Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de mayo de 2025

 

Viernes 9 de Mayo de 2025

El cinismo, el sectarismo y el deber constitucional de presentar proyecto de Presupuestos.

Nadie con mediana formación jurídica puede negar que el Gobierno tiene el deber de presentar un proyecto de ley de presupuestos para su aprobación en Cortes, que lo debe hacer anualmente y en una fecha determinada. Si lo niega es o bien porque no se ha leído la Constitución(art.134.2) o por sectarismo que se califica por sí mismo. No me cabe la menor duda que las dos son cosas (la ignorancia cínica y el sectarismo) que deben abundar en el Congreso. Lo digo porque ayer (vid. la prensa de hoy) se aprobó en el Congreso una moción del PP que instaba al Gobierno a cumplir tal deber constitucional, pero los diputados del PSOE y del PNV, y alguno más, se opusieron a tal moción, amen de otros que (en un alarde, supongo, de duda) se abstuvieron.

Pero, la Cámara puso formalmente de manifiesto, a pesar de todo ello, que el Gobierno no cumple con ese deber sustancial en nuestro régimen democrático ni piensa hacerlo. El siguiente paso sería, lógicamente, pedir responsabilidades y presentar, entre los votantes afirmativos de ayer, la moción de censura (art. 113 de la Constitución) para poner al frente del Gobierno a alguien que cumpla ese deber constitucional y convoque elecciones. Este paso, ya lo sabemos, ni se dio ni se dará, porque algunos de los que votaron que sí lo hicieron no tanto para defender el texto constitucional (¡que quieren destruir!) como intereses particulares mediante un voto afirmativo que sólo es aviso de posibles, próximos y seguros chantajes políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 8 de mayo de 2025

 

Jueves 8 de Mayo de 2025

El Juez y el Fiscal en el caso de la Sra. Begoña Gómez

Son conocidas las divergencias entre el Fiscal y el Juez que lleva la instrucción penal en el caso de la esposa del Presidente de Gobierno. Hoy, la prensa (vid.,www.elindependiente.com y www.elconfidencial.comn con buenos desarrollos) nos cuenta que el Juez ha, de alguna manera, tildado al Fiscal de actuar como si fuera un abogado defensor de la Sra. Gómez.

 Pues bien, todo radica y pivota en la comprensión de dos principios procesales muy importantes. El primero: el Fiscal, de acuerdo con el principio de legalidad (art.6 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), actúa como defensor de la legalidad y ello le puede llevar, en la instrucción penal, a acusar o no, a propiciar diligencias de investigación, a no hacerlo o a oponerse a las que se acuerdan; esto es lo que está haciendo, pero, quizá, según cuenta la prensa, con técnica más propia de abogado de parte que de Fiscal. El segundo: el Juez debe investigar (art. 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes) siempre que le llega una “notitia criminis”; pues bien, lo que en este caso el Juez entiende ( y eso hay que deducir de lo que cuenta la prensa) que es una noticia de acto con apariencia de delito (en la ayuda a Air Europa), el Fiscal considera que no es tal noticia, y que, por tanto, no cabe investigar, y para ello utiliza argumentos no exactamente jurídicos, pues serían, según relata la prensa, descalificativos y de carácter personal.

Si el Fiscal entiende que hay un exceso del juez, debe recurrir con argumentos, esta vez, legales, abandonando, quizá, los ardores típicos de abogado defensor; y si el juez cree que debe investigar debe hacerlo sin apoyarse para ello en descalificaciones en contra de carácter personal, pues le basta con el Derecho. Claro está, que en el fondo de este insólito asunto late el gravísimo problema derivado de la politización de la figura del Fiscal General y de la personalidad de la investigada.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de mayo de 2025

 

Miércoles 7 de Mayo de 2025

El apagón, sus causas y la responsabilidad jurídica por los daños

Hoy sabemos por el Presidente de Gobierno (así lo ha dicho en el debate en el Congreso sobre el apagón) que “no vamos a precipitarnos” en el examen de sus causas ( www.europapress.es); también que (www.elespanol.com) desde la Moncloa se nos viene a decir que “a lo mejor no conoceremos nunca la causa del apagón”. Esa manera de hablar en primera persona nos pone, cuando menos, ante una realidad innegable que hasta hace poco sorprendentemente se negaba: que Red Eléctrica a estos efectos no es una empresa privada, sino pública y condicionada por la acción del Gobierno, de ahí que éste hable de las cosas de Red Eléctrica como algo propio.

Todo este discurso oficial no sé si librará al Gobierno de su responsabilidad política, pero no es el adecuado para  librar al Estado, a través de Red Eléctrica, de su responsabilidad jurídica en los daños producidos por el apagón, pues éste es un caso claro de lo que el Tribunal Supremo, desde hace decenios, entiende como responsabilidad objetiva, que técnicamente produce, para el dañado, una exoneración de prueba de la culpabilidad del Red Eléctrica, pues los hechos demuestran “prima facie” y por sí solos un principio de responsabilidad, en este caso, de esta sociedad,  la única competente para evitar apagones mediante la correcta distribución de la correcta producción eléctrica. De modo que tendrán que darse prisa para averiguar lo que pasó realmente, pues esa será, en su caso, la única manera de probar que en el caso concreto el apagón se debió a causas totalmente ajenas a la voluntad y al buen y diligente hacer de red Eléctrica. No tener prisas y hacer las cosas bien es bueno; pero no querer hacerlas (eso parece) es siempre malo.

Valentín Cortés

martes, 6 de mayo de 2025

 

Martes 6 de Mayo de 2025 

La Opa BBVA/Banco de Sabadell y el Gobierno

Ya sabemos que la oferta que ha hecho el BBVA de adquirir las acciones representativas del capital social del Banco Sabadell ha superado el trámite de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( con la autorización a proceder a ella en unas determinadas condiciones, aceptadas por la oferente) y que, conforme a la legislación vigente (Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, RD de OPAS y demás normas aplicables) la  OPA debe someterse al control del Gobierno, quien decidirá si los términos en lo que se ha aprobado por la Comisión son aceptables o  se modifican,  al punto que, incluso, puedan convertir la oferta en irrealizable.

En este contexto el lanzamiento por el Gobierno de una llamada “consulta pública previa” sobre la OPA BBVA/Sabadell (vid. la prensa de hoy), aparece, en este caso, más como una estratagema poco seria que cualquier otra cosa. Esa consulta ( que en el campo prelegislativo puede tener sentido y de hecho lo tiene, aunque este Gobierno no la utilice prácticamente nunca, rechazando incluso la que es obligatoria ), ni tiene naturaleza jurídica, ni es vinculante, ni es obligatoria su publicidad, ni exime al Gobierno de su obligación de aprobar sin más la OPA o ponerle otras condiciones y no evita la responsabilidad del Gobierno por lo que decida, que, dadas las circunstancias económicas y políticas que rodean al tema, pudiera ser fácilmente una  decisión arbitraria,( interdicta por Constitución, art. 9) pues, como cualquier acto de los órganos públicos, tendría que estar fundada y razonada en Derecho, por lo que estaría sometida en su caso, como sabemos, al reproche administrativo, civil y penal. De modo que, de tener, tendrá sólo un parco y parcial recorrido político que a nadie puede engañar.

Valentín Cortés

lunes, 5 de mayo de 2025

 

Lunes 5 de Mayo de 2025

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante el reto de mostrarse independiente

Los periódicos de hoy( vid.,por todos, www.elindependiente.com) nos cuentan que la Presidenta del CGPJ pretende acabar con la situación  en la que se encuentran las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo (TS), de las que aún no se han ocupado puestos vacantes ni renovado las respectivas presidencias; para ello pretende forzar de manera inmediata las votaciones que están estancadas por el empate entre los llamados sectores conservador y progresista.

Se trata, obviamente de un problema que lejos de ser coyuntural es estructural y que viene del nombramiento de esos consejeros por los partidos políticos del arco parlamentario (en nuestro caso, sólo PP y PSOE) y, además, de que se trata de Salas del TS cuyas decisiones, ahora como antes, son vitales en temas que conciernen al Gobierno. Si se llegara a un acuerdo y hubiera nombramientos, mucho me temo que, en la situación actual, sería producto del reparto de puestos entre uno y otro grupo político, con lo que la aparente solución del problema sería una solución fallida de futuro, por tanto, muy perjudicial. La solución, pues, no está sólo en forzar mayorías (que ahora son, se quiera o no, políticas), está también en acabar con la injerencia de los partidos políticos en estos nombramientos, para lo que sólo hay que seguir las indicaciones de la Unión Europea y de la Comisión de Venecia y forzar el cambio de la Ley. Mientras tanto, la Presidenta del CGPJ, que ha demostrado su total independencia, junto a la labor que desempeña, debería convencer a todos los consejeros que su respectiva independencia de los partidos que los nombraron debería ser un valor consustancial al puesto que ocupan y que lo contrario lastra el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 30 de abril de 2025

 

Miércoles 30 de Abril de 2024

El apagón

Si nos quedamos en nuestro ámbito de opinión (lo jurídico), reducimos al mínimo común denominador el fenómeno vivido y dejamos fuera sus aspectos políticos y económicos, podemos decir que el apagón ha sido un fenómeno que ha afectado a toda España y que ha producido unos daños de todo tipo muy importantes: daños económicos y morales y, en algún caso, pérdida de vidas. Ello genera unas consecuencias inmediatas, cuales son las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se hayan podido producir y las consecuentes indemnizaciones a las personas que hayan podido sufrir daños.  

En este marco surge el Presidente de Gobierno en declaraciones públicas y responsabiliza directamente de lo ocurrido a los “operadores privados” en el sector de la producción y distribución eléctrica, incluyendo (¡) en ellos a la empresa Redeia, cuyo accionista mayoritario y decisivo es el Estado, cuando al mismo tiempo nos dice que todavía no se sabe qué es lo que ha ocurrido para que se produzca tal desastre.

Si tenemos en cuenta que el sector eléctrico está absolutamente regulado por el Estado, que la fiscalidad que le afecta viene impuesta y exigida por el Estado y que la composición y determinación de la producción eléctrica viene dada por las políticas del Estado, ( renovables si, nucleares no) y que su distribución  en cada momento depende de Redeia, cualquier observador jurídico llegará a la conclusión  de que las declaraciones del Presidente son un mero ejercicio de distracción sin éxito porque nos lleva por exclusión a centrar el foco de la responsabilidad, sin  temor a equivocarnos, en el Gobierno, sus políticas y sus agentes, es decir,  en el Estado.

Otra cosa, por supuesto no baladí, es la responsabilidad política, pero ese no es nuestro tema.

Valentín Cortés

martes, 29 de abril de 2025

 

Martes, 29 de Abril de 2025

El auto de la Juez de Badajoz de procesamiento del hermano del Presidente del Gobierno.

El apagón de ayer me impidió salir en el blog hablando de la noticia con contenido jurídico del día, que, sin duda, fue el procesamiento del hermano del Presidente de Gobierno y de altos cargos de la Diputación de Badajoz por prevaricación y tráfico de influencias. Tras este auto, si no es revocado en el recurso correspondiente, se producirá la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento penal de estos señores (vid. la noticia, por toda la prensa, en www.elindependiente.com). Sobre el apagón mismo, ya habrá otro día para opinar de este desastre técnico, político, económico y jurídico.

Pues bien, en lo que se refiere al auto de la juez de Badajoz, diremos que, en la sociedad española, se ha visto como una anormalidad consentida lo que jocosamente hemos dado en llamar enchufe, cuando el enchufismo se trata no sólo de una corrupción de enormes proporciones sino un claro delito, rodeado de falsedades documentales, pues, como se dice en el auto de la juez de Badajoz, no es admisible penalmente que “alguien desarrolle sus aspiraciones profesionales utilizando recursos públicos, en detrimento de otras personas más capacitadas o de otras necesidades más acuciantes de la sociedad”. Si, tras este auto, la sociedad española reacciona de forma extrema contra esta práctica caciquil y delictiva mucho habremos ganado en responsabilidad y seguridad jurídicas y se habrá dado un paso de gigante en contra de la arbitrariedad, que es otra forma (la técnica-jurídica) de llamar a los “enchufes”. Y recuerden que todo esto ya está sentado en el art. 9 de la Constitución Española como principios inmutables que tienen que determinar la actuación administrativa.

Valentín Cortés