Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 11 de abril de 2025

 

Viernes 11 de Abril de 2025

La valoración procesal de los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO)

En los asuntos judiciales que afectan a la estabilidad del Gobierno (Fiscal General, Sra. Gómez, Sr. Ábalos, principalmente), las investigaciones criminales que se están llevando a cabo, como en otros muchos casos, son protagonizadas por la UCO que se encarga de las investigaciones de acciones criminales graves. Es algo conocido, pero que conviene recordar, dado todo el conjunto de noticias que a diario se publican en los medios de comunicación, el prestigio de esa Unidad y, sobre todo, que sus actuaciones en esos casos se hacen en su condición de policía judicial (arts. 282 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ello implica que todos sus componentes y toda su labor se lleva a cabo bajo órdenes exclusivamente judiciales, originándose una investigación que no está sometida sino al control judicial y que se desliga de el de cualquier mando que pueda existir en la jerarquía orgánica dentro de la organización de la Guardia Civil.

Todo lo anterior indica igualmente que es el juez quien debe valorar la información ofrecida por la UCO para determinar si en los hechos averiguados existe la apariencia de delito que permitiría el enjuiciamiento del acusado. Las valoraciones, positivas o negativas, que encontramos en la prensa sobre las conclusiones de los informes de la UCO, son, pues, meras opiniones, interesadas o no, pero sólo opiniones. La prudencia y, sobre todo, la presunción de inocencia debieran aconsejar a la prensa en general a no sacar conclusiones jurídicas penales hasta que las ofrezca el único que tiene autoridad para ello: el órgano judicial. Otra cosa son las conclusiones políticas que, efectiva e igualmente, se pueden extraer de, a veces, tan escandalosos hechos.

Valentín Cortés         

PD. Tras la Semana Santa, volveremos a este blog el próximo día 22                                                                                            

jueves, 10 de abril de 2025

 

Jueves 10 de Abril de 2025

Confirmación del Tribunal Supremo (TS) del auto del Magistrado Llarena de no aplicar la amnistía por la malversación de que se acusa a Puigdemont

La prensa de esta mañana da cuenta de esta noticia (vid. por todos, www.elespanol.com). La sustancia de la decisión de la Sala de apelación del TS está en la interpretación de lo que sea “beneficio personal de carácter patrimonial” que es la excepción de la Ley de Amnistía a la aplicación de ésta a los acusados o condenados de malversación de caudales públicos. La interpretación que da la Sala es que ese beneficio se obtiene no sólo cuando se aumenta el activo patrimonial sino cuando se evita la disminución de ese patrimonio haciendo que un componente del pasivo lo asuma indebidamente el erario. En mi opinión, es una interpretación de la ley que no cabe tachar de irrazonada, ni irrazonable, ni arbitraria, puesto que se adapta perfectamente a las nociones básicas de lo que es, económica y jurídicamente, el patrimonio, como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones; en ese conjunto, todo lo que sea no disminuir el valor patrimonial, teniendo obligación o deber de asumir tal disminución, es evitar un gasto que redunda en beneficio patrimonial.

En estas circunstancias veo difícil, por no decir imposible desde el punto de vista jurídico, una modificación del Tribunal Constitucional de esta interpretación(necesaria) que hace la Sala de una norma legal cuando debe aplicarla al caso concreto (Puigdemont y los gastos de sus decisiones independentistas). Y no se olvide que la única voluntad del legislador que hay que tener en cuenta a la hora de la interpretación de una norma es la que se deduce de la propia norma, que es lo que es y no lo que el legislador ( en la Exposición de Motivos) pueda decir que es.

Valentín Cortés

 

miércoles, 9 de abril de 2025

 

Miércoles 9 de Abril de 2025

Cervantes y el pleno del Tribunal Constitucional (TC) sobre la cuestión prejudicial europea de la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)

En todo este embrollo que se ha originado por el Presidente del TC, a cuento de la cuestión prejudicial europea planteada por la APS en el asunto de los EREs, y después de dos días de reunión del Pleno del TC para tratar el tema, por lo visto, “miró al soslayo, fuese y no hubo nada” (Cervantes,” Al túmulo de Felipe II en Sevilla”). Pero, ya nos informarán de si hubo algo o no hubo nada de importancia para el buen estado de la Justicia de lo que ha ocurrido en ese Pleno. Yo creo que sí lo hubo. Mientras tanto, sorprende que el Presidente del TC pareciera, por lo que nos dicen, que se percata ahora de que el Tribunal que preside no tiene una soberanía total y absoluta y que descubre, tras esta sesión doble del Pleno, que el TC está sometido a las decisiones del TJUE en las cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión. Ese sometimiento, entre otras cosas, conlleva someterse a las leyes de la Unión y  a los procedimientos del superior, lo que implica, a su vez, aceptar que tantas veces como se proponga la cuestión prejudicial europea, tantas veces como habrá que suspender el proceso en el que estén involucradas las decisiones del TC que haya duda de que vulneran las normas de la Unión, pues de otra manera la superioridad jerárquica de aquel quedaría en papel mojado por el simple e inevitable trascurso del tiempo, pues su justicia sencillamente no llegaría a tiempo.

Valentín Cortés

martes, 8 de abril de 2025

 

Martes 8 de Abril de 2025

Las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional (TC)

De esas declaraciones, que están en toda la prensa de hoy, lo único que me ha sorprendido es la referencia indirecta al Tribunal Supremo (TS) y a la imposibilidad de que los Magistrados del TC puedan ser acusados por prevaricación, pues tienen (nos dice) inmunidad (inviolabilidad) por las opiniones mantenidas en el ejercicio de sus funciones. Realmente me sorprende no tanto la opinión que mantiene, como que la exprese públicamente de la manera que lo ha hecho. En cualquier caso, esa inviolabilidad, para ser tal, tiene que ser expresa y no surgida de una interpretación extensiva y creadora de una norma de la Constitución (CE), Código Penal (CP) o de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). La CE nada dice [lo dice respecto al Rey (art. 56.3) y a los diputados y senadores (art. 71)]. Y la LOTC no sólo no reconoce esa inmunidad o inviolabilidad, sino que establece (art. 26) que la responsabilidad penal de los magistrados es exigible ante el TS, y ello con la única excepción de la inimputabilidad por las opiniones expresadas siendo magistrados (art.22 LOTC); pero, recuerdo que lo que se castiga con la prevaricación no son opiniones, sino sentencias o resoluciones injustas dictadas a sabiendas de que lo son (art.446 CP).

Menos consistente, según mi criterio, es el argumento de que admitir tal imputación sería posibilitar el examen y revisión de las resoluciones del TC. Pero, con el juicio por prevaricación no se revisa ninguna sentencia, simplemente se castiga la sentencia injusta y, en su caso se reparan los daños materiales que se hayan podido producir por tal sentencia indemnizando a los perjudicados.

Valentín Cortés

lunes, 7 de abril de 2025

 

Lunes 7 de Abril de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), superior jerárquico, en materia de derecho europeo, del Tribunal Constitucional (TC)

No sabemos que ocurrirá en la próxima reunión del pleno del TC, en esta semana, pleno que tratará el problema suscitado por su presidente relativo a la cuestión prejudicial europea (EREs) planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla(APS).La prensa (vid. por todos, www.elindependiente.com), manifiesta que todo este embrollo jurídico generado por el TC está motivado por el “temor” de su Presidente (y de alguno de sus miembros) de que el uso del planteamiento de la cuestión europea sea un medio de “no acatar las sentencias que se puedan dictar”.

De ser cierta esta apreciación, el problema sería aún mas grave, pues indicaría que para aquellos el uso de facultades y de funciones establecidas y concedidas en la Ley (la legislación de la Unión Europea) a los órganos de justicia nacionales son consideradas, en principio, fraudulentas; se comprendería mejor, por tanto, la reacción inusual de la APS. Aunque fuera así, esta calificación de fraudulenta no le correspondería en ningún caso al TC, sino al TJUE, que es quien admite o rechaza y, en su caso, califica tras su examen la cuestión prejudicial planteada por los órganos judiciales de los Estados miembros. Esta es otra grandeza más del orden judicial: el sometimiento de unos órganos judiciales a otros hasta llegar a la cúspide, que, en la Unión Europea, y en materias concernientes al derecho europeo, es, por encima de todos, el TJUE. En otras palabras, plantear la cuestión prejudicial europea, en principio, sólo puede calificarse de estrictamente legal y adaptada al Derecho de la Unión; todo lo demás es querer zafarse de un control que está establecido para nuestro TC y para todos y cada uno de los de los demás países miembros.

Valentín Cortés

viernes, 4 de abril de 2025

 

Viernes 4 de Abril de 2025

El Tribunal Supremo (TS), la Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias

Como sabemos el TS dictó hace unos días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado, aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).

En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado, otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art. 9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes estatales.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2025

 

Jueves 3 de Abril de 2025

La Corte Penal Internacional

La salida de Hungría de la Corte Penal Internacional coincide, evidentemente, con la visita oficial del Primer Ministro israelí Netanyahu a ese país. Esa salida ha venido acompañada de una negativa previa del Gobierno húngaro de cumplir la orden de arresto del Primer Ministro israelí emanada por la Corte, por crímenes de guerra cometidos, según la Corte, en la guerra de Gaza.

La Corte Penal Internacional es una institución creada con buenas dosis de buenismo jurídico y legal, pues se parte del principio de que los firmantes de ese tratado internacional cumplirían las ordenes de la Corte, dándole así el imperium, que no tiene. Ello ocurre normalmente, siempre que el cumplimiento exigido no afecte a los intereses políticos o económicos del país concernido por la orden. Si, además, los asuntos que, en el caso concreto, se someten a la Corte tienen una enorme importancia estratégica en la política internacional, y, como en el caso del Sr. Netanyhu, no concitan una opinión unánime, ni siquiera mayoritaria, en el ámbito internacional, me parece enormemente cándido pensar que un tribunal así concebido pueda tener, no sólo auctoritas, sino, primordialmente, imperium, que les vienen dados ( “prestados”) por los Estados miembros del Tribunal en los asuntos realmente importantes y trascendentes que pueda juzgar. En esos casos, incluso, se les niega la auctoritas, bajo la acusación (como se ha producido en el que comentamos) de ser una orden que proviene de un tribunal altamente “politizado”.

Hungría no es el primer país que sale de la Corte y, muy posiblemente, no será el ultimo

Valentín Cortés