Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de mayo de 2022

 

Viernes 27 de Mayo de 2022

El Sr. Sánchez en el laberinto del CNI

Cualquiera que se entretenga en leer la Ley 11/2002, reguladora de la actividad del CNI, por cierto, muy breve y concisa (12 artículos y tres disposiciones adicionales), comprenderá hasta qué punto el Presidente del Gobierno, en su intervención de ayer en el Congreso, distorsionó el contenido de la Ley en lo que se refiere a la responsabilidad del Ejecutivo en los planes de actuación del CNI y el control que tiene el Poder Judicial sobre dicha actividad. Los periodistas (vid. por todos www.elmundo.es) y los políticos hablan de las mentiras del Presidente. Yo prefiero pensar que el Presidente no sabe cuáles son sus competencias, lo que no le excusa jurídicamente, y que incluso agrava su posición política en el tema.

 No cabe duda, en ninguna de las interpretaciones que se puedan hacer de la Ley, de que el responsable de las actividades del CNI es el Ejecutivo y, por consiguiente, el Presidente del Gobierno que, entre otras cosas, fija anualmente una cosa que se llama “Directiva de inteligencia”, que determina los objetivos anuales que deben cumplirse por la investigación e inteligencia del CNI (art. 2). Como también fija de forma clara y meridiana (art. 12 y su referencia a la Ley Orgánica correspondiente) en qué consiste el control previo del Poder Judicial que se limita a aprobar o no las investigaciones que conlleven limitación de los derechos fundamentales de los investigados.

Por qué distorsiona o miente, o quizá ignora la ley, lo dejo a la interpretación de los políticos y periodistas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 26 de mayo de 2022

 

Jueves 26 de Mayo de 2022

Dos ataques al Estado de Derecho al socaire de la admisión a trámite de los recursos contra los indultos de los sediciosos catalanes

Dice la Ministra de Economía, que además es Vicepresidenta del Gobierno, que la decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite los recursos presentados en su momento contra la concesión de los indultos a los sediciosos catalanes le “resulta un poco sorprendente, porque los indultos son una de esos elementos (sic) en los que el protagonismo lo tiene que tener el Ejecutivo”. Y el Sr. Bolaños, que es Ministro de la Presidencia, ha manifestado que los indultos “tuvieron una finalidad mayor, superar la tensión insoportable que se vivía en Cataluña” (vid. www.republica.com.)

Son manifestaciones que, desde el punto de vista del Estado de Derecho, son preocupantes, porque con ellas se manifiesta un pensamiento ciertamente autoritario y totalitario. En efecto, los indultos son competencia del Gobierno, pero el Gobierno debe actuar conforme a la Ley y la Constitución y ese control lo lleva a cabo el Poder Judicial, por lo que no se sabe bien cómo puede sorprender que el Tribunal Supremo revise la legalidad de aquellos indultos. Por otra parte, si lo que se piensa es que la sentencia de condena de los sediciosos tensó de forma insoportable la vida en Cataluña, y el otorgamiento de los indultos la ha relajado o eliminado, mucho me temo que lo que se mantiene es una censura directa, y también insoportable al papel del Poder Judicial en el funcionamiento del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de mayo de 2022

 

Miércoles 25 de Mayo de 2022

Una proposición de ley catalana que insiste en el fraude constitucional de las autoridades catalanas.

La tendencia al fraude constitucional de las autoridades catalanas creo que no es discutible; lo digo por la noticia de un acuerdo de ciertos partidos catalanes de presentar una proposición de ley para tramitarla por la via de urgencia, con lectura única y sin debate alguno; esa proposición de ley elimina al español como idioma de aprendizaje en Cataluña. Todo indica que se trata de evitar la aplicación en la práctica de la conocida sentencia que establece el español como idioma vehicular al menos en un 25% de la impartición de la enseñanza.

Creo que lo que diga la nueva ley es indiferente, porque no sólo su tramitación y aprobación son inconstitucionales, entre otras cosas porque cercena el derecho de los parlamentarios al debate, a la exposición de la propia opinión y un largo etc., sino porque la definición de la obligatoriedad de aprendizaje en español en Cataluña no tuvo su fundamento en ninguna ley ordinaria, sino en la Constitución ( art. 3. 1), de modo que, en buena teoría, esa nueva ley ni afecta ni debe afectar a la ejecución de la sentencia. Máxime siendo tan evidente, como lo es, el fraude constitucional que supone tal ley, pues intenta con una norma de cobertura ( fraudulenta) no aplicar una norma constitucional, de superior rango.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de mayo de 2022

 

Martes 24 de Mayo de 2022

 

El Tribunal Supremo decidirá sobre los indultos a los secesionistas catalanes

Toda la prensa recoge la decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de aceptar el recurso interpuesto por los recurrentes y entrar a conocer sobre el asunto de los indultos. La decisión anterior del Tribunal Supremo, hoy revisada y anulada, era realmente arbitraria, como hemos dicho en otras ocasiones; porque hacía primar una doctrina jurisprudencial dilatada sobre el tema de los recursos a los indultos, dictada con ocasión de indultos donde el delito afectaba directamente a una o varias personas(robo, asesinato, accidente de circulación y un largo etc) sobre el derecho a la tutela efectiva de nuestros derechos e intereses que protege el art. 24 de la Constitución y que protegía y protege a una pléyade de recurrentes a los que un delito, como el de sedición, nuevo en nuestra práctica penal, afectaba de manera directa pero no con la misma entidad que la que puede afectar a la victima directa de un delito de homicidio. El Tribunal Supremo rechazó, siquiera fuera, conocer del tema y en in limine litis rechazó tal posibilidad. Ahora hay revisión de tal arbitrariedad y sinrazón; y, según  mi criterio, no se debe buscar justificaciones políticas a tal decisión, sino sólo sentido común y lógica y, por supuesto, aplicación de nuestra Constitución.

Otra cosa es que es tema debería ser resuelto por la Sala Tercera en pleno, pues el tema se merece, primero un cambio de jurisprudencia o una matización de la actual sobre indultos y, segundo, un examen del control al Ejecutivo sobre su poder de indultar que  no puede quedar fuera de control jurisdiccional.

Valentín Cortés

lunes, 23 de mayo de 2022


 Lunes 23de Mayo de 2022

Una distinción inane


Me parece claro que el debate originado por la alusión a las nacionalidades de un alto cargo del PP es claramente de interés político.Ahora interviene la Sra Arrimadas que reta al PP a modificar la Constitución,art 2, para acabar con la distinción. Es evidente que el debate sigue teniendo finalidad política.

La distinción tuvo su interés y razón cuando se redactó la Constitución, pues era la manera dedistinguir a aquellas regiones con tales peculiaridades que permitieron que fueran  regiones autónomas en la Rspública. Hoy, el desarrollo autonómico ha acabado con las peculiridades de esas regiones llamadas nacionalidades. No hay distinción alguna ni el Tribunal Conxtitucional avala  distinción alguna entre regiones autonómicas que no esté contemplada en los respectivos estatutos

De modo que siendo un brindis juridiccional  al sol de la Sra Arrimadas no estaría de más acabar con tal distinción inutil e inane constitucionalmente.

Valentín Cortés







viernes, 20 de mayo de 2022

 

Viernes 20 de Mayo de 2022

El empadronamiento de la Sra. Olana en Salobreña

Toda la prensa recoge la noticia de que el Ayuntamiento de Salobreña ha iniciado un expediente de oficio de anulación del empadronamiento de la Sra. Olana ( de Vox) en Salobreña. Parece incuestionable que nadie duda de que la Sra. Olana  no vive en  Salobreña, el precioso pueblo de la costa Tropical de Granada.

Los candidatos al Parlamento de Andalucía, para serlo, deben  probar que son, en cuanto al domicilio, andaluces, y no cabe el empadronamiento en un lugar si no hay una conexión espacial con la localidad en cuestión, y, lógicamente, con el inmueble que se manifiesta es la vivienda. No parece, según las noticias de la prensa, que esto se pueda probar por la Sra. Olana. Es más, todo indica que el dueño de la vivienda ha declarado de forma paladina que en esa casa no vive la Sra. candidata.

No hay, pues, un problema político en la anulación del empadronamiento (como han declarado los portavoces del Vox), sino, por ahora y si nada cambia, un problema exclusivamente jurídico que será difícil soslayar.

Valentín Cortés