Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 3 de febrero de 2021

 

Miércoles 3 de Febrero de 2021

¿Dumping fiscal?

Sin entrar en mayores profundidades conceptuales, podríamos decir que el dumping es una práctica comercial prohibida legalmente por la que se vende por debajo del coste, o del precio normal, con el fin de quedarse con el mercado hundiendo así a la competencia Por consiguiente es una practica prohibida, porque se sale del marco de la libre y permitida competencia.

La Ministro de Hacienda, que es médico de profesión, dice (www.elmundo.es) que la Comunidad de Madrid hace dumping fiscal al bajar o eliminar aquellos impuestos nacionales que le han sido cedidos por el Estado (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio) motivando con ello una fuga de capitales de otras Comunidades a Madrid.

Resultan irrisorios el argumento y la afirmación, porque en España partimos de una situación impositiva que claramente permite la desigualdad entre los españoles, porque admite, con esas limitaciones, la mayor de las libertades en la Comunidades para decidir su propia fiscalidad, la que le convenga, por supuesto, no la que le convenga al vecino, porque en esa parcela no rige el principio de la corresponsabilidad.

Si la Ministro quiere cambiar la legislación, lo único que tiene que hacer es cambiarla (si puede y asume el riesgo), pero le es exigible como Ministro del ramo una mayor seriedad en los argumentos que utilice.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 2 de febrero de 2021

 

Martes 2 de Febrero de 2021

 

Es difícil comprender el empecinamiento del Congreso

Me refiero a la decisión de la Mesa del Congreso, y de los partidos que forman el Gobierno, ante la petición del Consejo General del Poder Judicial de revisar la decisión de no oír al Consejo en la tramitación del proyecto de ley que va a reformar las funciones del Consejo. La prensa digital de hoy se hace eco de la resolución negativa y de las reacciones. A todo ello me remito y me resulta difícil comprender por qué no se rectifica en algo tan absolutamente fundamental como es la observancia de las formas constitucionales que imponen la Constitución, fuera de los fraudes legales de los partidos de Gobierno, y, por si fuera poco, la Unión Europea ( Comisión de Venecia): pareciera que es toda una huida hacia adelante con tintes de presión política.

Quiero detenerme, si acaso, en la reacción del Sr. Echenique (Podemos), porque encierra una especie de “ignorancia enciclopédica constitucional”. Ha hablado del bochorno de los letrados y del Congreso de recordar al Consejo que su tarea es juzgar y la del Congreso hacer leyes, y ha lanzado todo tipo de admoniciones al Consejo para que respete la separación de Poderes.

Modestamente recuerdo al Sr. Echenique que el Tercer Poder (Judicial) está formado por Jueces y Magistrados que son los que juzgan en exclusividad (art. 117 de la Constitución), que el Consejo General no forma parte de ese Poder y que no juzga y que sólo ( y no es poco) es el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados, sin funciones jurisdiccionales( art. 122 de la Constitución) y que pedir a un órgano del Estado que revise su decisión no es atacar la división de Poderes, sino, precisamente, respetarla.

Valentin Cortés

lunes, 1 de febrero de 2021

Lunes 1 de Febrero de 2021

 

 

De nuevo sobre las elecciones catalanas

Leo un amplio extracto en www.europapress.es de la sentencia del TSJC sobre la nulidad de la suspensión-anulación del decreto de convocatoria de elecciones y me confirmo en mi opinión del pasado viernes, cuando conocíamos sólo la noticia del fallo.  Ahora conocemos los argumentos. Es absolutamente irracional e ilógico, desde el punto de vista jurídico, que se entienda como causa de fuerza  mayor la evolución  negativa de la pandemia, sin que se ofrezcan los datos sanitarios necesarios para determinarla, y sin que estén prohibidos actos sociales de mucha menor importancia que el de votar.

En mi opinión, la sentencia es un hito en la defensa del Estado de Derecho, por mucho que, en la práctica, según algunos medios de comunicación, pueda favorecer los intereses de determinados grupos políticos. O por mucho que se pueda prever un aumento de los contagios tras la celebración de las elecciones, que no vendría motivado por estas, sino por la manera de practicarse las mismas, frente a lo que las autoridades del Ejecutivo nacional y catalán deben tomar las decisiones oportunas, tal como oportunamente señala la sentencia. LO contrario sería dejar la Democracia en manos del político de turno.

Valentín Cortés

viernes, 29 de enero de 2021

 

Viernes 29 de Enero de 2021

Las elecciones catalanas el 14 de Febrero de 2021

 

 

La prensa de hoy recoge  la noticia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de anular el decreto de la Generalidad que dejó sin efecto la convocatoria de las elecciones al Parlamento catalán el próximo día catorce de Febrero, al socaire de la pandemia que sufrimos.

 La decisión que ha tomado el Tribunal Superior pone fin a uno de los episodios jurídicos más bochornosos vividos por la sociedad catalana tras los acontecimientos del referéndum ilegal y de la declaración de independencia, pues la clase política catalana y la prensa nacional no ha visto óbice alguno para hablar claramente de un aplazamiento o suspensión motivada por motivos de oportunidad política, claramente inconstitucionales y antijuridicos, que nada tienen que ver con la pandemia en un territorio que permite acudir al trabajo y a espectáculos de todo tipo; o que permite los paseos, los bares y restaurantes y un largo etc.

La resolución del Tribunal restaura la legalidad en una convocatoria electoral aplazada sólo por motivaciones políticas, aplazamiento basado, como ya es costumbre en la política catalana, en el fraude a la ley y a la Constitución.

Todo un triunfo de la Democracia, del Estado de Derecho y del Derecho mismo.

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de enero de 2021

 

Jueves 28 de Enero de 2021 

Tareas para el Fiscal y el Gobierno

Leo en www.europapress.es que el Gobierno catalán ha avalado el tercer grado penitenciario que se ha concedido, de nuevo, a los presos por condena de delito de sedición. Quiero recordar que el Tribunal Supremo, hace muy pocos días, ya anuló otro tercer grado, en las mismas circunstancias, a esos mismos presos.

Fuera de lo que políticamente se pueda o no considerar (que sabemos no es cometido de este blog), de esta decisión, primero, de la autoridad  carcelaria, y,  después, de la Generalidad, se deduce, a simple vista, que la Generalidad, a plena conciencia, ha dictado una resolución  sabiendo que es “injusta” en el sentido que el Código Penal da a este término en la tipificación del delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal debe, pues, asumir sus funciones: de una parte, recurrir a la Justicia esta resolución; de otra, debería interponer las correspondientes querellas judiciales.

Y, quizá, el Gobierno de la Nación debería plantearse si las competencias en materia de prisiones deben estar o no transferidas a un Gobierno autonómico que practica el desorden, la desobediencia y la deslealtad constitucionales, como hace el catalán.

Valentin Cortés

 

miércoles, 27 de enero de 2021

 

Miércoles 27 de Enero de 2021

 

La criminalización de nuestras actuaciones

Uno de los síntomas de la desorientación jurídica de una sociedad se produce cuando quiere encontrar la solución en la criminalización de las actividades, actuaciones o situaciones sociales. Posiblemente, la perdida y limitación del ejercicio de muchos de nuestros derechos subjetivos, muchas veces por decisiones que consideramos arbitrarias de las autoridades, hace que la sociedad caiga en una especie de huida hacia adelante en búsqueda de soluciones, curiosamente, siempre jurídicas o parajurídicas, que serían la panacea para la solución de los problemas que no son jurídicos.

 Lo digo porque observo una especial inclinación en la prensa digital en buscar la tipificación penal del hecho de “colarse” en la vacunación contra el virus que nos ataca. Lo que es un problema moral, educacional o social, que podría tener algún efecto colateral en quien practica la vacuna, lo queremos convertir en un problema jurídico y, nada menos, que penal. Nos sentimos tan desprotegidos que acudimos a la judicialización de nuestra conducta.

A ello nos lleva,  como acabamos de decir,  la limitación de nuestros derechos muchas veces de forma arbitraria, pero también la sensación de que lo único que queda a esta sociedad, maltrecha por el virus y por la Política, es una mano justiciera, que no precisamente jurídica.

Valentin Cortés

martes, 26 de enero de 2021

 

Martes 26 de Enero de 2021 

Más sobre el RDL/2021 y la facultad de los jueces

El viernes pasado criticábamos seriamente el mismo hecho de la publicación del RDL de referencia y creo que en este blog está clara mi posición jurídica en contra de este furor legislativo del Gobierno sin guardar las formas y la sustancia constitucionales.

Dicho esto, conviene recordar que la prensa se ha ocupado de este RDL en referencia casi exclusiva a la posibilidad de hecho de okupar una vivienda vacía, sin que se produzca la lógica consecuencia del desalojo, más la correspondiente sanción jurídica, si es que se hace sin violencia sobre las personas. Una concesión del Gobierno a una galería marginal, que nada tiene que ver con la vulnerabilidad que tan pomposamente regula en el citado RDL; amén de que sería el Estado quien debiera tomar sobre sus espaldas la ayuda a estos “marginados vulnerables” y no cargar con ello a los propietarios ocupados y al ejercicio de  sus derechos.

Pero, conviene advertir que el Gobierno, posiblemente por error, ignorancia, olvido o desidia legislativa, no ha impuesto a los jueces la paralización de los desalojos, sino que da al Juez la facultad para hacerlo en todo caso ( vid. Disposición Final Primera, reforma de la letra c) del apartado 7, del art. 1 bis del RDL 11/2020). No se pierda, pues, la esperanza de una correcta aplicación del sistema derivado de la Constitución y de nuestro Ordenamiento Jurídico, a los que tan ajeno es el RDL 1/2021.

Valentín Cortés