Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Lunes 29 de Septiembre de 2025

Una campaña de desprestigio bien estructurada

Leo en www.europapress.es que un señor, que se apellida Martínez, que es secretario general  del PSOE en Castilla y León, ha declarado pomposamente (refiriéndose a la citación de la Sra. Gómez, el sábado pasado, para la vista sobre la decisión judicial de tramitar el proceso de malversación por el sistema de jurados --y lo ha hecho sin el menor empacho--) que el Juez Peinado busca que “el proceso sea la condena de ésta y del entorno del Presidente de Gobierno”; y ha añadido que en la citación de la Sra. Gómez observa “cuestiones extrañas y derivas excesivamente autoritarias” (sic). Es decir, que el juez Peinado prevarica, que dicta resoluciones injustas e ilegales a sabiendas que lo son y con el propósito de dañar a aquella señora. Naturalmente, no presenta querella alguna, porque lo que le interesa es crear el ambiente en la sociedad de persecución y de Justicia viciada por la parcialidad e inquina personal de los jueces. Y lo que entiende como cuestión extraña y excesivamente autoritaria (sic) no es sino un reflejo exacto de lo que establece la ley (art. 24 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado), lo que parece no importar nada  a este señor. Este Sr. Martinez, obviamente, repite lo que han dicho antes otros miembros del Gobierno y del PSOE, pero lo traigo a colación para que se comprenda el alcance y extensión de la campaña, a todos los niveles, de desprestigio de la Justicia que lleva a cabo el Gobierno y el PSOE.

Sólo queda que el Consejo General del Poder Judicial salga de nuevo en defensa del Poder Judicial, porque esa defensa es la del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

 

Viernes 26 de Septiembre de 2025

El Sr. Bolaños debería respetar al Juez Peinado

El Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, dice la prensa de hoy, insiste al Consejo General del Poder Judicial para que resuelva la queja y la petición de expediente disciplinario al Juez Peinado por su actuación frente a él en el sumario de la Sra. Gómez, cuando declaró como testigo. Es observable que esta queja se renueve ahora y la  urgencia en la tramitación se pida cuando la Sra. Gómez afronta más problemas procesales con el Juez Peinado que los que tenía hace unos días. Pero más observable es aún que sea el Ministro de Justicia quien asuma el papel de dirigir la campaña del Gobierno contra el Juez Peinado y el Consejo, al recordarle cuáles son las obligaciones de este órgano del Estado y cuáles los tiempos en despacharlas, dando tristemente a entender que hay connivencia entre el juez y el Consejo.

Todo ello, quiero creer, porque el Ministro “no ha comprendido” (a pesar de ser de Justicia y licenciado en Derecho) que los jueces son independientes y que sus decisiones, si no gustan, se combaten por medio de los recursos; y que las faltas disciplinarias de los jueces y magistrados, cuando las hay, son sancionadas todo ello estando sujeto a un procedimiento reglado en los arts. 414 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo, a pesar de todo lo que se le pueda ocurrir al Ministro, no va a entrar en lo primero (las decisiones y resoluciones del Sr. Peinado), ni directa ni indirectamente, y ello por mucho que el Gobierno lo presione. Y en cuanto a la falta de respeto de la que el Ministro se queja, sólo le queda, como a cualquier ciudadano, esperar a que los trámites administrativos ( de los que el Ministro debe saber bastante), se cumplan. Todo lo demás suena a presión y a campaña de desprestigio de la Justicia de la que aparece, desgraciadamente, como gran animador.

Valentín Cortés.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Viernes 19 de Septiembre de 2025

Unas diligencias del Ministerio Fiscal de cariz político

Nada comentaré sobre la utilización del horror de Gaza para cuestiones políticas internas, como está ocurriendo ahora en España, pues no entra en el objeto de este blog, pero ayer supimos que la Fiscalía ( el Fiscal General) ha dado un paso que implica una instrumentalización política de la Justicia.  Hemos conocido por la prensa que la Fiscalía ha abierto diligencias fiscales de investigación, se nos dice, por los posibles delitos de genocidio y lesa humanidad por lo que ocurre en Gaza en estos días.

 Obsérvese que estas diligencias no son judiciales. Pero cualquier diligencia de investigación del Fiscal tiene, lógicamente, como condición sine qua non, que incida sobre materias en la que la Jurisdicción española tiene competencia jurisdiccional. Y es más que dudoso, que conociendo del tema de Gaza las dos Cortes judiciales internacionales, tengan competencia jurisdiccional los tribunales españoles en materias como éstas en las que, además, sus responsables no están en España, no se conocen víctimas españolas, ni tiene el desastre de Gaza  una conexión relevante con España, que son las condiciones que marca el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los tribunales españoles puedan tener  jurisdicción internacional y tener competencia sobre esas materias. No está mal recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018 ya manifestó que la jurisdicción universal de los tribunales españoles no tiene sustento constitucional. Así, pues, todo indica, tristemente, que la apertura de estas diligencias tiene apariencia de mero aparato de apoyo fiscal (con apariencia judicial) a la postura política del Presidente del Gobierno en este contencioso.

Valentín Cortés