Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Viernes 19 de Septiembre de 2025

Unas diligencias del Ministerio Fiscal de cariz político

Nada comentaré sobre la utilización del horror de Gaza para cuestiones políticas internas, como está ocurriendo ahora en España, pues no entra en el objeto de este blog, pero ayer supimos que la Fiscalía ( el Fiscal General) ha dado un paso que implica una instrumentalización política de la Justicia.  Hemos conocido por la prensa que la Fiscalía ha abierto diligencias fiscales de investigación, se nos dice, por los posibles delitos de genocidio y lesa humanidad por lo que ocurre en Gaza en estos días.

 Obsérvese que estas diligencias no son judiciales. Pero cualquier diligencia de investigación del Fiscal tiene, lógicamente, como condición sine qua non, que incida sobre materias en la que la Jurisdicción española tiene competencia jurisdiccional. Y es más que dudoso, que conociendo del tema de Gaza las dos Cortes judiciales internacionales, tengan competencia jurisdiccional los tribunales españoles en materias como éstas en las que, además, sus responsables no están en España, no se conocen víctimas españolas, ni tiene el desastre de Gaza  una conexión relevante con España, que son las condiciones que marca el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los tribunales españoles puedan tener  jurisdicción internacional y tener competencia sobre esas materias. No está mal recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018 ya manifestó que la jurisdicción universal de los tribunales españoles no tiene sustento constitucional. Así, pues, todo indica, tristemente, que la apertura de estas diligencias tiene apariencia de mero aparato de apoyo fiscal (con apariencia judicial) a la postura política del Presidente del Gobierno en este contencioso.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de septiembre de 2025

 

Jueves 18 de Septiembre de 2025

La lengua como derecho, según la Sra. Nogueras

Dice la prensa que la Sra. Nogueras (portavoz de Junts) manifestó ayer que “los catalanes tenemos derecho a ser atendidos en nuestra lengua, como la tienen los españoles o los franceses”; todo a cuento de lo que comentábamos ayer sobre el pacto entre Gobierno y Junts de introducir una disposición adicional a la ley que regulará la atención al público de las empresas, que, según conocemos ahora, se trata de un pacto que no está al parecer bien delimitado entre las partes. Ya veremos en qué queda todo.

 En cualquier caso, y fuera de la distinción artificial entre catalanes y españoles, ese derecho del que habla la Sra. Nogueras no existe en nuestro orden constitucional; existe el derecho a usar la lengua oficial (o cooficial en territorios nacionales determinados). Y el Estado tiene el deber de usar el idioma oficial en su comunicación oral o escrita con los demás(art.3 CE); pero fuera del Estado, y con las limitaciones citadas, nadie está obligado ni tiene el deber de atender a nadie en el idioma de esa persona, por lo que nadie puede ostentar derecho alguno parecido al pretendido por la Sra. Nogueras. Se podría discutir hasta dónde se puede estirar el concepto y contenido del término “Estado” en relación con el idioma, pero más allá de la Administración, de las empresas públicas o de las que ofrezcan servicios esenciales, no creo que se pueda. Fuera de ese límite imponer cualquier obligación lingüística es violación de la Constitución y de los derechos de los demás.

Todo ésto parece un conjunto de verdades de Pero Grullo constitucional, pero conviene decirlas dado las ínfulas lingüísticas de la Sra. Nogueras, que me recuerdan a las que he visto a veces en el extranjero con catalanes exigiendo a voces a las personas que atienden a los turistas que les hablen en catalán y no en español.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

Miércoles 17 de Septiembre de 2025

La libertad de empresa amenazada por acuerdos del Gobierno con los independentistas

La prensa recoge hoy (ver, por todos, www.expansion.com) la noticia sobre el pacto del Gobierno con Junts para incluir una norma adicional al proyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente, norma en la que se obligará, no sólo a las compañías de servicios públicos, sino a todas las que superen una facturación de 50 millones o que tengan más de 250 empleados, a dirigirse al usuario en el idioma (oficial o cooficial) con que se exprese.

La CEOE ve en esta posible norma un atentado al principio de “libertad de empresa” que, como sabemos está consagrado y recogido en nuestra Constitución (art 38). Y nosotros compartimos esa opinión porque, en lugar de dejar que el  mercado fluya y que sea el que imponga las conductas a seguir en él, se prefiere un mercado intervenido forzando la Constitución, no sólo en la violación de ese principio, sino también con  la violación del derecho fundamental a expresarse en el idioma oficial en España, que es el castellano( art. 3 de la Constitución), derecho que tiene cualquier ciudadano  ( también para el que presta el servicio de atención al cliente de una empresa y para la empresa misma), sin que se le pueda exigir la expresión en cualquier otro idioma de los cooficiales, si, en el caso que examinamos, la empresa está ubicada fuera de los territorios en los que sí exista otro idioma cooficial.

En cualquier caso, aún mantenemos la esperanza de que, si se materializa este acuerdo, no pasará el filtro del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés