Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 18 de marzo de 2019


Martes 19 de Marzo de 2019 

El Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado

Lo que la Junta Electoral Central ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar  alegaciones, realmente tan estrafalarias como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones) con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal su manera simbólica de creerse presos políticos).

Una de las obligaciones que tiene hoy la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Marzo de 2018

El agua como bien público

 Los medios de comunicación de este fin de semana han sido muy sensibles a la Sentencia que se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula determinados arts. del Plan Hidrológico del Tajo por no contener una disposición concreta sobre la existencia de los llamados “caudales ecológicos” que deben preservarse necesariamente en el rio. Porque el agua es un bien público de utilidad pública general, también cuando previene  la preservación del medio ambiente.

Se mantiene en esa prensa, en general, que esta sentencia cuestiona y termina con el trasvase Tajo-Segura.

Hay en todos estos comentarios un desenfoque muy claro de lo que significa la función jurisdiccional y su diferencia con la legislativa. Porque, la sentencia lo que establece es que cualquier Plan Hidrológico que se elabore, o se haya elaborado, será nulo si no contempla una disposición sobre los mínimos de los “caudales ecológicos”, pues ahora tienen la importancia social, constitucional y de legalidad comunitaria proveniente de la Unión Europea que no tenían en el momento de la elaboración del Plan Hidrológico del Tajo.

Según nuestra opinión, será el legislativo quien tendrá que fijar esos mínimos ecológicos, no sólo en función de razones meramente ecológicas, como de aquellas otras que se igualan o se sobreponen a las meramente ecológicas, como son las sociales que afectan a la economía nacional en su conjunto, incluyendo en esto tanto la economía de la cuenca del Tajo como la del Segura.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de marzo de 2019


Viernes 15 de Marzo de 2019

Queja por la actuación del Presidente Sr. Marchena

Leo en www.elindependiente.com que las defensas, en el proceso por rebelión, presentarán una queja por la pregunta que el Presidente de la Sala dirigió ayer al testigo Sr. Trapero sobre una determinada reunión de las autoridades catalanas con el testigo, que no había sido formulada por la parte acusadora que propuso al testigo.

Fuera del ruido político que ello pueda producir y del “calentamiento del ambiente” que se quiera originar con las miras puestas en Estrasburgo, es lo cierto que en el proceso penal se juegan intereses públicos ( cuales son castigar al culpable, pero también absolver al inocente) de donde no rige el principio de aportación de parte, que sí lo hace en el proceso civil( donde se ventilan intereses privados), por lo que, técnicamente, no hay carga de la prueba y, en consecuencia, el órgano judicial puede buscar la verdad y el mejor esclarecimiento de los hechos de oficio. Por eso el art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permite al Presidente de la Sala dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para “depurar” los hechos. El Juez penal, por tanto, no es un mero espectador pasivo que quede al albur de lo que las partes puedan decidir hacer o no hacer en orden al esclarecimiento de los hechos.

Además, formular la pregunta no puede, en esencia, comportar falta de imparcialidad (como dicen las defensas) pues el testigo siempre puede prestar testimonio tanto favorable como desfavorable para cualquiera de las partes.

Valentín Cortés

jueves, 14 de marzo de 2019


Jueves 14 de Marzo de 2019

La declaración de los testigos y su valoración.

Hoy ha declarado en el juicio por rebelión el Sr. Trapero que, por entonces, era el jefe de la policía autonómica catalana.

El Tribunal lleva oyendo a testigos varios días y la valoración de lo que oye es, posiblemente, lo más difícil de la función jurisdiccional, supuesto que los jueces actúan bajo el principio iura novit curia (es decir, conocen el derecho). Porque, en definitiva, el testigo lo que hace son juicios de valor de la manera de producirse los hechos o los actos que presenciaron o en los que intervinieron en el pasado. Hoy el Sr. Trapero ha estado coherente, seguro y firme en su declaración, pero eso, realmente, no quiere decir nada y menos que lo que dice responda a la verdad de lo acontecido. No se olvide que el Sr. Trapero ha prestado testimonio voluntariamente, a pesar de estar procesado por rebelión ante la Audiencia Nacional; podía haberse negado a hacerlo para no perjudicar su posición procesal en ese juicio; si no lo ha hecho es porque considera que prestar testimonio hoy le beneficia. En definitiva, lo que ha hecho el Sr. Trapero es ofrecer juicios de valor sobre la manera de producirse aquellos acontecimientos, y ofrecer, bien preparado, los que más le han convenido: nos ha manifestado de forma coherente su verdad, que, me temo, no coincide con la verdad de lo que se pudo percibir en aquellos acontecimientos:  sin más, se ha defendido del próximo juicio que le espera.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2019


Miércoles 13 de Marzo de 2019

Una estrategia equivocada

En un proceso penal lo único que tiene que perseguir el acusado es la obtención de la absolución. Todo lo demás es o será un fracaso.

 El independentismo catalán, sentando en el banquillo ha equivocado la estrategia. Porque, ese independentismo está tan acostumbrado al fraude y a lo falso que no se da cuenta que, en el ámbito judicial, hay cosas que no se pueden realizar. Por ejemplo, que los testigos mientan, no declaren toda la verdad o invoquen olvidos, ignorancias, faltas de memoria poco fundadas o no sustentadas en la lógica. Hoy hemos sabido que el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que juzga a varias personas por rebelión, ha advertido, explicándolo muy bien y de forma muy didáctica a un testigo, que declarar en falso, declarar de una determinada manera o no declarar argumentando ignorancia, falta de memoria o imprecisión, puede constituir delito de falso testimonio.

Las advertencias de esta mañana del Presidente, por supuesto, están también dirigidas a los testigos que están por llegar al juicio y es un anuncio de cómo el Tribunal va a valorar los testimonios absurdos, basados en la ignorancia o en la falta de memoria con los que algunos testigos o acusados se han presentado hasta ahora al proceso.

Una estrategia procesal equivocada, las de las defensas, hasta que se den cuenta de que el proceso no es un plató de televisión o un mitin.

Valentín Cortés

martes, 12 de marzo de 2019


Martes 12 de Marzo de 2019

 Otra entelequia independentista.

Todos los medios de comunicación digitales recogen unas declaraciones del Sr. Puigdemont afirmando que volverá a Cataluña, una vez que sea elegido parlamentario europeo y que nadie podrá detenerlo por tener inmunidad parlamentaria.

No es el momento ni el sitio de hacer un dictamen legal sobre la materia, pero parece incuestionable que, en estas elecciones, desde la presentación de candidaturas, hasta la proclamación de los parlamentarios electos, la competencia única es de la Junta Electoral Central española (excepto alguna cuestión que queda en manos de las Juntas electorales provinciales. Arts. 210 y siguientes de la L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General). Siendo el Tribunal Supremo quien deberá conocer de los recursos que se puedan presentar contra las decisiones de esa Junta.  Como tampoco es cuestionable que para ser proclamado parlamentario electo hay que jurar o prometer acatamiento a la Constitución “ante la Junta Electoral Central” (art. 225.2 de la Ley citada).

Si lo que quiere el Sr. Puigdemont es ganar votos, me imagino que ya lo ha conseguido; si lo que quiere es judicializar e internacionalizar su trayectoria política y personal yo creo que lo consigue, si es que sale elegido, viniendo a España a jurar o prometer ante la Junta Electoral Central o intentando hacerlo por otros caminos. Pero de ahí no creo que pueda pasar esa aventura que, si viene a España repito, me imagino que, como dicen los italianos con cierto regusto   renacentista, finirà in galera.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de marzo de 2019


Lunes 11 de Marzo de 2019

Entelequias y exigencias

He leído en www.abc.es que el Sr. Torra, que es el Presidente de la Generalidad de Cataluña, ha declarado pomposamente que “Cataluña reconoce el derecho de autodeterminación del Valle de Aran”.

Traigo esta noticia a nuestra opinión de hoy porque al mismo tiempo he leído otra noticia en www.europapress.es que recoge una manifestación del Sr. Borrell, que es el Ministro de Asuntos Exteriores, donde opina que “si se vuelve a negociar con el independentismo hay que exigir lealtad y neutralidad institucional”.

Las dos opiniones están fuera de nuestro ordenamiento jurídico, porque ni existe el derecho del Valle de Arán de autodeterminación, ni ese derecho podría ser reconocido, en su caso, por Cataluña, ni el Sr. Torra es Cataluña; el Sr. Torra, pues, se inventa un sujeto de soberanía y un derecho a concederla y, además, ¡a una comarca española!: un despropósito y entelequia jurídica. Pero igualmente, la opinión del Sr. Borrell se sale del marco jurídico, porque la lealtad y neutralidad institucionales no se pueden exigir y menos a alguien que hace las manifestaciones del Sr. Torra. Lo jurídico sería imponerlas mediante los mecanismos, previstos en la Constitución, para cuando la deslealtad y la parcialidad van unidas al incumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución impone a todas la Comunidades Autónomas. Por cierto, como es el caso de Cataluña.

Valentín Cortés