Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 23 de noviembre de 2017


Jueves 23 de Noviembre de 2017

Kelsen y el Ayuntamiento de Madrid

Todas estas semanas pasadas, perdóneseme la petulancia, me he acordado de Kelsen, que, como saben mis lectores, es el gran teórico del Derecho y del Estado del siglo XX. En 1925 publicó su obra fundamental Allgemeine Staatslehre ( Teoría general del Estado), en la que se establecieron, creo, por primera vez, dos grandes principios: la identidad absoluta del Estado y del Derecho; y la necesidad de una unidad sistemática que domine a todas las normas supuestas como Derecho positivo vigente( la Constitución y la estructura jerárquica de normas). Creo que mis entradas en este blog son manifestación muchas veces de estos dos principios que he asimilado bien.

Digo esto, porque después de la verbena de violaciones del Estado, que supone el llamado “proceso” catalán, he leído hoy en los medios digitales que el Ayuntamiento de Madrid establecerá desde mañana dirección única peatonal (¿¡) en las calles del centro de la ciudad. De lo primero hemos hablado en extenso, pero ahora, en relación con lo segundo, viene bien recordar a Kelsen, porque también está en su Teoría que, aunque la norma sólo puede tener por contenido la conducta del hombre, no todas las acciones de éste tienen que ser forzosamente objeto de una norma que, además, lleva implícita la imposición de una sanción a su incumplimiento. No sé qué sanción impondrá el Ayuntamiento de Madrid a quien incumpla esa norma, ni qué fuerza tiene para impedir el incumplimiento, dado la masificación que se prevé, pero sé que ninguna de esas sanciones posibles tendrá éxito ante los Tribunales.

 Por eso animo a los transeúntes a no privarse de volver sobre sus pasos, si acaso el recuerdo de algo visto en un escaparate les incita a ello. Aunque, bien podrían, siguiendo la “astucia catalana”, volver andando de espaldas.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2017


Miércoles 22 de Noviembre de 2017

El Tribunal Supremo y las cláusulas hipotecarias IRPH.

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito hipotecario.

La importancia es significativa, porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro todos los juzgados y tribunales.

En un contrato de existencia dilatada (como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.

Pretender (en un mercado de la importancia en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2017


Martes 21 de Noviembre de 2017

Las “horcas caudinas” del acatamiento.

Ya dije en algún momento que al denominado “proceso” se le daría fin por la vía judicial y por la vía económica; y que sustanciadas estas vías se impondría una vía política, que desconozco cual pueda ser, aunque tengo, evidentemente, mi opinión al respecto.

Digo esto por el aluvión de “acatamientos al art. 155”, provenientes de los políticos presos por rebelión, con lo que, según mi modesta opinión, se comprueba la existencia de aquella vía económica, esta vez, en el plano personal.

 Ya sabemos que la leyes se cumplen, sea cual sea el grado de satisfacción que nos produzcan; luego, estos señores, desde el punto de vista jurídico, no ”acatan” el art. 155, sino que están sometidos a las disposiciones emanadas ex art. 155 de la Constitución, entre las que están sus respectivos ceses.

En este supuesto, pues, “acatar”, lejos de tener un sentido jurídico, lo tiene económico y personal, pues es someterse a pasar por las “horcas caudinas” (como en el año 321 a.C hicieron los romanos ante los samnitas) de admitir el cese como legítimo, si se quiere cobrar la pensión que lleva pareja. Pero esa “humillación”, tal parece que o bien vale una pensión económica o una expectativa de libertad, que por lo que se ve son superiores a cualquier otro bien. Parece ser que el Ministerio de Hacienda espera que se formule “el acatamiento” del Sr. Puigdemont para librar la orden de pago de la pensión que le correspondería como ex presidente (vid. hoy www.elespanol.com)

Valentin Cortés

lunes, 20 de noviembre de 2017


Lunes 20 de Noviembre de 2017.

La conversión de los exconsejeros

He leído en www.europapres.es que dos exconsejeros de la Generalidad catalana, en prisión preventiva, han pedido la libertad con el argumento de que acatan la vía del art. 155 de la Constitución y que, además, como prueba de ello, se presentan a las elecciones.

No sé qué hará la Audiencia Nacional, pero, ya lo he dicho en ocasiones anteriores, el caso de los exconsejeros es distinto al de los miembros de la Mesa del Parlamento que, con esas declaraciones, unidas a otras circunstancias, fueron puestos en libertad después de depositar la fianza que les exigió el Tribunal Supremo.

Porque, me parece evidente que, si en estos últimos casos, la posibilidad de reiterar la conducta delictiva en cuanto Mesa es prácticamente nula, en el caso de los exconsejeros no lo es, máxime cuando se siguen autodenominando miembros del “gobierno legítimo” de la Generalidad, siendo sus posibilidades reales de delinquir, de nuevo igualmente, evidentes.

En otro orden de cosas, el acatamiento a la vía del art. 155 de la Constitución no puede ser sólo una manifestación o declaración formal, sino que requiere además de la voluntariedad, la voluntad final de acatamiento a la Constitución -con lo que ello es excluyente de la simulación- que no se observa en ninguna de las manifestaciones grupales e individuales que provienen de ese autodenominado gobierno legítimo, que lejos de deponer su actitud, se utiliza, cuando menos, para obtener el favor del sector independentista del electorado, al punto de borrar( tal como ha recogido la prensa) de la foto de aquel Gobierno al que realmente se opuso a la declaración de independencia. De modo que estamos, me parece, ante una manifestación mas de la llamada astucia catalana.

Valentín Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2017


Viernes 17 de Noviembre de 2017

Las preguntas del Fiscal belga

Escribo hoy esta opinión muy temprano con los medios de comunicación españoles llenos de “indignación” por las preguntas que ha hecho la fiscalía belga al Tribunal Supremo en relación con las cárceles españolas a los efectos de la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia española. No sé, por tanto, la reacción que tendrá el Tribunal belga a lo largo del día y la decisión que tomará ni cuáles serán sus fundamentos.

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, no me parece inconveniente que la fiscalía pregunte por el régimen carcelario español y por el que tendría el Sr. Puigdemont. Lo digo porque ya sabemos que este señor, para negarse a la entrega, se basará en el trato inhumano que se les da a los presos en España, así como a las pocas garantías jurídicas y personales que él tendría de ser entregado a la Justicia española. La petición del fiscal va a permitir que el tribunal belga tenga un informe, nada menos que del Tribunal Supremo español, en relación con las condiciones que esperan al Sr. Puigdemont cuando ingrese en la prisión de Estremeras.

Así, frente a los argumentos del Sr. Puigdemont, se podrán exhibir las aseveraciones del Tribunal Supremo y, me imagino, la posición de la Justicia española saldrá reforzada, siendo más difícil que el tribunal belga no acceda a la petición española. Ya lo veremos esta tarde.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Noviembre de 2017

 

El Partido Popular acusado por encubrimiento

Se trata de caso de la destrucción del disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos hechos.

No me voy a fijar en este aspecto penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado (Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.

En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión, sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre las que está lógicamente la popular, en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación popular en nuestra practica forense

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de noviembre de 2017


Miércoles 15 de Noviembre de 2017

La indemnización por el naufragio del Prestige

Justamente a los quince años del hundimiento del barco que tanto daño produjo en aguas y costas gallegas, los periódicos digitales recogen la noticia de la indemnización fijada judicialmente para reparar los daños y perjuicios que han sido sufridos, fundamentalmente, por el Estado Español. Mas de mil quinientos millones de Euros.

Se inicia ahora otro larguísimo proceso de ejecución para conseguir que los obligados al pago cumplan con la obligación establecida en la sentencia. Proceso que puede acabar en la nada, pues mucho me temo que aquellos no serán lo suficientemente solventes para hacer frente a esas indemnizaciones que, además, se deberán sustanciar en el extranjero.

Quizá sea el momento de volver la vista atrás y hacer un examen serio de lo que hasta ahora ha sido un fracaso de la Administración de Justicia, que no se queda en la tardanza en obtener una sentencia, pues ahora se aventura uno aun mayor cuando al final se compruebe que poco o casi nada se logrará recuperar. Pero, para conseguir ese examen -modificar las leyes, por tanto- España necesita dos partidos nacionales serios, fuertes y con la idea clara de lo que es importante para nuestro País.

Valentín Cortés