Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de enero de 2017


Viernes 20 de Enero de 2017

El recorrido del Real Decreto-Ley sobre clausulas suelo

He podido leer el Decreto-Ley sobre las clausulas suelo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en www.expansion.com.

 No creo que el Gobierno pretenda solucionar este tema con tal Decreto-Ley, porque, ya lo hemos dicho en otra ocasión en este blog, la enorme entidad económica del caso y las aristas jurídicas que presenta el tema, que van de la consideración de abusiva de la cláusula en  cada caso concreto( lo que puede ser ciertamente apreciable de manera muy diversa según los supuestos) a los problemas jurídicos que plantean la eficacia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y por la dictada más tarde por el Tribunal Europeo, hacen que el atractivo del Decreto-Ley para la banca esté únicamente en evitarse las costas procesales sólo en los casos de que no haya dudas para la entidad bancaría de que la cláusula es nula por abusiva y sean supuestos no juzgados de forma firme por el Tribunal Supremo.

Algo de eso ya advirtió hace algún día el Presidente del BBVA, cuando hablaba de la seguridad jurídica, y hoy, con buen tino, recoge www.elconfidencial.com

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2017


Jueves 19 de Enero de 2017

El anunciado procedimiento para la solución amistosa de los problemas derivados de la nulidad de la “cláusula suelo”.

Según he podido leer en la edición nacional de ABC, en el Decreto Ley que prepara el Gobierno, para propiciar la solución extrajudicial del problema planteado en los supuestos de la nulidad de las clausulas suelo de las hipotecas, se va a establecer que frente a la oferta de indemnización, que puede ofrecer pagar el banco si admite su responsabilidad, el usuario puede aceptarla o no, pudiendo acudir, en este último caso, más tarde a la vía judicial reclamando lo que entienda que es la cantidad adecuada. En ese caso, no habría condena en costas, si el juez condena a pagar una cantidad igual o menor a la ofertada por la entidad financiera.

Esta fórmula, que lo que hace es propiciar el acuerdo y la transacción, no sólo se aplicará en estos supuestos, sino que, ya lo auguro, será trasladada a la legislación general, como remedio a la tendencia a solucionar judicialmente, aquello que se puede lograr transaccionalmente.

De todas maneras, poco gustará tal formula a los abogados que publicitan su despacho con el señuelo que sólo cobraran las costas a los bancos, porque pudiera ser que los bancos no tengan que pagar costas, o lo tengan que hacer en una minoría insignificante de casos.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2017


Miércoles 18 de Enero de 2017

Un caso perdido

He leído en www.abc.es que la Generalidad catalana ha defendido en el Parlamento catalán la subida del 107% en la partida presupuestaria de la Consejería de Asuntos Institucionales y Exteriores, y que el Sr. Romeva, que es el Consejero, ha afirmado en esa defensa, me imagino que con ardor, que “estamos construyendo un ministerio de una nueva república”.

Si lo que se están poniendo son las bases para un futuro Ministerio de asuntos exteriores de una república independiente, supongo que el Estado, ante tal declaración de voluntad finalista de las partidas presupuestarias, que desvela el fraude,( porque me imagino que lo que hace el Sr. Romeva es esconder en un título legal de las partidas  el destino ilegal final de las mismas) las impugnará ante el Tribunal Constitucional, pues ya sabemos que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en relaciones exteriores (art. 149,1,3ª de la Constitución), y de nuevo se reproducirá el cuadro de desobediencia y prevaricación, tan consustanciales al independentismo, que cada vez afectará a más personas.

En este caso, la perseverancia en el error y en la ilegalidad, además, podría afectar a las autoridades y al funcionariado, de forma individual, que destine fondos a usos ajenos a la función pública (art. 433 del Código Penal), pues podría en su caso cometer delito de malversación de caudales públicos.

Los casos perdidos siempre acaban amortizándose y, consiguientemente, las soluciones totales y finales acaban imponiéndose.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de enero de 2017


Martes 17 de Enero de 2017

La armonización fiscal en todo el territorio nacional.

La prensa digital recoge la noticia por la que, parece ser, las intervenciones de los Presidentes de las distintas autonomías, en la reunión que se celebra hoy, parecen coincidir, excepto la de Madrid, en pedir – dicen - la armonización fiscal, que supone, para estos señores, hacer que Madrid cese en su política de exonerar prácticamente en su totalidad el pago del impuesto de sucesiones y de patrimonio, hablándose incluso de dumping fiscal.

La altura científica de estos intervinientes es, como se podrá observar, digna de ser completada con altísimas dosis de estudio y de ser limpiada de las altas dosis de demagogia de los argumentos que se usan. Dumping es la práctica comercial de vender por debajo del costo para hundir a la competencia, que no sé qué tiene que ver con incentivar la economía eliminando impuestos o bajándolos casi hasta eliminarlos. La armonización fiscal, hasta se podría afirmar que vendría impuesta por el principio de igualdad que impone el art. 31 de la Constitución, y está previsto que el Estado pueda armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (art. 150,3 Constitución), pero para eso hay que apreciar la necesidad de hacerlo por el interés general, y aquí me temo que lo que hay es una gran acumulación de incompetencia fiscal, financiera y presupuestaria de unas Comunidades frente a otras. ¡Pero esto es el Estado autonómico que nos hemos dado!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2017


Lunes 16 de Enero de 2017

Las declaraciones del Sr. Bárcenas

La prensa digital de esta mañana coincide en poner de manifiesto los casos en los que las declaraciones del Sr. Bárcenas ante el Tribunal, que juzga la trama Gürtel, coinciden con las efectuadas anteriormente ante el juez de instrucción, o a ante la policía, y aquellas otras que no coinciden o están matizadas, o simplemente negadas.

Para las personas no especialistas en Derecho o, incluso, en Derecho Procesal, causan escandalo las contradicciones en las que ha podido caer este Señor, quizá porque no comprenden que el acusado tiene todas las posibilidades en su defensa, entre las que están, por supuesto, desdecirse de lo anteriormente afirmado que, si sirvió al Juez de instrucción para poder abrir el juicio tras la acusación del Fiscal o de las partes acusadoras, no le va a servir al Tribunal que juzga para condenar o absolver al acusado, porque, de acuerdo con el art. 741 L.E. Criminal, aquel sólo tendrá en cuenta las pruebas practicadas en el juicio ( “El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley).

Naturalmente, el Sr. Bárcenas conoce este principio jurídico procesal.

Valentín Cortés

viernes, 13 de enero de 2017


Viernes 13 de Enero de 2017 

La familia Pujol y la prisión provisional

Partiendo de que, para decidir si alguien debe ir a la cárcel, sin haber sido condenado, al menos hay que conocer en profundidad el sumario judicial de que se trate, -lo que, podemos asegurar, no conocen ni los tertulianos, ni la inmensa mayoría de los medios de comunicación que hoy están en el debate de por qué ningún miembro de la familia Pujol no ha ido provisionalmente a prisión todavía-  debo decir que ese debate, con apariencia jurídica, se plantea exclusivamente desde el ángulo político. Por eso, precisamente, se plantea. En ese debate no entro, aunque sea atractivo.

Porque, el verdadero debate jurídico sería preguntarse, no por qué los Pujol no han ido preventivamente a la cárcel, sino por qué han ido a prisión provisional tantos sin tener que haber ido, como en esos casos clamorosos de personas que han sido sometidas a tal medida cautelar para después salir de prisión y ser absueltos en sentencia. Por eso, según mi criterio, esta debería ser una materia jurídica regulada en forma tal que se diera muy poca opción a los jueces para interpretarla, lo que se consigue obviando conceptos jurídicos indeterminados. ¡Este es el debate jurídico!

 

Valentín Cortés

jueves, 12 de enero de 2017


Jueves 12 de Enero de 2017 

De nuevo el Sr. Homs

Una vez conocida la acusación formal que hace el Fiscal contra el Sr. Homs, éste no ha tardado en aventar bravatas, que recuerdan mucho a los viejos chistes de boxeadores en pie, pese al “cao”, que piden que lo dejen para …(¡ay!) acabar con el contrincante; también se ha dedicado, además, y esto es lo grave, a decir y proclamar verdaderas calumnias contra los jueces y la Fiscalía.

Si esta es su reacción cuando se da a conocer la petición del fiscal, me temo que, cuando sea, previsiblemente, condenado, las calumnias serán de tono mayor y entonces lo enjuiciaran por delito de calumnias a la Administración de Justicia. De modo que debería moderarse.

Pero, hoy, www.larazon.es da la noticia  sobre que el Sr. Homs estaría dispuesto para, en su momento, y antes de la celebración del juicio, renunciar a su acta como diputado, con lo que dejaría de ser aforado. Si se confirma la noticia, ya les prometo que lo comentaremos en su momento.

Valentín Cortés