Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 9 de enero de 2014


Jueves 9 de Enero de 2014

 

La decisión del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Sala en Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido esta mañana (se puede leer en toda la prensa digital) deshacer el camino andado. En su momento había decidido resolver los recursos contra los autos dictados por distintos Juzgados de lo Contencioso de Madrid, en materia de privatización de la gestión hospitalaria en Madrid, actuando en Pleno(es decir, todos los magistrados de la Sala constituidos en colegio).

La medida entonces parecía acertada desde el punto de vista procesal, pues evitando que los distintos recursos los resolvieran secciones distintas de la Sala se evitaba igualmente el peligro de decisiones jurídica y lógicamente contradictorias. Baste recordar que, ya en primera instancia, unos jueces habían decidido paralizar cautelarmente la privatización y otros no.

Parece ser que los magistrados que integran la Sala han llegado a la conclusión que este peligro no existe.

Ya veremos los argumentos jurídicos que se dan para sostener tal cosa. ¡Tendrán que hilar fino!

Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2014


Miércoles, 8 de Enero de 2014

 

El Juez Pedraz

La noticia de la citación de la Infanta como imputada me hizo que ayer no hablara del Juez Sr. Pedraz. Hoy lo hago, pero no voy a comentar que se dedique a contestar a los políticos en las redes sociales defendiendo su auto (yo lo leí en de www.cincodias.com de ayer día 7). Eso es un problema de difícil arreglo, pues el hecho no es sino la constatación de que hay jueces que todavía no han comprendido lo que son.

No creo que haya nadie que haya visto las imágenes del acto( nada privado como decía el Juez en su auto) que no haya percibido lo que allí ocurrió como una reunión de ETA en la que se dijeron las cosas que dice ETA y se lanzaron al aire las soflamas que lanza ETA. Allí se dieron las dos conductas que se tipifican en el art. 578 Código Penal: se justificó el terrorismo o a sus autores (todos ellos, los que estaban allí) y se despreció y humilló a las víctimas.

Y aunque es verdad que el órgano judicial no puede adoptar una medida cautelar (la suspensión del acto lo era) sin que lo pida la parte procesal (el Ministerio Fiscal no lo hizo), no he visto al órgano judicial muy ágil a la hora de ofrecer la personación a las asociaciones de víctimas denunciantes, como una interpretación adecuada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.642) se lo permitía.

Parafraseando al Juez (último párrafo de su auto): los jueces no están para permitir reuniones, pero sí para prohibirlas cuando se dan indicios suficientes de actividad delictiva futura. Esto fue lo que el Juez no hizo, utilizando para ello todos los resortes que le daba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2014


Martes, 7 de Enero de 2014

 

La imputación de la Infanta

 

En www.cincodias.com he podido examinar el auto de imputación  de la Infanta Cristina por los delitos fiscal y blanqueo de capitales. Son  casi ( quitando los folios de antecedentes donde se trasladan los escritos de las partes) más de 120 folios en los que se argumenta la existencia de un posible delito fiscal, en contra del criterio, es lo importante, sostenido en el dictamen o informe emitido por la Agencia Tributaria.

No tengo capacidad para valorar, ni la tiene nadie que no esté enterado perfectamente de la causa, si el Juez acierta o no imputando en contra del criterio técnico de la Agencia Tributaria, que es, parece, quien mejor puede determinar la existencia de fraude fiscal y su quantum, y en contra de lo que manifiesta el Abogado del Estado quien, en definitiva, es el defensor del Estado y de los intereses de éste.

Parece ser que es la primera vez que ocurre esta situación en la vida judicial española. A leer el auto he sacado la conclusión de que el Juez procede a una verdadera impugnación de las bases y conclusiones de la Agencia Tributaria. Eso hace que la decisión  que ha de tomar la Audiencia Provincial de Palma tenga que ser muy meditada y razonada, pues no puede quedar en la nebulosa ni que la Agencia Tributaria es benigna con quien quiere, ni que el Juez sigue impulsos más que razones. Porque las dos cosas son letales.

Valentín Cortés

viernes, 3 de enero de 2014


Viernes 3 de Enero de 2014
 

El debate jurídico sobre el tema del Canal de Panamá. 

Ayer lo dije claramente: no comprendía que parte sustancial de la prensa española obviara el debate jurídico condenando de antemano a una de las partes, prácticamente, acusándola de haber hecho una oferta a la baja, para después de ganar el concurso, cobrar con extras lo que no se quiso valorar en el presupuesto: es decir, actuación fraudulenta. Entre otras cosas, esa actitud machaca lo que se ha venido en llamar “marca España”

La información que leo en www.expansión.com me hace pensar que se va a volver en la prensa seria española a la sensatez, que pasa, necesariamente, por el conocimiento, primero, y análisis, después, de todas las opiniones de las partes en conflicto. Y al final, ya se sabrá qué ha pasado y condenaremos a quien se lo merezca. En definitiva, lo que se ha hecho hoy en ese periódico digital es exponer lo que una y otra parte han dicho.

 Ese es el debate jurídico, que es, sin duda (no parece que la prensa española sea muy consciente de esto) mucho más serio que el político y que requiere unos foros que deben estar totalmente alejados de las tertulias de periodistas omniscientes. En el mundo jurídico no existen los omniscientes.

Valentín Cortés

jueves, 2 de enero de 2014


Jueves 3 de Enero de 2014

 

La paralización de las obras del Canal de Panamá

Posiblemente la noticia de la futura y posible paralización de las obras del Canal de Panamá por el grupo de empresas constructoras, encabezado por la española Sacyr, sea la noticia jurídica estrella de hoy. Por supuesto que lo es económica, bursátil y política; pero también lo es jurídica.

Se trata de una medida que debe estar recogida en el contrato y seguro que habrá interpretaciones diversas sobre la fundamentación de la misma y sobre los incumplimientos contractuales que puedan alegarse por las partes del contrato. Yo desconozco como es el contrato y cual sea su contenido y no voy a hacer tan insensato de hablar de ello.

Pero ante una noticia de tal calado es poco comprensible que una parte de la prensa española se haya puesto rápidamente en la posición de mantener que todo se debe a la oferta manifiestamente, se dice, de bajo coste, que se hizo en su momento y  permitió, según esta prensa, que la obra fuese adjudicada al grupo liderado por Sacyr. Ese análisis, en este momento, es seguramente parcial, no es claro en su intención y tiene todos los visos de, a la postre, no ser acertado. Por eso, desde el punto de vista jurídico lo correcto hubiera sido dar la noticia y no hacer valoraciones jurídicas en las que, sin más, se parte del dolo de la parte constructora. Esa prensa hubiera acertado haciendo valoraciones, pero políticas, económicas y bursátiles.

Valentín Cortés

martes, 31 de diciembre de 2013


Martes 31 de Diciembre de 2013

 

¡No creo que haya tenido un sueño!

Cuando hace ya diez meses empecé a escribir este blog me preguntaba si todavía seguía vigente el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que “las diligencias de sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”.

Hoy he leído en la prensa (por primera vez desde entonces) que el Fiscal está investigando quien pueda ser el que ha desvelado el secreto, en la causa del Juez Silva por prevaricación que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando a la prensa todos los correos electrónicos escritos y recibidos por el Sr.Blesa durante bastantes años.

El Sr. Blesa no parece ser; el Fiscal tampoco; el Tribunal,  ni me lo planteo. ¿Quién habrá sido? Esa es labor de la Fiscalía.

Pero, ¿habré tenido un sueño y, al final, se perseguirá a quien hace estas tropelías, unos para hacer daño a terceras personas y otros defendiendo un inexistente derecho de información? ¿Habré tenido yo algo que ver con mi  otra opinión jurídica?

¡No, definitivamente, no he tenido un sueño! Solo una ensoñación.

Feliz año 2014

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 30 de diciembre de 2013


Lunes 30 de Diciembre de 2013
 
Una opinión mas sobre el Juez Silva.-
 

Todo lo que se refiere al Juez Silva acaba por convertirse en noticia. Toda la prensa recoge la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de designar al Juzgado del Juez Silva competente para conocer de la causa contra el Sr. Blesa por la compra de un banco en Florida(USA).

La Audiencia dice que la designación del Juzgado citado como competente es una decisión del Juez Decano quien, en sus atribuciones de reparto, lo acordó mediante una decisión que no es jurisdiccional. Y que por tanto, no puede dar lugar a un conflicto de competencia, que es, lo que estaba planteado.

Pero el problema no es ese: el problema es que la denuncia de los hechos que dieron lugar a esa causa se hizo por  Manos Limpias directamente ante el juez Silva, buscando un Juez que, sin duda, ya había demostrado una cierta belicosidad contra el Sr. Blesa, hasta el punto que ha dado lugar a su recusación. Lo normal es que se hubiera presentado la denuncia en el Juzgado de guardia.

Sobre esto no se pronuncia la Audiencia, porque nadie le ha pedido que lo haga. Y tampoco tiene ya objeto porque el Juez Silva ha sido finalmente apartado del conocimiento de esas causas por recusación admitida.

Valentín Cortés