Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de junio de 2023

 

Viernes 30 de Junio de 2023

El RDL 5/2025: una práctica a erradicar

Ayer se publicó en el BOE el RDL 5/2023 del que hablamos el pasado miércoles 28 de este mes de Junio. El repaso de las 223 paginas de BOE que ocupa el llamado RDL ómnibus no sólo nos confirma en la opinión que dimos, sino que debemos decir que, además, se trata de un monumental ejemplo de fraude constitucional.

En efecto, no se puede, si es que respetamos la Constitución, modificar decenas de leyes, de decretos-legislativos y decretos-leyes, no ya sin que exista causa alguna razonable de urgencia que se aprecie en ninguna de las modificaciones introducidas, sino  burlando los trámites elementales legislativos que son imperativos para modificar la regulación legal de temas que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales, al derecho civil, mercantil, laboral, de seguros, de transportes, de energía y un largo etc. El Gobierno se ha constituido en Poder Legislativo y ha roto el Estado de Derecho. Ha eliminado una vez más, y esta vez con una gran intensidad, el necesario equilibrio de Poderes, que se sustenta tambien en la necesidad de contar con los dictámenes y asesoramientos preceptivos en todo proceso legislativo.

Se produce todo ello, además, con la legislatura terminada y a pocos días de que el Gobierno entre en funciones con lo que la inseguridad jurídica aumenta de forma exponencial.

Sólo queremos expresar nuestra esperanza de que este estado de cosas sea abolido, con la reacción del Poder Legislativo y del Tribunal Constitucional, de forma definitiva de nuestra práctica política.

Valentín Cortés

 

jueves, 29 de junio de 2023

 

Jueves 29 de Junio de 2023

 

Una decisión polémica del Tribunal Constitucional.

No se trata de una decisión jurisdiccional, ni siquiera procedimental, sino de incluir en el orden del día de la Sala Primera del TC la discusión sobre la decisión de anular de oficio una providencia del año 2020 por la que se denegó la admisión a trámite del recurso de unos magistrados que habían optado a una plaza en el Consejo General del Poder Judicial, cuya elección nunca fue incluida en el orden del día de la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado (vid. una amplia reseña sobre la noticia en www.elconfidencialcom). Sobre esa providencia conoció, en recurso, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), cuya decisión fue objeto de opinión en este blog el pasado día 23 del presente mes; a ella nos remitimos.

Según nuestra opinión el derecho vulnerado de esos magistrados (a participar en un proceso de selección) no se reestablece mediante una decisión ahora del Tribunal Constitucional, en la que se declarara que tienen tal derecho, (eso ya lo ha declarado la instancia superior europea) sino por la decisión de la Mesas de ambas Diputaciones Permanentes de proceder a la convocatoria de esta para iniciar el proceso de selección. Podríamos decir que el Tribunal Constitucional ha perdido su competencia sobre un tema que ya está resuelto (a la espera de que se produzca un posible recurso ante la instancia superior europea, la Gran Sala del TEDH).

Pero, es que parece más que dudoso que la Diputación Permanente del Congreso y del Senado puedan asumir estas competencias que, en principio, creo (en una correcta interpretación de los arts. 78,86.116 y 122 de la Constitución) son exclusivas del próximo Congreso y Senado que se constituyan tras las elecciones.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de junio de 2023

 

Miércoles 28 de Junio de 2023

El RDL aprobado ayer en Consejo de Ministros un ejemplo de inconstitucionalidad

Una vez disueltas las Cortes, al convocarse elecciones generales, según la Constitución, la Diputación permanente de cada una de las Cámaras asume las competencias de éstas reguladas en el art. 86 (ratificación o no de los Decretos-Leyes) y en el art. 116 (declaración de los estados de alarma, excepción y sitio), pero al no existir ya las Cámaras no se pueden tramitar proyectos de ley y los que están pendientes de tramitación perecen (art. 78).

Aprobar Decretos-Leyes por el Gobierno, una vez disueltas las Cortes, es posible pero siempre que exista, como en cualquier otra situación, extraordinaria y urgente necesidad (art.86 de la Constitución).

Según la referencia del Consejo de Ministros de ayer, y tras la rueda de prensa de la Portavoz del Gobierno, la prensa de hoy recoge el  último Real Decreto-Ley aprobado, que incluye un extraordinario número de temas que se regulan, sin relación de unos con otros, en los que no sólo no se atisba la menor necesidad urgente en la regulación, sino que tampoco son supuestos extraordinarios que hayan surgido como por arte de birlibirloque en el panorama político, al punto que se ha tildado a este último Real Decreto-Ley de “gran decreto-ley ómnibus”. Dicho de otra manera: un gran fraude legal y constitucional del Gobierno que de esta manera pretende que se legisle cuando la Constitución no lo permite.

La reacción constitucional en un Estado de Derecho no degradado sería que la Diputación  Permanente del Congreso no lo ratificara, por la razones que he mencionado. Y que, posteriormente, en su caso, el Tribunal Constitucional lo anulara. Ninguna de esas previsiones constitucionales se va, desgraciadamente, a producir.

Valentín Cortés

martes, 27 de junio de 2023

 

Martes 27 de Junio de 2023

El caso Negreira y el pretendido “perjuicio” del Club de Futbol Barcelona

 

La figura del perjudicado en el proceso penal no parece tener muchas dificultades teóricas al momento de su definición y delimitación. Los arts. 109 y 110 (y concordantes) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal identifican al perjudicado con la víctima del delito o con la persona que, no siendo víctima, sufre un perjuicio por efecto del delito y pide una indemnización económica.

 En este sentido es una contradicción in terminis, amén de teórica, ser investigado como autor de un delito y pretender que el presunto delincuente( es decir, uno mismo) es uno de los perjudicados a los que se refiere la ley. Lo digo por el extraño y sorprendente supuesto que ha provocado el Barcelona Club de Futbol que, por una parte, admite haber solicitado y recibido los servicios en forma de asesoramiento del Sr. Negreira, tema central de la investigación  de un variado elenco de hechos delictivos, englobados en lo que llamamos corrupción, presuntamente cometidos por el Club, y pretender personarse en el proceso penal como perjudicado.

Y más sorprendente aún (vid. la prensa de hoy) es sentirse, otra vez, perjudicado porque la Jueza del caso le ha denegado tal posibilidad explicando en su auto una imposibilidad de una obviedad tan  clara. Quizá todo se deba a un interesado olvido de que el Club sigue siendo ahora la misma entidad  jurídica que entonces ( en el momento de la comisión de los presuntos delitos), aunque la persona del Presidente haya cambiado.

Valentín Cortés

lunes, 26 de junio de 2023

 

Lunes 26 de Junio de 2023

La convocatoria de Abogacía Española a la protesta por la situación de la Justicia

Abogacía Española integra a todos los Colegios Oficiales de Abogados de España; y convoca (vid. la prensa de hoy) a una protesta el próximo día 28, ante las principales sedes judiciales de cada una de las ciudades españolas para denunciar el estado de la Justicia, al que califican de “paralización” del servicio público esencial en un Estado de Derecho cual es la Administración de Justicia.

Es evidente que, si después de la pandemia, con lo que tuvo de paralizante de todos los servicios públicos, se añaden las sucesivas huelgas de letrados de la Administracion de Justicia( secretarios judiciales), jueces y fiscales y ahora oficiales y agentes judiciales,  la situación ha llegado a un punto realmente insostenible, y, en este sentido, es bueno que la Abogacía, como actor importantísimo en el sistema judicial  de tutela de los derechos, tome una actitud combativa contra este estado de cosas.

Pero, hay que poner de manifiesto que, junto a estos problemas estrictamente de funcionarios, que debe afrontar el Gobierno de la Nación, y que no lo hace, están los estructurales y funcionales que se ven muy agravados por la situación de inoperancia funcional del Consejo General del Poder Judicial, que para nuestra desgracia, incluso, está quedando fuera de lo que puede entenderse como debate preelectoral, quizá porque la sociedad española no ha tomado conciencia de la importancia que para ella tiene que la Administracion de Justicia funcione, se actualice, se modernice y salga de la lucha política de los Gobierno sucesivos que ha habido en los que ha imperado, en unos más que en otros, el deseo de manipulación y sometimiento del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. Yo echo en falta esta segunda cuestión que, por sí sola, justifica esa protesta que ahora se convoca.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de junio de 2023

 

Viernes 23 de Junio de 2023

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la renovación del Consejo General del Poder Judicial

En la prensa se recoge ( en www.elindependiente.com hay una amplia reseña)  la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en la que se declara que el derecho de determinados jueces a participar en el oportuno examen de candidatos a la renovación de los miembros del Consejo General  del Poder Judicial fue vulnerado al suspenderse por el Congreso de los Diputados el proceso de votación para la dicha renovación. Declaración del Tribunal que incluye la correspondiente y severa crítica a la actuacion del Congreso y a la situación en la que se encuentra el Consejo.

Hoy nos interesa incidir no tanto en la grave e insólita situación en la que se encuentra el Consejo (sin renovación en más de cuatro años y prácticamente sin sus funciones modulares) como en el hecho de la constatación, ahora también por el Tribunal Europeo, del seguidismo que el Poder Legislativo hace de los deseos del Poder Ejecutivo, al punto que ha habido en esta legislatura una práctica anulación del Poder Legislativo doblegado al Ejecutivo. Desde el punto de vista del Estado de Derecho este dato es letal, porque lo que ha venido a decir el Tribunal Europeo es que, con independencia de que no hubiera acuerdo entre los partidos políticos que habían de determinar el sentido de la votación de los candidatos, esa votación se debería haber producido y no se hizo porque la Mesa del Congreso hizo simplemente seguidismo de la voluntad del Gobierno y no cumplió con sus deberes constitucionales, violando así el derecho de los participantes y candidatos a un proceso legal para el análisis de sus candidaturas.

Valentín Cortés

jueves, 22 de junio de 2023

 

Jueves 22 de Junio de 2023

Una propuesta de legislación absurda no es admisible en Derecho

El Presidente de Gobierno, en esta época de propuestas y promesas electorales, ha propuesto, para el supuesto que sea él quien forme Gobierno en el futuro, una modificación del Estatuto de los Trabajadores por la que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será siempre el60% de los salarios (vid. la prensa de hoy)

Se me antoja que o, bien la propuesta no está bien formulada, o bien ha sido mal interpretada por la prensa, o es incompleta; pero  pienso que, de seguirse, nos aboca a un absurdo categórico: lo medio no puede ser lo mínimo; o si queremos, lo mínimo nunca es lo medio. En esa propuesta, es evidente, falla o falta algo.

No es sólo un problema terminológico, sino, de llevarse a una ley, crearía un enorme problema de difícil solución y plantearía una enorme inseguridad jurídica al no conseguirse nunca establecer la base para hallar ese índice de fijación del salario medio. El absurdo puede ser atractivo en el pensamiento y teoría filosófica y en el arte, pero nunca es admisible en Derecho, porque es todo lo contrario a la certeza jurídica que es la base de todo Ordenamiento Jurídico.

Me imagino que, llegado el caso, no pasará como con otras leyes y se corregirá este problema en trámite parlamentario, y se formulará correctamente eso que ahora es  sólo una promesa electoral.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 21 de junio de 2023

 

Miércoles 21 de Junio de 2023

 

La paralización cautelar de la demolición de la urbanización de Valdecañas

La aceptación de la medida cautelar de paralización de la demolición-destrucción de la urbanización de la isla en el pantano de Valdecañas significa, en Derecho, que el Tribunal Constitucional ha considerado que, en la demanda de amparo contra esa orden de derribo y destrucción (en ejecución de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), se contiene, cuando menos, una apariencia de derecho que, en principio, debe ser tutelado cautelarmente; igualmente ha considerado que, de seguirse adelante con la ejecución, se produciría una situación de hecho irreversible para el supuesto de que el proceso en marcha terminara con una sentencia favorable para los recurrentes, que denegaría en la practica el derecho a la tutela efectiva.

Además, la aprobación de la medida cautelar, siendo temporal su vigencia, encierra dentro de sí todo el sentido común que impone el Derecho, en donde sin duda ha primado la realización de un balance real entre, de una parte, los efectos de unos perjuicios económicos y morales a los cientos de particulares que se ven afectados (propietarios, empleados, servicios, etc, prácticamente una población de cientos de edificios y servicios de toda clase,  incluyendo en todo esto la necesidad de volver a la situación física anterior) de ejecutarse la sentencia y, y de otra parte, los daños ecológicos que se hayan podido producir y que se puedan producir en el futuro en el entorno físico del pantano de Valdecañas. La sentencia que dictó en su día el Tribunal Supremo, y sobre la que opinamos en este blog, en nuestro criterio, abandonó la via del sentido común que había tenido la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Valentín Cortés

martes, 20 de junio de 2023

 

Martes 20 de Junio de 2023

El incumplimiento de compromisos electorales

El Presidente de Gobierno, ante la acusación del periodista Alsina, en Onda Cero, de que había mentido en múltiples ocasiones, lo negó para decirnos que sólo había cambiado de opinión. Nadie puede negar a otra persona el derecho a cambiar de opinión y de ideología, derecho, por cierto, fundamental en nuestra Constitución (art. 15).

Pero, cambiar de manera de pensar o de ideología, si es que realmente hubo cambio, no obliga a mentir, ni tampoco a romper los compromisos electorales que cualquier persona haya podido asumir ante el electorado. Para esos supuestos de contradicción entre el compromiso-la verdad y la nueva ideología u opinión adquirida (incompatible con lo anterior), la salida constitucional es la dimisión. En este caso, la dimisión no es una obligación constitucional, pero sí un deber consustancial con el espíritu de la Constitución, de la que se deduce que el elegido como presidente de Gobierno tiene el deber asumido de seguir el mandato de sus votantes que lo han otorgado en función de lo que esperan de él según sus actos, palabras, promesas, compromisos y un largo etc. De otro modo estaríamos más cerca de la tiranía romana (Mommsen) que del Estado de Derecho moderno.

 De modo que es posible que el Presidente cambiara de opinión política, pero también, frente al electorado,  faltó a sus compromisos electorales. Pero,el programa electoral y los compromisos públicos adquiridos con el electorado al no tener naturaleza jurídica, si son trasgredidos, no tienen sanción jurídica, porque sólo son obligaciones “morales”, a no ser que la nueva jurisprudencia constitucional  creativa de derechos y obligaciones constitucionales así lo disponga en el futuro

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 19 de junio de 2023

 

Lunes 19 de Junio de 2023

La renuncia de los electos municipales de Bildu a tomar posesión

Cuando en su momento surgió la polémica de la inclusión en las listas municipales de Bildu de personas que habían sido condenadas por delitos terroristas de sangre mantuve la opinión de que la Junta Electoral Central debería haber anulado su inclusión en las listas, y ello a pesar de que, de forma rápida, anunciaron pomposamente que no tomarían posesión de sus cargos si resultaban elegidos. Así ha sucedido con dos de ellos que fueron elegidos en las pasadas elecciones.

Estas renuncias a tomar posesión, de las que ahora da cuenta toda la prensa, sin el menor espíritu crítico que las acompañe, son la prueba clara de que, en la inclusión de esas personas en las listas electorales, había tal como dijimos, un ejercicio abusivo del derecho a la participación política, unido a un  claro fraude de ley, rematado todo ello con una renuncia, en su caso, a un derecho todavía no adquirido. Porque no se trataba tanto de ejercer un derecho a la participación política, al que se renunció incluso antes de poder hacerlo, como de buscar un escaparate, a cuenta de unas elecciones democráticas, para conseguir precisamente un efecto no querido por la ley, cual era, y se ha demostrado, homenajear a la banda terrorista. Si la Junta Electoral Central se hubiese acordado de los preceptos de Teoría General del Derecho recogidos en los arts. 6.2,7.1,7.2 del Código Civil no se habría dado ocasión a ese homenaje.

Todo esto lo traemos de nuevo a este blog para, con ocasión de las próximas elecciones generales, si es que se vuelve a repetir la estrategia de Bildu, ayudar a que la Junta muestre más finura jurídica de la que  entonces nos brindó.

Valentín Cortés

viernes, 16 de junio de 2023

 

Viernes 16 de Junio de 2023

 

El juramento o promesa de los parlamentarios en el acto constitutivo de las Cortes Generales

Hace unos días se conocía la decisión del Tribunal Constitucional de dar por válidas toda la variedad de formas en los que algunos parlamentarios juran o prometen su cargo electo para poder acceder a la constitución de las Cámaras. Sobre las distintas formas usadas no vamos a entrar porque son de sobra conocidas y recordadas por todos. Hoy (vid. www.europapress.es) hemos conocido los votos particulares de cuatro magistrados que votaron en contra.

En relación a estos votos particulares me interesa poner de manifiesto que, frente al relativismo imperante en el Tribunal Constitucional en la materia, que, más o menos, nos viene a decir que estamos ante un formalismo caduco y trasnochado más que ante una formalidad esencial, se pone el foco del problema en la importancia del juramento o la promesa que, afirman los magistrados disidentes de forma acertada según mi opinión,  nos descansa en el acatamiento de los principios o valores que emanan de la propia Constitución, sino en la aceptación sin fisuras ni matices de los procedimientos establecidos en la propia Constitución para reformarla o incluso cambiarla radicalmente.

Siendo así, es evidente que la fórmula de acatamiento no es un asunto baladí, ni un formulismo trasnochado, sino la manifestación solemne del acatamiento a la esencia última y básica del Estado de Derecho: el respeto por las reglas de juego. Si no existe tal acatamiento, difícilmente se justifica que quien así actúa pueda formar parte del juego. Es así de simple.

Valentín Cortés

jueves, 15 de junio de 2023

 

Jueves 15 de Junio de 2023

 

El procesamiento confirmado del Sr. Puigdemont

La prensa recoge la noticia de la confirmación por el Tribunal Supremo del auto de procesamiento del Sr. Puigdemont por el Juez Llarena por los delitos de malversación, en su calificación más grave, y por el de desobediencia, al entender que los hechos que determinaron su anterior procesamiento por rebelión no caben en el delito de desórdenes públicos, sino en el de desobediencia.

La confirmación del auto era algo esperado, pero tiene una doble e importante trascendencia.

 En primer lugar, se sienta definitivamente una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de la que, una de sus consecuencias, es que, con la legislación actual, quedaría impune un golpe de Estado como el que se produjo en Cataluña en el año 2017, por lo que urge la necesidad de llevar a cabo una reforma del Código Penal que contemple la tipificación de estos hechos como delito.

En segundo lugar, la calificación de los hechos por los que se procesa y, por ende, se reiterará la solicitud de entrega y puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas del Sr. Puigdemont, son ampliamente admitidos en todos los países de la Unión, por lo que será difícil que, despejadas las cuestiones pendientes ante la jurisdicción europea, alguna autoridad judicial extrajera se niegue a esa entrega.

Valentín Cortés           

miércoles, 14 de junio de 2023

 

Miércoles 14 de Junio de 2023

La desigualdad negligente en el impuesto sobre las grandes fortunas

Ahora que empieza el periodo para la declaración y pago del impuesto sobre las grandes fortunas, y hoy mismo la Sra. Diaz, de Sumar, ha propuesto quitar al impuesto su carácter temporal( vid. www.europapress.es), la prensa, sobre todo la económica, se hace eco de lo que era un secreto a voces, en cuanto la mala técnica legislativa, unido a la mala y precipitada redacción de la ley del impuesto --promulgada en contra y a la contra de determinadas comunidades autonómicas--, estableció que, para determinar el límite de la cuota íntegra del impuesto, se incluye la cuota del impuesto sobre el  patrimonio, que como se sabe está bonificada en su totalidad en  Madrid y Andalucía, no así en otras comunidades ( Ley 38/2022, art.3.Doce), pudiéndose producir, en su caso, importantes reducciones, que van a favorecer a esos contribuyentes de esas comunidades.

 No voy a insistir aquí en el desastre de técnica legislativa que, en esta legislatura, hemos podido observar con leyes, que siendo algunas claramente inconstitucionales, como ésta por tantos motivos, producen además efectos no deseados por el legislador, pero sí por la Ley, que se intentan paliar imponiendo interpretaciones judiciales acomodadas a esa voluntad del legislador o, como en el caso presente, con publicación de ordenes ministeriales modificando la propia ley.

Amén de recaudar mucho menos de lo pensado y de no “castigar” a los contribuyentes de determinadas comunidades como era el deseo del legislador, se produce lo que es ciertamente peor: una grave y evidente desigualdad (art. 14 de la Constitución) con los contribuyentes que no tienen bonificada la cuota del impuesto sobre el patrimonio. Por todo ello auguro una gran conflictividad, con recursos de amparo incluidos, que hará muy inoperante la ley, sin que, además, se ponga freno a lo que “justificó” la creación del impuesto que, recuerdo, fue evitar el efecto llamada que, se mantenía, producían las bonificaciones del impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades autonómicas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de junio de 2023

 

Martes 13 de Junio de 2023

La crisis de la Fiscalía: ¿Un asesoramiento jurídico para salvar responsabilidades?

 

Conviene seguir opinando sobre la crisis en el Ministerio Fiscal, porque los pasos que se dan por los que han intervenido e intervienen en el nombramiento de la Sra. Delgado, como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y que conocemos, nos muestran los síntomas muy preocupantes del deterioro de eso que estimo es fundamental para nuestra sociedad: la preservación del Estado de Derecho, que no es sino la conjunción y vigencia de valores supremos, entre los que está la justicia( art. 1 de la Constitución).La justicia no se alcanza sino imponiendo, sin fisura alguna, el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9.3).

 Pues bien, cuando una parte importante de la Fiscalía pidió a la Ministra que no tramitara al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la Sra. Delgado ( vid. nuestro blog de ayer), estaba denunciando precisamente la ausencia de esos principios en el nombramiento. Hoy (vid. por todos www.europapress.es) la Ministra de Justicia le ha preguntado a la Abogacía del Estado si puede no tramitar la propuesta; y sea cual sea la respuesta, todo ello es síntoma de que, incluso, la Ministra intenta salvar, en todo caso y sin “sorpresas”( para eso pide el asesoramiento) su responsabilidad administrativa y penal por el hecho de tramitar o no tal propuesta. Lo que indica, se quiera o no, el grado de arbitrariedad en el que, al parecer, los actores de este nombramiento estiman que está incurso el mismo.

 Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 12 de junio de 2023

 

Lunes 12 de Junio de 2023

La creciente crisis del Ministerio Fiscal

Los españoles tendríamos que pensar si es posible un desarrollo normal del Estado de Derecho, como se supone que es España, si se une ahora a la gran crisis de la Justicia, en general, la crisis creciente del Ministerio Fiscal.

 La prensa se ha venido ocupando en estos días de la crisis originada por el nombramiento de la Sra. Delgado (que fue Ministra de Justicia y Fiscal General del Estado) como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. No voy a entrar ahora en los motivos por los que, a pesar de haber ejercido tan altos cargos, una parte importante de la Fiscalía no la considera adecuada por méritos para ese puesto, y, por sus condiciones personales y familiares, estima que hay una incompatibilidad que la hace inapropiada jurídicamente a ocupar dicho cargo.

Sí me interesa poner de manifiesto( vid. www.elmundo.es de hoy) que la oposición a tal nombramiento ha llevado, a una Asociación importante de fiscales, a poner de manifiesto a la Ministra  de Justicia, no sólo los motivos por los que cree que ese nombramiento sería nulo jurídicamente, por lo que le pide que no traslade la propuesta de nombramiento al Consejo de Ministros, sino que la requiere para que, en el supuesto que ya la haya hecho, traslade la opinión de ilegalidad, que mantiene tal Asociación, a los miembros del Consejo de Ministros. Todo ello, es obvio, “preparando”-“advirtiendo” de una posible querella por prevaricación contra la Ministra o incluso contra el Consejo de Ministros, que habrían sido así advertidos, de esa manera y formalmente, de la ilegalidad del nombramiento propuesto.

Como en el caso de la Justicia, creo que necesitamos independizar de forma urgente y absoluta al Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, pues la falta de independencia es el origen de toda esta gran crisis que va a más.

Valentín Cortés

 

viernes, 9 de junio de 2023

 

Viernes 10 de Junio de 2023

 

La acertada rectificación de la Junta Electoral Central

En las entradas de este blog de los pasados 1 y 2 del presente mes ya expusimos la necesidad de que la Junta Electoral Central modificara su inicial decisión de no exigir la acreditación de la personalidad a la hora de depositar el voto por correo.

La sin razón jurídica de tal decisión se basaba, además, en consagrar un formulismo enervante de la consecución de los fines propios de la ley electoral y de la función que debe cumplir la propia Junta ( velar por la pulcritud del proceso electoral);el argumento era el siguiente: como la Ley electoral ( arts. 72-75) nada dice de exigir la identificación del que vota, la Junta nada puede hacer hasta que se cambie la ley, y mientras tanto --esa era la consecuencia-- no se cumplían los efectos queridos por la Ley Electoral al regular la Junta Electoral Central y sus funciones. Olvidando así que las lagunas legales (el silencio en cuanto a la exigencia de la acreditación) deben ser suplidas con una interpretación teleológica de la ley  (art.3.1 del Código Civil) y con la aplicación analógica de las normas que regulan supuestos semejantes (art.4.1 del Código Civil). El despropósito era de tal categoría que, además, las exigencias de acreditación del voto presencial no se aplicaban, por tal formulismo, al voto por correo. Todo eso, afortunadamente, se ha corregido con buen sentido por la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de junio de 2023

 

Jueves 8 de Junio de 2023

La sentencia de la Sala Segunda (Pleno) del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

La sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Segunda en Pleno), resolviendo( vid. la totalidad de la prensa de hoy) casi una treintena de recursos de casacion en base a la llamada ley de “sólo el sí es sí”,  --además de los efectos directos que produce a cada una de las partes procesales y a la configuración de una doctrina común de toda la Sala en la interpretación de dicha ley, que vincula a las resoluciones judiciales futuras sobre el tema-- debería ser punto de inflexión en el modo de legislar de nuestro Parlamento, que, como hemos afirmado en varias ocasiones a lo largo de esta legislatura, ha cedido, y de mala manera, su función legislativa al Poder Ejecutivo o la ha empequeñecido en clara servidumbre a ese Poder estatal.

En efecto, permitir la tramitación de proposiciones de leyes de los partidos coaligados en el Gobierno,( como ha hecho la Mesa del Congreso en muchas ocasiones) cuando en realidad son proyectos de ley, para evitar así trámites pre-parlamentarios (dictámenes de los órganos estatales concernidos)y parlamentarios, en los que se estudia, discute y aportan soluciones a los problemas que plantea la materia a ordenar; o desconocer u obviar, en su caso, los informes que se hayan podido emitir por aquellos organismos, todo eso es una grave dejadez de funciones por parte del Poder Legislativo.  Como lo es por parte del Presidente de Gobierno, permitir que esos proyectos de ley, o esas proposiciones de ley, salgan del Consejo de Ministros sin la debida preparación y supervisión por los órganos especializados del Gobierno al socaire de que son leyes de una parte del mismo; eso es, igualmente, una dejación de funciones del Presidente de Gobierno que da lugar, todo unido, a estos bodrios jurídicos de funestas consecuencias jurídicas, sociales y políticas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de junio de 2023

 

Miércoles 7 de Junio de 2023

Las reformas legales en la próxima legislatura

La Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Calviño, (vid. www.vozpopuli.com), ha negado que, en la práctica, se puedan derogar por el PP, si es que gana las elecciones y gobierna,  algunas leyes que han sido aprobadas últimamente por las Cortes ( la llamada, ley de la Vivienda, Ley de reforma laboral, etc.) y que estaban comprometidas en función del Reglamento europeo del Plan de Recuperación( traspaso de fondos europeos para la recuperación de la economía española); el argumento de la Vicepresidenta es que hay que cumplir con las reformas comprometidas Miércoles 7 de Junio de 2023 a no ser que se asuman las desastrosas consecuencias económicas que traería tal decisión.

Si fuera cierta esa teoría de la Vicepresidenta  se estaría negando la esencia y base de cualquier Estado de Derecho, cual es la propia soberanía ( lo que incluye cambiar la legislación vigente), que por el hecho de pertenecer a la Unión no se pierde hasta el extremo que amenaza la Vicepresidenta; ello pondría a la Unión ante una contradicción insalvable para ella misma.

Hay que matizar, por tanto. La Vicepresidenta exagera en la advertencia-amenaza que ha lanzado; en efecto, lo que España, o cualquier Estado de la Unión, se compromete, al entrar en la mecánica de la utilización de estos fondos, es a hacer unas  modificaciones legales que sean acordes con los principios establecidos por la Unión para la utilización de esos fondos, lo que, me imagino, no implica que las reformas recogidas en las leyes comprometidas sean las únicas posibles que se adaptan a las exigencias de la Unión; habrá, sin duda otras. Amén de que cuando se habla de derogar leyes, normalmente, lo que los políticos quieren decir, es reformar. Este planteamiento parece más adecuado con los principios esenciales de los Estados de Derecho que componen la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de junio de 2023

 

Martes 6 de Junio de 2023

Una rectificación obligada

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la suspensión de la inspección que una Comisión oficial del Parlamento alemán pensaba hacer a las plantaciones de fresas en Huelva, a los efectos de fiscalizar su sistema de riego, que ha dado lugar al boicot de este producto en los supermercados alemanes. La prensa no es unánime en concretar cuál sea la causa de la suspensión de la inspección que, en esto sí hay unanimidad, contaba con el apoyo del Gobierno español.

El tema, además de comercial y político, tiene un aspecto juridico-constitucional, que es el que a nosotros interesa en este blog y al que parece insensible la prensa que lo trata. En efecto, la inspección oficial de un órgano de representación de la soberanía nacional alemana a un territorio bajo la soberanía española es, desde el punto de vista constitucional, inimaginable porque el territorio español, o parte de este, sólo cabe que esté bajo la soberanía española; constitucionalmente, la integridad territorial de España( y esa integridad se rompe cuando sobre parte del territorio se ejerce la soberanía por otro Estado, en este caso, a través del Parlamento alemán) es tan esencial que incluso se confía (art. 8 de la Constitución) la misión de garantizarla a las Fuerzas Armadas. El Gobierno, en estas condiciones, y con la Constitución en la mano, no puede permitir ni apoyar que otro Estado ejerza actos de soberanía sobre todo o parte de España, porque la soberanía nacional no está a disposición del Gobierno, sino del pueblo español (art.1 de la Constitución), del que emana precisamente el Poder Ejecutivo. Sólo cabe ceder soberanía cuando lo decide el pueblo español y por el procedimiento adecuado, lo que, evidentemente, no se ha producido en este caso.

En estas circunstancias, no tengo más remedio que pensar que ha sido el propio Gobierno español quien, informado de la gravedad del tema, lo ha reconducido y el que, por tanto, ha impedido, bien es verdad que de forma muy discreta aunque tardía, que esa Comisión siga adelante con su inspección.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de junio de 2023

 

Lunes  5 de Junio de 2023

 

La lacra de los decretos-leyes

Leo en www.eleconomista.es  una noticia que es conocida, aunque yo no era muy consciente de la magnitud de los datos que nos da. En esta legislatura se han aprobado 138 Decretos-Leyes; sin posible comparación, muchos más que en cualquier otra legislatura.

Desde nuestro punto de vista, podemos decir que el Congreso admite como normal lo que es, en definitiva, un enorme déficit democrático y constitucional, al confirmar posteriormente esos decretos-leyes, delegando así su capacidad y función de legislar al Gobierno; porque no es creíble  que las razones  de extraordinaria y urgente necesidad, que impone la Constitución en el art. 86 para que el Gobierno pueda dictar decretos-leyes, se hayan dado en todos esos casos. Esta no es, por consiguiente, una situación baladí, sino que nos pone de frente a un gran fallo constitucional que nos aleja de lo que se debe entender por Estado de Derecho.

Pero, la situación es aun más grave desde el momento que el Tribunal Constitucional no sale al paso, en las ocasiones que se le han dado, de acabar de una vez por todas con esta lacra constitucional, anulando cualquier Decreto-Ley en donde esa necesidad extraordinaria y urgente no se produce, no es creíble o no se justifica por el Gobierno.

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de junio de 2023

 

Viernes 2 de Junio de 2023

 

 

De nuevo sobre el voto por correo y la Junta Electoral Central

Ayer hicimos crítica jurídica de la decisión tomada por la Junta Electoral Central negando la posibilidad de tomar medidas de seguridad referentes a la identificación del votante por correo, amparándose en que para ello tendría que haber una reforma de la Ley Electoral. A esa opinión nos remitimos y en ella nos reafirmamos.

Hoy, el mismo medio de prensa ( www.elmundo.es) nos informa que, ahora, la Junta está abierta a exigir la presentación de DNI al momento de depositar el voto en Correos y a crear un registro de las personas que entregan los sobres conteniendo las papeletas electorales. Ya veremos en que queda todo.

Pero mi opinión, de tomarse estas medidas, no puede ser más favorable, porque, además de cuanto expusimos ayer, no existe causa jurídica alguna (ni siquiera el silencio de la Ley) que permita que no se tomen, en el voto por correo, las medidas necesarias para que la identificación del votante no ofrezca duda, tal como se hace en el voto presencial. Máxime teniendo en cuenta el ambiente, en aumento, de sospecha de fraude. La Junta está obligada a poner coto y fin a este deterioro creciente de la opinión publica dando paso a cuantas medidas sean necesarias para acabar con cualquier sospecha de falta de transparencia y objetividad en el proceso electoral.

Valentín Cortés

jueves, 1 de junio de 2023

 

Jueves 1 de Junio de 2023

La Junta Electoral Central y el voto por correo

Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.

Ello es verdad, pero también lo es que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley, puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca, para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.

Valentín Cortés