Miércoles 21 de Junio de 2023
La paralización cautelar de
la demolición de la urbanización de Valdecañas
La aceptación de la medida cautelar
de paralización de la demolición-destrucción de la urbanización de la isla en
el pantano de Valdecañas significa, en Derecho, que el Tribunal Constitucional
ha considerado que, en la demanda de amparo contra esa orden de derribo y
destrucción (en ejecución de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo), se contiene, cuando menos, una apariencia de derecho que, en
principio, debe ser tutelado cautelarmente; igualmente ha considerado que, de
seguirse adelante con la ejecución, se produciría una situación de hecho
irreversible para el supuesto de que el proceso en marcha terminara con una
sentencia favorable para los recurrentes, que denegaría en la practica el
derecho a la tutela efectiva.
Además, la aprobación de la medida
cautelar, siendo temporal su vigencia, encierra dentro de sí todo el sentido
común que impone el Derecho, en donde sin duda ha primado la realización de un
balance real entre, de una parte, los efectos de unos perjuicios económicos y
morales a los cientos de particulares que se ven afectados (propietarios,
empleados, servicios, etc, prácticamente una población de cientos de edificios
y servicios de toda clase, incluyendo en
todo esto la necesidad de volver a la situación física anterior) de ejecutarse
la sentencia y, y de otra parte, los daños ecológicos que se hayan podido
producir y que se puedan producir en el futuro en el entorno físico del pantano
de Valdecañas. La sentencia que dictó en su día el Tribunal Supremo, y sobre la
que opinamos en este blog, en nuestro criterio, abandonó la via del sentido común
que había tenido la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Valentín Cortés
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