Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 28 de febrero de 2019


Jueves 28 de Febrero de 2019

El derecho a la vivienda y los alquileres

Todo indica que el Gobierno, que a partir de mañana lo será en funciones, prepara un Decreto-Ley sobre arrendamientos. Y, según la prensa (por ejemplo, vid. www.expansion.com), lo está negociando, en su contenido, con Podemos y, me imagino, con otros partidos de extrema izquierda.

  Dado las ideas políticas de estos partidos, y su tendencia ideológica a controlar todos los aspectos de la economía, no sería, pues, extraño que se intentara intervenir, limitando los derechos del arrendador, también el mercado del alquiler.

 En este sentido, debemos aclarar que, desde una metodología legislativa adecuada, no se debería confundir la necesidad de una política legislativa en materia de vivienda (que incluso podría justificar un Decreto-Ley por su carácter de urgencia permanente, para alcanzar el objetivo de la vivienda digna para todos los ciudadanos consagrado en el art. 47 de la Constitución), con la política aplicable a los alquileres de viviendas propiedad de particulares.  Lo primero es una obligación constitucional del Gobierno y de todos los poderes públicos competentes; lo segundo entra en el ámbito del poder de disposición de los particulares y del ejercicio de sus derechos subjetivos, donde la intervención del Estado no la puede eliminar, algo que se deduce de los arts. 33 y 38, entre otros, de la Constitución.

Arregle, pues, el Estado el problema de la vivienda al alcance de todos, pero no a costa de los ciudadanos que ponen sus propiedades en el mercado del alquiler, imponiéndole limitaciones a su derecho de propiedad.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de febrero de 2019


Miércoles 27 de Febrero de 2019
Las clases de Derecho Procesal del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Siendo este blog de un contenido eminentemente jurídico es obvio que no voy a entrar en las valoraciones políticas que se pueden hacer de las declaraciones de los testigos que están prestado testimonio en el día de hoy en el proceso por rebelión.
Desde mi punto de vista, pues, me interesa resaltar dos cuestiones que el Presidente del Tribunal ha aclarado al Sr. Tardá, pero que están dirigidas a todos los testigos y a todos los abogados allí presentes:
- la primera, de carácter general: no se testifica dando opiniones o análisis políticos, sino narrando (esa es la palabra que utiliza la Ley) hechos que se han percibido por el testigo, sea de forma directa o indirecta; ni tampoco es válido preguntar sobre opiniones: el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy claro al advertir que el testigo sólo declara sobre hechos.
- la segunda, de carácter especial para los testigos catalanes: deben prestar testimonio en español, porque el art. 440 de la ley citada reserva el intérprete sólo para el supuesto que el testigo no entendiere o no hablare el español. Lo que en el caso de la declaración de los procesados podía tener dudas, dada la incidencia del derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) (por eso se les dio la oportunidad de declarar en catalán), en el caso de los testigos no la tiene, porque, en este caso, no existe derecho de defensa alguno que pueda ponerse en peligro por obligar al testigo, que sabe español, a prestar testimonio en español que, además, es la lengua oficial en el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 26 de febrero de 2019


Martes 26 de Febrero de 2019

Una ocasión perdida

En alguna ocasión he repetido lo que decía el maestro Carnellutti, quien afirmaba que el “proceso es un juego”.  Ese juego no lo han “llevado” bien los procesados por rebelión. Bajo mi punto de vista, han desaprovechado (no he oído a la Sra. Forcadell, pues escribo antes de que declare esta tarde) el tramite de las declaraciones de los procesados, una parte importante de este juego.

De ese trámite el Ministerio fiscal y las acusaciones no podían esperar la admisión de la culpabilidad, que intentarán probarla en la prueba de peritos y testigos; pero, por el contrario, sí se debería haber intentado por los procesados ejercer su derecho de defensa desde el único plano que les sirve: el jurídico-penal, y hacerlo elaborando un relato adecuado, para ello. No lo han hecho y han perdido la ocasión.

La han perdido por partida doble, pues, por si fuera poco, de todas y cada una de esas declaraciones lo que ha quedado fijo procesalmente es el desprecio y burla que todos y cada uno de los procesados profesan por el Derecho, al que rechazan y vulneran cuando no coincide con la voluntad de la gente, que ellos encarnan y explicitan. Amen de la falta absoluta de arrepentimiento, lo que les lleva a declarar sin pudor que volverían a hacer o llevar a cabo la misma conducta (hoy, por ejemplo, el Sr. Cuixart) si se les da ocasión para ello.

Todo esto, muy posiblemente, hará que  este trámite, o parte del juego, haya sido claramente perjudicial para ellos.

Valentín Cortés

lunes, 25 de febrero de 2019


Lunes 25 de Febrero de 2018

Roma y el MWC

Si algo conmueve de la película “Roma”, que hoy ha perdido la batalla de “los oscar”, es la exquisita educación de la protagonista, lo que, junto a su bondad, ha hecho, posiblemente, que la película en la que interviene haya superado cumbres que posiblemente no pensaba su autor alcanzar.

Cito este tema porque -¡gran contrapunto!- toda la prensa hace referencia a los desplantes de las autoridades catalanas (especialmente, el Sr. Torra) al Rey en el Mobile World Congress. Al contrario que la chica de servicio de la película citada, estas autoridades son maleducadas.

Pues bien, yo creo que, como todos los actos derivados o con origen en la mala educación (en este caso, además, de personal, política), estos desplantes no deben tener, en principio, un reflejo en el campo jurídico, pues son dos mundos (el de los buenos modales-buena urbanidad y el del Derecho) que son paralelos y que no inciden el uno sobre el otro. ¡No está sancionado jurídicamente ser maleducado!

Sin embargo, unas autoridades y una Autonomía, que tienen encima de sus cabezas (al parecer, según sean los resultados electorales próximos) la espada de Damocles de la aplicación, mas bien severa, del art. 155 de la Constitución, deberían modular sus malos modales, pues pudiera pasar que la educación (la mala, se entiende) incidiera negativamente en el clima político y este, a su vez, avivara o exaltara una más numerosa exigencia de aplicación del orden constitucional. De donde, los malos modales acabarían por tener trascendencia jurídica y constitucional, o, al menos, ayudarían a una más “fácil” aplicación de esa medida estrictamente jurídica.

Valentín Cortés

viernes, 22 de febrero de 2019


Viernes 22 de Febrero de 2019

La exhumación del cadáver de Franco

El pasado miércoles me ocupaba tangencialmente de este asunto, para poner ejemplos de las que creo que serán limitaciones del próximo Gobierno en funciones. Hoy me ocupo de manera central al leer el amplio reportaje que sobre el tema hace www.elindependiente.com, a la vista de la contestación del Vaticano a la carta de la Vicepresidenta pidiendo que se forzara la decisión del Prior del Valle de los Caídos de no permitir la exhumación sin el acuerdo de  la familia o hacerlo sólo obligado por el Tribunal Supremo.

A la vista de la contestación del Vaticano, que invoca la inviolabilidad de los templos [por tanto, la imposibilidad de actuar en ellos sin el permiso de la autoridad competente religiosa (art. 1.5 de los Acuerdos entre el Vaticano y España de 3 de Enero de 1979)] hay que sacar la conclusión de que el Vaticano no tiene nada que decir en relación a la autorización; es decir, el Vaticano no se considera la autoridad religiosa cuya orden buscaba la Vicepresidenta. Lo es el Prior.

En esas circunstancias, la exhumación del cadáver, dado que el tema está judicializado por los familiares de Franco, habrá de esperar a la decisión que tome el Tribunal Supremo. Un motivo más, que se une al que expuse el pasado miércoles, que me hace pensar que este Gobierno no podrá exhumar el cadáver de Franco, aun cuando el Prior cambiara de opinión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 21 de febrero de 2019


Jueves 21 de Febrero de 2019
Las palabras del Rey
Toda la prensa digital de esta mañana recoge las palabras del Rey al recibir el Premio Mundial de la Paz y de la Libertad, manifestando que “no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima de la Ley”.
Esta idea se contrapone frontalmente, y de forma excluyente, a la que mantenía, hace poco, el Sr. Torra (“nosotros ponemos la voluntad de la gente por delante de la Ley”) y a la que, estos días de juicio, proclaman los procesados (“teníamos un mandato”, dicen sin pudor) que priman hasta anular la Ley, haciéndola, según su criterio, inoperante.
Ya dijimos el pasado día 13 de este mes que Carl Schmitt, cabeza pensante jurídica del nazismo, se había encarnado en el Sr. Torra y, por lo que ahora oímos, lo hace en todos estos procesados, que basan su defensa en algo tan chirriante [para un Tribunal, que sólo está sometido al imperio de la Ley ( art. 117 de la Constitución)], como que le digan que el incumplimiento y fractura de la Ley y Constitución tiene justificación en la “voluntad de la gente”.
Frente a esta deriva totalitaria, lo único que ha hecho el Rey, en cuanto Jeje del Estado (art. 56.1 de la Constitución) es recordar algo tan obvio como el mandato del art. 9.1 de la Constitución: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de febrero de 2019


Miércoles 20 de Febrero de 2019

Las limitaciones de un Gobierno en funciones

Leo en la prensa que existe la voluntad decidida del Gobierno de aprobar por Decreto-Ley una serie de medidas económicas, incluidas en los presupuestos rechazados la semana pasada, que se convalidarían en la Diputación Permanente del Congreso, una vez disuelto el Parlamento por la convocatoria de elecciones generales. También leo en la prensa, hoy, por ejemplo, con argumentos jurídicos incluidos, que el Gobierno tiene la voluntad decidida de exhumar el cadáver de Franco, ejecutando el Decreto que aprobaba la exhumación en los pasados días (vid. www.elindependiente.com).

Ambas decisiones pueden chocar abiertamente con el art. 21 de la Ley del Gobierno, de 27 de Noviembre de 1997, que limita la gestión del Gobierno en funciones al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general, cuya acreditación expresa lo justifique. Lo digo porque veo difícil que este Gobierno, cuando esté en funciones, pueda acreditar debidamente la urgencia o el interés general en exhumar el cadáver de Franco o en adoptar medidas económicas o sociales que, precisamente, el Congreso ha rechazado implícitamente al devolver los Presupuestos, por lo que no parece que el Parlamento haya creído que fuera necesario adoptarlas y menos de forma urgente. Pero, aunque no lo dijera Don Quijote, ¡cosas veredes..!

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 19 de febrero de 2019


Martes 19 de Febrero de 2019

El proceso no es un escenario político

Hasta ahora, los procesados por rebelión, que han declarado ante el Tribunal Supremo, no sólo se han limitado a hacerlo sobre los hechos y actos en los que han intervenido [art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “se preguntará… sobre la participación que se le haya atribuido”( en los hechos que se enjuician)], sino que profusamente  han aprovechado cualquier ocasión ( cada pregunta, diría yo) para verter todo tipo de opiniones o pensamientos políticos, sociales y hasta filosóficos que, se supone, tienen que ver con los acontecimientos que se juzgan.

Parecería baladí afirmar que lo que juzga el Tribunal son hechos y actos que puedan tener relevancia penal y que se atribuyan al procesado, por lo que cualquier otra manifestación, juicio de valor, critica, u opinión no tienen la menor relevancia procesal. Hoy el Presidente del Tribunal (www.republica.com) se lo ha recordado al procesado Sr. Turull, lo que es tanto como recordarle la inutilidad jurídica de esa línea de defensa adoptada por los procesados. Por eso mismo, no tiene la menor relevancia (vid. el medio citado) que, por ejemplo, el declarante diga que la declaración de independencia, que se retransmitió por Televisión, sólo era una declaración política (¡).

Intencionadamente, me imagino, las defensas equivocan, si siguen así, la estrategia, que no debería ser otra que conseguir la absolución o la menor pena posible, porque los procesados están inmersos en un gravísimo problema jurídico, que desgraciadamente para ellos no va a ser solucionado con criterios políticos. Contra antes lo comprendan, mejor resultado obtendrán.

Valentín Cortés

lunes, 18 de febrero de 2019


Lunes 18 de Febrero de 2019

Instrumentalización política y politización del proceso por rebelión.

Los políticos, de todas las tendencias, han visto en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo un filón que explotar, según sea su ideario político.

 Hoy, por ejemplo, en al menos dos medios digitales importantes ( www.elindependiente.es y www.larazon.es), se habla de la  existencia de un pacto para indultar a los ahora procesados por rebelión, me imagino, para advertir al electorado, pero olvidándose de la presunción de inocencia y trasladando la idea de que todo está decidido. Esta misma mañana, www.lavanguardia.com lanza una encuesta donde se afirma que la mayoría de los españoles quieren una solución dialogada en el tema catalán, con lo que de camino se cuestiona, sin decirlo, el proceso que supone todo lo contrario a la solución dialogada. La semana pasada, la prensa insistió en la idea de que los independentistas, en fin, a través de la declaración del Sr. Junqueras, habían utilizado el proceso para proyectar la idea de la persecución que sufre el pueblo catalán en la prensa internacional. Es seguro, pues, que, cuando termine el proceso, los intentos de instrumentalizar el proceso en cuestión se contarán por decenas de miles.

Curiosamente, se instrumentaliza políticamente el proceso porque los políticos han llegado al convencimiento de que no pueden politizarlo. Así, pues, la seguridad que tenemos es que, en medio de esas batallas políticas, la Justicia avanzará, cada día con más seguridad y determinación, en su papel de aplicar sólo la Ley. ¡Y lo harán en plena campaña electoral!

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de febrero de 2019


Viernes 15 de Febrero de 2019
El fondo y la forma de los mandatos constitucionales
He oído al Presidente del Gobierno su perorata anunciando la convocatoria de elecciones generales, en la que ha hecho una mención al art. 113 de la Constitución (que regula la moción de censura) para defender, sin que nadie se lo haya pedido, que su Gobierno ha sido legítimo y constitucional, dado el sistema parlamentario de elección del Presidente de Gobierno, y que su Gobierno, además, ha gobernado.
La forma que impone la norma constitucional citada, para llevar a cabo la moción de censura, sin duda que se observó fielmente, como no podía ser de otra manera.
Pero, las dudas son grandes en cuanto al fondo o al espíritu que anida en la moción de censura que, según la norma citada, se puede utilizar, con limitaciones, sólo para exigir la responsabilidad política al Gobierno censurado; lo que implica (cosa que olvidó, posiblemente, el Sr. Sánchez) que aquel que se propone  como Presidente debe tener la capacidad de responsabilidad política que se le exige al censurado, lo que se concreta en, al menos, poder Gobernar.
 Es ahí, donde están las dudas; y quizá el Sr. Presidente se ha visto ahora “censurado” por su actuación en estos meses, de modo que a su perorata, quizá, se le pueda aplicar el viejo aforismo de excusatio non petita, accusatio manifesta.
Valentín Cortés

jueves, 14 de febrero de 2019


Jueves 14 de Febrero de 2019
 
El derecho a no declarar contra sí mismo.
El Sr. Junqueras ha manifestado esta mañana al Tribunal, en el proceso por rebelión, que no piensa contestar a las preguntas de las acusaciones. Ese es su derecho (art. 24.2 de la Constitución) que le permite no contestar a lo que le pueda preguntar una parte, no hacerlo a determinadas preguntas que se le puedan hacer y, supuesto que esa misma norma le concede el derecho a no declararse culpable, es evidente que “puede” mentir o reinventar lo ocurrido para adaptarlos a su mejor defensa. Por eso, no se toma juramento al acusado cuando declara, al contrario que le ocurre al testigo que tiene que declarar en todo caso y decir verdad bajo promesa o juramento. En definitiva, en nuestro proceso penal rige el principio acusatorio, de modo que quien tiene que probar la culpabilidad es el acusador, que no debe esperar por ello que el acusado colabore.
Que el Tribunal, pues, no pueda condenar por los silencios no significa que esos silencios puedan en ocasiones inclinar la valoración de otras pruebas en un sentido o en otro.
 Por eso, nunca he entendido que los acusados no aprovechen las declaraciones, todas, para fortalecer su defensa y protegerse de esas inevitables y humanas interpretaciones que, en caso contrario, se hará de los silencios.
Valentín Cortés

miércoles, 13 de febrero de 2019


Miércoles 13 de Febrero de 2019 

El resurgir de Carl Schmitt

El Sr. Torra que, como sabemos, es el Presidente de la Generalidad catalana ha dicho en Onda Cero( www.elmundo.es) que “nosotros ponemos la voluntad de la gente por delante de la Ley”.

 Cualquier estudioso del Derecho sabe que el nacionalsocialismo alemán de Hitler se enfrentó a la legalidad vigente y constitucional del momento manejando este principio que expone sin sonrojo el Sr. Torra y que está copiado de Carl Schmitt, ideólogo jurídico del nazismo, que mantenía que el Estado no es el titular del monopolio constitucional y que por encima de aquel está la sociedad (la gente, en la terminología del Sr. Torra). Así, en Cataluña, como en aquella Alemania de principios del régimen, cuando no se puede cambiar la Ley, primero, se intenta interpretarla según mejor se acomode a las propias ideas, cosa que han hecho hasta ahora los independentistas con la utilización del fraude a la Ley, al Estatuto y a la Constitución, con la aprobación de todas aquellas leyes de ruptura. Y cuando eso no basta, sobreponen, al orden constitucional y legal, la “voluntad de la gente”.

No creo que este ideario tenga cabida en nuestra Constitución (art. 6). Saque, pues, el Gobierno las consecuencias adecuadas.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de febrero de 2019


Martes 12 de Febrero de 2019

 

La publicidad del proceso

El Sr. Marchena, Presidente de la Sala del Tribunal Supremo que hoy ha empezado a juzgar a los procesados por rebeldía, ha interpretado acertadamente los arts. 680-682 inclusive(modificados los dos últimos por ley de 2015) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha permitido la presencia de cámaras de televisión y micrófonos que grabaran la totalidad de la sesiones de las que conste el proceso, que se podrán  ver y escuchar por internet y a través de cuantas emisoras  se conecten, por lo que podrán ser vistas  y escuchadas por cualquier persona que sienta curiosidad o interés en ello. Mayor publicidad no cabe y está, en ese sentido, en concordancia con la importancia política y social, amén de jurídica, que tiene el juicio.

Esa misma interpretación no restrictiva de la publicidad que se admite es lo que ha permitido, también acertadamente, al Sr. Marchena acabar con la inaceptable y tercermundista petición de “observadores” en el juicio, y hacerlo de forma simple y sencilla: si cualquier persona quiere estar presente en las sesiones del juicio, puede hacerlo libremente, se autodenomine o no observador; sólo tiene la limitación física de las plazas de que dispone la sala.

Valentín Cortés

lunes, 11 de febrero de 2019


Lunes 11 de Febrero de 2019

Un chantaje claro

He leído en la prensa digital de esta mañana que el Sr. Torra, que es Presidente de la Generalidad catalana, (por tanto, autoridad del Estado), ha manifestado que “sin relator y autodeterminación” no hay apoyo a los Presupuestos del Gobierno que empiezan a discutirse en esta semana. Lo que sabíamos (por cierto, mucho antes que el propio Gobierno se enterara) se ha explicitado de forma contundente. ¡Ya no hay duda de los términos de las negociaciones posibles con el independentismo!

 Las posibilidades que esa afirmación sea de duración corta o, quizá, mínima, son muchas, dada la versatilidad de las manifestaciones de los políticos en general; pero, conviene poner, en cualquier caso, de manifiesto, que lo que propone el Sr. Torra, de forma contundente e inequívoca, tal como dije el pasado viernes, podría ser calificado como un chantaje al Presidente de Gobierno, exigiéndole delinquir conjuntamente, conspirando para quebrar el orden constitucional, a cambio de apoyo a la aprobación de los Presupuestos.

No hay más salida jurídica y constitucional que no aceptar el chantaje, denunciarlo como tal, y meditar seriamente si hay causa (una más) para aplicar el art. 155 de la Constitución a una Comunidad autónoma dirigida por tal persona.

Valentín Cortés

viernes, 8 de febrero de 2019


Viernes 8de Febrero de 2019

Donde dice Diego…

Ahora, después del Consejo de Ministros de hoy viernes, la Vicepresidente nos dice que se ha roto el dialogo con los independentistas porque, razón principal, “plantean” un referéndum de autodeterminación y eso es “salirse” de la Constitución. Por supuesto que mi nivel de información es ínfimo al lado de la Vicepresidente, pero yo ya sabía que eso es lo que planteaban los independentistas. De ahí que hace dos días, en este blog, planteara la posibilidad de que el Gobierno estuviera en las puertas de incurrir en un posible delito de conspiración para quebrar la Constitución que hubiera obligado al Fiscal General a plantear la correspondiente querella criminal contra el Presidente y  demás miembros del Gobierno, lo que hubiera dado paso a, posiblemente, la mayor crisis política-jurídica de los últimos tiempos, se hubiese o no interpuesto la querella, o, en su caso, se hubiese o no admitido la misma a trámite por el Tribunal Supremo.

Ese es el problema de traspasar los límites de la Constitución; por eso es tan importante que los políticos tengan un lenguaje tan ambiguo, tan ambivalente o polivalente que les permita decir diego donde dijeron digo y que los juristas nos rijamos por conceptos que suelen ser absolutos, aunque sometidos a la interpretación adecuada, por cierto, regulada también por la ley, por eso en Derecho no vale “donde digo…”.

 Valentín Cortés

 

jueves, 7 de febrero de 2019


 
Jueves 7 de Febrero de 2019
El plagio a efectos científicos y universitarios
El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el Presidente de Gobierno por plagio en su tesis doctoral ( www.elconfidencial.com).
No es delito porque el acusado no ha tenido, a juicio del Tribunal, ánimo de enriquecerse con la utilización y copia de la obra ajena. ¡Bueno fuera que, en este caso, hubiera, además, el ánimo de enriquecerse con la utilización de la obra ajena! ¡Hubiera sido propio de locos pensar que un doctorando que plagia piensa que con su tesis plagiada se va enriquecer!
Pero, lo realmente importante es que, esa afirmación del Tribunal, determina que da como establecido que se utilizó y copio la obra ajena, sin manifestar explícitamente que era ajena. No cabe, pues, duda de que no tenemos un Presidente plagiador, desde el punto de vista jurídico penal; pero tampoco cabe duda de que, desde el punto de vista científico y universitario, esa obra no merece los honores de ser una tesis doctoral y que, por tanto, la Universidad que concedió tal grado y merito debería considerar privar al Sr. Sánchez de su título de doctor.
Hoy, perdonen ustedes, me permito firmar como
Dr. Valentín Cortés
Catedrático de Derecho Procesal

miércoles, 6 de febrero de 2019


 Miércoles 6 de Febrero de 2019

Un grave desenfoque

Todos los periódicos y medios informan esta mañana que el Gobierno ha aceptado la figura del “relator” (coordinador, notario, mediador o cualquier otro término que se quiera manejar) en las conversaciones entre partidos políticos para negociar las exigencias del Sr. Torra al Gobierno de España, que se reducen (hoy las publica la prensa) al reconocimiento y respeto de la soberanía catalana, distinta pues a la española.

Poner el acento del escándalo y de la gravedad del tema en ese factor es olvidarse de que las conversaciones con “relator” se celebrarán con el fin de negociar la soberanía catalana (esa es la exigencia central del Sr. Torra, basta leer el texto que publica la prensa). Como el fin que se pretende negociar es radical y esencialmente contrario a la Constitución, mucho me temo que las negociaciones, no es tanto que sean absurdas, sino que en sí mismas pudieran ser constitutivas de delito, ya que lo único posible, constitucionalmente hablando, para conseguir el fin del Sr. Torra es promover la modificación de la Constitución por el camino constitucionalmente establecido en normas que no están a la disposición de nadie y que, en consecuencia, no son posible objeto de negociación. Pudieran, pues, entenderse tales conversaciones, con “relator” o sin él, como una conspiración para quebrar el orden constitucional.

 

Valentín Cortés

lunes, 4 de febrero de 2019


Martes 5 de Febrero de 2019

Petición continuada de libertad provisional

Algunos procesados por rebeldía han pedido su libertad provisional durante el juicio para evitar, dicen, que agentes de la autoridad los denigren y se mofen de ellos durante los traslados diarios de la cárcel al Tribunal. Se basan, dicen, en que sufrieron esas mofas durante el traslado de Barcelona a Madrid.

Aunque el tema del juicio de los procesados por rebelión sea reiterativo, y lo será más en el futuro inmediato, conviene poner de manifiesto estas muestras absolutas de mala fe procesal (art. 11 LOPJ) que dan las partes acusadas, porque la petición de ellas parte del apriorismo de que los integrantes de los Cuerpos de Seguridad de España maltratan, cuando no denigran, o castigan con tortura psicológica, a los presos por rebelión cuando están bajo su control, siempre y en todo caso. Y porque ese apriorismo va acompañado de una soflama que encierra un sofisma tan grosero e infantil como el que se propone: “no castiguemos a los culpables denunciados, ni evitemos tales actos inhumanos; es más rápido y sencillo que nos pongan en libertad”.

Yo sé que la defensa de los clientes es para un abogado misión principal, pero hay que conocer los límites que imponen la deontología procesal y las normas que son consecuencia del citado art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y pudiera ser que se estén traspasando en este caso, lo que, sin duda, nos aclarará el Tribunal cuando resuelva esta enésima petición de libertad provisional que se le hace.

Valentín Cortés

Lunes 4 de Febrero de 2019

Temores irrazonables

Varios medios digitales muestran hoy su preocupación por la mediatización política por los procesados por rebelión del juicio que comienza la semana que viene en el Tribunal Supremo (por ejemplo, El Mundo, El Español, El Confidencial, etc.) y hay otros columnistas que avanzan, deseándolas, condenas por tipologías menos graves que la de rebelión (conspiración para la rebelión, por ejemplo), mirando de reojo a lo que en su momento pueda hacer el Tribunal Europeo.

En todos esas noticias-reportajes-opiniones es observable un temor que pasa, posiblemente, por la desconfianza en el modo de actuar del Tribunal Supremo, temor que se concreta en que del proceso puedan los independentistas sacar un provecho político en el ámbito nacional y en el internacional, o de que el Tribunal se salga de los esquemas jurídicos-penales aceptables en Europa.

Esos temores no son ni razonados, ni tampoco razonables, posiblemente porque quien los propaga confunde al Poder Judicial con un órgano de soberanía estatal (como pueden ser el Gobierno o las Cortes Generales) en donde fuera posible el "cambalache político" o decisiones tomadas en función de los intereses políticos del momento, todas ellas basadas en la idea equivocada que la sanción por una conducta delictiva (y grave como en este caso) pudiera y debiera resolverse con decisiones y pactos políticos.

Tengo la absoluta certeza que la Sala Segunda del Tribunal Supremo sólo va a aplicar criterios jurídicos y legales a cualquier decisión, incluida la sentencia, que tenga que tomar en ese proceso por rebelión. De modo que no habrá ni cambalaches ni mediatizaciones políticas. Sólo habrá Derecho.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 1 de febrero de 2019


Viernes 1 de Febrero de 2019
CIS
No tengo capacidad técnica ni conocimientos básicos para saber si las encuestas políticas del CIS están manipuladas por orden del Sr. Tezanos. La prensa, en general, parten de la premisa que son producto del sectarismo a favor del Gobierno y del Partido Socialista y se habla sin tapujos de “trampas de Tezanos” (vid. www.elespañol.com). Tampoco sé la influencia e incidencia sociológicas que puede tener una encuesta manipulada en el cuerpo electoral. De modo que es claro que no juzgo ni opino en los términos que hace la prensa.
Pero, de ser cierta la manipulación y de que ella incide en el cuerpo electoral inclinándolo hacia opciones de un signo concreto, me parecería ineludible que el Ministerio Fiscal tomara cartas en el asunto, pues esa actividad seria posiblemente objeto de calificación penal de variada tipología dada la procedencia del dinero que sostiene el CIS.
Valentín Cortés