Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de mayo de 2018


Jueves 31 de Mayo de 2018

¿Qué es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?

Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final de la jornada.

Desde nuestro punto de vista lo importante es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura, la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente, para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o similar a la que se sustituye.

Por eso, espero con ansiedad que el gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a la irresponsabilidad política.

Valentín Cortés

Miércoles 30 de Mayo de 2018

Manifestaciones del Estado de Derecho

No entraré en las posibles derivadas e intenciones políticas que puedan tener los actos de los independentistas catalanes porque, como sabemos, no son objeto de nuestro blog. Pero me interesa incidir y opinar jurídicamente de dos noticias que hoy publican los medios de comunicación: el nombramiento de nuevos consejeros de la Generalidad por el Sr. Torra, en sustitución de los nombrados en su día estando fugados o encarcelados; y la renuncia del Sr. Comín, fugado en Bélgica, sin medidas cautelares en lo que se refiere a sus movimientos y salidas de ese país, a delegar su voto como parlamentario, tal como lo había hecho hasta ahora.

Son dos acatamientos expresos a la legalidad vigente que significan una enmienda total a la actitud provocativa y rebelde que, en esos aspectos, habían tenido los protagonistas de la noticia. En este sentido, la vigencia de las medidas tomadas con la aplicación del art. 155 de la Constitución, y el funcionamiento del aparato judicial y del Ministerio Fiscal (todo ello con un sentido marcadamente jurídico) han conseguido mostrar una eficacia que, sin duda, será antecedente en otras ocasiones que se presentarán. En definitiva, esa es la eficacia de las medidas jurídicas que se han aplicado, que nos manifiestan lo que es el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de mayo de 2018


Martes 29 de Mayo de 2018

Zapatero, a tus zapatos

Lo digo por la propuesta hecha por el Círculo de Economía, formado por empresarios catalanes, que aconsejan una fórmula para arreglar “el problema catalán” (les aconsejo leer la noticia en www.republica.com).

Parten los empresarios de una premisa tal falsa cómo inexistente en el mundo jurídico-constitucional: Cataluña es la única comunidad autónoma que no tiene refrendada su “norma constitucional”, haciendo con ello alusión a que el Estatuto refrendado fue anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional. Lo que se dice fue un error político pues se enmendó la voluntad popular.

Pues bien, cada vez que el Tribunal Constitucional anula una norma jurídica “enmienda la voluntad popular” y eso no puede ser un error político, todo lo contrario, es un acierto político y jurídico, pues es simplemente el juego constitucional de un Estado democrático; lo que parece no entienden los empresarios catalanes.

En segundo lugar, un Estatuto no es norma constitucional en ningún caso, porque la Constitución es sólo del Estado, y las Comunidades Autónomas no son Estados que se yuxtaponen al Estado, sino Estado mismo que se rige por la Constitución y por su Estatuto que no puede estar en contradicción con aquella y que no rige en el resto de las Comunidades.

Si, tal como defienden los empresarios, para remediar este “error político” lo que se propone es que el Estatuto se convierta en norma Constitucional, y que siéndolo, sea sólo refrendada por los ciudadanos de Cataluña y no del resto de la Nación, entramos claramente en una propuesta que parte de un desconocimiento absoluto de lo que es la realidad constitucional y su desarrollo.

Quizá sería mejor que, si es verdad que los empresarios parten de la necesidad del cumplimiento de la legalidad vigente, que propongan lisa y llanamente la independencia o la configuración de España como un Estado Federal, proponiendo iniciar para ello los trámites previstos en la Constitución.

¡Zapatero,a tus zapatos!

Valentín Cortés

lunes, 28 de mayo de 2018


Lunes  28 de Mayo de 2018

 ¿Varapalo?

Leo en www.elindependiente.com , bajo el expresivo titular “Varapalo del TSJC a Torra: no obligará al Gobierno a aceptar a los Consejeros”, que el Tribunal se ha declarado incompetente para resolver lo que le pedía el Presidente de la Generalidad, incluidas medidas cautelares: es decir, que obligara al Gobierno a publicar en el BOE el nombramiento de Consejeros nombrados que están fugados y encarcelados.

Entiendo las euforias políticas, pero éstas, como la del diario digital que he citado, no son compatibles con los mínimos conocimientos procesales, que, aseguro sin temor a equivocarme, tenían mis alumnos de Introducción al Derecho Procesal, pues conocían las competencias, en materia contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (arts.58, 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y no me equivoco si digo que ese conocimiento lo tienen los abogados del Presidente de la Generalidad que han presentado ese recurso ante órgano judicial incompetente.

¿Por qué lo han hecho? No lo sé, pero sí me puedo imaginar que, siendo tan grosera la falta de tino, ello se puede deber a cuestiones políticas para distracción de los convencidos políticos, que, muy posiblemente, no saben Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 24 de mayo de 2018


Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad  personal de todo tipo ( jurídica, administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
 

Jueves 24 de Mayo de 2018
 
El testimonio de Rajoy en el caso Gürtel
Me parece que entra dentro de la cultura jurídica de los ciudadanos de este país conocer el principio de que los testigos están obligados a decir verdad bajo juramento o promesa (art 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pueden incluso incurrir en delito de falso testimonio.
En la sentencia que se ha publicado hoy, dictada en el caso Gürtel, el Tribunal no ha creído el testimonio del Sr. Rajoy en relación con la existencia de la Caja B del Partido Popular. Yo no he leído el acta del testimonio prestado por el Sr. Rajoy, por lo que mi opinión se basa en lo que he leído en la prensa de hoy. Por tanto, en ese sentido, opino que no prestar credibilidad al testimonio del Sr. Rajoy no quiere decir que el Tribunal mantenga que éste ha mentido, por tanto, que haya podido incurrir en el delito de falso testimonio, sino sólo que mantiene que su precepción de la verdad no es lógica o no se sostiene a la vista de otras pruebas practicadas.
Negar la existencia de una Caja B en el Partido Popular es negar el conocimiento de ese hecho o la certeza del testigo en ese hecho, porque, en definitiva, prestar testimonio no es sino emitir un juicio sobre el modo de ser de una cosa, situación o unos hechos.
Siendo esa la esencia del testimonio se explica que sobre unos mismos hechos puedan emitirse testimonios dispares y que ninguno pueda calificarse de falso.
Valentín Cortés

miércoles, 23 de mayo de 2018


Miércoles 23 de Mayo de 2018

 

El aplazamiento de la toma de posesión del Gobierno catalán.

Quitándole toda la fanfarria de declaraciones de intenciones y de anuncio de acciones futuras de la Generalidad, que han acompañado a la decisión del Sr. Torra de aplazar la toma de posesión del Gobierno catalán, de la que hoy da cuenta la prensa digital, lo importante es que el Sr. Torra se pliega a la legalidad vigente, estatal y autonómica, que impide tomar posesión, en este caso, a un consejero si no es que antes ha sido publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Sabemos que el Gobierno, con buen criterio jurídico, ha evitado esa publicación y el Sr. Torra, también con buen criterio jurídico administrativo y penal, ha evitado incurrir en responsabilidad penal y administrativa de haber procedido a la toma de posesión; al mismo tiempo que ha evitado que los consejeros nombrados hubiesen incurrido en un delito de usurpación de funciones.

Todo indica, pues que se pueden adivinar atisbos de que las autoridades catalanas han comprendido que deben cumplir, a la postre, la ley. Parece ser que la "lucha" jurídica empieza a dar frutos.

Valentín Cortés

martes, 22 de mayo de 2018


Martes 22 de Mayo de 2018
 
La entrega de Puigdemont
La decisión que ha tomado hoy el Tribunal alemán en relación a Puigdemont (y que publican todos los medios digitales de esta tarde) se refiere a una petición hecha por la Fiscalía alemana el pasado día 9 de Mayo y es sólo y exclusivamente la resolución contraria a la petición de la adopción de la medida cautelar de la detención que había solicitado la fiscalía alemana al entender que existía delito de rebelión.
Esta decisión se ha solapado con las nuevas pruebas aportadas por la fiscalía referentes a la violencia ejercida por las autoridades catalanas (Puigdemont a la cabeza) y que todavía no ha examinado el tribunal alemán.
Hecha esta aclaración, habría que recordar que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo ha procesado al prófugo Sr. Puigdemont por la comisión de unos hechos que podrían calificarse como delito de rebelión o, en su caso, de sedición, con lo que es normal pensar que el Tribunal Supremo aceptaría la entrega por este último delito. Quizá eso determinaría la entrega de los demás fugados en Bélgica, Suiza y Reino Unido y la condena de todos los procesados por sedición.
Valentín Cortés
 
 
 
 

lunes, 21 de mayo de 2018


Lunes 21 de Mayo de 2018 

Las declaraciones de la Juez Alaya

La Sra. Alaya ha hecho unas declaraciones a ABC, donde denuncia presiones de los políticos para que actuara de cierta manera en las macro causas que instruyó en Sevilla; igualmente ha opinado sobre la posible prevaricación y malversación de fondos que pudiera cometer la Sra. Diaz, Presidenta de la Junta de Andalucía; y ha denunciado pactos entre los políticos para impedir la instrucción de determinados delitos.

Da la casualidad de que la Sra. Alaya sigue siendo magistrada y, en cuanto tal, no puede hacer ese tipo de declaraciones, bien porque pudiera estar desvelando hechos de los que ha tenido conocimiento instruyendo las causas (art. 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), bien porque suponen una censura clarísima a los Poderes, las autoridades y funcionarios que son citados por ella en las declaraciones, prohibida por el art.395, 1º de la citada Ley.

Me temo, pues, que sea expedientada disciplinariamente.

Hasta aquí lo jurídico, pero queda por descubrir el trasfondo político que tienen, sin duda, estas declaraciones y la oportunidad de hacerlas ahora.

 

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de mayo de 2018


Viernes 18 de Mayo de 2018 

El Ordenamiento Tributario Español

Hoy se reúnen en Granada un grupo muy numeroso de Catedráticos de Derecho Tributario y Financiero (vid. la prensa digital y sobre todo www.elconfindencial.com), quienes han querido homenajear al Prof. Matías Cortés con ocasión del 50º aniversario de la publicación de su trascendental libro “Ordenamiento Tributario Español”. Este libro, que ha sido estudiado por miles de alumnos de la licenciatura de Derecho en España, marcó el inicio del llamado Derecho Tributario, significó su conceptualización y acabó con la concepción, hasta entonces imperante, que entendía esa rama del Derecho como la regulación de la actividad de la Hacienda Pública, para, en cambio, poner el acento en el ciudadano y, mas extensamente, en el sujeto pasivo, configurando sus derechos y deberes tributarios en relación con el Estado, enmarcado todo en la elaboración e imposición de los principios fundamentales de tal relación, que fueron incorporados a la Constitución del año 1978.

Con esa ocasión han publicado un “manifiesto” donde, tras cincuenta años de configuración y estudio de esa rama del Derecho, constatan no pocas fallas en la práctica tributaria, en la que la Hacienda Pública ha orillado no pocos derechos de los llamados sujetos pasivos, algunos de ellos constitucionales, para aumentar sin justificación seria los deberes y obligaciones, formales y materiales, tributarias.

Sin duda, que el Estado debería tomarse en serio estas advertencias, criticas y sugerencias de los Catedráticos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de mayo de 2018


Jueves 17 de Mayo de 2018

La tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.

El Sr. Rivera estudió Derecho y, en cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente, un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho, sino sólo al contemplado en dicha norma.

El supuesto de hecho de la norma del art. 155 de la Constitución se centra en el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de  las medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas ni omisiones de una actuación debida.

El Sr. Rivera, que es jurista, sabe que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es un imposible jurídico-constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de mayo de 2018


Miércoles 16 de Mayo de 2018

Las declaraciones del Sr. Sánchez

Recoge la prensa las declaraciones del Sr. Sánchez (PSOE) a TVE en las que ha manifestado que va a proponer una modificación del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a las circunstancias actuales.

Se trata, sin duda, de una importante propuesta de política de Estado de absoluto contenido jurídico.

Realmente, la rebelión que pensó nuestro legislador penal estaba centrada en golpes de Estado, alzamientos, pronunciamientos, etc. militares o armados. En ese sentido, todos pensaban, hasta hace unos meses, que las rebeliones podían venir del propio aparato del Estado, pero siempre que éste fuera de esencia y contenido militar o armado. En este contexto, sin duda, está basada la propuesta del Sr. Sánchez.

 Pues bien, lo importante de la aplicación del Derecho por los jueces es que se hace a través de la interpretación de los hechos que se dan en la realidad y de su encaje en el supuesto de hecho de la norma que se ha de aplicar, todo ello de acuerdo con la realidad social del tiempo en que se han de aplicar las normas ( art. 3.1 del Código Civil); y aunque el art. 4.2 de ese mismo Código afirma que las leyes penales no se “aplicarán a supuestos ni en  momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”, nos parece evidente que lo que determina la rebelión no es sino la violencia, que no tiene que ser física, ni armada, ni de carácter militar, porque hoy nadie puede poner en duda que son muchas mas perniciosas, social y familiarmente, otro tipo de violencias que no son las propiamente físicas.

De modo que no me parece mal la propuesta del Sr. Sánchez, pero bastaría con aplicar el sentido común y los principios generales de interpretación de las normas para condenar a los acusados de rebelión por la comisión de ese delito.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de mayo de 2018


Lunes 14 de Mayo de 2018

El Sr. Torra señala el camino a los políticos, al Senado y a los jueces
En el discurso de investidura del Sr. Torra hay dos afirmaciones de marcado acento antijurídico, amen de otras muchas que podrían ser calificadas desde el punto de vista político:

De una parte, el Sr. Torra se propone seguir el mandato que, dice, se le dio el uno de octubre que, recordemos, fue el día del llamado referéndum. Ello implica realizar actos y proponer nuevos proyectos de leyes que ya en su momento fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.

De otra, el Sr. Torra se propone recuperar las leyes que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional que lo fueron por invadir competencias del Estado.

Se trata, pues, de empezar de nuevo un “proceso” “legal-constitucional” que está abocado a ser anulado por el Tribunal Constitucional, con las consecuencias de orden penal-personal que ello conllevará y, sin duda, con la aplicación ex novo del art. 155.

Dentro de este marco, yo temo que la respuesta jurídica válida para esta situación de reincidencia no será la supresión de la autonomía catalana, algo que es imposible dentro de la Constitución (vid. art. 2 y el propio art. 155 que permite “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella- la Comunidad Autónoma- al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”) sino la suspensión sine die de la autonomía catalana, incluido su órgano legislativo y de control, el Parlamento.

Esto, sin duda, exigirá un gran pacto político que, por fuerza, los partidos constitucionalistas han de adoptar.

Valentín Cortés

viernes, 11 de mayo de 2018


Viernes 11 de Mayo de 2018
La demagogia de políticos y prensa no cabe en la Constitución
Termino la semana de nuevo con el tema catalán. El propuesto como candidato a la Presidencia de la Generalidad no tiene impedimento judicial ni legal alguno para presentarse como candidato. En este sentido, tiene pleno sentido jurídico la declaración del portavoz del Gobierno, que recoge la prensa, cuando dice que, ante esta nueva situación que se avecina, “el Gobierno hará cumplir la Ley, pero acatándola”.
Lo que parece una perogrullada no lo es, dado las voces de algunos políticos que se alzan para pedir que se impida el nombramiento del propuesto, o para solicitar que se siga aplicando el art. 155 de la Constitución por sólo el hecho del nombre del propuesto y su trayectoria política: todas esas peticiones, sin duda interesadas desde el punto de vista político, son calamitosas y disgregadoras desde el punto de vista jurídico-constitucional, pues coloca al que lo pide fuera de la Ley.
Estamos en un Estado de Derecho y no cabe saltarse la ley en ningún caso, ni siquiera cuando el propuesto ha anunciado un programa político que, sin duda, será merecedor, de intentarse llevarlo a cabo, de la inhabilitación del propuesto y elegido y de la aplicación del art. 155, como defiendo, esta vez, mas severa, pero siempre dentro de la Constitución. Todo lo demás es antijurídico, demagógico y representa un pésimo servicio a los intereses generales de los españoles.
Grave responsabilidad, pues, en este momento, de los políticos y de la prensa.
Valentín Cortés

jueves, 10 de mayo de 2018


Jueves 10 de Mayo de 2018

El art. 155 tiene finalidad represiva

Vuelvo al tema de ayer. Lo hago porque el Sr. Rivera ha hecho unas declaraciones (por ejemplo, vid. www.abc.es) que, en principio, se podría pensar que están en sintonía con lo que yo afirmaba ayer en relación con la aplicación futura del art. 155 de la Constitución, una vez formado Gobierno parlamentario en Cataluña.

El Sr. Rivera mantiene una tesis política (“aunque haya Gobierno, no se puede levantar el 155 si no se garantiza la Constitución”) que no valoro, obviamente, desde ese punto de vista, pero que sí analizo desde el punto de vista jurídico-constitucional. Lo que yo defendía ayer es que, si el nuevo Gobierno parlamentario y el Parlamento catalán siguen en su actitud de deslealtad constitucional y, por con siguiente, siguen ejecutando actos inconstitucionales y legislando leyes inconstitucionales, el Gobierno debería solicitar del Senado la aplicación de medidas ex art. 155 más severas aún que estas que están en vigor en la actualidad. Porque el art. citado parte del supuesto de que se trata de reaccionar frente al incumplimiento de las obligaciones que imponen la Constitución y otras leyes. Esa norma no permite tomar medidas si no es tras una situación continuada de incumplimiento constitucional, a la que no se pone fin a pesar de los requerimientos oportunos.

De modo que el Sr. Rivera pide algo que no está contemplado en la Constitución y, en mi opinión, el Tribunal Constitucional no lo admitiría en ningún supuesto.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de mayo de 2018


Miércoles 9 de Mayo de 2018
El carácter esencial de la lealtad constitucional
Esta mañana nos hemos enterado de que el Gobierno ha presentado ante el Tribunal Constitucional veintiséis recursos de inconstitucionalidad contra leyes y actos del Parlamento catalán desde que empezó el llamado “proceso”. Esta tarde la noticia es que se ha admitido a trámite el recurso contra la llamada ley catalana de la Presidencia, que, como dijimos hace pocos días, es la enésima muestra del fraude de ley en que el Parlamento catalán ha convertido su quehacer parlamentario.
Si el Parlamento catalán actúa de forma alejada de la Constitución, el deber constitucional del Gobierno es recurrir esas leyes. Por tanto, está de más afear o criticar esta conducta del Gobierno. Pero esta dinámica plantea un problema de hondo contenido político-jurídico, cual es constatar que algo tan esencial como es la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado, que no existe en las autoridades parlamentarias catalanas, debe ser restaurada, y si no es así, parece ineludible deber del Gobierno aplicar de forma mas severa las medidas del art. 155 de la Constitución.
Hago esta afirmación días antes de que, tal como dicen los analistas políticos, se forme gobierno parlamentario en Cataluña.
Valentín Cortés
 
 

lunes, 7 de mayo de 2018


Lunes 7 de Mayo de 2018
 

El Dictamen del Consejo de Estado

La prensa recoge la noticia de que el Consejo de Estado, por unanimidad, ha “avalado” en un dictamen la presentación de recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la Ley catalana, aprobada la semana pasada por el Parlamento, que se denomina de la Presidencia, y de la que hablamos de su naturaleza nula y fraudulenta el viernes pasado.

El dictamen es no vinculante y, realmente, desde el punto de vista político sólo tiene importancia cuando es negativo.

Pero, desde el punto de vista jurídico, tiene una enorme trascendencia que sea positivo y que lo sea por unanimidad, porque, en ese caso, son dos órganos importantísimos del Estado (Gobierno y Consejo de Estado), los que defienden que una ley es inconstitucional, aportando argumentos que, necesariamente, deben tenerme en cuenta por el Tribunal Constitucional. Lo mismo que tendría importancia, desde el punto de vista jurídico, si el dictamen fuere negativo o se adoptara por mayoría, porque lo que transmite es, entonces, una división de opiniones ciertamente valorable por el Tribunal Constitucional.

Ni que decir tiene que el recurso se presentará y que será admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que conllevará la suspensión de la eficacia jurídica de la Ley mencionada. Fallado así el plan A de los independentistas, que se podría titular, desahogadamente, como  ”legislemos por si acaso”, pasarán al plan B titulado “nos persiguen”, que utilizará la suspensión acordada por el   Tribunal Constitucional como excusa para no hacer nada hasta otear tiempos mejores.

Valentin Cortés

jueves, 3 de mayo de 2018


Viernes 4 de Mayo de 2018

Hartazgo

La prensa da la noticia de que el Gobierno presentará recurso de inconstitucionalidad contra la tramitación y aprobación, posiblemente hoy, esta misma mañana, de la llamada Ley de la Presidencia catalana por el Parlamento catalán. Se pretende, como siempre, aprobar una ley de cobertura con la que intentar el enésimo fraude a la Ley y a la Constitución: designar Presidente de la Generalidad a un ausente, por demás, fugitivo. Obviamente esa ley siempre será nula, pues va dirigida a obtener un resultado no querido por la Constitución ni por el sentido común jurídico ínsito en nuestro Ordenamiento Jurídico. Todo esto significa que, al admitir a tramite el recurso el Tribunal Constitucional, la aprobación de la ley quedará sin eficacia alguna.

Pero también significa que el Presidente y la Mesa del Parlamento, que están advertidos por el Tribunal Constitucional de desobediencia si dan el paso anunciado, cometerán posiblemente un delito de desobediencia que está penado con la inhabilitación.

En este blog no nos incumbe la discusión política de averiguar qué es lo que quieren los independentistas al dar,  de forma consciente y advertida, este paso tan absolutamente ilegal e irracional, pero sí, acaso, nos incumbe poner de manifiesto que las posibilidades, de que, al final, se aplique otra versión más dura del art. 155 de la Constitución, aumentan de forma considerable, pues es la aplicación de esa norma constitucional y las del Código Penal la que reparan el daño jurídico que se produce de forma tan reiterada.

Valentín Cortés

 

Jueves 3 de Mayo de 2018

El final de las organizaciones

Toda organización, y ETA es una organización criminal y terrorista, cuando se disuelve realmente lo que hace es cesar en su actividad. La disolución no implica la desaparición de tal organización. Para ello es necesario que se produzca y concluya la liquidación. Este es un principio básico en Derecho.

La liquidación es un proceso complejo en el que los miembros de esa organización, en cuanto organización, entre otras cosas, cumplen con todas sus obligaciones con respecto a terceros y mientras que esto no se complete la organización no desaparece del mundo regulado por el Derecho.

ETA no sólo debe pedir perdón por sus crímenes, lo que sería un deber moral o ético, sino que debe cumplir con sus deberes y obligaciones jurídicas, cuales son entre otras, indemnizar convenientemente a las victimas y cesar en el encubrimiento de centenares de crímenes que hasta ahora están sumidos en las tinieblas del silencio y del ocultamiento. Mientras eso no se produzca ETA sigue existiendo y, entre otras cosas, sigue existiendo un delito y un agravante que se conoce con el nombre de pertenencia a banda  armada terrorista( arts. 571-580 del Código Penal).

Valentín Cortés