Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 25 de septiembre de 2023

 

Lunes 25 de Septiembre de 2023

 

¿Liquidación de Evergrande?

Todo parece indicar que la gran empresa inmobiliaria china Evergrande se acerca irremisiblemente a lo que, en el derecho occidental, se llamaría insolvencia definitiva, que produce el concurso de la empresa y, por consiguiente, o la liquidación de ésta o el acuerdo con sus acreedores para asegurar su pervivencia en el mercado. El acuerdo con los acreedores parece, cada vez, más difícil ( vid. www.edition.cnn.com), pues, las últimas noticias, referentes al anuncio de que no puede emitir deuda,  así lo indican.

Las consecuencias económicas y financieras de una liquidación de la empresa, para China y para el resto del mundo (incluso España), creo entender que serían importantes dado el enorme pasivo que se arrastra y los necesarios ajustes del valor de los activos que se producirán. Pero, sobre todo, desde el punto de vista jurídico, que es el que nos interesa, es muy importante observar cómo funciona el derecho concursal en un Estado como China y la protección jurídica que los acreedores puedan tener, lo que dará, sin duda, una buena prueba y demostración del grado de asimilación de la economía china a los cauces y moldes establecidos en la economía occidental, en donde el derecho de quiebra es un índice claro de un correcto ordenamiento jurídico

Valentín Cortés

viernes, 22 de septiembre de 2023

Viernes 22 de Noviembre de 2024


LA DECLARACIÓN DE ALDAMA


El Sr. Aldama, que está imputado en un proceso penal y que estaba en situación de prisión provisional, ha efectuado una declaración ante el Juez que, como sabemos por la prensa de hoy, acusa de comisión de delitos varios a distintos personajes de Psoe, con la particularidad de que se autoincrimina igualmente en la comisión de los mismos. Sabemos que un principio básico en la práctica de prueba penal es que la autoincriminación no es suficiente para establecer la culpabilidad propia ni la de terceros, pero, evidentemente, abre cáminos nuevos de investigación penal en los que habra que probar lo que la autiincriminación y la ajena  pareja a ella, deje de ser verosimil para pasar a ser probable o cierta.

Por tanto, esa declaración del Sr. Aldama hay que tomarla con mucha precaución, máxime cuando ha servido para obtener la libertad condicional, aunque bien es verdad que "avalada" por la existencia de "colaboracion con la Justicia" que ha apreciado el Juez ante quien se ha prestado

Valentín Cortés



jueves, 21 de septiembre de 2023

 Jueves 21 de Septiembre de 2023

Una gran desgracia constitucional

Las declaraciones del Presidente del Gobierno sobre el error de haber "judicializado" el llamado proceso catalán, y su postura contraria manifestada en su momento, ya sabemos todos que responden a la conocida tendencia del Presidente de despreciar el Derecho y de mentir. Si este blog fuera de índole política, podríamos decir,con la ayuda de Fernando de los Rios ( Dos concepciones del Estado),que la figura del Papa Alejandro VI ( del que decía Maquiavelo que " jamás hubo hombre más seguro en afirmar una cosa y no cumplirla,) sería ahora la del Sr. Sánchez y que " la esencia de tal actitud psicológica del principe es la amoralidad con la posibilidad, siempre, de plegarse a la necesidad" .

Pero, este blog es jurídico: por esos afirmamos que el problema gravísimo no es ya siquiera la amnistía, sino que,para justificarla, nos dice el Sr.Sánchez, que fué un error cumplir la Ley que impone el deber al Ministerio Fiscal de perseguir y acusar la comisión de delitos y que, igualmente, impone a los jueces el juzgar, cuando así es pedido por quien está legitimado legalmente, y condenar e imponer penas si los hechos acusados son delito. De donde resulta que se pretende deslegitimar al Ministerio Fiscal, al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional para plegarse, como decía Don Fernando de los Rios, " a la necesidad", sentida en este caso por el Sr. Sánchez , de ser Presidente de Gobierno, que, por cierto, no gobierna en el siglo XVI, sino en el XXI y en un Estado de Derecho. Una verdadera desgracia constitucional y legal tener un Presidente de Gobierno con esta "necesidad".

Valentín Cortés

miércoles, 20 de septiembre de 2023

 Miércoles 20 de Septiembre de 2023


La estupidez colectiva de los diputados del Congreso no es lo peor


Me refiero a la aprobación por el Congreso de la utilización en su seno para actos con trascendecia jurídica de lenguas no oficiales en todo el territorio nacional.

Pero que sea una estupidez no es realmente lo grave, porque lo realmente importante es el enorme desprecio que tal decisión supone del Derecho, su ejercicio, y la Constitución. Amén de que las lenguas cooficiales lo son únicamente en los territorios y actos públicos de las respectivas autonomías, lo que es un mandato constitucional, tal decisión aparece como un desbarajuste de los principios generales que determinan el qué y el cómo del ejercicio de los derechos, que se recogen en el titulo preliminar del Código Civil y que conoce hasta el peor alumno de primero de la licenciatura de Derecho: no cabe ejercicio del derecho que sea abusivo, que sea antisocial, que implique un fraude al Ordenamiento Jurídico o a la Constitución. Todo eso lo es permitir que los diputados se expresen con validez y eficacia jurídica en sus actuaciones parlamentarias en idiomas que no son el oficial de Estado español.

Sin duda, desconocer y violentar el derecho es mucho peor que la necedad y estupidez de esa decisión parlamentaria

Valentín Cortés

L

martes, 19 de septiembre de 2023

 Martes 19 de Septiembre de 2023

Una gravísima responsabilidad jurídica


Basta leer la prensa de estos días, especialmente la de hoy  ( por ejemplo, vid www.elconfidencial.com, en donde se recogen las manifestaciones del Sr. Junqueras en las que afirma que la amnistía está pactada con el PSOE y que no pide perdón por lo que hizo y que lo hará de nuevo), que está llena de manifestaciones de unos y otros acerca de los pactos el PSOE con los grupos independentistas para obtener la investidura del Sr. Sánchez, para darnos cuenta que lo que se está produciendo, amén de una enorme crisis política,es una descomposición del Ordenamiento Jurídico, pues toda opción de pacto que se dice se ha obtenido, pasa por buscar y transitar por resquicios legales y constitucionales para obtener lo que en realidad no es posible ni factible en el mero cumplimiento y respeto a la Ley, por lo que es más intensa cada día la idea de que el Tribunal Constitucional no se arriesgará a santificar una ley como esa( vid. en todos los medios la nota oficiosa del llamado sector progresista de Tribunal, que va por ese camino). 

Cuando se fuerza y se viola imprudentemente el Ordenamien Jurídico se entra necesariamente en un mundo de arbitrariedad, inseguridad y falta de certeza jurídicas que, no sólo viola la Constitución ( art. 9), sino que produce efectos perniciosos incontrolados y de todo tipo. Las responsabilidad jurídica del PSOE es, pues, manifiesta.

Valentín Cortés

A

lunes, 18 de septiembre de 2023

Lunes 18 de Septiembre de 2023 Las palabras mágicas y el fraude a la Ley He leído en wwwelindependiente.com que el Sr. Ortuzar, que es presidente del PNV, ha manifestado, en relación con la anunciada amnistía que "no nos hagamos trampas con las palabras.Si uno le llama amnistía es totem insalvable, pero lo llamas ley de no sé qué, quizá sea más sencillo"(sic). Es decir, para este Sr. todo el problema es nominal y mágico, en este caso, de magia malévola,pues la palabra manifiesta lo malo que encierra el concepto. Y solución facil es, por consiguiente, cambiar la palabra. Además de ser una solución de enorme simpleza intelectual, encierra lo que en Derecho se conoce como fraude a la ley, a lo que tan inclinados se sienten los independentistas catalanes, encabezados por el Sr. Puigdemont, y que me temo está contagiando a los nacionalistas del PNV. Tengo la seguridad que el Tribunal Constitucional no caerá en esta tentación Valentín Cortés

viernes, 15 de septiembre de 2023

 

Viernes 15 de Septiembre de 2023

Telefónica y la nueva normativa en materia de inversiones extranjeras.

Con la compra por un fondo saudí de un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social  de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es) lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones) levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.

Por supuesto, no voy a entrar en la conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria, pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art. 18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital (art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían, dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.

Valentín Cortés