Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de febrero de 2026

 

Viernes 27 de Febrero de 2026

La no convalidación del último decreto-ley “ómnibus”: una magnifica noticia

La no convalidación ayer en el Congreso del Real Decreto Ley “ómnibus” de medidas sociales, que ya había sido antes inicialmente derogado cuando incluía la revalorización de las pensiones, es una magnífica noticia constitucional que tiene, bajo nuestro criterio, un doble aspecto y que posiblemente para los grupos parlamentarios, no es lo destacable:

-de una parte, implica un cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 86 CE en cuanto reserva la posibilidad de los decretos-leyes a los casos de extraordinaria y urgente necesidad (que no se da en los supuestos regulados en el decreto) y que impide, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la regulación en el mismo decreto de materias de distinta naturaleza, lo que permite el fraude y “chantaje” político de  imponer la aprobación de lo que “no gusta si se quiere aprobar lo que gusta”.

-de otra parte, al no convalidarse el decreto-ley, no se aprueba la nueva prórroga de la prohibición (la sexta, pues la inicial de estableció en medio de la pandemia como un caso evidente de extraordinaria y urgente necesidad) de desahucios y lanzamientos en arrendamientos urbanos, que, pasada la crisis, suponía un atentado clarísimo contra el derecho de propiedad (art.33.1 CE) y que anula y niega el derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y propietarios, suponiendo una violación del art. 24 CE.

Esperemos que esta ventana abierta a las exigencias constitucionales se mantenga en el futuro, aunque, para ser sincero, mi escepticismo, por no decir pesimismo, es máximo.

 

Valentín Cortés

 

 

jueves, 26 de febrero de 2026

 

Jueves 26 de Febrero de 2024

Adif y la cadena de custodia de los instrumentos del delito y de las piezas de convicción en el accidente de Adamuz

La preocupación del legislador procesal penal (art. 334 y ss y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Criminal) por recoger, proteger y conservar lo que se conocen como el cuerpo y los instrumentos del delito, así como las piezas de convicción (objetos, huellas, vestigios, cosas que tienen alguna relación con el delito) es grande y se comprende, puesto que, en base a ellas, se pueden concretar las acusaciones o las defensas y, en definitiva, la condena o la absolución. Por eso, el mantenimiento de la llamada cadena de custodia tiene una enorme relevancia en las normas citadas y su integridad determina muchas veces la ineficacia de algunas pruebas de culpabilidad o de inocencia.

Con esta realidad legal, causa estupor la noticia difundida por la prensa de que Adif retiró del lugar del accidente determinadas piezas de convicción (raíles, traviesas, etc.) sin permiso judicial alguno y que tenían relación directa con el accidente de trenes en Adamuz. Son objetos que, en principio, deben someterse a análisis y peritajes para determinar las causas del accidente y, por consiguiente, para concretar, en su caso, responsabilidades y autorías. Nos imaginamos que, además de investigar responsabilidades concretas penales por estos hechos, el Juzgado llevará a cabo lo necesario para determinar si esas piezas posteriormente fueron o no manipuladas por Adif y si todo fue producto de la desidia y de la degradación o si hubo intencionalidad en ello.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de febrero de 2026

 

Miércoles 25 de Febrero de 2026

La “exposición razonada” de la Juez de la DANA en relación al Sr. Mazón

La prensa da cuenta de la “exposición razonada” que la Juez de la Dana ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia para que asuma la instrucción penal del caso por la implicación del Sr. Mazón (aforado por ser diputado en las Cortes regionales) a quien reprocha “inactividad negligente” que no evitó que mucha gente muriera en la riada. Esa exposición se llama “razonada” porque tiene que estar, pues, basada en datos razonados y razonables; porque, entre otras cosas, la instrucción penal tiene como fin determinar si, al menos, insisten indicios racionales de criminalidad en la actividad de alguien que permita enjuiciarla, y en su caso, condenarla por sentencia.

Basándome como siempre en lo que la prensa cuenta (sobre lo que opino desde el punto de vista jurídico), pienso que achacar la muerte de un número indefinido, pero grande, de personas por la inactividad, que se califica de negligente, de alguien entra más en el terreno de la fe o  de la opinión que en el de la razón, pues no sólo la indeterminación de los daños producidos por esa inactividad personal choca con la existencia de datos razonables, sino también la confluencia de multitud de factores objetivos y subjetivos que, en un fenómeno como la Dana, determinan que, en un momento dado, la riada  destroce la vida y los bienes de las personas. No es razonable afirmar que sólo esa inactividad es la causante de algunas o de todas las muertes, ni siquiera que las causó. Tengo, pues, la sensación que la Juez, que al parecer ha hecho una investigación unidireccional para determinar la responsabilidad, ha podido confundir la responsabilidad política (indudable) con la responsabilidad jurídica y en ésta no parece fijar, en sus razonables limites, la administrativa, la civil y la penal.

Pero, esperemos a lo que, ante esta exposición razonada, decide el Tribunal Superior.

Valentín Cortés

martes, 24 de febrero de 2026

 

Martes 24 de Febrero de 2024

La instrucción procesal penal de daños de la Dana

El diario digital www.theobjetive.com publica esta mañana una noticia ciertamente inquietante referida a la juez de instrucción que lleva, como sabemos, la investigación de las posibles responsabilidades penales por los daños producidos en la Dana de Valencia. Según esa noticia uno de los abogados que intervienen en la causa ha presentado una querella contra la juez, en nombre de algunas de las víctimas, acusándola de permitir y compartir en ocasiones las funciones de instrucción con su marido, también juez. No hay que decir, que, si los hechos son ciertos, la situación sería gravísima, pues implicaría, entre otras cosas, la nulidad de todo lo actuado, dado que, cuando menos, la función jurisdiccional de instrucción penal se ha llevado a cabo o compartido en este caso, aunque sea parcialmente, por quien no tiene competencia funcional alguna, ni podía tenerla en ningún caso. Esa intromisión conllevaría una cadena de comisión de otros posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, etc.

No es el momento de traer a colación lo que ya hemos dicho en este blog sobre la instrucción que se lleva a cabo por esta juez, que damos aquí por reproducido. Pero sí conviene que esta querella sea tramitada con toda urgencia para que, con la decisión que en ella se tome, sea cual sea su sentido, se restablezcan las bases de la confianza, certeza y seguridad jurídicas que debe obtenerse con cualquier actividad judicial, en este caso, con la instrucción penal de los tremendos daños producidos por la Dana. Todo ello, además, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial intervenga y aclare públicamente lo ocurrido, tomando en su caso, las medidas necesarias, pues están en juego no sólo los intereses de las víctimas, sino la esencia misma del Proceso como método de obtener la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 23 de febrero de 2026

Lunes 23 de Febrero de 2026

La Justicia americana y su reflejo en la de España

La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la nulidad de los aranceles que decretó el Presidente Trump (sin entrar en su valoración de fondo, para lo que no estoy preparado por mi insuficiente conocimiento del Derecho y del marco constitucional en la materia en Estados Unidos, y de la realidad política y social americana) me parece por su apariencia digna de tener en cuenta como modelo a seguir en España.

En efecto, de una parte, se trata de una decisión en la que destaca, en este momento para nosotros, que la respuesta de la Justicia (en este caso, constitucional)a la solicitud de tutela se ha producido muy rápidamente, de donde el esquema de todo Estado de Derecho, que se basa en el control del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), no sólo es eficaz sino, lo más importante, es eficiente, puesto que la nulidad pretendida no se produce extemporáneamente. Y esto se debe a que existen mecanismos procesales que permiten esa eficiencia y, sobre todo, una voluntad, asentada en la práctica del Tribunal que lo hace posible.

De otra parte, aunque las reacciones de Trump dejan mucho que desear y muestran un inaceptable desprecio por determinados jueces, no se observa ni el deterioro del sistema constitucional ni campaña directa o indirecta de los poderes públicos americanos tendente a su desprestigio, ni por supuesto movimientos políticos tendentes a conseguir un control político del sistema por la vía del cambio de las reglas de juego y de actuación de la Justicia. Todo eso me parece muy deseable para nuestra Justicia.

Valentín Cortés


viernes, 20 de febrero de 2026

 

Viernes 20 de Febrero de 2026

De nuevo sobre el caso del DAO de la Policía Nacional

La prensa de hoy, cegada por la impronta política que encierra el caso del DAO de la Policía Nacional, anda en la polémica de si el Ministro del Interior sabía o no que la subordinada presuntamente violada había presentado la querella en el Juzgado.

Ya dije ayer, y quiero repetir hoy, que la empatía de la que presume el Sr. Sánchez o, en este caso, el conocimiento de la querella, no elude lo sustancial, cual es la posible responsabilidad penal del querellado, ni la  responsabilidad de los altos responsables del Ministerio del Interior que permiten, deciden y mantienen nombramientos de jefes en la Policía Nacional que, es patente, no cubren las exigencias mínimas que cabe pedir a los responsables policiales para el cumplimiento de su función y deber constitucional. La responsabilidad no es sólo la política, que lo es; es fundamentalmente responsabilidad jurídica (evidentemente no penal) que se asienta en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, pues es claro que con ese perfil de persona nunca se debe acceder, o permanecer, en puestos de esa responsabilidad. Todo ello, con independencia de la presunta responsabilidad penal que pueda existir en el caso.

Y es precisamente de esta responsabilidad constitucional y jurídica de la que hay que deducir, en su caso, la responsabilidad política

Valentín Cortés

jueves, 19 de febrero de 2026

 

Jueves 19 de Febrero de 2026

La responsabilidad constitucional y la empatía en el caso del DAO de la Policía Nacional

No hay que ser un fino analista para poder afirmar que en la dirección de la Policía Nacional por el Gobierno existe un claro y serio problema de falta de responsabilidad. Porque, quiero recordar que el último jefe de la UDEF (la policía judicial en dicho Cuerpo) está en prisión preventiva acusado de varios delitos de narcotráfico, y que el denominado DAO (Director Adjunto Operativo) ha tenido que dimitir ( o ser cesado) tras ser el acusado en una querella, admitida y tramitada, por abusos sexuales, incluyendo la violación de una subordinada. Y al hilo de lo anterior, tengo que recordar que el art. 104 de la CE afirma que la Policía Nacional, como uno de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene, bajo la dependencia del Gobierno, como “misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

 La pregunta es cómo y en qué medida con esos jefes (que presuntamente han delinquido), que nombra el Gobierno, se puede proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal como ordena la CE, y cómo se puede afirmar que la dependencia que esas personas tienen del Gobierno esté realmente impregnada con la responsabilidad de éste. Todo indica que, al menos, ha existido una enorme negligencia en esos nombramientos y en el mantenimiento y seguimiento de sus actividades como directores policiales. Como se puede comprender, en este caso como en otros muchos más, el cumplimiento de la Constitución parece ser tarea difícil para este Gobierno. Sin embargo, muy lejos de este planteamiento, he oído en TV al Sr. Sánchez, en tono exculpatorio sobre el tema, afirmar con pomposidad que el Gobierno ha mostrado en todo momento su “empatía con la víctima”, como si con  empatía se arreglara tanta irresponsabilidad e incumplimiento de la Constitución en el ejercicio del Poder.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2026

 

Miércoles 18 de Febrero de 2026

El homenaje a la Constitución más longeva de la historia española

La prensa da cuenta del homenaje de ayer en el Congreso por ambas Cámaras legislativas a la Constitución de 1978, la más longeva de la historia de España.

 En ese acto destacó la frase del Rey afirmando que “la mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”. No se trató de una afirmación baladí, ni meramente formal, pues se dijo en un acto al que no asistió buena parte de los partidos que sostienen al Gobierno ( por su conocido rechazo de ella y de la Monarquía) y en presencia de ese Gobierno que transgrede de forma frecuente la letra y el espíritu de la Constitución, que actúa a la voz de las exigencias y coacciones muchas veces anticonstitucionales de esos socios, y  que, por demás, cuenta con un Tribunal Constitucional complaciente con esta actitud, que  enmarca en lo que se ha dado en llamar jurisprudencia creativa no sólo del Derecho sino de la propia Constitución; y que, como colofón, fue una frase que  se dijo en la sede del Congreso, que, como bien sabemos, es ninguneado por el Gobierno o, en  el mejor de los casos, hace seguidismo ramplón de las actuaciones y decisiones del Gobierno, sea cual sea su trascendencia y su adecuación constitucional.

El Rey, pues, bajo mi opinión, se hizo portavoz de una parte muy importante de los ciudadanos que exigen el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y que no tienen necesidad de que la Constitución se modifique, con independencia de retoques puntuales.

Valentín Cortés

martes, 17 de febrero de 2026

 

Martes 17 de Febrero de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)

www.abc.es se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente, sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".

Esta doctrina me parece obvia, y al hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.

Valentin Cortés

lunes, 16 de febrero de 2026

 

Lunes 16 de Febrero de 2026

El abandono de la Justicia

Leo en www.elespanol.com  de hoy un interesante reportaje sobre el “colapso de la Justicia” (así lo califica) refiriéndose a la falta de medios económicos y humanos que afectan en este momento a toda la Organización Judicial y especialmente, por su relevancia económica y social, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional. Hay que decir que tradicionalmente la Justicia ha padecido una carencia de medios económicos y humanos que han determinado, normalmente, atrasos insoportables que nuestros dirigentes, y la propia sociedad española, no han sido conscientes del altísimo coste económico que con ello se hace soportar a la economía nacional y, para lo que nosotros es más importante, el grado de deterioro que significa para el Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales es el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial( art. 24 CE), ya que, no pocas  veces, renunciamos lisa y llanamente a ella, dado que esa tutela se ve lejanísima en el tiempo o porque, en el mejor de los casos, se alcanza con tal retraso que se produce paradójicamente la insatisfacción personal con una tutela tardía y posiblemente ineficaz y, por demás, carísima. Si ahora a todo ello añadimos las reformas orgánicas estructurales que las leyes procesales y orgánicas han padecido en los últimos años, la infradotación económica y de medios de la Justicia, además, produce el colapso, lo que viene siendo denunciado regularmente, y con paciencia digna de Job, por el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 13 de febrero de 2026

 

Viernes 13 de febrero de 2026

El “caso mascarillas” en el Tribunal Supremo (TS) y las esperanzas salvíficas puestas en el Tribunal Constitucional(TC)

La primera sesión del juicio oral en el TS por el llamado caso “mascarillas” (Sres. Ábalos, Koldo, Aldama y demás), enfrentó a la Sala ante, lo que podríamos llamar, una partida de cartas en la que pareciera que estaban previamente marcadas. Pongo tres ejemplos: plantear la recusación de cinco magistrados de la Sala enjuiciadora en ese momento  --cuando la composición del Tribunal se conocía desde hacía ya varias semanas y cuando la Ley establece un tiempo para hacerlo ampliamente superado-- tiene toda la apariencia de haberse hecho siendo conscientes de que se rechazaría de plano. Igualmente cabe pensar de la petición de que el juicio sea visto y decidido por la Audiencia Nacional, alegando la perdida de la condición de diputado por el Sr. Ábalos, cuando previamente se dictó el auto de apertura del juicio oral por el Tribunal Supremo y ese traslado de la competencia es imposible legalmente. Por último, la petición de la prueba del polígrafo al que se sometería la declaración del Sr. Koldo, cuando no está recogida ni admitida dicha prueba por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y cuando se opondría de lleno a las normas que se establecen en la ley para la práctica de la declaración de los acusados (arts. 390 y ss, Lecrim), no tiene solvencia científica y se opondría al principio de la valoración libre de la prueba (fundamental en el proceso penal,art.741 Lecrim)

Todo parece indicar que se apuesta por dejar preparada la vía al Tribunal Constitucional, en el que los acusados pareciera que tienen puestas sus esperanzas salvíficas con anulaciones que no parece que haya duda que pedirán.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2026

 

Jueves 12 de Febrero de 2026

El Sr. Sánchez y la responsabilidad por Adamuz

Ayer no oí al Presidente de Gobierno, en el debate en el Congreso sobre el accidente ferroviario, que asumiera ninguna responsabilidad ni personal ni gubernativa. Y tuve la impresión de que no le importaron nada las advertencias de futuro penal que le hicieron algunos diputados. Me confirmé, pues, en la idea (que siempre he mantenido) de que la tendencia legislativa y procesal a criminalizar conductas --aun cuando la sociedad pueda entender que deban ser enjuiciadas desde la óptica penal--, sin embargo no es siempre operativa porque la certeza y seguridad jurídicas (que es la finalidad del Derecho) se obtienen normalmente más rápido y mejor con soluciones jurídicas civiles o administrativas, entre otras cosas porque buscar la solución del conflicto imponiendo penas personales ( privación  de libertad, de derechos, etc.)  impone, se quiera o no, un plus en la exigencia procesal, con lo que ello lleva de complejidad y tiempo. Por eso, en conflictos fronterizos entre el Derecho Penal y el Derecho privado o administrativo siempre he creído que la búsqueda de solución penal no debería ser la prioritaria, a no ser que claramente estemos en un caso penal

Cada día que pasa, lo único que está claro de este accidente es que no es consecuencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, sino de la existencia insoportable de dejadez, de inoperancia, de falta de profesionalidad o de conocimientos, o, si queremos, de una irresponsabilidad generalizada en los organismos administrativos y políticos, y sus servidores, que, de haber actuado, o de haberlo hecho preventivamente con diligencia, podemos pensar que no se hubieran producido estas desgracias o se hubieran producido con menor magnitud.  La pregunta que debemos hacernos es si eso es o no delito, porque sólo si estamos seguros de que eso es delito, y sabemos quién o quiénes lo han cometido, la vía penal tiene sentido, porque en estos temas reparar el daño (que es lo fundamental) es independiente de que se haya o no cometido delito, sin olvidar que averiguar la existencia de delito puede llevarnos, de facto, a la nada.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2026

 

Miércoles 11 de Febrero de 2026

¿La denegación de la amnistía al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?

Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable. Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS. Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada por el TS.

Y eso es imposible negárselo al Tribunal Supremo en la decisión adoptada.

Valentín Cortés

martes, 10 de febrero de 2026

 

Martes 10 de Febrero de 2026

Lo mediático y lo procesal en el proceso por abusos contra el Sr. Errejón

Opino de este tema, fuera de cualquier morbosidad, solamente movido porque pienso que está fuera de la esfera de responsabilidad del juez algo que me parece un tema puramente mediático. Por la prensa sabemos, más o menos, los pormenores procesales de la denuncia de una señora de apellido Mouliaá que denunció al político Errejón de abusos sexuales. La prensa cuenta, que, antes del trámite de apertura del juicio oral, decretado por el juez de instrucción, a instancia de aquella, y antes de que fuera dicho auto notificado a la parte acusada, la primera anuncia que retira la acusación ( cosa que es posible), para después retractarse y volver a acusar ( lo que ya no podría hacer), terminando tal embrollo con la decisión del juez de no notificar el auto de apertura del juicio oral a la espera de que se aclare si ha habido o no retirada de la acusación.

 Todo indica que la retirada de la acusación, que es un acto que va dirigido al juez, y permitido por la ley, no llegó a su destino o realmente no se produjo. Si fuera de otra manera, ésto sería un gran dislate procesal, porque, en efecto, el principio de preclusión, que rige nuestro proceso, no sólo obliga a realizar los actos en un término o dentro de un plazo temporal, de modo tal que fuera ellos no cabe realizar el acto, sino que determina la firmeza e irrevocabilidad del acto realizado en el tiempo marcado por la ley una vez que ha producido sus efectos procesales. De modo que yo me atrevería a creer que no existe un fraude procesal (tal como afirma el Sr. Errejón) sino sólo descoordinación entre la Sra. Mouliaá y su defensa letrada, que todo parece indicar que no presentó el escrito que su cliente creía se había presentado. Todo lo demás entraría de lleno en lo irregular y ciertamente en lo fraudulento que señala el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

lunes, 9 de febrero de 2026

 

Lunes 9 de Febrero de 2026

La convocatoria de elecciones en Aragón, según la prensa nacional

Después del resultado de las elecciones regionales ayer en Aragón lo único realmente unánime en la prensa del país ha sido destacar que el PP se equivocó convocando elecciones, dado que dicha convocatoria no ha servido para ganar puestos en el parlamento regional, sino, incluso, para perder alguno que otro y darle un plus de ellos a Vox. Eso indica la ramplonería y necedad constitucional de nuestros medios de comunicación y de los partidos políticos que así hayan comentado el resultado electoral.

 Por supuesto que no voy a entrar en el comentario político de las elecciones, pero sí quiero resaltar simplemente que en Aragón, como antes en Extremadura ( con resultado similar y comentarios  idénticos en los medios), ambos gobiernos convocaron elecciones cuando los presupuestos regionales, presentados en las cámaras legislativas, no fueron aprobados por cada uno de los parlamentos respectivos: ¡Toda una lección constitucional de ambos Gobiernos regionales que interpretaron acertadamente el art. 134 de la Constitución de aplicación insoslayable en el ámbito regional! Primero, hay que presentar anualmente los presupuestos; segundo, si no se aprueban en la Cámara hay que disolverla, pues el resultado jurídico y político es exactamente el mismo a si no se hubiesen presentado a debate. Ninguna otra lectura, seriamente democrática y conforme al Estado de Derecho, puede tener el art. citado de la Constitución.

 ¡El deterioro de nuestro Estado de Derecho es tan profundo que se ve como muestra de estupidez y motivo de chanza lo que no es sino cumplimiento estricto  de la Constitución!

Valentín Cortés

viernes, 6 de febrero de 2026

 

Viernes 6 de Febrero de 2026

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía

Ya sabemos por la prensa que el TJUE ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.

 La prensa también da cuenta de la nula eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es todo y no cabe extrapolación alguna.

Siendo ésta la única eficacia de la sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.

Valentín Cortés

jueves, 5 de febrero de 2026

 

Jueves 5 de Febrero de 2026

La regularización masiva de inmigrantes ilegales

Según la prensa de hoy el Presidente de Gobierno ha manifestado al New York Times que la regulación de inmigrantes que se propone llevar a cabo en España es “moral y pragmática”.  Sin embargo, como la regularización implica dar status legal (residencia, permiso de trabajo, nacionalidad, etc..) a determinadas personas, lo que debería cuestionarse el Presidente de Gobierno es si la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la Unión y el de España permiten esa regulación, para que, además de ser moral y pragmática, sea igualmente legal.

 La política referente a la inmigración no es algo que la Administración española pueda definir libremente ex novo en cada momento, sino que, en todo caso, tiene que enmarcarse dentro de  unos límites, que no están expresamente fijados en la Constitución(CE), pero sí, en su desarrollo, en la correspondiente Ley Orgánica ( en nuestro caso en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).Esta Ley (art.2bis) establece que la política en inmigración, que por la CE (art 149,1.2º) corresponde al Estado, debe basarse, entre otros principios, en el de la coordinación de nuestra política de inmigración con las de la Unión Europea y en el  de la “lucha contra la inmigración ilegal y la prevención del tráfico ilícito de personas”. Pues bien, que las regularizaciones en masa sean acordes con las políticas europeas de inmigración se ha puesto en cuestión por las autoridades de la Unión(vid. por ejemplo www.elespanol.com de hoy), y serán estas las que decidan si hay o no esa adecuación; y que esa legalización masiva, por sí misma, suponga una lucha adecuada contra la inmigración ilegal y el tráfico ilegal de personas el sentido común y las experiencias pasadas nos dicen que no. Por eso, creemos que esa regulación, si se quiere hacer, debe hacerse con reposo y bien, lo que, en mi opinión, debe pasar por la modificación la LO vigente en modo tal que no quepa duda de su adecuación a la legalidad y siempre con la necesaria coordinación con la Union.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de febrero de 2026

 

Miércoles 4 de Febrero de 2026

El Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Las críticas que en este blog hemos hecho de la obra legislativa de responsabilidad del Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, bien en proyectos de ley, bien en proposiciones de ley del PSOE, podemos decir que han sido amplias y generalizadas, especialmente en materia procesal, pues ha sufrido modificaciones, que no comparto, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. El fondo de esa crítica ha estado en que, al socaire de reformas técnicas y procedimentales (a mi modo de ver innecesarias y deficientes en sí mismas), se estaba llevando a cabo una reforma orgánica y procesal política que busca el control de la Jurisdicción y del Poder Judicial, bien directamente, bien de forma indirecta y solapada. Han sido, pues, reformas políticas, que poco o nada tienen que ver con la técnica procesal ni con la legislativa, que, de existir, mejorarían con ello los procesos judiciales y, por tanto, el ejercicio de la función jurisdiccional; reformas, además, que se han hecho en el aire, pues no han venido, en ocasiones, acompañadas de las necesarias iniciativas estructurales y económicas, y llevadas a término de espaldas al CGPJ.

El Sr. Bolaños (vid prensa de hoy) contesta a la Presidenta del CGPJ [por su discurso de ayer en la toma de posesión de los nuevos jueces de la última promoción, discurso de defensa del Poder Judicial y de la función jurisdiccional, a mi modo de ver correcto (vid, prensa de ayer)] afirmando despectivamente que es un “discurso político”. No creo que lo sea. Pero es normal que el Ministro, que viene propiciando reformas legales con sentido político, piense que toda crítica a su obra tiene ese contenido político. Quizá la solución sea que cualquier reforma legal que afecte al Poder Judicial y a su función Jurisdiccional no se haga de espaldas al Consejo General del Poder Judicial pues, según el art.122,2 de la Constitución, es su órgano de gobierno.

Valentín Cortés  

martes, 3 de febrero de 2026

 

Martes 3 de Febrero de 2026

Las oposiciones a funcionarios de la Seguridad Social en su sede de La Coruña

La prensa (vid. por todos www.theobjetive.com )  se está ocupando estos días del escandalo producido en una oposición nacional para cubrir puestos de funcionarios de la Seguridad Social en la que, en pocas palabras, se ha dado el extraño fenómeno de que las 50 mejores calificaciones de todo el país( la gran mayoría de ellas con la puntuación máxima) se han producido entre los examinandos en la sede de la Coruña; examinandos  que provenían, en su gran parte, de la misma pequeña población de Orense, y muchos de ellos amigos o de la misma familia y sin formación universitaria. Extraño fenómeno que se ha producido, al parecer, en otras oposiciones a otros ministerios (¡).

La razón y las estadísticas nos dicen que las probabilidades de que ello sea realmente posible sin fraude son prácticamente inexistentes. Pues bien, ante ésto está bien averiguar si hay o no delito en todo ello (lo único que se ha hecho hasta ahora), pero quedarse en y depender de esa investigación es desconocer el derecho de los miles de opositores del resto de España a acceder a la función pública en las oposiciones efectuadas y, muy importante, hacerlo en condiciones de igualdad (art.23.2 Constitución). La nulidad administrativa de las oposiciones en este caso parece ser un deber y opción ineludibles del Ministerio, produciendo el menor daño a los demás intereses en juego, lo que se consigue anulando sólo los resultados obtenidos en la sede de La Coruña, pues es ahí donde se tiene la certeza que hubo fraude, al que la investigación judicial que se está llevando determinará, además, si es o no delito, pues no todo fraude es delictivo. Esta solución rápida y concreta conseguirá además que los defraudadores presentes y futuros no sigan funcionando con tanta libertad, como al parecer lo están haciendo, en esa zona de España.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de febrero de 2026

 

Lunes 2 de Febrero de 2026

Los aforamientos y su necesaria reforma

La prensa publica hoy el traslado de actuaciones procesales que se siguen por corrupción contra, entre otros, los Sres. Ábalos y Cerdán, del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional, al renunciar el primero de ellos a su condición de diputado y, por tanto, al no existir ya el aforamiento como diputado que determinó la competencia del Tribunal Supremo.

La decisión tomada es totalmente legal, pero es evidente que la situación de enorme crisis que, desde hace años, vivimos en España nos está descubriendo graves deficiencias de nuestro Ordenamiento Jurídico, pues está pensado para una realidad social que los legisladores del pasado no pudieron prever que tuviera los desarrollos que ahora tiene; y, además, existen lagunas legales que se interpretan llegando incluso a la negación de principios que informan el Ordenamiento Constitucional.

 Los aforamientos posiblemente eran un error en el inicio de nuestra legislación positiva actual, pero, con la extensión que ahora tienen, suponen una quiebra muy importante del principio de igualdad (art. 14 CE) y de la indisponibilidad de la jurisdicción, que te aparta del juez natural(“juez ordinario predeterminado por la ley”, dice el art. 24 CE), permitiendo que, por intereses personales o políticos, a la postre, se pueda decidir qué juez nos juzgará. Esto es lo que realmente ocurre en el caso que comentamos, que, además, rompe la recta interpretación del principio de la perpetuatio iurisdictionis (que, en pocas y simples palabras, significa que la jurisdicción del juez de inicio procesal permanece pese al posible cambio de circunstancias personales materiales que se puedan producir en el proceso con posterioridad). Los aforamientos, como otras tantas cuestiones, deberían entrar en la agenda de la justa y buena adaptación del Ordenamiento a la realidad social actual española.

Valentín Cortés