Martes 10 de Febrero de 2026
Lo mediático y lo procesal
en el proceso por abusos contra el Sr. Errejón
Opino de este tema, fuera de
cualquier morbosidad, solamente movido porque pienso que está fuera de la
esfera de responsabilidad del juez algo que me parece un tema puramente mediático. Por
la prensa sabemos, más o menos, los pormenores procesales de la denuncia de una
señora de apellido Mouliaá que denunció al político Errejón de abusos sexuales.
La prensa cuenta, que, antes del trámite de apertura del juicio oral, decretado
por el juez de instrucción, a instancia de aquella, y antes de que fuera dicho
auto notificado a la parte acusada, la primera anuncia que retira la acusación
( cosa que es posible), para después retractarse y volver a acusar ( lo que ya
no podría hacer), terminando tal embrollo con la decisión del juez de no
notificar el auto de apertura del juicio oral a la espera de que se aclare si
ha habido o no retirada de la acusación.
Todo indica que la retirada de la acusación,
que es un acto que va dirigido al juez, y permitido por la ley, no llegó a su
destino o realmente no se produjo. Si fuera de otra manera, ésto sería un gran dislate
procesal, porque, en efecto, el principio de preclusión, que rige nuestro
proceso, no sólo obliga a realizar los actos en un término o dentro de un plazo
temporal, de modo tal que fuera ellos no cabe realizar el acto, sino que determina
la firmeza e irrevocabilidad del acto realizado en el tiempo marcado por la ley
una vez que ha producido sus efectos procesales. De modo que yo me atrevería a
creer que no existe un fraude procesal (tal como afirma el Sr. Errejón) sino
sólo descoordinación entre la Sra. Mouliaá y su defensa letrada, que todo parece
indicar que no presentó el escrito que su cliente creía se había presentado. Todo
lo demás entraría de lleno en lo irregular y ciertamente en lo fraudulento que
señala el Sr. Errejón.
Valentín Cortés
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