Lunes 2 de Febrero de 2026
Los aforamientos y su necesaria reforma
La prensa publica hoy el traslado
de actuaciones procesales que se siguen por corrupción contra, entre otros, los
Sres. Ábalos y Cerdán, del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional, al
renunciar el primero de ellos a su condición de diputado y, por tanto, al no
existir ya el aforamiento como diputado que determinó la competencia del
Tribunal Supremo.
La decisión tomada es totalmente legal,
pero es evidente que la situación de enorme crisis que, desde hace años, vivimos
en España nos está descubriendo graves deficiencias de nuestro Ordenamiento Jurídico,
pues está pensado para una realidad social que los legisladores del pasado no
pudieron prever que tuviera los desarrollos que ahora tiene; y, además, existen
lagunas legales que se interpretan llegando incluso a la negación de principios
que informan el Ordenamiento Constitucional.
Los aforamientos posiblemente eran un error
en el inicio de nuestra legislación positiva actual, pero, con la extensión que
ahora tienen, suponen una quiebra muy importante del principio de igualdad
(art. 14 CE) y de la indisponibilidad de la jurisdicción, que te aparta del juez
natural(“juez ordinario predeterminado por la ley”, dice el art. 24 CE),
permitiendo que, por intereses personales o políticos, a la postre, se pueda decidir
qué juez nos juzgará. Esto es lo que realmente ocurre en el caso que comentamos,
que, además, rompe la recta interpretación del principio de la perpetuatio
iurisdictionis (que, en pocas y simples palabras, significa que la jurisdicción
del juez de inicio procesal permanece pese al posible cambio de circunstancias
personales materiales que se puedan producir en el proceso con posterioridad).
Los aforamientos, como otras tantas cuestiones, deberían entrar en la agenda de
la justa y buena adaptación del Ordenamiento a la realidad social actual española.
Valentín Cortés
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