Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 24 de febrero de 2026

 

Martes 24 de Febrero de 2024

La instrucción procesal penal de daños de la Dana

El diario digital www.theobjetive.com publica esta mañana una noticia ciertamente inquietante referida a la juez de instrucción que lleva, como sabemos, la investigación de las posibles responsabilidades penales por los daños producidos en la Dana de Valencia. Según esa noticia uno de los abogados que intervienen en la causa ha presentado una querella contra la juez, en nombre de algunas de las víctimas, acusándola de permitir y compartir en ocasiones las funciones de instrucción con su marido, también juez. No hay que decir, que, si los hechos son ciertos, la situación sería gravísima, pues implicaría, entre otras cosas, la nulidad de todo lo actuado, dado que, cuando menos, la función jurisdiccional de instrucción penal se ha llevado a cabo o compartido en este caso, aunque sea parcialmente, por quien no tiene competencia funcional alguna, ni podía tenerla en ningún caso. Esa intromisión conllevaría una cadena de comisión de otros posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, etc.

No es el momento de traer a colación lo que ya hemos dicho en este blog sobre la instrucción que se lleva a cabo por esta juez, que damos aquí por reproducido. Pero sí conviene que esta querella sea tramitada con toda urgencia para que, con la decisión que en ella se tome, sea cual sea su sentido, se restablezcan las bases de la confianza, certeza y seguridad jurídicas que debe obtenerse con cualquier actividad judicial, en este caso, con la instrucción penal de los tremendos daños producidos por la Dana. Todo ello, además, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial intervenga y aclare públicamente lo ocurrido, tomando en su caso, las medidas necesarias, pues están en juego no sólo los intereses de las víctimas, sino la esencia misma del Proceso como método de obtener la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 23 de febrero de 2026

Lunes 23 de Febrero de 2026

La Justicia americana y su reflejo en la de España

La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la nulidad de los aranceles que decretó el Presidente Trump (sin entrar en su valoración de fondo, para lo que no estoy preparado por mi insuficiente conocimiento del Derecho y del marco constitucional en la materia en Estados Unidos, y de la realidad política y social americana) me parece por su apariencia digna de tener en cuenta como modelo a seguir en España.

En efecto, de una parte, se trata de una decisión en la que destaca, en este momento para nosotros, que la respuesta de la Justicia (en este caso, constitucional)a la solicitud de tutela se ha producido muy rápidamente, de donde el esquema de todo Estado de Derecho, que se basa en el control del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), no sólo es eficaz sino, lo más importante, es eficiente, puesto que la nulidad pretendida no se produce extemporáneamente. Y esto se debe a que existen mecanismos procesales que permiten esa eficiencia y, sobre todo, una voluntad, asentada en la práctica del Tribunal que lo hace posible.

De otra parte, aunque las reacciones de Trump dejan mucho que desear y muestran un inaceptable desprecio por determinados jueces, no se observa ni el deterioro del sistema constitucional ni campaña directa o indirecta de los poderes públicos americanos tendente a su desprestigio, ni por supuesto movimientos políticos tendentes a conseguir un control político del sistema por la vía del cambio de las reglas de juego y de actuación de la Justicia. Todo eso me parece muy deseable para nuestra Justicia.

Valentín Cortés


viernes, 20 de febrero de 2026

 

Viernes 20 de Febrero de 2026

De nuevo sobre el caso del DAO de la Policía Nacional

La prensa de hoy, cegada por la impronta política que encierra el caso del DAO de la Policía Nacional, anda en la polémica de si el Ministro del Interior sabía o no que la subordinada presuntamente violada había presentado la querella en el Juzgado.

Ya dije ayer, y quiero repetir hoy, que la empatía de la que presume el Sr. Sánchez o, en este caso, el conocimiento de la querella, no elude lo sustancial, cual es la posible responsabilidad penal del querellado, ni la  responsabilidad de los altos responsables del Ministerio del Interior que permiten, deciden y mantienen nombramientos de jefes en la Policía Nacional que, es patente, no cubren las exigencias mínimas que cabe pedir a los responsables policiales para el cumplimiento de su función y deber constitucional. La responsabilidad no es sólo la política, que lo es; es fundamentalmente responsabilidad jurídica (evidentemente no penal) que se asienta en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, pues es claro que con ese perfil de persona nunca se debe acceder, o permanecer, en puestos de esa responsabilidad. Todo ello, con independencia de la presunta responsabilidad penal que pueda existir en el caso.

Y es precisamente de esta responsabilidad constitucional y jurídica de la que hay que deducir, en su caso, la responsabilidad política

Valentín Cortés

jueves, 19 de febrero de 2026

 

Jueves 19 de Febrero de 2026

La responsabilidad constitucional y la empatía en el caso del DAO de la Policía Nacional

No hay que ser un fino analista para poder afirmar que en la dirección de la Policía Nacional por el Gobierno existe un claro y serio problema de falta de responsabilidad. Porque, quiero recordar que el último jefe de la UDEF (la policía judicial en dicho Cuerpo) está en prisión preventiva acusado de varios delitos de narcotráfico, y que el denominado DAO (Director Adjunto Operativo) ha tenido que dimitir ( o ser cesado) tras ser el acusado en una querella, admitida y tramitada, por abusos sexuales, incluyendo la violación de una subordinada. Y al hilo de lo anterior, tengo que recordar que el art. 104 de la CE afirma que la Policía Nacional, como uno de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene, bajo la dependencia del Gobierno, como “misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

 La pregunta es cómo y en qué medida con esos jefes (que presuntamente han delinquido), que nombra el Gobierno, se puede proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal como ordena la CE, y cómo se puede afirmar que la dependencia que esas personas tienen del Gobierno esté realmente impregnada con la responsabilidad de éste. Todo indica que, al menos, ha existido una enorme negligencia en esos nombramientos y en el mantenimiento y seguimiento de sus actividades como directores policiales. Como se puede comprender, en este caso como en otros muchos más, el cumplimiento de la Constitución parece ser tarea difícil para este Gobierno. Sin embargo, muy lejos de este planteamiento, he oído en TV al Sr. Sánchez, en tono exculpatorio sobre el tema, afirmar con pomposidad que el Gobierno ha mostrado en todo momento su “empatía con la víctima”, como si con  empatía se arreglara tanta irresponsabilidad e incumplimiento de la Constitución en el ejercicio del Poder.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2026

 

Miércoles 18 de Febrero de 2026

El homenaje a la Constitución más longeva de la historia española

La prensa da cuenta del homenaje de ayer en el Congreso por ambas Cámaras legislativas a la Constitución de 1978, la más longeva de la historia de España.

 En ese acto destacó la frase del Rey afirmando que “la mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”. No se trató de una afirmación baladí, ni meramente formal, pues se dijo en un acto al que no asistió buena parte de los partidos que sostienen al Gobierno ( por su conocido rechazo de ella y de la Monarquía) y en presencia de ese Gobierno que transgrede de forma frecuente la letra y el espíritu de la Constitución, que actúa a la voz de las exigencias y coacciones muchas veces anticonstitucionales de esos socios, y  que, por demás, cuenta con un Tribunal Constitucional complaciente con esta actitud, que  enmarca en lo que se ha dado en llamar jurisprudencia creativa no sólo del Derecho sino de la propia Constitución; y que, como colofón, fue una frase que  se dijo en la sede del Congreso, que, como bien sabemos, es ninguneado por el Gobierno o, en  el mejor de los casos, hace seguidismo ramplón de las actuaciones y decisiones del Gobierno, sea cual sea su trascendencia y su adecuación constitucional.

El Rey, pues, bajo mi opinión, se hizo portavoz de una parte muy importante de los ciudadanos que exigen el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y que no tienen necesidad de que la Constitución se modifique, con independencia de retoques puntuales.

Valentín Cortés

martes, 17 de febrero de 2026

 

Martes 17 de Febrero de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)

www.abc.es se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente, sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".

Esta doctrina me parece obvia, y al hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.

Valentin Cortés

lunes, 16 de febrero de 2026

 

Lunes 16 de Febrero de 2026

El abandono de la Justicia

Leo en www.elespanol.com  de hoy un interesante reportaje sobre el “colapso de la Justicia” (así lo califica) refiriéndose a la falta de medios económicos y humanos que afectan en este momento a toda la Organización Judicial y especialmente, por su relevancia económica y social, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional. Hay que decir que tradicionalmente la Justicia ha padecido una carencia de medios económicos y humanos que han determinado, normalmente, atrasos insoportables que nuestros dirigentes, y la propia sociedad española, no han sido conscientes del altísimo coste económico que con ello se hace soportar a la economía nacional y, para lo que nosotros es más importante, el grado de deterioro que significa para el Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales es el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial( art. 24 CE), ya que, no pocas  veces, renunciamos lisa y llanamente a ella, dado que esa tutela se ve lejanísima en el tiempo o porque, en el mejor de los casos, se alcanza con tal retraso que se produce paradójicamente la insatisfacción personal con una tutela tardía y posiblemente ineficaz y, por demás, carísima. Si ahora a todo ello añadimos las reformas orgánicas estructurales que las leyes procesales y orgánicas han padecido en los últimos años, la infradotación económica y de medios de la Justicia, además, produce el colapso, lo que viene siendo denunciado regularmente, y con paciencia digna de Job, por el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 13 de febrero de 2026

 

Viernes 13 de febrero de 2026

El “caso mascarillas” en el Tribunal Supremo (TS) y las esperanzas salvíficas puestas en el Tribunal Constitucional(TC)

La primera sesión del juicio oral en el TS por el llamado caso “mascarillas” (Sres. Ábalos, Koldo, Aldama y demás), enfrentó a la Sala ante, lo que podríamos llamar, una partida de cartas en la que pareciera que estaban previamente marcadas. Pongo tres ejemplos: plantear la recusación de cinco magistrados de la Sala enjuiciadora en ese momento  --cuando la composición del Tribunal se conocía desde hacía ya varias semanas y cuando la Ley establece un tiempo para hacerlo ampliamente superado-- tiene toda la apariencia de haberse hecho siendo conscientes de que se rechazaría de plano. Igualmente cabe pensar de la petición de que el juicio sea visto y decidido por la Audiencia Nacional, alegando la perdida de la condición de diputado por el Sr. Ábalos, cuando previamente se dictó el auto de apertura del juicio oral por el Tribunal Supremo y ese traslado de la competencia es imposible legalmente. Por último, la petición de la prueba del polígrafo al que se sometería la declaración del Sr. Koldo, cuando no está recogida ni admitida dicha prueba por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y cuando se opondría de lleno a las normas que se establecen en la ley para la práctica de la declaración de los acusados (arts. 390 y ss, Lecrim), no tiene solvencia científica y se opondría al principio de la valoración libre de la prueba (fundamental en el proceso penal,art.741 Lecrim)

Todo parece indicar que se apuesta por dejar preparada la vía al Tribunal Constitucional, en el que los acusados pareciera que tienen puestas sus esperanzas salvíficas con anulaciones que no parece que haya duda que pedirán.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2026

 

Jueves 12 de Febrero de 2026

El Sr. Sánchez y la responsabilidad por Adamuz

Ayer no oí al Presidente de Gobierno, en el debate en el Congreso sobre el accidente ferroviario, que asumiera ninguna responsabilidad ni personal ni gubernativa. Y tuve la impresión de que no le importaron nada las advertencias de futuro penal que le hicieron algunos diputados. Me confirmé, pues, en la idea (que siempre he mantenido) de que la tendencia legislativa y procesal a criminalizar conductas --aun cuando la sociedad pueda entender que deban ser enjuiciadas desde la óptica penal--, sin embargo no es siempre operativa porque la certeza y seguridad jurídicas (que es la finalidad del Derecho) se obtienen normalmente más rápido y mejor con soluciones jurídicas civiles o administrativas, entre otras cosas porque buscar la solución del conflicto imponiendo penas personales ( privación  de libertad, de derechos, etc.)  impone, se quiera o no, un plus en la exigencia procesal, con lo que ello lleva de complejidad y tiempo. Por eso, en conflictos fronterizos entre el Derecho Penal y el Derecho privado o administrativo siempre he creído que la búsqueda de solución penal no debería ser la prioritaria, a no ser que claramente estemos en un caso penal

Cada día que pasa, lo único que está claro de este accidente es que no es consecuencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, sino de la existencia insoportable de dejadez, de inoperancia, de falta de profesionalidad o de conocimientos, o, si queremos, de una irresponsabilidad generalizada en los organismos administrativos y políticos, y sus servidores, que, de haber actuado, o de haberlo hecho preventivamente con diligencia, podemos pensar que no se hubieran producido estas desgracias o se hubieran producido con menor magnitud.  La pregunta que debemos hacernos es si eso es o no delito, porque sólo si estamos seguros de que eso es delito, y sabemos quién o quiénes lo han cometido, la vía penal tiene sentido, porque en estos temas reparar el daño (que es lo fundamental) es independiente de que se haya o no cometido delito, sin olvidar que averiguar la existencia de delito puede llevarnos, de facto, a la nada.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2026

 

Miércoles 11 de Febrero de 2026

¿La denegación de la amnistía al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?

Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable. Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS. Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada por el TS.

Y eso es imposible negárselo al Tribunal Supremo en la decisión adoptada.

Valentín Cortés

martes, 10 de febrero de 2026

 

Martes 10 de Febrero de 2026

Lo mediático y lo procesal en el proceso por abusos contra el Sr. Errejón

Opino de este tema, fuera de cualquier morbosidad, solamente movido porque pienso que está fuera de la esfera de responsabilidad del juez algo que me parece un tema puramente mediático. Por la prensa sabemos, más o menos, los pormenores procesales de la denuncia de una señora de apellido Mouliaá que denunció al político Errejón de abusos sexuales. La prensa cuenta, que, antes del trámite de apertura del juicio oral, decretado por el juez de instrucción, a instancia de aquella, y antes de que fuera dicho auto notificado a la parte acusada, la primera anuncia que retira la acusación ( cosa que es posible), para después retractarse y volver a acusar ( lo que ya no podría hacer), terminando tal embrollo con la decisión del juez de no notificar el auto de apertura del juicio oral a la espera de que se aclare si ha habido o no retirada de la acusación.

 Todo indica que la retirada de la acusación, que es un acto que va dirigido al juez, y permitido por la ley, no llegó a su destino o realmente no se produjo. Si fuera de otra manera, ésto sería un gran dislate procesal, porque, en efecto, el principio de preclusión, que rige nuestro proceso, no sólo obliga a realizar los actos en un término o dentro de un plazo temporal, de modo tal que fuera ellos no cabe realizar el acto, sino que determina la firmeza e irrevocabilidad del acto realizado en el tiempo marcado por la ley una vez que ha producido sus efectos procesales. De modo que yo me atrevería a creer que no existe un fraude procesal (tal como afirma el Sr. Errejón) sino sólo descoordinación entre la Sra. Mouliaá y su defensa letrada, que todo parece indicar que no presentó el escrito que su cliente creía se había presentado. Todo lo demás entraría de lleno en lo irregular y ciertamente en lo fraudulento que señala el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

lunes, 9 de febrero de 2026

 

Lunes 9 de Febrero de 2026

La convocatoria de elecciones en Aragón, según la prensa nacional

Después del resultado de las elecciones regionales ayer en Aragón lo único realmente unánime en la prensa del país ha sido destacar que el PP se equivocó convocando elecciones, dado que dicha convocatoria no ha servido para ganar puestos en el parlamento regional, sino, incluso, para perder alguno que otro y darle un plus de ellos a Vox. Eso indica la ramplonería y necedad constitucional de nuestros medios de comunicación y de los partidos políticos que así hayan comentado el resultado electoral.

 Por supuesto que no voy a entrar en el comentario político de las elecciones, pero sí quiero resaltar simplemente que en Aragón, como antes en Extremadura ( con resultado similar y comentarios  idénticos en los medios), ambos gobiernos convocaron elecciones cuando los presupuestos regionales, presentados en las cámaras legislativas, no fueron aprobados por cada uno de los parlamentos respectivos: ¡Toda una lección constitucional de ambos Gobiernos regionales que interpretaron acertadamente el art. 134 de la Constitución de aplicación insoslayable en el ámbito regional! Primero, hay que presentar anualmente los presupuestos; segundo, si no se aprueban en la Cámara hay que disolverla, pues el resultado jurídico y político es exactamente el mismo a si no se hubiesen presentado a debate. Ninguna otra lectura, seriamente democrática y conforme al Estado de Derecho, puede tener el art. citado de la Constitución.

 ¡El deterioro de nuestro Estado de Derecho es tan profundo que se ve como muestra de estupidez y motivo de chanza lo que no es sino cumplimiento estricto  de la Constitución!

Valentín Cortés

viernes, 6 de febrero de 2026

 

Viernes 6 de Febrero de 2026

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía

Ya sabemos por la prensa que el TJUE ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.

 La prensa también da cuenta de la nula eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es todo y no cabe extrapolación alguna.

Siendo ésta la única eficacia de la sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.

Valentín Cortés

jueves, 5 de febrero de 2026

 

Jueves 5 de Febrero de 2026

La regularización masiva de inmigrantes ilegales

Según la prensa de hoy el Presidente de Gobierno ha manifestado al New York Times que la regulación de inmigrantes que se propone llevar a cabo en España es “moral y pragmática”.  Sin embargo, como la regularización implica dar status legal (residencia, permiso de trabajo, nacionalidad, etc..) a determinadas personas, lo que debería cuestionarse el Presidente de Gobierno es si la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la Unión y el de España permiten esa regulación, para que, además de ser moral y pragmática, sea igualmente legal.

 La política referente a la inmigración no es algo que la Administración española pueda definir libremente ex novo en cada momento, sino que, en todo caso, tiene que enmarcarse dentro de  unos límites, que no están expresamente fijados en la Constitución(CE), pero sí, en su desarrollo, en la correspondiente Ley Orgánica ( en nuestro caso en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).Esta Ley (art.2bis) establece que la política en inmigración, que por la CE (art 149,1.2º) corresponde al Estado, debe basarse, entre otros principios, en el de la coordinación de nuestra política de inmigración con las de la Unión Europea y en el  de la “lucha contra la inmigración ilegal y la prevención del tráfico ilícito de personas”. Pues bien, que las regularizaciones en masa sean acordes con las políticas europeas de inmigración se ha puesto en cuestión por las autoridades de la Unión(vid. por ejemplo www.elespanol.com de hoy), y serán estas las que decidan si hay o no esa adecuación; y que esa legalización masiva, por sí misma, suponga una lucha adecuada contra la inmigración ilegal y el tráfico ilegal de personas el sentido común y las experiencias pasadas nos dicen que no. Por eso, creemos que esa regulación, si se quiere hacer, debe hacerse con reposo y bien, lo que, en mi opinión, debe pasar por la modificación la LO vigente en modo tal que no quepa duda de su adecuación a la legalidad y siempre con la necesaria coordinación con la Union.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de febrero de 2026

 

Miércoles 4 de Febrero de 2026

El Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Las críticas que en este blog hemos hecho de la obra legislativa de responsabilidad del Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, bien en proyectos de ley, bien en proposiciones de ley del PSOE, podemos decir que han sido amplias y generalizadas, especialmente en materia procesal, pues ha sufrido modificaciones, que no comparto, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. El fondo de esa crítica ha estado en que, al socaire de reformas técnicas y procedimentales (a mi modo de ver innecesarias y deficientes en sí mismas), se estaba llevando a cabo una reforma orgánica y procesal política que busca el control de la Jurisdicción y del Poder Judicial, bien directamente, bien de forma indirecta y solapada. Han sido, pues, reformas políticas, que poco o nada tienen que ver con la técnica procesal ni con la legislativa, que, de existir, mejorarían con ello los procesos judiciales y, por tanto, el ejercicio de la función jurisdiccional; reformas, además, que se han hecho en el aire, pues no han venido, en ocasiones, acompañadas de las necesarias iniciativas estructurales y económicas, y llevadas a término de espaldas al CGPJ.

El Sr. Bolaños (vid prensa de hoy) contesta a la Presidenta del CGPJ [por su discurso de ayer en la toma de posesión de los nuevos jueces de la última promoción, discurso de defensa del Poder Judicial y de la función jurisdiccional, a mi modo de ver correcto (vid, prensa de ayer)] afirmando despectivamente que es un “discurso político”. No creo que lo sea. Pero es normal que el Ministro, que viene propiciando reformas legales con sentido político, piense que toda crítica a su obra tiene ese contenido político. Quizá la solución sea que cualquier reforma legal que afecte al Poder Judicial y a su función Jurisdiccional no se haga de espaldas al Consejo General del Poder Judicial pues, según el art.122,2 de la Constitución, es su órgano de gobierno.

Valentín Cortés  

martes, 3 de febrero de 2026

 

Martes 3 de Febrero de 2026

Las oposiciones a funcionarios de la Seguridad Social en su sede de La Coruña

La prensa (vid. por todos www.theobjetive.com )  se está ocupando estos días del escandalo producido en una oposición nacional para cubrir puestos de funcionarios de la Seguridad Social en la que, en pocas palabras, se ha dado el extraño fenómeno de que las 50 mejores calificaciones de todo el país( la gran mayoría de ellas con la puntuación máxima) se han producido entre los examinandos en la sede de la Coruña; examinandos  que provenían, en su gran parte, de la misma pequeña población de Orense, y muchos de ellos amigos o de la misma familia y sin formación universitaria. Extraño fenómeno que se ha producido, al parecer, en otras oposiciones a otros ministerios (¡).

La razón y las estadísticas nos dicen que las probabilidades de que ello sea realmente posible sin fraude son prácticamente inexistentes. Pues bien, ante ésto está bien averiguar si hay o no delito en todo ello (lo único que se ha hecho hasta ahora), pero quedarse en y depender de esa investigación es desconocer el derecho de los miles de opositores del resto de España a acceder a la función pública en las oposiciones efectuadas y, muy importante, hacerlo en condiciones de igualdad (art.23.2 Constitución). La nulidad administrativa de las oposiciones en este caso parece ser un deber y opción ineludibles del Ministerio, produciendo el menor daño a los demás intereses en juego, lo que se consigue anulando sólo los resultados obtenidos en la sede de La Coruña, pues es ahí donde se tiene la certeza que hubo fraude, al que la investigación judicial que se está llevando determinará, además, si es o no delito, pues no todo fraude es delictivo. Esta solución rápida y concreta conseguirá además que los defraudadores presentes y futuros no sigan funcionando con tanta libertad, como al parecer lo están haciendo, en esa zona de España.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de febrero de 2026

 

Lunes 2 de Febrero de 2026

Los aforamientos y su necesaria reforma

La prensa publica hoy el traslado de actuaciones procesales que se siguen por corrupción contra, entre otros, los Sres. Ábalos y Cerdán, del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional, al renunciar el primero de ellos a su condición de diputado y, por tanto, al no existir ya el aforamiento como diputado que determinó la competencia del Tribunal Supremo.

La decisión tomada es totalmente legal, pero es evidente que la situación de enorme crisis que, desde hace años, vivimos en España nos está descubriendo graves deficiencias de nuestro Ordenamiento Jurídico, pues está pensado para una realidad social que los legisladores del pasado no pudieron prever que tuviera los desarrollos que ahora tiene; y, además, existen lagunas legales que se interpretan llegando incluso a la negación de principios que informan el Ordenamiento Constitucional.

 Los aforamientos posiblemente eran un error en el inicio de nuestra legislación positiva actual, pero, con la extensión que ahora tienen, suponen una quiebra muy importante del principio de igualdad (art. 14 CE) y de la indisponibilidad de la jurisdicción, que te aparta del juez natural(“juez ordinario predeterminado por la ley”, dice el art. 24 CE), permitiendo que, por intereses personales o políticos, a la postre, se pueda decidir qué juez nos juzgará. Esto es lo que realmente ocurre en el caso que comentamos, que, además, rompe la recta interpretación del principio de la perpetuatio iurisdictionis (que, en pocas y simples palabras, significa que la jurisdicción del juez de inicio procesal permanece pese al posible cambio de circunstancias personales materiales que se puedan producir en el proceso con posterioridad). Los aforamientos, como otras tantas cuestiones, deberían entrar en la agenda de la justa y buena adaptación del Ordenamiento a la realidad social actual española.

Valentín Cortés

viernes, 30 de enero de 2026

 

Viernes 30 de Enero de 2026

Deslegitimación del Tribunal Constitucional(TC) y crítica de sus sentencias

En la presentación de un libro sobre el Estado de Derecho, escrito por el abogado Sr. Cremades, el Presidente del TC(vid.www.elindependiente.com) ha manifestado que cuando se deslegitima al TC se inicia el proceso de destrucción del Estado de Derecho. No puedo estar más de acuerdo con lo manifestado, que es extensible a la deslegitimación de cualquier Poder del Estado. En ese mismo acto, el magistrado emérito del TC, Sr. Aragón, ha mantenido, refiriéndose sin duda al TC, que “interpretar torcidamente (la Constitución o las leyes) en beneficio del Poder” significa “la desprotección de los ciudadanos, de las libertades ciudadanas y la seguridad jurídica”. También estoy de acuerdo con el Sr. Aragón.  Ambas manifestaciones son complementarias porque eso que el  Sr. Conde llama “deslegitimación”, y de la que ahora se queja y previene, viene producida por una separación acentuada y previsible de sus interpretaciones constitucionales, siempre favorables al Poder en temas esenciales para la sociedad, pero alejadas de un sentir general de ésta que entiende a su Constitución fuera del marco que legítimamente le señala el Tribunal Constitucional. En este blog hemos opinado en distintas ocasiones sobre ello.

En lo que no estoy de acuerdo es que en este momento el Tribunal Constitucional esté siendo deslegitimado ni que se intente su deslegitimación (acudiendo, por ejemplo a las instancias europeas), porque lo que sí existe es una crítica severa, seria y firme a muchas de sus sentencias porque realmente es opinión de muchos juristas que responden a interpretaciones erróneas y creativas de una Constitución que acaba por ser distinta a la del texto constitucional. Esa crítica nunca puede ser tildada de deslegitimación.

Valentín Cortés

jueves, 29 de enero de 2026

 

Jueves 29 de Enero de 2026

La voluntariedad y la voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia

En la entrada en este blog del 6 de Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre, sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente, estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda la prensa de hoy).

 En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la coaccione o condicione (además, es lo que  seguro  desea obsesivamente), si entendemos que esa capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo, que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la plena voluntad final, pues  la enfermedad psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente para poder discernir  en todo su significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el TS, siendo como es plena y totalmente juridico.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de enero de 2026

 

Miércoles 28 de Enero de 2026

El Gobierno fuera de la Constitución

Ofenden a la inteligencia, me imagino, de muchos ciudadanos las declaraciones desahogadas y frívolas de miembros del Gobierno, empezando por su Presidente, quienes, tras el rechazo del Decreto-Ley ómnibus que incluía la revalorización de las pensiones (junto, por ejemplo, a la prohibición de “desokupar”), afirman sin pudor que los responsables de que no suban las pensiones son los partidos políticos que han negado la convalidación de tal decreto votando en contra. Pero, eso sería sólo motivo de una mezcla de rechazo y estupor, porque no impide, ante esa frivolidad irresponsable, que se produzca una enorme preocupación al comprobar una vez más el grado de deterioro constitucional que tiene el Gobierno en su esencial acción de todos los días que no es otra que establecer la política interior y exterior de España (art.97 de CE). Para ello es fundamental ejercer la iniciativa legislativa que le concede y le impone el art. 87 CE (y hacerlo bien, conforme a la CE), pues no se pueden regular las relaciones del Estado con los ciudadanos y de estos entre sí fuera de la norma jurídica. Y vemos que no hay proyectos de Ley,( ni siquiera para regular la legalización de cientos de  miles de inmigrantes ilegales, que alcanzarán la residencia y quizá la ciudadanía, haciéndolo por un simple decreto), todo lo más proposiciones de ley de los partidos que están en el Gobierno para evitarse (en fraude de la CE) trámites constitucionales,pre-parlamentarios y parlamentarios, esenciales que se desprecian por principio; vemos que se abusa de los decretos-leyes violando el art.86 CE, pues en las materias reguladas no hay las más de las veces ni extraordinaria ni urgente necesidad de hacerlo; o se presentan de forma reiterada estos decretos-ómnibus que son ejemplo de coacción  y negación de los derechos constitucionales de los parlamentarios. Es un Gobierno que actúa fuera de los márgenes de la Constitución: eso es lo realmente preocupante, pues además parece no importarle lo más mínimo.

Valentín Cortés

martes, 27 de enero de 2026

 

Martes 27 de Enero de 2026

La diligencia del buen padre de familia o del buen comerciante y el Ministro Sr. Puente

Dicho muy elementalmente, en el Ordenamiento Jurídico privado se maneja un concepto jurídico indeterminado para medir el grado del buen hacer en las relaciones jurídicas entre personas: la diligencia del buen padre de familia, como la mucho más exigente  diligencia del buen u ordenado comerciante (ésta en las relaciones mercantiles que exigen competencia profesional, y previsión propia de un experto en sectores que implican gestionar riesgos y cumplir normativas) nos sirven, y le sirven al juez, para poder decidir, en un caso concreto, si alguien ha actuado o no con la debida diligencia o si, por el contrario, la actuación que se ha llevado a cabo por alguien cabe calificarla de negligente o, incluso, de dolosa. Es importante porque si alguien actúa con la debida diligencia, y a pesar de eso se producen daños en sus relaciones con otras personas, entran en función conceptos como el caso fortuito o la fuerza mayor que eliminan la responsabilidad.

Digo todo esto porque el Ministro Sr. Puente se está mostrando en estos días como un pésimo maestro en buscar por todas partes un caso fortuito, o incluso de fuerza mayor, que elimine o diluya la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que están bajo su autoridad, porque cada día que pasa se asienta más la teoría del gran desbarajuste, desidia, incompetencia y falta de profesionalidad y de eso que se llama la diligencia del buen padre de familia y, no digamos, del ordenado comerciante en las actuaciones de todos esas personas que, a la postre, posibilitaban y deciden en cada momento el qué y el cómo de la circulación ferroviaria como la  de los trenes accidentados en Adamuz. Todas ellas bajo el paraguas de la autoridad del Ministro.

Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2026

 

Lunes 26 de Enero de 2026

El fraude constitucional de los llamados decreto-leyes ómnibus y la revalorización de las pensiones

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone aprobar la revalorización de las pensiones juntamente con otras cuestiones de muy distinta naturaleza en uno de esos Decretos-Leyes que se ha venido en denominar “ómnibus”.

El fraude y la coacción constitucionales [que supone integrar en un solo cuerpo legal la regulación de muy distintas cuestiones, que se entienden por el Gobierno que son de urgente necesidad, a punto de permitir la utilización del decreto-ley (art. 86 Constitución)] son tan evidentes en este caso que no creo que haya un mejor ejemplo que éste para explicar por qué es un fraude y una coacción; y lo es porque, al socaire de una medida de aprobación cuasi necesaria, y  a la que nadie de niega y de altísima trascendencia y coste políticos ( como es la revalorización de las pensiones), se introduce en su texto la aprobación de otras regulaciones de otras materias en las que los partidos políticos pueden no estar de acuerdo por las razones que queramos imaginar, que van desde sostener que no hay urgente necesidad o que contravienen el ideario o la política que se pueda sustentar en cada caso; de modo que los diputados no tienen la libertad de decisión que es consustancial a su función parlamentaria, pues la aprobación de lo que consideran positivo, supone la de lo  que entienden negativo o simplemente no quieren aprobarlo. Es la doctrina clarísima y constante del Tribunal Constitucional la que condena esta práctica. Por eso, hacen bien los partidos políticos (por ejemplo, el PP) en anunciar que votaran en contra de la ratificación del Decreto-Ley si no se separan las materias sobre las que se pide la aprobación en tantos Decretos Leyes como exija la diversidad de ellas.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de enero de 2026

 

Viernes 23 de Enero de 2026

La sentencia en el accidente de Angrois y la instrucción judicial en el accidente de Adamuz

Se ha conocido hoy la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Coruña sobre las responsabilidades penales en el accidente ferroviario de Angrois en Santiago de Compostela: condena al conductor del Alvia y decide la absolución del responsable de Adif en aquel entonces, revocando en este caso la sentencia del Juez de lo Penal.

Esta sentencia, curiosamente, viene a ser un ejemplo, al igual que el proceso que la precedió, para tener en cuenta en lo que se avecina judicialmente en el accidente de Córdoba y que convendría no repetir. Allí, cualquier observador imparcial supo desde el principio que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del tren que no hizo caso de las limitaciones de velocidad que estaban señaladas con antelación a la fatídica curva, porque también se supo que aquel estaba distraído en una conversación telefónica; sin embargo, se buscaron,  legítima pero inútilmente, responsabilidades adicionales para mejorar las expectativas indemnizatorias, y el proceso entró en un verdadero caos de diligencias de investigación. En el accidente de Cordoba (hoy lo señala la prensa) el informe oficial mantiene que todo se debe a la fractura de la vía del tren. Siendo así, si esa primera impresión se confirma, que así parece que sucederá, la mejor defensa del derecho de las victimas es precisamente no enredar el proceso con diligencias de investigación que serán a todas luces superfluas. Al juez le queda, pues, pendiente esta importantísima labor de criba y de establecer el orden en la investigación penal para evitar mayores perjuicios y penalidades a las víctimas y sus descendientes.

Valentín Cortés

jueves, 22 de enero de 2026

 

Jueves 22 de Enero de 2026

La intervención pública de ayer sobre el accidente ferroviario del Ministro Puente

Escuchar al Ministro Puente ayer hablando de las circunstancias en torno al accidente ferroviario de Adamuz me recordó las declaraciones ante el Juez, que he oído muchas veces en el ejercicio de la profesión de abogado, de directivos de empresas responsables de daños producidos por acción u omisión negligente, que al final, en la sentencia, lo fueron: muchas veces estaban repletas de  ambigüedad e imprecisión, y  unidas a excusas contundentes de inocencia pero basadas en datos o hechos de poca consistencia lógica y de no mayor pertinencia al caso. Porque, el problema de la credibilidad del Ministro es la conciencia generalizada, y de la evidencia, de falta de mantenimiento de la red ferroviaria que se une a la falta de credibilidad de algunas empresas contratadas por Adif para el mantenimiento que se dice se ha efectuado en el tramo ferroviario en el que se ha producido el accidente, empresas que se habrían contratado en el marco de corrupciones que se están investigando en otros juzgados y que afectan a antiguos dirigentes de Adif y del Ministerio. Si el Ministro quiere diluir esa posible responsabilidad en un caso fortuito o trasladarla a la propiedad del tren descarrilado, es difícil que así lo consiga.

 Quiero decir además con todo esto, que el Ministro no hablaba ayer como la autoridad estatal que es, sino como la persona que, dado el tenor de su intervención, ya asume, negándolo (y no es una contradicción, es una paradoja), la responsabilidad en esta enorme desgracia personal y material producida en el accidente.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2026

 

Miércoles 21 de Enero de 2026

La diligencia de los responsables del tráfico ferroviario a examen

La lectura de la prensa nos pone ahora ante un sinfín de noticias sobre las actividades de Adif y del Ministerio del Sr. Puente, todas ellas anteriores al desastre del domingo pasado, que parecen tener como denominador común cuando menos el abandono, la desidia y el error a la hora de tomar o no decisiones y medidas referentes al tráfico ferroviario. Incluso nos enteramos ahora de que empresas, que están inmersas en la investigación de la UCO en casos de corrupción política en el citado Ministerio, llevaron a cabo obras de trascendencia en la infraestructura ferroviaria que se ha visto afectada directamente en el accidente. Curiosamente no existe en la prensa un aporte de noticias similar con relación a la fabricación y mantenimiento del tren que descarriló, sobre el que públicamente no se han producido dudas de su buen estado.

Todo esto, de ser cierto, en principio nos pondría de lleno, jurídicamente, en un plano muy relevante en cuanto a la responsabilidad de los daños producidos, pues nos revelaría una actividad y toma de decisiones que se saldrían de los moldes de la debida diligencia con la que los responsables de toda actividad política y comercial ( el tráfico ferroviario se desarrolla y envuelve un sinfín de contratos mercantiles) debe regirse, para en caso contrario, poder caer en la negligencia o, incluso, en la imprudencia de las personas y organismos que dirigen todo este complicado conjunto de actuaciones que hace posible el tráfico ferroviario. Y no me refiero a responsabilidades penales, ni siquiera a las políticas, sino a las meramente civiles y mercantiles que son las que en este momento importan.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2026

 

Martes 20 de Enero de 2026

El espinoso camino de identificar al responsable de tanta desgracia y de indemnizar a los damnificados.

El accidente de trenes ocurrido el pasado domingo en la provincia de Cordoba ha producido unos elevadísimos daños personales (muertes, heridas, incapacidades de futuro, etc.) y cientos de daños materiales que cuando se valoren nos darán cifras impresionantes de millones de €. Todos esos daños, no hay duda, estarán cubiertos por distintas compañías de seguros que soportan las responsabilidades de los distintos y posibles causantes de los daños. En el caso que nos ocupa, o los daños se han producido por un defecto del tren que descarriló o por un defecto en la vía, dado que están excluidas la responsabilidad de los maquinistas de ambos trenes.

Cabe decir que el descarrilamiento de un tren (que ha sido la causa inmediata de todos los daños causados en el accidente del domingo, los de uno y otro tren) es  siempre probable, pero siempre es previsible, consiguiéndose disminuir la probabilidad con el manejo de las actividades que entran dentro del concepto amplio de prevención de accidentes, y dentro de estas actividades el concepto clave es el mantenimiento y revisión de los sistemas, materiales, estructuras, etc,etc. Esa prevención debe llegar hasta lo que marca la buena y diligente acción del que debe llevarla a cabo.

Es en este campo donde van a operar la investigación de la comisión oficial y la que llevaran a cabo las distintas compañías de seguros que se ven afectadas por los contratos que pueden haberse originado por la circulación de esos trenes en esa vía concreta. Y fuera de esto, todo llevará en el tiempo (no necesariamente largo) a dilucidar si existen o no responsabilidades políticas en el caso.

Valentín Cortés

 

lunes, 19 de enero de 2026

 

Lunes 19 de Enero de 2026

El escándalo jurídico del juicio paralelo que sufre Julio Iglesias

En este asunto que está en todos los medios de comunicación lo que, por ahora, me causa un verdadero escándalo es que se acuse y condene a este señor por lo que es una mera denuncia de otras personas. De este asunto, lo único de lo que tenemos certeza es que ha habido una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por la comisión de hechos que se califican penalmente “trata de seres humanos”. Hoy la prensa cuenta que la representación letrada del cantante ha presentado un escrito ante la Fiscalía en el que manifiesta que, por lo que conoce por la prensa, no admite la comisión de los hechos denunciados y exige se le notifique y traslade la denuncia para conocerlos y que, en cualquier caso, los tribunales españoles no tendrían competencia jurisdiccional internacional.

Me parece obvia la petición.Cabe decir que, en estos asuntos penales, la calificación penal de los hechos denunciados es muy importante, con independencia de que  hayan ocurrido en la  realidad tal como se relatan en la denuncia o la querella, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial concede la competencia jurisdiccional internacional a los tribunales españoles, sobre hechos cometidos en el extranjero, en función de la nacionalidad española del autor y de la calificación penal teórica de estos. La trata de seres humanos daría, en principio, la competencia a los jueces españoles (art 23.4,d), pero que así se califique por la denunciante no significa que sea correcto. Todo esto, que es prioritario, hay que estudiarlo y decidirlo, mucho antes, siquiera, de admitir o no a trámite la denuncia y nada de esto se ha permitido hacer hasta ahora al denunciado. En estas circunstancias procesales, el escándalo está en el juicio paralelo y en el quebrantamiento popular de la presunción de inocencia que se está produciendo que son de todo punto inadmisibles en Derecho. Pues, por no saber, ni siquiera sabemos si los jueces españoles son competentes para juzgar esos pretendidos delitos que, se afirma. ha cometido el Sr. Iglesias.

Valentín Cortés

viernes, 16 de enero de 2026

 

Viernes 16 de Enero de 2026

 Tribunal Constitucional versus Tribunal Supremo

En mi opinión, el “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada, impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución). Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.

Hemos sabido por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos www.elmundo.es). No tengo que insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza de que esta doctrina no se consolide.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de enero de 2026

 

Jueves 15 de Enero de 2026

La Fiscal General y la inhabilitación del Sr. García Ortiz.

Nos hemos enterado por la prensa que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo, interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.

Sabemos que las normas jurídicas, para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz constitucional. No voy a hacer un examen  de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el lugar (  normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto que ocupe.  Todo lo demás es ilógico y no es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal no admisible.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de enero de 2026

 

Miércoles 14 de Enero de 2026

La Constitución como pretexto puntual

No pensaba opinar hoy de la política legislativa anticonstitucional del Gobierno en materia de arrendamientos, pero la polémica en el seno de éste, sobre el contenido que ha de tener el RDL en la materia que nos anunció el Presidente, me mueve a ello.

Esta polémica podría llevarnos erróneamente a la “ternura” (digamos constitucional) al observar cómo el sector socialista rechaza la propuesta del sector comunista de prorrogar la norma que impone la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de vivienda por ser una medida anticonstitucional (¡¡¡). Pero no caigamos en el error porque ese Gobierno, compuesto por ambas formaciones políticas, lleva practicando una política legislativa en materia de arrendamientos que, por muchas razones ( no sólo la citada), es, en mi opinión, claramente anticonstitucional al prohibir los desahucios (tal como veíamos ayer), al obligar al arrendador a prorrogar contratos de arrendamientos consumidos el tiempo pactado, al fijar y limitar subidas de la renta con criterios absolutamente arbitrarios fuera de lo pactado y por un larguísimo etc que me abstengo de citar. Obsérvese, además, que el sector comunista no rechaza la medida propuesta por el sector socialista (vid. nuestro blog de ayer) por ser anticonstitucional (que sería lo adecuando dado que lo es), sino por “favorecer a los ricos”, lo que es un criterio (digámoslo con un poco de ironía) de enorme calado jurídico, pero muy lejos de la Constitución. En resumen, ni uno ni otro sector del Gobierno son sensibles, ni lo han sido, a las limitaciones y prohibiciones que de la Constitución se derivan y que hacen anticonstitucional esa política legislativa en materia arrendaticia que llevan a cabo. La invocación de la Constitución es un puro pretexto político que sirve para atacar un sector a otro, sin que a ninguno de los dos les guie realmente un repentino fervor constitucional.

Valentín Cortés

martes, 13 de enero de 2026

 

Martes 13 de Enero de 2026

El fracaso de la política en vivienda y las reformas legales

El Presidente del Gobierno ha anunciado otro RDL en materia de vivienda para, entre otras cosas, dar exención del IRPF a los arrendadores que, al renovar el contrato no suban la renta. Cabe recordar que gran parte del gravísimo problema de la vivienda (poca oferta y carestía) se debe a la inexistencia de una política activa de vivienda de promoción publica y a una serie de modificaciones legales perversas que anulan o hacen imposible el ejercicio de derechos del arrendador derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento por el  arrendatario, siendo el paradigmático, pero no el único, la imposibilidad de tutela judicial efectiva en casos de desahucio con violación fragrante del art. 24 de la Constitución. Mientras esta situación y otras parecidas no se reviertan, será difícil que un mercado que está en manos privadas pueda ser normal.

Ahora lo que se propone va en la misma dirección de fracaso y de empeoramiento de la situación de la vivienda, pues se une el factor del intervencionismo anticonstitucional del Estado a un problema gravísimo de inseguridad jurídica que afecta a la Constitución (art.9.3), pues  parece que se condiciona el ejercicio de derechos que se ejercen a lo largo de años (determinación de la renta contractual y su adecuación sucesiva a las circunstancias de inflación) a unos intereses fiscales del Estado que son del momento y que determinan inexorablemente modificaciones o derogaciones de la ley.

Ya que el Estado no parece sensible a intervenir como actor en el mercado de la vivienda, es necesario por salud constitucional y social que no intervenga en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos, pues la realidad nos demuestra que esa intervención es la mejor manera de que aquellos se abstengan de entrar como arrendadores en unas relaciones dirigidas por el Estado que quedan a merced de la voluntad cambiante de éste o de la autoridad del momento.

Valentín Cortés

lunes, 12 de enero de 2026

 

Lunes 12 de Enero de 2026

La de la Dana,en mi opinión, una instrucción penal equivocada

Han sido varias las ocasiones en las que he opinado sobre la instrucción penal que se lleva a cabo sobre los daños, de todo tipo, que se produjeron con ocasión de la Dana en  Valencia. Sigo manteniendo, después de tantos meses de instrucción, la misma opinión que he manifestado en cada una de esas ocasiones. Porque, la búsqueda de responsabilidades penales en este tema me parece un error de planteamiento, si se persigue la reparación de los daños, y porque, no hay que ser un experto para darse cuenta de la confluencia de múltiples factores que, por fuerza, tuvieron que determinar la catástrofe; cualquier vía procesal fuera de esta incidencia múltiple es cuando menos un inmenso error. Si, además, la Juez encargada de la instrucción penal estima que esa responsabilidad es prácticamente única y la centra en el ex Presidente de la Comunidad, ( como al parecer, y publica la prensa, la juez pone de manifiesto en muchas de las diligencias orales que se desarrollan en la instrucción), y a esa persona no puede investigarla penalmente sino de manera que roza la nulidad por incompetencia funcional( el Sr. Mazón está aforado a al Tribunal Superior), mucho me temo que, a la postre, poco se conseguirá por este camino en cuanto a la indemnización de los daños, que es lo que hay que conseguir.

Por este camino, además, dicha instrucción terminará necesariamente con la exposición razonada que la Juez deberá hacer al Tribunal Superior para que proceda contra el Sr. Mazón y, entonces, muy posiblemente, por no decir irremediablemente, el Tribunal ampliará la investigación, en su caso, a todos los posibles responsables de esa presunta actividad punible, y, muy posiblemente, al final de los tiempos, no habrá responsables penales de esta desgracia. Y, entonces, habrá que buscar la responsabilidad civil y administrativa que son las que, en mi opinión, se han producido y se deberían buscar desde el principio.

Valentín Cortés.

viernes, 9 de enero de 2026

 

Viernes 9 de Enero de 2026

La entelequia del nuevo sistema de financiación para Cataluña

El anuncio a bombo y platillo de un nuevo sistema de financiación para Cataluña, que hoy recogen todos los periódicos y medios de comunicación, es, en el sentido más estricto de la palabra, y desde el punto de vista jurídico, una entelequia, porque simplemente no es una realidad, sino una simple jugada política que yo, por supuesto, no voy a comentar. Pero sí quiero opinar de dos cuestiones jurídicas importantes que creo que hay que tener en cuenta:

-La primera, aunque no sé, dados mis escasos conocimientos en la materia, si el nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas anunciado rompe el principio de igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución(el art. 14)[primando a los de Cataluña sobre los demás, tal como mantiene el Sr. Feijoo(aunque todo indica que así es)],lo que sí sé es que un sistema de financiación autonómico, como el actual, no se puede modificar si no es modificando la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ello implica, en esto hay seguridad total, que el Gobierno no podrá utilizar la vía del Decreto-Ley para sacar adelante esa nueva financiación y que, por lo tanto, tendrá que acudir a las Cortes Generales que, en su caso, lo aprobará o no, tras los trámites oportunos en el Congreso y en el Senado.

-La segunda, la modificación del sistema de financiación y su puesta en funcionamiento, implica, se quiera o no, una incidencia muy importante en las cuentas generales del Estado y del conjunto de las Administraciones públicas, que, en puridad constitucional, no se puede soslayar sin la aprobación de unos presupuestos generales para el presente ejercicio.

Que estamos ante una entelequia, no cabe duda; y, además, cuando menos, muy duradera en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 8 de enero de 2026

 

Jueves 8 de Enero de 2026

Entre la Justicia y la investigación política parlamentaria, debe primar la primera.

Leo en www.el mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si es el autor de ellos, y de ellos se deriva su  responsabilidad penal o, incluso, como es el caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad de comparecer ante el Senado.

La interferencia de lo parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una, afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente, con sus consecuencias,  por el ejercicio del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.

Por eso, opino que hasta tanto no se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación, a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de enero de 2026

 

Miércoles 7 de Enero de 2026

¿Argumentos jurídicos para analizar el caso de Venezuela?

Después de la intervención militar de Estados Unidos(EE.UU.) en Venezuela, no pocos medios de comunicación,y no pocos políticos, se han referido “escandalizados” a la trasgresión de la legalidad que supone apresar a Maduro y trasladarlo ante el Juez en los EE.UU.; el presidente de Gobierno( vid. prensa de hoy) ayer mismo incidió en esa tesis. El “escándalo” no ha estado exento de cinismo en muchos de esos casos. Pero, ¿qué ordenamiento jurídico se ha violado?

 Conviene decir, que el Derecho Internacional al que se invoca (que es el general) no existe ( Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado), porque no existe capacidad sancionatoria internacional ante cualquier violación de ese pretendido Derecho por cualquier Estado. Porque, de nuevo con Kelsen, diré que el Derecho es siempre  consustancial con la idea de Estado y con el de la sanción y reparación en caso de violación. Ni admitiendo que la Carta de la Naciones Unidas fuera verdaderamente una norma de Derecho en sentido estricto, se produciría ahora una sanción a EE.UU. Si a ello añadimos que Venezuela ni siquiera es un Estado de Derecho, ni tiene un gobierno legítimo y legal, debemos concluir que es difícil que, en puridad, podamos decir que, al menos, se habrían violado las normas legitimas de un Estado legitimo. Ni siquiera eso.

Todo indica que parece que esa ilegalidad que se invoca sería algo así como la de un inexistente “Derecho Natural de naciones”, en el que, para seguir con el ejemplo de Venezuela, sólo sería criticable acabar con el tirano y dejar intacta la tiranía que dirigió tantos años, pues no sería una violación de tal derecho apresarlo, si con ello se persiguiera acabar con la tiranía. ¡No creo que se refieran a ésto los que tachan de ilegalidad la acción americana!.  De modo que conviene para el buen análisis de este tema olvidarse de conceptos como Derecho Internacional y Derecho Natural, para analizar lo sucedido. Búsquense por esos “escandalizados” otros argumentos para analizar la cuestión: los jurídicos, ya vemos, no sirven. Quizá los morales, los económicos, los políticos… ¿o los jurídicos, pero los  dimanantes de los propios EE.UU.?

Valentín Cortés