Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 10 de abril de 2026

 

Viernes 10 de Abril de 2026

La publicidad de los procesos y los “juicios paralelos”

Cuando la Constitución (art.24.2) afirma que todos tienen “derecho a un proceso público” no sólo pone en primera línea de protección los intereses de los acusados --lo que es evidente y necesita poca explicación si, por poner un ejemplo extremo, comparamos nuestro proceso con lo que era el proceso en época de la Inquisición y el modo en que en cada uno de esos procesos se solventaban los derechos de aquellos—- sino que establece un principio básico en nuestro sistema constitucional en orden a la actuación de los jueces y tribunales que, según el art. 120.1 de la Constitución, deben efectuar sus actuaciones con publicidad, que sólo admite excepciones puntuales impuestas por el orden público, la protección en determinados casos de alguna de las partes o, en fase sumarial, por las propia naturaleza de la investigación.

En estos días de procesos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con grandes implicaciones políticas, la publicidad muestra con toda su nitidez su valor, pues impide “juicios paralelos”, por mucho que se intenten (o manipulen),  fuera de lo que en su momento decidan los Tribunales y también impide juicios “predeterminados”, que será muy difícil mantenerlos si las actuaciones judiciales son conocidas por la sociedad, dando a ésta la seguridad de que el Poder Judicial actúa, como dice el art. 117 de la Constitución, de forma independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley.

Valentin Cortés  

jueves, 9 de abril de 2026

 

Jueves 9 de Abril de 2026

Sentencia dictada por la IA

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha abierto expediente sancionador a un juez que dejó que la IA redactara la sentencia en un asunto. Para ello, al parecer “subió” los datos correspondientes y notificó la sentencia tal cual fue redactada por IA.

No es un asunto baladí, ni siquiera curioso; es un hecho gravísimo, si realmente han sucedido las cosas tal como recoge la noticia. Es verdad que lo que ha hecho este juez, desgraciada e irresponsablemente  lo hacen a diario muchos profesionales en sus distintas esferas de empleo o de trabajo. Es, en pocas palabras, la sustitución del pensamiento por el de la mera información ordenada, que muy posiblemente sumirá al mundo, si no se pone remedio a través de la educación, en la pérdida del conocimiento crítico, que es tanto como que acabaremos en la más profunda ignorancia e inhabilidad individual. Pero en el caso del Juez, sustituir al órgano del Poder Judicial por la ”máquina”, amén de un posible delito, supone una violación clara de la Constitución (art. 117), que reserva esa actividad de dictar sentencia sólo y exclusivamente a los jueces, a lo que se les obliga a hacer un acto de pensamiento que es un silogismo lógico-jurídico muy complicado, que depende del libre criterio y valoración de la persona que encarna la función de juez: sólo en esas circunstancias  ese acto de pensamiento personal deviene en un acto de voluntad del Estado que se impone a todos con toda la fuerza y coacción del Estado.

El CGPJ debe buscar la formula clara y terminante de explicitar cuáles son limites de la utilización de la IA en la actividad judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2026

 

Miércoles 8 de Abril de 2026

El pretendido “blindaje” del aborto

El Gobierno ha anunciado, tras su reunión del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman “blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución. Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia, más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234) que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental a autogestionar el embarazo(sic).

Lo que se pretende por el Gobierno para toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43 CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero, ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos: por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.

Valentín Cortés

martes, 7 de abril de 2026

 

Martes 7 de Marzo de 2026

Más que juicios contra la corrupción política.

El inicio del juicio oral por la causa llamada “mascarillas”, que se ha iniciado ante el Tribunal Supremo, con acusados que, en el momento de los hechos, fueron altos responsables del Gobierno y del PSOE, nos pone de lleno ante una situación del pasado, crítica  en cuanto a la salud pública ( Covid),pero igualmente nos sitúa  ante una situación jurídica y constitucional de una gravedad extrema por los sucesivos estados de alarma declarados entonces que acabaron de forma consciente con cualquier control real  posible del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, en modo tal que el primero se sintió inmune e impune, no sólo política sino jurídicamente, en sus actuaciones. El nacimiento, en esos casos, de supuestos de corrupción en los poderes públicos parece que es una consecuencia inevitable y, en esa época, así ocurrió. Esa etapa de nuestra vida pública es la que se va a juzgar ahora, con independencia de los hechos concretos de corrupción que están en el objeto del proceso.

En cualquier caso, este proceso, como el del caso llamado “Kitchen” (que afecta a los altos cargos del Ministerio del Interior de Rajoy), que igualmente se inicia ahora, nos muestra: primero, que el control del Poder Judicial siempre llega, tarde, pero llega; segundo, que ese control preocupa enormemente a los poderes políticos, al punto que se observa claramente  una tendencia a politizar la Justicia en el caso concreto; y tercero, muestra la enorme importancia que para el Estado de Derecho tiene que el Poder Judicial sea independiente y no esté politizado. Tendremos ocasión en las próximas semanas de constatar esa independencia y de ver como nuestra democracia se asienta en bases firmes.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Viernes 27 de Marzo de 2026

La denuncia ante el Tribunal Supremo contra la Presidente del Congreso

Leo en www.theobjetive.com una noticia, bien explicada, de la denuncia que la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España ha presentado en el Tribunal Supremo contra la Presidenta del Congreso por no tramitar dos reformas legales fiscales en apoyo de estas víctimas, una por iniciativa del Senado y la otra por iniciativa del Grupo Popular en el Congreso, utilizando para ello, en claro fraude constitucional, el método de prorrogar la tramitación para ampliar el tiempo de presentar enmiendas ( según la noticia, en ¡más de 60 ocasiones!), procedimiento habitual que se utiliza también para no tramitar otras proposiciones de ley que están pendientes. Podemos enmarcar esta aptitud en la lucha entre las dos Cámaras con composiciones políticas diversas.

Es evidente que en nuestra Constitución no existen mecanismos de coerción directos para evitar estos casos de claro incumplimiento de lo que es el espíritu de la Constitución por el abuso y el fraude que sus actores pueden realizar en cualquier campo y momento. Ese vacío se suple en una sociedad avanzada por lo que se ha venido en llamar lealtad constitucional, que falta en España desde hace tiempo. Tampoco los mecanismos de actuación de Tribunal Constitucional (que no ha resuelto todavía ese, y otros conflictos entre el Senado y el Congreso) sirven, por los tiempos que se acostumbran por el Tribunal para solucionar estos problemas. De modo que, al final, la única solución que el ciudadano, que es beneficiario de la norma bloqueada, piensa que tiene es acudir a la Justicia penal pidiendo la tutela de sus derechos. Otro ejemplo, más, de la irrefrenable tendencia que, “per fas et nefas”, tiene la sociedad española a criminalizar cualquier tipo de situación. Mala solución, en cualquier caso.

Valentín Cortés

NB.- Volveremos el próximo día 7 de Abril.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2026

 

Miércoles 25 de Marzo de 2026

La citación como testigo del Sr. Mazón en el proceso por la Dana

La prensa da cuenta de la decisión de la Juez que instruye la causa de la Dana de citar como testigo al Sr. Mazón, al que acusó ante el Tribunal Superior de Justicia de ser responsable por omisión de las muertes ocurridas en la tragedia en la “exposición razonada” de la que ya hemos hablado en este blog. Recuérdese que esa investigación fue archivada por el Tribunal. En circunstancias normales, tal citación no merecería ser  comentada, pero todo da a entender, por lo que puedo leer en la prensa (vid., por ejemplo, hoy en www.elindependiente.es), que esa citación pareciera ser la vía que emprende ahora la Juez, precisamente para buscar la responsabilidad por acción del propio Sr. Mazón, aunque,  por la noticia, parece que la juez advierte que en el momento presente no tiene ningún indicio de que exista esa responsabilidad.

 Si la noticia está bien traída, opino que estaríamos ante una gran anormalidad y disfunción instructoria, puesto que se investigaría sin existir indicios racionales de criminalidad y se haría obligando al Sr. Mazón a testificar sobre lo que la juez entiende que fue esa actividad que intuye, o tiene la corazonada, que puede ser delictiva.  Quiero recordar, para comprender la anormalidad del tema, que la declaración de un  testigo ante un tribunal está sometida a juramento o promesa de decir verdad, con la responsabilidad penal en la declaración falsa. Todo ello, además, obviando el hecho de que funcionalmente la Juez no es competente para investigar la responsabilidad del Sr. Mazón, por ser éste un parlamentario regional.

Esperemos a los próximos datos que se conozcan a cerca de esta citación para testificar.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de marzo de 2026

 

Martes 24 de Marzo de 2026

Una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral

Leo en la prensa que el Partido Popular ha presentado o va a presentar una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral, quien como sabemos es el responsable máximo del CIS.

Sabemos, porque son hechos comprobados, que la finura científica del Sr. Tezanos y sus encuestas electorales o con fines electorales dejan, al criterio de los técnicos, mucho que desear y normalmente favorecen en demasía a la izquierda en el Poder para minusvalorar las posibilidades de la derecha. ¿Esta reiteración en el signo de los resultados ofrecidos es delictiva?

En este blog he opinado en distintos y diversos asuntos mostrándome contrario a la tendencia que existe en nuestro país a criminalizar todo tipo de conductas o acciones que se salen, según nuestro criterio, de los moldes sociales (por ejemplo, la del Sr. Mazón) o, en este caso, científicos que podamos considerar los adecuados. Y pienso igualmente que es perjudicial que el legislador entre en esta pulsión de castigar como delito lo que no debería serlo, pues el rechazo, censura o sanción de tal conducta inadecuada puede venir por otras vías más adecuadas y eficaces (por ejemplo, la social, la científica, la civil, la administrativa, etc.).  La voluntad y el dolo siguen siendo esenciales a la hora de tipificar o considerar conductas como delitos, y aislar estos factores anímicos en algo que hay que valorar con criterios exclusivamente científicos, máxime si son de una ciencia no exacta, como es la demoscopia o la sociología, me parece muy aventurado y posiblemente ineficaz, pues eso que llamamos “ignorancia inexcusable” es un concepto muy relativo.

Pero, esperemos, a ver que dicen los jueces.

Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2026

 

Lunes 23 de Marzo de 2026

Los decretos leyes de viernes pasado y la irresponsabilidad del Gobierno

Tras el espectáculo del viernes pasado en el Consejo de Ministros con la aprobación de dos decretos-leyes, para – se nos dice- “solucionar” los problemas ocasionados en España por la guerra de Irán, con rebelión incluida y falta de autoridad y de dirección de su Presidente, nos hemos encontrado una situación fuera de y contraria a la Constitución. En efecto:

-aunque hemos evitado un gran decreto ómnibus, seguimos con la práctica de incluir en cada uno de ellos la regulación de temas que nada tienen de urgentes y que poca o nula incidencia tienen en la solución especifica de estos problemas derivados de la guerra (art. 86 Constitución).

-en uno de ellos se modifica la Ley de Presupuestos de 2023, cuando la Constitución, y hasta el sentido común, si bien permiten la prórroga, no permiten sino su modificación puntual (aumento del gasto o disminución de ingresos) y dentro del ejercicio para los que fueron aprobados (art. 134.5 de la Constitución).

- en otro (alquileres), sabiendo que no se convalidará por el Congreso [(art. 86.2 Constitución) el Presidente de Gobierno dixit], se promulga por el Gobierno, creando un tiempo legislativo de validez de tal Decreto-Ley que producirá desigualdad (art. 14 Constitución)y una situación de arbitrariedad y de inseguridad jurídicas (art. 9) como nunca se ha visto y padecido; en otras palabras, será una norma que se aplicará a unos arrendamientos sí y a otros no, y es un decreto que, en esas circunstancias, ni siquiera teóricamente resuelve los problemas que dice querer resolver y responde por tanto a puro oportunismo político de carácter totalmente arbitrario y, en fin, crea evidentemente una gran inseguridad jurídica de futuro en el mercado de la vivienda y propicia infinidad de conflictos jurídicos-judiciales. Total, una completa irresponsabilidad

Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2026

El bochorno de los presupuestos

Ayer hablaba de paradoja para calificar el hecho de que resolver los problemas económicos y sociales producidos por la guerra fuera la excusa del Gobierno para no presentar los presupuestos, cuando es precisamente el cúmulo de esas circunstancias, que suponen el gasto de cifras descomunales de dinero, lo que determina hacer los presupuestos y arrumbar los del año 2023 que se siguen prorrogando.

A mí me produce bochorno ajeno oir hablar en estos términos a la ministra de Hacienda y ofende mi inteligencia tal desparpajo. Y creo imprescindible que se busque y se imponga la fórmula para hacer efectivo el deber de presentar presupuestos o disover el Parlamento, lo que sería tan coherente como  dimitir cuando no se aprueben los presentados. Todo para que sea verdad aquello de que el Parlamento controla la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de marzo de 2026

 Jueves 19 de Marzo de 2026


Los presupuestos de Cataluña

Leo en la prensa que el Sr. Illa, que es Presidente de la Generalidad de Cataluña, ante la certeza de que no tenía los votos necesarios para aprobar los Presupuestos regionales, los ha retirado del Parlamento. Pero no dimite ni disuelve el Parlamento.

Un gran ejemplo de violación constitucional que la sociedad catalana, siguiendo el ejemplo de la sociedad de la totalidad de España, acepta sin pestañear.  Porque, la degeneración constitucional en materia presupiestaria es un hecho en  España, si no, lean en la prensa de ayer cómo, para justificar que el Gobierno de la Nación no presente  ni siquiera el proyecto de Presupuestos, se alude al futuro cese de la Ministra de Hacienda, que será candidata para la presidencia de Andalucía en las próximas elecciones o, en la mas pura paradoja, a la guerra de Iran. !Y lo ven aceptable!

Pero, en cualquier caso, ! Feliz día del padre y de su santo José!

Valentín Cortés

 

Miércoles 18 de Marzo de 2026

La Juez de Catarroja (II):El archivo de la causa penal contra el Sr. Mazón

Los periódicos de ayer martes comentan la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad de Valencia de archivar la causa, por los daños de la Dana, contra el Sr. Mazón, desoyendo así la petición de la exposición razonada que la Juez de la causa elevó al Tribunal por estar aforado el ex Presidente de la Comunidad y por mantener que era responsable de delitos que propiciaron la muerte de un número indeterminado de personas. Como observador de la actualidad jurídica opino que se trata de una decisión acertada que pone fin a una instrucción penal que, lo hemos mantenido en distintas ocasiones en este blog, estaba, creemos, viciada de principio: fijar la responsabilidad de una catástrofe como la Dana en una sola persona ( o si queremos,  en una sola institución política: la Generalidad valenciana)) negándose sistemáticamente a abrir cualquier otra línea de investigación, cuando menos, se nos antojaba equivocada y desde luego fuera de toda lógica, máxime cuando en estos desastres intervienen un conjunto de circunstancias de distinta naturaleza que es imposible negarles la influencia directa y positiva en el daño causado. Si eso fue una grave equivocación, también lo es, creo honestamente, confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad política o incluso con la responsabilidad administrativa, que, por supuesto, afecta a la Generalidad, pero que, por las mismas razones lógicas, tiene que afectar a las demás administraciones que tienen competencia en los factores materiales que propiciaron el desastre. Se abre, pues, un camino mucho más razonable para que las victimas sea resarcidas de sus daños, vía que no tiene que ser necesariamente la penal.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de marzo de 2026

 

Martes 17 de Marzo de 2026

La juez de Catarroja (I):La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella contra la Juez de la Dana

La prensa ha dado cuenta de la noticia por la que sabemos que la Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella presentada por unas victimas de la Dana contra la Juez que instruye la causa, a quien se acusaba de permitir la intervención directa de su marido (también juez) en determinados actos de la instrucción hasta ahora llevada a cabo. Por supuesto, hay que esperar a saber qué decidirá el Tribunal competente y tener en cuenta que la decisión de la Fiscalía no es, en absoluto, vinculante para aquel.

Conviene saber que la admisión de una querella a trámite sólo puede negarse cuando los hechos que se relatan en la misma como delictivos no lo son, bien porque son manifiestamente falsos, bien porque, suponiendo que fueran ciertos, no son constitutivos de delito, fuera de lo cual se estaría negando al querellante su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución (art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y doctrina constante del Tribunal Constitucional). Esto último parece ser que ha mantenido la Fiscalía del caso: los hechos no son constitutivos de delito.

Sin embargo, tal como la prensa en su momento relataba el contenido de la querella, todo indicaba que, con independencia de la calificación penal de los mismos y de su adecuación a la verdad, sí podían ser delictivos en cuanto que aquellos hechos revelaban la realización consciente por un tercero, con el consentimiento de la Juez, de sus propias funciones jurisdiccionales, en ocasiones tomando decisiones y dirigiendo la actuación judicial en la toma de declaración sumarial de terceras personas. Todo indica, pues, que habrá que esperar prudentemente a lo que decida el Tribunal y a sus argumentos.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2026

 

Lunes 16 de Marzo de 2026

Un fracaso anunciado en materia de política legislativa en arrendamientos de vivienda.

Leo esa mañana en www.abc.es una interesante noticia referente a un informe del Instituto Juan de Mariana sobre el impacto en el mercado del arrendamiento de la vivienda, y en los precios de arrendamiento, que está teniendo la política legislativa de intervención de todo tipo (rentas máximas, suspensión de desahucios, etc.) en ciudades llamadas “tensionadas”. La conclusión a la que llega el citado Instituto es demoledora pues, en pocas palabras, se centra en constatar una disminución de la oferta de viviendas en alquiler hasta de un 51%, sin que se pueda apreciar una rebaja real de precios, todo esto en tan sólo dos años. No voy a hablar de las nefastas consecuencias de la política legislativa intervencionista, contraria a la Constitución, que incluye la conculcación de los derechos individuales en el mercado del arrendamiento, pues ya lo he hecho en muchas ocasiones. Hoy  simplemente pretendo exponer la extrañeza que todavía me sigue produciendo la inexistente capacidad y técnica legislativas que tiene este Gobierno, que olvida llevar a cabo algo tan esencial, para la promulgación de cualquier ley con aplicación social, como lo que vulgarmente se llama estudio de campo y que, tan insensatamente, orilla el asesoramiento de expertos para promulgar normas jurídicas que van directamente dirigidas  a la creación, primero, de una enorme inseguridad jurídica y, después, a destruir precisamente lo que se regula. Sigo creyendo que es sólo incapacidad y falta de técnica legislativas, pero la apariencia parece denotar un sectarismo doctrinal y político notables.

Valentín Cortés

viernes, 13 de marzo de 2026

 

Viernes 13 de Marzo de 2026

Un apunte sobre el secreto en el proceso penal y el de la intimidad de la denunciante de abusos sexuales

La prensa da cuenta de la noticia por la que sabemos que una mujer, que ha acusado al político Sr. Errejón de abusos sexuales (vid.,por ejemplo, en www.elespanol.com), no ha ratificado la denuncia ante el Juzgado porque teme que no se mantenga su identidad en secreto, lo que supondría para ella, según se manifiesta, más perjuicios que ventajas.

Con independencia de que la denuncia responda o no a hechos delictivos ciertos (en lo que no entramos), esta señora plantea el derecho a la intimidad con una extensión que nuestro Ordenamiento Jurídico no contempla ni puede contemplar, por la sencilla razón de que una de las bases del proceso judicial moderno y democrático, y de nuestra Constitución, está precisamente en la publicidad de la Justicia, en el proceso público. Piénsese que el art. 24 del texto constitucional, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, (precisamente el que no ha querido ejercitar esta señora) contempla dentro de ese derecho la exigencia de que se obtenga en un proceso público. Y si bien es verdad que, en fase de instrucción, puede decretarse el secreto extra e intraprocesal del sumario por razones muy especiales y que, en el juicio oral, caben restricciones a la publicidad exterior, es imposible que exista ese secreto para las partes que intervienen en el proceso, y que puedan existir sentencias secretas ni intra ni extraprocesalmente. En definitiva, en esencia, esa fue la gran conquista procesal contra el proceso inquisitorio. Y todo ello sin contemplar los derechos a la publicidad procesal que, por supuesto, tendría el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2026

 

Madrid 12 de Marzo de 2026

Anuncio de un nuevo Real Decreto-Ley(RDL)

 Leo en la prensa que el Gobierno aprobará el próximo Consejo de Ministros un RDL de medidas urgentes para paliar las consecuencias de la guerra en el Golfo (vid. por todos www.elindependiente.com). Este será un decreto que cumplirá, en principio, el requisito que impone la Constitución en el art. 86, pues se trata de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que impone establecer algún tipo de medida destinada a ese fin. Otra cosa es que las medidas que se tomen realmente sean necesarias, y de ejecución inmediata y urgente, o que quizá se aproveche la situación para introducir medidas que nada tienen que ver con la situación que vivimos o que sean medidas económicas, o de otro tipo, claramente ideológicas, que pueden rozar la letra y el espíritu del texto constitucional, sobre todo en lo que se refiere al modelo de nuestra economía que, como sabemos, la Constitución sitúa en la defensa del derecho de propiedad ( art. 33) y en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. En este sentido la Ministra de Trabajo, que además es Vicepresidenta del Gobierno, con una clara y acreditada tendencia intervencionista, ya ha anunciado que se prohibirá el despido de trabajadores, lo que tiene por sí sólo connotaciones claramente constitucionales, lo que se agrava si el marco de esa prohibición, según se anuncia, estará conformado por algo tan etéreo, impreciso e indeterminado como “despido por causas energéticas.

Estaremos atentos a un nuevo RDL que, por demás, parece que puede tener la categoría de “ómnibus”.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de marzo de 2026

 

Miércoles 11 de Marzo de 2026

El Derecho y el Orden internacional

Causa sonrojo (ajeno) leer estos días las noticias sobre la controversia entre políticos europeos y dirigentes nacionales sobre el respeto al Derecho Internacional (público), máxime cuando sabemos que algunos de aquellos no tienen el menor reparo a orillar y burlar las normas constitucionales propias. De donde deduzco que la apelación a la observancia de ese Derecho Internacional no es sino una apuesta política de, me imagino, corto alcance. Pero, es claro que cualquier observador( no hay que ser Presidente de la Unión Europea ni Presidente del Gobierno español) puede llegar a la conclusión de que ese Orden internacional no lo impone, ni lo regula, eso que pomposamente llaman el Derecho Internacional y que, por tanto, ese Orden internacional lo impone realmente el poder de la fuerza de determinadas potencias. ¿Es eso deseable? Evidentemente, no. ¿Basta con la sola apelación a ese inexistente orden internacional jurídico? Evidentemente, no. El derecho supranacional (y eso, lo sabe y lo hace muy bien la Unión Europea) sólo existe si los países concernidos ceden soberanía ejecutiva, legislativa y judicial a una entidad superior que aplique normas supranacionales para resolver todo tipo de conflictos de forma coactiva (también los de seguridad). Eso no existe en el Orden internacional, y por eso Rusia ataca e invade un país como Ucrania; y por eso USA actúa en Venezuela a su placer y lo mismo hace en Irán. Eso no es el Orden del Derecho, sino de los fuertes. En este contexto, lo que se haga, y hay que hacerlo, debe partir al menos de la constatación fiel y sincera de la realidad que nos rodea. De otra manera, todo será una mera excusa política de incierto recorrido para atacar al adversario, tal como me parece que ocurre ahora.

Valentin Cortés

martes, 10 de marzo de 2026

 

Martes 10 de Marzo de 2026

En espera de la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana con relación a la imputación del Sr. Mazón

No sabemos que decidirá el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano sobre la “exposición razonada” de la Juez de la Dana sobre la petición de que se investigue por ese tribunal al ex presidente de la Comunidad por las muertes y daños de la tragedia. El informe que ha emitido el Ministerio Fiscal, leemos en la prensa de hoy, entiende que no hay motivos suficientes en la exposición razonada, y en la investigación judicial que se ha realizado, para poder hacerlo; investigación que se ha centrado prácticamente en la responsabilidad de la Generalidad valenciana y especialmente en su Presidente, excluyendo cualquier otra.

En mi opinión, parece muy probable que el Tribunal no proceda contra el Sr. Mazón, por razones que son meramente lógicas, como ya he explicado en este blog en varias ocasiones. Si es así, desgraciadamente, habrá que acordar que la instrucción penal llevada a cabo hasta ahora es mucho más que un desacierto, pues lo importante es destacar que, en ese caso, las victimas van a entrar en una especie de callejón con una salida muy estrecha, precisamente por decidir la búsqueda de una solución penal donde muy posiblemente no hay más que tragedia meteorológica unida, eso sí, a una desidia política de todas las administraciones durante los años pasados que evitaron  obras públicas que, muy probablemente, hubieran disminuido el tamaño de la tragedia. Bajo mi criterio, la política partidista ha empañado la toma correcta de la decisión del camino a seguir para resarcir a las víctimas.

Pero, esperemos a la decisión del Tribunal.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2026

 

Lunes 9 de Marzo de 2026

Los deseos y el fraude de ley en los aforamientos procesales

Leo en www.elmundo.es que una de las asociaciones de victimas de la Dana. que ejerce la acción popular, ante la “exposición razonada” de la juez para que el ex Presidente de la Generalidad Valenciana sea investigado por el Tribunal Superior de Justicia, se muestra contraria, no a que sea investigado, sino que lo sea por el Tribunal Superior al considerar que el aforamiento de dicho señor es un fraude de ley.

 Se mantiene por esa asociación una línea de argumentación, según mi opinión, equivocada y esto por dos razones. La primera, compara el aforamiento del Sr. Mazón con el caso del Sr. Gallardo en Caceres cuyo aforamiento exprés para ser juzgado por el Tribunal Superior fue considerado por éste fraudulento. El Sr. Mazón no ha adquirido su condición de aforado para no ser investigado por la Juez de instrucción, pues ya lo era cuando ésta empezó a investigar; y la no renuncia a su condición de diputado no puede ser nunca considerada un fraude de ley. La segunda, tengo escrito que los aforamientos son un despropósito, tal como se conciben en nuestro Ordenamiento, y con la amplitud subjetiva con la que se regulan. Pero, curiosamente, el aforamiento no es tanto una ventaja procesal para el aforado como una desventaja, en cuanto que se limita la posibilidad del aforado de recurrir las decisiones del juzgador competente, que existiría de ser juzgado por el juez competente para decidir a los no aforados. Es decir, todo lo contrario de la idea de que mantiene esa asociación de víctimas.

Todo parece indicar,pues, que la Asociación citada ve más inclinada a la Juez a procesar al Sr. Mazón de lo que imagina con el Tribunal Superior, y, si es así, esa inclinación no tiene amparo ni fundamento en la Ley, amén de hacer un flaco favor a la credibilidad de la Justicia, por lo que, inevitablemente, parece  que se insinúa.

Valentín Cortés

viernes, 6 de marzo de 2026

 

Viernes 6 de Marzo de 2026

La acción del Gobierno en materia de defensa y su adecuación al Ordenamiento Jurídico

La prensa de esta mañana publica la noticia de la exigencia del PP de que el Gobierno solicite permiso del Congreso para enviar la fragata de la Armada a Chipre, que fue atacada en esta semana en una base militar británica.

 Creo que se trata de una noticia importante porque pone el centro de todo este embrollo propagandístico del “No a la guerra”, y de sus graves consecuencias diplomáticas y económicas, en el punto exacto que he venido defendiendo en los dos últimos comentarios de este blog. Porque no sólo el uso de la fragata en escenario de guerra requiere permiso del Congreso, sino también la realización de actos que ponen en peligro la vigencia y continuidad de tratados internacionales. La oposición a esas decisiones del Gobierno debe enmarcarse en el estricto cumplimiento de la Constitución que exige, como ya dijimos, que la labor de Gobierno no sea arbitraria, sino adaptada a las leyes. Esa oposición no es, por tanto, defender lo contrario políticamente considerado, sino defender la necesidad de llevarlo a cabo con estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y de la Constitución que es, precisamente, lo que no hace el Gobierno en este caso, como tampoco en otros que hemos denunciado con anterioridad en esta sede.

Valentin Cortés

jueves, 5 de marzo de 2026

 

Jueves 5 de Marzo de 2026

El “no a la guerra” y la fragata a Chipre

Hoy nos enteramos por la prensa que el Gobierno español ha enviado una fragata de nuestra Armada a Chipre, que ayer fue atacada por Irán con misiles. Quizá a esto se refiera el Gobierno americano cuando afirma que el Gobierno español está cooperando en su guerra con Irán. En cualquier caso, lo que significa todo ello es que el “no a la guerra” del Sr. Sánchez, que ayer tildábamos de excusa, y política, lo es y que, por tanto, estamos ante una estrategia meramente política, de corte ciertamente grosero, que, según la prensa de hoy, pretende obtener un propio beneficio electoral próximo, totalmente ajeno al interés nacional. Por eso, partiendo de ello y de que supone un riesgo de daños económicos importantes para el país, para nosotros, que hacemos sólo comentario jurídico y que estamos en la “lucha por el Derecho”, lo inmediato no es insistir en lo obvio (que  es lo que hace de continuo la prensa), sino en que todo ello se lleva por el Presidente del Gobierno a cabo fuera del control del Parlamento que es el único legitimado para aprobar cualquier acción que pueda suponer un incumplimiento directo o indirecto, o de la denuncia y resolución, de un tratado internacional, que es ley en España precisamente por su aprobación en Cortes; lo mimo que es el unico legitimado para aprobar acciones que claramente pueden ser bélicas. El Sr. Sánchez se mueve en nuestra opinión por intereses partidistas al margen de la Constitución, pues orilla al Parlamento y viola el Estado de Derecho: eso es lo destacable, agravado, si queremos, por el daño que sufrirán de seguro los españoles con  esa conducta claramente oportunista.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2026

 

Miércoles 4 de Marzo de 2026

Un apunte constitucional al “no a la guerra” del Presidente de Gobierno

No hay la menor duda de que el Gobierno dirige la política interior y exterior de España (art. 97 Constitución) y que el Presidente del Gobierno dirige la acción de éste (art. 98.1 Constitución); por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, en principio, nada habría que objetar a la decisión anunciada( y a sus consecuencias) del Sr. Sánchez de oponerse a la guerra en Irán. Pero, tampoco cabe duda de que debe hacerlo, según el citado art.97, de acuerdo no sólo con la Constitución sino con las leyes de nuestro Ordenamiento. Y es aquí, donde un tema que es encarado por la prensa como absolutamente político, debería tratarse también desde el ángulo jurídico. Porque sabemos que los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, forman parte del Ordenamiento Jurídico español (art.96 Constitución) y entre esos tratados los hay donde se prevé que España, en determinadas circunstancias, se pueda ver obligada a practicar la guerra; el “no a la guerra” no es, por consiguiente, una justificación jurídica válida, sino una excusa política. El tema, por tanto, es saber si esa excusa permite al Presidente forzar, por sí y ante sí, la vigencia del tratado con USA que permite las bases y su funcionamiento precisamente para hacer la guerra. Y es aquí donde, sin duda, está  la ausencia de fundamento legal y constitucional de la decisión del Presidente, pues esa manifestación pomposa ( que pone en peligro el tratado y más cosas) debería haber sido aprobada en Cortes (art.96.2 Constitución), pues son éstas las únicas competentes para celebrar y derogar acuerdos y tratados internacionales y las que, por tanto, podrían forzar la vigencia y cumplimiento de esos tratados internacionales mediante declaraciones pomposas y autorización de actuaciones en clara oposición al espíritu y letra del firmado con USA.

Valentín Cortés  

martes, 3 de marzo de 2026

 

Martes 3 de Marzo de 2026

La Comisión parlamentaria sobre el rescate de Plus Ultra y la investigación judicial

He seguido con atención la comparecencia del Sr. Rodriguez Zapatero en la comisión de investigación parlamentaria relacionada con la ayuda prestada por el Gobierno español a la compañía aérea Plus Ultra. Por otra parte, sabemos que la prensa en general sigue desde hace alguna semana insistiendo en la idea del enriquecimiento anormal, incluso presuntamente delictivo, del Sr. Zapatero a cuenta de sus gestiones en Venezuela y su participación presunta en la operación Plus Ultra. Bajo mi punto de vista, mezclar ambos asuntos en una Comisión de investigación parlamentaria no es el método adecuado de investigar presuntos delitos. La investigación parlamentaria no puede tener más finalidad que buscar, en su caso, la responsabilidad política del Gobierno. En otras palabras, si hay alguna vía abierta judicial para investigar al Sr. Zapatero (y parece haberla en cuanto hoy  publica www.theobjetive.com la noticia de que la Audiencia Nacional acepta investigar el rescate de Plus Ultra) esa  investigación judicial se llevará a cabo con absoluta independencia de lo que se discuta, se averigüe o se decida en la Comisión Parlamentaria y no sólo porque así lo diga y se desprenda de lo que se establece en el art. 76.1 Constitución, sino porque el órgano judicial sólo decide sobre investigaciones propias, basadas en el principio de inmediación judicial, y sólo condena o absuelve en base a las pruebas practicadas en juicio ( art.741 Ley de Enjuiciamiento Criminal). De modo que las declaraciones, sensaciones, equivocaciones, confusiones, juicios de valor, etc. que haya podido producir el compareciente Sr. Zapatero en nada van a influir en lo que pueda y deba investigar, y a quien, y posteriormente decidir la Audiencia Nacional en el caso concreto.

Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2026

 

Lunes 2 de Marzo de 2026

El Parlamento Europeo y la tutela del derecho de propiedad

www.elespanol.com recoge la noticia de la petición de la Eurocámara a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas más estrictas para proteger a los propietarios y ejecutar las órdenes judiciales oportunas de desalojo de las viviendas ilegalmente ocupadas o poseídas. El acuerdo de la Cámara europea llega en un momento muy oportuno en España cuando la semana pasada se anuló la sexta prórroga de prohibición de lanzamientos y desahucios en viviendas.

En este campo me interesa insistir que el problema, que por supuesto se centra en el derecho de propiedad y su tutela, no afecta principal y únicamente a un pretendido derecho fundamental de propiedad ( que en nuestra constitución no lo es, aun cuando es un derecho constitucional, reconocido con posibles limitaciones en el art. 33 CE), sino en la negación del derecho fundamental ( art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva que se reconoce a todos los ciudadanos que acuden al juez en protección y reconocimiento de sus derechos. Ese derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos declarativos de condena (como es el caso de los desalojos y desahucios), no se satisface sólo con la declaración judicial de la existencia de tal derecho, sino con la puesta a disposición de titular de la cosa o bien de su propiedad, lo que pasa, en el caso concreto, por el desalojo o desahucio. Tal derecho a la tutela judicial efectiva de niega y se viola si, fuera de circunstancias realmente especiales (como era la pandemia),se renueva anualmente la imposibilidad de obtener del juez los actos ejecutivos que efectivamente tutelan el derecho del propietario ya declarado judicialmente.

Valentín Cortés

viernes, 27 de febrero de 2026

 

Viernes 27 de Febrero de 2026

La no convalidación del último decreto-ley “ómnibus”: una magnifica noticia

La no convalidación ayer en el Congreso del Real Decreto Ley “ómnibus” de medidas sociales, que ya había sido antes inicialmente derogado cuando incluía la revalorización de las pensiones, es una magnífica noticia constitucional que tiene, bajo nuestro criterio, un doble aspecto y que posiblemente para los grupos parlamentarios, no es lo destacable:

-de una parte, implica un cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 86 CE en cuanto reserva la posibilidad de los decretos-leyes a los casos de extraordinaria y urgente necesidad (que no se da en los supuestos regulados en el decreto) y que impide, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la regulación en el mismo decreto de materias de distinta naturaleza, lo que permite el fraude y “chantaje” político de  imponer la aprobación de lo que “no gusta si se quiere aprobar lo que gusta”.

-de otra parte, al no convalidarse el decreto-ley, no se aprueba la nueva prórroga de la prohibición (la sexta, pues la inicial de estableció en medio de la pandemia como un caso evidente de extraordinaria y urgente necesidad) de desahucios y lanzamientos en arrendamientos urbanos, que, pasada la crisis, suponía un atentado clarísimo contra el derecho de propiedad (art.33.1 CE) y que anula y niega el derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y propietarios, suponiendo una violación del art. 24 CE.

Esperemos que esta ventana abierta a las exigencias constitucionales se mantenga en el futuro, aunque, para ser sincero, mi escepticismo, por no decir pesimismo, es máximo.

 

Valentín Cortés

 

 

jueves, 26 de febrero de 2026

 

Jueves 26 de Febrero de 2024

Adif y la cadena de custodia de los instrumentos del delito y de las piezas de convicción en el accidente de Adamuz

La preocupación del legislador procesal penal (art. 334 y ss y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Criminal) por recoger, proteger y conservar lo que se conocen como el cuerpo y los instrumentos del delito, así como las piezas de convicción (objetos, huellas, vestigios, cosas que tienen alguna relación con el delito) es grande y se comprende, puesto que, en base a ellas, se pueden concretar las acusaciones o las defensas y, en definitiva, la condena o la absolución. Por eso, el mantenimiento de la llamada cadena de custodia tiene una enorme relevancia en las normas citadas y su integridad determina muchas veces la ineficacia de algunas pruebas de culpabilidad o de inocencia.

Con esta realidad legal, causa estupor la noticia difundida por la prensa de que Adif retiró del lugar del accidente determinadas piezas de convicción (raíles, traviesas, etc.) sin permiso judicial alguno y que tenían relación directa con el accidente de trenes en Adamuz. Son objetos que, en principio, deben someterse a análisis y peritajes para determinar las causas del accidente y, por consiguiente, para concretar, en su caso, responsabilidades y autorías. Nos imaginamos que, además de investigar responsabilidades concretas penales por estos hechos, el Juzgado llevará a cabo lo necesario para determinar si esas piezas posteriormente fueron o no manipuladas por Adif y si todo fue producto de la desidia y de la degradación o si hubo intencionalidad en ello.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de febrero de 2026

 

Miércoles 25 de Febrero de 2026

La “exposición razonada” de la Juez de la DANA en relación al Sr. Mazón

La prensa da cuenta de la “exposición razonada” que la Juez de la Dana ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia para que asuma la instrucción penal del caso por la implicación del Sr. Mazón (aforado por ser diputado en las Cortes regionales) a quien reprocha “inactividad negligente” que no evitó que mucha gente muriera en la riada. Esa exposición se llama “razonada” porque tiene que estar, pues, basada en datos razonados y razonables; porque, entre otras cosas, la instrucción penal tiene como fin determinar si, al menos, insisten indicios racionales de criminalidad en la actividad de alguien que permita enjuiciarla, y en su caso, condenarla por sentencia.

Basándome como siempre en lo que la prensa cuenta (sobre lo que opino desde el punto de vista jurídico), pienso que achacar la muerte de un número indefinido, pero grande, de personas por la inactividad, que se califica de negligente, de alguien entra más en el terreno de la fe o  de la opinión que en el de la razón, pues no sólo la indeterminación de los daños producidos por esa inactividad personal choca con la existencia de datos razonables, sino también la confluencia de multitud de factores objetivos y subjetivos que, en un fenómeno como la Dana, determinan que, en un momento dado, la riada  destroce la vida y los bienes de las personas. No es razonable afirmar que sólo esa inactividad es la causante de algunas o de todas las muertes, ni siquiera que las causó. Tengo, pues, la sensación que la Juez, que al parecer ha hecho una investigación unidireccional para determinar la responsabilidad, ha podido confundir la responsabilidad política (indudable) con la responsabilidad jurídica y en ésta no parece fijar, en sus razonables limites, la administrativa, la civil y la penal.

Pero, esperemos a lo que, ante esta exposición razonada, decide el Tribunal Superior.

Valentín Cortés

martes, 24 de febrero de 2026

 

Martes 24 de Febrero de 2024

La instrucción procesal penal de daños de la Dana

El diario digital www.theobjetive.com publica esta mañana una noticia ciertamente inquietante referida a la juez de instrucción que lleva, como sabemos, la investigación de las posibles responsabilidades penales por los daños producidos en la Dana de Valencia. Según esa noticia uno de los abogados que intervienen en la causa ha presentado una querella contra la juez, en nombre de algunas de las víctimas, acusándola de permitir y compartir en ocasiones las funciones de instrucción con su marido, también juez. No hay que decir, que, si los hechos son ciertos, la situación sería gravísima, pues implicaría, entre otras cosas, la nulidad de todo lo actuado, dado que, cuando menos, la función jurisdiccional de instrucción penal se ha llevado a cabo o compartido en este caso, aunque sea parcialmente, por quien no tiene competencia funcional alguna, ni podía tenerla en ningún caso. Esa intromisión conllevaría una cadena de comisión de otros posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, etc.

No es el momento de traer a colación lo que ya hemos dicho en este blog sobre la instrucción que se lleva a cabo por esta juez, que damos aquí por reproducido. Pero sí conviene que esta querella sea tramitada con toda urgencia para que, con la decisión que en ella se tome, sea cual sea su sentido, se restablezcan las bases de la confianza, certeza y seguridad jurídicas que debe obtenerse con cualquier actividad judicial, en este caso, con la instrucción penal de los tremendos daños producidos por la Dana. Todo ello, además, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial intervenga y aclare públicamente lo ocurrido, tomando en su caso, las medidas necesarias, pues están en juego no sólo los intereses de las víctimas, sino la esencia misma del Proceso como método de obtener la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 23 de febrero de 2026

Lunes 23 de Febrero de 2026

La Justicia americana y su reflejo en la de España

La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la nulidad de los aranceles que decretó el Presidente Trump (sin entrar en su valoración de fondo, para lo que no estoy preparado por mi insuficiente conocimiento del Derecho y del marco constitucional en la materia en Estados Unidos, y de la realidad política y social americana) me parece por su apariencia digna de tener en cuenta como modelo a seguir en España.

En efecto, de una parte, se trata de una decisión en la que destaca, en este momento para nosotros, que la respuesta de la Justicia (en este caso, constitucional)a la solicitud de tutela se ha producido muy rápidamente, de donde el esquema de todo Estado de Derecho, que se basa en el control del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), no sólo es eficaz sino, lo más importante, es eficiente, puesto que la nulidad pretendida no se produce extemporáneamente. Y esto se debe a que existen mecanismos procesales que permiten esa eficiencia y, sobre todo, una voluntad, asentada en la práctica del Tribunal que lo hace posible.

De otra parte, aunque las reacciones de Trump dejan mucho que desear y muestran un inaceptable desprecio por determinados jueces, no se observa ni el deterioro del sistema constitucional ni campaña directa o indirecta de los poderes públicos americanos tendente a su desprestigio, ni por supuesto movimientos políticos tendentes a conseguir un control político del sistema por la vía del cambio de las reglas de juego y de actuación de la Justicia. Todo eso me parece muy deseable para nuestra Justicia.

Valentín Cortés


viernes, 20 de febrero de 2026

 

Viernes 20 de Febrero de 2026

De nuevo sobre el caso del DAO de la Policía Nacional

La prensa de hoy, cegada por la impronta política que encierra el caso del DAO de la Policía Nacional, anda en la polémica de si el Ministro del Interior sabía o no que la subordinada presuntamente violada había presentado la querella en el Juzgado.

Ya dije ayer, y quiero repetir hoy, que la empatía de la que presume el Sr. Sánchez o, en este caso, el conocimiento de la querella, no elude lo sustancial, cual es la posible responsabilidad penal del querellado, ni la  responsabilidad de los altos responsables del Ministerio del Interior que permiten, deciden y mantienen nombramientos de jefes en la Policía Nacional que, es patente, no cubren las exigencias mínimas que cabe pedir a los responsables policiales para el cumplimiento de su función y deber constitucional. La responsabilidad no es sólo la política, que lo es; es fundamentalmente responsabilidad jurídica (evidentemente no penal) que se asienta en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, pues es claro que con ese perfil de persona nunca se debe acceder, o permanecer, en puestos de esa responsabilidad. Todo ello, con independencia de la presunta responsabilidad penal que pueda existir en el caso.

Y es precisamente de esta responsabilidad constitucional y jurídica de la que hay que deducir, en su caso, la responsabilidad política

Valentín Cortés

jueves, 19 de febrero de 2026

 

Jueves 19 de Febrero de 2026

La responsabilidad constitucional y la empatía en el caso del DAO de la Policía Nacional

No hay que ser un fino analista para poder afirmar que en la dirección de la Policía Nacional por el Gobierno existe un claro y serio problema de falta de responsabilidad. Porque, quiero recordar que el último jefe de la UDEF (la policía judicial en dicho Cuerpo) está en prisión preventiva acusado de varios delitos de narcotráfico, y que el denominado DAO (Director Adjunto Operativo) ha tenido que dimitir ( o ser cesado) tras ser el acusado en una querella, admitida y tramitada, por abusos sexuales, incluyendo la violación de una subordinada. Y al hilo de lo anterior, tengo que recordar que el art. 104 de la CE afirma que la Policía Nacional, como uno de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene, bajo la dependencia del Gobierno, como “misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

 La pregunta es cómo y en qué medida con esos jefes (que presuntamente han delinquido), que nombra el Gobierno, se puede proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal como ordena la CE, y cómo se puede afirmar que la dependencia que esas personas tienen del Gobierno esté realmente impregnada con la responsabilidad de éste. Todo indica que, al menos, ha existido una enorme negligencia en esos nombramientos y en el mantenimiento y seguimiento de sus actividades como directores policiales. Como se puede comprender, en este caso como en otros muchos más, el cumplimiento de la Constitución parece ser tarea difícil para este Gobierno. Sin embargo, muy lejos de este planteamiento, he oído en TV al Sr. Sánchez, en tono exculpatorio sobre el tema, afirmar con pomposidad que el Gobierno ha mostrado en todo momento su “empatía con la víctima”, como si con  empatía se arreglara tanta irresponsabilidad e incumplimiento de la Constitución en el ejercicio del Poder.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2026

 

Miércoles 18 de Febrero de 2026

El homenaje a la Constitución más longeva de la historia española

La prensa da cuenta del homenaje de ayer en el Congreso por ambas Cámaras legislativas a la Constitución de 1978, la más longeva de la historia de España.

 En ese acto destacó la frase del Rey afirmando que “la mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”. No se trató de una afirmación baladí, ni meramente formal, pues se dijo en un acto al que no asistió buena parte de los partidos que sostienen al Gobierno ( por su conocido rechazo de ella y de la Monarquía) y en presencia de ese Gobierno que transgrede de forma frecuente la letra y el espíritu de la Constitución, que actúa a la voz de las exigencias y coacciones muchas veces anticonstitucionales de esos socios, y  que, por demás, cuenta con un Tribunal Constitucional complaciente con esta actitud, que  enmarca en lo que se ha dado en llamar jurisprudencia creativa no sólo del Derecho sino de la propia Constitución; y que, como colofón, fue una frase que  se dijo en la sede del Congreso, que, como bien sabemos, es ninguneado por el Gobierno o, en  el mejor de los casos, hace seguidismo ramplón de las actuaciones y decisiones del Gobierno, sea cual sea su trascendencia y su adecuación constitucional.

El Rey, pues, bajo mi opinión, se hizo portavoz de una parte muy importante de los ciudadanos que exigen el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y que no tienen necesidad de que la Constitución se modifique, con independencia de retoques puntuales.

Valentín Cortés

martes, 17 de febrero de 2026

 

Martes 17 de Febrero de 2026

La Sala Tercera del Tribunal Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)

www.abc.es se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente, sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".

Esta doctrina me parece obvia, y al hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.

Valentin Cortés

lunes, 16 de febrero de 2026

 

Lunes 16 de Febrero de 2026

El abandono de la Justicia

Leo en www.elespanol.com  de hoy un interesante reportaje sobre el “colapso de la Justicia” (así lo califica) refiriéndose a la falta de medios económicos y humanos que afectan en este momento a toda la Organización Judicial y especialmente, por su relevancia económica y social, al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional. Hay que decir que tradicionalmente la Justicia ha padecido una carencia de medios económicos y humanos que han determinado, normalmente, atrasos insoportables que nuestros dirigentes, y la propia sociedad española, no han sido conscientes del altísimo coste económico que con ello se hace soportar a la economía nacional y, para lo que nosotros es más importante, el grado de deterioro que significa para el Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales es el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial( art. 24 CE), ya que, no pocas  veces, renunciamos lisa y llanamente a ella, dado que esa tutela se ve lejanísima en el tiempo o porque, en el mejor de los casos, se alcanza con tal retraso que se produce paradójicamente la insatisfacción personal con una tutela tardía y posiblemente ineficaz y, por demás, carísima. Si ahora a todo ello añadimos las reformas orgánicas estructurales que las leyes procesales y orgánicas han padecido en los últimos años, la infradotación económica y de medios de la Justicia, además, produce el colapso, lo que viene siendo denunciado regularmente, y con paciencia digna de Job, por el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 13 de febrero de 2026

 

Viernes 13 de febrero de 2026

El “caso mascarillas” en el Tribunal Supremo (TS) y las esperanzas salvíficas puestas en el Tribunal Constitucional(TC)

La primera sesión del juicio oral en el TS por el llamado caso “mascarillas” (Sres. Ábalos, Koldo, Aldama y demás), enfrentó a la Sala ante, lo que podríamos llamar, una partida de cartas en la que pareciera que estaban previamente marcadas. Pongo tres ejemplos: plantear la recusación de cinco magistrados de la Sala enjuiciadora en ese momento  --cuando la composición del Tribunal se conocía desde hacía ya varias semanas y cuando la Ley establece un tiempo para hacerlo ampliamente superado-- tiene toda la apariencia de haberse hecho siendo conscientes de que se rechazaría de plano. Igualmente cabe pensar de la petición de que el juicio sea visto y decidido por la Audiencia Nacional, alegando la perdida de la condición de diputado por el Sr. Ábalos, cuando previamente se dictó el auto de apertura del juicio oral por el Tribunal Supremo y ese traslado de la competencia es imposible legalmente. Por último, la petición de la prueba del polígrafo al que se sometería la declaración del Sr. Koldo, cuando no está recogida ni admitida dicha prueba por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y cuando se opondría de lleno a las normas que se establecen en la ley para la práctica de la declaración de los acusados (arts. 390 y ss, Lecrim), no tiene solvencia científica y se opondría al principio de la valoración libre de la prueba (fundamental en el proceso penal,art.741 Lecrim)

Todo parece indicar que se apuesta por dejar preparada la vía al Tribunal Constitucional, en el que los acusados pareciera que tienen puestas sus esperanzas salvíficas con anulaciones que no parece que haya duda que pedirán.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2026

 

Jueves 12 de Febrero de 2026

El Sr. Sánchez y la responsabilidad por Adamuz

Ayer no oí al Presidente de Gobierno, en el debate en el Congreso sobre el accidente ferroviario, que asumiera ninguna responsabilidad ni personal ni gubernativa. Y tuve la impresión de que no le importaron nada las advertencias de futuro penal que le hicieron algunos diputados. Me confirmé, pues, en la idea (que siempre he mantenido) de que la tendencia legislativa y procesal a criminalizar conductas --aun cuando la sociedad pueda entender que deban ser enjuiciadas desde la óptica penal--, sin embargo no es siempre operativa porque la certeza y seguridad jurídicas (que es la finalidad del Derecho) se obtienen normalmente más rápido y mejor con soluciones jurídicas civiles o administrativas, entre otras cosas porque buscar la solución del conflicto imponiendo penas personales ( privación  de libertad, de derechos, etc.)  impone, se quiera o no, un plus en la exigencia procesal, con lo que ello lleva de complejidad y tiempo. Por eso, en conflictos fronterizos entre el Derecho Penal y el Derecho privado o administrativo siempre he creído que la búsqueda de solución penal no debería ser la prioritaria, a no ser que claramente estemos en un caso penal

Cada día que pasa, lo único que está claro de este accidente es que no es consecuencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, sino de la existencia insoportable de dejadez, de inoperancia, de falta de profesionalidad o de conocimientos, o, si queremos, de una irresponsabilidad generalizada en los organismos administrativos y políticos, y sus servidores, que, de haber actuado, o de haberlo hecho preventivamente con diligencia, podemos pensar que no se hubieran producido estas desgracias o se hubieran producido con menor magnitud.  La pregunta que debemos hacernos es si eso es o no delito, porque sólo si estamos seguros de que eso es delito, y sabemos quién o quiénes lo han cometido, la vía penal tiene sentido, porque en estos temas reparar el daño (que es lo fundamental) es independiente de que se haya o no cometido delito, sin olvidar que averiguar la existencia de delito puede llevarnos, de facto, a la nada.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2026

 

Miércoles 11 de Febrero de 2026

¿La denegación de la amnistía al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?

Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable. Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS. Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada por el TS.

Y eso es imposible negárselo al Tribunal Supremo en la decisión adoptada.

Valentín Cortés