Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 24 de octubre de 2025

 

Viernes 24 de Octubre de 2025

La asunción como normal de la corrupción constitucional

Toda la prensa de hoy se hace eco de la “ruptura de bloques” dentro del Consejo General del Poder Judicial, basándose en la decisión de ayer sobre la composición de las distintas comisiones de trabajo, en la que, según la prensa, ha salido muy favorecido el “sector conservador”, al sumarse a éste los votos de la Presidenta y de un vocal nombrado a propuesta de Sumar( se supone del “bloque progresista”); a todo ello se une el amago de dimisión de dos de los vocales progresistas en protesta por el reparto no igualitario entre bloques(¡).

Esta noticia, que a mí me produce escándalo, se da desde la certeza, admitida sin rubor, de la existencia (se supone que obligatoria y perenne) de dos bloques políticos en el Consejo y desde, parece ser, el principio asumido por todos de la exigencia de paridad indestructible de esos bloques. Con esto, si la Comisión de Venecia tenía alguna duda de la necesidad de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo, que no la tiene, esta noticia le daría la solución, pues el sistema actual de elección produce además la nefasta situación de que se asume como absolutamente normal una situación de clara corrupción constitucional.

El cambio de sistema de elección de los vocales del Consejo se impone, pues, urgentemente para sacar a los partidos políticos del Poder Judicial y evitar que lo que  es un cáncer de nuestro Estado de Derecho se perciba como un bien a preservar y defender.

Valentín Cortés

jueves, 23 de octubre de 2025

 

Jueves 23 de Octubre de 2025

La crisis de la vivienda

La prensa lleva un tiempo considerable dando noticias, todas ellas alarmantes, en referencia a la crisis evidente que hay en España en relación con la vivienda. Es un hecho que existe un sector muy importante y numeroso de la sociedad española que no puede acceder a una vivienda digna, sea en propiedad o en alquiler. Y, lógicamente, no olvido, al opinar de este tema, que esta crisis es, en sí misma, muy compleja y que tiene múltiples derivadas que, sin duda, tienen sus raíces en problemas de distinta naturaleza, lo que no esconde, todo lo contrario, que, en último término, todo demuestra que el sector carece de una regulación legal adecuada. Si la tuviese, nadie duda de que se favorecería la construcción y compra de pisos para viviendas, en propiedad o en alquiler.

  Simplificando, como es obvio, esa regulación inadecuada se centra, de una parte, en permitir, por muy diversos caminos (entre ellos  sobre todo los competenciales y tributarios),que el suelo edificable sea a la postre un elemento escaso, lo que encarece sobre manera la construcción de viviendas; y de otra, en una más que deficiente regulación en materia de arrendamientos de vivienda y, sin duda también, de protección adecuada del propietario y del acreedor hipotecario ante los incumplimientos del arrendatario de vivienda y del comprador de éstas con crédito hipotecario.

 Todo esto nos lleva a que el camino de intervención de este mercado, que se ha iniciado en los últimos años, junto a la voracidad fiscal que se centra en el objeto vivienda, deben ser revisados en cualquier caso para que podamos dar solución al gravísimo problema de la vivienda.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de octubre de 2025

 

Miércoles 22 de Octubre de 2025

La observancia del deber constitucional del Gobierno de presentar proyecto de Presupuestos ante el Parlamento

Leo en www.europapress.es que el Senado aprobará hoy la propuesta del PP de iniciar el procedimiento de conflicto de atribuciones con el Gobierno al no presentar éste en el Parlamento el proyecto de ley de presupuestos para 2026.

Es un procedimiento largo que puede dar lugar a una decisión, en un futuro lejano, del Tribunal Constitucional, que se enfrentará con el importantísimo y trascendental empeño de interpretar y aplicar correctamente el art. 134 de la Constitución (CE).

En mi opinión, la decisión que hoy tomará el Senado tiene, como digo, una gran importancia constitucional pues, a la postre, y si todo transcurre por donde parece evidente que irá( que el Gobierno no conteste, que lo haga de forma inadecuada, que no presente el proyecto, o incluso que lo presente muy a destiempo) obligará a decidir al Tribunal Constitucional, que no tendrá más remedio que encarar el problema no resuelto del incumplimiento por los órganos del Estado de los deberes constitucionales, pues, como sabemos, la fe generalizada de los constituyentes  en eso que llamamos lealtad constitucional, y su observancia, hizo que la CE no previera expresamente sanción concreta para los supuestos de incumplimiento, aunque esté implícita. Téngase en cuenta que el art. 134 CE, interpretado sistemáticamente y en su conjunto, debería concluir que la no presentación del proyecto, en la menos traumática solución posible, debería equiparse al rechazo del proyecto presentado en tiempo y forma; y, en ese caso, el problema a dilucidar sería establecer si nuestra CE admite prorrogar indefinidamente presupuestos prorrogados y qué debe  ocurrir cuando no se puedan prorrogar.

Valentín Cortés

martes, 21 de octubre de 2025

 

Martes 21 de Octubre de 2025

Mentir en las declaraciones en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción

La prensa recoge la opinión expresada por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán, acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación. No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art. 502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro tipo de sanción igualmente eficaz.  En este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?

La vigencia de este principio es innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa, sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la declaración

¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya veremos lo que dice el Juez.

Valentín Cortés

lunes, 20 de octubre de 2025

 

Lunes 20 de Octubre de 2025

La OPA BBVA-Sabadell y el necesario debate jurídico posterior

Uno de los efectos positivos, según mi opinión, que tiene el rechazo por los accionistas del Banco Sabadell de la oferta de compra por el BBVA, es la manifestación de una conciencia general de que en este rechazo ha existido un elemento exterior que lo ha propiciado, que no es otro que la intervención del Gobierno. Esta intervención, con el fin bien definido de dificultarla, ha tenido sus raíces no sólo en apreciaciones de lo que sea el “interés general”, sino en la puesta en escena de lo que es el interés político del Gobierno en el ámbito catalán y, por ende, en el ámbito político nacional. De ello han hablado este fin de semana y hablan hoy los periódicos en sus secciones de economía desde posiciones diversas (vid. hoy, por ejemplo, www.abc.es, www.elconfidencial.com y www.expansion.com, entre otros).

Pues bien, es evidente que este blog no es el medio adecuado para hacer un análisis en profundidad de este tema, pero sí para señalar que el problema está básicamente en dilucidar si la legislación española en materia de OPAS y, más concretamente, la interpretación que se ha hecho de ella en el asunto, se adapta no sólo al derecho de la Unión ( al que habrá necesariamente que adaptarse y obsérvese que el expediente abierto sobre el tema en la UE sigue su curso), sino  también si no se está forzando a la Constitución que consagra, como tantas veces hemos dicho, una economía libre de mercado en la que la intervención  estatal no puede ser la norma, sino claramente la excepción, mucho más la intervención  del Gobierno basada en motivos partidistas, alejados, por consiguiente, del interés general económico y cercanos al interés partidista político. En este debate jurídico es donde cabe poner la esperanza de que en el futuro estemos, también en materia económica, más cerca de nuestros principios constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 17 de octubre de 2025

 

Viernes 17 de Octubre de 2025

La perplejidad y el escándalo que muestra el Magistrado Sr. Puente

Conocemos por la prensa las reacciones y comentarios que se han producido tras las palabras que el Magistrado, Sr. Puente, instructor del Tribunal Supremo, dedicó en su auto, manteniendo las medidas cautelares penales contra el Sr. Ábalos. No entro en su oportunidad política, ni siquiera en su legalidad. Me interesa resaltar otro aspecto que me preocupa y que, de alguna manera, he tratado en diversas ocasiones en este blog.

En este sentido, creo que lo que el Magistrado pone de manifiesto son, ni más ni menos,  las carencias de nuestro Ordenamiento Jurídico que ha sido conformado, tras la Constitución, partiendo de unas consideraciones sociales y políticas que han desaparecido. Lo que se puede llamar lealtad constitucional impide que, en las actuales circunstancias, el Sr. Ábalos, al que lógicamente nadie puede privar, sino por sentencia firme, de su condición de diputado, pueda ejercer sus funciones sin que se produzca la quiebra de una serie de principios ínsitos en la Constitución que moldean lo que es un Estado de Derecho; como impiden, y es otro ejemplo clamoroso, que el Sr. Ortiz siga siendo Fiscal General del Estado; o como todavía se mantiene un sistema de elección de vocales del CGPJ que nadie puede negar que está impregnado de política partidista, que lo hace  contrario a la Constitución y al Estado de Derecho. Y así, hasta cansarnos de ejemplos, porque esa lealtad ha desaparecido.

España no necesita cambiar la Constitución, sino adaptar expresamente el Ordenamiento Jurídico a los principios constitucionales, todo ello fuera de la doctrina creativa del Tribunal Constitucional, y sólo mediante la modificación e integración de cantidad de normas, que produce perplejidad y escándalo que no estén vigentes.

En esto, muestro mi total coincidencia con el Magistrado Sr. Puente.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de octubre de 2025

 

Jueves 16 de Octubre de 2025

El derecho a no declarar de Ábalos y Koldo

Tanto ayer como hoy, en referencia a las esperadas declaraciones judiciales del Ábalos y Koldo, la prensa, en general, tiene un tono, digamos, reprimido de crítica ante el hecho de que ambos se acogieron a su derecho a no declarar y a que ambos no ingresaron en prisión, como parecía inevitable dadas las averiguaciones de la UCO.

El derecho a no declarar contra sí mismo no es algo baladí, sino algo de suma importancia procesal y constitucional. El art. 24 de la Constitución lo establece como uno de los ejes de la justicia penal. Por tanto, no puede ser criticable que alguien se acoja a ese derecho.  Lo que ocurre es que acogerse a ese derecho, racionalmente nos lleva a pensar que ello se debe a la certeza de que declarando se puede uno mismo perjudicar; y esa misma conclusión puede sacar el órgano judicial, que tiene que coincidir con otras certezas para que produzca efectos desfavorables para el acusado, como sería decretar su prisión.

En este punto, basarse en ese silencio para aumentar las medidas cautelares, llegando hasta la prisión, en nuestra opinión, no es de recibo. Máxime en el caso del Sr. Ábalos, porque, con fraude o sin él, la renuncia a la defensa letrada, aunque materialmente no creo que le había producido indefensión, sí que se puede pensar que formalmente se podría apreciar, lo que, de otra parte, en unos días se subsanará con la necesaria asistencia letrada que debe nombrar el juez, si es que no lo hace el Sr. Ábalos.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de octubre de 2025

 

Miércoles 15 de Octubre de 2025

Un apunte en relación a la cuestión de la lista de médicos objetores de practicar abortos

La objeción de conciencia de médicos para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido en  un derecho de los médicos con fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.

Si es así, parece inútil insistir en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto, sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.

Y ahora insisto en la misma idea jurídica que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente, la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos, parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

martes, 14 de octubre de 2025

 

Martes 14 de Octubre de 2025

La renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada y la buena fe.

Ha sido tanto y tan fuerte el ataque, que desde el Ejecutivo se viene lanzado desde hace meses contra el Poder Judicial, que el Sr. Ábalos (todo lo indica), como otros, lo ven débil y ha creído y entendido que es posible utilizarlo a su conveniencia y que puede jugar con los jueces, sometiéndolos a su capricho, a sus posibles trucos y añagazas para sus posibles y espurias conveniencias: en este caso no declarar ante el Tribunal Supremo y evitar posiblemente la prisión inmediata. Así, renunció a su defensa letrada dos días antes de que se le tome declaración mañana por el Tribunal Supremo, con todos los indicios de que se decrete su prisión por las investigaciones de la UCO en lo que se refiere al manejo de dinero en efectivo que ha podido eludir las obligaciones tributarias, amen de ser posible objeto de otros delitos.

 Muchas veces me he referido en este blog al fraude a la ley, en el proceso y fuera de éste, y al principio de buena fe procesal (Ley Orgánica del Poder Judicial, art 11) y hoy leo con gozo en la prensa que el Tribunal Supremo no admite ( precisamente por esos motivos) la renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada, que en otras condiciones normales (por razones evidentes de defensa) hubiera atrasado la declaración, y con ello el posible ingreso en prisión del Sr. Ábalos, pero también la posición difícil del PSOE en este tema y, lo que es peor, el tomarse a risa al Estado, creyendo, quizá, que sigue estando a su servicio.

Todo indica que se repite ahora inútilmente algo similar al ya declarado “fraude de Badajoz”, cuando para obviar la competencia de un órgano judicial para enjuiciar al hermano del Sr. Sánchez alguien fue nombrado fraudulentamente parlamentario en Extremadura.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de octubre de 2025

 Viernes 10 de Octubre de 2025


La Comisión de Venecia y la elección de vocales en el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Leo en www.elmundo.es que la ponencia del inmediato dictamen de la Comisión sobre el sistema de elección de los vocales del CGPJ rechaza el sistema de elección que  se sostiene en una elección por el Parlamento y propone la de eleccion por los propios jueces.

De confirmarse, España tendra " un mandato" del Consejo Europeo inequívoco: deberá cambiar el sistema de elección por el recomendado. Además se acaba así un mantra, que se ha venido sosteniendo interesadamente por el Gobierno, por el que la legitimidad democrática del sistema viene dado en exclusiva por el camino del Parlamento, cuando es precisamente este camino lo que favorece el control de la Política sobre lo Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 9 de octubre de 2025

Jueves,9 de Octubre de 2025


El RDL de embargo de material bélico en el comercio con Israel


Hoy seré muy breve.

Las leyes, como actos del Estado, están sometidas a la interdicción de la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución). Una ley, además de su contenido, no puede ser en sí misma un producto del mero capricho o del "porque sí" del legislador, y esto ocurre cuando, como en el caso del RDL de referencia, se aprueba al socaire de un pretendido genocidio que , en todo caso, deja de existir al haberse llegado a un acuerdo entre el " genocida" y la "víctima". Esto ha ocurrido al haber coincidido tal acuerdo con la aprobación de RDL ayer en el Congreso. 

Si este acuerdo se completa y se confirma en las próximas horas, lo normal en Derecho es que el RDL se suspenda o se derogue, que es, todo lo indica, lo que viene bien a los intereses de la defensa de España y a su industria y comercio. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de octubre de 2025

 

Miércoles 8 de Octubre de 2025


La incoherencia de seguir llamando genocidio a los crímenes de guerra y excesos en Gaza

Ya dije en este blog el pasado 23 de Septiembre que, bajo mi opinión jurídica, no cabía hablar de genocidio en lo que estaba ocurriendo en Gaza.

Y esto parece ser lo que piensan los dirigentes políticos mundiales, que, en su inmensa mayoría, acogieron con gran entusiasmo y esperanza la propuesta de paz que presentaba el Presidente de los Estados Unidos; y entre ellos, nuestro Presidente de Gobierno, que curiosamente no ha modificado la Exposición de motivos del Decreto Ley de embargo de armas a (y provenientes de) Israel, que como sabemos se justifica en el concepto de genocidio (vid. nuestro blog del día 24 de Septiembre), y que, como dicen en Granada,parece que le ha dado "fatiga" que ese DL, que se basa en lo que llama genocidio, se discuta y vote en el aniversario de lo que sí pareció un genocidio(ayer) y se vote hoy. Porque, además, es difícil concebir el genocidio cuando se aplaude un programa que, en caso de nos ser aceptado por Hamas, ya anunciaba el fin de la guerra y amenazaba, no con el exterminio del pueblo palestino, sino con el del grupo terrorista Hamas.

 En mi opinión todos esos dirigentes extranjeros y responsables se alinean con un concepto del conflicto en Gaza que está inmerso en el de guerra, con evidentes excesos y posibles crímenes, pero nunca en el de genocidio. Por eso, no se sostienen ni tienen base las protestas populares en España y en otros lugares de Europa para que termine un genocidio en el que nadie cree, ni que se vote hoy un RDL basado en un genocidio que no existe.

La exageración en la calificación de las cosas o situaciones sólo conduce a la oscuridad y carencia de método y éxito en su tratamiento.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de octubre de 2025

 

Martes 7 de Octubre de 2025

La mala prensa de los pagos en efectivo y, en ocasiones, su obligada investigación

La prensa nos cuenta hoy que el Magistrado instructor del Tribunal Supremo ha citado al Sr. Ábalos y a Koldo para tomarles declaración sobre el cobro de dinero en efectivo proveniente del PSOE. Todo lo que se viene sabiendo sobre el pago en el seno del PSOE en efectivo y en dinero físico recuerda mucho lo que son pagos extraoficiales y, por consiguiente, fuera del control fiscal. Ello, de confirmarse, nos pondría ante un escenario realmente grave pues, en pocas palabras, se podría pensar que se pagaban a altos directivos del partido sobre-sueldos opacos a Hacienda, lo que podría dar lugar a posibles delitos fiscales (art. 305 y ss del Código Penal), pero también a posibles delitos de financiación ilegal del partido (arts. 304 bis y ter Código Penal), que dispondría de dinero efectivo fuera de control de Hacienda.

La derivada de estas novedades está en que o bien el PSOE declaró fiscalmente esos ingresos y posteriores pagos o será muy difícil evitar que se abra una investigación criminal por financiación ilegal contra el partido. Hay que esperar, pues, a que se diluciden estas derivadas de obligada investigación dado la situación de los hechos.

Valentín Cortés

 

Lunes 6 de Octubre de 2025

Una situación fuera de la Constitución(CE)

La lectura de la prensa de la semana pasada y la de este fin de semana, a poco que nos descuidemos, nos lleva al mayor de los pesimismos. Porque nos damos cuenta de algo que estaba sobre la mesa: el conjunto heterogéneo de partidos que apoyan al Gobierno cada vez (permítasenos la paradoja) es menos homogéneo. Sea por cuestiones meramente ideológicas, económicas, sociales o de mera conveniencia política, ese apoyo cada vez es menor y cada vez es mayor el de las iniciativas legales o no del Gobierno que no salen adelante, sin olvidar la cuestión esencial de la falta de Presupuestos Generales.

Todo esto nos daría igual en el seno de este blog si no fuera por la incertidumbre que se crea en relación                                                  con la capacidad (art.97 CE dixit) de “dirigir la política interior y exterior y la defensa del Estado” que tiene el Gobierno. Y lo que nos parece peor: cada vez es más difícil pensar que las Cortes Españolas (art. 66 dixit) representan al pueblo español, pues todo indica que hay una grave distonía entre lo que piensa el pueblo y lo que se decide por fas o nefas en el Congreso, dadas las cuestiones que llegan al Congreso, las que no llegan, las que se aprueban y las que no, y lo que ello tenga que ver con las necesidades del pueblo español.

Toda esta incertidumbre lo que produce es una situación generalizada de inseguridad jurídica y, cada vez, una creciente e insoportable arbitrariedad, todo ello fuera de la Constitución (art. 9 dixit).

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de octubre de 2025

 

Viernes 3 de Octubre de 2025

El aborto y la Constitución

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone modificar la Constitución para introducir el derecho al aborto como derecho fundamental.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en la STC 44/2023 de 9 de Mayo, como “producto” de su jurisprudencia creativa (que en mi opinión merece una crítica muy severa), ya dijo que en la Constitución existe  un derecho fundamental de la mujer de autodeterminación de la propia gestación, es decir, de abortar; dicha sentencia se sirvió de los argumentos esgrimidos en otra, también dictada en el seno de esa jurisprudencia creativa, que mantenía la existencia constitucional del derecho a gestionar la propia muerte con la constitucionalización de la eutanasia (STC 19/2023). Ahora lo que se pretende es que la Constitución recoja expresamente como derecho fundamental el de abortar, con lo que todo indica que no existe mucha confianza en los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para mantener que el derecho a abortar ya está en la Constitución, y que esa doctrina pueda ser modificada, de forma razonada, en el futuro por el propio Tribunal.

Dice la noticia que el Gobierno propone la modificación de la Constitución por la vía ordinaria del art. 168 CE; pero eso no es algo optativo (como se da a entender), pues es la propia Constitución la que impone ese procedimiento, que exige que la propuesta se apruebe por la mayoría de dos tercios de cada Cámara, que se disuelvan las Cortes y que las elegidas aprueben la modificación constitucional por los dos tercios de cada cámara, para después someterla a referéndum.

Así las cosas, todo indica que la propuesta del Gobierno entraría de lleno en una maniobra con finalidad claramente política y carente de la menor seriedad jurídica y constitucional y muy lejana al drama de aborto.

Valentín Cortés

jueves, 2 de octubre de 2025

 

Jueves 2 de Octubre de 2025

La detención de la flotilla en zona marítima de exclusión de Israel

 Leo en www.elespanol.com que el Presidente de Gobierno ha declarado que “no descarta acciones de España por los españoles detenidos en la flotilla que se dirigía a Gaza”  que entró, como sabemos, en la llamada zona de exclusión marítima que señaló en su momento Israel conforme al derecho internacional y a la legislación propia. La zona marítima de exclusión la señalan los Estados en conflicto bélico y por razones de seguridad.

 Esa zona y esa exclusión han sido aceptadas por España y se ha sometido a ellas en cuanto el buque de la Armada española que protegía en aguas internacionales a la flotilla se retiró por el Gobierno antes de entrar en ella, advirtiendo de ello, y del riesgo que corrían, a los integrantes españoles de la flotilla.

En estas circunstancias todo indica que es un mensaje sin el menor contenido ( qué acciones?) y sin sustento legal o jurídico alguno, amén de con un cierto sesgo demagógico, pues no tiene la menor lógica afirmar que no se descartan “acciones” por la detención de los barcos de la flotilla y sus tripulantes o viajeros, porque ha sido el mismo Gobierno español quien previamente les advirtió que no deberían pasar a esa zona y quien ha  observado puntualmente las prohibiciones del Estado de Israel; como por cierto, también lo ha hecho Italia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de octubre de 2025

 

 

Miércoles 1 de Octubre de 2025

Violencia vicaria en el ámbito familiar

Legislar es cosa difícil, y hacerlo en el campo penal mucho más. Pues, a grandes rasgos, se trata de hacer delictiva una conducta que no lo era o, al contrario, despenalizar lo que antes era una conducta penalmente reprobable. Se requiere, pues, una gran formación jurídica y un conocimiento extraordinario de la realidad social en la que va a incidir la nueva regulación penal, todo ello para que el resultado sea coherente con esa realidad, sea lógico y huya de la arbitrariedad o del mero e incomprensible capricho del momento.

Digo ésto porque he leído en la prensa que el Gobierno ha decidido tipificar penalmente de forma autónoma lo que se ha venido en llamar “violencia vicaria” o indirecta en el ámbito familiar. Actos de violencia vicaria se producen cuando alguien para dañar a otro utiliza como instrumento y pasivamente a terceras personas con las que este otro tiene relaciones especiales de familia, cariño o, incluso, intereses comunes de todo tipo. Como hemos indicado, el proyecto del Gobierno lo limita al ámbito familiar, pero considerando además que tal delito sólo lo cometerían, en su caso, los varones, nunca las mujeres, lo que desafía las reglas de la realidad social, de la lógica y del Derecho en donde el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) sigue siendo un bien que preservar. La defensa de la mujer y de la familia no se consiguen eximiendo de castigo penal lo que si es hecho por el hombre sí lo tiene, porque el resultado es el mismo. El legislador, pues, no, parece tener formación jurídica, no parece conocer la realidad social en la que actúa y carece de lo que se llama lógica y otros podrían llamar sentido común. Esperemos que la ideología de género, al menos en este caso, ceda a esos otros valores.

Valentín Cortés