Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de septiembre de 2024

 

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Una nueva decisión del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados independentistas por malversación de fondos.

No se trata de una repetición de los argumentos que se dieron en su día en la resolución recurrida, sino de la refutación de los argumentos empleados ahora por los recurrentes no amnistiados. Y en este sentido, estamos ante una pieza jurídica extraordinaria (puede verse un resumen en la prensa digital de hoy) en la que se exponen de forma muy clara y sencilla en qué consiste la interpretación de la ley, como parte de la aplicación del Derecho al caso concreto, que es la función esencial de los jueces y tribunales. Esta interpretación, nos viene a decir el Tribunal Supremo, no es labor ni del Parlamento, ni de los políticos, ni de los interesados en el tema, ni puede maniatarse en los límites, sean los que sean, en los que se mueva eso que los recurrentes llaman “voluntad política”, porque, ensimismados  en una mezcla de ignorancia jurídica y de arrogancia política, no han entendido que en la Jurisdicción no existe la “voluntad política”, sólo existe la Ley que emana del Parlamento, que, como tantas veces hemos dicho en clase y en este blog, no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se deduce de los términos de la misma; obviamente es, pues, una labor exclusiva y esencial del orden jurisdiccional.

Si en la resolución recurrida era difícil encontrar argumentos para anularla ante el Tribunal Constitucional, mucho me temo que los ahora recurrentes, y mañana recurrentes al  Tribunal Constitucional, han puesto más difícil aún que se pueda anular la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación de fondos  llevada a cabo por los condenados.

Valentín Cortés  

viernes, 27 de septiembre de 2024

Viernes 27 de Septiembre de 2024

La simplicidad como instrumento

Se nos dice, por los interesados políticos catalanes, que del llamado cupo catalán no pueden protestar las comunidades que rebajan los impuestos a sus ciudadanos, pues no están en condiciones  de exigir solidaridad de terceros cuando no aportan pagando impuestos como otros ciudadanos, por ejemplo, de Cataluña. Lo demagógico es siempre de una simplicidad alarmante. 
Y hoy hemos conocido por la Ministra de Hacienda que "sólo" se transferirá a Cataluña( es lo pactado, se enfatiza pomposamente) el IRPF. Siempre, pues, la simplicidad alarmante.
Pero la ministra silencia dos cosas: la primera, que hay una cosa que se llama autonomía financiera de las Comunidades ( art. 156.1 de la CE), por lo que con sus medios y recursos, cada una de ellas tiene plena autonomía. Y la segunda, que el IRPF es un medio de obtención de recursos del Estado, no de las Comunidades, que es igual para todos españoles, y que, como cualquier impuesto estatal, es un ingreso del Estado que está dirigido( art. 31 de  la CD) a cubrir los gastos del Estado y que éste, bajo el principio de igualdad, debe distribuir a todos los ciudadanos y a todos los territorios para aportar, bajo ese principio, los fondos estatales de los que habla el art. 157 de la CE.
Así, que aunque "sólo" sea eso, tambien eso es inconstitucional.
La simplicidad, si en ocasiones sirve en política, en Derecho nunca.
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2024

 Jueves 26 de Septiembre de 2024


La importancia de la sentencia del TJUE sobre la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont

La sentencia, que hemos conocido hoy, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se da por bien negada la condición de eurodiputado al Sr. Puigdemont, de la que se le privó en 2019, aunque después le fue reconocida, es evidente que no tiene efectos prácticos, pues este señor no es eurodiputado ni se ha presentado a las últimas elecciones para serlo, pero no es una sentencia baladí. Recuérdese que se le negó justamente la condición de eurodiputado porque el Sr. Puigdemont no quiso volver a España para  cubrir los trámites finales para el reconocimiento de esa condición en España ante la Junta Electoral Central.

Esta sentencia es un antecedente importante en la situación parlamentaria del Sr. Comín, compañero del Sr. Puigdemont, que muy posiblemente verá confirmada su exclusión del Parlamento Europeo y consiguientemente perderá su inmunidad que le permite mantenerse alejado de la justicia española. Y, también  frenará las nuevas aventuras parlamentarias europeas de los que son prófugos de la justicia española.

Además, pone social y jurídicamente al Sr. Puigdemont en su justa situación de fugado, lo que hace públicamente más lacerante aún la amnistía que le ha concedido

Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2024

 Miércoles 25 de Septiembre de 2024


Mal empezamos con las recusaciones y abstenciones en el TC

Las abstenciones y recusaciones de magistrados constitucionales en el tema de la anticonstitucionalidad de la Ley de Amnistía están motivando distintos tipos de debates de todo tipo. Nosotros nos quedamos con los legales y jurídicos.

Un principio obvio en la regulación del tema en la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 224.4) es que en la resolución de tales cuestiones no pueden intervenir los jueces y magistrados que estan afectados por ellas o por otras similares que se produzcan al mismo tiempo en el  mismo tribunal. En el caso de la amnistía sucede eso, porque es evidente que la toma de posición en un caso condiciona la que se hará en el caso  idéntico o el similar. Pues bien, hemos sabido que en la decisión de admitir la abstención del magistrado Sr Campo han intervenido algunos magistrados que están afectados por recusaciones similares o idénticas.  ¿ Cómo es ésto posible?

No creo que ésta sea una buena forma de dar comienzo a la solución del problema constitucional, sin duda, más importante que tiene la sociedad española.

Valentín Cortés


martes, 24 de septiembre de 2024

 Martes 24 de Septiembre de 2024


La reterida por el gobierno de la aprobación de la senda del deficit

La retirada  de esta aprobación por el  Congreso se debe evidentemente a que el Gobierno no tenía los votos para su aprobación. Ello presupone, ya lo sabemos, que no podrá aprobar los presupuestos. ¿ Puede el Estado y, por consiguiente, seguir el Gobierno al frente del mismo?  Ya hemos visto que 2024 se está desarrollando con presupustos prorrogados, incluso sabemos que el Presidente de Gobierno no ha tenido empacho en afirmar publicamente que está dispuesto a seguir haciendolo sin contar con el Poder Legislativo. La visión que de la política tiene este Presidente es,pues, muy simplista, pero muy desenfocada con la visión que tiene la Constitución.

Para la Constitución gobernar no es intentar mandar desde la sede del Gobierno y menos hacerlo  negociando con un prófugo que evade la acción del propio Estadoo, sino proteger el interés general mediante actuaciones amparadas en la voluntad popular que está representada en el Parlamento, quien se expresa mediante leyes y actos de control político. Y los Presupuestos no es un elenco de gastos e ingresos, más o menos nivelado, sino la distribución ordenada y querida por la voluntad popular de la riqueza nacional para cubrir las necesidades y prioridades que se determinen por la voluntad popular, todo lo cual( no es un detalle que se pueda despreciar), dice la Constitución y es lo normal en el ambito económico, debe mesurarse en y para periodos de tiempo razonables:  anualmente.

Evidentemente todo lo que antecede es una obviedad, pero dada la carencia de educación y cultura constitucional que maneja este Gobierno, quizá sea útil recordarlo con palabras "simplisisimas" aquí.


Valentín Cortés




L

lunes, 23 de septiembre de 2024

 Lunes 23 de Septiembre de 2024


El multi recusado Magistrado Sr. Macías

Hoy seré brevísimo, pues complemento lo que ahora diré con mi opinión del pasado viernes. 

Que un magistrado del TC sea recusado en un asunto, como el de la amnistía, 28 veces( eso ha publicado la prensa de hoy), y que otros, incluido el presidente, puedan llegar a esa cifra, indica, cuando menos que falla el modo de nombrar a los magistrados y que las causas de abstención y recusación no pueden ser las mismas para los magistrados del TC ( que sólo deciden sobre Derecho) de los jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes juzgan teniendo en cuenta los hechos y el Derecho aplicable a esos.  Pero igualmente indica el deterioro reputacional del TC ante la sociedad que cree, de ahí las recusaciones, que el Tribunal se moverá más por la afinidad política, que por criterios constitucionales

Toca al presidente del Tribunal solucionar este gravísimo problema haciendo que esas recusaciones y abstenciones se resuelvan sólo con criterios exclusivamente jurídicos.

Valentín Cortés

viernes, 20 de septiembre de 2024

 

Viernes 20 de Septiembre de 2024

La recusación del Magistrado Sr. Macías

La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía

Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas: la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige(   art. 159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención, tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere  junto al conocimiento previo del derecho el de los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.

Los debates sobre la recusación del magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión, son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.

Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan. 

Valentín Cortés

jueves, 19 de septiembre de 2024

 

Jueves 19 de Septiembre de 2024

Un gobierno fuera de las coordenadas constitucionales

Es un dato objetivo que el Gobierno no saca adelante las propuestas legislativas que presenta en el Congreso vengan éstas de su ala socialista o comunista. La última iniciativa rechazada es la de la llamada ley de alquileres temporales; la más importante, sin duda, la de los presupuestos para este año en curso que a la postre ni se presentó.

Es también un dato objetivo que las leyes, escasas, más sonadas que se han aprobado en el Parlamento (por ejemplo, la de la amnistía) no estaban siquiera en el programa político del Gobierno que el Presidente [conforme al art. 99 de la Constitución (CE)] presentó en el Congreso para que éste le diera la confianza solicitada para poder formar el Ejecutivo. Y las que se aprobaron lo hicieron con tal deficiencia técnica que han conseguido efectos perversos en varias ocasiones. El art. 97 CE entiende el Gobierno no como un mero centro de referencia y de imputación de cualquier poder, sino como un centro de poder para dirigir la política exterior e interior y la Administración y para ejercer la función ejecutiva de acuerdo con las leyes, teniendo para ello la iniciativa legislativa (art.87 CE). Nada de esto parece que se cumple desde hace tiempo, al punto que el Presidente no ha tenido inconveniente, en días pasados, y con pleno desahogo, en afirmar que "gobernará" (¡¿) sin contar con el Parlamento.

Lisa y llanamente, el Gobierno ha perdido la confianza parlamentaria (art. 101 CE) y se mantiene sólo y exclusivamente no tanto para que gobierne, según lo previsto en la CE, como para que actúe su poder en beneficio de cualquiera de los grupos que lo sostienen, que no buscan el interés general (que impone el art. 103 CE) sino el particular de cada uno de ellos. En este contexto, lo correcto constitucionalmente sería disolver el Parlamento y convocar elecciones (art.101 CE).

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 18 de septiembre de 2024

 

Miércoles 18 de Septiembre de 2024

El plan de regeneración democrática

No me corresponde a mí en este blog hacer un comentario político del plan que ayer aprobó  y anunció el Consejo de Ministros para la llamada regeneración democrática; la prensa de hoy contiene muy diversos análisis del mismo desde la óptica política de cada uno de los medios que la comprenden. Hay, sin embargo, en ese plan, y dentro de nuestro ámbito de opinión jurídica, y junto a otras cosas, la intención de modificar el Código Penal en relación con los delitos de opinión contra las instituciones públicas, contra los sentimientos religiosos y supuestos similares. Igualmente se contempla una modificación de la ley relativa al derecho al honor y el de rectificación, que dice el Ministro de Justicia que está obsoleta.

No sabemos si ese plan, parte o nada de él se llevará a cabo en el futuro mediante las leyes correspondientes. Por eso, sólo ahora nos cabe decir que la modificación de un cuerpo legal, tan importante y básico como es el Código Penal, exige, como mínimo, un considerable consenso en la sociedad de tal manera que sean delito las conductas que la sociedad entiende que son rechazables y merecedoras de castigo penal, y que no lo sean las que realmente son indiferentes en ese aspecto a la sociedad. No creo que la sociedad esté demandando una modificación radical del Código Penal en relación con estos delitos. Por otra parte, si el derecho al honor en esa ley que se nos anuncia va a ser entendido con aún más laxitud que la que actualmente nos viene dada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mucho me temo que acabaremos con hacer del honor un concepto obsoleto que no merecerá que se proteja y tutele judicialmente. Quizá lo que habría que hacer es tutelarlo en los términos concretos en que está actualmente legislado. Lo óptimo sería que, como en tantas otras cuestiones, este plan que se anuncia se quedara en eso, en un anuncio.

Valentín Cortés

martes, 17 de septiembre de 2024

 

Martes 17 de Septiembre de 2024

La legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir la inconstitucionalidad de la ley de Amnistía

Tanto ayer como hoy toda la prensa recoge la suspensión del trámite de los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de Amnistía presentados por las comunidades Autónomas, suspensión para que los letrados del Tribunal Constitucional (TC) emitan un informe acerca de la legitimación de las Comunidades para recurrir, sobre lo que el Tribunal tiene dudas.

El art.32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC) dice que las Comunidades  tienen legitimación para ”recurrir las leyes que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”, lo que es un derivado restrictivo del art.162.1.a) de la Constitución que da esa legitimación sin más precisiones. La doctrina del TC, desde sus inicios hasta ahora, ha interpretado el citado art. 32 de forma amplia en modo paralelo a la Constitución, permitiendo el recurso de leyes que de cualquier manera afecten al orden constitucional.

Es evidente que el TC puede cambiar su doctrina de más de 40 años y hacerla más acorde con los términos literales de la LOTC, pero para ello debe hacerlo de forma razonada y razonable, pues, en caso contrario, caería en la más absoluta arbitrariedad, que está interdicta para los poderes públicos, también para el TC( art. 9 de la Constitución), y será difícil (imposible, diría yo) que este cambio copernicano de la doctrina se pueda hacer de forma razonada y razonable, precisamente, con la ley de amnistía que supone, desde el art. 1 de la Constitución hasta otros muchos, una violación patente de ésta, afectando gravemente a  todos los españoles y a todos los poderes públicos, incluidas las Comunidades Autonómicas.

Valentín Cortés

lunes, 16 de septiembre de 2024

 

Lunes 16 de Septiembre de 2024

Las recusaciones y abstenciones en el Tribunal Constitucional

El art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece un principio general básico de actuación de los magistrados del Tribunal Constitucional que no es otro que el de la “imparcialidad”. Por su parte, el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al que se remite el art. 80 de la LOTC, al establecer 16 causas de recusación de los magistrados las engloba todas en algo que tiene su sustrato en la imparcialidad pero que incluso va más allá, pues incluye la apariencia de imparcialidad. Por consiguiente, un magistrado que no es imparcial, o que da apariencia de parcialidad por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el citado art. 219, tiene la obligación de apartarse del conocimiento o ser apartado cuando es recusado.

Leo hoy en www.elmundo.es que cuatro magistrados del Tribunal Constitucional ( es decir un tercio del Tribunal) han sido recusados porque hay partes que entienden que  serán parciales a la hora de juzgar si la ley de amnistía es constitucional; no se recusa, pues, por la ideología de los magistrados, sino por su actuación y situación pasadas o presentes, que hacen pensar que no se regirán por la Constitución a la hora de decidir, sino por su cercanía o dependencia del Gobierno. La situación es, pues, muy grave; gravedad que proviene de la “perversión democrática” que se ejerce en el nombramiento de magistrados, dejando de lado lo que se ordena en el art. 18 LOTC, que busca la excelencia competencial y en el art. 19 LOTC que prohíbe el nombramiento de cargos políticos, lo que es tanto como si hubiera prohibido el de aquellas personas que abandonan el cargo político para ser nombrados magistrados del TC. Aquí radica el meollo de lo que el Presidente del TC denuncia como ”falta de respeto al Tribunal”,que ahora se arreglaría con abstenciones o admisión de recusaciones.

Valentín Cortés

jueves, 12 de septiembre de 2024

 

Viernes 13 de Septiembre de 2024

De vuelta ( y 5)

¿Qué puede hacer un Estado cuando el Poder Ejecutivo, y el Legislativo, que hace puro seguidismo, se instalan en la senda y querencia inconstitucionales? Porque eso es lo que actualmente está ocurriendo en nuestra sociedad.

La respuesta la sabemos desde Montesquieu: nos queda el Poder Judicial, para corregir las actuaciones ilegales y el Tribunal Constitucional para corregir las violaciones constitucionales ¡Esa es la grandeza del Estado de Derecho!

Pues bien, cuando en una sociedad, como la nuestra, se instala la  creencia, cada vez más generalizada y firme, de que el Tribunal Constitucional está al servicio de los intereses políticos del Poder Ejecutivo; y cuando un factor imprescindible en la defensa de la legalidad y de la aplicación del derecho que han de hacer los Jueces, como es en nuestro Ordenamiento Jurídico el Ministerio Fiscal, la sociedad piensa de él que está al servicio también de esos intereses políticos del Gobierno, la sociedad, como grupo de personas jurídicamente ordenadas, se descompone y pierde, cuando menos, su fe en las instituciones. En ese sentido, no ayudan nada a evitar esa creencia la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional en  sus ultimas sentencias( muy llamativas las de los EREs), ni las actuaciones del Ministerio Fiscal y menos su Informe-Memoria en la apertura del Año Judicial, del pasado día 5, atacando de forma inadecuada la acusación popular que determina no pocas actuaciones judiciales donde el Ministerio Fiscal parece que hace seguidismo del Ejecutivo.

 Este deterioro hay que pararlo y está en manos del propio Tribunal y de la propia Fiscalía hacerlo impidiendo, de principio, cualquier instrumentalización que se quiera hacer de esos órganos por el Ejecutivo y dando muestras continuas de la imparcialidad que, desgraciadamente, la sociedad parece no creer que tienen. Quizá sea buen inicio la dimisión del Fiscal General; la abstención  de ciertos magistrados en al conocimiento de ciertos recursos ante el Tribunal Constitucional, sin necesidad de que se produzcan las correspondientes recusaciones; y el fin de la jurisprudencia creativa que convierte al Tribunal Constitucional en un legislador a conveniencia, curiosamente, del Poder Ejecutivo y sus leyes cuestionadas.

Valentín Cortés

 

Jueves 12 de Septiembre de 2024

De vuelta(4)

De vuelta tengo que decir que la decisiones del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía están en la línea (tanto la de la Sala como las dos del Juez instructor Sr. Llarena, cada una en su tema) de lo que hemos venido diciendo durante los meses anteriores sobre la inconstitucionalidad de la ley. No incidiremos, pues, en ello.

Pero hay dos cosas que, estoy seguro, sin quererlo, han conseguido tales decisiones judiciales:

- la primera, ha puesto de manifiesto de nuevo que la técnica y el saber jurídicos y legislativos del Gobierno, sus ministros responsables, (sobre todo el Ministro de Justicia), sus socios y los que sirven al Gobierno en el Parlamento son muy deficientes, por no decir prácticamente nulos. Y esto es muy grave. Son ya varias leyes las que han emanado de este Gobierno y del Parlamento, que lo sigue, que, a la postre, no dicen lo que sus creadores dicen que dicen esas leyes(¡); en ese sentido, cualquier persona con formación y sensibilidad jurídicas quedaría realmente maltrecha si se le atribuyera la autoría de cualquiera de esas leyes( vid. en la prensa digital de ayer, el auto de resolución de los recursos de la Fiscalía, Abogacía del Estado y Sr. Puigdemont, dictado por el Juez Llarena que se ve obligado de nuevo a explicar al Gobierno y al Legislativo la deficiencia de su tecnica legislativa).

- la segunda, ha hecho muy visible la falta de respeto por el Poder Judicial que tiene el Gobierno, lo que no tiene importancia, fuera de la constitucional ( lo que no es poco), pero pone a la sociedad española, conscientemente, ante la disyuntiva injusta de, o bien creer que el Tribunal Supremo está dando un golpe de Estado( se dice ahora, horteramente, líquido) o de estimar que es el Ejecutivo quien trasgrede la Constitución de forma querenciosa, cual si fuera un toro manso arropado en tablas ( no tengo que decir que en este blog, evidentemente, no mantenemos que el Tribunal Supremo esté contra el orden constitucional, todo lo contrario). Y  más gravedad y desastre añadidos, quizá producidos por la ignorancia o por la prepotencia: el Ejecutivo habla entonces del Tribunal Constitucional, y sus futuras decisiones en  relación  con  la ley de amnistía, no como órgano de garantías, sino como salvaguarda de sus intereses políticos (de esto hablaremos en los próximos días, por el daño reputacional que se le produce al Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2024

 

Miércoles 11 de Septiembre de 2024

De vuelta (3)

De vuelta, hoy, celebración en Cataluña de la Diada, vamos a opinar sobre dos acciones jurídicas (claramente ilegales e inconstitucionales) que el Gobierno ha perpetrado con relación a Cataluña en el mes de Agosto y que, sin duda, tendrán trascendencia en el futuro.

Es un lugar común en la sociedad española que el Gobierno ha permitido el escándalo y el desorden jurídicos y constitucionales que supone el viaje de ida y vuelta del Sr. Puigdemont a Barcelona. Las fuerzas de seguridad del Estado, lo cree la sociedad española, han obviado la orden del Juez Sr. Llarena y no han detenido al Sr. Puigdemont, justificándolo con argumentos infantiles. Todos los responsables de esa situación, de ser como la sociedad piensa, habrían violado entonces, conscientemente, el art. 118 de la Constitución que dice que es obligado cumplir las resoluciones de los tribunales y “prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por otro lado, si el indulto y la amnistía fue el precio del nombramiento del Sr. Sánchez como Presidente del Gobierno, el anuncio de un concierto financiero catalán, se confiesa sin pudor que es el precio para que el Sr. Illa sea Presidente de la Generalidad catalana,  a sabiendas y con la certeza de que se trata de un mecanismo anticonstitucional: y de nuevo, los grandes argumentos constitucionales(igualdad, arbitrariedad, corrupción y un  largo etc.) se ponen en marcha.

 Por todo esto, tengo la convicción de que la lucha por el Derecho hay que mantenerla día a día, denunciando, de acuerdo con nuestras posibilidades, todos los atropellos constitucionales que se produzcan; y ahí estaremos sin descanso.

Valentín Cortés

martes, 10 de septiembre de 2024

 

Martes 10 de Septiembre de 2024

De vuelta ( 2)

De vuelta, tendremos que reconocer que la Unión Europea, al imponer, en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, primero, la elección de los nuevos vocales y, después, la modificación legal del sistema de elección de éstos, no anduvo fino. Pero, al menos ha supuesto un cambio de perspectiva y de situación ciertamente positivo. Así, el pacto entre partidos para la renovación del Consejo hubo que celebrarse, pues era un avance, a pesar de que no se tuvo en cuenta que un sistema de elección contaminado hasta extremos insospechados, como es el que tenemos, no cabe , en principio, descontaminarlo, sino arrumbarlo y establecer uno nuevo, donde esa contaminación a la postre sea imposible o muy difícil. Las dificultades que han habido para nombrar presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, que se han dado hasta la semana pasada, han manifestado que, en un principio, no se  buscó la excelencia jurídica de la persona, sino su conveniencia política; al final hay que celebrar, al menos, que la persona designada no ha sido la que interesaba al Poder Ejecutivo o al Partido Popular. Un avance incluso mayor  tras conocer el discurso de la nueva Presidenta del Consejo en la apertura del año Judicial el pasado día 5 en el que remarcó, lo que no es poco en la situación en la que estamos, la obviedad de la necesaria independencia del Poder Judicial. Las dificultades surgirán en el nombramiento de jueces para las altas magistraturas, siendo deseable que no dé lugar a un reparto por cuotas de puestos. Ya veremos

La Justicia tiene que ser independiente y ello impone, como primera medida, que su órgano de poder y dirección (el Consejo General del Poder Judicial) lo sea y para ello hay que sacar definitivamente a los partidos políticos y al Parlamento de la misión de componer dicho órgano; la misión de nuevo Consejo debe ser ésta.

Valentín Cortés

lunes, 9 de septiembre de 2024

 

Lunes 9 de Septiembre de 2024

 

De vuelta (1)

De vuelta en este blog a mi opinión jurídica diaria no encuentro mejor panorama jurídico que el que dejé a principios de Julio.  Pues, de todos los Poderes del Estado, y de sus órganos esenciales, sólo el Tribunal Supremo, y, últimamente, el Consejo General del Poder Judicial renovado, parece que tienen claro lo que es el Estado de Derecho. En  ese sentido, ha sido un hito, en ese tiempo, la defensa de nuestro ordenamiento constitucional que el Tribunal Supremo, interpretando correctamente la ley de amnistía, haya mantenido claramente dos principios esenciales: que la malversación de fondos públicos, de la que se acusa al Sr. Puigdemont y compañía, no está incluida en  esa Ley y que ésta, sin la menor duda, es contraria a la Constitución y al Derecho Europeo. Frente a esto la reacciones que se han producido en el Ejecutivo y en la Fiscalía nos demuestran que estamos muy enfermos (jurídicamente); de ello hablaremos en los próximos días.

Por su parte, el Poder Ejecutivo( porque del Legislativo no hay que hablar debido al seguidismo que hace del Ejecutivo) se ha mostrado muy activo en su marcada e irrefrenable querencia anticonstitucional y así nos ha anunciado nuevas y grandes violaciones de la Constitución (por ejemplo, el concierto catalán a cambio de votos en el Parlamento catalán), de las que también hablaremos en las próximas entradas del Blog. En este sentido, parece que sólo el Poder Judicial( jueces y magistrados individualmente considerados y su órgano de Gobierno)  seguirá discurriendo, no por una senda excelente, pero sí por una más adecuada a nuestra Constitución, que impone ( art.117), como sabemos, su total independencia.

Y como fondo del apunte que hago y quiero hacer en los próximos días (como si fuera el de un cuadro gótico), de nuestra realidad jurídica-constitucional, nos queda observar y analizar el retrato conjunto de los teóricos contrapesos constitucionales de la ilegalidad en nuestro orden constitucional: el Tribunal Constitucional y el Ministerio Fiscal, de los que la sociedad española, desgraciadamente parece que duda de que realmente lo sean; también hablaremos de ello en los próximos días.

Mientras tanto, es evidente que ustedes son bienvenidos de nuevo a este blog.

Valentín Cortés