Lunes 16 de Septiembre de 2024
Las recusaciones y
abstenciones en el Tribunal Constitucional
El art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) establece un principio general básico de actuación de los
magistrados del Tribunal Constitucional que no es otro que el de la “imparcialidad”.
Por su parte, el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al que
se remite el art. 80 de la LOTC, al establecer 16 causas de recusación de los
magistrados las engloba todas en algo que tiene su sustrato en la imparcialidad
pero que incluso va más allá, pues incluye la apariencia de imparcialidad.
Por consiguiente, un magistrado que no es imparcial, o que da apariencia de
parcialidad por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el
citado art. 219, tiene la obligación de apartarse del conocimiento o ser
apartado cuando es recusado.
Leo hoy en www.elmundo.es que cuatro magistrados del
Tribunal Constitucional ( es decir un tercio del Tribunal) han sido recusados porque
hay partes que entienden que serán parciales
a la hora de juzgar si la ley de amnistía es constitucional; no se recusa,
pues, por la ideología de los magistrados, sino por su actuación y situación pasadas
o presentes, que hacen pensar que no se regirán por la Constitución a la hora
de decidir, sino por su cercanía o dependencia del Gobierno. La situación es, pues,
muy grave; gravedad que proviene de la “perversión democrática” que se ejerce
en el nombramiento de magistrados, dejando de lado lo que se ordena en el art.
18 LOTC, que busca la excelencia competencial y en el art. 19 LOTC que prohíbe el
nombramiento de cargos políticos, lo que es tanto como si hubiera prohibido el
de aquellas personas que abandonan el cargo político para ser nombrados
magistrados del TC. Aquí radica el meollo de lo que el Presidente del TC
denuncia como ”falta de respeto al Tribunal”,que ahora se arreglaría con
abstenciones o admisión de recusaciones.
Valentín Cortés
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