Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de abril de 2020


Jueves 30 de Abril de 2020
 
Estoy seguro que la Constitución no permite la estabulación y pastoreo de los ciudadanos
Ya he dicho en varias ocasiones que el estado de alarma no permite llegar donde el Gobierno esta llevando a los ciudadanos. La restricción del libre movimiento de los ciudadanos no puede ser el medio para limitarnos o privarnos derechos como el del trabajo o el de reunión que presuponen otros muchos más, incluso la  existencia de algo tan básico como la vida practica de la familia. Esto está ocurriendo y lo hemos denunciado en este blog. Para eso están otras situaciones o estados que no son el de la alarma
Pero lo que, desde luego, no puede hacer el mando único es estabularnos, primero, y después, sacarnos a los ciudadanos por grupos a la calle en unas determinadas horas, como si fuésemos ovejas, cabras o vacas.
Eso, además de atentar contra cualquier manifestación de la libertad y dignidad, atributos indisponibles del individuo, no es ni siquiera eficaz para luchar contra la enfermedad que nos atenaza, porque no hay nada lógico que nos indique que, con el modo “brillante” que se le ha ocurrido al Ministro de Sanidad que debemos salir de nuestros domicilios, no se produzca un rebrote del virus. Entre otras cosas, porque con el internamiento que sufrimos desde hace ya casi dos meses no se han evitado ni cientos de miles de infectados ni decenas de miles de fallecidos.
Posiblemente sean las medidas, estas del mando único que comentamos, las mas radicalmente anticonstitucionales, si es que esa manía del Gobierno de violar la Constitución se puede graduar
Valentín Cortés
 

miércoles, 29 de abril de 2020


Miércoles 29 de Abril de 2020 

Un RDL “normal” y urgente

Al menos en líneas generales. Me refiero al RDL  16/2020 de 28 de Abril que hoy publica el BOE.

Digo que es normal porque responde a razones constitucionales de urgencia, en cuanto se están previendo modificaciones legales procesales y nuevas normas de esta naturaleza para hacer frente a la previsible avalancha de demandas en el orden civil, en el concursal (sin duda, lo más importante del DL) y en el laboral.  Junto a ello, muestra de una enorme improvisación e incompetencia es la modificación de Decretos Leyes dictados por el Gobierno en el transcurso de la pandemia, que se regulan en las disposiciones finales y que, vemos, que a los pocos días son modificados.

Creo que estamos ante modificaciones legales procesales ( las del cuerpo del Decreto-Ley) que son constitucionales en cuanto vienen dadas en Decreto-Ley. Lo que no es poco, dado los antecedentes legislativos de este Gobierno en la proclamación del estado de alarma y durante el transcurso de este.

Otra cosa es que nada se haya pactado con la judicatura y con la abogacía, y que algunas normas sean imposibles de aplicar (por ejemplo,vistas telemáticas) no tanto por falta de medios como por no poder garantizar los derechos procesales de las partes, y otras puedan ser tachadas de voluntaristas, o incluso que podamos tachar de equivocadas para conseguir el fin que se pretende con ellas.

Pero es importante destacar, en mi opinión, que el Ministerio de Justicia ha ingresado al Gobierno en el camino de la constitucionalidad, o, al menos, lo ha desviado del claramente inconstitucional, refiriéndome siempre al cuerpo del Decreto Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de abril de 2020


Martes 28 de Abril de 2020

La doctrina de los actos propios

El Derecho se basa en principios que, de pronto, afloran.

Leo en www.republica.com que el PSOE se ha querellado contra la Sra. Macarena Olana, que es Diputada de Vox en el Congreso. La Sra. Olana dijo en una entrevista en TVE que el Gobierno practicaba la eutanasia a los mayores muertos en las residencias geriátricas por el coronavirus.

La noticia no tiene ciertamente relevancia, pero la traigo a esta opinión porque plantea el tema de cómo puede ser estimada una manifestación oral del pensamiento como un posible delito de calumnias y, en cambio, otras similares (como la del Vicepresidente del Gobierno Sr. Iglesias en relación con los jueces, de la que ha dado cuenta la prensa en los últimos días) tienen un tratamiento distinto. En el primer caso, se trataría de un claro delito; en el segundo caso, se trata, según todos los responsables del Gobierno, de una clara manifestación de la libertad de expresión y de pensamiento. Y lo más significativo: siendo dos reacciones diametralmente opuestas, provienen del mismo grupo ideológico.

Yo sigo diciendo lo mismo, si las manifestaciones se consideran delictivas, se debe interponer una querella; pero la via jurídica requiere coherencia y lógica (¡ la doctrina de los actos propios es un pilar básico del Derecho! ) y no las encontramos cuando existe tal disparidad de soluciones para idénticas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de abril de 2020


Lunes 27 de Abril de 2020

La proporcionalidad y la igualdad

He leído en ABC un reportaje sobre la gran variedad de sanciones que se imponen, en situaciones similares, en el conjunto del territorio nacional a ciudadanos por violar las normas del internamiento impuesto por el Gobierno con el estado de alarma. En algunos casos, los jueces a los reincidentes en la violación del internamiento los han mandado (según la noticia que he leído) directamente a prisión, sin fianza, a la espera de juicio.

El Derecho Penal (el sancionatorio, en general) se basa necesariamente en la proporcionalidad de la sanción que se impone en relación con la conducta que se realiza. Y, no es posible olvidarlo, en el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) por lo que no parece de recibo que la misma conducta reciba sanción diferente si es realizada en dos lugares geográficamente distintos. Todo ello es así, porque, según nuestra Constitución, se garantiza en España “la interdicción” de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3).

Pero, quizá lo mas grave sea la falta de proporcionalidad: la inconcreción de los mandatos legales promulgados en este estado de alarma es tal que incluso se alimenta la discrecionalidad y la arbitrariedad, dando lugar  también a la desproporción entre  las sanciones impuestas de privación de libertad por no cumplir reiteradamente el internamiento decretado y las que ( de forma generalizada) no se imponen, de igual entidad, por ejemplo, por actos reiterados contra la propiedad ajena.

Valentín Cortés

viernes, 24 de abril de 2020


Viernes 24 de Abril de 2020 

Seguimos con el tema de ayer.

Para el calumniado (se supone que el orden judicial) plantear la reacción ante la calumnia (como lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial) en el terreno político, tal como veíamos ayer, es la mejor baza que se le puede dar al que se supone calumniador.

Hoy toda la prensa da cuenta de la soflama del portavoz de Podemos, echando sobre el Presidente del Consejo la duda de su legitimidad (está en funciones, se nos dice) y, además, de su falta de independencia (es del PP, se afirma). Y, por si fuera poco, se invoca el mantra de la libertad de expresión, para justificar lo que se ha dicho; eso sí, faltaría más, acatando la sentencia (se recuerda pomposamente).

Obsérvese que no se invoca que lo dicho responda a la verdad (exceptio veritatis), lo que excluiría, según los penalistas, la tipicidad de los hechos, sino esa libertad de expresión que nunca prevalece (basta leer la Constitución, art. 20,4) frente al honor y el Código Penal.

No es tiempo de notas ni de declaraciones; es, si acaso así lo siguen entendiendo los miembros del Consejo General, tiempo de ejercitar las acciones penales correspondientes.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 23 de abril de 2020


Jueves 23 de Abril  de 2020

Una cuestión jurídicamente desenfocada

Toda la prensa recoge la reacción del Vicepresidente del Gobierno, Sr. Iglesias, contra el órgano judicial que ha dictado sentencia condenatoria contra una diputada regional de Podemos en Madrid.

También conocemos la reacción del Consejo General del Poder Judicial por las manifestaciones del Sr. Iglesias.

Jurídicamente, si el Sr. Iglesias, en cuanto miembro del Gobierno, cree que un determinado órgano judicial ha prevaricado al dictar sentencia, lo que tiene que hacer es presentar la correspondiente querella contra los miembros de ese Tribunal, o callarse.

Por su parte, si el Consejo General del Poder Judicial estima que el Sr. Iglesias ha calumniado al tribunal que ha condenado a la diputada, o a cualquier otro, lo que debe hacer es instar al Ministerio Fiscal a que presente la correspondiente querella contra el Sr. Iglesias, o callarse.

Todo lo demás es política y, me imagino, de la mala, pues recuerda mucho a las costumbres farisaicas de mesarse las barbas o rasgarse las vestiduras, tan aparatosas como inútiles.

Otra cosa, a la que no debo contestar, es si el Sr. Iglesias puede estar en un Gobierno de una Nación miembro de la Unión Europea y con una Constitución, en la que de Derecho, no caben las ideas del Partido que sustenta al Sr. Vicepresidente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de abril de 2020


Miércoles 22 de Abril de 2020

Una ciénaga de negligencia

Hoy no voy a opinar de la inconstitucionalidad del RDL 15/2020 de 21 de Abril, en el que el Gobierno, al socaire del coronavirus, legisla en 59 páginas interminables de BOE sobre lo divino y lo humano, como si fuera el Parlamento.

Hoy he leído un dato escalofriante en la prensa. En efecto, leo en la prensa digital que ayer hubo 4.211 contagiados de coronavirus, de los cuales 1.365 eran personas integrantes del aparato sanitario(www.elconfidencial.com); según fuentes del Ministerio de Sanidad, 33.153, de los contagiados totales que ha habido hasta ayer, reúnen la condición de personal sanitario.

Ya abemos que yo no opino políticamente en esta sede; sí lo hago desde el punto de vista jurídico y, siendo así, no tengo más remedio que decir que el dato que  he trasladado  demuestra, por sí mismo, la negligencia del Gobierno, que es quien ostenta el mando único en la lucha contra la enfermedad y, por tanto, su responsabilidad directa en los daños que se están produciendo, al menos, a esa clase médica, pues eso indica necesariamente que los medios  materiales con los que se está trabajando o son insuficientes o son claramente defectuosos. Si se trata de incompetencia, ésta es claramente inexcusable pues aquel que sea incompetente no puede asumir, sin responsabilidad, el mando único de una situación.

Que la negligencia del mando único es generalizada y se extiende por todos los ámbitos lo demuestra este simple  y particular dato: vivo en el municipio que  dicen tiene la renta per capita más alta del país: ¡todavía no he podido adquirir unas simples mascarillas para mi familia y para mí! Quizá esto pueda explicar cómo después de tantas semanas de internamiento, todavía tenemos ese dato escalofriante de contagiados diarios.

Valentín Cortés

martes, 21 de abril de 2020


Martes 21 de Abril de 2020 

El general en su laberinto

No me refiero al Simón Bolívar de García Márquez, sino al General Santiago de la Guardia Civil en su particular laberinto de bulos

Dice el General de la Guardia Civil, según recoge toda la prensa, que el benemérito Cuerpo “estudia los bulos, y no la crítica política, susceptibles de desafección a las instituciones de Gobierno”.

La verdad es que el recuerdo de los que eran “afectos” (al régimen) y “desafectos” resuena en las memorias de los un poco mayores como yo.

Me pregunto inocentemente ahora si ser desafecto a este Gobierno o a este régimen es un delito; y yo llego a la conclusión, fácil y honesta, que no.

Yo estoy de acuerdo en perseguir los bulos, cuando estos son el medio de cometer delitos, el que sea (la Fiscal General del Estado los tiene ya muy individualizados y estudiados) (vid. nuestra opinión del pasado viernes 17 de Abril), pero no puedo estar de acuerdo en que se vigile a los que lo crean, si con ello no cometen delito, pues el bulo siempre ha sido combatido propagando la verdad.

Me pregunto inocentemente, de igual manera, que, si el que propaga el bulo, porque se lo ha creído, debe ser investigado y perseguido. Porque, ¿dónde está el final de la lucha, así entendida, contra el bulo? ¿y al que hace chanza de la noticia? ¿y al que la comenta? Y…

Valentín Cortés

lunes, 20 de abril de 2020


Lunes 20 de Abril de 2020
Un dislate casi completo
Leo en www.eleconomista.es una amplia y detallada noticia acerca de un informe elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial sobre la prevista avalancha de demandas, recursos y querellas judiciales que se van a producir cuando termine el estado de alarma por la enfermedad producida por el coronavirus.
La preocupación del Consejo radica en cómo hacer frente a esa avalancha, y la mía (mi preocupación) es comprobar que la solución para el Consejo pasa por unificar al máximo las distintas pretensiones de los ciudadanos contra la Administración, agrupándolas por clases para así obtener una solución rápida y, sobre todo, uniforme de la Justicia, modificando las leyes procesales, incluso, para legitimar a los sindicatos (¡) para plantear demandas colectivas. Pareciera que ¡no quieren tener miles de demandas, quieren tener pocas!
Pero, claro, ¿piensa el Consejo que hay reclamaciones uniformes en una situación como esta en donde las vivencias personales son esencialmente individuales y distintas las unas o las otras? Cuando lleguen, y es un ejemplo que pone el Consejo, los miles de demandas de familiares por muerte de sus mayores en las residencias, ¿cómo se pueden unificar los casos pidiendo responsabilidad civil? Y, ¿ha pensado el Consejo quien debe determinar el contenido de esas demandas colectivas dentro de esos sindicatos? ¿Y si hablamos de los autónomos? ¿Y de los confiscados? Etc. etc.
Podría seguir poniendo inconvenientes de todo tipo hasta el día que se termine el estado de alarma. Sólo pido que el Estado (en este caso, el Consejo General del Poder Judicial) nos deje(“en mi hambre mando yo”, dice un viejo aforismo popular) a los individuos pensar cómo manejamos nuestros intereses y que prevea la forma de trabajar mucho más intensamente de lo que lo hace ahora y, por lo que se ve, ha pensado hacer en el futuro.
Valentín Cortés

viernes, 17 de abril de 2020


Viernes 17 de Abril de 2020

La Constitución y la lucha contra el bulo o la falsa noticia

www.elconfidencial.com recoge en la edición de hoy la noticia sobre un informe elaborado por la Secretaria General Técnica del Fiscal General del Estado, en el que se analizan los posibles delitos que se pudieran cometer, en su caso, por la divulgación y elaboración de bulos o de noticias falsas.

Nos parece muy bien que el Ministerio Fiscal ahonde en el estudio técnico de estos hechos con relevancia penal para ponerle coto, perseguir penalmente y deparar castigo a quienes cometan esos delitos propagando bulos o noticias falsas. Nada que oponer.

Pero una cosa es la reacción ordenada del Estado contra el delito y otra cosa es que al Estado (por ejemplo, el Ejecutivo mediante Decretos-Leyes o, quizá, simples Órdenes Ministeriales; o el Legislativo dominado por el Ejecutivo) se le ocurra que un medio de acabar con el delito, que se comete con esa propagación y difusión de información falsa, sea el control de los medios de difusión de noticias, limitando el derecho de información o de difusión del pensamiento que ampara la Constitución (art. 20). Cabe decir que el ejercicio de esos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa( art. 20.2). De modo que no vale, ni por activa ni por pasiva, que ningún Poder, a no ser el Judicial pueda intervenir en el desarrollo y ejercicio de esos derechos (art. 20. 5 citado), lo que haría en su caso mediante la represión penal o condenas civiles.

Valentín Cortés

jueves, 16 de abril de 2020


Jueves 16 de Abril de 2020
Mi grito particular de hoy
El Consejo General del Poder Judicial, según mi opinión, está sesteando, si es que se puede hablar de esta manera.
 El Derecho nos rige para darnos certeza y seguridad en nuestra variadas y múltiples relaciones sociales y personales y, posiblemente, sólo los muy mayores de nuestra sociedad han vivido, con nuestra guerra, una época con menos certeza y seguridad que la que ahora disfrutamos: económica (por supuesto), social (también por sabido) pero lo realmente perverso es que hoy empieza a no haber certeza y seguridad jurídicas, que ellos, a su manera, tenían.
El Consejo del Poder Judicial, que mantiene al aparato judicial prácticamente cerrado, no se da cuenta que lo único que nos queda en estas épocas de crisis es tener certeza y seguridad de lo que es el Derecho y eso, sólo, lo da el Juez al que acudimos para que reestablezca el Derecho previamente dado. Nada de esto tenemos ahora; es más, sufrimos una clarísima invitación en la sociedad a no cumplir con nuestras obligaciones (y no me refiero a las que nos imponen todos los días por órdenes ministeriales, llenas de contradicción y ocurrencias), a no someternos a los compromisos, o a violar impunemente lo previamente establecido: la crisis lo facilita todo.
Por eso, mi grito hoy tiene que ir dirigido al Poder Judicial, para que despierte y se preste a reconocer, tal como le impone el art. 24 de la Constitución, el derecho a la tutela efectiva de nuestros derechos e intereses frente al Estado y frente a los demás ciudadanos: ¡pongan a los jueces y tribunales a funcionar!
Valentín Cortés
 

miércoles, 15 de abril de 2020


Miércoles 15 de Abril de 2020
 
Una confiscación que no ampara el estado de alarma
La Orden del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, confiscando todos los test de detección que existan en manos privadas es sumamente peligrosa y esencialmente irregular desde el punto de vista jurídico -amen que desde otras perspectivas, que no nos toca a nosotros analizar, merezcan un reproche serio- en casos como el de Siemens-Gamesa en donde las pruebas habían sido adquiridas y eran utilizadas como medida de prevención  de la enfermedad en los empleados en la vuelta al trabajo que se produjo el lunes pasado.
Es cierto que, en cuanto material sanitario de primer orden, las pruebas de detección deben estar al servicio de la comunidad, y con conocimiento y, digamos, bajo el control del llamado “mando único”, pero este conocimiento y control no permite confiscar material propiedad de una empresa que, precisamente, se estaba utilizando para prevenir contagios, siguiendo así, por cierto, la obligación que tenia Gamesa en relación con sus empleados y con la sociedad.
Los resabios totalitarios que imperan en la acción del Gobierno, que he venido denunciando, ayer por última vez, son cada vez más clamorosos, injustos e irregulares desde el punto de vista jurídico.  ¿Puede el Gobierno, acaso, decir que esas pruebas de detección son mas necesarias en otras personas que en los trabajadores de la empresa Siemens? Sólo en ese caso, se justificaría una confiscación de tal calibre.
Valentín Cortés
 

martes, 14 de abril de 2020


Martes 14 de Abril de 2020
 
La perversión del estado de alarma
Que la situación actual en España no debe seguir ordenada por la normativa del estado de alarma -si es que son necesarias las medidas que se están tomando, sobre todo en lo que se refiere a la movilidad de las personas y sus consecuencias- es un lugar común entre las personas con sensibilidad jurídica.
La observación de la realidad del día a día nos demuestra, además, que, al socaire de llamado mando único para luchar contra la pandemia, se ha dado por bueno que desaparezcan, de hecho, dos de los Poderes del Estado: el Legislativo y el Judicial. No existen razones para que ambos Poderes estén cerrados e inutilizados, prácticamente al completo, por una serie de medidas que se suponen eficaces en exclusiva, cuando posiblemente existen otras que permitirían el funcionamiento de ambos Poderes de forma eficaz, aunque quizá no con el máximo rendimiento, resolviendo el Judicial, por ejemplo, conflictos jurídicos de enorme importancia social y económica, global e individualmente considerados.
 El resultado pernicioso y perverso de todo esto es que el Poder Ejecutivo, siempre expansivo, va adquiriendo modos autoritarios, ilegales y claramente inconstitucionales, como, por poner un solo ejemplo de esta última semana, posibilitar por Orden Ministerial la ocupación de viviendas de propiedad privada para tutelar fines sociales que al Ministro de turno le han parecido tutelables por encima de otros intereses y derechos, saltándose todos los requisitos competenciales que la Constitución impone.
Así, pues, vivimos un total y absoluto desbarajuste jurídico y constitucional al que hay que poner coto. Todavía no es tarde para remediar esta perversión del sistema de alarma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de abril de 2020


Viernes 3 de Abril de 2020
Las quejas de los independentistas a la ONU
La prensa de hoy se hace eco de las denuncias de los Sres. Torra y Junqueras en la ONU (¡) por las amenazas del Tribunal Supremo a los miembros de las Juntas de calificación de las cárceles donde están internados los independentistas condenados por sedición, las que, según los denunciantes, han coaccionado a los funcionarios en modo tal que estos no han permitido que aquellas personas pernocten en sus casas.
Es curioso observar cómo los denunciantes escriben con total desahogo e ineptitud que el Tribunal Supremo, cuando advierte, lo que hace, según ellos, es “amenazar”.  Porque advertir con hacer cumplir la ley, y, en su caso, de la posible comisión de delitos, no es tal amenaza, sino advertencia de la aplicación de la Ley al caso concreto que puede dar como resultado la comisión de un delito y su condena.
Que esto lo haga el Sr. Junqueras se puede entender como un exabrupto; que lo haga el que todavía ejerce de Presidente de la Generalidad es inadmisible desde todos los puntos de vista posibles en Derecho.
Valentín Cortés
NB.- Aunque confinados, siguiendo nuestra costumbre, volveremos el martes de Pascua día 14. Hasta entonces, les deseo lo mejor que hoy se puede desear: ¡salud y entendimiento familiar!
 

jueves, 2 de abril de 2020


Jueves 2 de Abril de 2020

Una interpretación leguleya de la Constitución

Leo en www.republica.com unas declaraciones del Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) para justificar la actuación intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los particulares para que funcione la patria” (sic)

Hace el Vicepresidente una lectura de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del conjunto normativo y con los límites que se regulan en  la propia Constitución o con lo que se establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias),  lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración  del estado de alarma, el Gobierno no puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política( art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38), entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de abril de 2020


Miércoles 1 de Abril de 2020

La peligrosa deriva inconstitucional del Gobierno.
Publica el BOE de hoy el RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Como ya he advertido en días anteriores, la declaración del estado de alarma no implica que el Gobierno pueda acordar por Decreto-Ley cuantas disposiciones entienda oportunas, sino sólo aquellas que están permitidas dentro de esa situación de anormalidad constitucional, sin que se pueda obviar por el Gobierno la importantísima limitación que impone la propia Constitución para la regulación normativa de la suspensión o limitación de derechos fundamentales, como, por poner un único ejemplo, pues se podrían poner más, es el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24) que se ve limitado, temporal y sustancialmente, en la regulación que se hace de los desahucios.

La doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la prevaricación es clara (mucho más tras la crisis provocada por el independentismo catalán), lo que puede implicar que, además de inconstitucionales, algunos de los decretos leyes que se están aprobando al socaire del estado de alarma puedan dar lugar a responsabilidad penal por prevaricación, pues el Gobierno no puede desconocer cuales son sus limitaciones competenciales constitucionales y donde están los límites de ellas.

Valentín Cortés