Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de marzo de 2018


Viernes 23 de Marzo de 2018
¿Politización de la Justicia?
El ex Presidente, Sr. González, ha manifestado su deseo de que los rebeldes catalanes no entren en prisión y ha lamentado que la solución del conflicto catalán se haya entregado o reservado a los jueces, sin que se hayan tomado por el Gobierno medidas políticamente adecuadas (vid. www.elconfidencial.com).
El Sr. González es y ha sido un grandísimo “hombre de Estado” y, en ese sentido, a mi me causa extrañeza que obvie, en su declaración, que el Poder Jurisdiccional es Estado y que resuelve, en este caso, dentro de sus funciones constitucionales (art.117 CE), no un conflicto político, sino estrictamente jurídico: está dilucidando si se han cometido delitos, lo que haría, sin comentarios en contra del Sr. González, si yo fuera quien hubiera hecho o llevado a cabo los actos que han realizado estos políticos catalanes.
Judicializar la Política es utilizar la Justicia como instrumento político; y aquí, por contra, lo que ocurre es que un problema que es político, lo han convertido sus protagonistas rebeldes en un problema jurídico, que no son los políticos (tal como quiere el Sr. González) quienes tienen que resolverlos, sino los jueces.
Le guste o no al Sr. González, el Estado da muestras que funciona y si el Magistrado instructor cree que esas personas han delinquido y deben ir a prisión, no por ser políticos debe declinar su deber-poder (en eso consiste la función jurisdiccional) de hacerlo.
Valentín Cortés
NB. - Estaré con ustedes, de nuevo, el próximo martes, día 3 de Abril.
 

jueves, 22 de marzo de 2018


Jueves 22 de Marzo de 2018
La decisión del Sr. Torrent
Como Presidente del Parlamento catalán, ha propuesto al Sr. Turull como candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma; sabemos que lo ha hecho de forma urgente, con sesión parlamentaria incluida, para que se haga la designación antes del viernes, que es cuando se ha anunciado una “vistilla”, tras la comunicación de los procesamientos por el Tribunal Supremo, para revisar la situación cautelar del Sr. Turull, que será procesado por rebelión, sedición y malversación de fondos y que puede entrar en prisión, siendo entonces imposible, legalmente, que ejerza como Presidente.
Dice el Presidente del Parlamento (www.expansion.com) que “entendiéramos que la entrada en prisión del Sr. Turull demostraría que se han vulnerado todos los derechos”.
Lo destacable de estas manifestaciones del Presidente del Parlamento es que se demuestra por enésima vez que el independentismo no reconoce la legalidad española y que pretende vivir y funcionar fuera de ella, de otra manera no afirmaría que la prisión vulnera algún derecho del procesado, aunque del contexto de la entrevista parece que esos derechos que se vulnerarían no sólo serían del Sr. Turull, sino así  mismo de los parlamentarios que lo designarían como Presidente. De donde, igualmente, las conductas y actos de esos parlamentarios parece que, para el independentismo, quedan fuera del control, aplicación y órbita de las normas españolas. Piensan y actúan, pues, bajo la órbita de su  “legalidad”.
Con esta manera de actuar en política, me parece inevitable que el Magistrado Instructor tenga más clara aún la voluntad decidida de estos señores de seguir delinquiendo. Pienso, pues, que mal augurio para el Sr. Turull.
Valentín Cortés

miércoles, 21 de marzo de 2018


Miércoles 21 de Marzo de 2018
“Top manta”
Si despojamos al fenómeno “top manta” de su componente demagógico y, por supuesto, social (que nos lleva a la marginación, esclavitud, inmigración ilegal y un largo etc. de problemas) nos encontramos con el problema jurídico de la venta de productos y mercancías falsificados. Dicho de otra manera, se trata de vender mercancías o productos que todo el mundo sabe que son falsas, pero que ello no evita que con dicha falsificación y venta de este vulnerando la propiedad industrial y, a veces, intelectual de los legítimos propietarios.
Una sociedad que admita que se puede atacar, violar o apropiarse de lo ajeno sin que ello sea considerado punible, merecedor de un reproche penal, es evidente que está socavando los cimientos de la convivencia y, en nuestro caso, de la Constitución (art.33) que, además de reconocer el derecho a la propiedad privada, establece el principio de que nadie puede ser privado de sus bienes  y derechos, salvo los supuestos de expropiación por utilidad pública e interés social y ello con la correspondiente indemnización.
Por tanto, los problemas sociales hay que solucionarlos con medidas sociales; nunca, como se propone ahora por algunos grupos políticos, violando la Ley
Valentín Cortés

martes, 20 de marzo de 2018


Martes 20 de Marzo de 2018

El pasaporte de los fugitivos

He leído en www.republica.com un extenso reportaje sobre la petición que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha hecho al Magistrado instructor de la causa por rebelión, sedición y malversación de fondos que se sigue, entre otros, contra los independentistas catalanes fugitivos en el extranjero.

Se trata, por lo leído, de poner fin a una serie de “viajes de propaganda política” que estos señores han empezado a realizar a determinados países europeos, en los que tienen mas o menos seguridad que es difícil que se proceda a la detención y entrega a España por los delitos de rebelión y sedición. Me imagino que la Fiscalía ha estudiado el tema y que la petición que se hace tendrá un serio fundamento jurídico penal.

Tengo que decir que el fin de las medidas cautelares (y no olvidemos que lo que pide el Fiscal es una medida cautelar penal), es asegurar, primero, la realización del juicio y, en segundo lugar, el cumplimiento de la condena que pudiera recaer en el juicio. Desde este punto de vista, que es estrictamente procesal, no veo claro que la medida cautelar pedida tenga acomodo en el concepto que tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal de esas medidas, pues, según mi modesta opinión jurídica, la anulación de los pasaporte de los fugitivos está destinada más a evitar el menosprecio a la Justicia española, que la viabilidad de la resultancia del futuro juicio.

Por todo esto, me imagino que el Magistrado Ponente no accederá a lo pedido por la Fiscalía.

Valentín Cortés

 

lunes, 19 de marzo de 2018


 

Lunes 19 de Marzo de 2018
Algunas ideas para las encuestas futuras
Una encuesta (www,.lavanguardia.es de hoy) afirma que la reforma constitucional se impone como solución para la crisis catalana, que,dicen, es la crisis española.

Para Montesquieu, en su famoso y poco leído “De l´esprit des loix”, el Poder realmente peligroso, en el reparto de poderes y funciones que hay que hacer en una sociedad democrática dentro de un Estado, era el Judicial porque, aplicando la Ley (que es su cometido y su función), podía interpretarla de tal modo que se vulnerara la voluntad del legislador, convirtiéndose así en una especie de Poder Legislativo sin control.

En la crisis política, no sólo provocada por la crisis catalana, que vive España desde hace años, a consecuencia posiblemente de un Poder Legislativo inexistente políticamente, por su división y fragmentación, y del Ejecutivo por la falta de un apoyo claro en el Parlamento, el Poder Jurisdiccional salva al Estado de la inacción y perención en las que está sumido, aplicando la Constitución y las leyes vigentes, interpretándolas por encima del impulso sectario de las fuerzas políticas, es decir, como querría Montesquieu.

 Todas esas personas que piensan que la solución de la crisis catalana está en la reforma constitucional (no sabemos en qué sentido), en el fondo, desean que los jueces no apliquen la Constitución y las leyes interpretándolas como lo hacen. Porque es molesto a sus intereses políticos y personales.

Montesquieu, posiblemente, de haber vivido la realidad española actual habría superado sus preocupaciones y reservas con relación al Poder Judicial, lo que me hace pensar que, en esa reforma constitucional, que todos indican que será la panacea de superación para nuestra crisis, quizá haya que propiciar un sistema para que el Ejecutivo y el Legislativo cumplan realmente con las funciones que Montesquieu pensó para ellos y, quizá, con ello, el Judicial pierda protagonismo.

Valentín Cortés

jueves, 15 de marzo de 2018


Jueves 15 de Marzo de 2018

La pena permanente revisable

El debate en el Congreso sobre la derogación de la pena permanente revisable ha demostrado lo importante que es la argumentación jurídica para los políticos, aunque, en esta ocasión, denota que no son juristas. La utilizan, aunque lo que se exponen son meridianamente razones políticas o, si queremos, ideológicas, como, por ejemplo, la derrota del adversario político.

Afirmar, como se ha afirmado, que la pena dicha es inconstitucional, cuando se ha interpuesto previamente un recurso ante el Tribunal Constitucional de inconstitucionalidad y procurar, antes de la resolución del Tribunal, la derogación de la norma, no tiene ningún contenido jurídico a no ser que sea porque no se tiene la menor fe en el recurso planteado.

Afirmar que dicha pena no ha evitado el delito, o los delitos, de ultima hora es tan absurdo como poner en tela de juicio las penas (todas) como sistema de castigo de los delitos, porque es evidente que las penas no evitan la comisión de los delitos.

Olvidar que la pena es un castigo que trata de proteger a la sociedad del delincuente es tan ingenuo jurídicamente como olvidarse que, detrás de una argumentación jurídica forzada o interesada, no hay mas que, en este caso, la defensa de una ideología o una conveniencia política. ¡Dígase claramente y no enturbiemos el Derecho!

 

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de marzo de 2018


Miércoles 14 de Marzo de 2018
 
Un grave problema
El problema no es la condena del Estado Español. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy recoge toda la prensa española, ha declarado que quemar la foto de los Reyes de España no es un delito de incitación al odio, en este caso, ideológico, de los regulados en el Código Penal Español, sino una manifestación del derecho a la libertad de expresión.
Lo más preocupante de la sentencia, como antes de otras del mismo Tribunal, no es que implica una clarísima extralimitación de las competencias del Tribunal, invadiendo la de los Tribunales españoles; ni siquiera lo es la particular idea que sustenta de lo que sea la libertad de expresión, sino la absoluta falta de sintonía que el Tribunal tiene, en este caso, con la sociedad española y lo que ésta entiende y se ha dado como Derecho.
La falta de sintonía, que denunciamos, se debe, como desgraciadamente hemos dicho en otras ocasiones, a que el Tribunal Europeo, cada vez más, es un tribunal que no es el natural, condición que es esencial para que la Justicia sea realmente lo que se espera de ella, porque un tribunal nunca es natural si sustituye al que lo es.
Grave problema y difícil de arreglar: quizá buscando la auténtica formación jurídica en los jueces que compone el Tribunal, y evitando, en algunos casos, el sectarismo político e ideológico de sus componentes.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 13 de marzo de 2018


Martes 13 de Marzo de 2018

El procesamiento de los independentistas enjuiciados

Recoge la prensa la noticia, que ha surgido en el seno de la fiscalía, según la que, tras el próximo y, parece ser, inmediato, procesamiento y auto de prisión provisional de los independentistas catalanes, acusados de rebelión y sedición, unido a la malversación de fondos en su caso, se pedirá la orden internacional de detención de los fugados. Con ello se inicia un periodo de enorme inseguridad jurídica para las personas fugitivas de la Justicia española, pues esta orden llegará cuando ya se haya instruido el sumario, antes de su conclusión, y estén totalmente articulados los indicios, (si no pruebas) de criminalidad, en concreto de rebelión, sedición o malversación de fondos públicos. Nada comparable a cuando se libró la orden de detención internacional contra el Sr. Puigdemont y ad lateres.

Siendo importante que se promueva la orden de detención internacional, desde el punto de vista procesal, lo realmente importante del procesamiento del que se habla es que, de acuerdo con el art. 384 bis, que fue añadido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo, el rebelde procesado que “estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Quizá la cercanía de estos procesamientos tenga una derivada política que se manifiesta en los movimientos políticos, totalmente incomprensibles, que se están desarrollando entre los partidos independentistas en la actualidad.

Valentín Cortés

lunes, 12 de marzo de 2018


Lunes 12 de Marzo de 2018

Estrategias, pero políticas

Hablo de la investidura a Presidente de la Generalidad del Sr. Sánchez.

 Las jurisdicciones supranacionales, como la del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, no son, por esencia, excluyentes de las jurisdicciones nacionales, sino, podíamos decir, “fiscalizadoras” de las mismas; sus resoluciones pueden anular y revisar las de los tribunales nacionales, cuando éstos aplican de forma incorrecta el Tratado internacional-supranacional.

Acudir al Tribunal Europeo para alegar la nulidad de una resolución judicial cuando no es firme, al admitirse contra ella recurso, -por tanto cuando no se sabe aun si ha habido o no una violación de los derechos humanos del interesado-, incluso cuando se trate de buscar sólo una resolución cautelar y, por tanto, provisional de amparo del derecho pretendidamente violado, es, visto en su conjunto, una arriesgadísima estrategia procesal, a  o ser que detrás de esa estrategia procesal haya escondida una estrategia política, ajena al caso, que sea la que realmente interese y prime.

Si añadimos que el Presidente del Parlamento catalán decidió, -de inmediato a la notificación del auto del Tribunal Supremo de denegación de la libertad del Sr. Sánchez para acudir al Pleno de investidura-, aplazarlo hasta tanto no resolviera el Tribunal Europeo, y tenemos en cuenta, además, que ese aplazamiento ha determinado que el Sr. Sánchez, también de forma inmediata, haya decidido agotar los recurso jurisdiccionales nacionales, la existencia de una o de varias estrategias políticas se ve clara. No se trataba tanto de pedir la tutela de los derechos humanos del Sr. Sánchez como de la búsqueda de un altavoz internacional para una causa que es política.

Valentín Cortés

viernes, 9 de marzo de 2018


Viernes, 9 de Marzo de 2018

Argumentos para el Magistrado ponente del Tribunal Supremo

 El martes pasado opiné sobre la posible investidura del Sr. Sánchez como presidente de la Generalidad de Cataluña y de los “argumentos” que había utilizado su defensa letrada para convencer al juez de que lo dejara en libertad para poder acudir a la sesión de investidura para la que ha sido propuesto.

 Hoy vuelvo a hacerlo al hilo de las declaraciones del Sr. Puigdemont que recoge la prensa (vid. por ejemplo www.eleconomista.es) en donde habla de prevaricación judicial para el supuesto que no se le permita salir de prisión al Sr. Sánchez para asistir al debate: “Pero, ¿Qué se ha creído el Sr. Llerena?. ¡No se puede condicionar la decisión de un órgano soberano!, ha clamado el fugitivo en Bélgica.

Y entro de nuevo en ese tema por dos cuestiones que me interesan. La primera, es que, efectivamente, habría que contestarle al Sr. Puigdemont: sí que puede, porque antes que la pretendida soberanía, en este caso autonómica, está la Ley, que es lo que aplica siempre un Juez. La segunda, porque con este tipo de declaraciones y el programa conjunto de los independentistas para el Gobierno pretendido del Sr. Sánchez (véase la noticia también en el medio digital citado), es más que seguro que el Juez aprecie en este señor una voluntad de reiterar y persistir en la comisión de los delitos de sedición, malversación y, si viene al caso, de rebelión, al aceptar ser propuesto para ser investido con ese programa de Gobierno y llevarlo a cabo.

Pero, pudiera ser que el Sr. Puigdemont esté en otra derivada, sin importarle nada la jurídica.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de marzo de 2018


Jueves 8 de Marzo de 2018 

El Consejo General del Poder Judicial y el Juez Vidal

Ya en su momento, cuando fue suspendido de sus funciones de Juez por el Consejo General del Poder Judicial, al elaborar para las autoridades independentistas la constitución de la llamada Republica de Cataluña, ya opinamos sobre la conducta de este señor y de lo ajustada que había estado la sanción impuesta por el Consejo.

Ahora, transcurrido los tres años de suspensión, al pedir su reingreso en activo en la Carrera Judicial, el Consejo se lo ha denegado por su evidente y explicita deslealtad a la Constitución durante el periodo de suspensión, en el que seguía siendo Juez, aunque suspendido, siendo pues imposible que pueda y merezca ejercer la función de Juez que le obliga a aplicar y ejecutar la Ley (art. 117 de las Constitución), con sometimiento, por tanto, a la Ley y a la propia Constitución (art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); lo que, por cierto, juró en su momento.

No se trata, obviamente, de castigar las opiniones, sino de constatar que se trata de una persona que no es apta para el ejercicio de la función judicial. ¡Pero, tardaremos poco en oír hablar de que se ha producido una violación del derecho a la libertad de expresión!

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de marzo de 2018


Miércoles 7 de Marzo de 2018.

 

Consecuencias procesales de la “resolución” del Banco Popular

He leído en www.expansion.com que el grupo mejicano de inversión liderado por el Sr. del Valle (accionista importante del Banco Popular en el momento de su “resolución”), se dispone a demandar al Reino de España ante un tribunal arbitral internacional, en base al Tratado bilateral de inversión entre España y Méjico, por la pérdida total de la inversión efectuada.

Estos tratados prevén el sometimiento de esas demandas a la jurisdicción de arbitrajes internacionales, para “sacarlos” así de la influencia y decisión de los órganos judiciales nacionales; y prevén, entre otras cosas, restricciones sobre la expropiación de esas inversiones, tanto directas como indirectas (por ejemplo, vía modificación legal), cuyo incumplimiento es indemnizable.

Esta noticia llega al mismo tiempo que la de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vid. por ejemplo diario ABC, edición nacional) de declarar que esas cláusulas no son compatibles con el derecho de la Unión Europea, en cuanto que las decisiones de las instancias arbitrales internacionales, al ser firmes, no quedan sometidas al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, en consecuencia, al control de la jurisdicción europea.

No sé si la “resolución” del Banco Popular, impuesta por las autoridades europeas, es técnicamente una expropiación, (tengo mis dudas) y, tampoco, si el Reino de España puede ser considerado responsable de tal “resolución”, pero mucho me temo que la decisión del Tribunal Europeo debe influir seriamente en el buen fin de esa reclamación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de marzo de 2018


Martes 6 de Marzo de 2018

 

La investidura del Sr. Sánchez en el Parlamento catalán

Todos los periódicos digitales de esta mañana recogen la noticia de la petición del Sr. Sánchez, tras ser propuesto para la Presidencia de la Generalidad, de que se le ponga en libertad para ser investido. Este señor está en prisión preventiva acusado del delito de sedición. Yo recomiendo leer los extractos que recoge la prensa del escrito de la defensa del Sr. Sánchez al Tribunal Supremo pidiendo se le ponga en libertad, porque denotan, según mi opinión, un desprecio absoluto a lo que es esencial en el Estado de Derecho: la división de Poderes.

No sé lo que decidirá el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, pero en un Estado de Derecho es imposible aceptar el argumento de que la voluntad de un parlamento esté por encima de la decisión judicial que aplica la Ley. Lo contrario sería tanto como arrinconar la Ley y su aplicación con sólo conformar voluntades parlamentarias o populares. Sólo la voluntad popular que se plasma, tras el trámite parlamentario correspondiente, en Ley se sobrepone a otra Ley y a la decisión del Juez aplicando aquella Ley. Todo lo que no sea eso, no es voluntad popular en los términos en que la concibe nuestra Constitución (arts. 66, 117.3 y 6).

No creo que, de ponerlo en libertad, sea por esos argumentos absolutamente antidemocráticos e inconstitucionales, sino por los que se deducen del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y aquí no es imposible que se acepten los argumentos del Sr. Sánchez, pero sí muy difícil.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de marzo de 2018


Lunes 5 de Marzo de 2018

 

Moody´s y las hipotecas en España

En www.expansion.com leo una noticia referente a la agencia de calificación que entiende muy positiva para la banca española la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son de cuenta del deudor hipotecario en las escritura de préstamo con hipoteca; ello ha evitado a la banca la devolución de enormes sumas de dinero a los deudores hipotecarios.

A mi modo de ver las cosas el Tribunal Supremo ha aplicado correctamente la ley, pero sobre todo ha puesto sentido común en la aplicación del principio general establecido en el art.3,1 del Código Civil que establece que las normas se interpretarán dentro del contexto de la realidad social del momento y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.

La hipoteca es una institución fundamental para la economía nacional y para el bien estar de los ciudadanos en general, y no es sólo un negocio para el banco, como pretenden algunos consumidores. Partir del principio filosófico de que el prestamista merece todo tipo de reproches y que el prestatario es una víctima de aquel es un error de enormes proporciones, que Moody,s ha cuantificado, pero que afecta a la esencia misma del mercado. Por eso, la sentencia es buena, porque da a cada uno lo suyo sin demagogias ni exabruptos de gran componente político.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 2 de marzo de 2018


Viernes 2 de Marzo de 2018
La “querella catalana” adaptada a los nuevos tiempos.
El nuevo abogado del Sr. Puigdemont se ha propuesto emprender una “guerra jurídica contra Rajoy hasta que éste se siente a negociar”. Eso he leído en www.elespanol.com que ese abogado ha dicho. También ha dicho que él no cobrará, lo que, siendo un abogado británico quien lo dice, parece que suena, cuando menos, como estrafalario. Durante muchos años de trato con abogados británicos, puedo decir que cobran y de forma contundente.
Habla, pues, este abogado de presentar una demanda ante organismos y tribunales extranjeros todos los meses contra el Estado español. Y no tiene ninguna vergüenza en decir que lo hace para obligar al Estado español a negociar y aceptar lo que quiere el Sr. Puigdemont.
Lo curioso es que este abogado británico asume la vieja tradición, existente en su momento en Cataluña, de la llamada popularmente en toda España como “querella catalana” que consistía en que el deudor interponía querellas criminales contra el acreedor para paralizar la demanda de éste contra él tendente a cobrar la deuda. De esa manera conseguía lo que quería: no pagar.
¡Gran influencia, pues, del Sr. Puigdemont sobre su nuevo abogado!
Valentín Cortés

jueves, 1 de marzo de 2018


Jueves 1 de Marzo de 2018
La irrefrenable tendencia al fraude
Ya he hablado muchas veces de esta tendencia, que yo veo irrefrenable, que los independentistas tienen al fraude legal y que aplican de forma reiterada en eso que ellos llaman el “proceso”, que todo indica se ha puesto de nuevo en marcha. Pues, se sigue intentando establecer el “proceso” para conseguir la independencia.
Curiosamente el catalán no es un “proceso” “revolucionario” (cuando pareciera que tiene todos los ingredientes para serlo), sino fraudulento, pues busca incansable y formalmente la cobertura legal para conseguir un instrumento ilegal, cual es que la voluntad de una parte se sobreponga sobre la de la totalidad de los ciudadanos, pretendiendo que hay un Derecho a decidir: porque el independentista pretende llegar a la independencia por ese camino o ese “proceso” jurídicamente imposible.
 No se dan cuenta que el instrumento es ilegal sea cual sea el camino que se inventen o imaginen para realizarlo. Y digo que “no se dan cuentan” porque es imposible pensar que se pretenda de nuevo dar eficacia a las leyes anuladas por el Tribunal Constitucional (vid. la prensa de esta mañana) si no es porque existe un increíble y sorprendente desconocimiento de lo que es el Derecho y el Ordenamiento Jurídico y del ámbito de aplicación territorial de la Constitución española.
Valentín Cortés