Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de diciembre de 2017


Viernes 29 de Diciembre de 2017

 

¡Feliz Año Nuevo!

Después de tantos días escribiendo en este blog opiniones jurídicas sobre lo que pasó, en España, en el día a día de este año 2017, sólo me queda felicitarles por el nuevo año que nos llega que, sin duda, será mucho mejor que el presente. No es un deseo que expreso, sino una realidad que adelanto se producirá. Si no es así, estoy dispuesto a rectificar dentro de un año, cuando acabemos 2018.

 Mientras tanto, hasta el día 8 de Enero  y ¡Feliz año nuevo!

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de diciembre de 2017


Jueves 28 de Diciembre de 2017

La irresistible tendencia al fraude de Ley

La prensa de hoy recoge las maniobras que se están haciendo en los partidos independentistas para soslayar el problema que supone para la investidura del nuevo Presidente la existencia de parlamentarios electos fugados y otros encarcelados. Parece que todo pasa por llevar a cabo una interpretación pro domo sua del art. 93 del Reglamento del Parlamento catalán que permite el voto por delegación en los casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, permitiendo la norma que la Mesa fije los criterios para en esos casos el voto por delegación y, en su caso, el voto telemático.

Hay que decir que las interpretaciones de la norma jurídica no pueden ser contra legem, o, dicho de otra forma, no cabe una interpretación de la norma  que nos lleve a un resultado contrario a la ley. Igualmente, establece el art. 3.1 del Código Civil que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras; y el art. 4.1, aunque permite la aplicación analógica, requiere que los supuestos no regulados sean semejantes a los regulados por la norma.

No creo que el encarcelamiento o la huida de la Justicia encaje en ninguno de los supuestos que hemos citado.

Pero, como vemos que persiste la irrefrenable tendencia al fraude de Ley de los independentistas, mucho me temo que la nueva legislatura empezará como terminó la anterior: con la intervención de los Tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de diciembre de 2017


Miércoles 27 de Diciembre de 2017

Una pueril mentalidad jurídica

He leído en www.europapress.es dos noticias que provienen de los independentistas catalanes:
-la una, que la Diputación permanente del Parlamento catalán ha aprobado recurrir la aplicación del art. 155 ante el Tribunal Constitucional, por entender que las medidas adoptadas por el Gobierno con la aprobación de Senado (cese del Gobierno y disolución del Parlamento catalanes) “no eran necesarias”, que es, como sabemos, requisito que se contempla en el art. 155.
-la otra, que el partido del Sr, Puigdemont se ha impuesto, como objetivo político de futuro, restituir a Puigdemont y a su gobierno y conseguir una rectificación del Estado”.
Son claramente dos medidas complementarias pues, supuesta la primera, como corolario hay que adoptar la segunda. Pero, según mi criterio, se trata de una complementariedad jurídicamente pueril.
En efecto, es difícil que el requisito de necesariedad que impone el art. 155 pueda ser controlado por el Tribunal Constitucional, pues la Constitución lo asigna en exclusiva al Gobierno con la aprobación del Senado. Lo que sí podría el Tribunal Constitucional es controlar que las medidas, que se consideren necesarias por el Gobierno, no vulneren la Constitución. Como ya dije en otra ocasión, la supresión de las instituciones autonómicas hubiese sido inconstitucional, pero no el “cese”, pues, tanto existe el Parlamento, que éste ha aprobado recurrir precisamente ese acuerdo del Gobierno de la Nación; y tanto existe el Gobierno, que ha habido elecciones precisamente para nombrar a los nuevos integrantes del mismo:¡y, por supuesto, no para restituir a nadie en sus puestos de gobierno!

Valentín Cortés

 

 

martes, 26 de diciembre de 2017


Martes 26 de Diciembre de 2017

La Ética y el Derecho en la clase política

La Presidenta de Andalucía ha insistido, en estos días de mensajes navideños, y sin decirlo directamente, en la idea de la supremacía de la Política sobre el Derecho. Ha manifestado, sin pudor ante las cámaras de televisión, que los Sres. Chávez y Griñán son “honestos y decentes” y que “nadie puede decir que se hayan llevado un duro”.

Por supuesto que el Derecho no es coincidente con la Moral, pero, en cambio, la Ética siempre ha estado asociada a los convencionalismos sociales protegidos por el Derecho. En un Estado de Derecho no hay Ética fuera del Derecho.

En esas declaraciones de Susana Diaz, como ocurre mutatis mutandi con lo que oímos a diario de los independentistas catalanes, lo político se sitúa mas allá del Derecho, porque, para ella, un comportamiento antijurídico puede ser ético siempre que el concernido no se haya directamente enriquecido.

Es asombroso observar cómo se pueden degradar el Derecho y la Ética cuando los políticos tratan de proteger intereses de los suyos, pues intentan conseguir que la violación del Derecho no sea éticamente rechazable; el paso siguiente será acomodar y asentar esa idea de la Ética en el Derecho que a ellos concierne. Por eso citaba antes a los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

viernes, 22 de diciembre de 2017


Viernes 22 de Diciembre de 2017

Del vértigo a la desilusión

Los resultados de las elecciones catalanas han determinado que ciertos sectores de la política y de la prensa hayan pasado del “vértigo”, del que hablábamos en nuestra entrada del pasado día 19 de este mes, a la desilusión y crítica por la utilización hecha del mecanismo del art. 155 de la Constitución.

Posiblemente esos sectores no se habrán leído bien el art. citado, ni habrán asimilado que en dicha norma se regula un mecanismo o un procedimiento para restablecer el orden jurídico y constitucional y no para cambiar las inclinaciones políticas a una sociedad. Cualquier método no sirve, pues, para alcanzar cualquier finalidad.

Pues bien, la manera de restablecer el orden jurídico y constitucional, que no eran, en el caso concreto, respetados en Cataluña ni por el Gobierno ni por el Parlamento de esa Comunidad, no puede ser otra que el cambio de esas instituciones, por cese de las personas que las integran. Pero el cambio de esas personas no significa ni eliminación, ni suspensión de las instituciones que conforman, porque eso sería contrario a la Constitución (art. 152.1), mientras haya Comunidad Autónoma en un territorio, sin olvidar que el art. 155 permite esas medidas sólo si es  para “obligar a aquella (la Comunidad) al cumplimiento forzoso" de sus obligaciones.

 Los mecanismos jurídicos sirven para alcanzar soluciones jurídicas, no políticas, y quien crea lo contrario se ha equivocado de método. ¡De modo que nada de vértigos ni de desilusiones!

Y ¡FELIZ NAVIDAD!.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de diciembre de 2017


Jueves 21 de Diciembre de 2017
 
La petición del fiscal de disolución de Manos Limpias y Ausbanc.
Hoy hemos sabido por la prensa que el Fiscal, en el sumario por extorsión y organización criminal, que se sigue contra Manos Limpias y Ausbanc y sus directivos, ha solicitado, además de penas muy elevadas para estas personas, la disolución de esas entidades. Cabe recordar que, durante mucho tiempo, entre otras cosas, se dedicaban, casi de ”forma profesional”, a interponer querellas criminales ejercitando la acción popular, manteniendo acusaciones, incluso, en solitario, y en contradicción con el Ministerio Fiscal. Ese era su mecanismo de extorsión.
Esto me sugiere dos cuestiones que, creo, son importantes:
La primera, es que esas acusaciones populares, del todo sospechosas en su momento por alguien ajeno, como podía ser yo mismo, no sirvieron para que determinados jueces las hubieran parado en seco, cuando era bastante fácil hacerlo (sobre lo que no voy a hablar pues afecta a “la acusación popular” de la que ya me he extendido en otras ocasiones). Y, la segunda, la responsabilidad de los jueces, que prácticamente no se exige nunca, y que permite que ahora asistamos impávidos a una acusación por extorsión y organización criminal,  en donde se pide que se disuelvan entidades que utilizaban como medio para cometer sus delitos la acusación popular, que era aceptada, sin mayores complicaciones, por algunos jueces y magistrados.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de diciembre de 2017


Miércoles 20 de Diciembre de 2017

La suspensión cautelar de una huelga anunciada

La noticia que se ha dado a conocer hoy sobre la suspensión cautelar de la huelga de los empleados de Prosegur, encargados de la seguridad del aeropuerto de Barajas, dentro de las lógicas limitaciones jurisprudenciales y jurisdiccionales que tiene un Juzgado de lo Social, máxime teniendo en cuenta que se ha producido en trámite cautelar, tiene bajo mi punto de vista (la suspensión), o puede tener, una gran trascendencia. No perdamos de vista que esa medida cautelar se ha producido y adoptado en un proceso en el que se solicita la declaración de la ilegalidad de la huelga de estos vigilantes.

Sabemos que el art. 28,2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de huelga que, por esas cosas de nuestra complicada vida política, no se ha desarrollado legalmente. En dicha norma constitucional, junto al reconocimiento del derecho de huelga, se dice que la Ley “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Y en ese sentido, no creo que tenga mucho contenido constitucional declarar la huelga precisamente para los días claves de Navidad y fin de año. Esa puerta abierta modestamente por el Juzgado a la lógica y el buen sentido constitucional puede tener mucha trascendencia en el futuro para la regulación de la huelga en sectores estratégicos para el servicio de la comunidad.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de diciembre de 2017


Martes 19 de Diciembre de 2017

El vértigo por la cercanía de 21 de Diciembre

La cercanía del día de las elecciones catalanas, y el vértigo que les produce a determinados sectores periodísticos, y políticos, -tras oír las propuestas de los independentistas- pensar en la posibilidad de que después del día 21 gobiernen en Cataluña éstos, les lleva ahora a criticar -dicen- el contenido parco de las medidas ex art. 155 acordadas por el Senado.

Creo que olvidan que nuestro ordenamiento constitucional no prohíbe defender, como propuesta política, la independencia de una parte del territorio nacional. La defensa política de tal proyecto no es anticonstitucional, como ya ha advertido, al principio del llamado “proceso”, el propio Tribunal Constitucional. Lo que es anticonstitucional es crear situaciones o realizar actos de gobierno, o favorecer estos, si es que van destinados a cambiar el sistema fuera de los mecanismos de reforma constitucional que establecen los arts. 166 y ss de la Constitución.

En consecuencia, el camino constitucional de ese posible y nuevo gobierno de la Generalidad está definido y es claro; fuera de él habría quebrantamiento del orden constitucional y, jurídicamente, no habrá mas remedio que aplicar de nuevo al art. 155, proceso en el que no cabe vértigo alguno.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Diciembre de 2017 

La bandera de España

He leído en www.elespanol.com que el Sr. Rivera(Ciudadanos) ha declarado que “le parece de chiste que la Junta Electoral de Cataluña haya manifestado que la utilización de la bandera nacional es un símbolo partidista” y que prohíbe, por eso, su uso en campaña electoral. Lógicamente, Ciudadanos ha recurrido la decisión de la Junta Electoral de Cataluña a la Junta Electoral Central.

 Recordemos que la Constitución regula, en el art. 4, la forma y colores de la bandera de España. Desde ese momento, la bandera es un símbolo nacional y constitucional. Me parece, pues, que difícilmente se puede interpretar que el uso de la bandera sea un símbolo partidista; como me parece que es una ilegalidad manifiesta, y vulneración de la Constitución, que se pueda prohibir la utilización de tal símbolo, porque lo único que manifiesta es la adhesión a la Constitución, y lo que ello supone.

Espero expectante a la decisión de la Junta Electoral Central, pues aun no tengo claro que, permítaseme la expresión, esta “tontuna narcotizante independentista”, que ha invadido a amplios sectores de la sociedad catalana, no haya invadido igualmente a la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de diciembre de 2017



Viernes 15 de Diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional y su función de aplicar y tutelar la Constitución

La prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha anulado la ley andaluza que, entre otras cosas, establecía las treinta y cinco horas de jornada laboral de los funcionarios andaluces. Lo ha hecho porque esa decisión del Parlamento andaluz invade la competencia exclusiva y excluyente del Estado para establecer las bases de la regulación jurídica de las Administraciones públicas, que se regula, como tal, en el art. 149,1,18ª de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional se une a otras muchas en las que el Tribunal decide sobre la invasión de la Comunidades de las competencias estatales; esto indica que, en esa futura y anunciada reforma de la Constitución, se debería entrar en una redefinición de esta norma constitucional que evite estos conflictos constitucionales, que, por otra parte, son normales en el devenir político de un Estado configurado como el nuestro.

Y subrayo que, en esta ocasión, aun, no ha salido ninguna voz de político interesado en manifestar que la sentencia ha sido un ataque a la “soberanía del pueblo andaluz”, lo que, mutatis mutandi, tantas veces hemos oído en los últimos meses cuando el Tribunal Constitucional ha anulado leyes autonómicas catalanas. Es, simplemente, aplicación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés


jueves, 14 de diciembre de 2017


Jueves 14 de Diciembre de 2017

Los derechos cívicos de los presos por rebelión y sedición.

Cada vez que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo dicta un auto en el sumario por rebelión y otros delitos, se agrava la situación procesal de los investigados. Lo digo porque he leído en el www.elmundo.es el auto del Magistrado Instructor que niega que uno de los llamados “jordis” pueda salir de prisión para desarrollar campaña electoral para las elecciones catalanas. Ya sabemos que ha negado tal posibilidad, y, añado, que lo ha hecho de forma jurídicamente brillante y razonada.

Pero lo que me interesa de ese auto, a los efectos procesales futuros de este investigado, es que la razón principal que da el juez es que mantiene que la actividad política de aquel produciría el riesgo de “movilizaciones inmediatas” e, incluso, “la materialización de tumultos”.

Deduzco, pues, que muy posiblemente será difícil que este Señor abandone la prisión preventiva, a no ser que cambien radicalmente las condiciones políticas, en modo tal que se haga improbable que la actividad de él no provoque ni las movilizaciones ni los tumultos. ¡Difícil!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de diciembre de 2017


Miércoles 13 de Diciembre de 2017

El Sr. Iceta y el indulto

 El Sr. Iceta ha manifestado ( www.europapress.es) que pediría el indulto para los investigados por los delitos cometidos con ocasión del “proceso”.

Según la Ley de 24 de Junio de 1870 (última modificación de 1988), que regula el indulto, éste se podría pedir por el Sr. Iceta, sin necesidad siquiera de tener poder de aquellos (art. 19), pero para ello es imprescindible que los posibles beneficiarios del indulto, entre otras cosas, hayan sido condenados por sentencia firme. Quedan, por tanto, sin duda, muchos meses para que esta manifestación del Sr. Iceta se pueda materializar.

Además, pues, de jugar, como los inversores, “a futuros”, el Sr. Iceta ha manifestado para justificar tal decisión que “es preciso cerrar heridas que tienen un origen político”.

Pues bien, me temo que tendrá, si llega el momento, que exponer, como base de su hipotética petición de indulto, algo mas serio que esa manifestación claramente política, pues las “heridas” abiertas por un delito nunca se cierran con el indulto del culpable condenado, sino con la reparación penal y material del delito. Quizá por eso el art. 11 de la mencionada ley requiere razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo (que no veo que existan en el caso concreto) y el art. 15 establece, como condición tácita, que el indulto no cauce perjuicio a terceras personas ni lastime sus derechos. Y mucho me temo que los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos (si por ellos son condenados) han perjudicado a toda la nación y han lastimado sus derechos.

Y no creo que ayude nada a la causa insinuar, tal como parece que hace, que esos delitos son políticos, pues en nuestro Código no existen delitos políticos ni condenados políticos, ni un delito( a secas) puede causar heridas políticas.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de diciembre de 2017


Martes 12 de Diciembre de 2017

El desprecio por la Justicia(II)

Sigo con el tema de ayer; me parece interesante poder contribuir a desvelar la formación jurídica, y democrática, de algunos políticos.

Hoy, por ejemplo, toda la prensa recoge (como si fuera importante) que el Sr. Puigdemont ha declarado que exige que, si ganan los independentistas en las próximas elecciones catalanas, se archiven los procesos que están en marcha y que, por cierto, le afectan a él directamente. Todo esto se declara en el contexto de su posible vuelta a España e investidura como presidente de la Comunidad. Se trata lógicamente de un deseo que roza la “perfección” de la defensa de sus intereses políticos: volvería a España, no tendría responsabilidad penal y tomaría posesión de su cargo de presidente:¡perfecto!

Fuera de la ensoñación, lo que late en esas declaraciones es, de nuevo, el desprecio a la Justicia, creer que la Justicia es un instrumento al servicio, no ya de la Política, como veíamos ayer, sino del interés político personal de una determinada persona. Lo que ayer se enmascaraba en un interés político general o de grupo, hoy aparece descarnadamente como interés personal.

Quiero creer, hoy como ayer, que todo esto es puro cinismo político, pues no me gustaría creer que anide en políticos de nuestro país tanto desprecio y desconocimiento de lo que es la Justicia y la separación de Poderes.

Valentín Cortés

lunes, 11 de diciembre de 2017


Lunes 11 de Diciembre de 2017
El desprecio por la Justicia
Hoy he oído en la radio, y me imagino que ustedes también, o lo han leído, dos declaraciones de políticos catalanes que tienen (los políticos y sus declaraciones) el común denominador de que desprecian a la Justicia.
En relación con las obras de arte de Sijena, el Sr. Iceta ha declarado que la ejecución de la sentencia, que obliga a la devolución de las obras, no se hace en el momento más oportuno. En relación con el proceso por rebelión, el Sr. Junqueras ha autorizado que su abogado presente un recurso ante el Tribunal Supremo en el que pide que se le ponga en libertad, entre otras razones, porque su prisión está influyendo de forma importante en la campaña electoral catalana (me imagino que perjudicando sus intereses).
En realidad, ambos vienen a sostener que la Justicia es o debe ser instrumental para la Política y que, por tanto, se debe plegar a los intereses políticos del momento o de cada cual. Es decir, puro desprecio a la Justicia y al Estado de Derecho. Pero, seguramente, ellos si leyeran este blog, que no me consta que se vaya a producir, lo negarían con firmeza.
Valentín Cortés

martes, 5 de diciembre de 2017


Martes 5 de Diciembre de 2017

 

La decisión del Tribunal Supremo referente a la orden de detención europea del Sr. Puigdemont y compañía.

Renunciar a la orden de detención europea, y hacerlo, aunque no se diga, por las evidentes trabas que un país como Bélgica pone y puede poner a lo que se había pensado en su aprobación como un mecanismo directo y rápido de colaboración judicial entre Estados miembros, me parece que tiene una enorme trascendencia político-judicial europea. No se puede negar que es el rechazo, nada menos que del Tribunal Supremo de un Estado miembro, a una manera de entender la integración europea que, sin duda, tendrá trascendencia en el futuro.

El Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en definitiva, ha valorado como nula la colaboración belga, además de entorpecedora de la instrucción y enjuiciamiento, posiblemente del delito mas grave que se haya podido cometer contra el Estado español desde la restauración de la democracia.

Y ahora, tal como también ocurría ayer, el auto del Magistrado conforma, dando un paso más, el delito que investiga y los autores del mismo, por lo que el horizonte procesal-Penal del Sr. Puigdemont y compañía se agrava sensiblemente.

Y no hablo de las consecuencias políticas internas -porque no es mi cometido- que tiene el auto del Magistrado, que se dicta en pleno ejercicio de la Jurisdicción como Poder independiente del Estado: pero el Sr. Puigdemont y compañía, si ganan en las elecciones, y quieren tomar posesión, serán detenidos y puestos a disposición de la Justicia.

(NB) Interrumpo mañana mis entradas en este blog, que reanudaré el próximo lunes 11 de Diciembre de 2017.

Valentín Cortés

 

lunes, 4 de diciembre de 2017


Lunes 4 de Diciembre de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo

Ya quedó dicho, por cierto, en este Blog, y en varias ocasiones, que el hecho de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para el presunto delito de rebelión (y otros) de los independentistas catalanes, que estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, no tenía por qué suponer que todos irían fuera de prisión, aunque con medidas cautelares, sólo por el hecho de que esa había sido la decisión que se había tomado con los investigados que fueron miembros de la Mesa del Parlamento.

No se trata, entiéndase bien, de reivindicar un acierto en mis opiniones, sino de poner de manifiesto que los supuestos de participación en la rebelión son distintos según las personas que en ella han participado.

Ahora, el Magistrado Instructor recalca la autoría “principal”, de los que mantiene en prisión,  en las actuaciones violentas o propiciadoras de la violencia en la rebelión de Cataluña. Por eso, lo realmente trascendente de este auto judicial no es que unos permanezcan en prisión y otros salgan, bien es verdad que con fianzas y medidas cautelares muy estrictas, sino que se perfila judicialmente aún más el delito de rebelión por el Magistrado Instructor y eso agrava muy seriamente la posición procesal y penal de los investigados; y de los fugados, pues en este último caso, además, ahora la decisión el del Tribunal Supremo de un Estado miembro de la Unión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 1 de diciembre de 2017


Viernes 1 de Diciembre de 2017
 
Las obras de arte de Sijena
He leído una noticia en www.elespanol.com realmente alarmante: la decisión del Ministro de Cultura (como titular de Cultura de la Generalidad de Cataluña) de obedecer el mandato judicial de devolver las obras de Sijena a la Comunidad de Aragón ha levantado, además de preocupación política, una reacción insólita. Fuentes del Partido Popular en Cataluña han manifestado “que no se ha entendido que se zanje un asunto tan polémico en plena campaña electoral”, y algún otro responsable de este Partido ha manifestado que “merecemos (los catalanes) las obras de Sijena”.
Teniendo en cuenta que “el asunto tan polémico” es el cumplimiento de una sentencia, resulta alarmante, desde el punto de vista jurídico, que los políticos sigan instalados (este es otro ejemplo más) en la cultura de la aplicación alternativa del Derecho (del Estado de Derecho) según convenga políticamente, según nos guste o según nos creamos merecedores de algo que no es nuestro. Es decir, todo un despropósito que defiende que el Derecho debe estar al servicio de la Política.
Nos falta, pues, mucha cultura jurídica y democrática, amén de conocimiento histórico de a donde han llevado esas ideas en la Europa del siglo XX.
Valentín Cortés