Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de diciembre de 2016


Viernes 30 de Diciembre de 2016

¡Siempre nos quedará el Sr. Homs!

James Goldschmidt, el gran procesalista alemán del segundo tercio del siglo pasado, mantenía que el proceso era un conjunto de situaciones jurídicas, donde las partes tienen posibilidades, poderes, facultades, cargas, y expectativas y perspectivas de sentencia o resolución judicial favorable. Lo digo porque el Sr. Homs, ante la situación creada por al auto judicial que lo imputa formalmente de prevaricación y desobediencia, tenía la posibilidad de recurrir; dice que no lo hará porque quiere “reservar toda la artillería para el juicio”.

Realmente no reserva nada, porque si ahora no recurre no podrá hacerlo más adelante; es decir, el Sr. Homs no tiene expectativa alguna de que no lo juzguen, que es de lo que ahora se trata, por eso, para esconder esa situación, se va a lo épico-bélico.

Si cuando llegue al juicio, saca la “artillería” y dice, como ayer dijo (“el juez no ha entendido nada” de lo que los independentistas están haciendo), mucho me temo que no aprovechará bien las posibilidades, facultades y poderes que le ofrece el Derecho, incluso, a quien se vanagloria de incumplirlo y violarlo y me temo igualmente que sus expectativas de sentencia absolutoria serán muy escasas por no decir nulas.

Valentín Cortés

 

jueves, 29 de diciembre de 2016


Jueves 29 de Diciembre de 2016 

La renovación parcial del Tribunal Supremo

El periódico digital wwwlarazon.es se hace eco esta mañana, con buen criterio, de que hoy expira el mandato de dos magistrados del Tribunal Constitucional (Presidente y Vicepresidenta) que hace ocho  años fueron elegidos por el Senado. Serán sustituidos por otros dos nombrados por la Cámara, los cuales, según el art. 159 de la Constitución, requerirán al menos tres quintos de votos afirmativos.

Siendo un nombramiento eminentemente político, porque así lo quiere la Constitución, no es, al menos en este caso, eso espero, “partidista”, como quizá han sido algunos de los nombramientos que se han hecho de magistrados del Tribunal Constitucional. Lo que fue posible, porque en esos casos del pasado ni la Constitución, ni el Estado, estaban en peligro como lo están ahora. Por eso, ahora, la renovación debe ser Política (con mayúscula) porque lo único que sería inadmisible, y para eso estará el examen posterior de los propuestos por el Senado, es nombrar a quien, incluso no participando de los principios y preceptos actuales de la Constitución, no tenga claro que cualquier modificación de los mismos tiene que venir por el camino y procedimiento establecido en este momento en la propia Constitución, sin que quepan interpretaciones interesadas y fuera de la Constitución. Todo lo demás es discutible, aunque no sea deseable que se haga.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2016


Miércoles 28 de Diciembre de 2016 

Las restricciones de tráfico en Madrid

El madrileño, que es muy dado a la exageración, ha visto como en pocos días el Ayuntamiento, identificado en la Sra. Carmena, restringe el tráfico por el centro en razón a la aglomeración de personas que acuden a comprar, y ahora la circulación en todo el casco central por motivo de la contaminación.

Si en el primer caso se hablaba (acertadamente) de la posible vulneración de los derechos individuales de los comerciantes, hoteleros, transportistas, etc. afectados, ahora los comentarios se han elevado en términos apocalípticos y se habla del derecho (eso he oído a un tertuliano) fundamental a la circulación en automóvil y a usar el automóvil como propiedad particular.

Por eso, siempre he defendido que en la cultura básica de este país falta la asignatura del Derecho, porque quizá ese tertuliano, y me imagino que otros muchos madrileños, sabrían que la propiedad tiene, según nuestra Constitución, una función social que delimita legítimamente su contenido (art. 33 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

martes, 27 de diciembre de 2016


Martes 27 de Diciembre de 2016

El mensaje navideño del Rey

Creo que, no por casualidad, el Rey, que es el Jefe del Estado español, se refirió en su mensaje navideño al problema del independentismo catalán dándole exclusivamente contenido jurídico: “vulnerar las normas que garantizan nuestra democracia y libertad sólo lleva, primero, a tensiones y enfrentamientos estériles que no resuelven nada y, luego, al empobrecimiento moral y material”. Así, pues, el Jefe del Estado ve al independentismo catalán como violación de las normas jurídicas que lleva al caos. Me imagino la trascendencia internacional que tiene esa frase del Rey y sé la que tiene dentro de nuestro país.

Con ese diagnóstico me atrevo a decir que, en la terminología de Cipolla, la estrategia independentista es la perfección de la estupidez, pues pretendiendo causar un daño irreparable a España (su ruptura) consigue causarse a sí mismo un daño de similar o superior entidad: el empobrecimiento moral y material de la sociedad catalana, que ¡no es poco desastre y mal social!

Valentín Cortés

viernes, 23 de diciembre de 2016


23 de Diciembre de 2016

 

Feliz Navidad

Hoy, viernes y 23 de Diciembre, el país se ha inmerso en el ambiente navideño y, creo yo, no será muy receptivo a opiniones jurídicas de ningún tipo.

¡No me empeñaré!

Por eso, sólo diré Feliz Navidad para volver de nuevo con ustedes el martes día 27 de este mes.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2016


Jueves 22 de Diciembre de 2016

Las clausulas suelo.

Sólo estudiando Banco por Banco, época en la que se firmó la hipoteca y, muy posiblemente, caso por caso, se podrá saber si la cláusula suelo que pudiera estar en una escritura de hipoteca se ve afectada por la sentencia europea de la que hoy todo el mundo habla. Porque, en definitiva, para que la cláusula sea nula y haya derecho a la indemnización se precisa que aquella sea abusiva y así sea declarada o admitida por las partes. El abuso conlleva la infracción de los derechos de los consumidores y eso depende, en muchos casos, del carácter y condición del consumidor.

Cuento esto porque, ante este panorama, la única solución eficaz es el acuerdo entre las partes, al que se llegará, sin duda, como ocurrió en otras ocasiones de casos de reclamaciones similares. La solución judicial se me antoja la menos deseable.

Pero este caso lo que plantea, también, es el concepto mismo de la interpretación de las leyes, en este caso comunitarias, integradas en la legislación nacional, que según nuestro Código Civil, y una jurisprudencia dilatada, debe hacerse, entre otras cosas, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han sido aplicadas ( art. 3.1 CC), que no sé hasta que punto puede tener en cuenta un juez europeo, territorial, cultural y socialmente alejado de la realidad española. Pero, este es un problema para un seminario jurídico y excede, creo, de este blog y de este asunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de diciembre de 2016


Miércoles 21 de Diciembre de 2016
Ejemplo de irresponsabilidad jurídica 

Nuestro Código Penal que, en determinados sectores de tipos penales, está impregnado de una especie de romanticismo novelesco y barato, todavía establece que la rebelión( art.472) implica alzarse violenta y públicamente, para, por ejemplo: (5º) declarar la independencia de una parte del territorio nacional; y que la sedición ( art 544) es alzarse pública y tumultuariamente, por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes.

Conforme a ese Código, preparar la independencia de Cataluña, impedir la aplicación de la Constitución, de las leyes del Estado, o de las sentencias del Tribunal Constitucional que las interpretan y anulan, no podría ser sino desobediencia (art. 410) porque ni hay violencia, ni hay tumulto.

Ayer, como habíamos anunciado el lunes pasado, el Congreso (vid. la prensa de hoy) aprobó(con el voto en contra del PP y Ciudadanos), iniciar los trámites para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para impedir, entre otras cosas, que el Tribunal puede separar de su cargo a la autoridad que desobedece sus sentencias.  Si se me permite la broma, debemos estar contentos porque en la modificación no se incluye que no exista desobediencia cuando se lleva a cabo de forma educada y con buenos modales.

Como dicen los italianos: “manca finezza”, y, añado yo, y responsabilidad jurídica, por no hablar de la política

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2016


Martes 20 de Diciembre de 2016 

La instrucción penal y el Ministerio Fiscal.

He leído en www.abc.es una larga información que avanza que existe acuerdo entre PP y PSOE para que la instrucción penal la lleve funcionalmente el Ministerio Fiscal.

Mucho tienen que cambiar las cosas para que esa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vea la luz, y no tanto porque encargar al Ministerio Fiscal esa función no sea deseable, desde el punto de vista técnico, como por el hecho de que esa reforma envuelve la del proceso penal en sus aspectos más filosóficos-políticos y los meramente operativos, pues entre otras cosas habría que ensanchar extraordinariamente las plazas de fiscal y disminuir las de Juez de Instrucción, pues estos quedarían exclusivamente para adoptar las decisiones, dentro de la instrucción, que afecten a los derechos fundamentales, como juez decisor en un proceso claramente bilateral.

Pero, desde la acción popular, y su práctica eliminación, a la nueva regulación del Estatuto del Ministerio Fiscal bajo el principio de total independencia y autonomía del Poder Ejecutivo, a la creación ex novo del proceso de instrucción como proceso de la acusación, son reformas tan laboriosas, técnicas, sustanciales e ideologizadas que esta legislatura no parece la apropiada para llevarla a cabo. Pero, en cualquier caso es una asignatura pendiente que algún día habrá que aprobar.

Valentín Cortés

lunes, 19 de diciembre de 2016


Lunes 19 de Diciembre de 2016

El molesto Poder Jurisdiccional

Hoy he leído dos noticias de futuros proyectos legales que me han mostrado a una España política dislocada. De una parte, en www.larazon.es leo la noticia sobre que, en el Parlamento catalán, los independentistas quieren aprobar una ley para hacer inviolable a la Presidenta del Parlamento y, por extensión, a todos los parlamentarios por los actos parlamentarios que puedan realizar. Es decir, se crearía una casta de intocables jurídicamente hablando. De otra, en toda la prensa digital leo que el PNV va proponer una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que éste sólo pueda, en caso de desobediencia de sus resoluciones, imponer multas pecuniarias y no ordenar la separación y suspensión temporal del desobediente. Por tanto, una sanción asumible. Es de recordar que esta norma fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.

Siguiendo con esa senda es más que seguro que acabaremos con la Democracia como sistema que se sustenta en la separación de poderes, pues esos independentistas, de uno y otro lado, unos con más intensidad y menos inteligencia que otros, lo que proponen es simplemente acabar con el molesto Poder Jurisdiccional, eliminándolo o cercenándolo para poder actuar sin frenos molestos.

Valentín Cortés

viernes, 16 de diciembre de 2016


Viernes 16 de Diciembre de 2016

Las triquiñuelas independentistas

Todos los medios de comunicación traen hoy la noticia de que el Sr. Mas y compañeros, en el proceso por desobediencia y prevaricación, que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, van a pedir que el Sr. Rajoy declare como testigo. Parece ser que puede ser importante para ellos, dice la noticia, para que se concluya que no hubo notificación de la orden del Tribunal Constitucional de suspender la consulta, por lo que no habría habido desobediencia.

Y hoy, la Presidente del Parlamento catalán, en el teatrillo postdeclaracion ante los jueces, ha manifestado pomposamente que  ningún tribunal puede impedir que se debata sobre la independencia de Cataluña.

Así, se confirmaría una nueva “tendencia jurídica” de los responsables de la Generalidad.  A la tendencia al fraude jurídico de las autoridades catalanas, que es algo comprobado, se une ahora una concepción tan formal del Derecho que produce asombro, naturalmente, jurídico. El Derecho  no es  ni puede ser un cascarón vacío de contenido, ni el proceso se puede convertir en actos procedimentales que se suceden en el tiempo, sin sentido unitario ni razón de ser última. Esta señora, ¡ay!, fraudulentamente, separa el debate del acuerdo posterior. Todo eso da lugar a prácticas leguleyas propias del principio del siglo pasado.

 En esta España del siglo XXI, hasta el último ciudadano con uso de razón sabía que el referéndum convocado era ilegal, estaba prohibido por el Tribunal Constitucional y su celebración era delictiva. Como sabe que debatir sobre la independencia es, incluso, saludable, pero no aprobar el procedimiento para celebrar un referéndum ilegal. Querer mantener, ocultándolo, lo contrario es fraude y “leguleyismo” en estado puro.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de diciembre de 2016


Jueves 15 de Diciembre de 2016
 

El papel indeclinable de la Justicia en el Estado de Derecho.

Cada vez (por ejemplo, ayer) que el Tribunal Constitucional o, en menor medida, cualquier otro órgano jurisdiccional dictan una resolución, en relación con actuación de las autoridades de la Generalidad catalana, no son pocas las voces que se levantan para manifestar que este es un problema que no se arregla judicializándolo.

A mí, que soy jurista y procesalista, me causa estupor que esta idea pueda cuajar, porque ello sería tanto como cuestionarnos el núcleo mismo del Estado de Derecho, la existencia misma del Derecho y de la Jurisdicción. Dicho de otra manera, producido el conflicto, constitucional o jurídico (que es lo que hacen a diario las autoridades catalanas), no hay más salida natural, constitucional y democrática que resolver jurisdiccionalmente ese conflicto, porque en la aplicación de la ley está el fundamento y existencia misma de nuestro Estado. No entenderlo así es sumamente peligroso y disolvente.

Que esta situación puede ser penosa, que obligue a tomar decisiones severas a quien está legitimado para ello, no lo voy a negar, pero también para eso están esos Órganos del Estado y las personas que los sirven, pues sólo tras la toma de esas decisiones, la oportuna constitucionalmente en cada momento, salvaremos nuestra democracia, nuestra convivencia y nuestro Estado, incluso organizándonos de la manera que creamos más conveniente.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 14 de Diciembre de 2016 

Las proposiciones de derogación de leyes

Ya hablábamos sobre esto el pasado día 30 de Noviembre. Ayer se aprobó en el Congreso una proposición del Partido Socialista para la derogación de la Ley de Reforma Laboral.

Tal hecho no merecería un  nuevo comentario ( dado las proposiciones anteriores de derogación de otras leyes que se han aprobado) a no ser porque en esta ocasión los partidos de la oposición han  aprendido una gran lección de técnica jurídica, cual es que no tiene sentido aprobar una proposición de derogación legal si no es que se indica qué es lo que se quiere hacer con las relaciones que estaban reguladas por la Ley derogada: ¿dejarlas sin regulación?, ¿regularlas por la ley a su vez derogada por la que ahora se pretende derogar?, ¿darles otra regulación concreta y determinada?

Ahora, se ha aprobado iniciar los trámites parlamentarios con el fin de aprobar, en su caso, la derogación de la reforma laboral en dos puntos concretos, para que entre en vigor lo que entonces estaba regulado.

¡Es un éxito que alcanzar los fines políticos ( erosionar al Gobierno) vaya acompañado del rigor y sentido común jurídicos! Y yo me felicito.

Valentín Cortés

martes, 13 de diciembre de 2016


Martes 13 de Diciembre de 2016

Se necesita formación jurídica

Es obvio que con este blog no pretendo ejercer ninguna influencia, y menos en la prensa, aunque la soberbia, que no la realidad, del profesor es no predicar en el desierto.

El viernes día 2 de este mes ya dije en este blog que los independentistas acusados de quemar fotos del Rey, que no iban a comparecer ante el juez que los había citado, serían conducidos, detenidos, por la fuerza pública y que, después, los pondrían en libertad. Excuso citar de nuevo la norma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de aplicación.

Hoy han sido detenidos algunos de estos sujetos y no hay medio digital de información, salvo alguna excepción, que no dé la noticia afirmando que han sido detenidos “por quemar fotos del Rey”. Es evidente que, si predico, lo hago en el desierto.

Pero, quiero seguir predicando: sobre todo a los periodistas, para que afinen en sus noticias los aspectos jurídicos, pues menudo favor están haciendo a esos que queman fotos: ¡ser detenidos por quemar fotos del Rey!, cuando ellos, sí, saben que serán puestos de inmediato en libertad y, ¡qué suerte! le han pagado el viaje de Barcelona a Madrid.

Valentín Cortés

lunes, 12 de diciembre de 2016


Lunes 12 de Diciembre de 2016

¿Solución jurídica para el cierre de tráfico en el centro de Madrid?

He leído en la prensa digital, ediciones de Madrid, que los comerciantes de la Gran Vía y su zona, y el Partido Popular, piensan iniciar acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Madrid por el modo de llevar a cabo el cierre al tráfico, en general, de la Gran Vía y otras zonas del centro. Eso se añade a los procesos contenciosos administrativos iniciados ya, que lo que pretenden es anular el plan ideado por el Ayuntamiento, habiendo conseguido hasta ahora, vía cautelar, limitaciones importantes pero parciales al plan municipal.
No entro en el fondo de la cuestión, pues, lo que me sugiere la noticia es que un Ayuntamiento, -cuyos dirigentes, provienen en su mayoría de grupos radicales de extrema izquierda, muy cerca del mundo antisistema, - es muy difícil que tenga la “cultura” de respeto a los derechos subjetivos y libertades individuales, pues, por ideología cree más en el derecho de la colectividad, que no se puede confundir con lo que, en nuestro ordenamiento, se conoce como bien público o interés público. Estos conceptos los define la ley, la colectividad la define el poder político de turno.

En esos grupos sociales la violación de la norma jurídica, en su caso, no es sentida como tal, sino como aplicación alternativa del Derecho, es decir, como la necesidad de aplicar no tanto el Derecho que es, como, por el contrario, el Derecho que nos gustaría que fuera.

La solución jurídica a este problema sería, pues, siempre a muy corto plazo.

Valentín Cortés

 

viernes, 9 de diciembre de 2016


Viernes 9 de Diciembre de 2016

¿Negociaciones precontractuales?

En el mundo jurídico, cuando estamos en los movimientos precontractuales, sobresalen dos cosas que no se deben hacer: una, confundir las fuerzas negociadoras propias creyéndolas más importantes que las del contrario y minusvalorar las de éste; y otra, confundirse de objeto de negociación, lo que es tanto como creer que se puede negociar algo que el otro nunca negociará.

Estoy dispuesto a admitir, a los meros efectos dialécticos, que los independentistas de la Generalidad de Cataluña pueden ser, como ellos afirman, hasta astutos; incluso, aunque no lo reconozcan, es lo cierto que tienen tendencia irrefrenable al fraude jurídico. De modo que en ese territorio se moverán; y, siendo conscientes de la fuerza negociadora de una y otra parte, no van a caer en el error de querer negociar lo que el Estado nunca va a negociar.

Por eso, todas estas bravatas de la Generalidad (véase hoy un resumen actualizado de las llevadas a cabo en las últimas cuarenta y ocho horas en  www.larazon.es) me indican que no van a negociar nada, porque nada de lo que quieren pueden sacar del Estado; y, si algo sacan de otra cosa, destrozarían la imagen del Estado que roba y ese largo etc., que, como monserga, ha venido animando al mundo independentista hasta hoy.

Por tanto, me temo que no hay negociaciones precontractuales y que todo acabará como siempre he dicho que lo hará, cosa que Junqueras parece creer y temer también. (vid. lo que dice en el medio citado)

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de diciembre de 2016


Miércoles 7 de Diciembre de 2016

El consenso no es una “desiderata” política,es una imposición constitucional. 

La tendencia de la clase política a opinar sólo desde la perspectiva política, olvidando o despreciando la influencia y presencia del Derecho en todo, produce curiosos y sofocantes fenómenos.

En las campañas electorales, incluidos pactos de investidura, de la época del “bloqueo”, cuando los partidos proponían y acordaban reformas constitucionales sin fin, ningún político (y escasísimo número de periodistas) manifestaban que ello era imposible, dados los resultados de las elecciones, sin el concurso del PP, lo que no era muy difícil saber con tal de leerse el Título X de la Constitución.

Ahora, es lo curioso y sofocante, descubren (véanse los periódicos de hoy) dentro de ese Título, el número 3 del art. 167 que, por lo visto, no habían leído. Y deducen que Podemos puede pedir, en los casos de “reforma exprés” la celebración de un referéndum de ratificación, para concluir que hay que tener cuidado con las reformas constitucionales que se ponen en marcha.

Cualquier alumno de primero de Derecho (siempre que haya estudiado) conoce esta norma, que es una muestra más, dentro de nuestro sistema, para que hasta las más mínimas y formales modificaciones constitucionales, se hagan con consenso, no sólo porque sea una desiderata política, sino porque es una necesidad impuesta por el Derecho, es decir, la Constitución, como ya decía en mi entrada del pasado día 1 de Diciembre.

Valentín Cortés

lunes, 5 de diciembre de 2016


Lunes 5 de Diciembre de 2016

La mesa del Parlamento andaluz y el Tribunal Constitucional.

Hay en www.europapress.es un relato extenso de la noticia acerca de que el Tribunal Constitucional ha anulado la composición de la Mesa del Parlamento andaluz en 2015 que, por una interpretación del Reglamento que hizo el Presidente de dicha Cámara, (con anuencia de todos los Grupos, excepto el PP), dejó sin puesto a una diputada de este Partido que debería haber sido nombrada Secretaria Primera del   Parlamento, habiéndolo sido un parlamentario de Izquierda Unida.

La noticia no es tanto que el Tribunal Constitucional haya anulado una decisión del Parlamento Andaluz, sino que éste no se haya manifestado (por lo menos hasta ahora) afirmando que el Tribunal Constitucional ataca, viola, cercena, quiebra, ignora la soberanía de dicho Parlamento o algo de parecido jaez.

Como todavía no tengo muy claro que la clase política andaluza, en todos sus elementos, tenga asumidos los principios elementales del Estado de Derecho, cerraré esta “opinión”, dentro de una semana, dándome la enhorabuena, si es que entre medias no se rompe el hechizo y aparece alguien que quiere jugar a independentismo catalán.

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de diciembre de 2016


Viernes 2 de Diciembre de 2016

¡Serán conducidos por la fuerza pública!

He leído en www.europapress.es que los independentistas, a los que un juez de la Audiencia Nacional ha citado para declarar como investigados, han dado una conferencia de prensa manifestando que desobedecen al Juez y que no acudirán a su citación.

Es evidente que todo acto de rebeldía y menosprecio a la autoridad judicial causa escándalo en una sociedad, como la española, que, salvo en casos individuales y excepcionales (no así en Cataluña), es sana y respetuosa con las leyes.

Pero debemos saber, que haciendo esas manifestaciones no desobedecen al Juez; para ello tiene que ocurrir que el día señalado, a la hora señalada, no acudan ni justifiquen causa legítima para no hacerlo; y que, en ese caso, el Juez muy posiblemente los volverá a citar con apercibimiento de detención para su conducción; y que, llegado el caso, con nueva citación o no, efectivamente serán conducidos por la fuerza pública a la presencia judicial (art. 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal), para una vez declaren ser puestos en libertad. Todo esto lo saben los que así se muestran desafiantes en público y dicen que desobedecen.

Aventuro, y esto no es una opinión jurídica, sino simplemente sociológica, que, dado la catadura social y política de los citados, quizá prefieran viajar a Madrid gratis  y conducidos por la fuerza pública, dado el “éxito” que esto último tendrá sobre sus correligionarios.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 1 de diciembre de 2016


Jueves 1 de Diciembre de 2016

¿Reforma de la Constitución?
Cualquiera que lea los arts. 166-169 de la Constitución, relativos a la reforma de la Constitución, podrá comprender mejor toda la sinfonía de noticias que aparecen hoy en la prensa, y que seguirán apareciendo en el futuro, acerca de esa pasión reformadora que se ha instalado, al menos formalmente, en nuestra clase política.

No es que sea conveniente el consenso, es que sin consenso no hay posibilidad de reforma alguna, dado el quorum que se exige de aprobación en ambas Cámaras y, en su caso, el complicadísimo proceso, con disolución de la Cámaras, aprobación del texto constitucional y referéndum de aprobación posterior. La Constitución nueva, si la hay, tiene que ser, por voluntad del constituyente, de todos los españoles.

Esto pone en solfa a tanta declaración y no menos “líneas rojas” que todos los días se hacen y se ponen por uno y por otros y, desde luego, pone en duda la reforma que tanto se anuncia y tanto “se desea”. Si, además, los partidos no tienen muy claro cuáles son las razones que les empujan a la modificación deseada, no veo cómo se pueda logar eso que se anuncia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 30 de noviembre de 2016


Miércoles 30 de Noviembre de 2016

La derogación de las leyes

Las leyes ofrecen el primer grado de realización del fin último que tiene el Derecho: la certeza y seguridad jurídicas. El segundo grado, y teóricamente definitivo, lo ofrece el Poder Jurisdiccional, quien es el encargado de resolver los conflictos que se puedan producir con ocasión de la aplicación de las leyes, y lo hace mediante la resolución de aquellos con decisiones que son permanentemente eficaces en el tiempo.

En toda sociedad normal y sana, cuando una ley se piensa que no ofrece certeza y seguridad jurídicas, se sustituye por otra de la que se piensa que sí lo ofrecerá, pero nunca se suprime sin más, porque la desregulación de un campo determinado de relaciones humanas tiene como final inevitable el caos, que, obviamente, es lo menos jurídico que podamos imaginar.

Lo digo porque, según recoge toda la prensa de hoy, el Congreso ha aprobado, con los votos de la llamada oposición, que se derogue la Ley de Seguridad Ciudadana, sin que al mismo tiempo se haga una propuesta para sustituirla, lo que indica que esa mayoría que propone la derogación no tiene claro cómo obtener la certeza y seguridad jurídicas que mantiene que la ley actual no ofrece.

Todo un ejemplo de procedimiento parlamentario a no seguir.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de noviembre de 2016


Martes 29 de Noviembre de 2016

El método Podemos.

He leído en www.eleconomista.es una amplia referencia a la moción del Podemos que hoy se debate en el Pleno del Congreso en la que se pide que no se pueda cortar el suministro de la electricidad por falta de pago sin consultar previamente con los Servicios Sociales para comprobar si se trata de personas que están en situación de vulnerabilidad.  En ese caso, según exige Podemos en su moción, no se cortaría el suministro y el coste sería asumido por las eléctricas.

Lo que se presenta como exigencia a las empresas eléctricas se acompaña con  de la tomar una serie de medidas de subvención y ayudas para garantizar la electricidad y la calefacción a todos los españoles.

Es evidente, aunque lo olvide Podemos, que en una economía de mercado no se pueden expropiar los derechos de unos (el derecho de las empresas eléctricas a cobrar el servicio y suministro de electricidad), sin la correspondiente indemnización, obviedad que está recogida en la Constitución (atr.33.3). Por tanto, todas esas medidas, en su caso, se pagarían a la postre por el Estado.

En cualquier caso, tanto los Gobiernos del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy ya regularon, por ejemplo, los problemas de las personas en riesgo de exclusión social con los desahucios por impago de hipotecas; no fue necesario expropiar a nadie, sino convencer a las entidades bancarias que se adhirieran voluntariamente al plan establecido en sendas regulaciones; y de camino se respetó la Constitución y el Estado no asumió el coste.

Métodos, pues, distintos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 28 de noviembre de 2016


Lunes 28 de Noviembre de 2016

El Brexit  y los tribunales

He leído en www.elmundo.es que los tribunales ingleses están conociendo una nueva demanda judicial que quiere conseguir que el Parlamento conozca de los términos del llamado brexit.

Por supuesto que no entro en la intencionalidad funcional de esta nueva demanda, que la habrá pero que desconozco y que es indiferente para lo que quiero resaltar.

Ahora, lo importante es que se utiliza el argumento, que me parece de gran sentido común, que se centra en que los británicos al votar no han querido, en realidad, los términos de un brexit duro, o, para los demandantes, la salida de Gran Bretaña del mercado único (fundamentalmente, por desconocer qué significaba lo que votaban).

En un momento en que el populismo, nacionalismo y demás ismos acuden al referéndum como el instrumento que les permite la supervivencia, la tendencia, que se adivina, en Gran Bretaña es, dado el problema creado por el referéndum de Cameron, considerar el referéndum como inválido para la resolución de cuestiones complejas y, por tanto, la necesidad de que sea el Parlamento (soberanía popular) quien decida también esa cuestión, si es que opta, anteriormente, por el brexit

Valentín Cortés

 

 

 

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de noviembre de 2016


Viernes 25 de Noviembre de 2016

Obviedad, al menos, jurídica.

No hay día que Ciudadanos no advierta al Partido Popular que, si incumple un punto del pacto que en su momento se firmó, éste quedaría roto y sin efecto.

En Derecho, que es donde está situada la atalaya de este blog, esas advertencias son una obviedad, hasta el punto que nuestro Código Civil (art. 1.124), cuando se refiere a las obligaciones reciprocas, dice que en ellas está implícita la facultad de resolverlas cuando la contraparte incumple lo que le incumbe. Es algo tan elemental que no creo equivocarme si digo que ese axioma jurídico está ínsito en el acervo cultural de la sociedad española.

Eso no significa que no se pueda -que Ciudadanos no pueda o deba- advertid a la contraparte de resolución. ¡Por supuesto que sí! Pero, en el mundo jurídico, quien está advirtiendo a diario de ruptura denota dos cosas: que no se fía en nada del contrario y que le importa poco romper, al mismo tiempo que opina que el otro cree exactamente lo mismo. Es decir, que ya se sabe que el contrato durará poco, porque  no convence a ninguno de los dos, o porque los efectos realmente queridos ya se han producido cuando se expresan las advertencias.

No sé si esto, que he experimentado en mi vida profesional en muchas ocasiones, es trasladable a la política; si es así, yo le auguro poca duración al pacto PP-Ciudadanos.

Valentín Cortés

jueves, 24 de noviembre de 2016


Jueves 24 de Noviembre de 2016

La Sra. Barberá y la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, además de un derecho constitucional (art. 24,2 de la Constitución), actúa en el proceso penal como una regla que impide que alguien pueda ser condenado si no es que se han practicado pruebas de carácter incriminatorio destinadas, por tanto, a probar la acusación. Como tal regla, fundamentalmente, juega al momento de dictarse sentencia, pero extiende su influencia por todo el desarrollo del proceso, desde su inicio, y obliga al Juez a tratar procesalmente al acusado como tal, no como culpable.

Ahora que la Sra. Barberá ha muerto, la clase política y la periodística (con algunas excepciones sonoras) han iniciado una especie de catarsis colectiva a cerca de la inobservancia, en el caso de la Sra. Barberá (y en otros muchos casos) del derecho de presunción de inocencia.

Pero, para que ese desgarro de vestiduras catártico sea positivo conviene que tanto los políticos como los periodistas sean sometidos a un proceso profundo y acelerado de educación social y jurídico,  que los jueces y abogados  entiendan bien lo que es y significa la presunción de inocencia, así como la diferencia que existe entre la libertad de expresión y la difamación y calumnia, y que el legislador propicie una legislación procesal donde se haga imposible la intervención de elementos procesalmente espúreos que buscan sólo el rédito político o social. Ciertamente difícil.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de noviembre de 2016


Miércoles 23 de Noviembre de 2016

El suplicatorio y el teatrillo de turno

La figura del suplicatorio es una clara manifestación del privilegio de los parlamentarios frente al resto de los ciudadanos: no se procederá penalmente contra ellos sin la autorización del Parlamento.

Quien lucha para que se deniegue el suplicatorio en su caso personal (me estoy refiriendo al Sr. Homs), no puede, al mismo tiempo, acusar a la Justicia de politizada. Porque, es posiblemente el único caso, admitido legalmente, en donde la Justicia está mediatizada por la Política. Si no se accede al suplicatorio, la politización es total, porque debiéndose intervenir no se interviene; si se accede al suplicatorio, la Justicia queda libre del control político (que es lo que el Sr. Homs ha dicho mil veces desear cuando ataca a la Justicia).

El Sr. Homs, estoy seguro, entiende esto que digo, pero como buen independentista está instalado no sólo en el fraude legal, sino en el mediático, por eso organizó el teatrillo de turno, esta vez, a las puertas de las Cortes: para protestar que la Justicia, en su caso, no estuviera controlada por la Política y para rechazar y vituperar que la Política lo abandonara a su suerte.

El fraude jurídico siempre conlleva sanción jurídica; en el fraude social, la sanción es el ridículo personal.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 22 de noviembre de 2016


Martes 22 de Noviembre de 2016

El pacto de los socialistas con el PNV en el País Vasco.

Por supuesto que no voy a entrar en las cuestiones políticas actuales y de futuro que encierra el pacto, que, siendo innumerables, exceden del contenido y fin de este blog.

Pero lo traigo hoy a colación porque hay en ese pacto algo que, desde el punto de vista jurídico, me deja tranquilo. Por lo que he leído en la prensa, en el pacto se establece que la reforma del Estatuto se hará respetando el ordenamiento jurídico.

Ello es contradictorio, con muchas de las cosas que recoge la prensa, pero fundamentalmente con el llamado derecho a decidir y con la utilización del término nación, mas allá de lo que establece la Constitución y tiene declarado el Tribunal Constitucional, pues la única nación, en nuestro ordenamiento jurídico, es la española, que es la única que puede decidir.

En cualquier caso, saltan a la vista las diferencias con el llamado “proceso” catalán, que está sumido teórica y prácticamente en la violación de la Constitución y del Ordenamiento jurídico en su conjunto. En ese sentido, digo que estoy tranquilo, aunque, tengo que decir, no confiado.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de noviembre de 2016


Lunes 21 de Noviembre de 2016 

Las declaraciones oportunas del Presidente del Tribunal Supremo

He leído en www.elespañol.com unas manifestaciones del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo que, creo, son importantes y van por el camino adecuado.

No sólo coincidimos (vid. mi entrada del pasado viernes) en los problemas de politización de la Justicia que provienen en parte del ejercicio de la acción penal popular por los partidos políticos y sindicatos( aunque caben las interpretaciones restrictivas de la norma y fianza que mencionábamos, que no aplican los jueces por lo general), sino que acierta al inclinarse por la instrucción en manos del Ministerio Fiscal, ( con el Juez de instrucción de garante de las libertades y derechos de las partes intervinientes en la instrucción) aunque, claro, no sé si ha mencionado, al menos no lo recoge el medio digital,  ello es imposible con un Fiscal General dependiente ( al menos, por su nombramiento), en más o menos grado, al  Poder ejecutivo.

En lo que se refiere al aforamiento, (otro de los temas tratados por el Sr. Lesmes) lo importante es delimitar las autoridades que deben tenerlo, pues la situación actual es inadmisible y huele a “nomenklatura”, máxime si se sigue manteniendo el “cupo político” de magistrados designados por los parlamentos regionales para los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero, estimo que vamos por el buen camino.

Valentín Cortés

viernes, 18 de noviembre de 2016


Viernes 18 de Noviembre de 2016

Tarea para el Ministerio de Justicia

He leído en www.europapress.es que el Tribunal Supremo ha admitido la personación del PSOE en el sumario abierto contra la Sra. Barberá y que le ha exigido una fianza de 3.000€ para hacer frente a los posibles perjuicios contra la querellada producidos por esa acción popular. La personación era incuestionable desde el punto de vista legal y la fianza se me antoja ridícula, dados los tiempos que vivimos.

Pero traigo la noticia a este blog porque, posiblemente, una de las reformas que debe afrontar el Ministerio de Justicia, y proponerlas al Parlamento, sea, de forma prioritaria y entre otras, la reforma de la acción popular penal, su ejercicio y efectos.

Porque es evidente que esta posibilidad legal se manifiesta como una vía eficaz de politización de la Justicia, que, según todos los observadores, es una de las lacras que actualmente tiene la Administración de Justicia, al menos, en sus asuntos más mediáticos. Mientras tanto llega la reforma, que por fuerza tiene que tener carácter restrictivo, yo animo a los Tribunales a aplicar la legislación, pero exigiendo fianzas más disuasorias y reparadoras, en su caso.

Valentín Cortés

 

jueves, 17 de noviembre de 2016


Jueves 17 de Noviembre de 2016

Choque de trenes

He leído en www.europapress.es un resumen de una entrevista al Ministro de Justicia en Antena 3 en donde éste ha desvelado una conversación mantenida con el presidente de la Generalidad.

El Ministro se ha mostrado confiado en que, al final no habrá “choque de trenes”, metáfora que esconde la referencia a la aplicación del art. 155 de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo, cuenta que el presidente de la Generalidad condena que el Gobierno español recurra las decisiones de las autoridades catalanas contrarias a la Constitución española, y no admite que se pueda comparar ese supuesto al posible recurso de la Generalidad contra las decisiones en contra de las leyes catalanas tomadas por cualquier ayuntamiento catalán, porque la legalidad catalana es legítima y la estatal no tiene esa legitimidad (¡).

Ustedes comprenderán: uno, que es imposible, desde el Estado de Derecho, negociar con quien mantiene tal postura; dos, que eso que llaman choque de trenes es absolutamente inevitable.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 16 de noviembre de 2016


Miércoles 15 de Noviembre de 2016

La respuesta del Poder Judicial
He leído en www.europapress.es que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado su auto por el que iniciaba investigación judicial por la actuación de la Sra. Presidente del Parlamento catalán por desobediencia al Tribunal Constitucional.

Rechaza el Tribunal la argumentación política de la Sra. Presidenta que, al parecer, había alegado que ella no tenía competencias para restringir ningún debate de ideas en el Parlamento, por tanto, se quiere decir, cumplía con su obligación de Presidenta. El Tribunal le ha “recordado” que sólo la investiga por desobediencia.

Lo traigo a este blog porque hay que resaltar que la única manera que tiene la Jurisdicción de hablar y de manifestarse es a través de las resoluciones judiciales, y observamos con gran satisfacción que, en esta ocasión, no cae en la trampa de contestar a la campaña de calumnias que desde el poder autonómico se ha extendido a un sector de la sociedad catalana contra el Estado, encarnado en el Poder Judicial. Quizá eso demuestra también la supremacía del Estado en este llamado “proceso”, en el que el delito de desobediencia y el de prevaricación necesariamente tienen que ser perseguidos.

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de noviembre de 2016


Martes 15 de Noviembre de 2016

 ¿ Enseñanzas del brexit?

Los datos revelados hoy por www.thetimes.co.uk, relativos al “brexit”, y, en concreto, a la existencia de no menos de 500 proyectos en los que hay que trabajar, se supone y calcula que contratando a más de 30.000 nuevos funcionarios para ello, pone crudamente sobre la mesa la equivocación jurídica- política de dejar la decisión de permanencia o salida de la Unión Europea en manos del pueblo soberano a través de la vía del referéndum, y el acierto judicial de que esa decisión sea confirmada o no por el Parlamento británico ( vid. nuestra entrada en este blog del pasado día 3 de Noviembre), que, pienso, será más consciente de estos problemas que el noble pueblo británico.

Si los problemas económicos deben ser de gran calado (vid. www.expansion.com de hoy), no se olvide que la Unión ha conllevado hasta ahora una armonización jurídica muy importante, no siendo conscientes los europeos (entre los que incluyo a los británicos) de en qué porcentaje la que creen “su legislación” es más bien “legislación de la Unión”. No sé si, en esos 500 proyectos en los que hay que trabajar, se incluye el gran desenganche jurídico con la obra común jurídica de cuarenta años que hay que afrontar, si es que se quiere seguir la voluntad del pueblo soberano. Porque pudiera ocurrir que el desenganche fuera no ya difícil, que sí, sino improbable. 

 

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de noviembre de 2016


Lunes 14 de Noviembre de 2016

Señal del buen Estado de Derecho

Causa sonrojo ver la foto de la manifestación de ayer de Barcelona contra la actuación de la Administración Justicia en el proceso independentista catalán, que se nos anuncia será permanente. En la foto (se puede observar en toda la prensa) se ve en el estrado, al que se subieron, a todo el plantel de encausados, investigados y sometidos a juicio, con el denominador común de la prevaricación y desobediencia a la Jurisdicción. Sonrojo porque da la sensación de que estos señores defienden el huevo propio y no el fuero del común independentista.

Pero fuera de esta situación sonrojante, aunque ciertamente chusca para el observador ajeno a esa parafernalia, lo importante es destacar que los dardos del independentismo se dirigen allí donde se percibe el peligro del Estado: el Poder Judicial. Y eso es muestra del buen Estado de Derecho que tenemos, que reacciona a través de los jueces cuando, conscientemente, se instala el proceso soberanista en la desobediencia y en el delito. Si no hubiera desobediencia, prevaricación o malversación de caudales públicos, parece evidente que no se podrían manifestar contra la Justicia, pues ésta no hubiera intervenido por muy independentistas que fueran.

Valentín Cortés

viernes, 11 de noviembre de 2016


Viernes 11 de Noviembre de 2016 

La protección del derecho de propiedad intelectual

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado y declarado inaplicable el RD 1657/2012, que estableció la compensación a los autores por las copias de sus obras con cargo a los Presupuestos Generales. La decisión era obligada puesto que previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el mencionado Decreto contrario a la legislación comunitaria. Ya en su momento dijimos algo sobre esto y no es el caso de repetirse.

Ahora sólo quiero llamar la atención de la importancia que tiene proteger a los autores y a sus obras, impedir la violación de su propiedad intelectual sobre ellas y compensarles por lo que podríamos llamar la “reproducción legal” de las mismas, que el autor no puede evitar.

Quien sufre desde hace tanto tiempo, como me pasa a mí, la violación sistemática de su propiedad intelectual, violación que va desde el plagio -descarado o encubierto- a la mutilación de sus obras (con insulto incluido, pues se ha llegado a justificarla al considerar lo mutilado como “párrafos farragosos”, que, el copiador, en su necedad inabarcable, no entiende) esta noticia, que recoge hoy toda la prensa digital, le produce un deseo irrefrenable de suplicar al legislador que proteja la propiedad intelectual de manera eficaz, contundente, válida y, lo más importante, inmediata, estableciendo un sistema, adecuado a todas las legislaciones de las que somos tributarios, para que los autores sean compensados por la “reproducción legal” de sus obras.

Valentín Cortés

P.S también suplico el perdón de mis lectores por el tono personal de esta entrada.