Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de junio de 2020


Martes 30 de Junio de 2020 

Informe de la Fiscalía sobre el cese del coronel Pérez de los Cobos

Dice la Fiscalía -lo recogen todos los medios- que el Tribunal no debe admitir a trámite las querellas por prevaricación contra el Ministro de Justicia por el cese del Coronel, ya que el cargo es discrecional, aunque reconoce que el cese no está justificado debidamente.

Por supuesto que no soy penalista y que mi opinión sobre el tema la expongo como jurista que no está especializado en el tema, muy al contrario que la Fiscalía del Tribunal Supremo. Pero me ha extrañado el argumento de la Fiscalía, porque el sentido común jurídico me dice que, aun cuando sea un nombramiento discrecional y pueda entenderse que el cese también es discrecional, nada impide que, en esas circunstancias, el que dispone el cese lo haga sabiendo que las causas de este son ilegales. Precisamente, de lo que se trata, en la investigación penal, es de comprobar si el cese se ha llevado a cabo por las razones que dicen los querellantes, de las que me imagino se han aportado indicios racionales de criminalidad (no ofrecer al Ministro o al Secretario de Estado de Seguridad, pese a su requerimiento, parece ser que reiterado, el informe de la policía judicial que se elaboró por la Guardia Civil sobre una investigación penal).

Con aquel argumento, me parece, el Derecho Penal se quedaría en una especie de cascarón formal vacío de contenido. Pero, esperemos a saber lo que dice el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 29 de junio de 2020


Lunes 29 de Junio de 2020

La acción popular

Soy un firme defensor de la necesidad de que exista la acción popular (la del ciudadano que interpone una querella sin ser el perjudicado por el delito), pero no lo soy de que la acción popular la puedan ejercer los partidos políticos.

Lo digo porque he leído en www.europapress.es que Vox ha denunciado ante la Fiscalía( es un inicio para después ejercer la acción ante el Juez competente) al Sr. Iglesias, a su abogada, a su exasesora y a uno de los Fiscales, que actúan en el la investigación judicial, por la comisión de varios delitos por  hechos llevados a cabo en derredor de la famosa destrucción de la tarjeta del móvil de la exasesora.

En este caso, parece que es oportuno que un tercero ejercite la acción criminal, porque ni la perjudicada por el posible delito, ni la abogada de ésta, ni parece que la Fiscalía (ejercitando la acción pública) quieren ejercitar la acción para perseguir hechos que tienen apariencia delictiva.

En esos casos extraños pensó el legislador para instaurar en 1882 en España la acción popular. Pero, pensó que el querellante o el denunciante estaría guiado por un afán de Justicia, que es difícil imaginar cuando la acción la ejercita un partido político contra el representante de otro partido opuesto, pues se podría pensar que está movido más por la lucha política que por la lucha por la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2020


Viernes 26 de Junio de 2020 

La autoridad penitenciaria catalana y los presos por sedición.

Ha merecido la pena seguir  en www.elespanol.com  durante algunos días de esta semana que termina el tratamiento de la noticia de la pugna entablada entre un juez de vigilancia penitenciaria y la autoridad catalana en el ramo a cuenta de la aplicación del art.100.2 del Reglamento Penitenciario a la Sra. Forcadell, pero que afecta y afectará a los demás presos por sedición.

El Juez -pese a las triquiñuelas de la Sra. Forcadell en combinación con la autoridad catalana penitenciaria, por cierto, digna de los leguleyos de turno que creen en el fraude a la ley como un axioma existencial- mantiene su jurisdicción y por tanto su decisión de derivar el recurso presentado contra su resolución, aplicando el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, al Tribunal sentenciador (el Tribunal Supremo). La decisión de derivar el recurso al Tribunal Supremo, si al final es aceptada por el propio Tribunal Supremo, representa la oportunidad de que este tribunal se pronuncie sobre el escandalo fraudulento que significa la inejecución practica de la sentencia del Tribunal Supremo por decisiones arbitrarias de las autoridades de Generalidad en materia penitenciaria. Esperemos que todo llegue a buen puerto.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2020


Jueves 25 de Junio de 2020 

El rebrote

Ante el riesgo de un rebrote de contagios por el coronavirus y el fin del estado de alarma, que ha permitido un internamiento masivo, con perdida de movilidad, de los ciudadanos, la prensa se plantea las posibilidades legales de llevar a cabo por las Comunidades Autónomas internamientos o aislamientos de aquellos focos que se vayan produciendo para evitar el descontrol que ha caracterizado las primeras semanas de la pandemia en nuestro país.

 www.elesapnol.com, con mucha razón, saca a relucir la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que, rectamente interpretada, en tres de los cuatro artículos que tiene, permitiría a las Comunidades Autónomas tomar este tipo de medidas. En definitiva, la propuesta del Partido Popular, como alternativa a las ultimas prorrogas del estado d alarma era precisamente esa: acudir a las leyes de prevención sanitaria y, en su caso, modificarlas y ampliarlas para que sirvieran para enfrentarse a la pandemia sin que el ciudadano tenga que sufrir una merma tan importante y generalizada de sus derechos constitucionales y la sociedad se empobrezca más de lo que está en este momento.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2020


Miércoles 24 de Junio de 2020 

El Sr. Iglesias y la Fiscalía

Dice www.elconfidencial.com, a toda página, que “un chat interno de Podemos revela que la Fiscalía filtró datos a Iglesias en el caso Dina”, que es la exasesora del Sr. Iglesias. Añadiendo en la entrada de la noticia que la Fiscalía dio a la abogada del Sr. Iglesias información de la pieza secreta de investigación sumarial que se lleva en la Audiencia Nacional sobre la tarjeta destruida y sustraída del móvil de esa señora.

Por otra parte, y ante una pregunta del PP en el Congreso sobre la cuestión, el Sr. Iglesias ha respondido que si el PP cree que ha cometido un delito que acuda al Juez (vid. en toda la prensa de hoy).

Pero, pienso yo que quien tiene que acudir al Juez es la Fiscalía porque, una de dos, o el periódico miente, con lo que está calumniando a una institución del Estado y a unos Fiscales concretos; o es cierto, en cuyo caso tendrá que acudir igualmente al Juez para querellarse contra los miembros de la Fiscalía que hayan dado esa información a la abogada del Sr. Iglesias. Y en esta última derivada, me supongo que el Sr. Iglesias deberá explicar en qué medida ha participado de la información.

Valentín Cortés

martes, 23 de junio de 2020


Martes 23 de Junio de 2020

Modificación de la Ley Concursal

Una de las propuestas que ha hecho el Gobernador del Banco de España (vid. www.elconfidencial.com), para poder salir de la fuerte crisis económica que se ha producido con ocasión de la llamada “hibernación” de la economía española, impuesta por el Gobierno con ocasión del estado de alarma, es sin duda muy de tener en cuenta: se trataría de hacer modificaciones en la Ley Concursal para que la “insolvencia coyuntural” que se está produciendo en muchas empresas, como resultado trágico de esta hibernación, no acabe en declaración de concurso con  una probabilidad muy grande de terminar en liquidación de la empresa.

Las modificaciones que se puedan estructurar de la citada Ley no pueden olvidar que esa insolvencia coyuntural puede arrastrar (y de hecho arrastra) a otras insolvencias posibles de acreedores que ven como no cobran sus créditos. Lo que nos está diciendo el Gobernador, pues, es que hay que evitar la caída en cadena del sistema empresarial y que, para eso, uno de los elementos que hay que contemplar es la modificación de la Ley que, en definitiva, debería inventar o regular un nuevo concepto, el de la insolvencia coyuntural, de frente a la insolvencia provisional y al de la insolvencia definitiva, que son los que ahora se manejan. Pues, sin ese cambio legal es imposible que las necesarias ayudas financieras, que se deben articular, directas o indirectas ( con especial atención a las deudas a la Hacienda y Seguridad Social) puedan ser eficaces.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2020


Lunes 22 de Junio de 2020
 
El reto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ante la sociedad española
www.europapress.es da la noticia de que, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre querellas y denuncias, están pendientes de tramitar 48 expedientes contra el Gobierno, o contra miembros de éste, u otros aforados, por hechos presuntamente delictivos relacionados con el estado de alarma y la pandemia.
Ni que decir tiene que, de todas esas acusaciones, pocas serán las que realmente encierren apariencia de delito, pues, como ya hemos dicho en varias ocasiones, no toda legitima queja que se pueda dirigir contra el Gobierno con motivo de su actuación en el estado de alarma puede ser considerada criminal.
Pero es el momento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ante la sociedad española, o parte de la ésta; pues es   licito pensar que esas quejas “criminales” son compartidas por muchas otras personas de muy distinta condición. Momento ante la sociedad española para que la Sala nos indique con claridad por qué, en unos casos, se rechaza la acusación sin más tramites, por qué en otros se abre una investigación penal, por qué en otros más, se imputa a determinadas personas. Y quizá sea el momento de que se vaya cerrando el paso de la vía penal a los partidos políticos y asociaciones sucedáneas de éstos, que buscan politizar la Justicia para judicializar la política, porque así les convenga electoralmente.
Valentín Cortés
 
 

viernes, 19 de junio de 2020


Viernes 19 de Junio de 2020 

Tiros al blanco y detención.

Todos los medios digitales recogen la noticia de la detención de una persona por tirar “al blanco” a las figuras de los políticos miembros del Gobierno y “subir” el video a las redes sociales.

Sin duda habrá cometido varios delitos con esa estupidez que bien merecería, además, un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Lo que pasa es que, dados los antecedentes de las “muertes” por distintos medios( quemas de fotos, guillotina, etc.) del Rey y sus familiares, que se ha han hecho con todo tipo de publicidad y algarabía y que  no han recibido ningún  reproche penal por parte de jueces permisivos, que se han remitido a la libertad de expresión y manifestación de las ideas políticas, mucho me temo que  ahora la sociedad acogerá la detención, que se ha efectuado  del perturbado que fusila al blanco a miembros del Gobierno, como una sobre actuación de la policía y nada digamos si al final es condenado, pues entonces la Justicia será vilipendiada por desigual e injusta.

Ya es hora de que la libertad de expresión, en todos los casos, tenga los límites que debe tener en un Estado democrático y libre como el nuestro en donde pienso no es necesario manifestar lo que pensamos políticamente  “quemando”, “guillotinando” o “fusilando” a las imágenes de los políticos.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2020


Jueves 18 de Junio de 2020 

La tarjeta del móvil de la ex colaboradora del Sr. Iglesias

Nuestro sistema penal no está pensado, principalmente, para proteger y satisfacer los intereses y derechos privados violentados por el delito, sino, por el contrario, los intereses públicos que se dañan con la comisión del delito: esto es, fundamentalmente, la trasgresión del Orden Público. Por eso, muchas veces, la persona directamente perjudicada por el delito puede sentirse indiferente o, incluso, contraria a la persecución del delito y, sin embargo, los jueces pueden perseguir penalmente esos delitos siempre que exista acusación (en su caso, del Ministerio Fiscal o del que pueda ejercer la acción popular).

Esto explica, claro está que de forma muy sencilla, por qué, a pesar de que la ex colaboradora del Sr. Iglesias se muestra contraria a acusar a nadie( tampoco al Sr. Iglesias) de la destrucción de la tarjeta de su móvil, el Juez sigue investigando, precisamente porque la destrucción de esa tarjeta excede con mucho el ámbito de interés privado de la ex colaboradora, para adentrarse en el interés publico que se protege en el delito o delitos que se están investigando. Otra cosa es que, en determinados casos, afectando el delito igualmente a los intereses de la ex colaboradora, el perdón de esta (del ofendido, según la Ley) produzca el efecto de extinguir la responsabilidad penal existente( ar. 130 del Código Penal).

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2020


Miércoles 17 de Junio de 2020
¿Hasta donde llega el objeto de la Jurisdicción?
Lo digo porque he leído por enésima vez en mi vida el art. 117 de la Constitución y deduzco como siempre: que un juez sólo esta sometido al imperio de la Ley; y, después, he leído el art. 24 y deduzco igualmente que la tutela judicial, que se reconoce como derecho de todos, obliga a los jueces a dictar sentencias, por supuesto no arbitrarias, pero sí  razonadas y razonables. Y he releído esas normas constitucionales porque he leído en (www.elespanol.com) que un juez de lo contencioso administrativo de Madrid ha anulado la moratoria en cobrar multas por aparcamiento o circulación prohibidos anteriormente en el llamado Madrid central. La razón que argumenta el Juez es que se trata de una decisión que va contra el principio de la protección del medio ambiente y la salud, que, en todo caso, priman sobre el derecho a circular o aparcar. Pero, claro, para eso hay que partir del principio de que la legislación paralizada protegía la salud y el medio ambiente.
No parece totalmente razonada, ni razonable, la premisa de la que ha partido el juez, dadas las posibilidades que ofrece luchar con eficacia en favor de la salud y el medio ambiente y de las consecuencias, por poner un único ejemplo, que para la salud y el medio ambiente tenía la prohibición de circular por Madrid centro para el resto de los ciudadanos de fuera de esa zona. Parece, pues, una sentencia que aplica la ley al caso concreto, pero con el sesgo ideológico que impone una concepción unilateral de la salud pública y del medio ambiente. Y si es así, se aparta de lo que opinamos que debe ser el objeto de la actividad jurisdiccional, que nunca debe ser o parecer ser “control político”.
Valentín Cortés
 

martes, 16 de junio de 2020


Martes 16 de Junio de 2020 

El juicio del Sr. Trapero y la decisión anterior del Tribunal Supremo

La decisión de juzgar al Sr. Trapero en proceso aparte al de los parlamentarios y Consejeros catalanes aforados estimo que fue una medida correcta desde el punto de vista procesal, con base a ofrecer mayores garantías para el procesado, pues se le daba la ocasión al correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo, que de otra manera no habría tenido, sin que estuviese aforado para ello.

Ahora, en el trámite de conclusiones del proceso ante la Audiencia Nacional (vid. por ejemplo un amplio reportaje-noticia en www.elmundo.es) sale a relucir, lógicamente, la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo, que la defensa del acusado quiere reducir, prácticamente, a la nada jurídica. La acusación del S. Trapero no esta juzgada, ni siquiera parcialmente por la sentencia del Tribunal Supremo; pero es indudable que será muy difícil que la Audiencia Nacional pueda sustraerse a la declaración que ya hizo el Tribunal Supremo de que aquellos hechos fueron claramente un delito de sedición; el problema es si en esa sedición intervino o no el Sr. Trapero. Las sentencias penales no producen efectos de cosa juzgada positivos,(por eso digo que no está juzgada, y permite un juicio diverso en la tramitación y en el resultado final) pero sí producen efectos probatorios: estos son los que tiene que delimitar, en primer lugar, la Audiencia Nacional, para después examinar, a la luz de las pruebas practicadas en el juicio, la participación en esa sedición del Sr. Trapero.

Valentin Cortés

lunes, 15 de junio de 2020


Lunes 15 de Junio de 2020

La seguridad jurídica

Se está celebrando en Madrid el foro que ha reunido a los grandes empresarios españoles para discutir sobre las medidas a tomar para reavivar la economía española, postrada tras los meses de internamiento que hemos sufrido.

 Es esclarecedor que, hasta el momento de escribir esta opinión, los dos grandes empresarios, representantes de Inditex y Mercadona, han resaltado la necesidad de que el Gobierno ofrezca y persiga el imperio de la seguridad jurídica. Quiero recordar que la Constitución (nos dice el art. 9.3) “garantiza” la vigencia de tal seguridad jurídica, por lo que los empresarios no han hecho mas que recordar al Gobierno, y a los demás Poderes estatales (Legislativo y Judicial), la obligación que tienen.

La seguridad jurídica no es una entelequia, por mucho que durante estos meses de estado de alarma el Gobierno y las Cortes, y en menor medida el Poder Judicial, se hayan “empeñado” en que lo sea. La seguridad jurídica, junto con la certeza jurídica, son necesidades básicas de cualquier sociedad, pues son  los pilares de la convivencia ordenada y en progreso cívico y económico de ella, que necesita no sólo regularse jurídicamente, sino hacerlo de acuerdo con la Constitución, con los principios que de ella emanan y en consonancia con el resto del Ordenamiento Jurídico. Si, como ahora ocurre, se discuten la habilitación constitucional del Gobierno para legislar en según qué materias y el modo de hacerlo; la mediatización, casi anulación, del Parlamento   hasta su parálisis; y la falta de una pronta y eficaz respuesta de la Justicia a los conflictos jurídicos reales del país, es evidente que no se está cumpliendo con el mandato de la Constitución, y hacen bien los empresarios en pedir que haya seguridad jurídica.

Valentin Cortés

 

viernes, 12 de junio de 2020


Viernes 12 de Junio de 2020

La grandeza de la Justicia

Toda la prensa ha publicado el archivo de las actuaciones instructorias penales sobre la autorización, del Delegado de Gobierno en Madrid, de la manifestación del 8 de Marzo pasado. Había indicios de criminalidad, pues era difícil e irracional creer que un Delegado de Gobierno en una Comunidad Autónoma no fuera consciente de las posibilidades de contagio del coronavirus por la proximidad física de las personas en una reunión de masas el 8 de Marzo, y esos indicios eran suficientes para abrir una investigación penal.

Había, pues, la posibilidad de que no fuera así y la Juez lo investigó.

Esta Juez, después de grandísimos ataques ajurídicos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía del Estado, ha realizado diligencias probatorias, a la que se oponían esas partes procesales, y ha llegado ahora la conclusión, valoradas esas diligencias probatorias, de que ese Delegado del Gobierno no era consciente de la gravedad del contagio por proximidad. Y como lógica consecuencia jurídico-penal, de aquellos indicios penales de criminalidad ha pasado a la declaración de que no hay pruebas que demuestren que ese señor conocía y era con consciente de que la decisión, de autorizar la manifestación, que había tomado era injusta e ilegal.

Esa es la grandeza de la Justicia y la miseria de las acusaciones que la Justicia ha sufrido hasta ese momento, acusaciones sectarias y ajurídicas.

Pero no se olvide que la responsabilidad penal nada tiene que ver, como hemos venido repitiendo muchas veces en los últimos días, con la responsabilidad civil o administrativa.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de junio de 2020


Jueves 11 de Junio de 2020 

Criterios fiscales aconstitucionales

He leído en www.republica.com que la Ministra de Hacienda ha declarado que no se subirán los impuestos ni a la clase media ni a la clase trabajadora.

Para ser ministra del ramo, en el que la técnica  general se completa a medias con el Derecho y la Economía de un país, pero que, en cuanto a la técnica Legislativa, se debe atener al Derecho y sus postulados, produce un enorme sonrojo jurídico observar como para ella el principio de capacidad económica ( art. 31 de la Constitución), como determinante de cualquier  capacidad y, correspondientemente, obligación tributaria, se ha convertido en el de la capacidad y obligación tributaria según la clase social  en la que el Gobierno incluya a cada uno de los ciudadanos.

Ya sé que cuando se presente el proyecto de Ley en las Cortes Generales el impuesto o impuestos correspondientes irán referidos a una suma concreta de sueldo o de rentas, pero es sintomático (que al igual que cuando se habla de “impuesto a los ricos”) el criterio determinante que aflora y determina la subida de impuestos es el social, que no es precisamente el económico que marca la Constitución. De donde la injusticia fiscal, bajo mi opinión, puede estar servida.

Valentín Cortés

 

miércoles, 10 de junio de 2020


Miércoles 10 de Junio de 2020

Posiblemente un RDL tardío

Fuera de la situación contemplada y regulada dentro del estado alarma, que se termina de forma definitiva para todo el territorio nacional el próximo día 21 de Junio (RD 555/2020), no caben constitucionalmente restricciones o limitaciones en el ejercicio de los derechos del ciudadano, pues la terminación del estado de alarma significa precisamente que no existe causa que imponga y justifique esas restricciones. Cabe recordar que estas limitaciones y restricciones las hemos soportado en razón a la existencia de la crisis sanitaria.

En ese contexto es difícil comprender el RDL que hoy viene publicado en el BOE (21/2020 de 9 de Junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) que entrará en vigor (art. 2.3) en todos los territorios que no alcancen ahora la fase III de las llamada “desescalada” el citado día 21 de Junio. Es decir, que no existiendo oficialmente para esa fecha crisis sanitaria (pues no habrá estado de alarma) se imponen medidas, que se suponen suficientes, para prevenir, contener y coordinar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (¡).

De donde es fácil colegir una de estas dos cosas: o el estado de alarma no fue necesario pues hubieran bastado estas medidas que ahora se toman, o este RDL es un canto a la ineficacia más absoluta y nos amenaza un rebrote importante de la enfermedad. Es sintomático que, por poner un ejemplo paradigmático, ahora sea esencial el uso de la mascarilla y la distancia entre personas y durante mucho tiempo del estado de alarma no lo fueran. Por eso auguro un gran rebrote, al menos, de la conflictividad jurídica tras la entrada en vigor de este RDL, quizá por ser tardío.

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de junio de 2020


Martes 9 de Junio de 2020

La manifestación del 8 Marzo y el ruido político intencionado

Como la Justicia en tanto afecta a un político se politiza, o tratan de politizarla, asistimos a este espectáculo en torno a la responsabilidad del Delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación del 8 de Marzo y otras más que entonces se celebraron. Pero nada mas lejos del Derecho que el ruido político, siempre sectario.

En Derecho Procesal un hecho notorio no necesita prueba; dice el art. 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, es decir, aquellos que sean conocidos por todos y también por el juez.

Que el día 8 de Marzo la población sabía de la existencia y peligrosidad del coronavirus y de su infección por el contacto cercano (como es el caso de una manifestación o un mitin) es un hecho notorio que, quizá, en un ímpetu de garantismo, está motivando diligencias sumariales, precisamente, para probar su notoriedad, pero que en un ambiente menos viciado incluso serían innecesarias.

Si, es otro caso, el Sr. Simón o el Delegado del Gobierno en Madrid, Sr. Franco, conocían ese dato, diríamos que es irrelevante para determinar la responsabilidad de ellos (pues se puede ser responsable por acción o por omisión negligente o dolosa), pero puede ser determinante para concretar, en su caso, la responsabilidad penal, civil o la administrativa. Y en todo este desbarajuste no se entiende que la Abogacía del Estado y la Fiscalía contribuyan con argumentos no procesales a ese ruido político que en nada favorece a la Justicia.

Valentín Cortés

 

lunes, 8 de junio de 2020


Lunes 8 de Junio de 2020 

El Sr. Iglesias y las residencias de ancianos

La prensa digital de esta mañana recoge las declaraciones del Vicepresidente del Gobierno arremetiendo contra las autoridades regionales de Madrid y Castilla-León, acusándolas y responsabilizándolas, incluso penalmente, de las muertes de ancianos en las residencias. Todo a cuento de posibles protocolos médicos que desaconsejaban, según los casos, el traslado de ancianos contagiados del coronavirus a los hospitales.

La politización de la medicina no es buen camino, pues es evidente que las muertes de ancianos se han producido en todo el territorio nacional y en la generalidad de los países, con independencia del color ideológico de los responsables políticos. Si, como ocurre en España, todavía tenemos un mando único que ha ejercido y ejerce su poder de modo evidente, disponiendo del Boletín Oficial como ha querido, no señalar a este mando en esa politización puede ser irreflexivo y, desde luego, olvida la figura jurídica del “daño por omisión” o el de la ”dejación de funciones”.

Por otra parte, judicializar, y  hacerlo penalmente, la praxis médica impuesta en circunstancias realmente extraordinarias tampoco es buen camino para resarcir a los familiares de los fallecidos en las residencias, ni siquiera para hacerlo con la sociedad en su conjunto, porque el dolo penal o la imprudencia grave son elementos esenciales para la comisión del delito, que no parece que lo hubiera en  momentos en los que, hasta hubo que levantar hospitales y UVIs en pocos días, precisamente para salvar vidas.

Si la decisión médica protocolizada, la que fuera, fue una mala praxis médica, si es que existe responsabilidad, ésta será seguramente civil y administrativa, pero difícilmente penal.

Valentín Cortés

viernes, 5 de junio de 2020


Viernes 5 de Junio de 2020

La regulación post estado de alarma

Distintos medios de comunicación digitales especulan acerca del contenido del anunciado Decreto-Ley que regulará ciertos aspectos de la vida y situaciones de los ciudadanos una vez que se acabe el estado de alarma el próximo día 21 del presente mes.

No voy a entrar en ese contenido, que puede variar, de ahora al momento de promulgación, tantas veces como ocurrencias pueda tener el Gobierno o el mando único.

Pero sí quiero, desde ahora, afirmar que una vez terminada la situación del estado de alarma no es posible que con  Decreto-Ley se puedan regular situaciones que impliquen una disminución del ejercicio de nuestros derechos fundamentales y constitucionales. De modo que será muy difícil que lo que se pueda salir adelante por el camino actual sin el mecanismo de la Ley Orgánica.

En cualquier caso, ya aventuro una creciente conflictividad jurídica y judicial una vez que la situación legal actual quede sin estar habilitada por el estado de alarma, si es que se piensa seguir interviniendo la vida del ciudadano tal como se ha hecho hasta ahora.

Valentín Cortés

jueves, 4 de junio de 2020


Jueves 4 de Junio de 2020

(¡Perdón por la transgresión!)

El español ha tenido siempre una tendencia irrefrenable hacia el papanatismo, lo que se exacerba cuando se trata de lo anglosajón.

Lo digo porque no hay periódico digital de esta mañana que no recoja la noticia de que el Financial Time ha puesto de manifiesto el ridículo que supone el relato cotidiano que el mando único hace de los fallecidos en el día anterior.

Pareciera que nadie se había percatado aquí de la manera con la que el Sr. Simón y miembros del Gobierno nos dan noticias de los fallecidos diarios y, sobre todo, de las razones que dan cuando explican que al mismo tiempo lo blanco pueda ser negro en esta estadística. Es lo que en español moderno se ha llamado acertadamente “cantinflear” que es, sin duda, una manera muy típica en el habla de ciertos políticos.

El problema está en que ese concreto cantinfleo no tiene gracia y, lo que es peor, produce un “efecto llamada” a obtener la reparación, no ya moral (que es imposible a estas alturas) sino la jurídica. Sin duda no sabremos, al final, cuantas personas han muerto por la pandemia, pero veremos crecer exponencialmente las reclamaciones judiciales  contra el Gobierno porque es también muy español aguantar ser cornudo, pero no cornudo y apaleado.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de junio de 2020


Miércoles 3 de Junio de 2020

El manoseo de la Constitución

Leo hoy en www.eleconomista.es que Ciudadanos apoyará la prorroga del estado de alarma “a cambio de 2.500 millones de € para el turismo”. Como esta noticia hemos leído otras, referidas a otras prorrogas y otros partidos, de contenido similar; es decir, se apoya por un partido político tal situación restrictiva de derechos individuales, como supone el estado de alarma, a cambio de algo que, en principio, nada tiene que ver con el sentido, naturaleza y finalidad del estado en cuestión.

Evidentemente, lo que contamos es síntoma de una grave distorsión política, pero también lo es de una gravísima violación de la Constitución (art. 116) y de la Ley Orgánica 4/1981 que regula este estado, el de excepción y el de sitio. En definitiva, lo que, para esos partidos, importa para limitar derechos fundamentales, constitucionales y de todo tipo, no es la salud, que es la crisis que ha originado el estado de alarma, sino cubrir las necesidades políticas de cada uno de esos partidos políticos y sacar el rédito político correspondiente.

Lo que debería tener en cuenta el Tribunal Supremo cuando establezca la doctrina general que todos esperamos en relación con la aplicación por el Gobierno del estado de alarma; y nada digamos el Tribunal Constitucional, si algún día tiene la oportunidad y se decide a iluminar el futuro de los españoles en materias tan sensibles como hemos visto oscurecidas en los últimos tiempos.

Valentín Cortés

martes, 2 de junio de 2020


Martes 2 de Junio de 2020 

La razón de la destitución del coronel Pérez de los Cobos

La publicación (www.elconfidencial.com) de la nota “reservada” de la propuesta de cese del Coronel, que hizo la Directora General de la Guardia Civil, y que se refiere, como había adelantado la prensa, a la negativa del Coronel a dar conocimiento del informe elaborado por Guardia Civil, como Policía Judicial, para la Juez en la investigación de posibles responsabilidades penales del Delegado de Gobierno por la celebración de la manifestación del 8 de Marzo, tiene una evidente lectura política, pero puede tenerla igualmente jurídico-penal.

En definitiva, esa nota reservada parece ser un indicio racional de que el Coronel o bien fue instigado y presionado a cometer un delito de revelación de secretos, o bien fue sujeto pasivo de una decisión administrativa (su cese) tomada a sabiendas de que era ilegal, pues ni se puede cesar a nadie, ni tampoco perder la confianza en una autoridad, por el simple hecho de que ésta no quiera violar la Ley.
 Con esos indicios serios y racionales parece inevitable que alguien acuse penalmente a la Directora General de la Guardia Civil  por proponer el cese y al Secretario de Estado de Seguridad, o en su caso al Ministro del Interior,  por cesar al Coronel.

Valentín Cortés

lunes, 1 de junio de 2020


Lunes 1 de Junio de 2020

Animus necandi

Desde los primeros cursos de la licenciatura de Derecho se enseña que, para que se pueda hablar de homicidio, nada digamos de asesinato, se tiene que dar lo que llamamos “animus necandi”, es decir, voluntad de matar y conocimiento de que se puede conseguir el fin deseado con unos determinados medios que se usan o ponen en práctica. La inadmisión a trámite de una querella contra el Sr. Simón por homicidio imprudente, de lo que se hace eco la prensa digital de esta mañana, realmente no se debe directamente a este requisito, pues se rechaza por incompetencia declarada del Juez ante quien se ha presentado, pero en la inadmisión a trámite, sin llevar acabo ninguna diligencia de investigación y sin informe del Ministerio Fiscal, late evidentemente que acusar penalmente al Sr. Simón de la muerte, por su imprudencia, de 27.000 personas es una sin razón  jurídica que  no necesita mucho tramite.

Hemos dicho en varias ocasiones, a lo largo de esta crisis sanitaria, que el Gobierno (mando único) la ha gestionado con gran negligencia, arbitrariedad y discrecionalidad y no menos ataque y violación de derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos. Pero, acusar de la comisión de un delito tan grave y con tantas víctimas requiere mucho más  que una mera exposición  de lo que puede ser un debate parlamentario o una tertulia televisiva, por lo que es un camino que cualquier abogado se debe pensar mucho antes de ponerlo en práctica.

Valentín Cortés