Miércoles 17 de Junio de 2020
¿Hasta donde llega el objeto de la Jurisdicción?
Lo digo porque he leído por enésima
vez en mi vida el art. 117 de la Constitución y deduzco como siempre: que un
juez sólo esta sometido al imperio de la Ley; y, después, he leído el art. 24 y
deduzco igualmente que la tutela judicial, que se reconoce como derecho de
todos, obliga a los jueces a dictar sentencias, por supuesto no arbitrarias,
pero sí razonadas y razonables. Y he releído
esas normas constitucionales porque he leído en (www.elespanol.com) que un juez de lo contencioso
administrativo de Madrid ha anulado la moratoria en cobrar multas por aparcamiento
o circulación prohibidos anteriormente en el llamado Madrid central. La razón que
argumenta el Juez es que se trata de una decisión que va contra el principio de
la protección del medio ambiente y la salud, que, en todo caso, priman sobre el
derecho a circular o aparcar. Pero, claro, para eso hay que partir del principio
de que la legislación paralizada protegía la salud y el medio ambiente.
No parece totalmente razonada, ni razonable,
la premisa de la que ha partido el juez, dadas las posibilidades que ofrece luchar
con eficacia en favor de la salud y el medio ambiente y de las consecuencias,
por poner un único ejemplo, que para la salud y el medio ambiente tenía la prohibición
de circular por Madrid centro para el resto de los ciudadanos de fuera de esa zona.
Parece, pues, una sentencia que aplica la ley al caso concreto, pero con el
sesgo ideológico que impone una concepción unilateral de la salud pública y del
medio ambiente. Y si es así, se aparta de lo que opinamos que debe ser el
objeto de la actividad jurisdiccional, que nunca debe ser o parecer ser “control
político”.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario