Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de abril de 2018


Lunes 30 de Abril de 2018
La resaca de la sentencia de “la manada”
Posiblemente la resaca es, para las personas que están nadando en el mar, el peor de los movimientos que pueden llevar a cabo las olas, pues te alejan de la orilla y producen un cansancio agotador que muchas veces es letal.
La sentencia de “la manada” está produciendo una enorme resaca, que unas veces es jurídica y otras, las más, es política. Ese es el caso hoy de las declaraciones del Ministro de Justicia a la COPE, que recoge toda la prensa digital, en relación con la actuación del Consejo General del Poder Judicial, que no ha actuado, según el Ministro, antes de dictarse sentencia, contra el Magistrado disidente del Tribunal, dado que “tiene algún problema” que no ha sido desvelado por el Ministro.
Estas declaraciones no son un ataque contra el Poder Judicial ni atentan a la división de Poderes, como rápidamente se ha dicho por unos y por otros. La crítica del Ministro se dirige al Órgano de Gobierno del Poder Judicial (arts. 104 y ss Ley Orgánica del Poder Judicial), que no ejerce función jurisdiccional alguna, pues son los jueces y magistrados los únicos que integran el Poder Judicial, como poder que ejerce la Jurisdicción (art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Parece, pues, que la resaca, en este caso, es sólo política.
Valentín Cortés

viernes, 27 de abril de 2018


Viernes 27 de Abril de 2018 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 

Mi opinión no será en este caso sobre el fallo de la sentencia, porque, ni he conocido la causa, ni he podido ver un video donde los miembros de la llamada “manada”, según la sentencia, abusaban sexualmente de la perjudicada. Ese video sólo lo ha visto el Tribunal, de modo que están de más muchas de las críticas que se han hecho a la sentencia. Como está de más, al menos desde el punto de vista jurídico, el juicio paralelo que se ha venido haciendo en la prensa durante la tramitación del proceso, que ha dado lugar a esta eclosión de manifestaciones por toda España contra la sentencia, situación jamás vivida, quiero creer, en nuestro país.

Ahora bien, desde el punto de vista formal es posible la crítica y la opinión porque se puede decir que la redacción de los hechos, tal como se recoge en la sentencia, no parece ser el antecedente lógico de la conclusión judicial que se recoge en el fallo de aquella. Porque lo que se deduce de lo narrado en la sentencia es que hubo violación, y no abusos sexuales. Y ello, esa falta de lógica jurídica es, sin duda, lo que dará pie al recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta falta de razonabilidad afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) que se entiende por el Tribunal Constitucional como el derecho a una sentencia fundada en Derecho, que no puede ser ni arbitraria, ni irrazonable ni irrazonada.

Valentín Cortés

jueves, 26 de abril de 2018


Jueves 26 de Abril de 2018

El Derecho, el escándalo Cifuentes y la “finezza”

La dimisión de la Sra. Cifuentes es un escandalo político de primera magnitud que tiene, desde hace semanas, pero principalmente esta mañana, un eco sobresaliente en la prensa.

Tiene bastante menos eco el escandalo jurídico que conlleva el político. Y esto lo considero de una gravedad extrema, pues se palpa la insensibilidad de nuestra sociedad para los temas jurídicos, lo que engloba, naturalmente, el del respeto debido a los derechos del otro.

 Es a este aspecto del tema al que me quiero referir, porque las imágenes que hemos visto en televisión, además de ser una muestra patente de la violación de la Ley de protección de datos, suponen, según mi opinión un ataque a la intimidad, a la propia imagen y al honor de la Sra. Cifuentes que están protegidos por el art. 18.1 de la Constitución. Me parece que la noticia del hurto de dos botes de crema o de champú, que sin duda interesa a todo el ciudadano, puesto que esta Sra. era Presidenta de la Comunidad de Madrid (noticia que, además y sin duda, está amparada además por el art. 20.1.a)y d) de la Constitución) no necesitaba, para su plena eficacia y expresión, de la humillación y escarnio públicos de exponer a la sociedad las imágenes que hemos visto de la Sra. Cifuentes con el guarda de seguridad de un supermercado.

Como diría Giulio Andreotti, si de nuevo visitara España como Jefe de Gobierno, manca finezza a la política y a la sociedad españolas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 25 de abril de 2018


Miércoles 25 de Abril de 2018
Legislar no es sólo mostrar buenas intenciones
Todavía hoy los periódicos digitales siguen hablando de la futura prohibición por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca de alquilar pisos a los turistas. Supongo que la medida estará encuadrada en evitar que la extensión del fenómeno del “alquiler turístico” acabe o dificulte el mercado normal del arriendo de viviendas, por las subidas anormales del canon de los arrendamientos, llamémosles, normales.
En esa misma línea hoy salta la noticia de la aprobación por el Congreso de un proyecto de Ley para posibilitar un llamado “desahucio exprés” en caso de ocupación ilegal de viviendas o locales.
Estas medidas, de las que no sabemos cuál será el contenido final que tengan en su momento de aprobación definitiva, pueden, a pesar de estar bien intencionadas y buscar un buen funcionamiento del mercado del alquiler, presentar problemas constitucionales si son discriminatorias o plantean, tal como parece en principio, problemas con el principio de igualdad.
Legislar sin tener en cuenta el conjunto del Ordenamiento Jurídico, presenta esos peligros que, desgraciadamente, se pueden otear en el futuro de estas regulaciones legislativas.
Valentín Cortés

martes, 24 de abril de 2018


Martes 24 de Abril de 2018

Una declaración previsible

El diario digital www.europapress.es recoge hoy dos noticias que son complementarias, todo ello en relación con la posible malversación de caudales públicos en el llamado “proceso”. De una parte, parece que hay un informe de la Guardia Civil, que expone las sospechas de estos investigadores sobre la Interventora General de la Generalidad de Cataluña y la posibilidad de que ésta haya autorizado y firmado  alguna de las certificaciones periódicas que hace en relación con los gastos de la Generalidad que no responda a la verdad sobre los gastos incurridos y pagados por la Generalidad. La otra se refiere a unas declaraciones del Presidente del Gobierno donde expone lo que ya decíamos la semana pasada: que no hay contradicción entre las declaraciones del Ministro de Hacienda y las investigaciones del Magistrado Instructor del Tribunal Supremo y que, en todo caso, es a la Justicia la que le compete calificar y decidir sobre la malversación.

Leídas ambas noticias todo indica que en los próximos días es más que probable que el Magistrado llame a declarar a la Interventora, pues la sospecha de falsedad se agranda por momentos. En todo caso, la consecuencia procesal de todo esto es que el sumario quedará  mas contundente aún en cuanto al delito de malversación.

Valentín Cortés

lunes, 23 de abril de 2018


Lunes 23 de Abril de 2018

La fraudulenta actuación de los políticos independentistas

La irresistible inclinación al fraude a la Ley que tienen los independentistas se manifiesta, de nuevo, por enésima vez, en los parlamentarios huidos que piden la delegación del voto en el Parlamento catalán.

Me gustaría que fuéramos conscientes que la delegación de voto está prevista para los casos de imposibilidad de acudir a la sesión del Parlamento y que en los casos del Puigdemont y, ahora, del Sr. Comín, la alegación de tal imposibilidad es claramente un fraude de Ley, pues bastaría que volvieran a España (a pesar de la euro-ordenes que se están tramitando, es decir, bastaría un acto de voluntad de ellos) para que cesara esa imposibilidad. Pues, las ordenes de no salir de los territorios de Bélgica, Alemania o Gran Bretaña dejarían de producir efecto en el mismo momento que manifestaran su voluntad de entregarse a las autoridades judiciales españolas. Sólo si se produjese, tras su vuelta a España su entrada posterior en prisión, cabria alegar la imposibilidad de acudir al Parlamento.

Piden la delegación del voto y, no me cabe duda, se les concederá en claro fraude a la Ley.

Valentín Cortés

viernes, 20 de abril de 2018


Viernes 20 de Abril de 2018
La superioridad de la Justicia
Con las declaraciones del Ministro Portavoz, al terminar el Consejo de Ministros, que recoge www.europapress.es, podemos decir, las aguas vuelven a su cauce. Me refiero, como supondrán, al problema planteado ayer por el Ministro de Hacienda cuando venía a decirnos que la Generalidad catalana no había gastado dineros públicos en el llamado “proceso”, con lo que algunos podrían concluir, y concluyeron rápidamente, que el Ministro negaba la malversación de caudales públicos.
Ayer decíamos que el Magistrado Instructor, en definitiva, había pedido, a la “manera” procesal, una rectificación “pura y dura”; y hoy la tenemos: las afirmaciones se basan, nos dice el Portavoz, en los datos contables que maneja el Ministro que naturalmente, digo yo, en los delitos de malversación de fondos públicos, normalmente no se corresponden con la realidad. También nos dice el Gobierno, que es el Magistrado quien tiene que calificar y que al Gobierno sólo le queda dar la información pedida.
Rectificación y, por ende, manifestación de superioridad de la Magistratura.
Al ministro sólo le queda arreglar, si es que lo hay, el desaguisado político que ha originado; pero ese no es nuestro tema.
Valentín Cortés

jueves, 19 de abril de 2018


Jueves 19 de Abril de 2018

Una petición de rectificación

Las declaraciones del Sr. Montoro manifestando que no se pagó por la Generalidad, con dinero público, acto alguno del llamado “proceso”, que son profusamente reproducidas por la prensa española, también recogen la advertencia del Ministro de que pudiera darse  que hubiese habido el caso de funcionarios conchabados para, en definitiva, falsificar o falsear determinadas facturas o disposiciones de dinero.

Si tenemos en cuenta esta advertencia del Ministro, parece claro que no existe contradicción alguna entre el resultado de la investigación sumarial y lo que manifiesta el Sr. Montoro, pues éste, en definitiva, está insinuando que lo que ha habido, además, es falsedades para cometer la malversación que deberían ser investigadas por el Tribunal Supremo o por el tribunal competente.

En último término, las declaraciones del Sr. Montoro no contradicen ni ponen en evidencia la investigación del Sr. Magistrado, sino que es esta investigación la que pone de manifiesto la contradicción y ponen en evidencia la manifestación del Ministro. En este sentido la providencia del Magistrado pidiendo aclaración al Sr. Ministro es una petición en toda regla de rectificación razonada, no tanto para salvar la resultancia de la investigación, como de salvar el éxito de la orden de detención europea por malversación de fondos.  Y eso es, en mi opinión, lo que tiene que hacer el Ministro.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de abril de 2018


Miércoles 18 de Abril de 2018
Una estrategia equivocada
Lo que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo está llevando a cabo en estos días es lo que la doctrina ha llamado desde siempre declaración indagatoria (art. 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que se ha de practicar tras el procesamiento del acusado, antes de abrir el juicio oral. Como en todas las declaraciones que efectúa el acusado y, posteriormente, procesado, éste tiene derecho a manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos (art. 396 de la citada Ley).
Por lo que leemos en la prensa, los procesados por rebeldía no están tanto en la estrategia de exculparse, como en la de acusar al Magistrado Instructor (y de camino al Tribunal Supremo) de estar en connivencia con el Poder Ejecutivo, de impedir el ejercicio normal de las facultades del Parlamento catalán y de acusarles y perseguirles a ellos por sus ideas políticas; en otras palabras, de prevaricación continuada.
No se están, pues, defendiendo, sino están atacando injusta y calumniosamente al Magistrado Instructor y ello, naturalmente, antes que tarde, tendrá la respuesta jurídica adecuada. Por ahora, esa estrategia sólo les sirve para seguir en prisión, pues su voluntad de reiteración delictiva cada día es más clara. Y si buscan la finalidad política, pues, diría que estúpidamente (Cipolla dixit) se equivocan, pues para infligir un daño al Estado Español, se causan otro mucho mayor a sí mismos.
Valentín Cortés
 

martes, 17 de abril de 2018


Martes 17 de Abril de 2018

El auto del Tribunal Supremo

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo -en el recurso contra la decisión del Magistrado Ponente de no poner en libertad al Sr. Sánchez para acudir a la sesión del Parlamento catalán para decidir su primera candidatura a Presidente de la Generalidad- ha dictado un  auto de suma importancia, no tanto porque contesta a los argumentos del Tribunal alemán para no conceder la puesta a disposición por el delito de rebelión ( que también), sino porque concreta de forma muy clara y contundente el elemento de violencia llevado a cabo por el Gobierno catalán en todo el “proceso”, lo que hace de este una perfecta rebelión. Hay en www.elmundo.es un muy buen resumen de los argumentos y fundamentos del Tribunal Supremo. Recomiendo su lectura.

Porque la violencia de la rebelión del Gobierno catalán estuvo, según la Sala, en poner las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional ( y prohibido por el Tribunal Constitucional) oponiéndose a la fuerza legitima del Estado, dispuestas para cumplir las ordenes del Tribunal, lo que efectivamente ocurrió y dio lugar a múltiples actos de violencia, que fueron previstos y alentados por el Gobierno Catalán. Todo ello después de más de dos años de desobediencia al Tribunal Constitucional y vulneración sistemática de la Constitución.

No creo que con estos argumentos ahora expuestos por la Sala de Apelaciones, en su día el Tribunal dicte una sentencia distinta a la de rebelión. Mal panorama, pues, para los acusados que, quizá por ello, han incrementado la lucha política contra el Estado encarnado, en este ocasión, por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de abril de 2018


Lunes 16 de Abril de 2018

La inutilidad de unas declaraciones

El art. 24.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos “a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”.

Hoy toda la prensa recoge, curiosamente, varios casos donde los acusados han ejercido ese derecho: los acusados de rebelión y malversación han manifestado que no han gastado ni un solo euro público en el “proceso” y que no hubo violencia alguna; los que están siendo juzgados por agresiones graves a dos guardias civiles en Alsasua, han dicho que ellos no agredieron a nadie y que los guardias estaban borrachos; el Sr. Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía, ha manifestado que no supo que las subvenciones que daba su Gobierno eran ilegales.  Todos han ejercido, por supuesto, el derecho a no incriminarse y eso no puede ser valorado negativamente en ningún caso.

Pero todos han declarado, además, no tanto para ejercer ese derecho como para defender sus intereses procesales y penales, una serie de hechos que sí son objeto de valoración, y tienen que serlo, por el Juez. Y es aquí donde juega una antiquísima máxima de experiencia que sirve para valorar la declaración del interesado, que se puede expresar de la siguiente manera: nadie miente para perjudicarse, pero prácticamente todos podemos mentir para beneficiarnos. Ergo, los jueces, en todos esos casos, difícilmente van a creer a los declarantes, porque la mentira les favorece. Y, por el contrario, los hubiera creído si sus declaraciones hubieran perjudicado su posición o sus intereses. Si a ello añadimos, en todos y cada uno de los casos, las demás pruebas existentes y practicadas, mucho me temo que todas estas declaraciones, por muy contundentes que sean, les serán absolutamente inútiles.

 

Valentin Cortés

viernes, 13 de abril de 2018


Viernes 13 de Abril de 2018

La querella del Parlamento catalán contra el Magistrado ponente del TS en el juicio por rebelión.

Siendo de trascendencia jurídica cuestionarse si el Parlamento puede interponer o no esa querella por prevaricación (vid. www.elconfidencial.com), lo realmente relevante y destacable es que ella es un paso más en la confrontación de las autoridades catalanas, en concreto, el Parlamento, con el Estado. Han convertido la praxis judicial en un instrumento de su política rebelde. Lo hacen en cuanto proponen como candidatos a la presidencia de la Generalidad a los que son de imposible proposición; para después, prevista la respuesta judicial negativa, proponer la interposición de una querella; porque después vendrá la interposición propiamente dicha y, más adelante, el aprovechamiento político del más que previsible archivo de aquella por el Tribunal Supremo. Se trata de alargar el argumentum ad nauseam de la persecución por ideas políticas.

Esto es lo que en Derecho se conoce como fraude legal, pues se utilizan posibilidades jurídicas que el Derecho concede, pero con el fin, no tanto de ejercitarlas para defender derechos o intereses legítimos, como de socavar los fundamentos del Estado de Derecho. Los independentistas - lo hemos dicho muchas veces- lo vienen haciendo desde el principio del llamado “proceso” y es evidente que la respuesta del Estado debe ser jurídicamente contundente e implacable.

Valentín Cortés

jueves, 12 de abril de 2018


Jueves 12 de Abril de 2018

¡Vaya tropa!

Hay unos que dicen que esa fue la exclamación del Conde de Romanones cuando terminó de hacer la visita de promoción ante los académicos para conseguir su nombramiento como tal; y otros dicen que lo que manifestó fue más prosaico, algo así como: “qué tropa,joder,qué tropa”.

Me ha venido al recuerdo la frase al ver los periódicos llenos de noticias de políticos, de todas las tendencias, que han mentido en su curriculum vitae o que lo han inflado con cursos, licenciaturas, másteres que nunca hicieron o que se lo reconocieron sin hacerlos.
 También leo en www.elespanol.com que el Sr. Torrent, Presidente del Parlamento catalán, manifiesta pomposamente que un “referéndum nunca puede ser ilegal” para apostillar así una frase de “alta” enjundia jurídica y no menos gramatical: “no se pueden plantear delitos cuando lo que ha hecho una parte del Gobierno de Cataluña y de cargos democráticamente elegidos es plantear que eligieran libremente su futuro( se entiende el pueblo catalán)(sic).

Como “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” (art 6.1 del Código Civil) bueno sería que, en su caso, se les aplicara a unos y otros la Ley, la que se deba aplicar, pero con todo rigor. También al Sr. Torrent si da el peligroso paso que va del pensamiento ajurídico al acto antijurídico, al que se le ve tan inclinado y justificado.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 11 de abril de 2018


Miércoles 11 de Abril de 2018
Un consejo que nadie me ha pedido
La emisión de la petición de euroorden de detención por un juez obliga al requerido a tramitarla y a decidir según Derecho. Pero no obliga al Juez requirente a aceptar la detención y entrega acordada en todos y cada uno de los casos en que se produzca.  El caso del Sr. Puigdemont sería uno de ellos, siempre que este señor sea entregado a Juez requirente (el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo) sólo por el delito de malversación. Aceptar esa entrega produciría, no sólo una injusticia absoluta en relación con los demás procesados, sino una situación procesal que no está contemplada en nuestra ley procesal, cual es que, existiendo varios acusados de los mismos hechos constitutivos del delito, en distinto grado de participación, unos puedan ser juzgados por la comisión de ese delito y otros no.
En cambio, en nuestra Ley se regula, incluso con detalle, la situación procesal de juzgar a varios de los participantes en el delito y no hacerlo con alguno de ellos por estar en rebeldía, que sería el caso del Sr. Puigdemont si no se aceptara por el Tribunal Supremo la puesta a disposición llevada a cabo por el Juez alemán y el Sr. Puigdemont no cumpliera con su deber constitucional y procesal de acudir a la llamada del Juez español. Cuando sea hallado y tenido, se le juzgaría; mientras tanto, el proceso seguiría para los demás, produciendo esta sentencia efectos probatorios, que no de cosa juzgada, en el proceso posterior.
Si alguien me lo pidiera, que no es el caso, animaría al Magistrado Ponente a seguir adelante en su requerimiento, utilizando todos los medios legales para su consecución, y de no conseguirlo en su integridad, rechazaría y no aceptaría una “detención y entrega parcial” del Sr. Puigdemont, pues eso, además, anima en demasía a eludir la Justicia española.
Valentín Cortés
 

martes, 10 de abril de 2018


Martes 10 de Abril de 2018

Una sentencia del Tribunal Constitucional importante

La prensa recoge la noticia de la desestimación del recurso interpuesto por el PSOE contra la LOMCE (Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa).

Como siempre, nos interesa el comentario u opinión jurídica. La política, que sin duda leeremos en los periódicos cuando se sepan los argumentos que tiene el Tribunal para rechazar el recurso del PSOE, no es de nuestra incumbencia.

La importancia de la noticia desde el punto de vista jurídico, con independencia de conocer la fundamentación, se muestra con tan sólo saber el fallo; pues quita de un plumazo la fundamentación y argumentación jurídico- constitucional para sostener la derogación de esta ley que es y seguirá siendo un objetivo de los partidos de la oposición en esta legislatura. Por consiguiente, la derogación deberá fundarse sólo en criterios políticos sin el apoyo de muletas o “muletillas” constitucionales.

Se trata, pues, de un fallo que desjudicializa la política, lo que, por lo que se oye a los políticos, es una desiderata ardientemente defendida, aunque sea sólo, me temo, formal y coyunturalmente.

Valentín Cortés

lunes, 9 de abril de 2018


Lunes 9 de Abril de 2018
La solución adecuada
Escribo al hilo de las declaraciones de Felipe González que hoy recoge la prensa (“los líderes independentistas deberían estar en libertad hasta que haya sentencia firme de condena”: www.elindependiente.com).
Los casos del Sr. Puigdemont y demás personas en la presunta rebelión, como, por ejemplo, el caso de la Sra. Cifuentes, demuestran cómo las soluciones, o medio soluciones, políticas que se quieren imponer o que se defienden( es el caso del Sr. González) no pueden  ser válidas, aunque no fuera  sino porque en ambos casos son totalmente asistemáticas y fuera de toda metodología. Además, la solución política que se estima adecuada, en ambos casos, intenta acabar políticamente con el adversario. Los independentistas quieren acabar con el Estado de Derecho y los adversarios políticos de la Sra. Cifuentes quieren borrarla del mapa de la política: luego se trata de soluciones que nunca serán aceptadas por la parte perjudicada.
 Lo correcto es aplicar la solución adecuada a la naturaleza del problema creado. En el caso de los independentistas, dado que todo indica que han cometido diversos delitos, la solución es procesarlos, si hay que hacerlo, y mantenerlos en prisión, como a cualquier delincuente que está inmerso en cualquiera de los casos previstos en la Ley para la prisión provisional; y no lo es dejarlos en libertad porque conviene a fines políticos que cada uno define como quiere. En el caso de la Sra. Cifuentes la solución es, dado la apariencia delictiva de los hechos que se denuncian, investigarlos penalmente y actuar en consecuencia; dejando las soluciones políticas para el momento adecuado que siempre será posterior al actual.
Valentín Cortés

viernes, 6 de abril de 2018


Viernes 6 de Abril de 2018

La entelequia del “espacio único”

El lunes pasado hablábamos de las especulaciones de los Tribunales alemanes que se nos presentarían en los días siguientes. Ayer llegó la primera, por la que el Tribunal alemán no dudó de la calidad democrática de nuestro país y de la existencia de juicios justos, pero sí denegó la entrega por el delito de rebelión del Sr. Puigdemont porque estimó que no había violencia en las actuaciones llevadas a cabo por este señor.

Si tan importante es el “espacio único”, dentro de la estructura de la Unión Europea, en el que una de las manifestaciones es la capacidad y el derecho de movimiento de todos los ciudadanos por el territorio de los Estados miembros, mucho me temo que, si una orden de detención europea dictada por los jueces de un Estado miembro puede ser discutida o incluso valorada desde el punto de vista fáctico (como es nuestro caso), nos queda mucho trecho que recorrer, pues esa capacidad de movimientos se puede convertir en un enorme fraude a la Ley y una escapatoria del cumplimiento de la misma.

Deberíamos decir claramente que la llamada pomposamente orden europea de detención es una entelequia, además, incompatible, tal como se aplica, con la doctrina y el principio del “espacio único”, que se nos aparece, así, igualmente como otra de no menos trascendencia.

Valentín Cortés

jueves, 5 de abril de 2018


Jueves 5 de Abril de 2018

Las consecuencias de la politización de la Justicia

Los independentistas y sectores afines y cercanos se quejan de que el Estado da respuesta judicial al conflicto catalán, es decir, según su criterio el Estado judicializa la política. Como hemos dicho tantas veces, el Estado responde a las situaciones creadas en la sociedad con el funcionamiento del Poder que corresponde a la naturaleza de la situación de que se trate. Y es evidente que, ante una situación de ilegalidad penal, el Estado responde con la actuación de los jueces. Si no lo hiciera no sería Estado.

Pero lo curioso es que la actuación de los independentistas (véanse los diarios digitales de hoy: proposición del Sr. Sánchez, en prisión por rebelión, como presidenciable de la Generalidad)no es sino una burda politización de la Justicia, pues , en definitiva, se trata de contrarrestar la actuación procesal de los jueces, o de dificultarla, mediante actuaciones políticas que, como es lógico, no van a tener ningún recorrido y que sólo van a convencer a los convencidos, incluidos determinados medios y políticos extranjeros.

Mientras tanto, los jueces quedaran más convencidos aún de lo que están del gravísimo peligro de reiteración delictiva que ya apreciaron en el Sr. Sánchez cuando denegaron su puesta en libertad.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de abril de 2018


Miércoles 4 de Abril de 2018

La Sra. Cifuentes y su máster

Me cuesta trabajo escribir sobre este tema, máxime después de haber estado en activo en la Universidad española durante más de 45 años.

Si la Sra. Cifuentes no hizo el máster completo y obtuvo el título de haberlo hecho es evidente que no sólo ella cometió la ilegalidad, no sé a la altura de la investigación que se sigue, si administrativa o penal. Porque siendo importante aquello desde el punto de vista político, desde nuestro punto de vista, es decir el jurídico, lo que sería más importante es constatar, si todo se comprueba, que la Universidad en cuestión, o alguno de sus profesores o funcionarios, ha cometido la irregularidad o la ilegalidad de la que se habría aprovechado la Sra. Cifuentes.

Y es en este punto donde no puedo obviar que en el campo universitario, por lo menos durante el tiempo que yo he sido funcionario en activo, no ha sido extraño sospechar de estos casos o similares, quizá porque se ha creído que no era corrupción, ni ilegalidad alguna, el favor, la recomendación, la facilitación y laxitud de los plazos, aplicables con rigor para unos y subsanables para otros, los apaños en la oposiciones, la endogamia dominante en ellas y tantas cosas que ahora me duele recordar al subsumir el escándalo posible de la señora Cifuentes en lo que desgraciadamente, si bien no ha sido práctica común en la Universidad, sí ha sido, de alguna manera, practica no extraña al discurrir de la vida universitaria.

No nos equivoquemos; desde nuestro punto de vista, el meollo de este posible problema está, sin duda, en la Universidad.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de abril de 2018


Martes 3 de Abril de 2018

La cruda realidad

De todas las posibilidades que tenía el Sr. Puigdemont, hoy le ha tocado la peor: la fiscalía alemana pide que se conceda la extradición no sólo por rebelión sino también por malversación de caudales públicos y, por si fuera poco, mantiene la petición de la medida cautelar de prisión incondicional.

La Fiscalía alemana, pues, mantiene que el Sr. Puigdemont es un delincuente común que ha intentado dar un golpe de Estado, independizando una región de forma inconstitucional y con violencia mediante el instrumento ilegal del referéndum.

Ayer mismo, la alcaldesa de Barcelona mantenía en Madrid que la judicialización del “proceso” ha sido un fracaso, no arregla nada, es perjudicial y debería terminar (vid. www.europapress.es). Amén de defender de manera tan cínica que no se persiga penalmente a los delincuentes del “proceso”, dejando impunes los actos de rebelión, violencia, malversación de fondos o desobediencia, choca directamente con la realidad judicial española (es decir, con el Estado español) y, parece ser, con la realidad judicial alemana, que es tanto como decir europea.

Si el Tribunal alemán confirma la tesis del Fiscal alemán, necesariamente los independentistas deberán cambiar el discurso político y, además, centrarse, directa e indirectamente, en el discurso jurídico.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de abril de 2018


Lunes, 2 de Abril de 2018 

Mucho camino aún por recorrer

En todos estos días de Semana Santa, bombardeados por las noticias y comentarios que nos han llegado sobre la detención del Sr. Puigdemont en Alemania, se nos ha puesto en claro las deficiencias y carencias del sistema europeo de las órdenes de detención europea.

El sistema hace posible que el juez requerido examine la bondad democrática del país de procedencia de la orden y que, por ende, se especule y decida sobre la posibilidad de un juicio justo para el concernido tras la detención y puesta a disposición del juez requirente.

Todo esto se me antoja absurdo entre Estados que están en la Unión Europea, a los que, sólo por ello, se les debe atribuir, de forma incuestionable, su naturaleza plenamente democrática lo que conlleva la utilización de procesos en donde están garantidas a priori todas las libertades y derechos de los detenidos y enjuiciados.

Mucho, pues, hay que recorrer para alcanzar la unidad que se persigue dentro de la Unión Europea.

Mañana, tendremos noticias de la primera especulación que harán las autoridades judiciales alemanas sobre nuestro sistema procesal.

Valentín Cortés