Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de octubre de 2017


Martes 31 de Octubre de 2017
 
Lo llamativo y lo importante
 
Quizá lo más llamativo de hoy, en estas últimas bocanadas del llamado “proceso” catalán, sea la noticia de que el Tribunal Constitucional suspende cautelarmente la vigencia de la declaración de independencia de la llamada Republica catalana, cuando la sociedad, en su conjunto, da por hecho que esa independencia es, valga la expresión, papel mojado, pues nadie le concede la menor virtualidad ni práctica ni jurídica, incluidos los consejeros de la Generalidad, la Presidenta del Parlamento y un largo etc. de personalidades, excluido el Sr. Puigdemont que cada vez está más cerca de cometer otro delito, cual es el de la usurpación de funciones. ¡Pero los procedimientos son como son!
Obviando el comentario sobre las declaraciones del Sr. Puigdemont -que están ancladas en la “astucia”, que tanto nos ha ocupado en  este blog, y que saben ustedes que es lo mismo que decir fraude legal y jurídico-, hoy lo realmente importante es que Freixenet no cambia su domicilio a otro fuera de Cataluña, lo que da idea que está calando el pensamiento que la certeza y seguridad jurídicas vuelven a Cataluña, por la desaparición, de hecho, y pronto de derecho, de esa legislación paralela que tanto daño nos ha causado.
 
Valentín Cortés  
 

lunes, 30 de octubre de 2017


Lunes 30 de Octubre de 2017

La Banca y el Estado de Derecho

Es imposible dejar de opinar sobre los temas que suscita el llamado “proceso”, que está en sus bocanadas finales. Pero lo haré, aunque sobre algo transcendente que puede pasar inadvertido dentro de esta vorágine de noticias del minuto a minuto y con independencia de lo que nos venga a lo largo del día, que no será poco.

Porque, muchas veces lo que es implícito, necesita ser explicitado. Obsérvese, en este sentido, que el rechazo a la declaración de independencia, y al nacimiento de la llamada Republica de Cataluña, era sabido que era unánime, sin necesidad de declaración alguna, tanto en la comunidad internacional, como en el conjunto de poderes, de hecho y de derecho, de todo tipo, que juegan y se entrecruzan en la sociedad española. Pero, es ahora, cuando haciéndose explicito ese rechazo generalizado, se pone la vacuna para el futuro y se prohíbe jugar a la ambigüedad y a las dudas, y se hace fracasar de forma absoluta este llamado “proceso”, que era un fracaso, seguramente, desde que empezó.

El fracaso de esa declaración de independencia se basa en que quien la proclama, como decíamos el viernes, ni tiene imperium, ni potestas, ni auctoritas. La última explicitación de estas carencias la ha dado (vid. www.expansion.com) el comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, que han manifestado públicamente su compromiso con el cumplimiento de la Constitución y la legalidad vigente. Es bueno, pues, que se vea lo que es obvio: que el sistema financiero ni obedecerá a esa República, ni ésta podrá obligar a ese sistema a obedecerla.

Valentín Cortés

viernes, 27 de octubre de 2017


Viernes 27 de Octubre de 2017

Un acto inútil y estúpido

Posiblemente la declaración de independencia de Cataluña que se ha llevado a cabo hoy por la Generalidad sea el acto político más inútil de la historia moderna de España. Pues, creo que estaremos de acuerdo que la Generalidad (en su conjunto) ni tiene imperium, ni potestas ni auctoritas, que, desde los primeros tiempos de Roma, nadie discute que sean las tres características del Poder que pretende y manifiesta tener: ni la Generalidad tiene capacidad de mando, de ordenar; ni tiene la posibilidad de la coacción ni del uso de la fuerza para imponer el Poder, ni menos tiene el reconocimiento de los demás o poder moral alguno que mostrar.

Siendo inútil, no por eso deja de producir efectos, y graves, no sólo desde el punto de vista político, sino también jurídico. Mañana se producirán en cascada los primeros de uno y otro signo, que no serán los últimos, pues todo tiende a ello.

Precisamente, porque ese acto inútil se ha producido frente a un Estado (España) que sí tiene imperium, potestas y auctoritas, podemos decir que, además de inútil, es un acto estúpido (en la terminología del Prof. Cipolla), pues intentando la Generalidad infligir un mal al Estado, se produce así misma un mal de la misma intensidad del que quería producir: quería destruir al Estado y se destruye a sí misma.

Valentín Cortés

jueves, 26 de octubre de 2017


Jueves 26 de Octubre de 2017

¡Vamos a lo importante!

Sin duda, desde el punto de vista jurídico,- a no ser que esta noche en el enésimo acto del vodevil que representan los independentistas se declare la independencia, que implicaría posiblemente un rosario de comisión de delitos de rebelión ( tantos como declarantes)-  lo más importante ocurrido hoy ha sido que  el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite  sendos recursos de amparo que habían presentado dos grupos parlamentarios catalanes contra la iniciación del procedimiento del art. 155; y que el Tribunal Supremo ha negado la suspensión cautelar de dicho procedimiento.

Lo importante es observar que la utilización de mecanismos jurisdiccionales estatales no da a la Generalidad el respaldo, por las causas que sean, buscado con perseverancia en este llamado ”proceso” revolucionario de independencia que ha emprendido hace tiempo la Generalidad, finalidad del “proceso” que no es óbice para que aquella  utilice a su conveniencia a los Poderes del Estado.

 La reacción rápida de los dos Tribunales denota un funcionamiento excelente del Estado de Derecho, pues quita incertidumbre y da seguridad.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de octubre de 2017


Miércoles 25 de Octubre de 2017
Quod natura non dat, Salmantica no proestat
De todas las noticias que, de forma continua, se han producido hoy sobre el tema catalán, la más llamativa e importante está relacionada con el anuncio de que el Sr. Puigdemont no irá al Senado; para mí lo que es llamativo no es tanto que no vaya, como la razón que se ha esgrimido por este Señor: El Gobierno ya tiene decidido aplicar el art. 155 de la Constitución (¡).¡Bueno fuera que no lo tuviera decidido!; otra cosa es que se lo conceda el Senado.
Me parece incuestionable que esta crisis política está desnudando a los políticos, poniendo sobre el tapete las miserias o virtudes que los adornan desde el punto de vista político, pero también desde el punto de vista jurídico y constitucional. Al Sr. Puigdemont, que no es senador, se le da la posibilidad de ejercer unas de las funciones que la Constitución (art. 66.2) otorga a las Cortes Generales, cual es ejercer el control de la acción del Gobierno, que evidentemente, (¿de qué se extraña y se queja el Sr. Puigdemont?) ha pedido que se aplique el art. 155, lo que es tanto como decir que tiene decidido aplicarlo. El control, en este caso, consiste en exponer los argumentos jurídicos para convencer al Senado que no siga la petición del Gobierno y no apruebe la Ley que le pide éste, cooperando a determinar el control que en el futuro ejercerá el Senado sobre la acción del Gobierno en ese punto.
El Sr. Puigdemont debe creer que sólo se va a las Cortes Generales para ganar votaciones, lo que da idea de la altura constitucional con la que se maneja esta autoridad.
Pero, ya se sabe, lo que la naturaleza no da….
Valentín Cortés
 
 

martes, 24 de octubre de 2017


Martes 24 de Octubre de 2017

¡No nos engañemos!

Ya advertimos hace unos días que el procedimiento y aplicación del art. 155 de la Constitución requiere de permanencia en el tiempo y de voluntad de aplicación duradera.

No sé si los periódicos cuentan los hechos o fantasean, según sus preferencias políticas, pero lo que podemos leer en torno a la convocatoria de elecciones en Cataluña va de ser requisito suficiente para la no aplicación del art. 155 (dicen que es la postura del PSOE), a que es un requisito necesario, pero no suficiente (dicen que es la postura del Gobierno).

El art. 155 se aplica, según la Constitución, para restablecer el orden jurídico o constitucional y para que las autoridades autonómicas cumplan con sus deberes y obligaciones y no veo cómo la convocatoria de elecciones por el Sr. Puigdemont restaura el orden constitucional y se cumplen los deberes y obligaciones del Gobierno catalán y de la Generalidad, cuando, por si fuera poco, se dejaría a un Gobierno (el del Sr. Puigdemont) en funciones todo el tiempo que va desde esa convocatoria de elecciones hasta la constitución del nuevo Gobierno: meses, me imagino. ¿Dónde está la restauración del orden constitucional? Decir que eso restaura el orden constitucional es tanto como engañarse y olvidar la realidad y, además, engañar al ciudadano.

¡La iniciación de trámites jurídicos constitucionales tiene el problema de que no cabe jugar con ellos! Lo que significa que no es un tema político que se solventa distorsionando la realidad. Por eso, quien juegue y engañe, sin duda, será castigado por las urnas.

Valentín Cortés

lunes, 23 de octubre de 2017


Lunes 23 de Octubre de 2017

Las soluciones para restaurar el orden constitucional en Cataluña

A la vista de las medidas que el Gobierno propone que se adopten por el Senado en virtud de la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña, se observa que van dirigidas a controlar la acción del Gobierno y que, sin embargo, no afectan al Parlamento.

No sé si todo ha sido meditado, pero sea como fuere se ha optado por una respuesta política y otra jurídica política, aunque todas con manifestaciones jurídicas.

La primera: al Gobierno de la Generalidad se le cesa, con lo que el poder ejecutivo de esa Comunidad queda bajo el control político del Gobierno de la Nación.

La segunda: al Parlamento no se le disuelve y sus competencias siguen intactas, con lo que la reacción del Estado frente a los actos del Parlamento será, como hasta ahora, jurídica:  constitucional, mediante los correspondientes recursos de inconstitucionalidad del Gobierno de la Nación y del propio Gobierno ex art. 155 de la Generalidad; y  procesal penal, mediante las correspondientes querellas y denuncias del Ministerio Fiscal ante los órganos judiciales competentes, que anularán las leyes anticonstitucionales.

Todo esto hasta que, tras el tiempo que se estime conveniente para restaurar el orden constitucional en Cataluña, que creo no serán los seis meses anunciados, pues de seguro que podrá haber prorrogas, se disuelva el Parlamento catalán por el Presidente del Gobierno de la Nación y se convoquen nuevas elecciones.

Como se ve un proceso muy difícil y muy largo, donde los apoyos no pueden faltar. De donde se comprueba la importancia de haber adoptado la aplicación del art. 155 en este momento y con los apoyos que se ha tomado.

Valentín Cortés

viernes, 20 de octubre de 2017


Viernes 20 de Octubre de 2017
 
Mañana y el reto de los próximos meses
No sabemos, al menos yo, las medidas que el Gobierno va a proponer al Senado en el marco del procedimiento ex art. 155 de la Constitución. Mañana se sabrán.
Pero, es importante que hoy se sepa que las medidas políticas que se tomen, las que sean, además, son igualmente medidas jurídicas y que, por lo tanto, para que sean eficaces no pueden estar sometidas a plazo fijo determinado, por lo que deberán durar tanto como sea necesario para restablecer el orden constitucional en Cataluña.
Por eso mismo, porque su fin es restablecer ese orden, y porque quienes hoy gobiernan en Cataluña no lo hacen, estas personas o instituciones, en su caso, deberán desaparecer temporalmente de la vida política, para dar entrada a otras que sí lo hagan. Y de ahí hay que deducir que, incluso antes que lo haga el Tribunal Constitucional, habrá que derogar cuantas disposiciones legales paralelas se han ido tomando a lo largo de las últimas semanas y que han posibilitado este estado de cosas de ilegalidad absoluta.
Igualmente, hay que saber que se necesitará, cuando menos y de forma instrumental, tomar el control de la Hacienda y Finanzas en Cataluña, así como de las fuerzas de seguridad de la Generalidad, por si es necesario emplear la coacción del Estado para restablecer el orden constitucional.
Todo ello comporta la adopción de un rio de soluciones jurídicas que ya veremos si son las adecuadas y que en su adopción y ejecución no pueden incurrir en ningún defecto ni de forma ni de fondo que sea capaz de neutralizarse por  un Tribunal de Justicia.
 
Valentín Cortés

jueves, 19 de octubre de 2017


Jueves 19 de Octubre de 2017
El dialogo, la represión y la amenaza
He leído la carta del Sr. Puigdemont al Presidente del Gobierno, enviada como contestación al requerimiento de éste ex art. 155 de la Constitución, que conviene recordar no sería ya si declaró o no la independencia (eso  no fue contestado en su momento con ocasión de primera parte del requerimiento), sino para que  cumpliera con sus obligaciones constitucionales, volviendo la Generalidad a la legalidad, que es lo que se establece en la norma citada; lo que es tanto, entre otras cosas, como la derogación inmediata por la Generalidad, y sus instituciones, del entramado “legal” que el Tribunal Constitucional o bien ha declarado nulo, o bien ha suspendido en su eficacia, amén de comportarse como Estado cumpliendo  el ordenamiento jurídico que le vincula como a cualquier parte de aquel.
Se trata de una contestación que, claramente, provoca la puesta en marcha del procedimiento del art.155 citado, cuyo acto inicial será la aprobación por el Consejo Extraordinario de Ministros el próximo sábado de las medidas que se van a pedir que adopte el Senado, pues el Sr. Puigdemont, no sólo no ha anunciado que vuelve a la legalidad, sino que llama represión a la actuación de la Judicatura, en persecución de delitos varios, y amenaza con levantar la suspensión de la declaración de independencia ( que, por tanto, declaró), si no se inicia por el Gobierno lo que llama diálogo, que, por lo que se ve, tendría por objeto, no tanto recomponer la legalidad, como consensuar entre el Estado y el Sr. Puigdemont la independencia declarada de Cataluña. Por consiguiente, la aplicación del art. 155 es inevitable.
Como imagino que esta contestación del Sr. Puigdemont no es consecuencia de un delirio eximente de su responsabilidad, sino producto de su afamada “astucia”, usando su propia terminología, me temo que en la respuesta del Estado se incluirá con el tiempo la “represión”, que, sin duda, le afectará y gravemente.
Valentín Cortés
 

miércoles, 18 de octubre de 2017


Miércoles 18 de Octubre de 2017.
La responsabilidad civil al descubierto.
Ocuparnos, desde hace tantos días, del tema catalán en este blog no creo que sea inoportuno; primero, porque es el tema que más preocupa a los españoles; y segundo, porque presenta tantas aristas y perfiles desde el punto de vista jurídico que -bromeo- se podía estudiar la licenciatura de Derecho con multitud de casos prácticos sacados del día a día de este desventurado “proceso”.
Ayer la noticia, que por esperada (descontada, como dicen los economistas) no es menos relevante, fue la nulidad de la llamada ley del referéndum del uno de Octubre declarada por sentencia del Tribunal Constitucional. Pero, curiosamente, quizá fuera la que menos impacto haya producido en el devenir de este “proceso”, pues seguro que no ha movido a sus responsables a rectificar la deriva del mismo.
Sin embargo, la resolución contractual por la compañía de seguros de las pólizas de responsabilidad civil, de autoridades y ciertos funcionarios de la Generalidad, y de sus cónyuges en gananciales(¿¡), suscritas “astutamente” en su día por la Generalidad en una clara muestra de prevaricación y, seguramente, de malversación de fondos públicos, sin duda tendrá un  impacto notable en ese “proceso”, pues los beneficiados, y sus cónyuges, quedan al descubierto en las responsabilidades civiles por los actos de los primeros. Téngase en cuenta, además, que el argumento de la compañía de seguros para la resolución unilateral es incontestable desde el punto de vista jurídico, pues el riesgo se ha modificado y aumentado exponencialmente, y porque el seguro no puede cubrir la realización de actos ilegales.
Valentín Cortés
 

martes, 17 de octubre de 2017


Martes 17 de Octubre de 2017
¡El Derecho tiene sus principios!
En esta sociedad en la que vivimos, en la que la información es inmediata y en donde la opinión es expresada y recibida sin meditación alguna, también se requiere que las condenas sean inmediatas, por lo que  ha producido una cierta “desilusión” que, por si fuera poco tener que esperar a que la condena llegue, la juez de la Audiencia Nacional, tras los hechos del uno de Octubre y la actuación de la policía autonómica, haya tomado como única medida cautelar contra el Sr. Trapero la de entrega de pasaporte y presentación en el juzgado cada quince días ( que por cierto son medidas limitativas de sus derechos y le ponen en una situación política insostenible).
La prensa, por supuesto, no informa que al contrario de lo que practicó el Sr. Lynch, en España, como Estado de Derecho, rige el principio de “nulla poena sine iudicio” que se completa con el de “nemo iudex sine actore”, o, lo que es lo mismo, que no cabe condenar a nadie fuera del proceso y  que no hay proceso sin que alguien lo pida, que en el proceso penal se llama acusador. Dicho eso convendría que la  prensa resaltara que el Sr. Trapero todavía no ha sido acusado por el Ministerio Fiscal de delito alguno por la actuación de la policía bajo su mando durante la jornada del referéndum ilegal; de modo que o linchamos al Sr. Trapero o  esperamos a que llegue el juez, como en las películas del oeste, lo que ocurrirá cuando alguien acuse por esos hechos al Sr. Trapero.
Valentín Cortés

lunes, 16 de octubre de 2017


Lunes 16 de Octubre de 2017 

El inicio del trámite del art. 155 de la Constitución

Tras producirse la contestación de la Generalidad a la primera parte del requerimiento del Gobierno de la Nación, con la previsible carta repleta de “astucia” catalana y subsiguiente vacuidad, se inicia, como no podía ser menos, así lo ha declarado la Sra. Vicepresidenta, el segundo plazo para que la Generalidad vuelva a la legalidad y deje sin ningún efecto esa declaración de independencia, a los efectos de evitar que el Senado tome en los próximos días medidas limitativas o eliminatorias de la autonomía catalana.

Aunque el ritmo impuesto por el Gobierno pueda parecer desesperantemente lento, yo no lo creo así. Piénsese que las soluciones políticas que implican la adopción de medidas jurídicas (como la aplicación del art. 155) se deben tomar en el momento adecuado y no sólo porque deban ser eficaces y eficientes, sino porque una misma situación no puede recibir soluciones sucesivas de distinto signo jurídico, pues ello, además de la ineficacia e ineficiencia, comporta incerteza e inseguridad jurídicas que son letales para el Estado de Derecho.

El art. 155, por mucho que cunda el desánimo y la crítica, se ha activado en el momento preciso y adecuado; es decir, cuando, constatado, y siendo incontestable, que se ha producido la declaración de independencia, que  no ha sido negada categóricamente por la Generalidad en esa “astuta” contestación, la restauración  de la legalidad  que exige el Estado de Derecho no se consigue con tan sólo su  nulidad declarada por los Tribunales, sino que requiere la amputación o limitación de la autonomía que ha dado pie a tal despropósito constitucional y durante un tiempo sin duda amplio.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 13 de octubre de 2017


Viernes 13 de Octubre de 2017

Tratamiento jurídico contra la revolución emprendida y seguida por la Generalidad.

La prensa de hoy recoge (vid. por ejemplo, www.europapress.es)  la creación por el Gobierno de la Generalidad de una “Comisión especial sobre la violación  de los derechos fundamentales en Cataluña el 1 de Octubre”, incluyendo la actuación de los jueces y fiscales en Cataluña, lo que,  además de originar enérgicas protestas de jueces, fiscales y Consejo General del Poder Judicial(que ha pedido a la Abogacía del Estado que inicie las acciones correspondientes contra el Gobierno catalán, supuesto que el Ejecutivo puede recurrir las decisiones de los jueces, pero no las puede enjuiciar ni fiscalizar), debe convencer a todos los partidos políticos, y a las instituciones decisorias del país, que la Generalidad ha iniciado, sin duda, un proceso revolucionario, en el que, incluso, se violan las leyes paralelas y anticonstitucionales que se han promulgado por el Parlamento catalán, precisamente para llevar a cabo esa revolución, siendo violentadas sin ningún reparo formal ( recuérdese la declaración de independencia con suspensión por el declarante y documento posterior de diputados autonómicos, declarándola pero fuera de sede parlamentaria).

En estas condiciones de ilegalidad y de ilegitimidad revolucionaria, no hay solución política posible, si previamente no se soluciona jurídicamente el problema, lo que conlleva el apartamiento de los artífices de esta revolución del escenario político, vía inhabilitación o prisión ordenada judicialmente. Por eso, una vez intervenida la Generalidad ( art. 155 de la Constitución), anulada toda la legislación paralela anticonstitucional, cualquier solución política que se piense no puede hacerse sino desde la Constitución y, desde luego, evidentemente, no ahora.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de octubre de 2017


Miércoles 11 de Octubre de 2017 

La decisión del Gobierno.

El acuerdo del Consejo de Ministros de esta mañana, de efectuar el requerimiento preceptivo para el inicio del procedimiento del art. 155 de la Constitución, marca un punto de inflexión en este “proceso” que, desde el principio, ya sabíamos - y dijimos – que terminaría así, porque la deriva revolucionaria de los responsables de la Generalidad ha eliminado el freno que toda sociedad tiene basado en el respeto a la Ley y al Derecho establecidos.

El requerimiento, del que desconozco el texto, es, tiene que ser, por esencia de cumplimiento de la Constitución, de la Ley y de las obligaciones que se derivan de una y otra. Y siendo así, es consustancial al mismo que, esta tarde en las Cortes, el Presidente del Gobierno se haya negado al dialogo y a la mediación, propuestas por los que violentan la Ley y los que comprenden y admiten esa violación, pues aquellos métodos no son jurídica ni políticamente posibles cuando se persiste en la ilegalidad y quiebra del Estado de Derecho.

Si el requerimiento no es atendido ya se sabe que las medidas a tomar por el Senado, y que debe proponer el Gobierno, afectarán de lleno o parcialmente a la autonomía catalana.

De modo que, dentro del desastre que esta crisis supone, vamos por buen camino.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de octubre de 2017


Martes 10 de Octubre de 2017.
La Generalidad ha parido.La Constitución se defiende con la Constitución
 
He oído al Sr. Puigdemont pedirle al Parlamento que suspenda los efectos de la declaración de independencia, lo que no tiene sentido si no es porque se ha declarado la independencia.
Para mayor ambigüedad y “astucia”, al establecer el plazo de suspensión, se habla, literalmente, de “unas semanas”, se supone que para dialogar cómo se materializa la independencia hoy declarada.
Realmente, no sé qué hará el Gobierno español, pero la hora de la aplicación de las medidas establecidas en la Constitución ha llegado, porque no se puede dialogar con quien, en cualquier momento, primero,puede amenazar con levantar esa suspensión, y, segundo, la levanta en el momento en que más le convenga. Eso es un chantaje y una “astucia” inasumibles por el Estado.
La puesta en marcha del procedimiento del art. 155 de la Constitución y otros por el Gobierno, mediante el requerimiento preceptivo que impone la propia norma, pondrá en evidencia no sólo lo imprescindible de tal decisión, y su ajuste a la Constitución -tal es el grado de incumplimiento de las normas, deberes y obligaciones constitucionales por la Generalidad- sino, lo más importante, en cualquier procedimiento jurídico que se emprenda, cual es que se inicia en el momento adecuado, es decir, cuando no hay posibilidad de que nadie pueda apelar al principio de que hay que adoptar las medidas menos graves o menos gravosas, con las que conseguir el fin pretendido. Esas medidas menos graves y menos gravosas ya se han adoptado.
El Estado ha venido adoptando medidas de todo tipo (ya lo hemos dicho muchas veces) jurídicas y económicas, que no han producido el efecto que, en cualesquiera otras autoridades  civilizadas y no revolucionarias, hubieran conseguido; por lo que es adecuado y proporcionado, además de imprescindible constitucionalmente, que ahora se tome la medida política extrema que, sin duda, arreglará este problema si  persiste en el tiempo y no es motivo de oportunismo político, porque la defensa de la Constitución no admite tal dislate y quien lo haga, sin duda, lo pagará políticamente.
Valentín Cortés

lunes, 9 de octubre de 2017


Lunes 9 de Octubre de 2017
 
Ley de Murphy
Todos los medios de comunicación recogen hoy dos noticias relevantes: la primera, las declaraciones de la Sra. Vicepresidenta del Gobierno afirmando que el éste activará el proceso del art. 155 de la Constitución en el caso de que el Sr. Puigdemont declare mañana la independencia de Cataluña; la segunda, la del Sr. Sánchez (PSOE) afirmando que apoyará en ese caso al Gobierno. Lo dijimos, el viernes pasado.
En cualquier caso, lo que significan esas declaraciones ( que me imagino estarán pactadas) es que la línea roja  que determina la intervención política del Estado( disminuyendo o eliminando las competencias autonómicas de Cataluña) es esa declaración de independencia, por muy simbólica que se quiera hacer, y que hasta esa línea el Estado responderá como hasta ahora: jurídicamente, con predominante deriva jurídico penal, y económicamente, con control de gastos y cuentas públicas y facilitación de traslado de empresas a otro lugar de España, fiscalía, Tribunal de Cuentas, etc.
Basta leer los periódicos de hoy (diálogo, referéndum nacional, y otras ocurrencias) para saber que el Sr. Puigdemont está presionado para que no arrastre a los demás a la misma situación penosa que él tendrá dentro de escasas semanas. No obstante, la posibilidad de que esta situación no se arregle y, lejos de mejorar, sea mañana igualmente mala no sólo lo creería el Sr. Murphy, sino que lo cree el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha ordenado a la Policía Nacional que se encargue de la seguridad del Tribunal, en detrimento de la policía autonómica: es decir, el Estado se prepara, en su caso, para el uso defensivo de la fuerza.
Valentín Cortés
 

viernes, 6 de octubre de 2017


Viernes 6 de Octubre de 2017

¡Ya queda menos!

Ya dije ayer que la aplicación del art. 155 de la Constitución requiere la persistencia de la voluntad política de su aplicación y eficacia ejecutiva en el tiempo; y que sospechaba que eso sólo se produciría si el Sr. Puigdemont, o el que fuera, terminara el “proceso” con la declaración de independencia. No sé de política, ni me interesa en este blog, pero todo indica que la bravuconada secesionista se está desinflando un poco, como cuando en la negociación de una transacción judicial un letrado recibe la llamada del contrario y por su tono, por lo que dice y por tantas cosas deduce que está mas débil que el día anterior.

En esas negociaciones, hay que advertirlo, lo que no se admite por el que va ganando es la indefinición por mucho tiempo del que está débil (que, según los casos, se mide por horas, días o semanas); de modo que la Generalidad no podrá detenerse mucho tiempo en la ambigüedad de petición de mediadores, declaraciones de unos o de otros, de mentiras y amenazas que practica a diario, de “astucias catalanas” y fraudes legales ( la ultima, retrasar su comparecencia ante Parlamento catalán para obviar(¿,!) la prohibición del Tribunal Constitucional)

De modo que, marchando a paso judicial la vertiente jurídica del proceso, definida y orientada la económica, con modificación   oportuna de la Ley de Sociedades de Capital, la política, antes que tarde, se nos va a presentar en forma de restricciones a las competencias autonómicas.

Valentín Cortés

jueves, 5 de octubre de 2017


Jueves 5 de Octubre de 2017

La persistencia en el tiempo de las medidas que se han de tomar con la Generalidad

Según la prensa digital de hoy es un clamor popular la petición al Gobierno para que “actúe” en la Generalidad catalana en dos sentidos: que se aplique el art. 155 de la Constitución y que se ingrese en prisión a los responsables de este llamado “proceso”.

Desde mi atalaya jurídica, y supuesto que he repetido en infinidad de ocasiones que este proceso terminará con la aplicación del art. 155 y con la prisión de los responsables, creo que, cuando unas vías jurídicas son tan claras como estas que se proponen, no sólo hay que observar si se pueden declarar, o aplicar, sino, y es lo fundamental, si se pueden ejecutar de forma permanente en el tiempo, tanto como sea necesario. Porque no será cuestión de meses, sino de años restaurar el orden constitucional en Cataluña, lo que implica, no se olvide, y es también importante, la prisión durante años de los responsables, evitando indultos de los llamados más bien “insultos”.

Con un Gobierno en minoría, como el que tenemos, hay que pensar que el que tome las medidas (en este caso le corresponde sólo la aplicación del art. 155) deberá estar seguro de que su posible sucesor las mantendrá en el tiempo, si es que se produce ese cambio de Gobierno. Y eso sospecho que sólo sucederá cuando el Sr. Puigdemont declare la independencia de Cataluña. Por tanto, habrá que esperar, poco o mucho, eso no lo sé. En cuanto a la prisión, la Justicia tiene sus pasos medidos por su tiempo.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de octubre de 2017


Miercoles 4 de Octubre de 2017

 

Las peras y el olmo

No voy a esperar a la intervención esta noche del Sr. Puigdemont para publicar mi opinión en esta entrada. Supuestos su contenido y la astucia del personaje, no tendrá, entiéndaseme bien que no estoy frivolizando, la menor relevancia para la solución del problema lo que sin duda va a decir: que va a declarar la independencia de Cataluña.

Pero, claro, hoy las noticias son económicas: la bajada en bolsa de valores bursátiles ligados al territorio de Cataluña, la subida de otros que se han desligado de ese territorio, la subida de la prima de riesgo, aviso a los huelguistas funcionarios de que el Estado-pagador no les abonará la jornada de euforia secesionista y tantas otras que se pueden leer en los periódicos económicos.

Hemos entrado, pues, en la segunda y esencial pata de solución del gran problema; la primera, que es la jurídica (de la que tanto nos hemos ocupado), sigue su curso (el Sr. Trapero investigado por sedición y los que vengan detrás) de forma lenta e inexorable, como la Justicia. La segunda, es la económica, a la que hemos hecho referencia.

Estas son patas que hasta su resolución impedirán que, eso que llaman pomposamente dialogo, que sin duda es la tercera, se sustancie, para lo que tanta prisa tienen algunos. Porque no existe política sin Derecho ni Economía. Ignorarlo es tanto como ignorar la historia, pero, claro, el Sr. Puigdemont no parece ser muy culto y “es imposible pedirle peras………”.

Valentín Cortés

martes, 3 de octubre de 2017


Martes,3 de Octubre de 2017 

Cada uno es artífice de su propia fortuna 

La noticia en toda la prensa en relación con la petición de reprobación por el Partido Socialista de la Vicepresidenta del Gobierno, al considerarla responsable de la “brutalidad” de las cargas policiales el domingo pasado, me ha recordado la máxima, que algunos atribuyen a Cervantes en el Quijote, y que da título a esta entrada, pero que realmente es de Apio Claudio “el Ciego (340-273 ac): faber est suae quisque fortunae”.

Pero, para descalificar de esa manera la actuación de la Policía y Guardia Civil, hay que olvidar que esas fuerzas actuaron como Policía Judicial, por tanto a las órdenes de un Juez, que les había encomendado impedir la votación en los colegios electorales y hay que “creerse” que hubo 800 heridos, que hoy parecen haber disminuido, no exponencial, sino casi totalmente.

Si las cargas han sido adecuadas para el fin que se perseguía conseguir por el juez y han sido proporcionadas con el mandato de éste (porque, pidiéndolo “por favor” parece que no se iba a conseguir) no creo que la reprobación de la Vicepresidenta tenga ningún fundamento jurídico, imprescindible en este caso para exigir las responsabilidades políticas. Si después oímos las palabras del Rey, como hemos hechos, no creo que eso siga adelante.

Pero, como este no es un blog de expresión de ideas políticas no lo hago pero no he podido evitar acordarme de Apio Claudio ”el ciego”.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de octubre de 2017


Lunes 2 de Octubre de 2017

El obligado colofón.

Lo sucedido ayer en Cataluña, desde mi punto de vista, debe dar lugar a que el Gobierno active el procedimiento del art. 155 de la Constitución ante el Senado porque se cumplen de forma exacta los requisitos que se establecen en dicha norma: se trata de “una Comunidad que no cumple las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen” y “se atenta gravemente al interés general de España”.

Este es el fin que tantas veces he anunciado en este blog para el llamado proceso de secesionismo catalán; y en ese camino que se ha de emprender, la única opción del Gobierno que le permite la Constitución es  determinar las medidas que se puedan tomar para obligar a la Generalidad a cumplir la Ley y la Constitución.

Por su parte el Poder Judicial no tendrá más remedio que abrir la investigación criminal para dilucidar la cadena de delitos que se han cometido por las autoridades y funcionarios de Cataluña, para castigarlos.

Así, podremos decir que los tres Poderes del Estado han hecho frente a este ataque sin precedentes a la Constitución y al Estado de Derecho

Valentín Cortés