Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de enero de 2017


Martes 31 de Enero de 2017 

Los llamados procedimientos exprés de los Bancos para pagar indemnizaciones por las clausulas suelo.

Ayer supimos que algunos bancos (Bankia y BMN) han puesto en marcha unos “procedimientos”, (que llaman “exprés”) para satisfacer de forma generalizada las indemnizaciones por la nulidad de las clausulas suelo.

Ese “procedimiento”, que es más bien un “protocolo de actuación”, es la manifestación de que se ha decidido no discutir la pretensión de los clientes de forma generalizada. Lo que no significa que realmente todas las clausulas suelo, de todas las escrituras de hipoteca que se firmaron por esas entidades, puedan ser consideradas abusivas en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal Europeo, sino que, a la entidad bancaria, por razones comerciales, de imagen o de descuento de gastos en tiempo, abogacía, costas judiciales o posibilidad de acuerdo en el modo de pago, le conviene más pagar de forma generalizada que discutir lo que, en teoría, seguro se podría discutir jurídicamente.

Podríamos decir que se ha calculado el coste de oportunidad de mantener lo que, en principio, se podría entender como la interpretación correcta de la sentencia del Tribunal Europeo. Lo que puede sufrir es, sin duda, el prestigio de las entidades bancarias, que aparecerán como   insensibles en el pasado a la legalidad y derechos de sus clientes, lo que, estoy seguro, no ocurrió con las clausulas suelo de forma generalizada.

Valentín Cortés

lunes, 30 de enero de 2017


Lunes 30 de Enero de 2017
 
La presidencia futura del Tribunal Constitucional.
Traigo este tema al blog, aunque sea de la semana pasada, porque la idea de la politización de la Justicia está tan metida en la sociedad española, a través de la vía del periodismo, que es de notar que, prácticamente, no ha habido una reacción de crítica y censura a la noticia de que los partidos políticos, habiendo llegado a un pacto sobre los componentes del Tribunal, que entrarán en la renovación por elección en el Senado, también habían llegado al pacto de que la presidencia no podía ser para el Sr. Ollero, magistrado del Tribunal en la actualidad.
Teniendo en cuenta que, según el art. 159.5 de la Constitución, los magistrados “serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato” y que el art. 160 establece que el Presidente del Tribunal es nombrado a propuesta del mismo Tribunal en pleno, el grado de deterioro jurídico del pensamiento político ha llegado a tal extremo que no ha importado, ni poco ni mucho, a los Partidos dar a conocer esa parte de su acuerdo, a los periodistas darlo por supuesto, y al Tribunal Constitucional no emitir una  nota de protesta por la ofensa que supone, aunque sólo sea por insinuarse la posibilidad de tal pacto vinculante.
No estará de más recordar, no obstante, que, en una ocasión, ya se dio por supuesto un similar acuerdo político y que los Magistrados, sintiéndose libres e independientes, nombraron a otro magistrado distinto al que había sido señalado, lo que motivó la renuncia de este último, que salió del Tribunal a los pocos días de ser nombrado.
Valentín Cortés

viernes, 27 de enero de 2017


Viernes 27 de Enero de 2017 

El ex senador Vidal

Lo más sorprendente de las declaraciones del Sr. Vidal, que hoy recoge toda la prensa, siempre desde el punto de vista jurídico, es que provienen de un señor que es juez, aunque en la actualidad suspendido por el Consejo General del Poder Judicial. Admitir, tal como lo ha hecho, que sus correligionarios en el Gobierno catalán tienen controlados, según sus ideas políticas,  a  todos los jueces con sede en Cataluña, admitir que aquellos han cometido delito al apoderarse de datos reservados y que, por último, es obligado (y, diría yo, ¿astuto? ), hacerlo pues, dice, el Gobierno de la Nación nunca  daría esos datos necesarios para la marcha de la independencia, demuestra una de estas dos cosas: o que el independentismo deteriora la sensibilidad y percepción jurídicas y legales de sus militantes; o que, en su caso, el proceso de selección judicial no funcionó con el  Sr. Vidal. Las dos posibilidades que planteo, se puede observar, son graves y, me atrevo a decir, pueden ser coincidentes.

Lo que no parece probable es que este señor estuviera de “bravatas” inventándose “astucias” impactantes. Si fuera así, demostraría, además de una de las anteriores cuestiones planteadas teóricamente (o de las dos), que el independentismo está en fase terminal, pues recurre, o piensa recurrir, a la amenaza a la ciudadanía y al orden judicial; lejos, pues, de la convicción.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de enero de 2017


Jueves 26 de Enero de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el mercado hipotecario español.
He leído en www.elespañol.com que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas abusivas, incluidas en las escrituras de hipoteca, pueden ser anuladas, de oficio, por el Juez, aun cuando no se hayan aplicado en el caso concreto. En el supuesto juzgado por la sentencia española, se declaró la resolución contractual después del impago de siete cuotas hipotecarias (siete meses), siendo el plazo contractualmente el fijado de una cuota (un mes) y el mínimo legal el de cuotas equivalentes a tres meses (art. 693,2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Luego, ni el acreedor aplicó la cláusula nula, ni basó su petición en ella, ni, por tanto, el juez basó su sentencia en ella. Es decir, el acreedor basó su petición en la Ley, no en el contrato. Y la cláusula, en ningún caso, afectó al núcleo del contrato de préstamo con hipoteca. Por eso no hubo declaración sobre el carácter de abusiva de la cláusula (art. 695,1,4ª de la Ley citada).
Bajo nuestro punto de vista, de ser exacta la información, la sentencia del Tribunal Europeo es un verdadero disparate jurídico, que se ha dictado en el vacío, muy posiblemente por el desconocimiento del Tribunal Europeo, en este caso, del Derecho Español, por lo que difícilmente ha podido tal Tribunal decidir su coincidencia o no con el Derecho de la Unión.
Estas sentencias, al estar dictadas en el vacío, son tan ineficaces, como la cláusula que ha estudiado, que, por ser nula, ni siquiera fue aplicada por el banco ejecutante. Pero, tienen enorme trascendencia por el daño que hacen al mercado hipotecario.
Valentín Cortés

miércoles, 25 de enero de 2017


Miércoles 25 de Enero de 2016

La judicialización de la política.

He leído en www.europapress.es que el Ministro de Justicia, en una intervención en Barcelona, a preguntas del algún periodista, se ha referido a dos de los problemas que, vengo manteniendo en este blog, afectan a la Justicia: la politización de la Justicia y la judicialización de la política.

El Ministro, con buen tino, ha manifestado que, en el debate político, no es admisible que una parte incumpla la Ley y reivindique que no se aplique el Estado de Derecho. Porque, añado yo, cuando la Justicia interviene aplicando la Ley, no se está judicializando el debate político, sino que se está aplicando la Ley al caso concreto, que por ilegal no es ni puede ser político. La Justicia, por ejemplo, se politiza cuando se montan “teatrillos” a la puerta de los Tribunales en acompañamientos a imputados que van a ser juzgados. Y la política se judicializa, por ejemplo, cuando los parlamentos regionales nombran para los Tribunales Superiores de Justicia a jueces que creen políticamente afines, por eso de los aforamientos.

Muchas veces, la simplicidad y ramplonería del pensamiento jurídico de los independentistas catalanes, si es que existe tal pensamiento, impone que haya que poner énfasis en obviedades jurídicas, pero hay que hacerlo.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de enero de 2017


Martes 24 de Enero de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en relación con el brexit.

La sentencia del Tribunal Supremo británico que decide que activar la salida del Reino Unido de la Unión Europea no es decisión del Gobierno, sino del Parlamento (véase la prensa digital de hoy), estimo que, en un mundo tan interconectado como el nuestro, tendrá gran influencia en toda Europa, tal como la tuvieron, en sentido contrario, los dos desastrosos y demagógicos referenda que impulsó el Sr. Cameron.

Con independencia de cuál sea el apoyo legal de la sentencia, es evidente que lo que se pone en duda es la preponderancia de la democracia directa, sobre la representativa, que es un producto del desarrollo político y jurídico de los pueblos; máxime cuando se trata de asuntos tan complicados, complejos y de tanta trascendencia política, económica y social como la salida de un Estado de la Unión Europea.

 El referéndum decisorio quedaría, cuando menos, enmarcado en la ratificación de decisiones políticas tomadas por el Parlamento, pero no al contrario.

Yo creo que esta sentencia ayudará a mantener sin fisuras, y fuera de veleidades populistas, la doctrina ciertamente democrática que emana del art. 92 de la Constitución española, de los que regulan los distintos referenda decisorios regulados en la Constitución y de la LO 2/1980 sobre regulación de los mismos.

Valentín Cortés

lunes, 23 de enero de 2017


Lunes 23 de Enero de 2017

Un proceso equivocado
Toda la prensa digital de hoy trae la noticia acerca de un manifiesto que un grupo de juristas, al parecer, de prestigio, que viven en Cataluña, piensa publicar en los próximos días. El tema u objeto de tal manifiesto es el llamado proceso de independencia que llevan a cabo la Generalidad y el Parlamento catalanes.

Lo que diga ese manifiesto ya lo veremos cuando se publique. Ahora lo que me interesa es que los juristas hablan porque entienden, me imagino, que ese proceso está planteado en términos jurídicos, como es evidente desde el momento en que el mecanismo central de tal proceso es la desobediencia a la Ley y la celebración de un referéndum que todo el mundo entiende es ilegal. Ello quiere decir que la única solución, tal como está planteado el tema, es la jurídica o la antijurídica, lo que indica que este proceso no puede terminar sino con dos soluciones disyuntivas: o el cumplimiento de la Ley o la consolidación de la violación de la Ley.

Posiblemente, los independentistas, al iniciar este proceso, de la manera que lo hicieron y con el fin que quieren alcanzar, no fueron conscientes de que estaban planteando inexorablemente un problema jurídico, antes que un problema político, por eso, dado que el Estado es metafísicamente imposible que se destruya auto consolidando la violación y destrucción de su orden constitucional( otra cosa sería su modificación reglada), este llamado proceso cambiará inexorablemente de rumbo, si no es que desaparece.

Valentín Cortés

    

viernes, 20 de enero de 2017


Viernes 20 de Enero de 2017

El recorrido del Real Decreto-Ley sobre clausulas suelo

He podido leer el Decreto-Ley sobre las clausulas suelo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en www.expansion.com.

 No creo que el Gobierno pretenda solucionar este tema con tal Decreto-Ley, porque, ya lo hemos dicho en otra ocasión en este blog, la enorme entidad económica del caso y las aristas jurídicas que presenta el tema, que van de la consideración de abusiva de la cláusula en  cada caso concreto( lo que puede ser ciertamente apreciable de manera muy diversa según los supuestos) a los problemas jurídicos que plantean la eficacia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y por la dictada más tarde por el Tribunal Europeo, hacen que el atractivo del Decreto-Ley para la banca esté únicamente en evitarse las costas procesales sólo en los casos de que no haya dudas para la entidad bancaría de que la cláusula es nula por abusiva y sean supuestos no juzgados de forma firme por el Tribunal Supremo.

Algo de eso ya advirtió hace algún día el Presidente del BBVA, cuando hablaba de la seguridad jurídica, y hoy, con buen tino, recoge www.elconfidencial.com

Valentín Cortés

jueves, 19 de enero de 2017


Jueves 19 de Enero de 2017

El anunciado procedimiento para la solución amistosa de los problemas derivados de la nulidad de la “cláusula suelo”.

Según he podido leer en la edición nacional de ABC, en el Decreto Ley que prepara el Gobierno, para propiciar la solución extrajudicial del problema planteado en los supuestos de la nulidad de las clausulas suelo de las hipotecas, se va a establecer que frente a la oferta de indemnización, que puede ofrecer pagar el banco si admite su responsabilidad, el usuario puede aceptarla o no, pudiendo acudir, en este último caso, más tarde a la vía judicial reclamando lo que entienda que es la cantidad adecuada. En ese caso, no habría condena en costas, si el juez condena a pagar una cantidad igual o menor a la ofertada por la entidad financiera.

Esta fórmula, que lo que hace es propiciar el acuerdo y la transacción, no sólo se aplicará en estos supuestos, sino que, ya lo auguro, será trasladada a la legislación general, como remedio a la tendencia a solucionar judicialmente, aquello que se puede lograr transaccionalmente.

De todas maneras, poco gustará tal formula a los abogados que publicitan su despacho con el señuelo que sólo cobraran las costas a los bancos, porque pudiera ser que los bancos no tengan que pagar costas, o lo tengan que hacer en una minoría insignificante de casos.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2017


Miércoles 18 de Enero de 2017

Un caso perdido

He leído en www.abc.es que la Generalidad catalana ha defendido en el Parlamento catalán la subida del 107% en la partida presupuestaria de la Consejería de Asuntos Institucionales y Exteriores, y que el Sr. Romeva, que es el Consejero, ha afirmado en esa defensa, me imagino que con ardor, que “estamos construyendo un ministerio de una nueva república”.

Si lo que se están poniendo son las bases para un futuro Ministerio de asuntos exteriores de una república independiente, supongo que el Estado, ante tal declaración de voluntad finalista de las partidas presupuestarias, que desvela el fraude,( porque me imagino que lo que hace el Sr. Romeva es esconder en un título legal de las partidas  el destino ilegal final de las mismas) las impugnará ante el Tribunal Constitucional, pues ya sabemos que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en relaciones exteriores (art. 149,1,3ª de la Constitución), y de nuevo se reproducirá el cuadro de desobediencia y prevaricación, tan consustanciales al independentismo, que cada vez afectará a más personas.

En este caso, la perseverancia en el error y en la ilegalidad, además, podría afectar a las autoridades y al funcionariado, de forma individual, que destine fondos a usos ajenos a la función pública (art. 433 del Código Penal), pues podría en su caso cometer delito de malversación de caudales públicos.

Los casos perdidos siempre acaban amortizándose y, consiguientemente, las soluciones totales y finales acaban imponiéndose.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de enero de 2017


Martes 17 de Enero de 2017

La armonización fiscal en todo el territorio nacional.

La prensa digital recoge la noticia por la que, parece ser, las intervenciones de los Presidentes de las distintas autonomías, en la reunión que se celebra hoy, parecen coincidir, excepto la de Madrid, en pedir – dicen - la armonización fiscal, que supone, para estos señores, hacer que Madrid cese en su política de exonerar prácticamente en su totalidad el pago del impuesto de sucesiones y de patrimonio, hablándose incluso de dumping fiscal.

La altura científica de estos intervinientes es, como se podrá observar, digna de ser completada con altísimas dosis de estudio y de ser limpiada de las altas dosis de demagogia de los argumentos que se usan. Dumping es la práctica comercial de vender por debajo del costo para hundir a la competencia, que no sé qué tiene que ver con incentivar la economía eliminando impuestos o bajándolos casi hasta eliminarlos. La armonización fiscal, hasta se podría afirmar que vendría impuesta por el principio de igualdad que impone el art. 31 de la Constitución, y está previsto que el Estado pueda armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (art. 150,3 Constitución), pero para eso hay que apreciar la necesidad de hacerlo por el interés general, y aquí me temo que lo que hay es una gran acumulación de incompetencia fiscal, financiera y presupuestaria de unas Comunidades frente a otras. ¡Pero esto es el Estado autonómico que nos hemos dado!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2017


Lunes 16 de Enero de 2017

Las declaraciones del Sr. Bárcenas

La prensa digital de esta mañana coincide en poner de manifiesto los casos en los que las declaraciones del Sr. Bárcenas ante el Tribunal, que juzga la trama Gürtel, coinciden con las efectuadas anteriormente ante el juez de instrucción, o a ante la policía, y aquellas otras que no coinciden o están matizadas, o simplemente negadas.

Para las personas no especialistas en Derecho o, incluso, en Derecho Procesal, causan escandalo las contradicciones en las que ha podido caer este Señor, quizá porque no comprenden que el acusado tiene todas las posibilidades en su defensa, entre las que están, por supuesto, desdecirse de lo anteriormente afirmado que, si sirvió al Juez de instrucción para poder abrir el juicio tras la acusación del Fiscal o de las partes acusadoras, no le va a servir al Tribunal que juzga para condenar o absolver al acusado, porque, de acuerdo con el art. 741 L.E. Criminal, aquel sólo tendrá en cuenta las pruebas practicadas en el juicio ( “El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley).

Naturalmente, el Sr. Bárcenas conoce este principio jurídico procesal.

Valentín Cortés

viernes, 13 de enero de 2017


Viernes 13 de Enero de 2017 

La familia Pujol y la prisión provisional

Partiendo de que, para decidir si alguien debe ir a la cárcel, sin haber sido condenado, al menos hay que conocer en profundidad el sumario judicial de que se trate, -lo que, podemos asegurar, no conocen ni los tertulianos, ni la inmensa mayoría de los medios de comunicación que hoy están en el debate de por qué ningún miembro de la familia Pujol no ha ido provisionalmente a prisión todavía-  debo decir que ese debate, con apariencia jurídica, se plantea exclusivamente desde el ángulo político. Por eso, precisamente, se plantea. En ese debate no entro, aunque sea atractivo.

Porque, el verdadero debate jurídico sería preguntarse, no por qué los Pujol no han ido preventivamente a la cárcel, sino por qué han ido a prisión provisional tantos sin tener que haber ido, como en esos casos clamorosos de personas que han sido sometidas a tal medida cautelar para después salir de prisión y ser absueltos en sentencia. Por eso, según mi criterio, esta debería ser una materia jurídica regulada en forma tal que se diera muy poca opción a los jueces para interpretarla, lo que se consigue obviando conceptos jurídicos indeterminados. ¡Este es el debate jurídico!

 

Valentín Cortés

jueves, 12 de enero de 2017


Jueves 12 de Enero de 2017 

De nuevo el Sr. Homs

Una vez conocida la acusación formal que hace el Fiscal contra el Sr. Homs, éste no ha tardado en aventar bravatas, que recuerdan mucho a los viejos chistes de boxeadores en pie, pese al “cao”, que piden que lo dejen para …(¡ay!) acabar con el contrincante; también se ha dedicado, además, y esto es lo grave, a decir y proclamar verdaderas calumnias contra los jueces y la Fiscalía.

Si esta es su reacción cuando se da a conocer la petición del fiscal, me temo que, cuando sea, previsiblemente, condenado, las calumnias serán de tono mayor y entonces lo enjuiciaran por delito de calumnias a la Administración de Justicia. De modo que debería moderarse.

Pero, hoy, www.larazon.es da la noticia  sobre que el Sr. Homs estaría dispuesto para, en su momento, y antes de la celebración del juicio, renunciar a su acta como diputado, con lo que dejaría de ser aforado. Si se confirma la noticia, ya les prometo que lo comentaremos en su momento.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de enero de 2017


Miércoles 11 de Enero de 2017

Fondo y forma del Derecho

La prensa recoge el fracaso de la reunión entre el Gobierno central y el de la Generalidad en esa llamada operación dialogo. El fracaso viene porque la Generalidad quiere pactar un referéndum, en el ámbito autonómico, sobre la independencia, lo que es un imposible jurídico-constitucional. En ese sentido, hablar de referéndum pactado o de referéndum unilateral, que es de lo que se hablaba antes, es exactamente lo mismo: es adjetivar un concepto jurídica e inconstitucionalmente imposible.

En realidad, los independentistas que, como he dicho muchas veces, están irrefrenablemente inclinados al fraude legal,( porque es la única manera de anclarse aparentemente en el Derecho) desconocen, o quieren desconocer, que el Derecho no es sólo forma (idea que mantienen los leguleyos y aquellos que desprecian, por ignorantes, el Derecho), por eso, a través de tertulias y artículos de fondo, se menciona, cada vez con  más insistencia, la forma que para ellos arregla todo y permitiría el referéndum pactado (art. 152.2 de la Constitución: referéndum vía modificación del Estatuto de Cataluña que recogería la posibilidad de celebrar este tipo de consultas en el ámbito estrictamente catalán). Sin embargo, el Derecho es también fondo, que en este caso establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español: luego ninguna forma nos puede llevar a la violación de ese principio de fondo.

En cualquier caso, los independentistas intentarán convencer de la bondad de esta nueva vía a los leguleyos, a los que desprecian el Derecho por ignorantes y a todos aquellos que, en este gran problema, hablan con crítica de la “judicialización” del mismo: es decir, a los que ya están convencidos.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de enero de 2017


Martes 10 de Enero de 2017.

Los jueces y su responsabilidad

He leído en www.eleconomista.es una noticia, me imagino que remitida por el despacho de abogados de turno ganador de un pleito, que reza así: “nace la primera sentencia que anula la hipoteca con sólo entregar la vivienda”. No hay en el texto de la noticia ni una sola palabra de crítica jurídica, pese a ser una noticia con connotaciones claramente jurídicas. “La parturienta”, (si seguimos el lenguaje ramplón y simple del periódico o del despacho de turno), por lo visto, ha sido un Juez Mercantil de Barcelona.

El Juez( según la noticia) ha declarado que la cláusula de responsabilidad universal del deudor hipotecario( es decir, el deudor responde de la deuda hipotecaria con todos sus bienes presentes y futuros) es abusiva, con lo que, me imagino que conscientemente, el Juez ha eliminado de raíz un principio, que rige nuestro Derecho, vigente desde el derecho romano, que está consagrado de forma solemne en el art. 1911 del Código Civil (”Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”); y que, además, se me antoja un principio básico de la economía de mercado que permite el crédito hipotecario, a no ser que acabemos con la hipoteca.

Si han existido y existen abusos en la práctica bancaria es responsabilidad del juez buscar la solución al caso concreto, pero eso no le faculta para acabar con el sistema, jurídico y económico.

Valentín Cortés

lunes, 9 de enero de 2017


Lunes 9 de Enero de 2017

La solución extrajudicial

Leo en www.europapress.es (está en toda la prensa digital) que el Ministro de Justicia, con muy buen criterio, ha manifestado que el Ministerio está trabajando en buscar una solución extrajudicial, de mediación o de arbitraje, supongo, para evitar en lo posible la solución judicial (que “siempre está ahí”, según el Ministro) en el tema de las clausulas suelo.

 Es decir, el Ministro desmiente la noticia publicada el pasado jueves día 5 y que nosotros recogíamos en este blog, advirtiendo que era constitucionalmente imposible hacer de ese sistema extrajudicial un mecanismo obligatorio.

Hace bien el Ministerio en buscar soluciones eficientes de un problema jurídico que afecta no sólo a los interesados y afectados, sino al conjunto de la sociedad que no se puede permitir el lujo de colapsar al sistema de la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de enero de 2017


Jueves 5 de Enero de 2017

El código voluntario de buenas prácticas en el tema de las clausulas suelo

Parece ser que el mecanismo que tanto éxito tuvo y tiene en materia de desahucios bancarios, por impago de préstamos hipotecarios, el llamado código de buenas prácticas, no se podrá repetir para la resolución de los problemas de indemnización en materia de clausula suelo (vid. www.abc.es). Ni los bancos lo aceptan, ni el PSOE apoya la medida.

Eso indica que el tema de esta indemnización es, tal como dijimos en nuestro blog del día 22 de diciembre pasado, muy complejo y presenta muy diversas aristas jurídicas y de hecho, y que no admite soluciones globales y universales, porque tiene, además, una incidencia económica muy superior a la que puede tener la de los desahucios.

Por otra parte, la idea de un proceso extrajudicial obligatorio, que, afirma el diario citado, el Gobierno está diseñando para aprobarlo por Decreto Ley, no sabemos cómo estará concebido, pero se nos antoja que obligatorio no puede ser, pues basta recordar que el art. 24 de la Constitución establece el derecho de todos ( también, los bancos y los afectados)  a la tutela judicial efectiva que, incluye como es bien sabido el derecho de acceso a la Justicia, y resolver, por tanto, sus conflictos a través de la vía judicial, aunque esta vía resulte poco eficiente.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de enero de 2017


Miércoles 4 de Enero de 2016

El Yak 43

Casi después de 14 años vuelve el Yak-43 a los periódicos, tras las correspondientes resoluciones judiciales, civil y penal, que declararon hace tiempo, entre otras cosas, que el Estado no era responsable civil de las muertes ocasionadas por el accidente. Vuelve de la mano de, al parecer, un dictamen emanado del Consejo de Estado que, al parecer, dice que el Estado (Ministerio de Defensa) fue responsable, al parecer, por no prever una serie de cuestiones que dieron lugar al accidente.

Que yo sepa el dictamen no se ha hecho público, sólo algún párrafo aislado. Tampoco sabemos la razón por la que el Consejo de Estado ha emitido ese dictamen, ni siquiera sabemos las razones del alboroto político que se ha ocasionado, ni quien lo ha propiciado.

Lo único que sabemos, con absoluta certeza, es que el Consejo de Estado no ha dictado, porque no puede, ninguna sentencia, (L.O. 3/1080 del Consejo de Estado de 22 de abril, art.2.2) lo que digo a efectos de que www.elespañol.com rectifique con urgencia la noticia que hoy publica en la sección de televisión con absoluta irresponsabilidad e ignorancia inexcusables: “los telediarios de TVE ningunean la sentencia del Yak-43 contra Trillo”.

Valentin Cortés

martes, 3 de enero de 2017


Martes 3 de Enero de 2017

La pretendida judicialización del proceso independentista catalán  

Hoy recoge www.europapress.es una noticia-reportaje que creo es muy importante para comprender la "batalla" del Estado, utilizando el Tribunal Constitucional, contra el independentismo catalán. Según esta noticia, desde 2013, el Tribunal Constitucional ha fallado en más de una decena de casos contra resoluciones o actos de las autoridades catalanas enmarcadas dentro de eso que se llama el “proceso”.

Cuando se acusa al Gobierno de judicializar ese proceso y el Tribunal Constitucional falla con tal contundencia contra tal cantidad de actos o resoluciones quiere decir que esa pretendida “judicialización” era más que necesaria y que es utilizada esa vía jurisdiccional sólo para taponar la desobediencia y vulneración de la Constitución que se ha abierto en Cataluña. Estamos, pues, ante la mas pura y legitima utilización de los resortes constitucionales, necesarios, más si cabe, cuando la legislación penal poco pudo prever que no necesariamente se termina con el orden constitucional por medio de la asonada militar o revolucionaria.

Este dato, además, da idea de lo poco apropiado que es privar al Tribunal Constitucional de los poderes que actualmente le da la Ley para hacer cumplir sus resoluciones y sentencias, poderes otorgados en la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, en dos ocasiones, han sido declarados constitucionales por el propio Tribunal.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de enero de 2017


Lunes 2 de Enero de 2017

Quosque tandem

Les recomiendo que lean, en ABC, La Tercera que firma Javier Borrego, gran jurista, Abogado del Estado y antiguo Juez del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Lo traigo a este blog porque recoge una noticia que le viene muy bien, para en forma ciceroniana, arremeter contra la idea antijurídica de que casi toda expresión cabe en el derecho a la libertad de expresión.

Eso no tanto lo creen los que lo dicen y los que lo mantienen en razón de lo que previamente han dicho, como, creo yo, una gran mayoría de jueces de este país que todavía no han distinguido algo tan importante como lo que es el ejercicio del Derecho y el abuso del Derecho, tal como lo explica Javier Borrego.

Como muchas veces en este blog he hablado de la libertad de expresión, de sus límites y de su defectuosa aplicación judicial, me reconforta que alguien tan ilustre explique al gran público que el abuso es tan grande en este caso que, incluso, nuestro autor se ha acordado de Cicerón, de Catilina y de su famoso quosque tandem abutere, Catilina, patienta nostra.

 Sí, me pregunto yo, ¿hasta cuándo? Hasta que los jueces castiguen el abuso.

 

Valentín Cortés