Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de febrero de 2016


Lunes 29 de Febrero de 2016

Un día antes de la sesión de investidura y todo parece seguir igual.

El 28 de Enero pasado tuve ocasión de escribir sobre el desastre de nuestro sistema de nombramiento, en investidura, tras las elecciones, del Presidente del Gobierno. ¡No me equivoqué! No sé lo que ocurrirá mañana o en los próximos días, por tanto no sé si el Sr. Sánchez será investido Presidente del Gobierno. Mucho me temo que ni él lo sabe.

 Este sistema, tras dos meses y 9 días desde las elecciones, ha servido para que se firme un pacto entre dos partidos, que juntos no pueden llevar al Sr. Sánchez a la Presidencia del Gobierno, y para que, tras el anuncio de hoy de éste de iniciar de nuevo negociaciones con Podemos y demás partidos de la extrema izquierda radical, se dediquen unos y otros a lanzarse advertencias, amenazas, órdagos y demás florituras verbales a través de conferencias de prensa, comunicados y manifestaciones públicas ( véase la prensa digital y un buen ejemplo en www.europapress.es)

Es, pues, el momento de plantearse seriamente el cambio de nuestra legislación para que no se vuelva a producir la posibilidad de un espectáculo tan inseguro e incierto que atenta contra los principios básicos de cualquier ordenamiento jurídico que se precie.

No me cansaré de clamar, aunque sea en el desierto de nuestra realidad política, por esta reforma legal.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de febrero de 2016


Viernes 26 de Febrero de 2016.

El estado del sin derecho

Como es obvio estoy utilizando una figura retórica para contraponer una situación al Estado de Derecho. Y me refiero a la noticia, que me he resistido hasta esta hora de la noche a opinar sobre ella, a pesar de que esta mañana estaba en todos los medios digitales. Pero frente al convencimiento que mi blog debe abarca muchos y diversos temas, me temo que no he sabido resistirme  hoy ante el  inagotable filón que proporciona la política de los dirigentes catalanes.

 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una norma de la Generalidad Catalana que prohibía, además de otras cosas, a los funcionarios catalanes a comunicarse entre sí en idioma distinto al catalán: se me ocurre, el chino mandarín o, quizá, el cooficial, según el Estatuto de Cataluña: el español.

Lo malo de esto es que hay un amplio sector de la política catalana que está inmersa en la insensibilidad jurídica que, me atrevería a decir, es propia del medievo. Pero, puesto que esa insensibilidad jurídica permite trasgredir la norma, sabiendo que se trasgrede, pero justificando la trasgresión por la finalidad que se pretende, se produce, pues, una subversión de los valores democráticos que conforman nuestra Constitución (pues la ley, expresión de la voluntad del pueblo, cede ante la voluntad del partido o partidos que gobiernan) para acercarnos y sumergirnos en el Estado totalitario. En definitiva, es la lucha de estos poderes de Cataluña contra el art. 1 de la Constitución, en todo su amplio contenido y sentido.

Valentín Cortés

jueves, 25 de febrero de 2016


Jueves 25 de Febrero de 2016



 Más sobre el pacto

Uno de los temas que más nos han preocupado en este blog ha sido el desafío independentista en Cataluña.

 En el pacto de legislatura de Ciudadanos con el PSOE se establece de manera inequívoca dos cosas que creo que son positivas: de una parte, ambos partidos se comprometen a rechazar cualquier tipo referendum que vaya destinado, directa o indirectamente, a conseguir la independencia de cualquier territorio nacional, porque ello sería desmembrar la soberanía nacional. De otra, se manifiesta de forma expresa  “el permanente e inequívoco compromiso compartido con la unidad e integridad de España y la defensa del orden constitucional”(www.europapress.es).

La importancia de este pacto es grande, en cuanto parece que dará la pauta de los tres grandes partidos (incluido el Partido Popular) para el futuro, llegue o no el pacto a buen puerto y haya o no gobierno del Sr. Sánchez  con Ciudadanos.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de febrero de 2016



Miércoles 24 de Febrero de 2016

El pacto

Lo más llamativo del pacto entre PSOE y Ciudadanos de ayer es que pretende llevar a cabo una reforma, por el procedimiento breve, de  la Constitución.
Tengo mis dudas, por ejemplo, que la modificación del sistema territorial, suprimiendo las Diputaciones, o la llamada despolitización de la Justicia, se puedan hacer por este procedimiento. Pero, aun así, no se podría hacer tal modificación de la Constitución sin el concurso del Partido Popular, dadas las mayorías de bloqueo con las que cuenta. Por tanto, veo que ese pacto, que se ha anunciado, no va a servir, en principio, para nada, o al menos, para lo que se dice que se ha alcanzado.
De otra parte, no he tenido, ni espero que por ahora la tenga, oportunidad de leer el contenido concreto de los pactos, en concreto del que se refiere a la despolitización de la Justicia. Porque para alcanzar este fin, no sólo basta con modificar el sistema de elección de los miembros del CGPJ, sino que hay modificar, entre otras cosas, las funciones de la Fiscalía en nuestro sistema procesal, las del Juez de Instrucción, los limites y excepciones a la acción popular, y los sistemas procesales penal y civil en su esencias, amén de desvincular a la Fiscalía del poder ejecutivo y del poder legislativo. ¿Llegan a tanto los políticos concordantes? Me temo que ni siquiera lo han pensado. Y si por ventura hubieran llegado, ¿cómo lo harán sin el Partido Popular y sus votantes?
Valentín Cortés

lunes, 22 de febrero de 2016


Martes 23 de Febrero de 2016

Lo “llamativo” de la Justicia

No quiero dejar de traer a colación unas declaraciones del Ministro del Interior, aunque sean de ayer, que leí en www.europapress.es,y hoy recoge la prensa nacional, afirmando que ve “llamativo” que en estos momentos, de gran efervescencia política, los únicos casos activados judicialmente (detenciones, registros, declaraciones, etc.) en relación  con la corrupción sean los que afectan al Partido Popular.

Para mí lo llamativo de las declaraciones del Ministro es que se acepte, tan de forma meridiana, que la Justicia esté tan politizada, y que esas declaraciones se hagan por un Ministro que, además, es el Jefe de las Fuerzas de Seguridad, ¡recalcando incluso que en esos casos éstas actúan como Policía Judicial a la orden de los jueces!

El daño que los partidos políticos han hecho a la Justicia es inconmensurable. Y yo creo que irreversible. Sin embargo no veo que esta preocupación esté en el ánimo de los múltiples políticos que negocian en todas las direcciones para intentar formar gobiernos. ¡Es evidente que no soy un buen político!

 En cualquier caso, me aterraría que no todo sea casualidad.

 

Valentín Cortés

 

NB.-  Hoy, gracias a ustedes, cumple este blog tres años.

 

Lunes 22 de Febrero de 2016

 

Las detenciones

Todos los días la prensa nos martillea en nuestro creciente desánimo con continuas detenciones, cada vez más públicas y televisadas, de personas bajo sospecha de haber cometidos delitos relacionados con  la corrupción.

En todos los casos, me he planteado si realmente, de acuerdo con lo que establece el art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía tendría, en el caso concreto, la obligación de detener, o si el Juez puede acordar la detención a prevención en esos casos (en aplicación del art. 494 de la misma Ley), porque realmente lo que me interesa es que se cumpla la Ley.

Tengo que decir que  en  no pocos de los casos que se han conocido de detención, esta ni era necesaria a prevención ni era obligatoria para la policía judicial, pues la Ley, cuando menos, se fija en dos supuestos determinantes que en muchos casos no parecen producirse: la existencia de precedentes o circunstancias que hagan pensar que no comparecerá cuando sea llamado por la autoridad judicial.

Digo esto porque la libertad es un derecho fundamental, que  no se puede limitar sino en las circunstancias que marca el art. 17 de la Constitución y dentro de la más estricta interpretación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés.

viernes, 19 de febrero de 2016


Viernes 19 de febrero de 2016

Jurisprudencia “mínima”

Lo que más me ha sorprendido del auto que ha dictado un Juez de la Audiencia Nacional( véase la prensa digital de esta tarde), archivando las actuaciones en relación con la pitada al Himno y al Rey, con motivo de la Final de Copa de Futbol pasada, no es que se aluda al derecho a la libre expresión de las ideas como bálsamo “curalotodo”, sino la pobreza argumental que maneja el Juez, que se basa en que, en el pasado, otro Juez de esa Audiencia Nacional hizo lo mismo, basado en el derecho a la libertad de expresión de los vociferantes, todo ello entonces sin oposición de la Fiscalía.

Yo como jurista, también como ciudadano, quiero que alguno de los personados como acusadores recurran ante la Sala de la Audiencia Nacional, para que ésta tenga la oportunidad de argumentar seriamente la decisión de archivar o de proseguir con las actuaciones, no vayamos a que un próximo Juez de esa Audiencia Nacional tenga un “argumento más”( el de hoy) para, tras la próxima Copa, archivar las actuaciones que se inicien por  hechos parecidos que, por seguro, se van a repetir.

De esa manera, ya no sería jurisprudencia mínima, sino menor. Y quizá convenga que  ni siquiera sea menor, sino que lo sea del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo.

Valentin Cortés

jueves, 18 de febrero de 2016


Jueves 18 de Febrero de 2016 

El torso desnudo de la Sra. Maestre.

No sé qué dirá el Juez a la hora de dictar sentencia, sobre un hecho que está admitido; porque  la Sra. Maestre, en el asalto a la capilla de la Universidad Complutense en el campus de Somosaguas, además de proferir otras lindezas verbales, en forma de consignas, desnudó su torso, y ha declarado en el Juzgado en relación a ello que “un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo” (eso recoge toda la prensa digital de esta tarde). ¡Por supuesto!, diría yo; pero ese no es el problema: el problema es si puede serlo, en las circunstancias que se dieron en ese momento.

 Por eso, el Juez del caso puede decir, desde que es manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento (comunicación no verbal en este caso del pensamiento), hasta que es manifestación artística, o incluso que no se trata sino de una clara muestra de protesta política, quizá desafortunada en las formas, pero irreprochable en el fondo. Incluso puede decir que la Sra. Maestre ha sido perdonada (me imagino que en un ejercicio de misericordia y caridad cristianas) por el Obispo de Madrid, de modo que por qué no aplicar la doctrina del perdón del ofendido, haciendo que el ofendido sea el obispo o la Iglesia. A todo estamos acostumbrados.

El juez puede decir, me temo, pero es una realidad, lo que quiera; pero no tendrá más remedio que entrar en el meollo de esa declaración hecha hoy por la Sra. Maestre: ¿fue ofensivo para los católicos, en general, y para los asistentes en ese momento a la Misa que se estaba celebrando, que una Sra. se desnude, llevando a cabo la actuación que consta en la causa?

Deseo hasta límites insospechados que el juez tenga sentido común y estoy convencido que lo tendrá.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de febrero de 2016


Miércoles 17 de Febrero de 2016

La astucia y el fraude a la Constitución.
He leído en www.europapress.es que el diputado Sr. Homs, ante la noticia de la suspensión de la actividad de la Consejería de Exteriores de la Generalidad catalana, al haber admitido el Tribunal Constitucional el recurso por conflicto de competencias presentado por el Gobierno, ha manifestado que está seguro que la Consejería creada ex novo seguirá con su actividad porque hay que cumplir lo que dice y establece la Ley catalana de “Acción exterior”.

El Sr. Homs, que hace tiempo ya hablaba de la astucia del Sr. Mas, confundiéndola con el ánimo defraudador a la Ley y a la Constitución, no sé si por estudios o por intuición sabe perfectamente como funciona el fraude a la Ley: se trata de utilizar una norma de cobertura para conseguir un efecto no querido por la Ley. En este caso la norma de cobertura es esa Ley de Acción Exterior, y la Ley es la Constitución, art. 149, 3º, que establece que las relaciones internacionales es materia exclusiva del Estado.

Añade el Sr. Homs que “deberá hacerse alguna lectura jurídica”.  Me temo que irá por el camino de añadir más astucia, o lo que es lo mismo, enrevesar el fraude, que seguirá siendo fraude.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 16 de febrero de 2016


Martes 16 de febrero de 2016 

El programa de Gobierno que propone Podemos al PSOE.

Por supuesto, me voy   a limitar a comentar el que propone en relación con  la Justicia (pág. 64 y ss), en donde introduce otras cuestiones diferentes, como la llamada verdad histórica, una llamada “oficina de derechos humanos”, o cuestiones referentes a las Fuerzas de Seguridad, y otras más.

Lo que más me ha sorprendido es la carencia de ideas y, sobretodo, la falta de nivel técnico de los redactores del programa en una materia tan sumamente técnica como es la de la Justicia. Un ejemplo lo tenemos en que, en  la pretendida reforma del Ministerio Fiscal (¡con medidas incluso para que se conozca la agenda del Fiscal General), la potenciación de su independencia y autonomía( que se pretende) no tiene sentido sin una reforma en profundidad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(el problema de la acción pública y popular, el problema de la instrucción, etc., etc.) y otras, leyes procesales, que ni siquiera se citan como deseables.

Hay gran “ambiente derogatorio” (la de la reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  sobre la justicia universal, la de la llamada ley mordaza, la de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (todas leyes orgánicas), etc., etc.

Y poco más: una imprecisión (que denota escasa técnica) sobre la creación de una oficina judicial, para dar en ello competencia al Estado (con modificación de Estatutos de Autonomía varios, que no parece haber sido contemplado por los redactores) y para mí, lo más interesante: la realización de una auditoría a la Administración de la Justicia.

Parafraseando a un sabio: “si esto es todo, es poco; y si es poco, es una ostentación de vaciedad”.

Valentín Cortés

lunes, 15 de febrero de 2016


Lunes 15 de Febrero de 2016

 

La fecha para el debate de investidura del Presidente de Gobierno.

He leído en www.europapress.es que el Presidente del Congreso ha señalado para ese debate el día 2 de Marzo. Ya sabemos que, de acuerdo con el art 99,5 de la Constitución, si en el plazo de dos meses, contados desde el próximo día 2 de Marzo, no se ha investido a nadie como Presidente, se deberán convocar  nuevas elecciones. Y el Gobierno actual seguiría en funciones.

Ni el constituyente ni el legislador posterior (Ley 50/1997, del Gobierno, en su art. 21), previeron un periodo de Gobierno en Funciones tan extenso como el que se puede producir en España, si las cosas no salen, digamos, bien.

Dado que un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de Ley para mandar a las Cámaras (citado art. 21) y que salvo excepcionalidades, se debe reducir al despacho ordinario de asuntos, mucho me temo que si ese tiempo en funciones se alarga se tenga que producir un efecto no ciertamente deseable: que se gobierne a golpe de Decretos Leyes, pues en una interpretación conjunta del art. 5 y del 21 de la Ley de Gobierno, son o sería competencias funcionales del Gobierno en funciones.

Por eso es tan importante que aprendamos de esta situación inédita y que reformemos esta legislación y la electoral, para propiciar que, tras las elecciones se sepa, con toda certeza quien va a gobernar.

Valentín Cortés

viernes, 12 de febrero de 2016


Viernes 12 de Febrero de 2016

Jueces para la Democracia y los titiriteros

He leído en la prensa digital de esta mañana una nota de Jueces para la Democracia criticando severamente la prisión ordenada hace unos días por el Juez de los titiriteros, en cuya nota se incluye igualmente una especie de opinión sobre la no existencia de delito de enaltecimiento del terrorismo de los actos de aquellos.

Creo que los jueces  crean certeza y seguridad jurídicas  cuando aplican la Constitución (art. 117) y, en consecuencia, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. Igualmente creo que las asociaciones profesionales judiciales, como es Jueces para la Democracia, tienen limitados sus fines (art.401,2ª Ley Orgánica del Poder Judicial) a la defensa de los intereses profesionales y a llevar a cabo las actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general, y , sinceramente, no veo cómo puede entrar en sus fines, y crear certeza y seguridad jurídicas, ni sirva a la Justicia en general, criticar corporativamente la actuación de otro juez, dándole a continuación, por si fuera poco, un modelo de actuación a seguir.

Valentín Cortés

jueves, 11 de febrero de 2016


Jueves 11 de Febrero de 2016

La polémica del cambio de denominación de algunas calles madrileñas

He leído en la prensa digital que la denominada Cátedra de la Memoria Histórica de la Universidad Complutense ha resuelto el contrato que le vinculaba con el Ayuntamiento de Madrid para asesorarle en el cambio de denominación de las calles madrileñas con denominación franquista.

La llamada Ley de la memoria histórica (es decir la Ley 57/2007 de 26 de diciembre de 2007, por la que se reestablecen derechos y se adoptan medidas a favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura) en su art. 1 establece que su finalidad es suprimir elementos de división entre los ciudadanos; y en el art. 15.1 se faculta a las Administraciones públicas competentes( es decir, en este caso a los Ayuntamientos) a suprimir las menciones que exalten la sublevación militar, la guerra civil y la represión de la dictadura, con  la excepción(art. 15.2) de que dichas menciones sean de estricto recuerdo privado, concurran en ellas razones artísticas, arquitectónicas o artísticas religiosas protegidas por la Ley.

A la vista de lo que dice la Ley no sé si hace falta, o no,  que La Catedra citada asesore al Ayuntamiento; lo que sí se me ocurre es que lo que se vaya a hacer se haga con sentido común y con conocimiento de la Historia reciente. En todo caso,pudiera ser que los responsables del Ayuntamiento hayan olvidado los fines explícitos de la Ley, los límites de su aplicación y las excepciones establecidas en ella.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de febrero de 2016


Miércoles 10 de Febrero de 2016 

El día señalado para la investidura del próximo Presidente de Gobierno

He leído en la prensa digital de esta mañana que el Presidente del Congreso se propone señalar el próximo día uno de Marzo como fecha para el debate de investidura del Sr. Sánchez.

Nos quedan, cuando menos, 19 días completos de martirio, de dimes y diretes en la prensa, de noticias contradictorias, de pactos y coaliciones cantadas y al mismo tiempo desmentidas, de tantas posturas falsas o forzadas, es decir de poses ( que ahora los periodistas llaman postureos, que no me parece palabra castellana).

 A pesar de eso, del hartazgo y del cansancio que produce, estaré atento a la prensa para saber si algún Partido de los que piensan que van a Gobernar propone cambiar el sistema electoral y de designación de Presidente de Gobierno, a la vista de que el  que existe en la actualidad se muestra, en su práctica, tan ineficaz, tan inseguro, tan incierto y tan poco democrático: es decir, todo lo contrario a lo que tiene que ser un sistema nacido de un ordenamiento jurídico que merezca el nombre de tal.

¡Vana ilusión la mía!, me imagino.

Valentín Cortés

martes, 9 de febrero de 2016


Martes 9 de Febrero de 2016

 

El euribor negativo y el contradios.

A cuento de la noticia de que el “euribor” está en tasas negativas, he leído en www.cincodias.com de hoy que el Sr. Roldán, que es Presidente de la Asociación Española de Banca, ha declarado,  creo de forma castiza, que “pagar a alguien por pedir prestado es un contradios”. Dicho de forma simple, a este señor le ha salido en esa expresión el banquero que lleva dentro.

Bueno, digo yo, no será tan contradios cuando entre los bancos europeos, la media de esos préstamos interbancarios  mutuos en euros está en tasas negativas.

Más que un contradios, que realmente no es un concepto jurídico, yo diría que el hecho de que el prestamista pague intereses, en determinadas ocasiones, al prestatario por el hecho de prestarle, lo que está es en desacuerdo  con el concepto de préstamo que tiene el Código Civil, que es el que se le aplica a los deudores hipotecarios de este país, porque lo que este Código permite es el préstamo sin intereses ( es decir, gratuito) o con pacto de pagar intereses ( art.1740), y los intereses que el Código contempla no son otros que los que paga el prestatario ( art.1756 y concordante del mismo Código). No es admisible ir más allá de lo que el legislador pudo querer o prever, a no ser, claro, que cambiemos la Ley.

 

Valentín Cortés

lunes, 8 de febrero de 2016


Lunes 8 de Febrero de 2016 

La excusa de la libertad de expresión. Ahora, los titiriteros.

La libertad de expresión, como cualquier derecho constitucional, y máxime si está regulado en el capítulo segundo, sección primera del Título Primero (“de los derechos fundamentales y libertades públicas”) (el citado está regulado en el art. 20) no tiene más límite que los derechos constitucionales y libertades públicas de los demás.

Es evidente que, a lo largo de nuestra experiencia constitucional, los tribunales judiciales y el Tribunal Constitucional no han sido lo suficientemente claros y unívocos en la aplicación de este principio de limitación. Y por eso, cada vez que alguien se ve sometido a la investigación y actuación judiciales por las expresiones y opiniones proferidas, y referentes a terceras personas, siempre se saca la excusa del derecho a la libertad de expresión. Se necesita, pues, precisión y unificación de doctrina.

Pero, me temo que hay amplios sectores en nuestra sociedad política que entienden que existen determinados valores y derechos, amparados por la Constitución, que no deben ser respetados, y eso es ya mucho más grave, pues demuestra una fractura, no ya jurídica, sino social.

Valentín Cortés

viernes, 5 de febrero de 2016


Viernes 5 de Febrero de 2016 

Class action en el caso Bankia

Bankia -su gestión  y sobretodo su salida a Bolsa- ha producido un fenómeno poco habitual en España, cual es que se produzcan  casos muy significativos de lo que se llama class action, o reclamaciones en  masa de múltiples ciudadanos y personas jurídicas afectados de la misma manera en sus derechos e intereses por contratos idénticos en su contenido, causa y fin. Anteriormente ha habido otros supuestos pero, creo yo, no de la trascendencia de este.

La existencia de esa similitud no significa que, frente a todas y cada una de las class action el Banco, o la entidad que lo controla, tengan las mismas excepciones para evitar el éxito de la acción. La prensa hace días ha puesto de manifiesto cómo en una sentencia recientísima del Tribunal Supremo se establecían diferencias entre los inversores no profesionales que fueron o pudieron ser condicionados por una información de salida a Bolsa inexacta y los inversores “profesionales” que tuvieron los medios (y casi la obligación profesional) de comprobar la exactitud de la información de salida a Bolsa. Pero esa sentencia, fuera de esa obviedad que rompe la unidad de las class action Bankia, no significa que los inversores particulares vayan a tener una respuesta común en la decisión de los juzgados. Por eso la idea (que recoge hoy toda la prensa económica digital) de potenciar desde el Gobierno la solución arbitral parece mucho más adecuada para evitar un colapso judicial que a los únicos que perjudicaría seria a los demandantes.

Valentín Cortés

jueves, 4 de febrero de 2016


Jueves 4 de Febrero de 2016

 

Las prisas de la Fiscalía 

Leo en www.abc.es que la Fiscalía ve delito de injurias al Rey en la gran pitada que se ofreció por los asistentes al sonar el himno nacional en la final de Copa del Rey del año 2015.

No crean que  esta opinión es una calificación de los hechos a efectos de imponer una pena, sino que es a los solos efectos de decidir que el órgano judicial competente para conocer de los hechos es la Audiencia Nacional.

Dado cuando se celebró la final citada y que ahora habrá que decidir quién de las ochenta mil personas presentes en  la final cometieron el delito, todo me hace pensar en la poca seriedad que el tratamiento de los asuntos procesales, que afectan a la conciencia cívica y nacional española, ofrece a los ojos de la ciudadanía.

La Justicia, por necesidad, tiene que ser más seria que lo que transparenta esta noticia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de febrero de 2016


Miércoles  3 de febrero de 2016

De nuevo sobre el sistema de elección de Presidente de Gobierno. 

El jueves 28 de Enero pasado ya hablamos algo de esto. Hoy observamos que toda la prensa se hace eco de que el Sr. Sánchez ha pedido un mes para presentarse al Congreso en la sesión de investidura. Se argumenta que es el tiempo que necesita para las negociaciones que pretende llevar a cabo con los partidos a los que piensa pedir su colaboración para el gobierno que pretende presidir.

Nuestro sistema de designación de Presidente es tan imperfecto, y está tan poco desarrollado democráticamente, que no causa escándalo que ahora nos enteremos que esas negociaciones ni siquiera están empezadas, cuando era evidente que la designación  del Sr. Rajoy no tenía desde el principio ni una sola posibilidad de salir.

La reforma de la Ley electoral( elecciones a doble vuelta) será, cada vez más, un clamor cuánto más nos acerquemos al final de este periodo tan perjudicial y tan poco democrático, que ha sido concedido por el Presidente del Congreso gracias a una inexistente regulación constitucional del sistema de elección del Presidente de Gobierno.

Valentín Cortés

martes, 2 de febrero de 2016


Martes 2 de Febrero de 2016

 

La hora del Tribunal Constitucional

Leo en www.europapress.es que el Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional, en aplicación del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que anule la creación de la llamada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, en el Parlamento Catalán, y que advierta a su presidenta de la comisión  de delito de desobediencia en caso de no impedir actos similares. Es evidente que esa Comisión es un claro fraude de Ley, de Constitución y un incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la llamada “hoja de ruta de la independencia”.

Entre la “astucia catalana”, que ya sabemos que tiende al fraude de Ley y de Constitución, como los niños traviesos tienden a la jugarreta, y la posible debilidad del Gobierno futuro, por sus posibles pactos y acuerdos previos, es evidente que esperar la instancia del Gobierno, para impedir esta tendencia, sea posiblemente una espera inútil.

Es, pues, casi seguro, la hora del Tribunal Constitucional, pues el art. citado, modificado en las últimas semanas de la anterior legislatura, permite al Tribunal Constitucional actuar de oficio, sin esperar la instancia del Gobierno.

Valentín Cortés

 

lunes, 1 de febrero de 2016


Lunes 1 de Febrero de 2016 

El deber constitucional del Rey a la hora de proponer candidatos a Presidente del Gobierno. 

Desde que terminó la primera ronda de consultas del Rey con la negativa del Sr. Rajoy de intentar formar Gobierno hasta este momento, en que está a punto de terminar la segunda, ha habido un cambio sustancial en lo que se refiere al Sr. Rajoy, que he constatado este fin de semana y que se explicita hoy en www.expansion.com. Ahora quien declina no es el Sr. Rajoy sino el Partido Popular llegado el caso de que el Sr. Rajoy no tenga los apoyos necesarios. Al menos es esto lo que se dice en la prensa y lo se dijo entonces.

Así, en este chalaneo para adentro y para afuera que siguen los Partidos, unos más que otros, se dice y reitera por el Sr. Sánchez que el Rey debe designar primero al Sr. Rajoy y que, en caso de que éste decline, el Sr. Sánchez asumirá su responsabilidad. Con lo que se da por supuesto que el Rey tiene  un primer deber (designar al Sr. Rajoy) y, si se produce – se dice- la irresponsabilidad de éste, tiene un  segundo deber: designar a Sr. Sánchez.

Pero yo me fijo en la letra y espíritu del art.99 de las Constitución, interpretado sistemáticamente (que no hay otra manera de interpretarlo) y no comparto en absoluto ese juego de deberes que se ha inventado (para su ventaja política) el Partido Socialista. El Rey el único deber que tiene es proponer un candidato que no puede ser otro que el que tenga posibilidades de ser investido y, en caso de que existan varios con esa posibilidad, elegir al que mejor le parezca que salvaguarda los principios constitucionales de España. Y ahora ya tiene claro que el Sr. Rajoy no tiene esos apoyos. 

Valentín Cortés.