Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 23 de diciembre de 2025

 

Martes 23 de Diciembre de 2025

Feliz  Navidad y hasta el próximo día 7 de Enero de 2026

Dedico hoy a felicitar esta Navidad 2025 a todos los que siguen este blog y les deseo lo mejor para el año que está a punto de llegar.

 Hemos terminado un año ciertamente difícil de entender, en muchos aspectos, pero decididamente incomprensible desde el nuestro. La Lucha por el Derecho, que es como nuestro lema, pero también la finalidad de estas opiniones, se ha hecho más necesaria que nunca, pues nunca el Poder Judicial ha sido atacado tan injustamente y con tanta perseverancia y contundencia por el Poder Ejecutivo como en estos meses pasados; pero, nunca, los ciudadanos, y los juristas en particular, hemos tenido la sensación más certera de la irremediable victoria del Derecho en esa lucha que está ahí y que no podremos detener.

Deseando, pues, una victoria clara del Estado de Derecho para el año que viene y los que le sigan, me despido hasta el próximo día 7 de Enero de 2026

Valentín Cortés

lunes, 22 de diciembre de 2025

 

Lunes 22 de Diciembre de 2025

La debacle socialista en las elecciones extremeñas y la situación procesal de su candidato

Los resultados del PSOE en las elecciones celebradas ayer en Extremadura son también significativos desde el punto de vista de nuestro blog. Es claro que no voy a hacer un comentario político, que, en efecto, no me corresponde, pero sí quiero sobre ello hacer un apunte jurídico.

En efecto, como es sabido, el candidato socialista es una persona que está pendiente de la celebración de juicio oral penal donde se le juzgará sobre la comisión de posibles delitos muy graves para quien, como él, siendo Presidente de la Diputación de Badajoz, tomó decisiones presuntamente delictivas, que favorecieron al hermano del Presidente del Gobierno. Es claro que no sabemos en qué medida el electorado ha castigado al candidato socialista por comparecer a unas elecciones en esta situación procesal, pero es evidente que a ese electorado no le ha sido indiferente esa situación procesal. Ello es importante porque indica que la sociedad no está dormida ni es indiferente a la violación del Ordenamiento Jurídico, lo que es signo de un grado de civilización muy superior al que se  nos quiere dar a entender que existe por la clase política dominante que, como denunciamos de continuo en este blog, es muy propensa a la violación de las normas jurídicas y constitucionales, dando la sensación de su nula consecuencia y que nada importa ni a esos  efectos jurídicos, pero tampoco a efectos sociales y electorales.

Valentín Cortés

viernes, 19 de diciembre de 2025

 

Viernes 19 de Diciembre de 2025

Otra ley en materia de vivienda que será un fracaso

En términos muy generales podríamos decir que el legislador, el buen legislador, cumple su función cuando regula las relaciones entre los ciudadanos o la de éstos con el Estado, resolviendo los problemas que existen en la sociedad. En nuestra sociedad existe un problema muy importante y nuclear: la escasez de viviendas y la carestía de éstas y de los alquileres. Es básico mantener que la resolución de los problemas sociales, del de la vivienda y de los demás, se debe hacer desde el más profundo y exacto conocimiento de la génesis y vida de ese problema, pues de otra manera no aplicaremos el método adecuado y fallaremos en el intento, pudiendo, incluso, agravar aquello que pretendíamos arreglar.

Mi opinión del legislador español actual, y en concreto del que se dedica a resolver el problema de la vivienda citado, ya la conocen ustedes: es un absoluto fracaso, entre otras cosas, porque ni conoce el problema ni aplica el método adecuado para resolverlo, y porque intenta introducir la ideología social-intervencionista en algo que, como todo en nuestra sociedad y economía, está impregnado por las reglas del mercado, porque así es nuestra sociedad y el sistema económico que se desprende, en términos generales, de nuestra Constitución, y porque el mercado de la vivienda está en manos privadas y no en las estatales. El resultado es que nuestro legislador no ha analizado bien el problema que dice querer solucionar, porque sus leyes consiguen agravar ese problema.

Digo todo esto por la aprobación en el parlamento catalán de una ley de adopción de medidas urgentes en materia de vivienda, (vid. la prensa de hoy) que establece un sinfín de medidas intervencionistas en el alquiler de viviendas de temporada y de habitaciones en comunidad, que producirán el mismo resultado desastroso que ya tienen todas las anteriores leyes intervencionistas en esta materia: habrá menos oferta y una elevación significativa de los precios. Desgraciadamente será así.

Valentín Cortés

jueves, 18 de diciembre de 2025

 

Jueves 18 de Diciembre de 2025

Mentir en las Comisiones de investigación del Parlamento es delito.

La dinámica política actual en España promueve citaciones ante las comisiones de investigación del Senado o del Congreso de personas que están incursas o que pueden estarlo en investigaciones penales que pueden dar lugar a imputaciones o procesamientos judiciales. El caso del Sr. Cerdán y su vinculación con distintos temas penales en fase judicial o que pueden estarlo en el futuro, podemos decirlo, es paradigmático. Hemos sabido que la Juez de instrucción de Madrid no ha archivado la querella por falso testimonio contra ese Sr. por haber mentido en una de esas comisiones, rechazando así la petición de la fiscalía. Y para ello se basa en los términos claros del arte 502 del Código Penal (CP) (vid. un buen tratamiento de la noticia en www.theobjetive.com), que establece que mentir en esos casos es constitutivo de delito, sin paliativos ni excusas.

 Niega la jueza que se pueda mentir para evitar la auto imputación de un delito, tal como ocurre con las declaraciones ante el Juez de los imputados, que se hacen sin juramento o promesa de decir verdad, precisamente para evitar la auto imputación que sería contrario a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución. Esta aplicación de la norma del art. 502 del CP, ni contradice el art. 24 de la Constitución, ni es lesiva para el declarante, ni le impide su defensa, pues siempre el declarante, que tiene obligación de acudir a la citación de la Comisión, tiene la posibilidad de negarse a contestar a las preguntas que se le hacen; su defensa, pues, quiere la ley que esté en el silencio, pero no en la falsedad. Todo lo demás es dejar de aplicar la norma penal basándose en una interpretación que, en definitiva, la anula.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de diciembre de 2025

 

Miércoles 17 de Diciembre de 2025

Abono de transporte para todos ( como en la época del caciquismo)

En anuncio el lunes pasado del Presidente del Gobierno ( que aún colea por los medios de comunicación) de la creación de un bono de transporte nacional por 60€ al mes para viajar por todo el país en tren y autobús, y que entrará en vigor, se  nos dice, el próximo mes, no sólo se rebaja de contenido cada día que pasa, sino que tiene todos los visos de ser un mero acto de propaganda electoral para necios,y nos enfrenta con alguien que, de creer lo que dice y anuncia, parecería desconocer  cuando menos el intrincado mundo de las competencias autonómicas y municipales, que el Sr. Presidente del Gobierno no puede desconocer sin más; amén de que afecta a decenas de  millones de personas y miles de empresas, por supuesto públicas, pero también privadas, concesionarias de servicios públicos que están sometidas a unos pliegos cuya modificación imponen procedimientos, cuando menos, pactados y de aprobación legal más que dudosa, según los casos y las situaciones que vivimos a diario.

 Si a esto se añade la incompetencia funcional, administrativa, política y parlamentaria, del Gobierno para ( por poner un ejemplo de los últimos días, hay muchos más) gestionar miles de millones en ayudas de la Unión  Europea, que se han perdido en los últimos meses, precisamente por esa incompetencia múltiple y multiorgánica, mucho me temo que se trata de un nuevo desprecio, cuando menos, al Ordenamiento constitucional y jurídico de España y, por supuesto, a la inteligencia de eso que se llama soberanía nacional y que él denomina, con desprecio a la Constitución, “soberanía popular”.

Valentín Cortés

 

lunes, 15 de diciembre de 2025

 

Martes 16 de Diciembre de 2025

Gobernar la Nación como compensación personal y partidista

No quiero dejar pasar la ocasión de referirme a las manifestaciones del Sr. Sánchez de este fin de semana pasado, quien junto a las críticas a la Iglesia Católica [por las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, Sr. Argüello: “el tiempo en el que los obispos interferían en la política se acabó” (el Sr. Sánchez dixit)] afirmó algo tan plenamente anticonstitucional, como que “compensa gobernar, aunque sea en estas circunstancias”.

En “esas circunstancias” son en las que se fijó, precisamente el Sr. Argüello, para decir que las soluciones constitucionales ante el bloqueo político español son la moción de confianza, la de censura o las elecciones generales. ¡No puede compensar gobernar así, si es que se piensa en lo que para la Constitución es el Gobierno de la Nación! Fuera de esas tres salidas constitucionales, gobernar como lo hace el Sr. Sánchez, entre otras cosas sin presupuestos en toda la legislatura, se nos antoja totalmente anticonstitucional y con una tendencia totalitaria evidente. Y quizá fue esa puesta en evidencia lo que impulsó al Sr. Sánchez a negar la posibilidad de  crítica a los obispos. Lo que está claro es que lo que compensa al Sr. Sánchez  no compensa al Estado de Derecho, que es un Gobierno como se establece en la Constitución.

Valentín Cortés

 

Lunes 15 de Diciembre de 2025

La aconfesionalidad del Estado Español, según la Constitución y según el Sr. Bolaños.

La prensa recoge las reacciones del Gobierno a las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en las que entre otras cosas decía que, ante la situación de bloqueo político que existía en España, caben tres soluciones que, por demás, son las constitucionales: moción de confianza, de censura o elecciones generales. El Ministro, Sr. Bolaños, que normalmente se equivoca en cuestiones jurídicas y constitucionales, ha invocado el respeto a la democracia, e incluso la aconfesionalidad del Estado, para negar la posibilidad de esta crítica a los “obispos”  sobre la política española.

Digamos que es verdad que el Estado es aconfesional( art.16.3 de la Constitución), pero esa realidad a quien obliga es al Estado, pero no a las distintas Iglesias y confesiones religiosas que puedan estar reconocidas en España, que están sometidas, como cualquier otra institución o persona, a los condicionamientos, obligaciones y deberes constitucionales, entre el que no está el deber de no opinar sobre cuestiones políticas: no es verdad, por tanto, que la Iglesia Católica deba guardar esa especie de deber de neutralidad política que invoca el Sr. Bolaños. Que ese silencio le convenga al Gobierno por motivos políticos es otra cosa, pero es el Estado quien debe guardar esa neutralidad con las confesiones religiosas, con las excepciones y advertencias sobre la Iglesia Católica que marca el propio art. 16.3 citado de la Constitución. Podíamos decir que de esa norma se deriva una relación centrífuga y no centrípeta.

Valentín Cortés

viernes, 12 de diciembre de 2025

 

Viernes 12 de Diciembre de 2025

El Gobierno en plan Groucho con los presupuestos

En este maremágnum de escándalos de corrupción en torno al Gobierno y al PSOE, en el Congreso (vid. www.europapress.es) se ha rechazado por segunda vez la senda del déficit, es decir, los objetivos que el Gobierno ha presentado para elaborar los Presupuestos en cuanto a la estabilidad y deuda para las administraciones públicas, lo que se antoja, hasta para el menos versado en materia presupuestaria, que se trata de la pieza fundamental para poder elaborar los presupuestos que se quieren para gobernar el país.

El Presidente de Gobierno, en lugar de disolver las Cortes, que era la senda que le marca, como sabemos, la Constitución, al estilo de Groucho (“estos son mis principios, si no le gustan tengo otros”) nos dice: “no les gusta esta senda, haré los presupuestos de acuerdo con otra senda (la Ministra de Hacienda dixit), de donde cabe deducir que más que gobernar un país, en los términos principalmente de los arts.97,103 y 103 de la Constitución, lo que le interesa al Sr. Sánchez es mantenerse en el Poder, con lo que falla estrepitosamente el sustento del enorme poder que la Constitución deja en manos del Ejecutivo.

Nada nuevo, de otra parte, en la degeneración constitucional que vivimos y soportamos.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de diciembre de 2025

 

Jueves 11 de Diciembre de 2025

Nos queda el Poder Judicial

El cúmulo de noticias de hoy sobre decisiones, en muy variados casos, de los tribunales ( apertura del juicio oral contra los Sres. Ábalos y Koldo) y de intervenciones de la UCO y de la UDEF, con detenciones varias y entradas y registros en oficinas, entre ellas en la SEPI ( con detención incluida) y, la última, con detención  del dueño y del Ceo en la compañía de aviación Plus Ultra (vid. www.theobjetive.com) nos ponen ante un panorama aterrador que afecta a miembros destacados del partido PSOE en el Gobierno, a ex miembros de ese Gobierno, y a personajes públicos y privados muy ligados al propio Gobierno y de éste, y que dan idea todos ellos de una cada vez menos evitable implosión por corrupción del Gobierno del Sr. Sánchez.

En este maremágnum de falta de Ética y de Moral, que no sólo son valores del espíritu, sino que también lo son de la propia Constitución (basta leer la frase final de su  art. 1.1, cuando establece como valores superiores de todo el Ordenamiento Jurídico la Justicia y la Igualdad), lo importante para nosotros en este blog es constatar la magnífica función que llevan a cabo, en todo este entramado de casos, los órganos judiciales integrantes del Poder Judicial, porque son ellos los que ordenan a la UCO y a la UDEF, como policía judicial, que investiguen los hechos que se denuncian por los ciudadanos y por el Ministerio Fiscal que encierran indicios racionales de criminalidad y que dan lugar a las instrucciones penales, con las que ya nadie, ni siquiera los más obcecados y sectarios, pueden seguir intentando engañar a la sociedad argumentando prevaricaciones judiciales y juego sucio contra lo que llaman “gobierno de progreso”.

En este páramo constitucional, en el que poco a poco nos ha ido metiendo este Gobierno, es esperanzador observar el dique de contención que supone el Poder Judicial y  poder valorar así, en su justa medida, la grandeza de la victoria que ha supuesto que el Poder Judicial no haya cedido ni ceda ante la pulsión totalitaria que efectivamente nos amenaza.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Miércoles 10 de Diciembre de 2025

La conducta procesal de las partes y la sentencia de condena del ex Fiscal General

Desde hace muchos años he defendido que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia, mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios, si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.

La sentencia del TS no condena al ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia, con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre, sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”( como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas e irracionales ( como también  es el caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.

Obviamente la sentencia no es un guion de película de Hollywood.

Valentín Cortés

martes, 9 de diciembre de 2025

 

Martes 9 de Diciembre de 2025

 

La sentencia de condena del ex Fiscal General del Estado

Ahora que conocemos la sentencia del Tribunal Supremo que condena al ex Fiscal General del Estado ( vid. prensa de hoy), desde el Presidente del Gobierno, pasando por los ministros de su Gobierno y demás compañía, pueden analizarla y criticarla, pero jurídica y legalmente. Es decir, por ejemplo, lo que los votos particulares afirman ( vid la prensa de hoy), que los hechos no están probados ( que esos magistrados pueden afirmarlo porque han estado en el tribunal y porque han asistido  al juicio y a las discusiones y deliberaciones del Tribunal posteriores, y así lo consideran), no es crítica admisible para el resto, porque el único que puede valorar la prueba es el Tribunal que ha dictado la sentencia, que lo tiene que hacer desde la lógica y desde la razón, que son los dos criterios de valoración de la prueba que la Ley impone a cualquier juez y tribunal. Tampoco el Tribunal Constitucional puede convertirse en un nuevo tribunal, que sustituya el juicio del juzgador por el suyo propio, para valorar la prueba según su criterio, pues sólo podrá afirmar, con argumentos jurídicos y lógicos, claro está, que la valoración de la prueba del Tribunal Supremo es irrazonable o irrazonada, o que su sentencia es arbitraria, para poder anularla.

Me atrevo a decir, a la vista de la sentencia, que para el Gobierno la solución de este problema pasa más por el indulto que por el Tribunal Constitucional, porque este tribunal también tiene sus límites, consagrados, además de por la Constitución (arts. 117, 161,1,b y 53.2 Constitución Española), por su propia jurisprudencia. Pero, “cosas veredes….”

Valentín Cortés

 

 

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Viernes 5 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).

No se concibe racionalmente el inmenso Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.  Por eso, ese control necesariamente, en este esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.

El art. 134.3 CE, que establece el deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.

 

Valentín Cortés


 

Jueves 4 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (2)

La segunda modificación constitucional que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3 y del 159.1 ambos de la CE).

 El primero de ellos, impone que  los miembros del Consejo General del Poder Judicial (20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y  otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con quince años de ejercicio de la profesión   como mínimo.

Esta manera de elegir a los miembros del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras parlamentarias   y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran, en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.

Esta misma idea habría de trasplantarse milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional modificando así el art. 159 .1 CE.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

 

Miércoles  3 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución (CE), tres modificaciones necesarias (1)

Es evidente que el cambio de la ley electoral que pedíamos ayer impediría de futuro este tipo de situaciones en las que vivimos. Pero el problema de España y de la soberanía nacional [que no popular, art. 1.2 CE] está en que la situación que no deseamos que perdure se produce porque el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede trasgredir uno y otro día la CE sin que ello tenga efecto sancionatorio alguno, pues los mandatos constitucionales son más que mandatos, disederata (buenos deseos del constituyente que hasta ahora se habían cumplido por eso que yo he venido llamando lealtad constitucional) y no deberes ni mucho menos obligaciones. Por eso me propongo hoy (y en los dos próximos días, hasta el aniversario de nuestra CE), poner de manifiesto tres importantes modificaciones de ella que hubieran hecho imposible esta situación totalitaria en la que vivimos. Hoy, y de forma muy esquemática, la primera.

En efecto, la CE debe ser modificada en el art. 124.4 que actualmente dice “el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Todos estos años de crisis se hubieran evitado si ese art. rezara: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Porque el Poder Ejecutivo no fue regulado por la CE para controlar directa o indirectamente a los otros Poderes del Estado, sino para ser controlado por el Poder Judicial llevando a cabo la voluntad de la soberanía nacional. Y ahora lo que ocurre es que ese Poder se ha convertido en el controlador de los demás Poderes del Estado, por lo que acaba por ser un Poder incontrolable, de ahí que vulnere la CE y no sufra por ello ninguna consecuencia desfavorable ni sanción jurídica. Pieza importante para ese “desajuste” ha sido el Fiscal General

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2025

 

Martes 2 de Diciembre de 2025

La nueva versión del perro del hortelano y el sistema electoral

En estos días que han pasado desde que el Sr. Feijoo pidió a los empresarios catalanes que apostaran por una moción de censura instrumental para convocar elecciones generales (votos de Junts mediante), creo que se ha podido constatar, por enésima vez, que los partidos que sostienen al Gobierno son una nueva versión del perro del hortelano, sólo que ahora no es verdad que ni comen ni dejan comer, sino que “no dejan comer porque quieren comer, pero...”. El hortelano, claro, es el Sr. Sánchez, sometido a continuo chantaje por los hambrientos, el que todo lo indica acabará también por no comer.

Pues bien, una vez constatado de nuevo tal hecho, no creo que haya que insistir mucho en esa dirección para solucionar, de forma radical, la deriva totalitaria de España. Porque, hay que tener muy claro, que nuestra legislación permite la anomalía al sistema proporcional electoral que viene dada por la “prima que se paga en escaños” electoralmente a los partidos regionalistas independentistas. Creo que por aquí hay que buscar la solución a la crisis en la que estamos sumidos y que, en consecuencia, no es tanto prometer que se convocarán elecciones tras una hipotética moción de censura ( que ya se sabe que no va a conducir a solucionar la enorme crisis que nos invade), como que se modificará el sistema electoral para acabar con primar los votos de unos sobre los votos de otros, que es una anomalía electoral que, por demás, se  nos pide desde Europa que solucionemos. Así, se acabarían los castizos y también nuevos perros del hortelano. Me imagino que esto que propongo, jurídicamente intachable, no será, de seguro, correcto políticamente.

Valentín Cortés