Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 31 de octubre de 2016


Lunes 31 de Octubre de 2016 

¡Independentistas!
Lo que escribía el pasado jueves 27 de los independentistas catalanes lo vi confirmado (tengo que decir, que sin sorpresas) el sábado cuando vi y oí al Sr. Rufián (portavoz adjunto de Esquerra Republicana) en el debate de investidura.
Si a las proclamas independentista y contra la Constitución y su observancia, - con anuncios de su violación y su desprecio absoluto por parte del Sr. Tardá, - se añaden los improperios, amenazas y escasa calidad educativa de la que hace gala el Sr. Rufián, y todo eso, lo observamos pacientemente, es lo máximo que los dos portavoces de Esquerra Republicana (partido líder del soberanismo) en el Congreso pueden dar en su conjunto, no sólo auguro la aplicación del art. 155 de la Constitución, sino la descomposición de la sociedad catalana, para lo que, obviamente, la aplicación de ese art. 155 no será un remedio, por lo que me temo que los catalanes no deberían esperar que lo arreglara el Estado.

Valentín Cortés

viernes, 28 de octubre de 2016


Viernes 28 de Octubre de 2016

Una propuesta de modificación legal concreta y de gran trascendencia política

De todas las propuestas de modificación legislativa que ayer, en el debate, se ofrecían, se exigían o se suplicaban (que de todo hubo), salvo error de mi parte (que lo doy por descontado) sólo una reunió dos características fundamentales: la concreción y el contenido político específico.

Sin embargo, la prensa, que siempre repaso pacientemente, no le dio la menor importancia, claro está que salvo error de mi parte (que también doy por descontado).

Me refiero a la “súplica” (eso me pareció) del Sr. Hernando (PSOE) de modificar la legislación electoral para que no volviera a producirse, y no fuera posible, una situación de bloqueo como la que España había sufrido.

Ninguna otra propuesta de modificación fue concreta, pues o bien se trataba de derogaciones legales varias o de modificaciones constitucionales, de las que nada se nos adelanta, o de pactos de Estado con fines tan amplios que cualquiera los acepta. Aquí, por el contrario, se trataba de legislar para evitar que los partidos políticos, en el futuro, pudieran bloquear las instituciones (modificación legal concreta, con fin concreto), y de altísimo contenido político, pues suponía, digo yo, un giro copernicano en la actuación política del PSOE.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de octubre de 2016


Jueves 27 de Octubre de 2016

La cuestión catalana en el debate

Me atrevo a recomendarles que oigan el debate de investidura, sobre todo la intervención del Sr. Sardá (Esquerra Republica) y la contestación del Sr. Rajoy. Para lo que pretendo, es un ejemplo que basta y no es necesario, pues, oír al resto de los intervinientes representantes independentistas catalanes.

Les animo porque, a la vista del mismo, comprenderán lo que ya les vengo anunciando que pasará inevitablemente en cualquier momento de este proceso: la aplicación del art. 155 CE. Pues, el Sr. Sardá ha reiterado, de forma explícita e implícita, lo que sabemos: que están instalados en la violación y desconocimiento del ordenamiento jurídico y constitucional, del que anuncian que no lo aceptarán ni cumplirán. Frente a lo que necesaria e inevitablemente surgirá el Estado de Derecho.

El Sr. Sardá, para que nadie dude de lo que predigo, cree que “ganarán”, porque, dice, tienen un mandato democrático y porque se trata de un proceso pacífico. Es evidente, pues, que además de en el fraude legal, se han instalado en una época histórica y situación geográfica equivocada e irreal, y desconocen, o quieren obviar, como un Estado moderno aplicaría un art. como el 155 de la CE.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de octubre de 2016


Miércoles 26 de Octubre de 2016 

El auto de sobreseimiento del Juez Velasco en el asunto Acuamed.

Esta resolución dictada por el juez de instrucción es la prueba inequívoca de que en la actuación del investigado no hay apariencia de delito. Y lo traigo al blog precisamente por lo que escribí ayer.(WWW.EUROPAPRESS.ES)

En su momento el Subsecretario de la Presidencia, don Federico Ramos, que fue investigado por el juez de la Audiencia Nacional por supuestas adjudicaciones fraudulentas en la empresa Acuamed, en su etapa de Secretario de Estado de Medio Ambiente, fue perseguido políticamente como corrupto, sufrió el acoso de los medios de comunicación, dimitió de su cargo y, me imagino, sufrió personal y familiarmente en su fama y honor durante muchos meses.

La politización de la Justicia, que tanto conviene en  la lucha política, es algo execrable que debería entrar en el programa de reformas que se anuncia para el nuevo Gobierno, si es que gobierna, para conseguir, en concreto, que el cese en los cargos políticos sólo se produjera para los investigados en los supuestos de apertura del juicio oral, pues la experiencia nos demuestra que toda investigación sumarial, que por necesidad es lenta, es utilizada para incriminar y sacar rédito político a lo que puede ser nada penalmente. Sólo la acusación formal judicial de los investigados( auto de apertura del juicio oral) debería dar lugar a la suspensión legal de cualquier actividad administrativa o políticas públicas.

Valentin Cortés


martes, 25 de octubre de 2016


Martes 25 de Octubre de 2016 

“El alguacil alguacilado”

Leo en www.europapress.es que el actual alcalde de Granada ha sido llamado por un Juez de Sevilla en calidad de investigado, por supuestos delitos cometidos en su etapa de delegado de la Junta de Andalucía en Granada.

La noticia no tendría la menor trascendencia jurídica, que le hiciera merecedora de entrar en este modesto blog, si no fuera porque este señor devino alcalde precisamente en una acción de la oposición de entonces en el Ayuntamiento de Granada llevada a cabo por la investigación judicial a la que se vio sometido el anterior alcalde Sr. Torres.

La importancia está en que la manipulación política de lo que es una investigación judicial conlleva unos riesgos evidentes ( por ejemplo, la coherencia, el precedente, etc), en una legislación, y con una jurisprudencia, como las nuestras, en las que la mera interposición de una querella criminal impone la investigación judicial, que no implica, no ya la condena, ni tan siquiera que se abra el juicio oral, lo que sería una acusación en toda regla del juez de instrucción; es que ni siquiera implica que la investigación vaya a dar lugar a la adopción de medidas cautelares que supondría, cuando mas, la existencia de indicios racionales de criminalidad concreta del investigado.

Pero, ¡eso es la política y la manipulación de la Justicia por los intereses imbuidos de parcialidad y sectarismo de los políticos!

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de octubre de 2016


Lunes 24 de Octubre de 2016
 
Los malos modos constitucionales

La abstención del PSOE en la votación de la investidura del Sr. Rajoy, permitirá, sin duda, formar Gobierno.

Pero ocurre que la Constitución afirma en su art. 97 que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Ello implica algo tan obvio como que la política del Gobierno la determina, dirige e impulsa éste, y no la oposición al   Gobierno.

Por otra parte, ya sabemos, por múltiples declaraciones de distintos responsables   políticos, que toda la oposición que votará en contra o que se abstendrá, se ha propuesto  organizar una especie de Gobierno de la oposición parlamentaria.

Si esta idea se consolida y se generaliza, por muy raro que pueda parecer, no sólo sería anómalo, sino que no se compadecería bien con lo dispuesto en la Constitución  y es evidente que el Sr. Rajoy se verá, prácticamente, abocado a convocar nuevas elecciones.

Porque la Constitución no puede amparar la inacción forzada del Gobierno y el cambio de papeles constitucionales entre Gobierno y oposición.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de octubre de 2016


Viernes 21 de Octubre de 2016.

El acatamiento a la Constitución

He leído en www.elmundo.es que la mesa del Parlamento vasco, con los votos del PNV y Podemos, ha rechazado la petición de un parlamentario vasco para que se exija el juramento o promesa de acatar la Constitución por los parlamentarios vascos. Se basan, dicen, en un informe de los servicios jurídicos del Parlamento que sostiene que esa exigencia no está recogida en el la Ley electoral vasca.

Desde el punto de vista legal, acatar no es sólo aceptar la norma, sino someterse a ella. Y en lo que se refiere a la Constitución, el sometimiento a ella no viene de un acto de voluntad del sometido. Es indiferente que se quiera aceptar o no, o que se quiera someterse o no a ella. Es simplemente un deber que proviene de una sujeción impuesta por la propia Constitución (art. 9.1.- “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”).

De modo que, siento desilusionar a algunos: todos (los que acaten, con juramento o sin él, o no lo hagan) cuando son ciudadanos españoles o constituyen eso que se llama poder público (los parlamentarios vascos reúnen, pues, todos los requisitos,) están sujetos a la Constitución y tienen el deber de observarla y serán “sancionados” jurídicamente cuando no lo hagan.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 20 de octubre de 2016


Jueves 20 de Octubre de 2016

La coacción que llaman escrache

Hace ya algún tiempo que en este blog abordé el tema de lo que la prensa, muchas veces irresponsable en la terminología, llama escraches.

Lo que ayer sufrió Felipe González, en la que ha sido tanto tiempo mi Universidad, no fue un escrache; fue, por el contrario, un acto de coacción colectiva delictiva que llevaron a cabo un conjunto de personas que se unieron para delinquir más fácilmente y conseguir el fin propuesto: la vulneración de los derechos constitucionales del Sr. González a decir lo que le venga en gana.

Desgraciadamente los jueces que juzgaron aquellos actos de antaño, de esos escraches que llaman impropiamente, se sintieron por lo general estrechos e insensibles jurídicamente, y aquellos inicios de coacción colectiva y delictiva fueron a la postre amparados por resoluciones judiciales intolerables desde el punto de vista legal.

Hoy tenemos los resultados delante de nuestros ojos y siento pavor pensando que estas coacciones intolerables tengan amparo, directo o indirecto, del Juzgado de instrucción de turno. Pero nunca pierdo la esperanza de que la cordura y responsabilidad judicial luzca como tiene que lucir y castigue, esta vez, penalmente, a los responsables.

Valentín Cortés

Miércoles 19 de Octubre de 2016

El desvarío independentista

El Gobierno catalán, ante la querella del Fiscal contra la Sra. Foscadell, por prevaricación y desobediencia, que me imagino que son los delitos más graves que puede cometer una autoridad en cuento tal, responde pomposamente a través de su portavoz, afirmando que a la Sra. Foscadell no la puede destituir un juez; sólo el pueblo catalán.

Ya sé que es la manifestación de un Gobierno rebelde en plena ensoñación política, pero, a lo que aquí conviene, es prueba inequívoca de la posición de un Gobierno autonómico que, por enésima vez, desprecia a uno de los Poderes del Estado, lo deslegitima desobedeciéndole, y rechaza uno de los fundamentos de la Constitución. Si a esas circunstancias unimos la violación sistemática del ordenamiento constitucional y jurídico español, no creo que la conclusión de todo este "proceso" pueda ser otra que la que venimos anunciando en este blog, que se producirá a pesar de lo que desearían los responsables del Estado: la aplicación del art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

Martes 18 de Octubre de 2016

Un buen Estado de Derecho

Ante el desafío catalán independentista, que está lleno de rebelión, violación de normas jurídicas y desprecio a las instituciones democráticas españolas, hay una reacción importante, y necesariamente prudente, del Estado de Derecho.

Hoy, por ejemplo, los medios digitales de información nos comunican:

-se está tramitando el suplicatorio del Tribunal Supremo al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el Sr. Homs, con la oposición anunciada de Podemos, lo que ciertamente es muy indicativo. Noticia esta que se une a la de la semana pasada, referente a la apertura del juicio oral al Sr. Mas y acompañantes, por la celebración ilegal del referéndum ilegal. Uno de los delitos es la desobediencia, como en el caso del Sr. Homs.

-Un juez de Badalona ha iniciado diligencias penales con investigación procesal de varios concejales de Badalona por desobediencia a una orden judicial de cierre de las instalaciones municipales el día de la Fiesta nacional.

-se ha anunciado la querella del Fiscal contra la Sra. Foscadell, presidenta del parlamento catalán, también por desobediencia.

Es evidente que mientras que las autoridades catalanas dirigentes estén instaladas en la desobediencia, e incumplimiento de la ley, la reacción mínima que pueden esperar es la judicial penal.

No parece, pues, muy seria e inteligente esta clase política catalana, que desgraciadamente ha emprendido un camino (el de la ilegalidad) que no puede tener nunca éxito.

Valentín Cortés

lunes, 17 de octubre de 2016


Lunes 17 de Octubre de 2016 

Afiliados versus votantes

Algo de esto ya he insinuado en mi entrada del pasado día 3 del presente mes, pero la crisis en la que sigue sumido el PSOE en relación con la investidura y formación de un nuevo Gobierno me da pie para insistir.

Es evidente que, tras esta crisis, el Partido Socialista( y los demás también) se tiene que plantear un sistema, en sus estatutos, que delimite claramente qué decisiones pueden tomar los afiliados y cuales otras, por necesidad, deben decidir, en su caso, los votantes, sobre todo teniendo en cuenta    que, no siendo partidos perfectos, existen ocasiones en donde hay una disparidad clara entre los votantes y los afiliados, entre otras cosas, porque insistir en esos casos en seguir el criterio de los afiliados conduce, de forma irremediable, a la perdida de votantes; y un partido no vive de los afiliados, sino de los votantes que lo incardinan de verdad en la sociedad.

Obsérvese que el sistema de las primarias, ahora mal copiado de los partidos estadounidenses, no es la desiderata, pues la crisis del Partido Republicano demuestra que tampoco es un Partido perfecto, ya que el aparato no coincide con los votantes. Pero estoy seguro que los americanos republicanos acomodarán sus estatutos a la experiencia actual y los Partidos españoles no sacarán tan fácilmente las consecuencias de la necesidad de cambio estatutario.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2016


Viernes 14 de Octubre de 2016 

La declaración de los acusados

La prensa dedica grandes titulares y espacios a las declaraciones de los acusados en el proceso Gürtel, sobre todo a las del Sr. Correa que aparece como cabecilla de la trama.

Quizá, ante ese conjunto de comentarios, que prácticamente se dan como conclusiones definitivas a las que ha de llegar el Tribunal, convenga recordar que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el camino que debe seguir el Tribunal para dictar sentencia, empezando así: “el Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio…..”.

Posiblemente, en ese momento de dictar sentencia, lo menos relevante para el Tribunal sea el detalle, que tanto llama ahora la atención, de la autoinculpación del Sr. Correa, pues esta, muy posiblemente (teniendo en cuenta lo que ya sabemos por las investigaciones sumariales) no conformará la conciencia por superflua. Donde sí actuará posiblemente la conciencia (es decir, el libre criterio apreciatorio de todas las pruebas practicadas en el juicio) será en la diversas declaraciones que acompañan a la autoinculpación, es decir, las acusaciones a los demás acusados.

Valentín Cortés

jueves, 13 de octubre de 2016


Jueves 13 de Octubre de 2016 

Del desprecio a la Justicia

He leído en www.elmundo.es una nota de las cuatro asociaciones de jueces quejándose amargamente de la desobediencia y desprecio que significa la actuación de ayer a las puertas del Ayuntamiento de Badalona, abierto en día de fiesta, donde un concejal rompió ostensiblemente la resolución judicial que prohibía la apertura del Ayuntamiento.

No sé si la actuación del Ayuntamiento y del Concejal será actividad delictiva por desobediencia, pues desconozco cuál era el contenido de la resolución cautelar del Juez, y me temo que la demostración de desprecio en la actuación de ese concejal, al final, sea ejercicio de la libertad de expresión.

Lo que sí sé es que un Ayuntamiento, que es un órgano público, no ha cumplido con su obligación y que ha hecho manifestaciones corporativas que en su conjunto son resoluciones manifiestamente ilegales que se han puesto en ejecución. Yo no soy penalista, pero me parece que todo es un proceso prevaricador continuado en el tiempo que, además de la reacción penal, debe tener la reacción administrativa que posiblemente contempla la Ley de Régimen Local. Marbella, ya conoce esta vía.

Valentín Cortés.

Valentín Cortés

lunes, 10 de octubre de 2016


Martes 11 de Octubre de 2016

El suplicatorio del Tribunal Supremo para investigar al Sr. Homs.

De este tema, que está en toda la prensa digital de esta mañana, lo que más destaca es la posición que Podemos va a tomar, según el Sr. Iglesias.

Si relevante es que diga que se va a decir no al suplicatorio, no lo es menos que se adopte esa decisión sin haber leído las razones (“méritos”, dice el art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de orden criminal que tiene el Tribunal Supremo para investigar y, en su caso, enjuiciar por delito al Diputado Homs, Parece que importa, más bien poco, lo que el Tribunal Supremo pueda decir.

Tampoco es menos relevante que,--siendo el suplicatorio la manifestación cumbre del aforamiento y del privilegio, pues sin obtenerse la autorización de la Cámara, se sobresee la causa para el Diputado, aunque sigue para todas las demás personas que pudieran haber delinquido con él (art. 754 de la Ley citada) (¡lo que hay que tener mucha sensibilidad jurídica y política para comprenderlo y no menos para explicarlo en clase, como a mí me ha ocurrido muchas veces!),-- el Partido Podemos haya manifestado en otras ocasiones su intención política de acabar con los aforamientos y privilegios.

 

Valentín Cortés.

 

Lunes 10 de Octubre de 2016

La evanescente oferta del Sr. Puigdemont en Madrid

He leído en www.elconfidencial.com que el Sr. Puigdemont, que es Presidente de la Generalidad catalana, ha estado en Madrid y que le ha propuesto al Estado, en un desayuno público, pactar la fecha y la pregunta del referéndum secesionista de Cataluña.

Es evidente que las palabras del Sr. Puigdemont están dirigidas a un sector de la opinión pública, nacional o extranjera, concreto. Y desconozco si producirán el efecto deseado.

Formalmente es una oferta dirigida al Estado, pero para éste  no tiene la menor relevancia, en lo que a nosotros concierne, jurídica, porque el problema en ese terreno no es el cómo o el cuándo, sino el qué.

Aquellas cuestiones, que son las que propone el Sr. Puigdemont pactar, no tienen objeto si el qué es imposible jurídicamente, tal como lo plantea el Presidente.

Por eso, sabiendo, como sabe, que lo que plantea al Estado es una “ilegalidad pactada”, y que eso es de conocimiento común en la clase política nacional (incluida Cataluña) y europea, no se entiende muy bien el rédito político que espera sacarle.

Sólo desde la estulticia cabría pensar de otra manera, y eso no me lo imagino. Por eso, creo que hay que hablar de evanescencia.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de octubre de 2016


Viernes 7 de Octubre de 2016 

Las torpezas del independentismo

Bajo mi punto de vista, posiblemente, la torpeza más grande en la que han caído las autoridades autonómicas catalanas ha sido convertir un tema como la independencia, que es claramente político, en un problema jurídico. Se han empeñado en conseguirla violando la ley, una y otra vez, y con esa tendencia que tienen, como ya he advertido muchas veces, al fraude, quieren cubrir la violación de la ley en el cumplimiento del reglamento.

Resulta patético oír a la Sra. Presidenta del Parlamento catalán decir que ella ha cumplido el Reglamento de dicho Parlamento y que, por tanto, no ha hecho nada ilegal, tal como declaró ayer y hoy recoge la prensa digital.

No hay Estado que pueda admitir que se incumpla el orden constitucional de forma tan burda, de modo que, frente al incumplimiento legal o constitucional, aparecerá, inexorablemente, el castigo o sanción prestablecida en las leyes. Y si frente a esa reacción se origina otra acción (ayer mismo en el Parlamento catalán se inició la vía de otro referéndum ilegal), no hace falta ser muy lúcido jurídicamente para saber que, a la postre, la acción de esas autoridades se hará desaparecer mediante la reacción jurídica absoluta y total, que en nuestro caso es la suspensión de la autonomía, prevista en el art. 155 CE. ¡Si no, al tiempo!

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de octubre de 2016


Jueves 6 de Octubre de 2016

La ignorancia inexcusable

Decía el gran procesalista alemán del siglo pasado James Goldschmidt que el proceso es una situación jurídica donde existen cargas, poderes, facultades, posibilidades, expectativas y perspectivas, todo en función de obtener una sentencia favorable.

En este sentido, los que están siendo juzgados por la llamada trama Gürtel están inmensos en esa situación jurídica y tienen expectativas de salir indemnes de ese proceso si se admiten las causas de nulidad que están alegando en la fase previa del juicio oral.

La sociedad española, que tiene una ignorancia (entiendo que excusable) en Derecho, sigue ciegamente lo que dice la clase periodística o mediática que, en general, tiene (quiero creer que es eso) una ignorancia inexcusable en materia procesal, y viene vituperando a esas personas por la utilización de ese poder que les confiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso es como si se vituperara a un equipo de futbol por lanzar el penalti a su favor que le ha señalado el árbitro. ¿Acaso debería perder esa posibilidad y renunciar a lanzar el penalti?

Lo que tiene que decidir la Sala es si la ilegalidad indiscutible, por ya juzgada, en la obtención de pruebas iniciales en este proceso, que le costó, por prevaricación, la carrera judicial al Sr. Garzón, contamina y en qué medida la obtención de las demás pruebas que se han presentado o se van a presentar en el proceso. En el símil americano de “las cerezas”, lo que habría que saber es cuántas cerezas saldrían del cesto si tiramos de la cereza contaminada.

Negar o censurar la utilización de esta posibilidad a los acusados es tanto como negar el derecho de defensa que les concede la Constitución, por muy delincuentes que puedan ser.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de octubre de 2016


Miércoles 5 de Octubre de 2016

Las relaciones jurídicas en internet
Si un niño de 12 años hubiera acudido al notario para firmar en su propio nombre un contrato con Google, es seguro que el notario les habría dicho a ambos contratantes que eso era imposible en Derecho, dada la menor edad de aquel, y a la compañía le hubiera sacado los colores. Pues bien, hoy he leído en www.europapress.es que Google ha cancelado la deuda contraída por un menor de 12 años (100.000 €), quien contrató con la multinacional deseando ser un “youtuber”, porque queriendo cobrar por los anuncios que aparecían asociados a sus videos en “youtube”, lo que realmente hacía era contratar la publicidad que allí aparecía.

Es evidente que la compañía ha renunciado a cobrar la deuda porque ningún juez español hubiera dado la menor validez jurídica a ese pretendido contrato. Sus posibilidades de éxito hubieran sido nulas, tanto como la propia nulidad radical del pretendido negocio emprendido por ambas partes.

A lo que voy es a que el mundo de internet (tan absolutamente necesario e imprescindible) está en sus inicios en lo que se refiere a la seguridad jurídica y que, por tanto, las advertencias, la propia existencia de un llamado “centro de seguridad familiar de Google” (aducido por la compañía en su declaración a modo de excusa y de señalamiento de responsabilidad de los padres) no son suficientes para evitar casos clamorosos de nulidad contractual radical, atribuible a la compañía y no a los padres ni al menor. Mucho tenemos que avanzar en este campo.

Valentín Cortés

martes, 4 de octubre de 2016


Martes 4 de Octubre de 2016

Sensibilidad jurídica del Sr. Fernández

No pensaba ocuparme más del tema de la crisis del Partido Socialista, pero las palabras de esta mañana del Sr. Fernández, que es el Presidente de la Gestora que dirige al Partido, y que están recogidas en la totalidad de la prensa digital, me han hecho cambiar de opinión, pues parece (¡estoy seguro que no!) que ha seguido mis opiniones jurídicas en las tres entradas que he dedicado al tema en la semana pasada y ayer mismo.

Así, por ejemplo, de los militantes dice que “son los que mandan en el partido”, pero no habla de que “son la voz del Partido” como hacía Sánchez. Igualmente, manifiesta que la famosa abstención o voto en contra a Rajoy o “lo decide el Comité ejecutivo o éste decide que lo decidan las bases”, lo que significa que no se salta las instituciones orgánicas del Partido. Piensa que la crisis conlleva un cambio de estatutos, pues, por eso, manifiesta que “hay que mejorar la manera de tomar posiciones ante los retos que afectan a la ciudadanía”. Teniendo, en fin, una idea clara de que el PSOE no se puede parecer a Podemos, no siguiendo, por ello, su manera de tomar decisiones (asamblearia, decía yo), sin dejar de buscar la perfección del partido con la coincidencia de la voluntad del Partido, de las bases, y de la mayoría de los votantes españoles.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de octubre de 2016


Lunes 3 de Octubre de 2016

La voz de los militantes, la voz del Partido y la voz de los votantes

El Sr. Sánchez ha vuelto a reivindicar “la voz de los militantes” (leo la noticia en www.europapress.es).

Desde nuestro punto de vista, el jurídico, no se podría poner tacha alguna a lo dicho para un partido político que elige a su máxima autoridad por elección directa de aquellos, si se reivindicara esa voz para la elección de un nuevo secretario general y la de los miembros de los órganos de representación básicos.

Pero lo que ha dicho Sánchez es que los militantes son la “voz del partido”. En ese aspecto no estoy tan convencido que jurídicamente Sánchez haya acertado, porque los militantes eligen a sus representantes en los distintos órganos del partido y son esos órganos, pues, la verdadera voz del Partido.

La estructura de los entes jurídicos, como son los Partidos, no siempre debe permitir y permite acudir a esa “voz”, orillando la otra, porque en ese caso el Partido deja de ser tal para convertirse en una asamblea permanente.

Por eso, el Partido correcto es aquel en el que su voz coincide con la voz de sus militantes y estas, a su vez, con la voz de sus votantes. Pero, sólo alcanza la perfección aquel Partido  en el  que esas voces coinciden, a su vez, con el pensamiento mayoritario de la sociedad.

Valentín Cortés