Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de febrero de 2015


Viernes 27 de Febrero de 2015

El juez Castro, la Agencia Tributaria y la casa del Sr. Urdagarín

He leído en www.europapress.es una curiosa noticia que me ha llamado la atención y que no se si estará bien tomada.

Según la agencia de noticias, el Juez Castro ha denegado a Hacienda retener el 3% del precio de la casa del Sr. Urdangarin, que se va a vender a persona extranjera, al socaire que lo ha pedido después de fijarse por el Juzgado las condiciones de la transmisión.

Vamos a suponer que efectivamente la noticia es acertada y que la Agencia Tributaria haya pedido la retención del 3% después de que el Juez haya fijado las condiciones de la venta. Yo me pregunto,¿ y si el juez no ha tenido en cuenta ese pequeño detalle legal, tiene la Agencia Tributaria que conformarse con lo que diga el Juez?; ¿acaso no rige el principio “iura novit curia”,( el Juez conoce el derecho)?.

Si todo es como parece, parece que el juez se ha equivocado.

Valentín Cortés

jueves, 26 de febrero de 2015


Jueves 26 de Febrero de 2015

 

Otra vez la Generalidad de Cataluña

Ayer hablábamos de la deslealtad constitucional del Gobierno del Sr. Mas.

Hoy en leído en www.europapress.es que la Generalidad ha manifestado que sería una persecución política si el CGPJ expulsa de la carrera al Juez que se ha dedicado a hacer una constitución catalana, que, ya saben ustedes, opino que debe ser expulsado, no por motivos políticos, sino absolutamente jurídicos (de los que ya he hablado).

 Leo en www.larazon.es que, también, la Generalidad ha manifestado que el Tribunal Constitucional se ha alineado con los intereses del Gobierno central, acusándolo prácticamente de parcialidad.

Dos acusaciones muy serias, que comportan que, de una tacada, se atacan a dos Poderes del Estado esenciales: el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

La crítica y el ataque es por motivos y argumentos políticos; no hay ni un solo argumento jurídico que, en su caso, enuclearía la crítica jurídica, que sí es admisible por un órgano del Estado como es la Generalidad.La crítica política, no.

La deriva del Sr. Mas, si sigue con estos desahogos terminará irremediablemente mal.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de febrero de 2015


Miércoles 25 de Febrero de 2015

La sentencia del Tribunal Constitucional y el Sr. Mas.

La reacción del Sr. Mas y del Gobierno catalán no por más previsible que haya sido es menos preocupante. Sabemos que el Tribunal Constitucional ha anulado todo el tinglado anticonstitucional del referéndum y de la Ley de consultas catalana. En definitiva todo ese tinglado es una inmenso fraude constitucional que sólo se le puede ocurrir a quien desprecia la Constitución o a quien  cree que el formalismo está por encima de la forma y de la sustancia de la Constitución.

Ahora nos dice el Sr. Mas que esta sentencia  deja como una única vía legal las llamadas elecciones "referendatarias" de Septiembre próximo.

Me temo que esas elecciones serían igualmente fraudulentas y que el hecho de la convocatoria con esos fines puede constituir un delito de prevaricación.

En esta situación, me pregunto: ¿cabe en nuestra legislación penal y constitucional una deslealtad constitucional similar por parte de un poder constitucional como es el de un presidente autonómico?. Mi opinión es que no.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de febrero de 2015


Martes 24 de Febrero de 2015

Los argumentos del perjudicado.

Ya el viernes día 13 pasado hacíamos referencia a la fianza que el Juez de la Audiencia Nacional había impuesto de forma solidaria, entre otros, a Bankia en el tema de la salida a bolsa de la entidad y la  presunta falsedad de las cuentas que la sustentaban.

En estos días pasados, la prensa ha venido hablando de los recursos que se han presentado contra dicho auto y hoy se habla (yo lo he leído en www.expansion.com) del recurso del Frob. Todos, lógicamente, son críticos con el auto, que ya mereció nuestra censura severa. Pero el recurso del Frob, que es parte perjudicada en cuanto es el Estado quien puso el dinero para salvar a Bankia mediante la expropiación, es llamativo porque es muy crítico y pone en primera línea de los argumentos la desproporción de la fianza y el daño que hace a la entidad y a los accionistas, pues nadie en el mercado puede comprender que se dude, como hace el Juez, posiblemente sin ser consciente de ello, de la solvencia del banco.

Quizá el Consejo General del Poder Judicial debería extremar la formación económica y empresarial de los jueces que se vayan a dedicar a juzgar estas materias.

Valentín Cortés

lunes, 23 de febrero de 2015


Lunes 23 de Febrero de 2015

Una foto para la vergüenza

En www.elmundo.es tienen ustedes una foto de una de las dependencias del Juzgado de la Juez Alaya. Eso dice el periódico.

En ella se ven montañas de cajas, con documentos y escritos, por los suelos y unas estanterías repletas igualmente de cajas y archivadores.

Se trata de “causas” que afectan  a ciudadanos y a empresas, a la libertad de personas y al patrimonio de muchos, de encausados, de perjudicados, del Estado, etc.

Las competencias de Justicia, en Andalucía, están transferidas a la Comunidad Autónoma y es la Junta la responsable de ese estado de abandono, de miseria, de dejadez, de irresponsabilidad y de desprecio por las cosas del Estado y de los ciudadanos.

Me gustaría que el periódico se hubiera equivocado y que la foto sea de un archivo de una oficina de otro país.

Valentín Cortés

viernes, 20 de febrero de 2015


Viernes 20 de Febrero de 2015

La interferencia de la Juez Alaya en la política

De eso ha sido acusada la Juez por una de las defensas de unos imputados,  ex consejeros de la Junta, en el proceso sobre los EREs falsos. Lo he leído en www.diariodesevilla.es

La Juez se había negado a suspender la declaración de unos peritos y, en el recurso correspondiente, ese ha sido un argumento, más político que otra cosa, de esa defensa.

Lo curioso es que la Juez al resolver el recurso ha contestado a este argumento, diciendo que,si cada vez que hay un proceso electoral tuviera que suspender las actuaciones procesales, estaría este año sin llevar a cabo actividad alguna.

La política ha  impregnado tanto la Justicia que se ve normal, y es elemento de defensa, acusar al órgano de interferencia en la política por el hecho de ejercer la jurisdicción. Lo malo es que, por ejemplo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como vimos hace unos días, sí piensa que se puede dar esa interferencia, quizá porque su nombramiento es claramente político.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de febrero de 2015


Jueves 19 de Febrero de 2015

La desaparición de la “causa” por el disco duro del ordenador del Sr. Bárcenas

Toda la prensa dedica algún espacio a comentar la perdida de toda la causa iniciada a raíz del borrado del disco duro del ordenador del Sr. Bárcenas.

No entro en los comentarios y opiniones políticas, que dan para mucho, como es lógico.

Quiero decir, desde nuestro punto de vista, dos cosas:

Primera, que la pérdida de una “causa” (conjunto de documentos, escritos, resoluciones y objetos) se debe en gran parte a una mejorable custodia y a un perfectible sistema de archivo. Aplíquese el Consejo General del Poder Judicial y las correspondientes Comunidades Autónomas a la tarea, que no es cuestión de dinero, sino de sentido común y profesionalidad.

Segunda, que este no es un fenómeno extraño, pues está minuciosamente regulado en la Ley (arts. 232 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la reconstrucción de los autos en caso de pérdida o destrucción.

Otra cosa es que entre los objetos perdidos esté el disco duro del ordenador del S. Bárcenas, y  no se haya practicado aun ningún peritaje sobre su contenido posible y sobre su manipulación posible, cosa que dudo mucho, dado que el art.339 Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a ordenarlo de forma inmediata.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2015


Miércoles 18 de Febrero de 2015

 

El fiscal del Supremo acusa a dos magistrados de la Audiencia Nacional

He leído en www.larazon.es que el Fiscal del Tribunal Supremo, a la hora de hacer el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el tema del asalto al Parlamento Catalán, ha escrito que dos de los magistrados de la sección que la dictaron “han volcado en la sentencia su ideología mucho más que han aplicado la Ley”. Dicho de otra manera, que han hecho una sentencia política y no jurídica.

Lo traigo a comentario porque es índice del estado de la Justicia, en la que es posible una acusación parecida.

El siguiente paso debía ser uno de estos dos: o los magistrados se querellan por calumnias contra el Fiscal; o el Fiscal presenta una querella por prevaricación contra los magistrados.

Me temo que ninguno de los dos pasos se dará en la realidad; igualmente me temo que la sociedad española no esté muy preocupada por este tipo de cuestiones. Yo, sí.

Valentín  Cortés

martes, 17 de febrero de 2015


Martes 17 de Febrero de 2015

 

La providencia del Tribunal Supremo en la causa por los EREs falsos.

He tenido ocasión de leer en  www.elmundo.es la providencia  de fecha de ayer dictada por el Tribunal Supremo en la causa de los EREs falsos. Lo que ha destacado la prensa es que se cita como imputados a los Sres. Griñán, Chávez, Zarrías y otros aforados. Pero lo que es realmente trascendente, según  mi criterio, es que se les llama, ya, para declarar en esa calidad para después de que se practique una importante prueba documental, que el TS ha pedido remita la Junta de Andalucía, y después de que se elabore una ampliación de un informe pericial que sirvió de base a la preimputacion. Es decir, el Tribunal Supremo ordena practicar prueba y cita para declarar como imputados después de que esta se practique; al menos así hay que explicarse jurídicamente la citación para abril.

En la “escala de imputación”, de la que tantas veces hemos hablado, ayer mismo fue la última, la menor hubiera sido citarlos como imputados sin practicar prueba de oficio; y la mayor, precisamente, la que se ha elegido. La intermedia, hubiera sido no decidir citarlos hasta tanto no se hubiese practicado la prueba ahora ordenada.

Valentín Cortés

lunes, 16 de febrero de 2015


Lunes 16 de Febrero de 2015
El proceso en el Tribunal Supremo por prevaricación del Sr. Imbroda
Dice el portavoz del PP que no todos los casos son lo mismo (www.elmundo.es); que en el caso del Sr. Imbroda es sólo prevaricación administrativa. Todo viene a cuento porque no está claro si la imputación hará que el PP lo saque de la lista para Presidente de la Ciudad Autónoma del Melilla, y de la promesa de que la imputación evitaría estar en las listas.
Sea cual sea la calificación que se le quiera dar a la prevaricación, la inhabilitación le es consustancial como pena, por lo que es misión de un Partido asumir o no el riesgo político que ello conlleva, pero no la mía.
Sin embargo, lo que no es lo mismo es la imputación en unos casos y en otros. Si un juez imputa tras la presentación de una querella por hechos que revisten el carácter de delito, la imputación es obligada; basta pues que se relaten hechos que revistan esa apariencia. El Supremo lo ha imputado, no sólo porque se haya hecho ese relato, sino porque el Juez de Melilla, tras una investigación, ha llegado a la conclusión de que los hechos eran prevaricación, pero que no los podía juzgar y por eso remite la causa al Supremo. Este Tribunal ha constatado que es competente en su caso y que la exposición del Juez de Melilla contiene un relato de hecho consistente en prevaricación. No son matices, hay diferencias importantes. Ahora queda todo el proceso.
Valentín Cortés
 

viernes, 13 de febrero de 2015


Viernes 13 de Febrero de 2015

Fianza solidaria para Bankia y otros imputados

He leído en www.expansion.com el auto dictado en el día de hoy por el Juez Central de Instrucción núm. 4 de Audiencia Nacional, en las diligencias seguidas por la salida a bolsa de Bankia. Impone la fianza solidaria a Bankia y a otros imputados. La fianza es una medida cautelar patrimonial, que difícilmente se justifica que sea solidaria, pues eso chirría con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 del Código Penal y art. 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como medida cautelar necesita para su aplicación que haya indicios racionales de criminalidad (en Bankia) y que exista el llamado periculum in mora, es decir, el temor de que cuando llegue la hora de ejecutar la sentencia el obligado haya hecho desaparecer sus bienes, para no pagar. ¿De verdad cree el Juez que Bankia va a hacer desaparecer sus bienes o será insolvente en ese momento?  Si lo cree, que además no lo cree, ¿por qué no lo ha justificado en su auto (ver fundamento jurídico Cuarto, lleno de lugares comunes, al igual que el Décimo, que no justifica ni la medida ni la excepcionalidad que dice haber en este caso)?

Los jueces de temas de indudable notoriedad, y de no poca trascendencia en el mundo de las finanzas, creo yo, que deberían extremar la aplicación correcta de la Ley, sin interpretaciones extralegem.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2015


Jueves 12 de Febrero de 2014

 

El proceso contra el Sr. Imbroda ante el Tribunal Supremo.

Toda la prensa recoge que la Sala Segunda  del Tribunal Supremo se ha declarado competente para tramitar una causa por prevaricación contra el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Eso significa que dicha Sala ha creído que hay, en la exposición detallada y razonada del Juez de Melilla, unos hechos que revisten carácter de delito de prevaricación. La prevaricación, según la prensa, habría consistido en contratar directamente a un abogado para la llevanza de unas determinadas  causas laborales en los últimos diez años.

No sé nada de los hechos, tampoco si la Ciudad Autónoma tiene un servicio público de Abogados de la Ciudad, al estilo de los Abogados del Estado, si hay o no normas autonómicas que le imponen al Presidente de la Ciudad un determinado procedimiento para elegir abogado. Lo que sí sé es que el abogado, más que ningún otro profesional liberal, lo es o tiene que ser de estricta confianza del cliente; y en esas circunstancias, si hay alguna norma que impide elegirlo desde esas coordenadas, me parece evidente que la norma debería ser derogada de forma inmediata, porque bueno fuera que por no prevaricar hubiera que contratar o a un zoquete o a alguien que no fuera de la estricta confianza del cliente (en este caso, Gobierno de la Ciudad).

Valentín Cortés

miércoles, 11 de febrero de 2015


Miércoles 11 de Febrero de 2014

La Universidad pública otra vez

La Universidad pública, a la que serví durante 43 años, está tristemente en los medios de comunicación.

Todos los españoles se han podido enterar que un  político, becario de la Universidad, puede cobrar una suculenta beca sin cumplir con las obligaciones que le imponía ser becario. Era un “papel” lo que faltaba, dijo el interesado, y se refería a la  obtención de la compatibilidad. Otro del mismo partido, al parecer, se ha saltado las obligaciones que marca la dedicación a tiempo completo, y ha cobrado cantidades importantes por trabajos que dice ha hecho al Gobierno de Venezuela. Seguramente, también le faltaba otro “papel”. Ninguno de los dos ha sufrido por ello sanción alguna, hasta ahora, de sus Rectores.

Ayer, la edición nacional del diario ABC le dedicaba una portada a la Universidad con el demoledor titular de “descontrol en la Universidad”, haciendo referencia a un informe del Tribunal de Cuentas, en el que, entre otras cosas, se decía que las prejubilaciones que se han llevado a cabo en la Universidad, con incentivos, carecían de amparo legal. En este caso, faltaba una Ley.

Es verdad que esa no es la imagen fiel de la Universidad pública, pero duele que nuestros Rectores aparezcan tan jurídicamente  laxos ante la sociedad.

Valentín Cortés

PD. Mi jubilación, sin incentivos, tiene amparo legal.

martes, 10 de febrero de 2015


Martes 10 de Febrero de 2015.

 

Los dictámenes periciales en el tema Bankia.

La noticia está en todos los diarios digitales económicos; yo la he leído en www.cincodias.com. Bankia ha presentado un dictamen pericial que explica, fuera del argumento de la falsedad, que tanto las cuentas presentadas para la salida a Bolsa en  Diciembre de 2010 como la reformulación de las mismas que se hizo en Marzo de 2011, aquellas dando beneficios de más de 300 millones y estas pérdidas por casi tres mil millones,  responden fielmente a la situación de la empresa.  Y es posible contable y financieramente si hubo, como dice el Perito, un deterioro económico importantísimo que afectó a la entidad. Vendrán más informes contradictorios con los que en su momento firmaron dos empleados del Banco España, que partían de la falsedad de las primeras.

 Dice el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”. Es ahí donde está el problema; por eso es tan importante que se dictamine por quien tiene autoridad científica, que éste dictamine  con  la metodología adecuada, que  las conclusiones sean lógicas, teniendo en cuenta toda la información relevante para el caso, y sometiéndose a las críticas que puedan originarse en el cruce de dictámenes periciales sobre la misma materia, dándole explicación y solución a los problemas planteados por los otros peritos  y partes. Por eso un Juez que nada sepa sobre la materia puede valorar perfectamente unos dictámenes periciales tan técnicos como estos que se le están presentando.

Valentín Cortés

lunes, 9 de febrero de 2015


Lunes 9 de Febrero de 2015
 
No todo es apetito fiscal de las comunidades autónomas
Remito a mis lectores a www.cincodias.com donde se puede leer una noticia sorprendente: las Comunidades autonómicas tienen, en su conjunto, un total de 76 impuestos propios, muchos más que cuando empezó la crisis.
Además de cualquier otro comentario fácil, que se puede hacer desde el plano político, sobretodo, me interesa recordar que la Constitución nos obliga al sostenimiento del gasto público (art. 31),  pero añade algo importante: que esa obligación se cumple mediante un sistema tributario justo, que debe estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Yo siempre he sostenido que un sistema basado en ambos principios, no por eso es justo; el sistema tributario debe ser justo y, además, basarse en esos principios.
Ahora bien, ¿es justo un impuesto, como el andaluz que grava los terrenos infrautilizados(¿!), que en el ejercicio 2012 no recaudó ni un solo céntimo? ¿No es misión del sistema tributario recaudar para el sostenimiento del gasto público? ¿No será que ese tipo de  impuestos no tienen la finalidad recaudatoria en su esencia, sino otra, y, por tanto, son radicalmente injustos?
Valentín Cortés

viernes, 6 de febrero de 2015


Viernes 6 de Febrero de 2012

La condena de Bárcenas por vulnerar el honor de Cospedal.

He leído en www.abc.es que el Sr. Bárcenas ha sido condenado por vulnerar el honor de la Sra. Cospedal al decir, en su momento, que ésta había cobrado cantidades en negro.

 La sentencia estima la vulneración porque el Sr. Bárcenas no ha podido probar lo que dijo. La idea es que sólo la verdad puede ser óbice para la vulneración del honor, y, dado que el Sr. Bárcenas no ha probado que ella cobrara en negro, es condenado por atribuir una conducta inadecuada y, posiblemente, delictiva a la Sra. Cospedal. La Audiencia Provincial de Toledo acierta, según mi criterio.

Posiblemente el Sr. Bárcenas equivocó el foro en el que estaba, creyéndose que estaba en el político, en donde están acostumbrados a decir unos de otros barbaridades sin que ocurra nada, quizá por una equivocada jurisprudencia que prima un extraño y extensivo derecho a la libre expresión y un mucho más extraño deber de entender el insulto como deber de someterse a la crítica política.  El foro, en este caso, era distinto, por eso ha sido condenado.

Valentín Cortés

jueves, 5 de febrero de 2015


Jueves 5 de Febrero de 2015

 

El proceso de reconocimiento de paternidad del Rey Juan Carlos.

Hoy hemos conocido los argumentos del Tribunal Supremo para haber admitido a trámite la demanda de filiación dirigida por una señora de nacionalidad belga contra el rey Juan Carlos.

Ya dije en su momento que en estos pleitos se exige la presentación de un principio de prueba con la demanda para que esta sea admitida a trámite(art.767), para evitar precisamente que este proceso se use como arma arrojadiza y de chantaje y pueda vulnerar, por si mismo, el honor o el buen nombre de una persona, o incluso la paz familiar.

Yo creo que el Tribunal Supremo no ha estado acertado, pues, según www.elimparcial.es, el principio de prueba ha sido una declaración ante notario de una señora que dice que tuvo relaciones con alguien desconocido, que el portero del hotel le dijo que era el entonces Príncipe Juan Carlos, todo eso hace ya muchísimos años, sin haber tenido posteriormente relaciones con otros hombres, cuando muy posiblemente aquel testigo, no de las relaciones sexuales, sino de la entrada y salida del hotel,  haya muerto o desaparecido.

 Eso, no es que sea insuficiente para declarar la paternidad, cosa que dice el Tribunal Supremo, es que ni siquiera da la probabilidad, la certidumbre o la verosimilitud (conceptos que están ínsitos en la Ley para estos supuestos) de que pueda ser cierta la paternidad, porque esa “prueba” está al alcance de cualquier persona que hoy se pueda pasear por delante del Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de febrero de 2015


Miércoles, 4 de Febrero de 2015

El presunto delito fiscal por las obras en la sede del Partido Popular

Ayer supimos que el Juez Ruz, que investiga las cuentas del Partido Popular, ha ofrecido a la Agencia Tributaria ejercer las acciones correspondientes por delito fiscal contra los arquitectos que llevaron a cabo las obras de remodelación de la sede del Partido.

Hoy se ha armado un cierto revuelo en los periódicos económicos porque el Secretario de Estado de Hacienda ha dicho (www.efe.com) que, en ese tema, si alguien ha cometido delito han sido los arquitectos.

Sin embargo, no hay motivo para el revuelo, pues los que cobraron las cantidades pagadas y parcialmente declaradas, según las noticias del sumario, han sido ellos. El dinero que se recibe, ni es blanco ni es negro; solo es negro si  ocultamos a Hacienda su cobro. Si lo que se quiere resaltar es que el dinero recibido del PP no estaba en el circuito ya declarado, entonces habrá que investigar al Partido Popular en cómo se generó ese dinero y cuándo no se declaró. Pero eso es otro presunto delito, que, por cierto, ya investiga el citado juez.

Valentín Cortés

martes, 3 de febrero de 2015


Martes 3 de Febrero de 2015

 

La indignación del Barcelona Club de Futbol

He leído en www.abc.es que, en un comunicado de prensa, el Barcelona se ha mostrado indignado y sorprendido por la petición del Ministerio Fiscal, dirigida al Juez, para que se impute al Presidente del Club, además de al propio Club, por presunto delito fiscal. Dado que el Juez ha imputado a este Señor y al Club, me imagino que la indignación y la sorpresa habrán subido de tono.

La indignación no es una postura que el imputado pueda hacer valer en el proceso. Al juez, en concreto, no le vincula la indignación de los imputados. El imputado, por el hecho de serlo, está sometido al proceso y tiene, eso sí, todas las posibilidades de defenderse como crea que mejor defiende sus intereses. Pero de nada le sirve indignarse y, menos, sorprenderse.

Yo creo que el comunicado de prensa, al menos en esta parte, ha debido ser redactado de cara a la grada, deportiva y política, por quien no tiene o no debe tener responsabilidades jurídicas en el Club. Por eso estoy seguro que, después de la indignación y de la sorpresa, el club se dedicará a lo que se tiene que dedicar: a convencer al Juez  de que no ha habido delito fiscal en el fichaje de uno de sus jugadores.

Valentín Cortés

lunes, 2 de febrero de 2015


Lunes 2 de Febrero de 2014

Pescanova en positivo.

Las noticias que, sobre Pescanova, recoge toda la prensa económica digital, en concreto el resultado positivo del ejercicio pasado, con ventas importantes y ganancias significativas, demuestran las bondades de un proceso concursal bien llevado por el Juez y los administradores concursales.

Recuérdese que Pescanova estuvo muy cerca de la liquidación, que hubiera dejado un reguero de importantísimas pérdidas no sólo para los acreedores, sino para los empleados y proveedores de la empresa, y un roto en la economía del sector.

Frente a la liquidación, el convenio que está dando todos sus frutos, al menos, hasta ahora.

Por eso son muy de alabar las últimas reformas  de la Ley Concursal que se llevaron a cabo pensando en este caso y en casos similares. Reformas que se deben acentuar para permitir, incluso, soluciones más rápidas y favorables para los acreedores que renuncien a partes importantísimas de sus créditos para mantener a la empresa viable.

Valentín Cortés