Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de junio de 2018


Viernes 29 de Junio de 2018
 
Irresponsabilidad constitucional
Ya sabemos que la base constitucional de la moción de censura (art. 113.1 de la Constitución) está en la alegada y confirmada irresponsabilidad política del presidente censurado; al que lógicamente se sustituye por quien la mayoría piensa que sí la tiene. Ya opinamos de esto el pasado 31 de Mayo y 1 de Junio. Y hoy vuelvo sobre ello.
Ayer el Congreso, con el voto de todos los grupos que “censuraron”, rechazó las enmiendas aprobadas por el Senado y, en consecuencia, aprobó los presupuestos tal como habían salido del Congreso. Es decir, ayer se aprobaron los presupuestos preparados por el presidente censurado y su Gobierno.
La utilización en fraude constitucional del mecanismo constitucional de la moción de censura es, ahora, si cabe, más patente. Pues se ha censurado a un Gobierno, al que previamente se habían rechazado sus presupuestos, con todo tipo de calificativos peyorativos, para acabar gobernando con esos presupuestos -se nos dice cínicamente- por responsabilidad política, dando la sensación de que no se quiere gobernar con “responsabilidad política”, sino sólo “gobernar”, aunque sea con los presupuestos del irresponsable.
Valentín Cortés

jueves, 28 de junio de 2018


Jueves 28 de Junio de 2018

La importancia de adquirir sensibilidad jurídica

La prensa da cuenta del aspaviento preparado (como las jugadas de los futbolistas de este mundial que nos invade) por el Sr. Torra ante las palabras el embajador Sr. Morenés. Sabía aquel que, si hablaba de presos políticos en Estados Unidos, el embajador presente reaccionaría explicando la cuestión y negando esa barbaridad cada vez más alejada del derecho a la libre expresión de las ideas y cada vez más cerca del ámbito del Código Penal; si no, al tiempo. De modo que todo estaba preparado, incluidas la protesta y pomposidad posteriores.

Pues bien, no soy yo quien deba dar consejos al Sr. Presidente del Gobierno de la Nación; pero tomaría clases de sensibilidad jurídica-constitucional, porque condenar esas palabras del Sr. Torra no es buscar la confrontación con nadie y menos con Cataluña, o con el Gobierno de Cataluña, tal como ha manifestado a la prensa. Es simplemente defender a los Órganos del Estado (el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional) que son vituperados por el Sr. Torra: es decir, es defender la Constitución.

Para que la reunión, que mantendrá en los próximos días el Sr. Sánchez con el Sr. Torra, no sea un “dialogo a lo Cantinflas”, le convendría al Presidente, dentro de esas clases de sensibilidad jurídica-constitucional, conceptualizar bien las cosas y definir bien las situaciones: en ese sentido lo actuado por el Sr. Torra es un ataque al Estado de Derecho y la confrontación sólo se advierte en el Sr. Torra que, como vengo repitiendo, de “facto” acusa a los jueces del Tribunal Supremo de prevaricadores.

Valentin Cortés

miércoles, 27 de junio de 2018


Miércoles 27 de Junio de 2018
Una resolución judicial oportuna
Hoy la gran noticia jurídica es que el Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de los independentistas catalanes por rebelión y por malversación de fondos, dictando doctrina sobre lo que se debe entender por violencia (vid. toda la prensa digital de esta tarde).
 Esta resolución dará lugar a la inhabilitación pública de los procesados, lo que tendrá efectos sobre los cargos públicos que actualmente ostentan esas personas, que dejarán de ostentarlos o desempeñarlos.
La importancia del tema hay que encontrarla en el efecto constante y permanente de la aplicación de la Ley sobre los procesados por rebelión, que se convierten en espejo de lo que puede ocurrir a los que, sin duda, amenazan con una repetición de lo ya visto o actuado. El horizonte penal es, pues, claro para el Sr. Torra y acompañantes.
La importancia política, sin duda, la habrá y se dilucidará en la próxima reunión prevista del Sr. Torra con el Presidente del Gobierno; reunión que, por supuesto, quedará condicionada por esta resolución judicial. Pero, ¡esto es el Estado de Derecho!
Valentín Cortés
 

martes, 26 de junio de 2018


Martes 26 de Junio de 2018

El uso alternativo del Derecho

Leo en el mismo medio de comunicación(www.elespañol.com) dos noticias paralelas referentes a dos declaraciones de personajes públicos. Serrat, el cantante, ha manifestado, tras visitar a los presos por rebelión que “liberar a los presos favorecería la convivencia en Cataluña”. E Iglesias, el político de Podemos, ha afirmado, tras la correspondiente visita, que “no es sensato que en España tenga que haber presos políticos”.

Las dos declaraciones son igualmente disolventes desde el punto de vista jurídico; en ambas flota la idea marxista del llamado uso alternativo del Derecho, principio que nos permitiría aplicar el Derecho según la conveniencia social del momento que, por supuesto, vendría definida por el aparato político dominante. La convivencia y la idea que sobre ella tenga Serrat sería, pues, definitoria de la puesta en libertad de esos presos; y la profesión de los presos (el ejercicio de la política), que pasaría de ser un sustantivo a un adjetivo, justificaría el no uso o aplicación del Derecho en este caso.

 La declaración de Iglesias, además, tiene el añadido de cuestionar doblemente el Estado de Derecho, en cuanto califica de políticos a unos presos preventivos por la comisión de unos delitos gravísimos acusando, de facto, a los jueces de prevaricadores.

Lo curioso es que se puedan hacer estas declaraciones sin temor a que nadie las contradiga, tal es el grado de tontuna jurídica que nos invade.

Valentín Cortés

lunes, 25 de junio de 2018


Lunes 25 de Junio de 2018

 

La avalancha inmigratoria

Lo que caracteriza a esta avalancha inmigratoria, sobre otras muchas consideraciones que se salen de nuestro ámbito, es que se trata de inmigración ilegal.

Siendo así, lo que queda al descubierto, por lo que a nosotros concierne, es que la regulación legal en España en la materia es no sólo insuficiente, sino contraproducente, pues lo que produce, lo vemos todos los días, es, a muy corto plazo, el efecto llamada, ya que debe ser un lugar común, en esos círculos  migratorios, que el procedimiento administrativo de admisión o rechazo de la entrada ilegal en España, a la postre, se convierte en la mayoría de los casos en entrada (concedida o consentida) y no en expulsión. Lo que facilita el movimiento del inmigrante ilegal por todo el territorio de la Unión Europea, suponiendo normalmente una mejora sustancial de las condiciones de vida del inmigrante (¡).

Nuestro legislador no había pensado en avalanchas persistentes de inmigración ilegal; había pensado, sin duda, en casos aislados. Aquel pensamiento ya no nos sirve. Y ahora, lo que el legislador no puede pensar es que el problema se arregla con más centros de internamiento o con más vigilancia. Hay que redefinir, pues, lo que es inmigración ilegal, para potenciar hasta el extremo lo que, entonces, sería inmigración legal, conceptos que nada tienen que ver con situaciones sociales y económicas del siglo pasado; y una vez definidos, legislar adecuadamente y cumplir la ley.

Valentín Cortés

viernes, 22 de junio de 2018


Viernes 22 de Junio de 2018 

La pomposidad de los políticos

Hoy hemos asistido a dos manifestaciones de la pomposidad de los políticos (remito al lector a la prensa digital).

La primera, por supuesto, la del Presidente de la Generalidad Catalana. La pomposidad siempre es fraudulenta por darle importancia a lo que realmente no la tiene; y, en este caso, es evidente que manifestar que no acudirá a las llamadas y convocatorias del Rey, pero acudirá como segundón (eso dispone la Constitución, art 56.1 y 152.1)) a la inauguración de los Juegos del Mediterráneo supone una manifestación clarísima de la sumisión al Estado, con protestas pomposas y, posiblemente, desplantes, aspavientos y gestualidad estudiada , pero, a la postre, sumisión maleducada.

La segunda, la de la Ministra portavoz que anuncia, vista la decisión del la Audiencia de Pamplona, que el Gobierno se personará en todas las causas de violencia contra la mujer. Bien: ¿para defender qué? Si es el interés de las víctimas, para eso están las victimas y sus familiares. Si es el interés público, para eso está el Ministerio Público (art.  124. 1 de la Constitución).

¡Es la insondable e ignorante levedad de la pomposidad política que choca con el ordenamiento jurídico constitucional!

Valentín Cortés

jueves, 21 de junio de 2018


Jueves 21 de Junio de 2018

La soledad de la Jurisdicción

Leo en www.europapress.es la noticia de que la alcaldesa de Berga ha sido suspendida seis meses por desobediencia al no retirar la bandera “estelada” del Ayuntamiento cuando así le fue ordenado. En ese medio también vienen recogidas las noticias asociadas a la de la suspensión, que todas ellas provienen de las reacciones que se han producido en ámbitos independentistas.

Esta decisión judicial, junto con otras del mismo tipo que todos los días se producen en Cataluña, no son, evidentemente, un ataque a las ideas de una parte de la sociedad catalana, como sostienen esos ámbitos del independentismo; sino, al contrario, la reafirmación del Estado de Derecho frente a la “rebelión” de los estamentos políticos catalanes.

En ese afán, que tiene connotaciones políticas, pero que esencialmente es constitucional y legal, desgraciadamente, parece quedarse sola la Jurisdicción. Esa impresión nos dan las noticias que leemos todos los días. El clímax de este afán y de esta soledad mucho me temo que será incontestable cuando el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional juzguen a las personas acusadas de rebelión y sedición.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de junio de 2018


Miércoles 20 de Junio de 2018 

El Ministro del Interior y el traslado de presos. 

El Ministro del Interior, en la sesión de esta mañana de  control al Gobierno en el Senado, ha manifestado que mientras que la instrucción en el Tribunal Supremo, en el proceso por rebelión de los independentistas catalanes, no concluya los presos preventivos permanecerán a disposición del Magistrado Instructor en cárceles cercanas a su sede (es decir, que no se trasladarán).

Ya lo decíamos el pasado jueves que ese es un principio de actuación razonable, que pretende la eficacia y eficiencia de la necesaria puesta a disposición del preso al Juez que instruye. Todo lo demás sería un sin sentido.

Pero, el Ministro ha añadido algo más, pues llegado el caso, se nos dice, “se evaluará el traslado”, lo que es tanto como admitir que junto a las circunstancias personales y familiares del preso se tendrán en cuenta igualmente todo tipo de circunstancias que, en el caso concreto, aconsejen o no el traslado a cárceles en el territorio catalán.

Ya veremos en el momento el contenido y amplitud de dicha evaluación

Valentín Cortés

 

martes, 19 de junio de 2018


Martes 19 de Junio de 2018
La Teoría sobre la pena de la Ministra de Justicia
La Ministra de Justicia ha mantenido, en el Senado, que el cumplimiento íntegro de las penas es un instrumento más eficaz que la prisión permanente revisable para evitar la comisión de crímenes “horrendos”.
Me sorprende que la Ministra crea que, en teoría, las penas disuaden de la comisión de delitos. Los delitos se cometen a pesar de la amenaza de imposición de penas, como lo demuestra la práctica criminal del día a día en nuestro país y en cualquier otro que podamos imaginar. Lo que evita el delito es la educación y el fuerte asentamiento moral en la sociedad.
Las penas deben observarse desde el punto de vista de la sociedad y la manera que tiene ésta de apartar dignamente a los delincuentes de la vida social procurando su reinserción. No es descabellado pensar, pues, que en algunos casos extremos y graves la libertad no se puede producir hasta tanto no haya reinserción que proteja a la sociedad y a las víctimas.
Valentín Cortés

lunes, 18 de junio de 2018


Lunes 18 de Junio de 2018

De nuevo la “querella catalana”

Perdida entre las noticias del momento (declaraciones de Ministros, el mundial de futbol, las elecciones en el Partido Popular y el ingreso en prisión del Sr. Urdangarín, por ejemplo) aparece en pocos medios digitales la noticia más importante, hoy día, desde nuestro punto de vista, que saben que es el jurídico (puede leerse en www.larazon.es). El Tribunal Supremo ha rechazado la querella por prevaricación pasiva que el Sr. Torra interpuso contra el Sr. Rajoy y la Sra. Santamaria por no publicar en el BOE la decisión del Sr. Torra nombrando su, podemos decir, primer gobierno, que, como recordaremos, estaba plagado de huidos y encarcelados.

Tomar esta decisión en tan escaso tiempo, sin diligencia indagatoria alguna y manifestando con contundencia que los hechos que se relatan no son constitutivos de delito, supone una toma de posición del Tribunal Supremo frente a las argucias procesales-penales de los independentistas que han tomado el proceso como si fuera juego (no en el sentido que hablaba Carnelutti) para practicar lo que parece más les atrae: el fraude procesal. La interposición de querellas criminales infundadas, sin más animo que conseguir efectos más allá del proceso iniciado, tiene una tradición en Cataluña que, quizá, se remonta a las llamadas “querellas catalanas” tan arraigadas en el mundo de los negocios en los años sesenta y setenta del siglo pasado.

Hace bien el Tribunal Supremo en acabar con prontitud con esta posible estrategia.

Valentín Cortés

viernes, 15 de junio de 2018


Viernes 15 de Junio de 2018

NO es respeto, sino preocupación y vigilancia

Fue el lunes pasado cuando dije que pronto veríamos los destrozos jurídico-constitucionales que produciría esta moción de censura que ha llevado al Sr. Sánchez al Gobierno sin cumplir los requisitos esenciales que se exige para la moción en la Constitución.

Hoy hemos oído a la Ministro portavoz anunciarnos, tras el Consejo de Ministros, que el Gobierno ve con “normalidad” la apertura de las “embajadas catalanas”; remarcando que “asistimos con respeto” a la reapertura de las embajadas.

Posiblemente, en días lo veremos, el Gobierno debería haberse mostrado preocupado y vigilante, pues esas embajadas y su más que segura actividad futura chocan abiertamente con las prerrogativas y funciones exclusivas del Estado (Gobierno de la Nación) (art. 149,1,3º de la Constitución).

Valentín Cortés

Viernes 15 de Junio de 2018

NO es respeto, sino preocupación y vigilancia

Fue el lunes pasado cuando dije que pronto veríamos los destrozos jurídico-constitucionales que produciría esta moción de censura que ha llevado al Sr. Sánchez al Gobierno sin cumplir los requisitos esenciales que se exige para la moción en la Constitución.

Hoy hemos oído a la Ministro portavoz anunciarnos, tras el Consejo de Ministros, que el Gobierno ve con “normalidad” la apertura de las “embajadas catalanas”; remarcando que “asistimos con respeto” a la reapertura de las embajadas.

Posiblemente, en días lo veremos, el Gobierno debería haberse mostrado preocupado y vigilante, pues esas embajadas y su más que segura actividad futura chocan abiertamente con las prerrogativas y funciones exclusivas del Estado (Gobierno de la Nación) (art. 149,1,3º de la Constitución).

Valentín Cortés

jueves, 14 de junio de 2018


Jueves 14 de Junio de 2018
La declaraciones del Ministro del Interior
Al Ministro del Interior, que es magistrado excedente, ha querido enmendarle la plana el magistrado del Tribunal Supremo, instructor de la causa contra los independentistas, al recordarle éste que la competencia para trasladar de cárcel a los presos preventivos independentistas es del Ministro del Interior y no del Instructor (vid. la prensa digital de hoy).
El Ministro que, como todos los ministros novatos, cree que debe contestar a todo lo que se le pregunta por la prensa, había dicho que era partidario de trasladar a aquellos presos a cárceles en Cataluña, si así lo autorizaba el Magistrado Instructor.
Es evidente que la competencia es de Instituciones Penitenciarias, pero no es menos cierto que esta Dirección General debe cuidar de ingresar a los presos en aquellos centros que sean mas operativos, por así decirlo, en razón de las circunstancias del preso; y, en los presos preventivos, una de las circunstancias mas importantes a tener en cuenta es, sin duda, que ellos estén a disposición del juez o magistrado de la manera mas eficiente; circunstancia esta que no se produce cuando el preso cumple condena firme, pues ya el juez no lo va a necesitar.
De modo que los dos (el Ministro y el Instructor) tienen razón: Instituciones Penitenciarias no debe hacer el traslado si el Instructor va a requerir todavía la presencia ante él del preso preventivo; lo contrario, ni seria operativo, ni funcional y además sería muy caro.
Valentín Cortés
 
 
 

miércoles, 13 de junio de 2018


Miércoles 13 de Junio de 2018
La irresponsabilidad jurídico-constitucional del Sr. Zapatero
 
El Sr. Zapatero, ex presidente de Gobierno, ha aportado su parecer para “solucionar” el tema catalán. Para ello, para solucionarlo, se ha sentido obligado a   afirmar que el Estatuto catalán, parcialmente anulado por el Tribunal Constitucional en su momento por inconstitucional, era constitucional (véase la prensa digital de esta mañana).
Desde nuestro punto de vista, cuando se hace este tipo de afirmaciones, se produce un efecto inmediato, perverso por supuesto, de contenido político, pero sobre todo jurídico: se deslegitima la sentencia del Tribunal y con ello la del propio órgano que la dictó que, precisamente, es el pilar de nuestro fundamento constitucional.
La irresponsabilidad del ex Presidente es clara; y se une a la de los independentistas que, curiosamente no llegan a eso, pero exigen en los pactos con el Gobierno que el Tribunal Constitucional no pueda anular leyes (¡). Uno y otros tienden desgraciadamente a lo mismo: socavar la autoridad del Tribunal y, por ende, a socavar el Estado de Derecho. Los independentistas con pleno conocimiento de lo que dicen y hacen; el Sr. Zapatero, creo que, a lo que nosotros concierne, por pura e irreflexiva irresponsabilidad jurídica.
Valentín Cortés
 
 

martes, 12 de junio de 2018


Martes 12 de Junio de 2018

La Justicia como centro de la seguridad de la sociedad española.

Todo el mundo sabe que la Justicia en España “es lenta pero inexorable”. Es decir, tarda en llegar, pero al final llega sin ceder a los ruegos, a la piedad, o a las conveniencias sociales.

Creo que los ejemplos de los últimos años y, especialmente, los de los últimos días, demuestran que el Poder Judicial es posiblemente  el que peor funciona (no sólo porque es lento), pero el que más seguridad está dando ahora mismo al Estado de Derecho, por su demostrada independencia. Las sentencias sobre épocas pasadas de corrupción política y social, la ultima sobre el caso Noos, nos demuestran que difícilmente nuestra sociedad viviría en paz si no fuera porque, con independencia de los afectados, y de las circunstancias del momento, la Justicia llega, tarde, pero inexorable.

Todo intento de echar tierra sobre la sentencia del Tribunal citado, con críticas inadmisibles en el mundo jurídico(como ha hecho, por ejemplo, el Juez Castro), es un servicio a la irrealidad de un país imaginario.

Valentín Cortés

lunes, 11 de junio de 2018


Lunes 11 de Junio de 2018

Lo que va de lo constructivo a lo destructivo

Me imagino que el día a día de un Gobierno debe ser lo más difícil; es tanto como decir que el Gobierno debe alcanzar que el país funcione y progrese.

El nuevo Gobierno se enfrenta ahora a dos retos prioritarios del día a día: la aprobación de los presupuestos 2018 y la aprobación del “techo de gasto”, que servirá para determinar los presupuestos correspondientes a 2019, porque eso es "gobernar".

Sin embargo, seguimos en la explosión de declaraciones de unos ministros que, como mínimo, piensan cambiar de inmediato la Constitución, sin que sepamos todavía en qué quieren cambiarla, pero nadie desciende al día a día. Hasta he leído este fin de semana que la nueva Ministra de Hacienda, que hoy acude al Senado al debate de los presupuestos, no piensa defenderlos (¡?), sin que sepamos, pues, de quién serán, entonces, los presupuestos que se debaten.

En los próximos días contemplaremos, en sus múltiples variantes, los destrozos políticos, pero sobre todo jurídicos-constitucionales, que produce una moción de censura destructiva, al contrario de la constructiva que requiere la Constitución.

Valentín Cortés

viernes, 8 de junio de 2018


Viernes 8 de Junio de 2018

“Dialogar”, palabra mágica

Después del primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno, una de las afirmaciones que se hacen de forma recurrente es que el tema catalán es prioritario y que el Presidente llamará a Torra para dialogar.

Como declaración de principios está bien, pero conviene que se nos dijera qué significa dialogar. Y, sobre todo, de qué se puede dialogar cuando una de las partes lleva muchos meses empecinada en la violación, siempre que sea posible y dejen los jueces y fiscales, de la Constitución y del Código Penal.

El llamado problema catalán es, por supuesto político, pero antes y en esencia es un problema jurídico penal y constitucional, que se basa en la desobediencia, deslealtad y violación de la Constitución. Todo lo que sea otro diagnóstico es llevarnos necesariamente al fracaso de ese dialogo. El dialogo pasa, pues, necesariamente por algo tan sencillo como cumplir y hacer cumplir la Constitución y preservar el Estado de Derecho.

Ahora, si de lo que se quiere dialogar es de otra cosa es evidente que no se afronta el tema catalán, ni, por supuesto, se resuelve, porque en cualquier situación lo primero que hay que respetar son las reglas de juego. Y eso no lo hacen las autoridades catalanas.

Valentín Cortés

 

jueves, 7 de junio de 2018


Jueves 7 de Junio de 2018

Una decisión tardía pero positiva.

Puede resultar desesperanzador que el Tribunal Constitucional decida ahora un recurso de súplica que interpuso el Sr. Puigdemont contra la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra la decisión del Presidente del Parlamento catalán de proponerlo como candidato a Presidente de la Comunidad de Cataluña. ¡La vida de este país va tan rápida que ya no nos acordamos de que eso ocurrió!

Pero como casi todo tiene alguna vertiente positiva, qué duda cabe que en este caso la hay. Ha dicho el Tribunal, en relación con la cantinela leguleya independentista, repetida hasta la saciedad, de que el Gobierno incurre en desviación de poder y en mala fe cuando utiliza sus recursos ex art. 162.1 de la Constitución para suspender los actos de la Generalidad, o de sus autoridades, privándolos ipso facto de eficacia jurídica, que el Tribunal no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de constitucionalidad (www.europapress.es). Obvio, diría yo.

No está de mas decir que el Gobierno ejerce una potestad que le da la Constitución, sin exigirle ningún requisito del que se pueda desprender la exigibilidad de una cierta y concreta intencionalidad.

Es fácil de entender, pero para ello hay que asumir que la Constitución está vigente y que afecta a todos, incluso a la Generalidad catalana.

Por tanto, bienvenida la tardanza de la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no sea sino por ese párrafo de su resolución.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 6 de junio de 2018


Miércoles 6 de Junio de 2018

Derivadas constitucionales de la moción de censura

La clase periodística, que es la que conforma y transforma la conciencia política y constitucional de nuestra sociedad, guarda un sonoro silencio sobre la trascendencia constitucional que tiene que el proyecto de Presupuestos, elaborado por el Gobierno saliente antes de la moción de censura, vaya a ser defendido, sin mas cambio o modificación, por el Gobierno entrante, cuyo partido ha votado en contra de la aprobación de estos de forma categórica y total en el Congreso. La letra y es espíritu (que es más importante) del art. 134.1 de la Constitución es que al Gobierno (el existente)” corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado”, lo que no se cumple en el caso concreto, pues incluso esos presupuestos han sido vituperados desde todos los ángulos por el PSOE, por lo que difícilmente se puede decir que “se asumen como propios”, sin caer en el fraude.

De modo que a la irresponsabilidad constitucional que hemos denunciado días atrás que suponía la moción de censura, se une ahora esta trasgresión patente del espíritu de la Constitución, que se deriva necesariamente de esa moción.

Sin duda esta  dos trasgresiones del espíritu constitucional tendrán consecuencias en el futuro inmediato, no sólo políticas( que, por supuesto) sino de un abuso en las facultades ex art. 134.5 de la Constitución, que terminarán, sin duda, en el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de junio de 2018


Martes 5 de Junio de 2018 

El irredimible independentismo leguleyo

He leído en la prensa( www.elindependiente.com) que el Sr. Puigdemont y otros fugados han interpuesto en Bélgica una demanda civil contra el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, donde le acusan de falta de objetividad y de haberlos privado de un proceso justo. También he leído que el Sr. Comín, uno de los demandantes fugados, ha manifestado que se pedirá la recusación del Sr. Magistrado porque hay una causa judicial entablada entre el Magistrado y estos fugados, causa ahora abierta en Bélgica.

Lo que pueda hacer la justicia belga es difícil preverlo desde el punto de vista jurídico, porque, por lo que hasta ahora se conoce, en sus decisiones cuenta poco lo jurídico; pero esperar que la causa de recusación “tener pleito pendiente con alguna de éstas (las partes)” (art. 219,8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial)sea admitida por el Tribunal Supremo es harto difícil, dado que con ese sencillo método nos podríamos quitar muy fácilmente de en medio a todo juez incomodo que nos vaya a juzgar; es evidente, pues, que la ley se refiere a pleito promovido por el juez, no por las partes.

Como esto que decimos es un lugar común en los alumnos de primer curso de Derecho, me temo que estamos de nuevo ante la utilización fraudulenta del proceso para preparar, aunque sea en la lejanía, el recurso final ante el Tribunal Europeo, por si acaso los magistrados de allende los Pirineos están distraídos ese día y mantienen que el Magistrado Instructor se debería haber abstenido o haber sido recusado. Parecen, pues, los independentistas, irredimibles en la utilización del fraude a la ley.

Valentín Cortes

 

lunes, 4 de junio de 2018


Lunes 4 de Junio de 2018

El final de la aplicación del art. 155 en Cataluña.

De forma curiosa, algunos podrían decir que simbólica, la terminación de la aplicación de las medidas ex art. 155 de la Constitución en Cataluña ha coincidido, casi milimétricamente, con la caída del Gobierno del Sr. Rajoy. Fue él quien realmente quiso aplicar las medidas, a la que después se apuntaron los grandes partidos, excluido Podemos.

Lo mas importante de todos estos meses ha sido, sin duda, que las instituciones catalanas han dejado de lado (forzosamente, claro) las ilegalidades y violaciones de la Constitución, aplicándose y aceptándose en ese territorio la legalidad que de aquella surge. Pero, no menos importante ha sido la experiencia que se extrae de la aplicación de esas medidas excepcionalísimas, siendo sin duda la primera de ellas que, frente a la violación intencionada y persistente de la Constitución, hay que aplicar las medidas establecidas en ella sin perdida de tiempo y miedo a las consecuencias políticas, pues la lección de la aplicación del art. 155 es, sin duda, que frente a la violación de la norma, no caben componendas políticas y sí sanciones jurídicas, como las que se han aplicado.

Fuera de las bravatas y fiestas verbales de los ahora dirigentes parlamentarios catalanes (que recogen, por ejemplo, hoy los medios de comunicación), lo único cierto es que la aplicación de la Constitución es imbatible en un Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 1 de junio de 2018

Viernes,1 de Junio de 2018

De nuevo sobre la responsabilidad

Hoy sólo cuatro líneas, porque estoy lejos de España, y solo me llega la noticia casi telegráfica. Pero, el nuevo presidente de Gobierno llega a la Moncloa lleno de incertidumbres, sin programa, con presupuestos ajenos, votados en contra y denostados por antisociales e inapropiados hace unos pocos días por su Partido, sin posibilidad de aprobar leyes en el Parlamento, que no sea para derogar las que ya rigen; en fin, podríamos seguir enumerando datos que todo nos lleva a mantener que la presidencia del Sr Sánchez es una irresponsabilidad mayor que mantener al Sr. Rajoy. Por eso, después del resultado de la moción de censura confirmo mi opinión de que se ha vulnerado el espíritu de la Constitución tal como adelantabamoa ayer
Valentín Cortés