Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de mayo de 2017


Miércoles 31 de Mayo de 2017

Jueces creadores del Derecho

Lo digo por el juez de Barcelona que ha reconocido la pensión de viudedad a una señora por la muerte de un hombre en 2015 con el que convivía,con el que tenía un hijo, pero que no cumplía los requisitos legales establecido en la Ley ( también aplicable a Cataluña tras una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014) pues no estaba ni casada ni estaba reconocida e inscrita como “pareja de hecho” con antelación a dos años del fallecimiento. Aunque, en su análisis, obvia un dato que se nos atoja importantísimo, cual es que, cuando se pudo y debía pedir el registro de la situación de hecho, si se querían  tener los beneficios legales de tal unión, no se hizo( así se deduce de la lectura de  www.larazon.es de esta mañana). Ni siquiera se intentó, pues, inscribir la situación de convivencia a los efectos de los futuros beneficios legales.

El argumento del juez para conceder la pensión de viudedad, dando por probado que vivían juntos hacia diez años, que tenían un crédito hipotecario conjunto y que tenían un hijo común, ha sido sorprendente: ha declarado que ese requisito “de cumplimiento imposible” ( pues murió un año después de que se pudiera pedir la inscripción de la pareja como “de hecho”) atenta contra el principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y que la aplicación de ese requisito en Cataluña no fue bien informado a la población y no era, pues, conocido.

Es decir, el juez crea el derecho, uno distinto al existente, porque no le parece adecuado ni justo, y concede la pensión de viudedad, que siendo, sin duda, un acto beneficioso, es claramente ilegal. Pienso yo que es precisamente su sentencia la que atenta al principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de mayo de 2017


Martes 30 de Mayo de 2017
La declaración del testigo Sr. Rajoy
Toda la prensa digital recoge como gran noticia que el Presidente del Gobierno Sr. Rajoy, cuando declare como testigo en el caso Gürtel, tendrá que hacerlo en persona y en la Sala de juicios, sin que  haya sido admitido que lo haga a través de videoconferencia. Lo traigo porque es manifestación de la politización de la Justicia.
Y copio la esencia del art. 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que nos hagamos idea de lo que digo: “El tribunal…….por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de proceso penal como imputado, testigo, perito o en otra condición resulte gravosa o perjudicial…..podrá acordar que  su actuación se realice a través de videoconferencia…”.
Realmente, resulta difícil que la declaración de un Presidente de Gobierno no encaje en ninguno de los amplios conceptos que maneja la Ley, que permiten una gran dosis de discrecionalidad por parte del Tribunal a la hora de decidir. Eso es realmente lo que ha ocurrido, pues lo mismo que ha manejado esos criterios para negar la videoconferencia, podía haberlos usado, en sentido contrario, para la aceptación de tal modo de prestación de testimonio.
Si a ello añadimos que una mera resolución de ordenación procedimental se ha tomado por mayoría y con voto particular discordante del Presidente de la Sala, nos demuestra cuan largo es el camino que tenemos que recorrer para que nuestros magistrados dejen la ideología política barata aparcada a las puertas del Tribunal.
Valentín Cortés

domingo, 28 de mayo de 2017


Lunes 29 de Mayo de 2017

La impunidad

Tengo que confesar que la semana pasada sentí una cuasi pecaminosa atracción fatal , ocupándome toda ella del tema catalán; pero, he de empezar esta con lo mismo porque no me dio tiempo, por los temas que surgían, de ocuparme de algo, para mí relevante, como fue la reunión que celebraron el Fiscal General del Estado y el Presidente de la Generalidad: esta vez, esa reunión, entre tan significativas personalidades, de la que habló  la prensa largo y tendido, no ha producido escandalo alguno como ha ocurrido en otras ocasiones similares. Lo que es significativo.
Fíjense que se trata de la reunión del Jefe de los Fiscales con el Jefe de todo el conjunto de condenados e investigados independentistas presentes y futuros. Como digo,no ha habido revuelo político: ¡todo un índice!
Lo que realmente me atrajo de esa reunión fue el lamento del Presidente de la Generalidad sobre la “judicialización de la Política” que llevaba a cabo la Fiscalía con, se supone, sus molestas y perturbadoras investigaciones y querellas.
Escribo de esto, porque yo, que tanto protesto por la judicialización de la Política, quiero decir que en el tema catalán no se judicializa la Política, sino el delito, porque lo que persigue la Fiscalía no son actuaciones políticas, sino conductas delictivas que llevan a cabo esos políticos catalanes.
Lo que quiere el Presidente de la Generalidad, ante los tiempos que se avecinan, es que, dado que a la Presidenta del Parlamento catalán se le ha negado la inmunidad, que, al menos, haya impunidad.
¡Ciertamente, difícil!


  • Valentín Cortés

jueves, 25 de mayo de 2017


Viernes 26 de Mayo de 2017

La contestación

Ayer, ya escrita y publicada mi entrada sobre la carta del Presidente de la Generalidad al Presidente de Gobierno, se publicó en toda la prensa la contestación del Sr. Rajoy. Tengo, pues, que terminar la semana, a mi pesar, ocupándome del tema catalán.

Lo más importante de la contestación, que no sólo tiene como destinatario al Presidente de la Generalidad,- pues tiene también como destinatarios, aunque sean virtuales, a los organismos europeos e internacionales-, es la contundencia de la doctrina constitucional que emana, que va de la cruz (la soberanía popular nacional) a la raya (al citar la posibilidad de la Generalidad de utilizar los mecanismos constitucionales para la modificación de la Constitución, claro está, con los apoyos políticos correspondientes de los que carece), que pone la pretensión epistolar del Presidente de la Generalidad ante la mera bravuconería amenazante, ilegal y anticonstitucional que nadie puede comprender en pleno siglo XXI

Valentín Cortés

Jueves 25 de Mayo de 2017

La carta astuta
 
Me refiero a la que le ha mandado el Presidente de la Generalidad al Presidente del Gobierno, y de la que he leído un extracto en www.europapress.es.
En ella se pide el inicio de negociaciones sobre los términos y condiciones del referéndum en el que los ciudadanos y ciudadanas(sic) de Catalunya(sic) podrán decidir con su voto el futuro político del país.
Fuera de la “astuta” intención política( que no me interesa en este blog) que puede contener la misiva y su referencia a la Comisión de Venecia ( negociar “de acuerdo a los términos que establece la Comisión de Venecia”) que  no es otra que la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, que informa sobre la legalidad de los procesos refrendarios, realmente es difícil entender jurídicamente la carta y su referencia a esa Comisión, dado el antecedente de marzo de 2014 con  la decisión de aquella sobre el referéndum de anexión de Crimea a Rusia, del que la Comisión declaró su ilegalidad al no estar contemplado en la Constitución de Ucrania, ni en la carta Magna de Crimea la posibilidad de referenda secesionistas. Lo que se me antoja que es caso idéntico a este pretendido referéndum que plantea el Presidente de la Generalidad. Sin olvidar que nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo español.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de mayo de 2017


Miércoles 24 de Mayo de 2017 

La pretendida inmunidad parlamentaria de la Sra. Presidenta del Parlamento catalán.

Recoge la prensa digital de esta mañana el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha negado la inmunidad absoluta pretendida por la Sra. Presidenta, que, como sabemos es investigada criminalmente por desobediencia al Tribunal Constitucional.

 Ya opinamos en nuestro blog el pasado 8 de Mayo cuando esta señora fue a declarar como investigada y no lo hizo, limitándose a manifestar que, en razón al Estatuto de Autonomía, no se le podía juzgar por tener inmunidad absoluta. Ahora el Tribunal, como no podía ser de otra manera, interpreta el Estatuto catalán en el seno del conjunto del ordenamiento jurídico, y le dice que la inmunidad estatutaria no ampara ilegalidades y que no se le investiga por dar opiniones ni por manifestarlas, ni siquiera por votar, sino por desobedecer al Tribunal Constitucional.

Para mí sigue siendo curioso cómo todos estos señores independentistas se empeñan en utilizar, como base de su defensa, una legalidad leguleya y absurdamente interpretada, de la que desaparece (¿será astutamente?) cualquier atisbo de su incardinación con el orden constitucional. Vano intento cuando alguien está sometido a los tribunales españoles, que aplican las leyes españolas que, por demás, tienen obligación de interpretar, sistemáticamente, de acuerdo con la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de mayo de 2017


Martes 23 de Mayo de 2017
La vacuidad de una frase
Aunque no era mi intención, vuelvo hoy al tema catalán, porque una de las cosas que dijo el Presidente de la Generalidad en su conferencia de ayer fue una frase pomposa, pero vacua, típica de los secesionistas, que, en principio, me ha interesado: El Estado “no tiene tanto poder como para detener tanta democracia”. Realmente, no creo que se cite en el bachillerato del futuro como ejemplo del detonante de una nueva era, pero la traigo a colación porque creo que enlaza con lo que yo ayer, en este blogg, decía y me reafirma en lo que decía.
Que el Estado tenga el poder no creo que nadie lo pueda negar en serio, ni siquiera el conferenciante;  que lo que hay en frente sea tanta democracia, no voy a negar que alguien lo pueda creer, pero ni lo cree el Estado( en el conjunto de sus instituciones), ni la comunidad internacional que nos concierne, por lo que pareciera  se refería el Presidente de la Generalidad, más bien, a que “le interese” utilizar ese poder.
Veamos: La opción que ofrece el conferenciante es la ilegalidad y la ruptura del Estado, de modo que, como esta opción es inasumible ontológicamente por el Estado, mucho me temo, que descartada también la fuerza por los independentistas, la única salida es el art. 155 de la Constitución que, llegado el momento, el Estado puede llevarla cabo, le interesa llevarla a cabo y, además, sirve para restaurar la democracia, pues aplica la Constitución allí donde fue violada.
Valentín Cortés

lunes, 22 de mayo de 2017


Lunes 22 de Mayo de 2017

El batiburrillo secesionista catalán

Hoy, - véase la prensa de esta tarde-, se mezclan en el tema catalán la conferencia del Presidente de la Generalidad en una sala del Ayuntamiento de Madrid sobre el referéndum secesionista y la filtración de lo que puede ser la llamada ley de desconexión o de independencia unilateral de Cataluña que se aprobaría en el Parlamento catalán de forma automática si el Estado se niega a la celebración del mismo.

 Al hablar de batiburrillo no me refiero a esto sino al empeño de las autoridades independentistas catalanas de legitimar con la Ley lo que es ilegitimable, por ser esencialmente ilegal. Una secesión no consentida no se puede hacer sino imponiéndola por la fuerza, por lo que parece un contra sentido afirmar que se llevará a cabo, -o se intentará hacerlo-, con el amparo de la Ley, porque no existe posibilidad alguna de ley catalana que no esté originada en el seno de la legalidad estatal. Todo lo que no sea eso es pura ilegalidad.

Nos podemos imaginar, entonces, los pasos sucesivos que se darán desde ahora al momento de la promulgación de esa norma catalana ilegal de declaración de independencia, y la Ley, es decir la Constitución, sólo nos lleva a la solución legal y constitucional del art. 155 de la Constitución que puede llegar en cualquiera de los hitos de ese proceso de ilegalidad continua y permanente. Amén, claro, de las querellas, inhabilitaciones y demás remedios jurídicos

Valentín Cortés

 

 

viernes, 19 de mayo de 2017


Viernes 19 de Mayo de 2017

Las opiniones del Fiscal General sobre la “compliance”

Remito a ustedes a www.eleconomista.es, donde hay un amplio reportaje en el que se recoge la intervención del Fiscal General en el II Congreso mundial sobre la “compliance”, que se ha celebrado en España. La compliance es, frivolizando hasta el exceso, esa figura anglosajona, tantas veces vista en las películas, en las que el Fiscal llega a acuerdos con los presuntos autores de delitos, de exculpación o de rebaja en las peticiones de pena, a cambio de ayuda en la investigación criminal. Algo de eso hay en el juicio oral que regula nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero, traigo a colación esta intervención del Fiscal General porque ha declarado que esa figura, esos acuerdos, no son posibles en la instrucción penal mientras que ésta esté en manos del Juez, que es una figura imparcial, sometida al principio de legalidad y que no puede, bajo ninguna excusa o principio, investigar o dejar de investigar en razón a fines que no sean el cumplimiento de la Ley. Conclusión, aboga por la investigación criminal en manos del Fiscal para hacerla posible.

Pero, para ello, además de otras muchas innovaciones en el Estatuto del Ministerio Fiscal, habría que regular de forma minuciosa y amplia la aplicación del principio de oportunidad por el Fiscal, someter el acuerdo que se tomara a la decisión del Juez y, muy posiblemente, producir un cambio en la mentalidad y manera de pensar de nuestra sociedad, que si duda de los fiscales y jueces sometidos al principio de legalidad, que no haría en el caso de que imperara el principio de oportunidad.

Valentín Cortés

jueves, 18 de mayo de 2017


Jueves 18 de Mayo de 2017
 
La Seo de Zaragoza
La Justicia, que tantas críticas recibe, merece, como en otras ocasiones ha ocurrido, una “opinión” favorable en este blog.
 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza (leo en www.heraldo.es) ha decidido, sabia y razonadamente, suspender el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de iniciar acciones judiciales para reclamar la propiedad de dicha Catedral a la Iglesia Católica. Dice el Juez que, en el preceptivo informe jurídico previo al acuerdo, no observa “ni un solo razonamiento explicito para justificar el acuerdo sobre la viabilidad de la acción procesal”, como “tampoco consta el más mínimo indicio relativo a los posibles derechos del Ayuntamiento sobre el templo”. Estas carencias, evidentemente, no son responsabilidad de los servicios jurídicos, sino muestra, quizá, de la probidad de los mismos.
Esta noticia me ha recordado a mi Maestro Emilio Gómez Orbaneja cuando ponía como ejemplo de falta de legitimación para ejercitar la acción procesal, que se debería resolver sin necesidad de juicio por su obviedad manifiesta, si alguien reivindicara la Catedral de Burgos a la Iglesia. Eso es lo que ha venido a decir el Juez de Zaragoza.
Valentín Cortés

miércoles, 17 de mayo de 2017


Miércoles 17 de Mayo de 2017.

La degradación de la presunción de inocencia

Estamos tan inmersos en la degradación jurídica, y la vida política y mediática está tan encanallada, que toda la prensa de hoy, unos medios más y otros menos, pero todos, prácticamente condenan a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por financiación irregular de su Partido (vid., como ejemplo paradigmático de esa degradación y encanallamiento, www.elespañol.com y sus titulares sobre la noticia). Parece ser que conviene a unos y otros bajar, aún más, el listón de la presunción de inocencia.

Ya no se trata de condenar por anticipado, sin esperar a la sentencia, al que es formalmente citado como investigado para declarar (lo que es hoy habitual y consecuencia  sólo de un mandato, según el Tribunal Constitucional, que emana de la propia Constitución, mandato que convierte al querellado en investigado con tan sólo hacer la querella formalmente bien); ahora, hemos llegado al paroxismo de que, aunque el Juez no cite como investigado y  el Fiscal no acuse, la persona concernida es culpable porque lo dice la policía judicial, cuyo informe ha desechado el Juez y el Fiscal por irrelevante en ese caso.

Pronto, llegaremos al zenit: se será culpable si así lo dice el pueblo, ni siquiera necesitaremos policía. ¿No se dan cuenta la prensa y los políticos del daño que están haciendo a la sociedad española en su conjunto con el desprecio sistemático de las normas básicas jurídicas?

 

Valentín Cortés

 

martes, 16 de mayo de 2017


Martes 16 de Mayo de 2017

La reprobación del Ministro de Justicia

Hoy el Congreso debatirá la reprobación del Ministro de Justicia por su actuación indirecta en el problema que afecta a la Fiscalía Anticorrupción. Mi opinión, que la doy conscientemente antes de que se produzca el acto parlamentario, se queda en el hecho de que la reprobación vendría dada sólo por su responsabilidad en el nombramiento del Fiscal General que es, a su vez, quien ha nombrado al Fiscal Anticorrupción. Es de notar que, con esa lógica, habría que pedir también la dimisión del Presidente del Gobierno y su Gobierno, pues fue un decreto del Gobierno el instrumento de nombramiento del Fiscal General.

Si al Fiscal General lo nombrara el Congreso, a estas horas estaría destituido y esa circunstancia mostraría de forma descarnada la politización de la institución de la Fiscalía. Sin embargo, al Fiscal General lo nombra el Gobierno y sólo puede ser destituido por las razones estrictas que están recogidas en el Estatuto del Ministerio Fiscal, entre las que no están que su actuación no guste a la oposición en el Parlamento, ni siquiera que no guste al Gobierno. Constato menos politización en este supuesto.

En estas circunstancias, la reprobación del Ministro de Justicia sólo tiene, si la tiene, trascendencia política y nunca jurídica. Y la política, me temo sería a muy corto plazo.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de mayo de 2017


Viernes 12 de Mayo de 2017
Las reformas estatutarias de los Partidos políticos
La crisis política en la que vive el PSOE muy posiblemente llegará a su zenit al principio de la semana próxima cuando se celebre el debate televisado de los tres candidatos a secretario general.
Es verdad que la Constitución (art. 6) exige que la estructura y funcionamiento interno de los partidos deberán ser democráticos, pero eso no les obliga a las elecciones llamadas “primarias”, ( ni a las consultas a los afiliados) donde necesariamente aflora la diversidad o el antagonismo ideológico o de gestión , lo que por esencia enfrenta a uno con otros y divide al partido político.
Tras la crisis, necesariamente, el PSOE (y lo que digo es válido para los otros partidos), tendrá que pensar en modificar sus estatutos, porque lo importante (tal como se deduce del citado art. 6) es preservar la unidad ideológica que es lo que se ofrece a los votantes, personas que, en definitiva, eligen a un partido para que los representen según su ideología, que no puede ser por esencia múltiple, y sean ( los partidos), pues, “instrumento fundamental para la participación política”.
Por eso, necesariamente, se ha de frenar el método de las primarias, pues hay otros métodos de funcionamiento y organización igualmente democráticos y, en absoluto, disolventes como éste.
Valentín Cortés  

jueves, 11 de mayo de 2017


Jueves 11 de Mayo de 2017
La abstención y recusación de los jueces
La investigación iniciada por el Consejo General del Poder Judicial sobre si el Juez Velasco solicitó, para su mujer, del Sr. González ( ex presidente de la Comunidad de Madrid, en prisión por auto de ese juez) un puesto de trabajo, viene planteando en estos días el problema de la recusación o de la abstención a los efectos de preservar la apariencia de imparcialidad y, por ende, de la imparcialidad misma.
Esta diligencia del Consejo, que no está mal, contracta, por ejemplo, con la inactividad llevada a cabo en el caso de los EREs, donde el juez que conoce (a pesar de la recusación) fue alta autoridad en los Gobiernos de Chaves y Griñán.
Yo entiendo que, con independencia de estas investigaciones o carencias de las mismas, dado que lo importante es, además de ser imparciales, que los jueces aparezcan como tales, en todos estos supuestos es preferible pecar por exceso que por defecto. Por tanto, se debería atender a las recusaciones con una aplicación más estricta de los supuestos legales; y si no se produce la recusación, las no abstenciones, a pesar de la existencia de ciertos indicios de causa para ello, deberían ser investigadas para prevenir la destrucción de la apariencia de imparcialidad.
Valentín Cortés

NB publicada está entrada se nos da la noticia de que la Justicia ha admitido la recusación. Lo contrario hubiera sido un escándalo, precisamente, de lo que hablábamos.

martes, 9 de mayo de 2017


Miércoles 10 de Mayo de 2017

Las renovables y el Laudo del CIADI

Dejemos hoy los escándalos, la corrupción, los sumarios judiciales y el tema catalán; por eso quiero dar mi opinión sobre el laudo dictado por el CIADI en el tema de las energías renovables, tema que sigue estando muy presente en la prensa y sobre el que me interesa destacar, posiblemente, una obviedad, pero que no podemos perderla de vista para futuros litigios pendientes.

Para mí lo más resaltable es que, como no podía ser menos, el tribunal arbitral no cuestiona la potestad que tiene el Estado español de cambiar su legislación. Ello tiene la enorme trascendencia, en el ámbito internacional, que no se discute ni se puede discutir la reforma legislativa que, como cualquier reforma de la ley, nos puede venir bien o mal, pero no hace nacer el derecho a la indemnización de los daños que se puedan producir por el cambio. Las modificaciones legales cambian las situaciones y relaciones jurídicas y se llevan a cabo por intereses que exceden los de los particulares.

El laudo habla de que el Estado estaba obligado por Convenio internacional a otorgar en todo caso a los inversores un trato justo y equitativo, y que no lo otorgó; y es aquí donde la decisión muestra su peligro o debilidad, según se mire, pues el concepto de trato justo y equitativo es claramente relativo y apreciable.

Valentín Cortés

 

Martes 9 de Mayo de 2017
Es urgente acabar con las filtraciones
Abro la página digital de www.abc.es y leo, desde mi condición de procesalista, las dos noticias de cabecera que llevan estos títulos: “Los Pujol una organización criminal con un plan para ocultar su dinero” y “La monjita forrada”. Los Pujol ni han sido juzgados, ni han sido condenados; están siendo investigados.
Hablo de este caso y de este periódico, pero es un lugar común decir que los españoles conocemos no sólo las investigaciones sumariales, sino los informes de la policía y de la Guardia Civil que les solicitan los jueces de instrucción.
Es evidente que en esas noticias no existe la presunción de inocencia, ni el secreto de las actuaciones judicial, ni se preserva la fama y honra de los investigados. Si el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el carácter reservado de las actuaciones sumariales y la penas que pueden imponerse a los funcionarios o abogados y procuradores de las partes por trasgredir esa prohibición, no sería extraño que fueran señalados como responsables de este escándalo reiterativo a los que tienen el deber de evitarlo o mitigarlo imponiendo sanciones a los culpables: los jueces.
Valentín Cortés

lunes, 8 de mayo de 2017


Lunes de Mayo de 2017
La señora Presidenta del Parlamento catalán y la inviolabilidad
Después del “tradicional” teatrillo-escrache ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la señora Presidenta del Parlamento, que ha ido al Tribunal a declarar como investigada por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo ha hecho en el sentido de no hacerlo (es su derecho constitucional), salvo para decir que es inviolable por sus opiniones y votos en el Parlamento. Eso dicen, efectivamente, el art. 57 del Estatuto y el 21 del Reglamento del Parlamento, según he comprobado con su lectura. Por tanto, según la Presidenta no se le puede juzgar por eso, pues lo que hizo fue votar y opinar.
Se equivoca, creo yo, en dos cosas:
La primera, que en este caso no votaba ninguna ley, sino que llevaba a cabo actos de tramitación parlamentaria que estaban prohibidos por el Tribunal Constitucional. Este Tribunal ni les ha prohibido opinar, ni expresarse, ni aprobar leyes, de modo que esa inviolabilidad no se ve afectada.
La segunda, la inviolabilidad que alega es la absoluta, como la que tiene el Rey, como Jefe del Estado, reconocida en el art. 56.3 de la Constitución, por eso dice esa norma constitucional que no está sujeto a responsabilidad. La Presidenta no es, obviamente, el Jefe del Estado y si desobedece al Tribunal Constitucional es responsable y se le puede juzgar, incluso sin necesidad de suplicatorio que lógicamente no está establecido para los parlamentarios autonómicos ni en la Constitución, ni en el Estatuto ni en el Reglamento del Parlamento catalán, lo que es tanto como decir que no son inviolables en los términos que maneja la Presidenta.
Valentín Cortés
 
 
 
 

viernes, 5 de mayo de 2017


Viernes 5 de Mayo de 2017
 
Las urnas de la provocación
Yo comprendo que la lectura del tema secesionista catalán sólo desde la perspectiva política produzca enorme desazón. Posiblemente no es para menos.
A mí, por el contrario, que lo veo en este blog sólo desde el punto de vista jurídico, me recuerda mucho a esos tiempos que he vivido como abogado (que después podrían ser judiciales) en donde siempre hay una parte que amenaza, que provoca, que chilla y que siempre está a punto de caer en el precipicio tras la estridencia. Frente a esa parte siempre está la otra, serena, que sabe que el que chilla, aparenta y está en el teatrillo, cederá o se precipitará al abismo.
Las urnas secesionistas, cuya compra se ha sacado por la Generalidad catalana a concurso, para con ellas celebrar el referéndum, es una manifestación de esa chillería de los independentistas o, quizá, su caída al abismo. De ellos depende.
Lo seguro, es que ese que chilla, que está en la amenaza y en la bravuconería nunca gana en Derecho. De eso estoy seguro.
Valentín Cortés

jueves, 4 de mayo de 2017


Jueves 4 de Mayo de 2017 

Las declaraciones del Sr. Moix y el secreto del sumario

La primera entrada en este blog fue precisamente sobre el escándalo que produce la violación constante del secreto de las actuaciones sumariales. Hoy, en Onda Cero, el Fiscal Jefe Anticorrupción nos sume de nuevo en el escándalo al afirmar que no existe medio para luchar eficazmente contra las filtraciones de las actuaciones judiciales sumariales.

 Sin embargo, podemos observar que ese secreto sólo se desvela precisamente en aquellas actuaciones sumariales con trascendencia mediática y que no en todas, pues recuerdo ahora que no hubo filtración cuando se esperaba la sentencia del caso Noos. De modo que podríamos corregir al Fiscal diciéndole que no habrá medios, según los casos. Lo que es tanto como decir que falta voluntad de evitar esa violación, no ya del secreto, sino de la norma jurídica.

El escándalo es, por demás, mayúsculo cuando la sociedad empieza a poner en duda, en casos determinados, que la fuente de la filtración no sean los propios jueces o los fiscales.

 De modo que más le vale a la Fiscalía buscar el medio adecuado, que lo hay, para evitar lo que no es más que, además de una ilegalidad patente, una manifestación de la politización o mediatización para la política de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de mayo de 2017


Miércoles 3 de Mayo de 2017

El cese del  Fiscal General

www.larazon.es se hace eco de una “noticia” según la cual en los próximos días Ciudadanos plateará al Gobierno la necesidad de cambiar las normas en relación con el cese del Fiscal General que, en ese caso, vendría determinado por acuerdo del Congreso. Recordaremos que ahora (art. 31 del Estatuto del Ministerio Fiscal) el órgano que aprecia las razones del cese del Fiscal General(entre las que no está la pérdida de la confianza del Gobierno) es, precisamente, el Gobierno de la Nación. Ello, según mi opinión, viene determinado por la propia Constitución (art 124.4) que atribuye a aquel la propuesta de su nombramiento por el Rey. De ahí que el Estatuto establezca como línea general del nombramiento y cese del Fiscal General, también, la existencia y duración del Gobierno. El Fiscal General cesa con el Gobierno.

Un sistema como el nuestro es jurídica y constitucionalmente aceptable y no sería mejor, desde ese punto de vista, un sistema en el que el nombramiento y cese estuviera en manos del Congreso.

Los partidos políticos, me parece, no son conscientes de que la institución del Ministerio Público no puede ser objeto de trapicheo político. Y en esa inconciencia, bien está que se les recuerde que cualquier reforma que se quiera hacer del Ministerio Público debe tener en cuenta el papel que se le quiera otorgar, en el futuro, en la investigación criminal y ello, sin duda, conllevará cambios en la Constitución, lo que evidentemente no se puede plantear “al paso de banderillas”.

Valentín Cortés