Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de junio de 2015

Martes, 30 de Junio de 2015

El Sr. Homs y la nulidad inconstitucional

La semana pasada hablé de esto, pero no me resisto a hacerlo de nuevo. He leído en la edición nacional de ABC que el Sr. Homs, portavoz de la Generalidad catalana, ante el recurso del Gobierno a las normas jurídicas que organizan la estructura del estado independiente futuro(¡), ha manifestado que el recurso llega tarde y que el grueso del trabajo ya está hecho. Lo dice, manifiesta el periódico, mofándose.
Todo esto me recuerda a aquella astucia que, también Homs, ponderaba y veía en Mas.
Pero en Derecho, la nulidad cuando llega nunca llega tarde. Realmente, arrasa, y si es nulidad radical, como la que declara el Tribunal Constitucional,, arrasa  de raíz.
Con todo mi respeto para el Sr. Homs, debería repasarse la teoría de la nulidad de los actos jurídicos, por ejemplo, en la obra de Federico de Castro.
Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2015


29 de Junio de 2015

El nuevo Código Penal

No soy penalista, pero la reforma del Código Penal que entra en vigor en esta semana supone casi un nuevo sistema penal. Por tanto, no se menosprecie.

Hoy, de esa manera condicionado, me detengo sólo en la despenalización de un gran número de actos que hasta ahora eran considerados faltas penales. Algunos medios de información, antes y ahora, han puesto en  valor que esta despenalización aliviará a los jueces, pues esos hechos serán sancionados por la Administración.

Cualquier reforma de cualquier ley que se haga sin método y sin sistema está condenada al fracaso, y está en particular de la despenalización  de las faltas (que no tiene ni pies ni cabeza), no sólo no disminuirá la labor de la Administración de Justicia, sino, que trasladándola, aumentará la de los jueces de lo contencioso administrativo, pues, como es lógico, la sanción de la autoridad administrativa deberá tener necesariamente su acceso  a la Justicia ( instancia, recurso,  ¡hasta amparos!).

Valentín Cortés

 

 

viernes, 26 de junio de 2015


Viernes 26 de Junio de 2014

 

Otra vez la Generalidad de Cataluña

La prensa digital se hace eco de la rueda de prensa, tras la reunión del Consejo de Ministros, en la que se ha dado cuenta del acuerdo del Gobierno de plantear un conflicto de competencias, ante el Tribunal Constitucional, por el decreto aprobado en su día por el Gobierno catalán por el que se crea un comisionado para la transición nacional. De nuevo el conflicto será admitido por el Tribunal Constitucional y será suspendida su ejecución; y meses más tarde, de nuevo, esa decisión del Gobierno catalán será anulada por inconstitucional. No será la enésima vez, pero sí será la repetición  de tantas ocasiones anteriores donde el Gobierno catalán conscientemente ha violado la Constitución, para conseguir su ruptura por la vía de hecho.

El tratamiento jurisdiccional-constitucional puede parecer cansino, pero es imprescindible; aunque cualquier jurista entiende que la Constitución y el Código Penal admiten otras vías, hasta ahora poco exploradas, y que, al final, llevarán necesariamente al Estado a acordar la suspensión de la Autonomía y a los Tribunales a inhabilitar a esas autoridades por manifiesta y continuada prevaricación.

Porque, otra solución no se me ocurre dentro de la Constitución, que sólo puede modificarse con el voto favorable del pueblo  español, que es precisamente donde reside la soberanía nacional.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2015


Jueves 25 de Junio de 2015

El suplicatorio del Tribunal Supremo

Como dice el Juez Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la autorización del suplicatorio por parte de la Cámara legislativa correspondiente es previa a la imputación o procesamiento de los aforados de la Junta de Andalucía Sres. Chávez, Zarrias, y demás acusados.

El auto del Tribunal Supremo es una muy concreta y extensísima relación de hechos donde el órgano judicial estima que se han producido clarísimos delitos de prevaricación, de los que no puede imputar a estos señores hasta tanto no se tramite positivamente el suplicatorio.

Bajo mi modesta opinión, y me baso sólo en la lectura del propio auto (www.elmundo.es),esta resolución se quiebra, en su relato lógico, es decir, pierde la lógica, en el folio 128 cuando niega que existan indicios racionales de malversación de caudales públicos, al considerar que esas autoridades (en concreto, los ex presidentes de la Junta y el Sr.Zarrías), no eran conocedores de que esas actuaciones favorecían ilícitamente a terceras personas. Creo que, si hay prevaricación, necesariamente tiene que haber malversación  de caudales públicos, porque todo ese sistema ideado y llevado a cabo, en contra de los informes y advertencias del Interventor General, no se hace si no es para favorecer, ilícitamente, a terceros, como realmente ocurrió. ¿Para qué si no?

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2015


Miércoles 24 de Junio de 2015

 

El tratamiento de los detenidos.

Al hilo de la discusión de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en el Senado, leo en la edición nacional del diario ABC que las asociaciones de editores y periodistas han denunciado que la prohibición de grabaciones en las detenciones, que prevé el proyecto, pone en peligro el derecho a la información. Es evidente que la información no es sólo una foto o un video; la información es la divulgación de una noticia sobre un hecho, sobre una detención, y eso se puede hacer por escrito u oralmente.

Cabe recordar que el actual art. 520.1 LECrim ya establece que la detención se practicará en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación o patrimonio. Puede ocurrir que la imagen, como medio de la noticia, sea la forma que más perjudique a la persona, la reputación o el patrimonio  del detenido (como fue el caso de la detención por unas horas del Sr. Rato).

Por eso, así sin matices, me parece muy dudosa jurídicamente la postura de esas Asociaciones

Valentín Cortés

martes, 23 de junio de 2015


Martes 23 de junio de 2015

 

La Justicia es del Estado

He leído en www.expansion.com un titular que me ha parecido imperdonable, máxime en los momentos actuales: “La justicia catalana anula el concurso de adjudicación de ATLL ganada por Acciona”.

He protestado muchas veces por la falta de formación de los periodistas y por la ligereza que los caracteriza.

No existe ninguna “justicia catalana”, como no existe la gallega, ni la andaluza. Es tan elemental como leerse los arts.  117 y ss y 149,1,5º de la Constitución: La Justicia es un poder del Estado, que la ejerce de forma exclusiva y excluyente a través de los jueces y tribunales que son  órganos del Estado.

El Tribunal Superior de Cataluña no es un órgano de la Generalidad Catalana, sino del Estado, que ejerce sus competencias, en materia contenciosa administrativa, que es de lo que se trata en la noticia, en asuntos de los que decide la Generalidad.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2015


Lunes 22 de Junio de 2015

 

¡No me cabe en la cabeza!

Bien, es verdad, que mi cabeza es de jurista y pequeña. Pero hoy, como podía ser ayer y será mañana, unos cuantos concejales, e incluso el alcalde de Cádiz, han entorpecido un desahucio. Bien, por la carga política que no discuto, y hasta bien por la demagogia, que me parece deleznable.

Pero, digo: el desahucio es el cumplimento de una sentencia judicial firme, que declara derechos y obligaciones. No me cabe en la cabeza que una autoridad que ha prometido, me imagino, cumplir la Constitución (art. 118 Constitución española: “es obligado cumplir las sentencias…..”)haga lo posible para que no se cumplan.

Si esos políticos quieren arreglar el problema humano, que lo arreglen, pero sin quebrar los cimientos del Estado de Derecho y sin violar los derechos de los que han sido amparados por la sentencia.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2015

Viernes 19 de Junio de 2015

La tendencia a expandirse de las Autonomías


He leído en www.abc.es que la Junta de Andalucía ha aprobado un proyecto de ley, referente a los desahucios, por el que la Junta podrá ejercer el derecho de retracto sobre las fincas que se subasten en procesos hipotecarios por impago y que determinen el desahucio de la finca hipotecada. El retracto se ejercitaría una vez efectuado el remate de la subasta.
Ya adelanto que lo que prevé la Junta es la promulgación de una norma jurídica de carácter procesal que modifica la eficacia del “remate” ( institución procesal), de modo que auguro poco recorrido a esta norma porque las competencias procesales son exclusivamente del Estado.
Yo creo que el buen funcionamiento del Estado de las autonomías consiste en que cada órgano estatal ejerza sus propias competencias y no invada la de otros.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2015

Jueves 18 de Junio de 2015

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV)

La prensa digital publica hoy la noticia de la aprobación definitiva en el Congreso de la LJV.
No es, obviamente, este el sitio de analizar el contenido  de esta Ley, pero sí lo es para dar una breve y simple opinión y explicación de lo qué es la jurisdicción voluntaria. Sabemos que las normas jurídicas se aplican y declaran por los jueces y magistrados cuando existe un conflicto intersubjetivo. En la jurisdicción voluntaria( a pesar del sustantivo) no se aplica ni se declara el derecho, por eso no es necesaria la intervención del Juez; por el contrario, se completan, en determinadas ocasiones, las normas jurídicas para que así produzcan efectos. Esa actuación sólo la puede hacer el Estado a través de funcionarios habilitados. Por eso, ahora, y es lo mas destacado por la prensa, los notarios pueden celebrar matrimonios y disolver con el divorcio matrimonios en los que ambos cónyuges estén de acuerdo en la disolución. En esos casos, por ejemplo, el notario no declara nada, sino que completa la Ley para que las normas sobre la eficacia del divorcio se puedan aplicar, si acaso por el Juez.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2015


Miércoles 17 de junio de 2015

 

Un nuevo y restrictivo concepto de imputado.

Ya sabemos que la Comisión correspondiente del Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acabará con el concepto de imputado. Todo se ha hecho por mor de las exigencias de la clase política que han utilizado el concepto a su conveniencia, que unas veces favorece y otras perjudica.

Ahora, la Sra. Rita Mestre, que es concejala de Madrid y que está imputada, y será juzgada, por un delito contra los sentimientos religiosos (arts. 522,523 y 524 del Código Penal, en cualquiera de ellos está incursa ) nos abre el panorama de este concepto, no tanto porque niegue que sea imputada, como por el ámbito de eficacia que su imputación despliega en el mundo político; ha manifestado (www.elmundo.es): “los imputados que deben irse son los que hacen mal uso de los fondos públicos”. Es decir, para los políticos, según esta señora, no todos los delitos deben considerarse como tales. Estamos, pues, en otro ejemplo, y van tantos, de que se quiere aplicar sólo el derecho que nos gusta.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de junio de 2015


Martes 16 de Junio de 2015

La recusación de magistrados por afinidades políticas

He leído en www.elmundo.es que el Partido Socialista recusará a dos magistrados de la Audiencia Nacional que van a juzgar el llamado “caso Gürtel”. El motivo es “la falta de apariencia de imparcialidad”. Debo aclarar que ese motivo no está recogido en ninguno de los dieciséis que regula el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque en todos ellos lo que late es evitar que, sin ser parciales, los jueces puedan ser tildados de tales por sus circunstancias personales en relación con el objeto y sujetos del proceso.

Realmente, en este caso, se recusa porque todo hace pensar que ha habido afinidad política de esos jueces con el Partido Popular.

La perversión de nuestro sistema judicial hace posible que jueces ocupen cargos políticos, para después volver a la judicatura; que el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional se convierta en una lucha política entre los partidos; y, también, que los partidos se conviertan en acusadores populares para luchar contra el adversario político. En ese plano, que no es jurídico sino político, para cualquiera es fácil deducir la parcialidad o el sectarismo de quien valora o enjuicia a los afines.

Debían abstenerse estos jueces, sí, pero también todos los que, con el tiempo, llegadas las circunstancias, se hayan hecho merecedores de los “favores” o “inclinaciones” de cualquier partido político. ¡Esa es la consecuencia de la perversión del sistema!

Valentín Cortés

lunes, 15 de junio de 2015


Lunes 15 de Junio de 2015

 

Los nuevos ayuntamientos

El pasado día 4 de este mes opiné sobre las manifestaciones de algunos de los que ahora son alcaldes de grandes ciudades en relación con las competencias que se atribuían. Hoy, lo hago de nuevo al hilo de unas manifestaciones del Ministro Sr. Montoro que he leído en www.expansion.com. Dice el Ministro “es el momento de que los nuevos gobernantes se sienten y aprendan las leyes que tienen que aplicar. Ha llegado el momento del realismo”. Y les ha recordado el techo de endeudamiento o las normas que regulan el pago a proveedores, entre otras.

Y viene bien, porque, por ejemplo la alcaldesa de Barcelona  ha evitado hoy, con  su presencia personal,  el desahucio de varias fincas. Evitar desahucios es encomiable siempre que no se haga a costa de los derechos que todavía tienen los propietarios de esos pisos, a los que necesariamente se les produce unos daños que, me imagino, pagará el Ayuntamiento de Barcelona. Y ese es el problema: ¿hay dinero presupuestado para esa partida?, amén de otras cuestiones jurídicas y legales, que la Sra. Colau no debe ni puede desconocer. El problema para algunos no es que no conozcan las leyes, es que existen leyes.

Valentín Cortés

viernes, 12 de junio de 2015

Viernes 12 de Junio de 2015

El Tribunal Constitucional y la astucia del Sr. Mas
La noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de todo el entramado de actos y, lo mas importante, conductas omisivas de la Generalidad de Cataluña en el llamado referendum soberanista es extraordinariamente importante desde el punto de vista de nuestra seguridad y certeza constitucional. Se ha sancionado el inmenso fraude de Constitución que los miembros del Gobierno de Cataluña llamaban pomposamente la "astucia" del Sr. Mas.
Ahora, lo inmediato es sacar las consecuencias jurídicas y, me temo, que no serán muy positivas, para el Sr. Mas y compañía,  en las querellas que tienen abiertas precisamente por esos "actos astutos".
Aunque el problema será el grado de claridad y contundencia que manejen esos jueces que habrán de juzgar penalmente por esos mismos actos.
Valentín Cortés

jueves, 11 de junio de 2015

Jueves 11 de Junio de 2015


Una nueva ley para casos similares al Banco de Madrid

Hoy se aprueba en el Congreso, de forma definitiva, la llamada Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Puede verse una buena reseña en www.expansion.com.
Se trata de regular, coordinando con la regulación concursal, supuestos de insolvencia o de crisis financiera de entidades de crédito, porque se regula, es lo importante, sistemáticamente esos supuestos, dando preferencia a la actuación temprana y a la resolución de esas entidades por la autoridades de control sobre el proceso concursal.  . En el caso del Banco de Madrid, ya hemos experimentado, y ni siquiera están reconocidos los créditos insinuados, los problemas que puede producir la aplicación pura y simple de la legislación concursal; de modo que bienvenida sea esta ley que, entre otras cosas, no permite la solicitud de concurso voluntario, hasta tanto el Frob no decida si aplica o  no el proceso de actuación temprana o de resolución de la empresa.
Valentín Cortés

miércoles, 10 de junio de 2015

la L

Miércoles 10 de Junio de 2015.


Otros lamentos.

Hoy voy a ser muy breve y reiterativo.
Ayer hablábamos de los lamentos del Juez Pedráz. Hoy vamos a hablar de otros lamentos, de los míos.
Salvo error de mi parte, ningún medio de información se ha lamentado de que el Juez Pedráz se lamentara de tener que aplicar la Ley. ¡Esa fue la realidad!
Pero resulta que la Constitución, art. 120, establece como pilar del Estado que los jueces aplicarán la Ley y solo la Ley . Este es el problema de la prensa, de la sociedad española, y de algunos jueces.
Valentín Cortés

martes, 9 de junio de 2015

Martes 9 de Junio de 2015

Los lamentos del Juez Pedráz

El Juez Pedráz, dice www.abc.es, ha archivado, digo yo, por fin, el caso de la muerte del fotógrafo español, Sr. Couso, en la guerra de Irak, debido el archivo a la reforma de hace unos meses de la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 23, 4) que puso limites normales a la llamada jurisdicción universal española.
Lo increible del caso es que el juez lamenta en su auto que la Ley no sea como a él le gustaría que fuese y que esa nueva ley y la doctrina unánime del Tribunal Supremo le impida seguir con un caso imposible.
Tengo que decirlo con toda claridad: a los ciudadanos no nos interesan absolutamente nada los lamentos o sentimientos del Sr. Pedráz. Es más, le pagamos no tanto para que se lamente como para que aplique correcta y puntualmente la Ley, porque solo lamentaríamos que no la cumpliera y que siguiera aplicándola con comentarios ad hoc.


Valetín Cortés

lunes, 8 de junio de 2015

Lunes 8 de Junio de 2015

La relatividad de los conceptos procesales.

Según la prensa digital, Ciudadanos no pactará con el PSOE si la Sra. Díaz no se compromete por escrito a "echar" a los expresidentes de la Junta si la imputación de estos es confirmada. La Sra. Díaz matiza: " si se imputa a estos Sres. en el futuro".
Los que nos dedicamos, modestamente siempre, a la ciencia del Derecho procesal, siempre, también, hemos dicho y defendido que los conceptos procesales son absolutos y no relativos. Ahora, los políticos nos ponen en el brete de reconocer que los conceptos deben ser relativos o, bien, que no nos  hemos dedicado a estudiar una ciencia.
Para la Sra. Díaz, que estudió Derecho, los Sres. Chávez y Griñán no están imputados por el Tribunal Supremo. Para Ciudadanos no basta con la imputación, es necesario reconfirmar la imputación( imputación reconfirmada: nuevo concepto)..
Los políticos quieren instalar su relativismo en el Derecho Procesal, pero, yo como Copérnico:: Esos Sres. están imputados por el Tribunal Supremo y ahora toca que, o bien, se archive la causa o bien que siga el proceso adelante decidiendo sobre la adopción de medidas cautelares.Y, por favor, no nos cambien los conceptos y hagan lo que quieran.
Valentín Cortésl

viernes, 5 de junio de 2015


Viernes 5 de junio de 2015
 
¿La vacunación es un deber?
El caso del pequeño en estado crítico por haber contraído la difteria( el primer caso en España, después de treinta años) y el hecho de que no estaba vacunado por oponerse expresamente los padres a ello, plantea muchos problemas y dilemas, pero, sin duda,  planteará el de si la patria potestad y guarda de los padres puede llegar hasta impedir en los hijos la vacunación de enfermedades que son potencialmente muy graves y prácticamente erradicadas, sin duda, gracias a la vacunación de la totalidad de los pequeños de nuestro país.
Yo quiero recordar aquí que el art. 39,1 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos; que ese mismo art., en el número 3, establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos; que el art. 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud, y que el número 2 de ese art. establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, permitiendo que la ley establezca los derechos y deberes de todos al respecto.
De estas normas constitucionales se deduce que no parece descabellado que la facultad y poder de los padres cedan ante los principios constitucionales de la salud pública y derechos y deberes existentes en torno a ella.
Valentín Cortés

jueves, 4 de junio de 2015


4 de Junio de 2015

La prensa también necesita un reciclaje

Yo, que me creía que los ayuntamientos tenían sus competencias, según la Constitución y la Ley de Régimen Local, limitadas por las Diputaciones, Comunidades Autónomas y Estado, observo cómo la prensa da pábulo a manifestaciones, de los que no son  todavía alcaldes, sobre lo que harán, por ejemplo, en materia de legislación de desahucios, creación de bancos públicos, listas únicas, primarias y no sé cuántas cosas más.

Puede ser que esos estadistas locales crean realmente, o les convenga decir, que tienen competencias sobre todas esas cosas con las que amenazan a los ciudadanos o los complacen, según  quien sea el que reciba la noticia.

Pero no habrá una política seria, ni una sociedad seria, mientras la prensa amarillee, tienda al sectarismo y sea o le convenga ser ignorante; porque tiene la oportunidad de pasar todas esas noticias interesantes, sin duda, por el filtro de la Constitución y de la legalidad vigente.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de junio de 2015


Miércoles 3 de Junio de 2015

Otra vez “Fuenteovejuna, señor”

Siento un enorme cansancio de explicar lo que a mí me parece obvio. Para mi es obvio que se cometió un delito en la final de la Copa del Rey, cuando se pitó a éste y al himno nacional y cuando se desplegó aquella pancarta. Está en el Código Penal y no voy a volver ahora sobre ello. Otra cosa es que se pueda probar que una persona concreta cometió ese delito.

El nacionalismo catalán, lo dije la última vez en mi opinión de 25 de Noviembre de 2014, es muy aficionado a algo muy castellano: el efecto Fuenteovejuna: Si el delito lo cometen personas integradas en la masa ya no es delito: esa parece ser la consigna.

Por eso los representantes de la masa, incluso futbolistas, presidentes de clubes, autoridades varias y hasta gente de andar a pie (que antes se decía “clase de tropa”) hablan pomposamente de la libertad de expresión, (de la que no se puede privar a la masa), porque le han dicho, para que no cunda la preocupación, que es la forma de que lo que hacen no sea delito.

Pero lo es aunque no podamos probarlo en su comisión individual.

Valentín Cortes

 

martes, 2 de junio de 2015


Martes 2 de Junio de 2015

Las querellas políticas

La prensa digital ha recogido las declaraciones a los medios de información  que ha hecho la ex dirigente de Izquierda Unida, Tania Sánchez, después que se haya sabido que el Juzgado le imputa los delitos de malversación de fondos, tráfico de influencias y prevaricación. El proceso penal se inició por la querella interpuesta por el Partido Popular. La Sra. Sánchez dice que “todo es una querella política”, deslegitimando así el proceso penal que se le va a abrir.

Todas las querellas son legítimas si las permite la Ley, y una querella interpuesta por un partido político lo es, máxime si, como en este caso, ha dado lugar a que se abra un juicio penal.

El problema de las querellas políticas es otro: es que se usan (aprovechándose de la ineficiencia de la Justicia) para combatir al adversario político y eso es lo condenable, porque supone una instrumentalización de la Justicia. Por eso hay que acabar con la acción popular de los partidos políticos, pero no con los presuntos delitos que puedan cometer los políticos.

Valentín Cortés

lunes, 1 de junio de 2015


Lunes 1 de Junio de 2015

 

Las churras y merinas nacionalistas

La sociedad española es ignorante; la ignorancia tiene un efecto perverso que consiste en que no se es capaz de analizar los hechos y, por tanto, se incide en ellos sin importar su naturaleza y sus consecuencias, que se desconocen.

Los políticos españoles, al menos a los que me refiero, se amparan en el aforamiento y en la inmunidad parlamentaria, para, sin ignorancia, confundir a la sociedad en su pertinaz manía de la ignorancia.

Pitar el himno nacional, de forma consciente como se ha hecho en la final de la Copa del Rey, es un delito (art. 543 Código Penal),  porque es un ultraje a un símbolo de España. Es, además, una actuación que concita el odio y es muestra de una intolerancia ramplona (art.2.2.d 7 de la Ley 9/2007 de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte). ¡Y que decir de la pancarta!

La sociedad ignorante ( que sabe que hay churras y merinas, pero que no sabe qué es una churra y qué es una merina) cree que la comisión de un delito o la infracción administrativa entran dentro de la libertad de expresión, y eso es lo que le enseñan los políticos y autoridades nacionalistas, que, olvidando sus juramentos o promesas de cumplir la Constitución y las leyes y hacerlas cumplir, parapetados en sus privilegios, engañan a los ciudadanos que, lógicamente, les conviene seguir ignorantes.

¡A lo mejor había que ponerle remedio!

Valentín Cortés