Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Miércoles 24 de Diciembre de 2014




Felicidades




Para todos ustedes, que tienen la paciencia y el agrado de leer mis opiniones, deseo muchas felicidades en esta Navidad y en el año que nos llega de inmediato.
Este blogg vive de  las noticias con contenido jurídico que, casi siempre, vienen de los jueces.Será difícil que, en estos días, nos proporcionen temas de interés, por eso nos damos vacaciones hasta el día 7 de Enero de 2015, en el que estaré de nuevo con ustedes.
Gracias y Feliz Año
Valentín Cortés

martes, 23 de diciembre de 2014


Martes 23 de Diciembre de 2014

Los argumentos demagógicos no ayudan nunca.

Ya sabemos que el Juez Castro ha utilizado en su auto de apertura del juicio oral, en el caso concreto de la imputación de Doña Cristina Borbón, el slogan publicitario “Hacienda somos todos” y  aquel otro de “Lo que tu defraudas, lo pagamos todos”.

Todos comprendemos que esto no es más que la utilización de argumentos ajurídicos instalados en la demagogia. Estos argumentos no hacen, al acusador popular, acusador particular.

La doctrina Botín( interpretadora del art. 782.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal) lo que impone es que, en los delitos públicos, si no acusan el Ministerio Fiscal y la acusación particular (en este caso, el Abogado del Estado como representante de la Hacienda Pública) la acusación popular no puede acusar, o si queremos la acusación que haga no permite al juez abrir el juicio oral. Este es el problema que tiene la acusación del Juez Castro, porque tampoco es aplicable la doctrina Atucha, dado que aquí existe acusador particular, que no existía en aquel caso.

La Audiencia de Palma, si quiere enjuiciar a doña Cristina, deberá inventarse una nueva doctrina y justificar por qué no aplica la emanada  del Tribunal Supremo y para eso no le van a servir los slogans del Sr. Castro

Valentín  Cortés.

lunes, 22 de diciembre de 2014


Lunes 22 de Diciembre de 2014

La admisión a trámite de las querellas contra el Sr. Mas y la imputación de Doña Cristina de Borbón

La noticia hubiera sido que no se admitían a trámite las querellas contra el Sr. Mas y compañía, máxime el mismo día que un juez ha abierto juicio oral por delito fiscal contra la hermana del Rey. Hubiera sido difícil que la sociedad española asimilara ese supuesto.

La admisión a trámite es un acto  obligado, cuando en el relato de los hechos que se hace por el querellante se describe una conducta delictiva del querellado. Yo creo que el Ministerio Fiscal, con  la participación del Fiscal General y con el acuerdo del Consejo Fiscal, es difícil que se equivoque en este aspecto.

La noticia está en que el Tribunal Superior de Cataluña, si bien admite las querellas por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo que aprecia hasta la persona más ajena al Derecho que exista en España, no haya admitido esas querellas por los delitos de prevaricación( actuar o dictar resoluciones manifiestamente injustas o ilegales) y malversación de caudales ( art. 433 C.Penal). El Derecho, que siempre es lógico, no entenderá que se pueda desobedecer sin actuaciones ilegales e injustas y que todo el tinglado de aquel referéndum, costeado con fondos públicos, no suponga malversación de caudales públicos.

Creo que la lógica y el Derecho se impondrán al final, aunque cuesta creerlo dados los inicios.

Valentin Cortés

viernes, 19 de diciembre de 2014


Viernes 18 de Diciembre de 2014

La queja de algunos Magistrados del Tribunal Supremo

Está recogido en toda la prensa el escrito de varios Magistrados del Tribunal Supremo  dirigido al Presidente de la Sala Segunda para que le haga llegar al Presidente del Consejo General del Poder Judicial su malestar por unas declaraciones del Ministro del Interior en relación con la excarcelación de asesinos de Eta por la Audiencia Nacional.

Cuando los jueces se dedican a lo suyo, es decir, como decía el pasado día 5 de este mes, cuando se dedican a aplicar la ley, sin hacer política, es muy difícil la crítica, porque hay que ser jurista. Pero, cuando los jueces hacen más política que Derecho, junto a la crítica jurídica, que ya la hicimos ese día, la crítica política es inevitable, como lo es que provenga esa crítica de los distintos ambientes políticos.

Un Poder del Estado (como el Judicial) no puede pretender, como en tiempos pasados, quedar exento de crítica y menos que la sociedad asista impasible a las resoluciones judiciales que dicta, unas veces acertadas y otras, como a la que nos referimos, muy desafortunadas.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de diciembre de 2014


Jueves 18 de Diciembre de 2014

La dimisión del Fiscal General.

Ya lo sabemos todos: ha dimitido el Fiscal General del Estado aduciendo motivos personales. El concepto de motivo personal es tan amplio y relativo que, no cabe la menor duda,- es inútil discutirlo como hacen todos los medios de información- el Fiscal dice la verdad.

Desde mi punto de vista: a) si, como dicen algunos, el Fiscal ha sido presionado por el Gobierno (aunque no se sabe en qué asunto), debemos estar de enhorabuena, porque el Fiscal no se ha dejado presionar y habrá puesto muy difícil ( esa sería la virtud del ejemplo) que el próximo Fiscal se deje presionar; b) si, como dicen otros, el Gobierno no ha presionado al Fiscal, también estamos de enhorabuena.

La prensa, siempre en otras cosas, no repara que en la cuestión más importante que ha decidido el Fiscal General, que es, sin duda, interponer la querella contra el Sr. Mas, poco se podría hablar de verdadera presión habiendo convocado, como lo hizo el Sr. Fiscal General, al Consejo Fiscal para tomar la decisión que tomó

También en eso estamos de enhorabuena.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 17 de diciembre de 2014


Miércoles 17 de Diciembre de 2014

 ¿Impunidad consentida?

He leído en www.elconfidencial.com que el Consejo General del Poder Judicial ha abierto procedimiento sancionador a una Juez Mercantil de Badajoz que nombraba a su novio, y después marido, administrador judicial de los concursos de acreedores que ella tramitaba en su Juzgado. Parece ser que, en un momento dado, creería que era más estético, pasó a nombrar a los miembros del despacho de su novio o marido. Espero que si los hechos son ciertos esta Juez  sea sancionada con toda severidad. ¡Ya veremos!

Lo que me escandaliza es un dato accesorio de esta resolución del Consejo (que se puede leer en el periódico digital que he citado). El expediente sancionador se incoó, según esa resolución, el 27 de Noviembre de 2014 y lleva el número de referencia y orden 35/2014; lo que quiere decir que en once meses solo se han incoado 35 expedientes sancionadores contra los miles de jueces y magistrados que hay en España. Nosotros hemos comentado algunos expedientes que se han sobreseído, por lo que el resultado es ciertamente preocupante, porque o los jueces son todo unos profesionales y funcionarios modélicos, lo que es extraño dado la sociedad que tenemos, o algo falla. Y si es así, cuanto antes se arregle, mejor para el Estado, mejor para la Justicia y mejor para el Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de diciembre de 2014


Martes 16 de Diciembre de 2014

 

Los Puyol imputados

Así lo ha acordado la Juez de Instrucción núm.31 de Barcelona, quien manifiesta, en su auto de 11 de Diciembre pasado (y que hoy se publica en www.elmundo.es), que no espera, dado los antecedentes, que los Sres. Puyol aporten los datos que conocen y que la Juez necesita, que se han solicitado a Andorra y a Liechtenstein y que han sido negados por estos países( o sus bancos, que es lo mismo) a instancia de los Puyol,  por lo que reitera las comisiones rogatorias.

No seré yo quien critique la manera que cada cual tiene de defenderse, pero, en este caso, hay que tener en cuenta que la citación como imputados viene, no  solo tras la acusación de un tercero, sino tras esa acusación y una serie de diligencias que la Juez ha llevado a cabo, tras las que, al parecer, piensa que los hechos acusados encierran indicios de criminalidad.

Me imagino que esos países(o sus bancos) deberán extremar su diligencia a la hora de volver a denegar ofrecer los datos que se les piden, porque la tendencia internacional no es la opacidad, sino la transparencia. Por eso, creo, que al final, los datos que se están pidiendo se tendrán y quizá le hubiera convenido más a los Sres. Puyol declarar con los datos enviados que hacerlo antes de que se sepa a ciencia cierta qué es lo que se va a enviar por estos países.

Valentín Cortés

lunes, 15 de diciembre de 2014


Lunes 15 de Diciembre de 2014

El auto del Juez Andreu sobre el Sr.Rato

Ya dije el viernes pasado que la petición de UPyD de prisión incondicional para el Sr. Rato, en el tema de Bankia, me parecía una “exageración”, que tenía fines extrajurídicos, que tendría poco recorrido y que el Juez decidiría “pero cambiando el método que le quieren imponer la prensa y la política interesada”.

He tenido ocasión de leer en www.expansion.com el auto fechado hoy donde el Juez se despacha a UPyD afirmando que fin de las medidas cautelares (la solicitada fue la de prisión provisional sin fianza) “no puede ser la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del Juez que se adopten esas medidas”.

Es evidente que el Juez desplaza el centro del proceso de la política interesada, para situarlo en el más puro y estricto derecho procesal.

Estamos, pues, de enhorabuena; pero el Ministro de Justicia, que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería pensar seriamente en que los partidos políticos no deberían tener la acción popular para perseguir procesalmente a los adversarios políticos.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de diciembre de 2014


Viernes 12 de Diciembre de 2014

La exageración no es un buen método jurídico.

Toda la prensa digital recoge la noticia de que el partido UPyD ha pedido, en el proceso sobre Bankia y su salida a Bolsa, la prisión incondicional para el Sr. Rato, porque, dice, existe riesgo de elusión de la acción de la Justicia. A mí me parece una exageración.

Ítem más: La semana empezó con la noticia (manipulada, es claro) de la que se  deducía que el Banco España había presentado un informe pericial demoledor contra Bankia y sus dirigentes de entonces por el mismo tema y  en el mismo proceso.Después, nos enteramos que el tal informe no es del Banco España y sí de unos señores que trabajan en el Banco de España.

A mí, desde mi punto de vista, estrictamente jurídico, todo esto me parece una exageración con fines extrajurídicos, que, como tal, puede tener poco recorrido jurídico.

Obsérvese que Bankia ya ha anunciado que presentará un informe pericial acerca de los mismo hechos, que me imagino será discordante del firmado por esos empleados-técnicos del Banco de España.

Y, ¿entonces? Entonces, el juez decidirá, pero,  entiendo que cambiando el método que le quieren imponer la prensa y la política intencionada.

Valentín Cortés

jueves, 11 de diciembre de 2014


Jueves 11 de Diciembre de 2014

La prescripción y el ejercicio antisocial del derecho.

Ayer noche vi en una emisora de TV un video preparado por una asociación de personas afectadas por la Talidomida que tomaron sus madres durante su gestación en los años 50. “Felicitan” a la empresa farmacéutica que vendía el fármaco porque no tendrá que indemnizar a las personas afectadas, al haber prescrito el derecho de éstas  a la indemnización (así se ha declarado por sentencia).

Que alegar la prescripción de los derechos de alguien es un derecho del obligado a dar, hacer o no hacer algo es incuestionable en la Teoría General del Derecho. Lo que plantean estos afectados con su anuncio, (que sin duda se equivocaron al ejercitar su derecho si hay un Tribunal que lo ha declarado prescrito), no es la ilegalidad de la actuación de la Farmacéutica, sino la falta de ética de tal ejercicio del derecho. En otras palabras, ¿es ético ampararse en la prescripción para negar la indemnización por daños causados incontestablemente por el fármaco que fabricó y vendió en su momento?

Sea cual sea la respuesta que le demos, ¿no es este acaso un ejercicio antisocial del derecho?, que prohíbe el art. 7.2 del Código Civil?

Por supuesto que entiendo que el Derecho, además de la Ética, debería darle respuesta y solución a este tema.

Valentín Cortés

 

miércoles, 10 de diciembre de 2014



Miércoles 10 de Diciembre de 2014


Dos medidas cautelares


Hoy recoge toda la prensa dos noticias relativas a dos resoluciones judiciales de carácter cautelar. Por una parte, el Tribunal Superior de Canarias denegó la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para buscar petróleo en aguas españolas cercanas a las Islas Canarias. Por otra, un juez de Madrid ordenó cautelarmente el cese de actividad de Uber en todo el territorio nacional. Estas dos noticias dan idea del poder inmenso que tienen los jueces y de lo importante que es su formación y responsabilidad.
Pero lo que quiero destacar hoy es que para adoptar una medida cautelar, incluso antes de iniciar el proceso, como ocurre en el caso de Ubre, es necesario tener, el que la pide, “apariencia  de derecho”, que un Juez ha visto que tenían los taxistas de España y un Tribunal no ha entendido que tiene el Gobierno de Canarias.
 Las dos resoluciones tienen, además, una gran trascendencia, sobretodo la tomada en relación al petróleo, porque se podrá discutir jurídicamente sin que todo lo domine el componente demagógico-político que intentaba el Gobierno Canario.

Valentín Cortés

lunes, 8 de diciembre de 2014


Martes 9 de Diciembre de 2014

 

“La exclusiva”

Aunque no me gusta, hoy voy a hacer una especie de reflexión personal pasada que me ha recordado una noticia de este largo fin de semana. Pido, pues, perdón.

 Durante 42 años he estado en activo en la Universidad. He tenido la fortuna, creo yo, de, excepto cuatro años, compaginar mi condición universitaria con la de abogado en ejercicio. Por eso, menos esos cuatro años, he tenido lo que se llamaba “la plena” o dedicación a tiempo parcial, y cuando, como abogado, he tenido que actuar como asesor de organismos públicos, tuve que pedir una cosa que se llamaba la “compatibilidad”.

Esto me ha costado durante años un sueldo ridículo, ahora una pensión bastante reducida y siempre el estigma de colegas, los que se autodenominaban “puros”, que, curiosamente, con más o menos artilugios, además de estar dedicados a tiempo completo a la Universidad, se dedicaban a la misma abogacía que yo, pero teniendo entonces un  sueldo digno y ahora una pensión máxima.

Todo esto me ha recordado ese señor de Podemos que dice que le faltaba un papel, cuando le han abierto expediente por no dedicarse en exclusiva a la Universidad y, además, desarrollar otras actividades lucrativas.

¡Eso no es un papel!

Valentín Cortés

viernes, 5 de diciembre de 2014


Viernes 5 de Diciembre de 2014
Aplicar la ley al caso concreto y someterse al imperio de la ley.
No sé si tiene sentido que, desde aquí, recuerde que los jueces tienen como función aplicar la ley al caso concreto y que estos servidores del Estado “únicamente están sometidos al imperio de la ley” (art. 117 Constitución).
No sé si tiene sentido que recuerde  que a los ciudadanos nos importa nada lo que piensen los jueces sobre la política legislativa del Gobierno o de la mayoría del Parlamento, y que no están pagados por el presupuesto nacional para que hagan interpretaciones fuera de lugar que eviten la aplicación de la ley, o que intenten conformarla a adaptarla a sus gustos, preferencias o ideologías. La grandeza del Estado de Derecho consiste en que los jueces apliquen la Ley, y la negación del Derecho, que es la incerteza y la inseguridad jurídicas, se produce cuando los jueces olvidan estas obviedades.
No sé si tiene sentido, pero la puesta en libertad de  asesinos de ETA por una sección de la Audiencia Nacional (Sala de los Penal) me ha hecho pensar que, a lo mejor, sí tiene sentido.
Valentín Cortés
 

jueves, 4 de diciembre de 2014


Jueves 4 de Diciembre de 2014

Las excusas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Que, por razones políticas, el CGPJ no quiera sancionar a unos jueces de Cataluña que hicieron un manifiesto a favor del derecho a votar en el referéndum del 9N, yo sería capaz, no de compartirlo, pero sí de entenderlo. Lo digo por la noticia que he leído en www.elmundo.es.: “El CGPJ no ve tacha disciplinaria en los jueces que firmaron un manifiesto por el derecho a decidir”; la razón, según el Consejo, es que prevalece la libertad de expresión y opinión.

Bastaría que el vocal ponente de este archivo de expediente hubiera leído  lo que dice el art. 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que hubiera llegado a la conclusión de que el manifiesto es toda una censura a un poder público, como es el Tribunal Constitucional, no solo al considerar a Cataluña como sujeto de soberanía, sino al incitar implícitamente a desobedecer al Tribunal defendiendo el voto. Si  hubiera leído la norma citada, sabría que eso, nada tiene que ver con el derecho y libertad de expresión y de opinión. Sencillamente es algo que está prohibido por la Ley a los Jueces y Magistrados.
Pero, para eso, primero hay que querer leer, después, hacerlo y, por último, entender lo que se haya podido leer

Valentín Cortés

miércoles, 3 de diciembre de 2014


Mier4coles 3 de Diciembre de 2014

 

Alargar el periodo de prescripción como remedio de la ineficacia.

He leído en www.elmundo.es que los jueces Decanos de España, en relación con los delitos de corrupción, han solicitado, y propuesto como medida adecuada, el alargamiento del periodo de prescripción de esos delitos.

La prescripción es una institución jurídica que tiene que ver con la Justicia ínsita que el Ordenamiento Jurídico exige al ejercicio de los derechos. El Derecho no puede amparar ejercitar un derecho cuando ha transcurrido un tiempo lo suficientemente dilatado como para hacer pensar que ese derecho no se ejercitará, de modo que no hacerlo hace suponer e implica un abandono de su titular.

El derecho de penar del Estado, para ser ejercitado en Justicia, debe serlo en un tiempo prudente. Alargar ese periodo no puede ser un remedio para la ineficacia de la Administración de Justicia, o la desidia de los poderes públicos, y si se alarga debe ser porque exista una conciencia social, relevante y clara, de que el Estado debe castigar esos delitos, aunque no se haya preocupado de su existencia en un tiempo dilatado. Y, ¿eso no ocurriría también con todos los demás delitos? Porque, ¿de qué sirve castigar hoy lo que ocurrió hace muchos años?

Valentín Cortés

martes, 2 de diciembre de 2014


Martes 2 de Diciembre de 2014

 

Las declaraciones del Ministro de Justicia.

Remito a ustedes a las declaraciones que esta mañana ha hecho el Ministro de Justicia en un acto denominado “desayunos de Europa Press”, que yo he leído en www.europapress.es.

Me interesa, sobre todo, la parte de intervención dirigida a analizar el problema catalán, porque oímos a los dirigentes regionales lanzar la idea de que frente a las urnas, como resorte democrático, el Estado “manda al fiscal”, como solución antidemocrática, como si en nuestro Estado de Derecho se pudiera mantener, como hace a diario el Sr. Mas, que el Derecho es injusto.

 El Ministro ha hecho bien en vincular esta posición con el nazismo, que se afirmó en la vida social de Alemania, basándose precisamente en esa idea, superada por la sociedad democrática que tiene el Derecho Positivo( Constitución incluida) anclado en la Justicia y en la seguridad jurídicas, defendidas por los jueces y, en último término, por el Tribunal Constitucional. No hay, pues, contraposición posible, en nuestra sociedad, entre Derecho y democracia.

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2014


Lunes 1 de Diciembre de 2014

La distorsionada demanda de conflicto colectivo de Jueces por la Democracia.

He leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación Jueces para la Democracia contra el Consejo General del Poder Judicial y contra el Ministerio de Justicia con base a la sobrecarga de trabajo y a la falta de plan de prevención de riesgos laborales en los Juzgados.

La noticia estaría, excepcionalmente, en la admisión a trámite de la demanda, y no en la interposición de la demanda, a no ser porque el conflicto parece que se circunscribe a los Juzgados y no a los Tribunales. Si no fuera así, esta  demanda  afectaría directamente a los que van a decidir sobre su fundamentación en la sentencia; esos jueces no decidirían entonces sobre un conflicto ajeno, sino sobre un conflicto propio, y no tendrían jurisdicción para conocer de tal asunto, y, en consecuencia, no habrían admitido a trámite la demanda.

Pero, siendo así, me pregunto, ¿es que sólo hay sobrecarga de trabajo en los juzgados? ¿Es que sólo los Juzgados carecen de un plan de prevención de riesgos laborales?

Por eso esa demanda crea una distorsión jurídica y legal evidente, que tengo curiosidad por saber cómo se solucionará por la Audiencia.

Valentín Cortés