Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de enero de 2026

 

Viernes 30 de Enero de 2026

Deslegitimación del Tribunal Constitucional(TC) y crítica de sus sentencias

En la presentación de un libro sobre el Estado de Derecho, escrito por el abogado Sr. Cremades, el Presidente del TC(vid.www.elindependiente.com) ha manifestado que cuando se deslegitima al TC se inicia el proceso de destrucción del Estado de Derecho. No puedo estar más de acuerdo con lo manifestado, que es extensible a la deslegitimación de cualquier Poder del Estado. En ese mismo acto, el magistrado emérito del TC, Sr. Aragón, ha mantenido, refiriéndose sin duda al TC, que “interpretar torcidamente (la Constitución o las leyes) en beneficio del Poder” significa “la desprotección de los ciudadanos, de las libertades ciudadanas y la seguridad jurídica”. También estoy de acuerdo con el Sr. Aragón.  Ambas manifestaciones son complementarias porque eso que el  Sr. Conde llama “deslegitimación”, y de la que ahora se queja y previene, viene producida por una separación acentuada y previsible de sus interpretaciones constitucionales, siempre favorables al Poder en temas esenciales para la sociedad, pero alejadas de un sentir general de ésta que entiende a su Constitución fuera del marco que legítimamente le señala el Tribunal Constitucional. En este blog hemos opinado en distintas ocasiones sobre ello.

En lo que no estoy de acuerdo es que en este momento el Tribunal Constitucional esté siendo deslegitimado ni que se intente su deslegitimación (acudiendo, por ejemplo a las instancias europeas), porque lo que sí existe es una crítica severa, seria y firme a muchas de sus sentencias porque realmente es opinión de muchos juristas que responden a interpretaciones erróneas y creativas de una Constitución que acaba por ser distinta a la del texto constitucional. Esa crítica nunca puede ser tildada de deslegitimación.

Valentín Cortés

jueves, 29 de enero de 2026

 

Jueves 29 de Enero de 2026

La voluntariedad y la voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia

En la entrada en este blog del 6 de Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre, sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente, estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda la prensa de hoy).

 En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la coaccione o condicione (además, es lo que  seguro  desea obsesivamente), si entendemos que esa capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo, que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la plena voluntad final, pues  la enfermedad psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente para poder discernir  en todo su significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el TS, siendo como es plena y totalmente juridico.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de enero de 2026

 

Miércoles 28 de Enero de 2026

El Gobierno fuera de la Constitución

Ofenden a la inteligencia, me imagino, de muchos ciudadanos las declaraciones desahogadas y frívolas de miembros del Gobierno, empezando por su Presidente, quienes, tras el rechazo del Decreto-Ley ómnibus que incluía la revalorización de las pensiones (junto, por ejemplo, a la prohibición de “desokupar”), afirman sin pudor que los responsables de que no suban las pensiones son los partidos políticos que han negado la convalidación de tal decreto votando en contra. Pero, eso sería sólo motivo de una mezcla de rechazo y estupor, porque no impide, ante esa frivolidad irresponsable, que se produzca una enorme preocupación al comprobar una vez más el grado de deterioro constitucional que tiene el Gobierno en su esencial acción de todos los días que no es otra que establecer la política interior y exterior de España (art.97 de CE). Para ello es fundamental ejercer la iniciativa legislativa que le concede y le impone el art. 87 CE (y hacerlo bien, conforme a la CE), pues no se pueden regular las relaciones del Estado con los ciudadanos y de estos entre sí fuera de la norma jurídica. Y vemos que no hay proyectos de Ley,( ni siquiera para regular la legalización de cientos de  miles de inmigrantes ilegales, que alcanzarán la residencia y quizá la ciudadanía, haciéndolo por un simple decreto), todo lo más proposiciones de ley de los partidos que están en el Gobierno para evitarse (en fraude de la CE) trámites constitucionales,pre-parlamentarios y parlamentarios, esenciales que se desprecian por principio; vemos que se abusa de los decretos-leyes violando el art.86 CE, pues en las materias reguladas no hay las más de las veces ni extraordinaria ni urgente necesidad de hacerlo; o se presentan de forma reiterada estos decretos-ómnibus que son ejemplo de coacción  y negación de los derechos constitucionales de los parlamentarios. Es un Gobierno que actúa fuera de los márgenes de la Constitución: eso es lo realmente preocupante, pues además parece no importarle lo más mínimo.

Valentín Cortés

martes, 27 de enero de 2026

 

Martes 27 de Enero de 2026

La diligencia del buen padre de familia o del buen comerciante y el Ministro Sr. Puente

Dicho muy elementalmente, en el Ordenamiento Jurídico privado se maneja un concepto jurídico indeterminado para medir el grado del buen hacer en las relaciones jurídicas entre personas: la diligencia del buen padre de familia, como la mucho más exigente  diligencia del buen u ordenado comerciante (ésta en las relaciones mercantiles que exigen competencia profesional, y previsión propia de un experto en sectores que implican gestionar riesgos y cumplir normativas) nos sirven, y le sirven al juez, para poder decidir, en un caso concreto, si alguien ha actuado o no con la debida diligencia o si, por el contrario, la actuación que se ha llevado a cabo por alguien cabe calificarla de negligente o, incluso, de dolosa. Es importante porque si alguien actúa con la debida diligencia, y a pesar de eso se producen daños en sus relaciones con otras personas, entran en función conceptos como el caso fortuito o la fuerza mayor que eliminan la responsabilidad.

Digo todo esto porque el Ministro Sr. Puente se está mostrando en estos días como un pésimo maestro en buscar por todas partes un caso fortuito, o incluso de fuerza mayor, que elimine o diluya la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que están bajo su autoridad, porque cada día que pasa se asienta más la teoría del gran desbarajuste, desidia, incompetencia y falta de profesionalidad y de eso que se llama la diligencia del buen padre de familia y, no digamos, del ordenado comerciante en las actuaciones de todos esas personas que, a la postre, posibilitaban y deciden en cada momento el qué y el cómo de la circulación ferroviaria como la  de los trenes accidentados en Adamuz. Todas ellas bajo el paraguas de la autoridad del Ministro.

Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2026

 

Lunes 26 de Enero de 2026

El fraude constitucional de los llamados decreto-leyes ómnibus y la revalorización de las pensiones

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone aprobar la revalorización de las pensiones juntamente con otras cuestiones de muy distinta naturaleza en uno de esos Decretos-Leyes que se ha venido en denominar “ómnibus”.

El fraude y la coacción constitucionales [que supone integrar en un solo cuerpo legal la regulación de muy distintas cuestiones, que se entienden por el Gobierno que son de urgente necesidad, a punto de permitir la utilización del decreto-ley (art. 86 Constitución)] son tan evidentes en este caso que no creo que haya un mejor ejemplo que éste para explicar por qué es un fraude y una coacción; y lo es porque, al socaire de una medida de aprobación cuasi necesaria, y  a la que nadie de niega y de altísima trascendencia y coste políticos ( como es la revalorización de las pensiones), se introduce en su texto la aprobación de otras regulaciones de otras materias en las que los partidos políticos pueden no estar de acuerdo por las razones que queramos imaginar, que van desde sostener que no hay urgente necesidad o que contravienen el ideario o la política que se pueda sustentar en cada caso; de modo que los diputados no tienen la libertad de decisión que es consustancial a su función parlamentaria, pues la aprobación de lo que consideran positivo, supone la de lo  que entienden negativo o simplemente no quieren aprobarlo. Es la doctrina clarísima y constante del Tribunal Constitucional la que condena esta práctica. Por eso, hacen bien los partidos políticos (por ejemplo, el PP) en anunciar que votaran en contra de la ratificación del Decreto-Ley si no se separan las materias sobre las que se pide la aprobación en tantos Decretos Leyes como exija la diversidad de ellas.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de enero de 2026

 

Viernes 23 de Enero de 2026

La sentencia en el accidente de Angrois y la instrucción judicial en el accidente de Adamuz

Se ha conocido hoy la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Coruña sobre las responsabilidades penales en el accidente ferroviario de Angrois en Santiago de Compostela: condena al conductor del Alvia y decide la absolución del responsable de Adif en aquel entonces, revocando en este caso la sentencia del Juez de lo Penal.

Esta sentencia, curiosamente, viene a ser un ejemplo, al igual que el proceso que la precedió, para tener en cuenta en lo que se avecina judicialmente en el accidente de Córdoba y que convendría no repetir. Allí, cualquier observador imparcial supo desde el principio que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del tren que no hizo caso de las limitaciones de velocidad que estaban señaladas con antelación a la fatídica curva, porque también se supo que aquel estaba distraído en una conversación telefónica; sin embargo, se buscaron,  legítima pero inútilmente, responsabilidades adicionales para mejorar las expectativas indemnizatorias, y el proceso entró en un verdadero caos de diligencias de investigación. En el accidente de Cordoba (hoy lo señala la prensa) el informe oficial mantiene que todo se debe a la fractura de la vía del tren. Siendo así, si esa primera impresión se confirma, que así parece que sucederá, la mejor defensa del derecho de las victimas es precisamente no enredar el proceso con diligencias de investigación que serán a todas luces superfluas. Al juez le queda, pues, pendiente esta importantísima labor de criba y de establecer el orden en la investigación penal para evitar mayores perjuicios y penalidades a las víctimas y sus descendientes.

Valentín Cortés

jueves, 22 de enero de 2026

 

Jueves 22 de Enero de 2026

La intervención pública de ayer sobre el accidente ferroviario del Ministro Puente

Escuchar al Ministro Puente ayer hablando de las circunstancias en torno al accidente ferroviario de Adamuz me recordó las declaraciones ante el Juez, que he oído muchas veces en el ejercicio de la profesión de abogado, de directivos de empresas responsables de daños producidos por acción u omisión negligente, que al final, en la sentencia, lo fueron: muchas veces estaban repletas de  ambigüedad e imprecisión, y  unidas a excusas contundentes de inocencia pero basadas en datos o hechos de poca consistencia lógica y de no mayor pertinencia al caso. Porque, el problema de la credibilidad del Ministro es la conciencia generalizada, y de la evidencia, de falta de mantenimiento de la red ferroviaria que se une a la falta de credibilidad de algunas empresas contratadas por Adif para el mantenimiento que se dice se ha efectuado en el tramo ferroviario en el que se ha producido el accidente, empresas que se habrían contratado en el marco de corrupciones que se están investigando en otros juzgados y que afectan a antiguos dirigentes de Adif y del Ministerio. Si el Ministro quiere diluir esa posible responsabilidad en un caso fortuito o trasladarla a la propiedad del tren descarrilado, es difícil que así lo consiga.

 Quiero decir además con todo esto, que el Ministro no hablaba ayer como la autoridad estatal que es, sino como la persona que, dado el tenor de su intervención, ya asume, negándolo (y no es una contradicción, es una paradoja), la responsabilidad en esta enorme desgracia personal y material producida en el accidente.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2026

 

Miércoles 21 de Enero de 2026

La diligencia de los responsables del tráfico ferroviario a examen

La lectura de la prensa nos pone ahora ante un sinfín de noticias sobre las actividades de Adif y del Ministerio del Sr. Puente, todas ellas anteriores al desastre del domingo pasado, que parecen tener como denominador común cuando menos el abandono, la desidia y el error a la hora de tomar o no decisiones y medidas referentes al tráfico ferroviario. Incluso nos enteramos ahora de que empresas, que están inmersas en la investigación de la UCO en casos de corrupción política en el citado Ministerio, llevaron a cabo obras de trascendencia en la infraestructura ferroviaria que se ha visto afectada directamente en el accidente. Curiosamente no existe en la prensa un aporte de noticias similar con relación a la fabricación y mantenimiento del tren que descarriló, sobre el que públicamente no se han producido dudas de su buen estado.

Todo esto, de ser cierto, en principio nos pondría de lleno, jurídicamente, en un plano muy relevante en cuanto a la responsabilidad de los daños producidos, pues nos revelaría una actividad y toma de decisiones que se saldrían de los moldes de la debida diligencia con la que los responsables de toda actividad política y comercial ( el tráfico ferroviario se desarrolla y envuelve un sinfín de contratos mercantiles) debe regirse, para en caso contrario, poder caer en la negligencia o, incluso, en la imprudencia de las personas y organismos que dirigen todo este complicado conjunto de actuaciones que hace posible el tráfico ferroviario. Y no me refiero a responsabilidades penales, ni siquiera a las políticas, sino a las meramente civiles y mercantiles que son las que en este momento importan.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2026

 

Martes 20 de Enero de 2026

El espinoso camino de identificar al responsable de tanta desgracia y de indemnizar a los damnificados.

El accidente de trenes ocurrido el pasado domingo en la provincia de Cordoba ha producido unos elevadísimos daños personales (muertes, heridas, incapacidades de futuro, etc.) y cientos de daños materiales que cuando se valoren nos darán cifras impresionantes de millones de €. Todos esos daños, no hay duda, estarán cubiertos por distintas compañías de seguros que soportan las responsabilidades de los distintos y posibles causantes de los daños. En el caso que nos ocupa, o los daños se han producido por un defecto del tren que descarriló o por un defecto en la vía, dado que están excluidas la responsabilidad de los maquinistas de ambos trenes.

Cabe decir que el descarrilamiento de un tren (que ha sido la causa inmediata de todos los daños causados en el accidente del domingo, los de uno y otro tren) es  siempre probable, pero siempre es previsible, consiguiéndose disminuir la probabilidad con el manejo de las actividades que entran dentro del concepto amplio de prevención de accidentes, y dentro de estas actividades el concepto clave es el mantenimiento y revisión de los sistemas, materiales, estructuras, etc,etc. Esa prevención debe llegar hasta lo que marca la buena y diligente acción del que debe llevarla a cabo.

Es en este campo donde van a operar la investigación de la comisión oficial y la que llevaran a cabo las distintas compañías de seguros que se ven afectadas por los contratos que pueden haberse originado por la circulación de esos trenes en esa vía concreta. Y fuera de esto, todo llevará en el tiempo (no necesariamente largo) a dilucidar si existen o no responsabilidades políticas en el caso.

Valentín Cortés

 

lunes, 19 de enero de 2026

 

Lunes 19 de Enero de 2026

El escándalo jurídico del juicio paralelo que sufre Julio Iglesias

En este asunto que está en todos los medios de comunicación lo que, por ahora, me causa un verdadero escándalo es que se acuse y condene a este señor por lo que es una mera denuncia de otras personas. De este asunto, lo único de lo que tenemos certeza es que ha habido una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por la comisión de hechos que se califican penalmente “trata de seres humanos”. Hoy la prensa cuenta que la representación letrada del cantante ha presentado un escrito ante la Fiscalía en el que manifiesta que, por lo que conoce por la prensa, no admite la comisión de los hechos denunciados y exige se le notifique y traslade la denuncia para conocerlos y que, en cualquier caso, los tribunales españoles no tendrían competencia jurisdiccional internacional.

Me parece obvia la petición.Cabe decir que, en estos asuntos penales, la calificación penal de los hechos denunciados es muy importante, con independencia de que  hayan ocurrido en la  realidad tal como se relatan en la denuncia o la querella, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial concede la competencia jurisdiccional internacional a los tribunales españoles, sobre hechos cometidos en el extranjero, en función de la nacionalidad española del autor y de la calificación penal teórica de estos. La trata de seres humanos daría, en principio, la competencia a los jueces españoles (art 23.4,d), pero que así se califique por la denunciante no significa que sea correcto. Todo esto, que es prioritario, hay que estudiarlo y decidirlo, mucho antes, siquiera, de admitir o no a trámite la denuncia y nada de esto se ha permitido hacer hasta ahora al denunciado. En estas circunstancias procesales, el escándalo está en el juicio paralelo y en el quebrantamiento popular de la presunción de inocencia que se está produciendo que son de todo punto inadmisibles en Derecho. Pues, por no saber, ni siquiera sabemos si los jueces españoles son competentes para juzgar esos pretendidos delitos que, se afirma. ha cometido el Sr. Iglesias.

Valentín Cortés

viernes, 16 de enero de 2026

 

Viernes 16 de Enero de 2026

 Tribunal Constitucional versus Tribunal Supremo

En mi opinión, el “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada, impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución). Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.

Hemos sabido por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos www.elmundo.es). No tengo que insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza de que esta doctrina no se consolide.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de enero de 2026

 

Jueves 15 de Enero de 2026

La Fiscal General y la inhabilitación del Sr. García Ortiz.

Nos hemos enterado por la prensa que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo, interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.

Sabemos que las normas jurídicas, para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz constitucional. No voy a hacer un examen  de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el lugar (  normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto que ocupe.  Todo lo demás es ilógico y no es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal no admisible.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de enero de 2026

 

Miércoles 14 de Enero de 2026

La Constitución como pretexto puntual

No pensaba opinar hoy de la política legislativa anticonstitucional del Gobierno en materia de arrendamientos, pero la polémica en el seno de éste, sobre el contenido que ha de tener el RDL en la materia que nos anunció el Presidente, me mueve a ello.

Esta polémica podría llevarnos erróneamente a la “ternura” (digamos constitucional) al observar cómo el sector socialista rechaza la propuesta del sector comunista de prorrogar la norma que impone la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de vivienda por ser una medida anticonstitucional (¡¡¡). Pero no caigamos en el error porque ese Gobierno, compuesto por ambas formaciones políticas, lleva practicando una política legislativa en materia de arrendamientos que, por muchas razones ( no sólo la citada), es, en mi opinión, claramente anticonstitucional al prohibir los desahucios (tal como veíamos ayer), al obligar al arrendador a prorrogar contratos de arrendamientos consumidos el tiempo pactado, al fijar y limitar subidas de la renta con criterios absolutamente arbitrarios fuera de lo pactado y por un larguísimo etc que me abstengo de citar. Obsérvese, además, que el sector comunista no rechaza la medida propuesta por el sector socialista (vid. nuestro blog de ayer) por ser anticonstitucional (que sería lo adecuando dado que lo es), sino por “favorecer a los ricos”, lo que es un criterio (digámoslo con un poco de ironía) de enorme calado jurídico, pero muy lejos de la Constitución. En resumen, ni uno ni otro sector del Gobierno son sensibles, ni lo han sido, a las limitaciones y prohibiciones que de la Constitución se derivan y que hacen anticonstitucional esa política legislativa en materia arrendaticia que llevan a cabo. La invocación de la Constitución es un puro pretexto político que sirve para atacar un sector a otro, sin que a ninguno de los dos les guie realmente un repentino fervor constitucional.

Valentín Cortés

martes, 13 de enero de 2026

 

Martes 13 de Enero de 2026

El fracaso de la política en vivienda y las reformas legales

El Presidente del Gobierno ha anunciado otro RDL en materia de vivienda para, entre otras cosas, dar exención del IRPF a los arrendadores que, al renovar el contrato no suban la renta. Cabe recordar que gran parte del gravísimo problema de la vivienda (poca oferta y carestía) se debe a la inexistencia de una política activa de vivienda de promoción publica y a una serie de modificaciones legales perversas que anulan o hacen imposible el ejercicio de derechos del arrendador derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento por el  arrendatario, siendo el paradigmático, pero no el único, la imposibilidad de tutela judicial efectiva en casos de desahucio con violación fragrante del art. 24 de la Constitución. Mientras esta situación y otras parecidas no se reviertan, será difícil que un mercado que está en manos privadas pueda ser normal.

Ahora lo que se propone va en la misma dirección de fracaso y de empeoramiento de la situación de la vivienda, pues se une el factor del intervencionismo anticonstitucional del Estado a un problema gravísimo de inseguridad jurídica que afecta a la Constitución (art.9.3), pues  parece que se condiciona el ejercicio de derechos que se ejercen a lo largo de años (determinación de la renta contractual y su adecuación sucesiva a las circunstancias de inflación) a unos intereses fiscales del Estado que son del momento y que determinan inexorablemente modificaciones o derogaciones de la ley.

Ya que el Estado no parece sensible a intervenir como actor en el mercado de la vivienda, es necesario por salud constitucional y social que no intervenga en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos, pues la realidad nos demuestra que esa intervención es la mejor manera de que aquellos se abstengan de entrar como arrendadores en unas relaciones dirigidas por el Estado que quedan a merced de la voluntad cambiante de éste o de la autoridad del momento.

Valentín Cortés

lunes, 12 de enero de 2026

 

Lunes 12 de Enero de 2026

La de la Dana,en mi opinión, una instrucción penal equivocada

Han sido varias las ocasiones en las que he opinado sobre la instrucción penal que se lleva a cabo sobre los daños, de todo tipo, que se produjeron con ocasión de la Dana en  Valencia. Sigo manteniendo, después de tantos meses de instrucción, la misma opinión que he manifestado en cada una de esas ocasiones. Porque, la búsqueda de responsabilidades penales en este tema me parece un error de planteamiento, si se persigue la reparación de los daños, y porque, no hay que ser un experto para darse cuenta de la confluencia de múltiples factores que, por fuerza, tuvieron que determinar la catástrofe; cualquier vía procesal fuera de esta incidencia múltiple es cuando menos un inmenso error. Si, además, la Juez encargada de la instrucción penal estima que esa responsabilidad es prácticamente única y la centra en el ex Presidente de la Comunidad, ( como al parecer, y publica la prensa, la juez pone de manifiesto en muchas de las diligencias orales que se desarrollan en la instrucción), y a esa persona no puede investigarla penalmente sino de manera que roza la nulidad por incompetencia funcional( el Sr. Mazón está aforado a al Tribunal Superior), mucho me temo que, a la postre, poco se conseguirá por este camino en cuanto a la indemnización de los daños, que es lo que hay que conseguir.

Por este camino, además, dicha instrucción terminará necesariamente con la exposición razonada que la Juez deberá hacer al Tribunal Superior para que proceda contra el Sr. Mazón y, entonces, muy posiblemente, por no decir irremediablemente, el Tribunal ampliará la investigación, en su caso, a todos los posibles responsables de esa presunta actividad punible, y, muy posiblemente, al final de los tiempos, no habrá responsables penales de esta desgracia. Y, entonces, habrá que buscar la responsabilidad civil y administrativa que son las que, en mi opinión, se han producido y se deberían buscar desde el principio.

Valentín Cortés.

viernes, 9 de enero de 2026

 

Viernes 9 de Enero de 2026

La entelequia del nuevo sistema de financiación para Cataluña

El anuncio a bombo y platillo de un nuevo sistema de financiación para Cataluña, que hoy recogen todos los periódicos y medios de comunicación, es, en el sentido más estricto de la palabra, y desde el punto de vista jurídico, una entelequia, porque simplemente no es una realidad, sino una simple jugada política que yo, por supuesto, no voy a comentar. Pero sí quiero opinar de dos cuestiones jurídicas importantes que creo que hay que tener en cuenta:

-La primera, aunque no sé, dados mis escasos conocimientos en la materia, si el nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas anunciado rompe el principio de igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución(el art. 14)[primando a los de Cataluña sobre los demás, tal como mantiene el Sr. Feijoo(aunque todo indica que así es)],lo que sí sé es que un sistema de financiación autonómico, como el actual, no se puede modificar si no es modificando la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ello implica, en esto hay seguridad total, que el Gobierno no podrá utilizar la vía del Decreto-Ley para sacar adelante esa nueva financiación y que, por lo tanto, tendrá que acudir a las Cortes Generales que, en su caso, lo aprobará o no, tras los trámites oportunos en el Congreso y en el Senado.

-La segunda, la modificación del sistema de financiación y su puesta en funcionamiento, implica, se quiera o no, una incidencia muy importante en las cuentas generales del Estado y del conjunto de las Administraciones públicas, que, en puridad constitucional, no se puede soslayar sin la aprobación de unos presupuestos generales para el presente ejercicio.

Que estamos ante una entelequia, no cabe duda; y, además, cuando menos, muy duradera en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 8 de enero de 2026

 

Jueves 8 de Enero de 2026

Entre la Justicia y la investigación política parlamentaria, debe primar la primera.

Leo en www.el mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si es el autor de ellos, y de ellos se deriva su  responsabilidad penal o, incluso, como es el caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad de comparecer ante el Senado.

La interferencia de lo parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una, afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente, con sus consecuencias,  por el ejercicio del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.

Por eso, opino que hasta tanto no se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación, a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de enero de 2026

 

Miércoles 7 de Enero de 2026

¿Argumentos jurídicos para analizar el caso de Venezuela?

Después de la intervención militar de Estados Unidos(EE.UU.) en Venezuela, no pocos medios de comunicación,y no pocos políticos, se han referido “escandalizados” a la trasgresión de la legalidad que supone apresar a Maduro y trasladarlo ante el Juez en los EE.UU.; el presidente de Gobierno( vid. prensa de hoy) ayer mismo incidió en esa tesis. El “escándalo” no ha estado exento de cinismo en muchos de esos casos. Pero, ¿qué ordenamiento jurídico se ha violado?

 Conviene decir, que el Derecho Internacional al que se invoca (que es el general) no existe ( Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado), porque no existe capacidad sancionatoria internacional ante cualquier violación de ese pretendido Derecho por cualquier Estado. Porque, de nuevo con Kelsen, diré que el Derecho es siempre  consustancial con la idea de Estado y con el de la sanción y reparación en caso de violación. Ni admitiendo que la Carta de la Naciones Unidas fuera verdaderamente una norma de Derecho en sentido estricto, se produciría ahora una sanción a EE.UU. Si a ello añadimos que Venezuela ni siquiera es un Estado de Derecho, ni tiene un gobierno legítimo y legal, debemos concluir que es difícil que, en puridad, podamos decir que, al menos, se habrían violado las normas legitimas de un Estado legitimo. Ni siquiera eso.

Todo indica que parece que esa ilegalidad que se invoca sería algo así como la de un inexistente “Derecho Natural de naciones”, en el que, para seguir con el ejemplo de Venezuela, sólo sería criticable acabar con el tirano y dejar intacta la tiranía que dirigió tantos años, pues no sería una violación de tal derecho apresarlo, si con ello se persiguiera acabar con la tiranía. ¡No creo que se refieran a ésto los que tachan de ilegalidad la acción americana!.  De modo que conviene para el buen análisis de este tema olvidarse de conceptos como Derecho Internacional y Derecho Natural, para analizar lo sucedido. Búsquense por esos “escandalizados” otros argumentos para analizar la cuestión: los jurídicos, ya vemos, no sirven. Quizá los morales, los económicos, los políticos… ¿o los jurídicos, pero los  dimanantes de los propios EE.UU.?

Valentín Cortés