Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de enero de 2026

 

Viernes 9 de Enero de 2026

La entelequia del nuevo sistema de financiación para Cataluña

El anuncio a bombo y platillo de un nuevo sistema de financiación para Cataluña, que hoy recogen todos los periódicos y medios de comunicación, es, en el sentido más estricto de la palabra, y desde el punto de vista jurídico, una entelequia, porque simplemente no es una realidad, sino una simple jugada política que yo, por supuesto, no voy a comentar. Pero sí quiero opinar de dos cuestiones jurídicas importantes que creo que hay que tener en cuenta:

-La primera, aunque no sé, dados mis escasos conocimientos en la materia, si el nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas anunciado rompe el principio de igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución(el art. 14)[primando a los de Cataluña sobre los demás, tal como mantiene el Sr. Feijoo(aunque todo indica que así es)],lo que sí sé es que un sistema de financiación autonómico, como el actual, no se puede modificar si no es modificando la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ello implica, en esto hay seguridad total, que el Gobierno no podrá utilizar la vía del Decreto-Ley para sacar adelante esa nueva financiación y que, por lo tanto, tendrá que acudir a las Cortes Generales que, en su caso, lo aprobará o no, tras los trámites oportunos en el Congreso y en el Senado.

-La segunda, la modificación del sistema de financiación y su puesta en funcionamiento, implica, se quiera o no, una incidencia muy importante en las cuentas generales del Estado y del conjunto de las Administraciones públicas, que, en puridad constitucional, no se puede soslayar sin la aprobación de unos presupuestos generales para el presente ejercicio.

Que estamos ante una entelequia, no cabe duda; y, además, cuando menos, muy duradera en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 8 de enero de 2026

 

Jueves 8 de Enero de 2026

Entre la Justicia y la investigación política parlamentaria, debe primar la primera.

Leo en www.el mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si es el autor de ellos, y de ellos se deriva su  responsabilidad penal o, incluso, como es el caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad de comparecer ante el Senado.

La interferencia de lo parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una, afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente, con sus consecuencias,  por el ejercicio del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.

Por eso, opino que hasta tanto no se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación, a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de enero de 2026

 

Miércoles 7 de Enero de 2026

¿Argumentos jurídicos para analizar el caso de Venezuela?

Después de la intervención militar de Estados Unidos(EE.UU.) en Venezuela, no pocos medios de comunicación,y no pocos políticos, se han referido “escandalizados” a la trasgresión de la legalidad que supone apresar a Maduro y trasladarlo ante el Juez en los EE.UU.; el presidente de Gobierno( vid. prensa de hoy) ayer mismo incidió en esa tesis. El “escándalo” no ha estado exento de cinismo en muchos de esos casos. Pero, ¿qué ordenamiento jurídico se ha violado?

 Conviene decir, que el Derecho Internacional al que se invoca (que es el general) no existe ( Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado), porque no existe capacidad sancionatoria internacional ante cualquier violación de ese pretendido Derecho por cualquier Estado. Porque, de nuevo con Kelsen, diré que el Derecho es siempre  consustancial con la idea de Estado y con el de la sanción y reparación en caso de violación. Ni admitiendo que la Carta de la Naciones Unidas fuera verdaderamente una norma de Derecho en sentido estricto, se produciría ahora una sanción a EE.UU. Si a ello añadimos que Venezuela ni siquiera es un Estado de Derecho, ni tiene un gobierno legítimo y legal, debemos concluir que es difícil que, en puridad, podamos decir que, al menos, se habrían violado las normas legitimas de un Estado legitimo. Ni siquiera eso.

Todo indica que parece que esa ilegalidad que se invoca sería algo así como la de un inexistente “Derecho Natural de naciones”, en el que, para seguir con el ejemplo de Venezuela, sólo sería criticable acabar con el tirano y dejar intacta la tiranía que dirigió tantos años, pues no sería una violación de tal derecho apresarlo, si con ello se persiguiera acabar con la tiranía. ¡No creo que se refieran a ésto los que tachan de ilegalidad la acción americana!.  De modo que conviene para el buen análisis de este tema olvidarse de conceptos como Derecho Internacional y Derecho Natural, para analizar lo sucedido. Búsquense por esos “escandalizados” otros argumentos para analizar la cuestión: los jurídicos, ya vemos, no sirven. Quizá los morales, los económicos, los políticos… ¿o los jurídicos, pero los  dimanantes de los propios EE.UU.?

Valentín Cortés