Jueves 8 de Enero de 2026
Entre la Justicia y la investigación
política parlamentaria, debe primar la primera.
Leo en www.el
mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para
que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también
www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para
ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El
verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar
en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada
si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si
es el autor de ellos, y de ellos se deriva su responsabilidad penal o, incluso, como es el
caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se
produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal
y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que
en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad
de comparecer ante el Senado.
La interferencia de lo
parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una,
afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente,
con sus consecuencias, por el ejercicio
del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose
llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede
condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.
Por eso, opino que hasta tanto no
se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para
investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a
no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación,
a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan
y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración
de la Justicia.
Valentín Cortés
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