Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de diciembre de 2024

 

Viernes 20 de Diciembre de 2024

Los mensajes del teléfono del Fiscal General y la institución de la Fiscalía

Sabemos por la Policía Judicial que en ese teléfono existían mensajes y que ahora no existen porque se han borrado o eliminado.  Y sabemos que el instructor penal entendía que esa investigación no era baladí, por eso acordó la intervención de los móviles y demás aparatos informáticos del Fiscal General.

En varias ocasiones he mantenido que el Fiscal General debería dimitir, ser cesado o suspendido en sus funciones no porque sea culpable de la comisión de los delitos de los que se le acusa, lo que no sabremos hasta la sentencia, si es que la hay, sino porque un proceso penal contra el Fiscal General, se quiera o no, erosiona la institución de la Fiscalía ante la sociedad española hasta extremos insoportables, porque la sociedad no entiende con muchas de las  disquisiciones jurídicas o legales que se puedan hacer. Ahora hemos sabido que los mensajes de su teléfono están borrados y no se sabe si el borrado obedece a protocolos internos de la Fiscalía o a otras finalidades. Sea cual sea la causa del borrado, es indiferente para lo que quiero decir, porque, en efecto, esta noticia de la investigación de la Policía Judicial hubiera producido menos escandalo y menos daño a la Fiscalía, por no decir ninguno, si el proceso, en lugar de dirigirse contra el Fiscal General, se estuviera dirigiendo contra el Sr. Ortiz. Todavía hay tiempo para arreglar este deterioro institucional.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

 

Jueves 19 de Diciembre de 2024

La instrucción penal en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La prensa recoge y comenta el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, anteproyecto que concede la instrucción penal al Ministerio Fiscal. En dicho informe acertadamente se manifiesta que, previamente, deberá producirse una transformación radical del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Nosotros queremos poner el acento en que todo ello supondrá necesariamente además la previa modificación de la Constitución (CE), pues sabemos que su art. 124 establece, entre otras cosas, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones  por medio de órganos conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y que el Fiscal General (el jefe de todos los fiscales) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Esta formulación es incompatible con lo que el art. 117 CE establece para la Jurisdicción ( entre cuyas funciones está la instrucción penal), compuesta por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (independencia, pues, con respecto a los órganos superiores y con respecto al Poder Ejecutivo, pues están sometidos únicamente al imperio de la ley).

En mi opinión, si se hacen esas reformas constitucionales y legales, no existen razones técnicas que, en teoría, hagan mejor una instrucción penal que la otra, pero cambiar ahora el sistema constitucional, el estatutario del Ministerio Fiscal y el correspondiente a la  creación de plazas de fiscales, y modificación de los actuales de jueces de instrucción, actualmente insuficientes para la transformación que se pretende, más la creación de los que se llamarían jueces de garantías, se me antoja una ensoñación mas que una tarea real a llevar a cabo.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

Miércoles 18 de Diciembre de 2024

 

La decisión del Fiscal de no oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre de la DANA de Valencia

No creo equivocarme (ya lo dijimos en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art. 5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.

Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr. Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que  de la narración de los hechos acusados se  deduce por sí misma la ausencia de delito, que me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2024

 

Martes 17 de Diciembre de 2024

Los letrados y la Mesa del Congreso y la proposición no de ley de Junts (cuestión de confianza del Sr. Sánchez)

Ya dijimos el pasado día 9 de este mes que la proposición no de ley para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza era, fuera de cualquier consideración política, únicamente una manipulación de la Constitución por parte del Gobierno y de Junts, para obtener cada uno de ellos algo más de lo que actualmente tienen en el pacto de gobierno que tienen firmado. A este juego, sabemos hoy, se unen, según nuestra opinión, dos elementos más: los letrados y la Mesa del Congreso. Los letrados, porque bajo mi opinión es difícil obviar que la cuestión de confianza(y sus consecuencias) no es un deber del Presidente de Gobierno bajo ninguna circunstancia, sino un poder que tiene, que ejerce según su criterio y cuando realmente le convenga políticamente. No otra cosa se puede deducir del art. 112 CE. En estas circunstancias afirmar, tal como han hecho en su dictamen, que se puede tramitar la proposición no de ley, pero que su aceptación no tendría consecuencia jurídica alguna, parece constitucionalmente un juego nada serio, porque, en ese caso, la conclusión única sería que no cabe tal proposición no de ley porque en su caso se obtendría un resultado no querido por la Constitución: obligar a quien no tiene deberes. La Mesa, porque, pese al informe de los letrados, aplaza su decisión cuando lo lógico, si se ha pedido dictamen, es seguirlo. No cabe, pues, más que pensar que se trata de terceros que “tercian” en una manipulación constitucional de otros dos apoyando, parece ser, los intereses del Gobierno, con lo que era grave se agrava aún  más si cabe.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2024

 

Lunes 16 de Diciembre de 2024

 

Un Consejo General del Poder Judicial que ejerce frente al Poder Ejecutivo

Una vez publicada mi opinión el pasado viernes supimos, ese mismo día, la noticia de la reacción de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo a las manifestaciones del Sr. Sánchez en relación a la pretendida connivencia entre el PP y los jueces españoles, que fue replicada por otros componentes del Gobierno y del PSOE, como el Sr. López (portavoz en el Congreso) quien, por ejemplo, no tuvo empacho en acusar a los jueces de “activismo político”.

Dado que el jueves 12 exigimos la intervención del Consejo General para amparar a la judicatura, nos parece adecuado opinar ahora lo que no pudimos hacer el viernes, y lo hacemos elogiando la actitud de la Presidenta y, por ende, del Consejo ante estos ataques injustificados del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo y del partido. Lo hecho por la Presidenta tiene una enorme importancia, porque, además, esta reacción se produjo precisamente en presencia de la Presidenta del Parlamento Europeo, lo que se quiera o no da a la respuesta una resonancia europea. Esta línea marcada por la Sra. Presidenta del Consejo debe mantenerse en el futuro sin fisuras, pues es la única manera de luchar contra tales manifestaciones dado que provienen de personas cuya impunidad por lo que manifiestan está amparada por la Constitución (art. 71.2).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2024

 

Viernes 13 de Diciembre de 2023

La declaración a petición propia del Sr. Ábalos

En relación con la declaración del Sr. Ábalos ante el Tribunal Supremo, si leemos la prensa, todo indica que es muy probable que el Tribunal ponga en marcha el suplicatorio al Congreso de los Diputados para investigarlo e inculparlo en el proceso que está en marcha.

 Es evidente que entraba dentro de lo previsible que tal declaración, a petición propia, fuera exculpatoria (como realmente parece haber sido) e inculpatoria para terceras personas (lo que igualmente ha sido así). Como el Sr. Ábalos se ha comprometido a entregar una cierta documentación, en la que al parecer ha fundamentado determinadas afirmaciones que haya podido hacer, una vez se reciba esta y, quizá, se tome declaración a otros inculpados, no parece que pueda haber más opciones que, o bien archivar el caso en relación con el Sr. Ábalos, o seguir adelante para lo que será necesario la autorización del Congreso. Archivar, por lo que se conoce de lo hasta ahora actuado e investigado por la policía judicial, parece una opción lejos de la realidad. En este sentido todo hace pensar que la petición de declarar del Sr. Ábalos no tenía estrictamente una finalidad procesal, sino, pudiéramos decir, metaprocesal.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de diciembre de 2024

 

Jueves 12 de Diciembre de 2024

El Consejo General del Poder Judicial y la deslegitimación de la Justicia por el Presidente del Gobierno

La prensa de hoy se hace eco de unas declaraciones del Presidente de Gobierno en una recepción a los periodistas en el Palacio de la Moncloa con ocasión de la Navidad, en las que manifestó que el Sr. Feijoo (es decir, el PP) “juega con las cartas mercadas”, pues actúa en connivencia con los jueces. La declaración, con independencia de su “formato”, se ha hecho pública y, lógicamente, encierra una gravedad suma, pues, en definitiva, está acusando a la Judicatura de prevaricar, se supone, en aquellos casos en los que el Presidente ve afectados sus intereses directos familiares o políticos. Que no sea la primera vez, no significa que los hechos pierdan importancia, pues, por el contrario, agravan la situación en la que el jefe del Poder Ejecutivo de forma asidua ataca y deslegitima al Poder Judicial.

Entre los amplísimas funciones que la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) otorga al Consejo General del Poder Judicial está la de amparar la independencia de los jueces, que evidentemente se ve atacada por esta campaña emprendida por el Sr. Sánchez y no es necesario, esa es mi opinión, que los jueces señalados pidan el amparo formalmente (art. 14 LOPJ) para que el Consejo públicamente  lo dé, porque ser el “órgano de Gobierno” del Poder Judicial( art. 122.2 Constitución) implica defender al Poder Judicial en el sistema del Estado de Derecho en el que estamos, máxime en los supuestos en los que el Ejecutivo deslegitima de esa manera al Poder Judicial y lo hace de forma asidua.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

 

Miércoles 11 de Diciembre de 2024

La información bancaria sobre las cuentas corrientes de la Sra. Gómez

Hemos leído en la prensa que Dña. Begoña Gómez se ha quejado al Juez de que los datos contenidos en la información que la banca, a petición judicial, ha proporcionado de las cuentas corrientes a su nombre, han sido dadas a conocer a las acusaciones, y ha manifestado que no todas las cuentas que se han proporcionado como suyas son realmente suyas y que, en absoluto, tienen el saldo tan ridículo que aparece en la información ofrecida por las entidades bancarias.

Quiero decir dos cosas: La primera, en el proceso penal, las diligencias probatorias no son secretas para las partes procesales, al menos que el Juez declare por causa legal ese secreto, cosa que, al parecer, no es el caso, por lo que es obligado dar cuenta a ellas de cualquier diligencia que se efectúe. La segunda, en el proceso penal los hechos acusados los tiene que probar el acusador, de modo que la Sra. Gómez no tiene carga probatoria alguna; lo que ocurre es que, en esa información que se le pidió en su momento sobre sus ingresos(y que, ejerciendo su derecho no aportó), la “facilidad probatoria o exculpatoria” la tiene ella, pues sabe de sus ingresos, de las cuentas corrientes que tiene, del saldo que hay en ellas, del origen y de la naturaleza de los movimientos en ellas reflejados; de modo que es muy difícil, dentro de una mínima lógica procesal, acusar de inexactitud a la información bancaria recibida por el juzgado en el proceso, si al mismo tiempo no se aportan los datos reales y ciertos. Por tanto, ahora, pienso, no cabe sino aportar la información exacta o asumir las consecuencias, favorables o desfavorables, de esa información ofrecida por las entidades bancarias.

Valentín Cortés

martes, 10 de diciembre de 2024

 

Martes 10 de Diciembre de 2024

El deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Presupuestos en tiempo y forma

Ayer, a raíz de la proposición de Junts (partido del Sr. Puigdemont) en el Parlamento para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza, decíamos que estábamos ante una nueva manipulación de la Constitución por este partido y por el Gobierno. Pero es importante señalar, dadas las reacciones que se han producido y que recoge la prensa de hoy, que esta manipulación hace más evidente el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, que el art. 134.3 de la Constitución (CE) establece que se debe hacer con tres meses de antelación a la finalización del año. Este incumplimiento es grave desde el momento que en el ejercicio pasado tampoco se presentó ese proyecto, lo que dio lugar a la prórroga de los anteriores. La prórroga de los presupuestos el año pasado, y la que se va a producir este año, evidentemente no dejará al Estado sin presupuestos, pero conllevará la manifestación patente de que el Gobierno se desentiende de sus deberes constitucionales que pasan, en este momento, por presentar el proyecto a la Cámara. Porque, obsérvese que la Constitución prevé la prorroga cuando no se aprueban los presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (art.134.4 CE), lo que implícitamente conllevaba, en el pensamiento de los constituyentes, que los Gobiernos cumplirían el deber de presentación establecido en la norma citada. El incumplimiento de este deber impide el rechazo parlamentario de los presupuestos y la políticamente irremediable disolución de las Cortes. Un fraude, pues, además de un incumplimiento y una manipulación patentes de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2024

 

Lunes 9 de Diciembre de 2024

La cuestión de confianza

Hemos sabido que el Sr. Puigdemont ha pedido, presentando una moción a tal efecto en el Congreso, que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza y el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática le ha contestado con una negativa basándose en el argumento de que el Presidente cuenta “con la confianza de la mayoría de los españoles” (vid. www.europapress.es). Es evidente que todo esto no es serio, no sólo política, sino constitucionalmente. En primer lugar, el Ministro, en un alarde de desconocimiento constitucional, lo que no es extraño en este Gobierno, no sabe que la confianza de la que se trata no es la de los españoles, sino de la mayoría de los diputados (art. 113), amén de que tampoco tiene la confianza de la mayoría de los españoles, según las últimas elecciones. Y nada digamos del Sr. Puigdemont, que lidera un partido que “presta” su confianza al Gobierno de forma continuada, por lo que pedir que el Congreso apruebe que el Sr. Sánchez plantee la cuestión aparece como una proposición subrealista, sin olvidar que el planteamiento de tal cuestión es sólo y exclusivamente competencia del Presidente de Gobierno (art. 112 Constitución).

En resumen, estamos ante una manipulación más de la Constitución por uno y otro lado, para a la postre obtener, por los unos más prebendas políticas y económicas, y los otros más tiempo de poder.

Valentin Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2024

 

Jueves 5 de Diciembre de 2024

El Magistrado Sr. Marchena

En estos últimos años, diez para ser exactos, en este blog hemos escrito muchas opiniones laudatorias para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estaban dirigidas al Sr. Marchena, y otras muchas para el magistrado que también estaban dirigidas a la Sala Segunda. No me equivoco al hacer uno lo que es dual. Con el Magistrado Sr. Marchena, como Presidente de la Sala Segunda, ésta se ha convertido en un  referente jurídico de determinación de lo que es la Constitución y el Ordenamiento Jurídico en un Estado de Derecho; y no importa que ahora el Tribunal Constitucional enmiende por aquí y por allí, porque, a la postre, los juristas, y los que no lo son, saben dónde está lo acertado, lo cierto y lo seguro jurídica y constitucionalmente y, siempre, eso dice la historia, estás confrontaciones las gana  quien precisamente defiende y mantiene la verdad, la certeza y la seguridad jurídicas.

 La lucha por el Derecho, que nosotros tenemos emprendida en este blog, ha tenido una enorme apoyatura en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo que el Magistrado Sr. Marchena ha presidido tan magistralmente. A él y a la Sala, por él presidida, nuestra admiración y gratitud.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de diciembre de 2024

 

Miércoles 4 de Diciembre de 2024

 

La declaración ante el Tribunal Supremo a petición propia del Sr. Ábalos

El Sr. Ábalos, como Diputado, tiene según la Constitución (art. 71.1), un doble privilegio procesal-penal: de una parte, es inviolable ante la ley y el Poder Judicial por las manifestaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones como Diputado. Por otra parte (art. cit. 2), no puede ser inculpado ni procesado sin autorización previa del Congreso (suplicatorio) por la comisión de cualquier delito que haya podido llevar a cabo fuera del ejercicio de sus funciones.

 Al Sr. Ábalos se le acusa ante el Tribunal Supremo de la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus funciones; se trata, pues, en este caso, de un privilegio procesal  que no preserva ni la esencia ni la sustancia de la condición de diputado (como sería la inviolabilidad de la que hablamos) sino que es un privilegio claramente personal, que va dirigido exclusivamente a preservar la dignidad de la persona que, además, es Diputado. Si el primer privilegio es irrenunciable, este segundo es perfectamente renunciable, porque como digo no afecta a la esencia de lo que tiene que ser el Poder Judicial y sus componentes.

La petición de declarar del Sr. Ábalos supone la renuncia a ese privilegio y permite, pues, que quede sometido al proceso penal sin necesidad de que el Tribunal Supremo emita el suplicatorio pidiendo autorización al Congreso para, en este caso, tomar declaración al Sr. Ábalos como inculpado y decidir en el futuro lo que corresponda.

Valentín Cortés

martes, 3 de diciembre de 2024

 

Martes 3 de Diciembre de 2024

Biden, la arbitrariedad y ¿nuestra esperanza?

Leemos en la prensa, con estupor (nosotros, ya se sabe, jurídico), que el Presidente Biden ha indultado a su hijo, al que no se podrá juzgar por cualquier delito que haya podido cometer en los últimos diez años. La prensa española lo ataca, cada medio desde su punto de vista, aunque alguno de ellos no hace, por ahora, comentario alguno sobre el tema. Yo quiero hacer el siguiente comentario:

Lo que impresiona, muy negativamente, de este acto del Presidente americano a nuestra mentalidad y pensamiento y estructura jurídicas, que emana todo de la Constitución, es la enorme arbitrariedad, por demás impune, que supone esta decisión. No hay la menor fundamentación, ni razonada ni razonable en Justicia, que ampare esta decisión: se sustenta sólo en la voluntad de favorecer a su hijo, y de forma igualmente directa, a sí mismo (en cuanto padre), sobreponiendo su voluntad y sus intereses a cualquier otra consideración, y en la posibilidad formal que el Derecho americano concede a los presidentes de hacer impunemente estos indultos, que en el caso concreto, parece más una amnistía según nuestro parámetros jurídicos.

Y expreso esta opinión porque este estupor que muchos sienten en nuestro país ante esta decisión es el mismo que deberían sentir por la amnistía concedida aquí a los independentistas catalanes: una enorme arbitrariedad llevada a cabo sólo y exclusivamente para proteger el interés político del Sr. Sánchez. La única diferencia es que aquí esa arbitrariedad no es impune, pues está interdicta por la Constitución (art.9 .3). Y por eso nos queda, al menos, la esperanza de que el Tribunal Constitucional cumpla con su misión y declare su nulidad. A no ser que los españoles sean unos de esos a los que Dante diría lasciate ogne speranza

Valentín Cortés

lunes, 2 de diciembre de 2024

 

Lunes 2 de Diciembre de 2024

El Congreso Federal del PSOE

El llamado Congreso Federal del PSOE, que se ha celebrado este pasado fin de semana en Sevilla, desde el punto de vista constitucional, que es el nuestro, ha dejado mucho que desear.

Es ciertamente alarmante que un partido político, en cuanto tal -pues así actúa un partido político en un Congreso-, siendo además un partido de Gobierno, viole de forma tan patente ese principio ínsito en el art. 117 de la Constitución, que establece taxativamente que los jueces en su actuación jurisdiccional sólo están sometidos al imperio de la Ley. El Congreso del PSOE, por medio de sus dirigentes, ha manifestado en numerosas ocasiones en ese Congreso, con acciones y palabras, que no es el caso de ciertos jueces y tribunales españoles, pues, según este partido, sus decisiones no están sometidas a la Ley, sino que se someten a la lucha política en cuanto son enemigos del propio partido. Nadie pedirá responsabilidades por esa imputación delictiva a la Justicia, pero es absolutamente necesario que, al menos, en sitios como este blog se deje constancia de ello para que esas manifestaciones repugnen a los que todavía tenemos cierta sensibilidad jurídica y creemos en el Estado de Derecho. Porque, si el PSOE entiende que ciertos jueces españoles actúan así, respete el Estado de Derecho y acuda a la  Justicia para que a todo juez que se separe del citado principio constitucional le caiga la correspondiente sanción penal si es que merecedor de ella: todo lo demás es inadmisible.

Valentín Cortés

 

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Viernes 29 de Noviembre de 2024

La asistenta de la Sra. Gómez

He leído en la prensa (por ejemplo, vid. un amplio relato en www.elindependiente.com) que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta” ( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado, asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace pagada por el Estado.

Bien, salvo error de mi parte, opino que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que, por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público (que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación, arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2024

 

Jueves 28 de Noviembre de 2024

Las revelaciones del Sr. Lobato y el deber de secreto del Ministerio Fiscal y de la Agencia Tributaria

La dimisión forzada del Sr. Lobato y sus manifestaciones a la prensa, así como lo que ésta está desvelando, han abierto un panorama jurídico-procesal de una gravedad claramente inconmensurable, pues no sabemos hasta donde llegarán sus efectos. Ese panorama, dónde se sitúa?

 Ya el lunes pasado aventurábamos, desde nuestra posición jurídica, que nos parecía que la defensa del Sr. Fiscal General se podía ver muy complicada con estas nuevas revelaciones y manifestaciones, porque, desgraciadamente, lo sitúa como figura preeminente (informe de la UCO), por su rango y actividad, en el manejo de la información secreta sobre el novio de la Sra. Ayuso, que se supone que no debería conocer más que la Fiscalía y la Agencia Tributaria, pero que, sin embargo, parece ser que es conocida de forma inmediata por miembros de la Presidencia del Gobierno, que para mayor gravedad, todo indica que la da a conocer al Sr. Lobato para perjudicar políticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pues el afectado personalmente es una persona que toda su relevancia pública es  sólo y exclusivamente ser el novio de la Presidenta.  Todo esto son conjeturas de la prensa que, al parecer, maneja información más profunda; pero, si todo esto se confirmara, y por lo que dice la prensa, existe una gran probabilidad de que así sea, el Fiscal General aparecería como la figura preeminente de un ilegal complot político.

Instituciones tan importantes para el Estado del Derecho, como la Fiscalía General, la Agencia Tributaria y la Presidencia del Gobierno, no pueden estar en entredicho jurídicamente, por eso es tan importante que este tema se solucione de la forma más urgente posible, precisamente, por el Tribunal Supremo, que es el órgano que está actuando.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de noviembre de 2024

 

Miércoles 27 de Noviembre de 2024

Es la hora de defender la independencia del Poder Judicial

Leo hoy la prensa y me entero que el Secretario del partido socialista en Madrid ha dimitido por los problemas judiciales del Fiscal General, al que defiende de forma incansable el Gobierno y el partido socialista; me entero así mismo que el hermano del presidente de Gobierno ha sido imputado y que en esa imputación también está involucrado el Secretario socialista de Extremadura; igualmente conozco que la esposa del Presidente del Gobierno estaba asesorada y contaba con la colaboración  en su actividad privada de una alta funcionaria socialista al servicio de la Presidencia del Gobierno y que se admite sin rubor, siquiera sea, procesal; y observo que hay una lucha soterrada para conseguir, para afines al partido socialista, las presidencias de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo. Todo ello es una representación de los problemas judiciales que aquejan, no sólo a las personas determinadas que se ven afectadas, sino principalmente al Gobierno y al Presidente de Gobierno, que desgraciadamente han confundido la persona, con el Partido y al Partido con el Gobierno y al Gobierno con el Estado. Y en todo esto se ve, y se comprende perfectamente bien, la lucha a la que asistimos meses pasados para conseguir dominar el Consejo General del Poder Judicial, lo que era tanto como el intento titánico de silenciar y domeñar al Poder Judicial en beneficio propio.

El Estado de Derecho requiere, para su continuidad constitucional, que el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial resistan los embates políticos que soportan y los que vendrán en el futuro, aplicando y cumpliendo sin desmayo los principios constitucionales contenidos en los arts. 117 y ss de la Constitución, que yo resumo en el de la Independencia Judicial y sujeción exclusiva a la Ley.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2024

 

Martes 26 de Noviembre de 2024

Las “inferencias” de la UCO en el caso del Fiscal General

La UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil), que actúa como Policía Judicial en el proceso contra el Fiscal General, ha emitido un informe en el que, según cuenta la prensa, ha dado a este último una actuación preeminente en la difusión de información sobre el novio de la Sra. Ayuso y sus problemas procesales con el Fisco. Esta calificación de la actuación del Fiscal General ha sido duramente criticada, entre otros, por miembros del Gobierno, al entender que la UCO está haciendo inferencias, es decir que deduce la preeminencia de la concurrencia de unos hechos concretos.

Veamos: La actuación como Policía Judicial de la UCO está ordenada, en su origen y en su devenir, por el Magistrado Instructor y es evidente que la UCO hace lo que le ordenan y que es aquel quien tiene que sacar las consecuencias jurídico-penales del informe que emite la UCO como Policía Judicial. Ello no obsta a que, según el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial deba realizar “las diligencias necesarias para comprobar los delitos públicos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de delito”, lo que es tanto como decir que, en un presunto delito donde hayan intervenido varias personas, como es el caso, necesariamente la UCO debe dar cuenta de lo que podemos llamar la “escala de participación” de cada uno de ellos, pareciendo inevitable que, en ese caso, se haga, se tenga que hacer, una calificación de ellas. Lo que obviamente no significa que esas “inferencias” tengan que ser compartidas por el Instructor. De modo que parece obvio decir que eso que llaman inferencias son absolutamente necesarias e imprescindibles en cualquier informe que la Policía Judicial haga para el juez que corresponda, máxime cuando se trata de delitos plurisubjetivos.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2024

 

Lunes 25 de Noviembre de 2024

Una complicación añadida para la defensa procesal del Fiscal General

En  www.abc.es hoy se da noticia de una filtración de la propuesta de acuerdo con la fiscalía del novio de la Sra. Ayuso, que, como sabemos, está siendo investigada en el Tribunal Supremo siendo el Fiscal General el imputado.

 Ahora se nos dice que esta filtración, la que se nos relata, provenía de la Jefe de Gabinete del Sr. Puente, que entonces era Director del Gabinete del Sr. Sánchez, Presidente del Gobierno. Ni sé el grado de certeza que pueda tener la noticia ni la trascendencia que el Tribunal Supremo le pueda dar a esta investigación periodística para futuras imputaciones o en la propia investigación que lleva a cabo por la actuación del Fiscal General. Pero de ser cierta la información podría añadir un plus de gravedad a la acusación del Fiscal General, y, por  consiguiente, un plus de dificultad a la defensa de éste, porque las acusaciones particular y populares podrían deducir que ambos estadios de la filtración pudieran ser parte de un plan premeditado y preparado ad hoc para una lucha política, por supuesto ilegal, contra la Sra. Ayuso. Habrá que estar, pues, atentos a las reacciones en el proceso ante el Tribunal Supremo que se producen tras esta noticia.

Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2024

 Viernes 22 de noviembre de 2024

La declaración del Sr. Aldama

Muy brevemente: el Sr. Aldama está imputado. En ese proceso ha prestado declaración voluntariamente y en esa ha manifestado que varias personas del Psoe han cometido disntintos delitos en los que él mismo ha participado activamente. Sabemos que en materia probatoria penal las acusaciones a terceros hay que probarlas y que no basta la mera afirmación, y también sabemos que la autoimputación no es suficiente para establecer la culpabilidad. Ocurre, sin embargo, que esas declaraciones abren vías de investigación que tiende a obtener allí donde sólo hay verosimilitud o mera probabilidad, la certeza de los hechos declarados. En el caso que comentamos, desde ahora, esas declaraciones vienen "avaladas" por hecho importante de que juez ha considerado que significan colaboración con la Justicia, lo que le ha valido para obtener la libertad provisional. De modo que en esa escala probatoria de la que hablábamos, lo único que está claro es que el juez no considera lo declarado como meras conjeturas interesadas, de modo que sí que tienen trascendencia procesal y, por supuesto, política.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2024

 

Jueves 21 de Noviembre de 2024

Una reforma legal acertada

En el Congreso se aprobó al final de la pasada semana el proyecto de ley de “eficiencia en el Servicio público de la Justicia”. En esa Ley se establece la modificación del art.795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en modo tal que por el llamado procedimiento de enjuiciamiento rápido se tramitarán, además de los juicios de los delitos que allí se enumeran, los de usurpación de morada (art.245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (art.202 del Código Penal). Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha aprobado con el voto en contra de los partidos que componen el Gobierno y supone que los lanzamientos de los llamados okupas adquirirán agilidad y eficiencia. Este proyecto de ley, sin duda, será aprobado en el Senado, pues en el Congreso el PP votó a favor.

Y lo traigo a este blog principalmente porque la reforma va en la dirección que defendemos de protección eficaz a la propiedad frente a terceros y porque demuestra desgraciada, pero afortunadamente en este caso, una vez más la escasísima preparación y dedicación de parte de nuestros diputados que declaran paladinamente que se equivocaron al votar: es el caso de los diputados de ERC y de Bildu. Bienvenida, pues, la reforma legal.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 20 de Noviembre de 2024

La dimisión del Fiscal General

Al final de la semana pasada supimos por la prensa que una asociación de fiscales, que actúa como acusación popular en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el Sr. García Ortiz, que es Fiscal General, había pedido una serie de diligencias de investigación tendentes a probar que el acusado, en el momento de la ejecución de la diligencia de entrada y registro en su despacho oficial, estaban “revisando” un teléfono móvil, al parecer suyo, en compañía de la numero dos de la Fiscalía, Sra. Sánchez Conde, quien actúa como fiscal del caso.

Quiero escribir esta “opinión” antes de que el Tribunal decida qué hacer, porque ya el hecho mismo de la petición de esas diligencias( como las que ayer le rechazo el Tribunal al Fiscal General) y de quien provienen, me causa, como jurista, un gran escándalo y pesar, y porque parece inevitable que vengan otras peticiones de parecido cuño, lógicas en un proceso penal. Si alguien ha cometido delito, y eso se sabrá en su momento, ha sido el Sr. García Ortiz y no el Fiscal General; si este señor hubiera dimitido la noticia no tendría la carga insoportable que supone, para el Tribunal Supremo y para los ciudadanos en general, saber que se está investigando, y se pretende de esa última manera, nada menos que a quien sigue ostentando el cargo de Fiscal General.

El Estado de Derecho requiere que una institución tan fundamental como es la de Fiscal General no esté sometida a un proceso penal de investigación y de duda. Por eso es imprescindible que el Sr. García Ortiz dimita y la investigación se dimensione centrada así exclusivamente en el Sr. García Ortiz.

Valentín Cortés

martes, 19 de noviembre de 2024

 

Martes 19 de Noviembre de 2024

El Presidente quiere informar sobre la Dana

Hoy, no lo puedo evitar, quiero opinar brevemente sobre algo que la prensa publicó al final del domingo pasado: el Sr.Sánchez, que es Presidente del Gobierno, quiere informar el próximo día 27 en el Congreso sobre la Dana, es decir, 10 días después de hacer la petición y muchos más desde que se produjo la desgracia.

Pues bien, si va a informar de negligencias en la gestión de la Dana o incluso, como se puede leer en algún medio periodístico, de culpa o dolo de autoridades autonómicas, creo que debería ir de inmediato a los juzgados y denunciar lo que sepa: es su obligación penal (art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si va a amparar y apostillar a la Ministra Ribera que, como sabemos, comparece mañana en el Congreso a los efectos de dar cuenta de su gestión, más vale que no lo haga. Si va a centrarnos en lo que ahora de forma hortera se llama “relato”, posiblemente tenemos tal cúmulo de información que nadie lo oiga. Lo mejor, pues, es que no informe sobre lo sucedido y, tan sólo, nos dé detalle de todo un plan para evitar tragedias como la última riada, que son de exclusiva competencia del Estado: sólo quiero recordar que ello está establecido en el art. 149,1,22,22ª y 24ª.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

 

Lunes 18 de Noviembre de 2024

La Sra. Ribera, su hipotética imputación y el aforamiento

Las luchas políticas han llevado a poner en peligro el nombramiento de la Sra. Ribera como Comisaria y Vicepresidente de la Unión Europea. Se cuestiona su gestión como Ministra de Transición Ecológica en el desastre de Valencia; y curiosamente, en esa lucha, se ha determinado que todo dependerá de la explicación que de esa gestión se dé en el Congreso en esta semana que comienza y, en cualquier caso, se somete su permanencia en el cargo de Comisaria a una especie de cláusula de resolución que viene dada por el hecho de que la Ministra no resulte “imputada”.

 En ese sentido, www.abc.es de ayer destacaba que, en caso de ser nombrada Comisaria perdería su aforamiento ante el Tribunal Supremo, del que penden, para admisión a trámite, tres querellas. Yo ya he opinado en este blog que no veo recorrido penal a la actuación de ninguna de las autoridades que han tenido responsabilidad en los hechos derivados de la Dana, aunque eso no significa que no quepa imputarlas para hacer una investigación de lo que pudiera tener prima facie indicios racionales de criminalidad. Pues bien, ahora quiero destacar que me parece inadmisible que el Tribunal Supremo, o cualquier otro Tribunal, se vea mediatizado en su actuación por las consecuencias políticas de alcance europeo que puedan tener su decisión de imputar a la Sra. Ribera; y, como no me cabe la menor duda de que el órgano judicial que corresponda tomará la decisión sin tenerlas en cuenta, a efectos políticos dará igual que esas querellas pendientes se conozcan ante uno u otro tribunal, aunque la perdida del aforamiento signifique, como de hecho significa, una mejor situación de los imputados a efectos de su derecho de defensa.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2024

 

Viernes 15 de Noviembre de 2024

 

El derecho a no declarar de la Sra. Gómez

Una parte significativa de la prensa critica a la Sra. Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, por no haber declarado absolutamente nada ante la comisión de investigación que existe al efecto en la Asamblea de Madrid. En definitiva, se viene a decir que esta señora está perdiendo, ante los jueces y ahora ante la Asamblea, la ocasiones de ofrecer argumentos que servirían para negar las acusaciones que se le hacen.

Sabemos que tenemos reconocido como derechos constitucionales (art. 24.2 CE) el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarnos culpables de cualquier delito que se nos impute, junto con el de presunción de inocencia: eso significa que la acusación la tiene que probar el que acusa, no teniendo el acusado carga probatoria alguna de lo contrario, y que tenemos el derecho de callar y de mentir sobre nuestra participación en hechos delictivos, por eso, además, nunca se exige al imputado que declare bajo juramento o promesa de decir verdad, porque lo contrario sería o podría ser en algún caso pura negación de esos derechos constitucionales.

Pero, en puridad, sí se puede analizar si el silencio es la mejor defensa que pueda llevar a cabo el imputado y es claro que, si éste no ofrece argumentos en favor de su inocencia, lo lógico es que no se conozcan y, por consiguiente, se puedan y deban valorar por el Juzgado, de donde cabe inferir que puede no ser una buena táctica de defensa el silencio. Porque a veces se olvida que el derecho a no declarar lo es a hacerlo en contra, pero no a favor de los propios intereses, y esta falta de ejercicio en esa modalidad del derecho a no declarar sí que se puede valorar y de hecho se valora.

Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2024

 

Jueves 14 de Noviembre de 2024

La intervención en el mercado del arrendamiento de inmuebles

Los periódicos de hoy recogen la noticia de la posible marcha de España (cambio de domicilio) de Merlin y Colonial, que como sabemos son, desde el punto de vista económico, dos importantísimas “socimis” (sociedad cotizada de inversión inmobiliaria). Eso se debe a un anuncio proveniente del Gobierno de la subida de impuestos que tiene pensado para estas entidades que, como sabemos, se dedican a la gestión de bienes inmuebles y de terrenos de promoción de inmuebles dedicados al arrendamiento y supone un riesgo real para la inversión en este mercado de ingentes cantidades de dinero.

Dado la situación del mercado de alquiler de viviendas -[ que de forma negativa se ve muy influido  por la política legislativa en materia de arrendamientos y de ejecución de sentencias condenatorias de desahucios y de resolución de créditos hipotecarios ( como hemos tenido  ocasión de advertir en este blog en  numerosas ocasiones)]-  esta anunciada subida impositiva a estas sociedades, y sus consecuencias, nos ponen además de frente al desconocimiento  total del principio general establecido en la Constitución para la programación y ejecución que debe regir nuestro sistema impositivo que no es otro que “los criterios de eficiencia y economía”(art.31.2 CE). La subida de impuestos y sus consecuencias conllevarán un encarecimiento del precio del arrendamiento por falta de inversión en este mercado. El Gobierno deja de lado esos criterios para moverse sólo por razones meramente recaudatorias e ideológicas, que ayudan extraordinariamente también a cercenar, aunque sea indirectamente, el principio constitucional (art.38 CE) de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, para convertirlo en economía de mercado intervenido, y acabando, por supuesto, con el querido por la Constitución: todo lo contrario a la eficiencia y economía que debe regir la creación de impuestos

Valentín Cortés

miércoles, 13 de noviembre de 2024

 

Miércoles 13 de Noviembre de 2024

El examen en Europa de la ministra Sra. Ribera

Toda la prensa se ocupa de la exigencia del Parlamento Europeo de que la candidata a Vicepresidente de la Unión, previamente a su nombramiento, dé cuenta en el Congreso español de su gestión en la DANA de Valencia.

Yo diría que es una consecuencia lógica del devenir en la solución del problema de las riadas mortales. En efecto, el pasado día 5 de este mes ya dijimos que no arreglaríamos el problema de estas llamadas DANAs si no centrábamos nuestro esfuerzo en repasar nuestra legislación en materia de cuencas hidrográficas para saber hasta qué punto la lluvia, caída en exceso en una cuenca, se convierte en riada mortal con esa legislación o, por el contrario, se evita o se debería evitar. Llegaremos a eso porque ya, en este momento ( el examen europeo de la Sra. Ribera es paradigmático),  en principio, se ha puesto el centro de atención en las actuaciones administrativas habidas en los últimos años en relación con la cuenca del Júcar, bien es verdad que para concretar responsabilidades de las autoridades o de los ciudadanos, pero inevitablemente este será el primer paso, pues, al final, se entrará de lleno en descubrir lo absurdo, impensable o incluso negligente que puede ser no sólo esa legislación sino las actuaciones administrativas y ciudadanas que se desarrollan en rededor y en virtud de ella: limpieza de cauces, construcciones de presas de retención de aguas, planes de urbanismo y licencias de edificación en ciertos lugares no sólo inundables sino claramente de paso de aguas,  y un larguísimo etc, que cualquier ciudadano que haya vivido, por ejemplo, en lugares de la cuenca mediterránea conoce perfectamente.

Sólo nos falta no detenernos en las responsabilidades y llegar también con claridad al tema de fondo: la legislación eficaz para evitar el mayor número posible de riadas mortales.

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2024

 

Martes 12 de Noviembre de 2024

El derecho de defensa de la Sra. Begoña Gómez

Ha causado un gran revuelo en la prensa conocer que la Sra. Gómez, que ahora también va a seguir siendo investigada por apropiación indebida de un software de la Universidad Complutense, haya pedido al Juez que anule su citación (para tomar conocimiento de la querella que se interpuso contra ella y para citarla a declarar) al encontrarse de viaje oficial en Brasil el mismo día de la citación.

 El derecho de defensa de la Sra. Gómez, como el de cualquier otra persona requiere, en primer lugar, conocer la acusación que se hace contra ella y el estado de la investigación que se haya podido hacer hasta ese momento. Ese conocimiento y la citación para declarar se puede recibir en persona, por notificación personal en su domicilio o incluso a través de la dirección letrada si la tuviera. De modo que, si esa dirección letrada ofrece, precisamente en virtud del ejercicio del derecho de defensa, recibir la notificación de la acusación y de la citación para declarar, no debería haber ninguna dificultad para cambiar la providencia y hacer una notificación a través de la dirección letrada. La garantía para el ejercicio del derecho de defensa es la misma se haga de una u otra manera, máxime cuando, como en el caso, esta querella ya se había notificado antes del incidente de competencia que se planteó y que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial.

Otra cosa es que se alegue para ello un viaje oficial, que parece que no lo es, o que la invitación recibida de la esposa del Presidente de Brasil sea al parecer posterior a la fecha en la que se efectuó la citación. Esto plantearía el problema de si la mecánica del juzgado se debe adaptar a la voluntad del querellado o es éste quien se debe adaptar a la mecánica y a lo decidido por el Juzgado. Esto es lo que tiene que  decidir el Juez

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de noviembre de 2024

 

Lunes 11 de Noviembre de 2024

La Jurisdicción no arreglará el desastre

Si nada lo impide, y todo indica que así sucederá, estamos abocados a no dar solución adecuada, no a la catástrofe de Valencia que ya es inevitable, sino a las que vendrán sin falta en el futuro. Este fin de semana pasada una gran manifestación en Valencia protestaba, con razón, pero de sólo una parte del problema. Y la prensa de hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com) ya da cuenta de la lucha y entrecruce de querellas contra personas de uno y otro signo político que se ha iniciado como si la Jurisdicción o la lucha política fueran la solución para esta clase de problemas. Solución, pues, sectaria, ineficiente, ineficaz e inapropiada.

 Pienso, además, que con esta batalla de querellas lo que se busca es únicamente el desgaste político, pero la Jurisdicción no está para eso: los jueces deberían inadmitir a trámite tantas como se presentaran cuando la determinación de los hechos, como inevitablemente sucederá, no lleve a nada concreto, que es lo que sucederá, me atrevo a decir, en la totalidad de ellas.

La catástrofe (pérdidas humanas y económicas) no se ha producido por la desidia de unos o el abandono de otros tras la lluvia; sin duda todos esos son elementos también para tener en cuenta. Pero si queremos ir a la raíz del problema debemos fijarnos en que estos desastres se producen porque antes de que lloviera ni la sociedad, ni el Estado habían estado a la altura de nuestras exigencias de ahora: ni funcionan ni han funcionado. Ni la lucha política ni los jueces arreglarán ese problema; sólo el estudio a fondo de lo que ha producido el desastre nos llevará a adoptar las medidas de prevención, no tanto para salvarse de uno próximo, sino para evitarlo, para evitar el desastre que produce las víctimas.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2024

 

Viernes 8 de Noviembre de 2024

Siempre la irrefrenable tendencia al fraude jurídico y constitucional

La misma técnica de lo que conocemos como Real Decreto Ley Omnibus ha seguido el Gobierno con la aprobación del RDL de ayudas por la riada que aprobó  el martes pasado. Se trata de hacer un decreto que, al menos, en uno de sus múltiples asuntos convenga a todos que se apruebe y no convenga a nadie que se desautorice por la razón que sea, incluso poniendo en el brete político a los partidos que lo hagan; es la técnica del o todo o nada frente a lo que se nos dice que no existe otra posibilidad. Realmente existe: cumplir la ley y la Constitución y, como diría un clásico “no mezclar churras con merinas”.

En el caso del RDL 6/2024 se añade a ese fraude dos olvidos imperdonables: a) hacer depender ciertas ayudas a la aprobación de los Presupuestos (que ni están proyectados, ni están negociados, ni menos discutidos o aprobados) supondría entender que las ayudas ni son necesarias ni urgentes como para haber puesto en marcha un RDL; b) obviar que este Gobierno y anteriores han aprobado partidas extraordinarias fuera de los presupuestos o incluso con presupuestos prorrogados y que, en caso de urgente y extraordinaria necesidad es, además, de obligado cumplimiento hacerlo a no ser que se declinen responsabilidades constitucionales de Gobierno: servir y dirigir con objetividad los intereses generales (art. 103 Constitución).

De modo que es perfectamente normal que partidos que apoyan al Gobierno como Podemos y hoy (vid. la prensa) Junts hablen, como ya lo hicieron el PP y Vox, de fraude y chantaje. Al Gobierno, pues, le corresponde la tarea y el empeño de abandonar, de una vez, esa tendencia al fraude que manifiesta de manera tan espontánea continuamente, para así, de forma urgente y extraordinaria, servir los intereses de una parte importante de la sociedad española.

Valentin Cortés

 

jueves, 7 de noviembre de 2024

 

Jueves 7 de Noviembre de 2024

Fecha de caducidad de la teoría del fango

La prensa de hoy recoge la noticia de la detención de varias personas en relación con los incidentes con el Presidente del Gobierno cuando visitó las zonas dañadas por la riada en Valencia; y lo hace destacando que, al parecer, no son pertenecientes a grupos de la ultraderecha y que son personas que además llevaban varios días de voluntarios limpiando las calles. Lo traigo a colación porque en las declaraciones que hizo el Sr. Sánchez, de vuelta a Madrid, hace unos días afirmó tajantemente que eran grupos organizados de extrema derecha y enmarcó esos hechos con la persecución política que sufre de la extrema derecha y los igualó como delincuentes a los que mantienen procesos penales contra su mujer o su hermano: es decir, los incluyó en lo que tantas veces ha llamado fango judicial de extrema derecha.

 Como es lógico no critico que el Sr. Sánchez tenga esa opinión, pero sí me parece necesario que este señor, que es Presidente de Gobierno, deje de atacar de esta manera a la Justicia acusándola de persecución política, porque, desde el punto de vista constitucional (art. 117 CE) y legal, es achacar a los órganos judiciales competentes la comisión del delito más grave que pueda cometer un juez en cuanto juez: la prevaricación. Es inasumible que, como representante máximo del Poder Ejecutivo, acuse al Poder Judicial de prevaricar, aprovechando así para beneficio propio y de su familia, incluso, una tragedia humana como la que se vive en Valencia. No se trata sólo de que se podría, en su caso, incurrir en presunta difamación, sino de una trasgresión clara de sus deberes básicos como Poder constitucional. La ironía del destino hace que a la certeza de cumplimiento por los jueces de sus deberes sólo con criterios legales se una ahora, al parecer, la curiosa circunstancia de que los que le atacaron con barro y escobazos en Valencia no lo hicieron por ideas políticas de extrema derecha.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2024

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2024

Los intereses que preservar en las inundaciones frente a los del Estado para el ejercicio que viene

El RDL 6/2024, de aprobación de medidas extraordinarias para solucionar los problemas de las riadas, es importante, además de por su contenido económico y finalidad que encierra, porque, entre otras cosas, es la primera vez en esta legislatura, al menos, que el Gobierno usa este camino para legislar de acuerdo con los mínimos exigidos en el art. 86 de la Constitución (CE).

También es importante porque es la prueba plástica de que sin  Presupuestos se pueden y deben adoptar medidas económicas y sociales de extraordinaria urgencia e importancia; cabe recordar el hecho de que para este ejercicio ni siquiera se han presentado a las Cortes proyecto alguno de presupuestos; y que, igualmente, estamos a principios de Noviembre y ni siquiera hay proyecto de presupuestos para el año que viene. Lo correcto es, pues, que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de dirigir la política interior del Estado (arft.97 CE), para servir así con objetividad a los intereses generales del país (art.103 CE)que, en este momento, y sin demora, exigen la toma de medidas muy importantes para solucionar los problemas de las inundaciones (art. 103 CE).Por tanto, sólo cabe una solución: atender ahora urgentemente a esas medidas, y más adelante tantas veces como fuese necesario.

El déficit y la deuda que se contraen  con esas soluciones serán problemas que resolver en los presupuestos futuros con los recortes necesarios que se adapten a esos gastos  extraordinarios; todo ello sin presiones políticas inconstitucionales como las que ayer  hizo el Presidente del Gobierno a toda la oposición, pues una cosa es la política urgente e inmediata frente a las inundaciones y otra es la política general para el conjunto del país para el ejercicio que viene, que, ésta sí, hay que diseñar y aprobar en los Presupuestos. 

Valentín Cortés

 

martes, 5 de noviembre de 2024

 

Martes 5 de Noviembre de 2024

Examen sosegado de nuestra legislación en materia de riadas posteriores a las lluvias

La creciente ola de indignación contra la clase política, por su inacción o incompetencia a la hora de establecer medidas eficaces y eficientes para solucionar el drama de las inundaciones en Valencia, es un reto para esa clase que, por ahora, parece que no asume. Pero, no podrá soslayarlo y es, además, un peligro para nuestro futuro constitucional, porque ¿de qué le sirve al ciudadano la Constitución si el Estado que se constituye en ella no sirve o es inoperante?

Ese reto pasa necesaria y previamente, desde nuestro punto de vista, por hacer un examen sosegado sobre nuestra legislación en materia de prevención de este tipo de cataclismos para determinar, primero, si, existiendo y siendo correctos esos mecanismos, no se pusieron en marcha por negligencia, imprudencia o ineptitud. Y, es lo importante para el futuro, para determinar, en el caso de que el sistema de prevención no abarque todos los aspectos trascendentes en el desastre,  se contemplen en una futura legislación -[ por señalar un único ejemplo, hoy leo en la prensa que la Confederación Hidrográfica correspondiente no tiene obligación de comunicar alertas, cuando precisamente el desastre, como otros muchos anteriores de parecido cuño, se ha producido no tanto por la lluvia caída como por la sabida, experimentada y tradicional riada que ésta provoca]-.

 Las lluvias existirán siempre y no las podemos evitar; las riadas posteriores sí las podemos evitar o minimizar. Y un Estado existe, no es fallido, si este tipo de cuestiones las asume con determinación y prontitud.

Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2024

 

Lunes 4 de Noviembre de 2024

El deber del Gobierno de declarar el estado de alarma en Valencia

La catástrofe por inundaciones que se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida, nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional excepcional.  Es claro que, aun cuando  el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe  en cuestión “puede pedir la declaración del estado de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).

Ayer, de forma plástica para todo el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos, competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.

En mi opinión, no declarar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 31 de octubre de 2024

 

Jueves 31 de Octubre de 2024

 

Entrada y registro en el despacho del Fiscal General y secreto de la actuaciones.

Esto fue lo que ayer ordenó el Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el Fiscal General.

Estas diligencias judiciales son absolutamente incompatibles con la condición de Fiscal General, que de esta manera aparece ante la opinión pública como un vulgar delincuente que no colabora con la Justicia, o que da a entender precisamente eso, porque, según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta diligencia se autoriza cuando “hubiere indicios de encontrarse allí efectos o instrumentos del delito o libros o papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación” que, lógicamente, hasta ahora no han debido ponerse a disposición de la Justicia y se teme que desaparezcan (¡).

La dignidad de la Fiscalía General y del cuerpo de fiscales exigen, según mi opinión, que este señor no siga involucrando a esta institución con su situación personal, todo ello con independencia de que se crea o no inocente del delito del que se le acusa y se le investiga de forma tan contundente. En mi opinión, la única salida que tiene es dimitir o ser cesado por quien lo nombró tan desafortunadamente.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de octubre de 2024

 

Miércoles 30 de Octubre de 2024

La defensa frente a una nueva imputación de la Sra. Gómez

La nueva imputación, esta vez por apropiación indebida, que la Justicia hace a la Sra. Gómez, tiene la trascendencia jurídica que el Derecho le da: ha habido una acusación y lo que el Juez ha decidido es que, en los hechos narrados en ella, ha encontrado indicios de criminalidad, lo que evidentemente no significa que, efectivamente, exista delito y que, existiendo, al final, se pueda imputar a la Sra. Gómez. Por tanto, un largo recorrido procesal.

El Presidente de Gobierno ha despachado la noticia recurriendo al argumento de que todo eso (también lo anterior) no es sino consecuencia de una persecución política contra él de la extrema derecha. Y claramente, de nuevo, equivoca el enfoque y el método de afrontar la realidad. La realidad es la existencia de un nuevo proceso penal en el que esas consideraciones no valen ni surten el menor efecto, pues en ese escenario sólo sirve defenderse desde el plano de los hechos y desde el del Derecho; todo lo demás, amén de una pérdida de tiempo, implica una grave equivocación de método, pues ese argumentario, de servir me imagino que lo hace en el plano político (que es el suyo, pero no el de la Sra. Gómez), pero es  prácticamente imposible que un juez se deje impresionar por tales afirmaciones. Ese juez archivará si no confirma esos indicios racionales de criminalidad, y, en caso contrario, abrirá un juicio para que el órgano competente juzgue a la Sra. Gómez, con sujeción sólo al Derecho, tal como dice el art. 117 de la Constitución.


Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2024

 

Martes 29 de Octubre de 2024

El fiscal en el proceso penal contra el Fiscal General

Leo en www.elmundo.es que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la negativa del Fiscal General a dimitir, ha planteado ante el Tribunal Supremo una cuestión jurídica  ciertamente sorprendente en mi opinión: ¿puede considerarse que la intervención obligada de la Fiscalía( de cualquier miembro del Ministerio Fiscal), defendiendo la legalidad desde la imparcialidad en la causa, se puede producir en un proceso contra el Fiscal General, que es el jefe jerárquico de cualquiera de ellos?. Esta Asociación cree que no y por ello pide su personación en la causa para dar, dicen, la seguridad al Tribunal de que un tercero (la APIF), pero impregnado (dada su composición subjetiva) por la esencia y principios de la Fiscalía, cubra esa carencia de independencia y de defensa de la legalidad, asegurando que, desde esa base, en su momento pedirá la apertura del juicio oral o el archivo de la causa según resulte de la investigación.

No sé lo que decidirá el Tribunal Supremo sobre tal petición pero creo que, si bien la personación se podría admitir por tratarse precisamente de una asociación que tiene interés evidente en la causa, no cabe duda que la fundamentación, en mi opinión, no es correcta, pues hace un juicio( prejuicio) de intenciones sobre la actuación de cualquier fiscal que, en cualquier caso, de recibir una orden directa o indirecta del Fiscal General de actuación en su favor ( que sería radicalmente nula, por tanto, inexistente) siempre tiene medios, además, para declinarla y apartarse del caso; y porque, existiendo además acusación particular, la actuación del Ministerio Fiscal pierde su trascendencia en la decisión de la apertura del juicio oral, siendo el garante de la aplicación del principio de legalidad siempre el Tribunal.

Todo esto no obvia el grave problema de fondo que plantea APIF, pues la incomprensible actuacion del Fiscal General, al no dimitir, pone a la Fiscalía en un brete reputacional injusto e innecesario

Valentín Cortés