Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de enero de 2021

 

Viernes 29 de Enero de 2021

Las elecciones catalanas el 14 de Febrero de 2021

 

 

La prensa de hoy recoge  la noticia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de anular el decreto de la Generalidad que dejó sin efecto la convocatoria de las elecciones al Parlamento catalán el próximo día catorce de Febrero, al socaire de la pandemia que sufrimos.

 La decisión que ha tomado el Tribunal Superior pone fin a uno de los episodios jurídicos más bochornosos vividos por la sociedad catalana tras los acontecimientos del referéndum ilegal y de la declaración de independencia, pues la clase política catalana y la prensa nacional no ha visto óbice alguno para hablar claramente de un aplazamiento o suspensión motivada por motivos de oportunidad política, claramente inconstitucionales y antijuridicos, que nada tienen que ver con la pandemia en un territorio que permite acudir al trabajo y a espectáculos de todo tipo; o que permite los paseos, los bares y restaurantes y un largo etc.

La resolución del Tribunal restaura la legalidad en una convocatoria electoral aplazada sólo por motivaciones políticas, aplazamiento basado, como ya es costumbre en la política catalana, en el fraude a la ley y a la Constitución.

Todo un triunfo de la Democracia, del Estado de Derecho y del Derecho mismo.

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de enero de 2021

 

Jueves 28 de Enero de 2021 

Tareas para el Fiscal y el Gobierno

Leo en www.europapress.es que el Gobierno catalán ha avalado el tercer grado penitenciario que se ha concedido, de nuevo, a los presos por condena de delito de sedición. Quiero recordar que el Tribunal Supremo, hace muy pocos días, ya anuló otro tercer grado, en las mismas circunstancias, a esos mismos presos.

Fuera de lo que políticamente se pueda o no considerar (que sabemos no es cometido de este blog), de esta decisión, primero, de la autoridad  carcelaria, y,  después, de la Generalidad, se deduce, a simple vista, que la Generalidad, a plena conciencia, ha dictado una resolución  sabiendo que es “injusta” en el sentido que el Código Penal da a este término en la tipificación del delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal debe, pues, asumir sus funciones: de una parte, recurrir a la Justicia esta resolución; de otra, debería interponer las correspondientes querellas judiciales.

Y, quizá, el Gobierno de la Nación debería plantearse si las competencias en materia de prisiones deben estar o no transferidas a un Gobierno autonómico que practica el desorden, la desobediencia y la deslealtad constitucionales, como hace el catalán.

Valentin Cortés

 

miércoles, 27 de enero de 2021

 

Miércoles 27 de Enero de 2021

 

La criminalización de nuestras actuaciones

Uno de los síntomas de la desorientación jurídica de una sociedad se produce cuando quiere encontrar la solución en la criminalización de las actividades, actuaciones o situaciones sociales. Posiblemente, la perdida y limitación del ejercicio de muchos de nuestros derechos subjetivos, muchas veces por decisiones que consideramos arbitrarias de las autoridades, hace que la sociedad caiga en una especie de huida hacia adelante en búsqueda de soluciones, curiosamente, siempre jurídicas o parajurídicas, que serían la panacea para la solución de los problemas que no son jurídicos.

 Lo digo porque observo una especial inclinación en la prensa digital en buscar la tipificación penal del hecho de “colarse” en la vacunación contra el virus que nos ataca. Lo que es un problema moral, educacional o social, que podría tener algún efecto colateral en quien practica la vacuna, lo queremos convertir en un problema jurídico y, nada menos, que penal. Nos sentimos tan desprotegidos que acudimos a la judicialización de nuestra conducta.

A ello nos lleva,  como acabamos de decir,  la limitación de nuestros derechos muchas veces de forma arbitraria, pero también la sensación de que lo único que queda a esta sociedad, maltrecha por el virus y por la Política, es una mano justiciera, que no precisamente jurídica.

Valentin Cortés

martes, 26 de enero de 2021

 

Martes 26 de Enero de 2021 

Más sobre el RDL/2021 y la facultad de los jueces

El viernes pasado criticábamos seriamente el mismo hecho de la publicación del RDL de referencia y creo que en este blog está clara mi posición jurídica en contra de este furor legislativo del Gobierno sin guardar las formas y la sustancia constitucionales.

Dicho esto, conviene recordar que la prensa se ha ocupado de este RDL en referencia casi exclusiva a la posibilidad de hecho de okupar una vivienda vacía, sin que se produzca la lógica consecuencia del desalojo, más la correspondiente sanción jurídica, si es que se hace sin violencia sobre las personas. Una concesión del Gobierno a una galería marginal, que nada tiene que ver con la vulnerabilidad que tan pomposamente regula en el citado RDL; amén de que sería el Estado quien debiera tomar sobre sus espaldas la ayuda a estos “marginados vulnerables” y no cargar con ello a los propietarios ocupados y al ejercicio de  sus derechos.

Pero, conviene advertir que el Gobierno, posiblemente por error, ignorancia, olvido o desidia legislativa, no ha impuesto a los jueces la paralización de los desalojos, sino que da al Juez la facultad para hacerlo en todo caso ( vid. Disposición Final Primera, reforma de la letra c) del apartado 7, del art. 1 bis del RDL 11/2020). No se pierda, pues, la esperanza de una correcta aplicación del sistema derivado de la Constitución y de nuestro Ordenamiento Jurídico, a los que tan ajeno es el RDL 1/2021.

Valentín Cortés

lunes, 25 de enero de 2021

 

Lunes 25 de Enero de 2021

 

La arbitrariedad no es admisible en la lucha contra el virus.

En este blog hemos hablado muchas veces de la preocupación de nuestra Constitución por la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3); y de la necesidad de que las autoridades se sometan a la Ley y, antes, a la Constitución (principio de legalidad en toda su extensión art. 9.1).

En ese sentido, como hemos advertido también muchas veces, tengo más que dudas razonables de que podamos estar sufriendo las restricciones de nuestros derechos y libertades, con ocasión de la pandemia, avaladas tan sólo por las decisiones diversas de autoridades varias, que a veces, no llegan al nivel municipal.

De otra parte, no es mi campo ni la medicina ni la sanidad, por lo que no seré yo quien entre a valorar, desde ese punto de vista, la oportunidad de las medidas que se toman. Pero, es imprescindible exigir, además de proporcionalidad, que las restricciones de nuestros derechos no sean arbitrarias, o irrazonables o no estén razonadas: por eso es inadmisible que, dado que en casa sólo somos dos convivientes, no me pueda reunir con nadie en ella, pero que, sin embargo, lo pueda hacer en la cafetería de la esquina y, además, sin mascarilla, pues estoy comiendo y bebiendo. No es que sean medidas contradictorias, que lo son, sino que son irrazonadas, irrazonables y arbitrarias.

Y como ese ejemplo, otros muchos

Valentín Cortés

 

viernes, 22 de enero de 2021

 

Viernes 22 de Enero de 2021 

El RDL 1/2021

No se puede en este blog hacer un comentario de todas las cuestiones jurídicas que suscita este Decreto-Ley. Mi limitaré hoy a dos consideraciones jurídicas muy generales:

a)Es inevitable la crítica negativa sobre la acción en materia de Derecho que lleva a cabo este Gobierno, refiriéndome hoy a la publicación del citado RDL en el BOE, por el  que modifica y amplia la legislación de consumidores, y en el que es difícil, por no decir imposible, encontrar los requisitos habilitantes desde el punto de vista constitucional (“extraordinaria y urgente necesidad”, preceptúa el art. 86 de la Constitución), para introducir  en nuestra legislación la figura del consumidor vulnerable. Basta leer la Exposición de Motivos, si es que se tiene paciencia para ello, para darse cuenta de que no se exponen esos motivos de extraordinaria y urgente necesidad, máxime cuando este Gobierno ha forzado en otras ocasiones la tramitación de proyectos y proposiciones de ley por la via urgente.

b)Pero, desde el punto de vista jurídico -además de otras modificaciones de Leyes y Decretos-Leyes en las Disposiciones Finales, igualmente criticable jurídicamente- queremos poner de manifiesto la enorme ambigüedad, si no petición de principio, que recoge la definición de consumidor vulnerable que nos da el art. 1 del citado RDL, pues consumidor vulnerable es quien, por cualquier razón, “se encuentra en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad”.

 De donde la técnica legislativa formal y sustancial en este RDL deja mucho que desear y producirá grandísimas dudas y problemas de aplicación en la práctica de los juzgados y tribunales.

Valentín  Cortés

 

 

jueves, 21 de enero de 2021

 

Jueves 21 de Enero de 2021

Posición del Consejo General del Poder Judicial

Hoy se ha reunido el Consejo para criticar, con buenas formas, pero con una dureza jurídica extraordinaria, la decisión  de la Mesa del Congreso de no atender la petición del Consejo de reconsiderar la posición del Congreso de tramitar la proposición de ley de Podemos y del PSOE sobre las competencias del Consejo, por la via urgente y sin oír a los órganos estatales  y de la Unión, interesados y competentes en el caso de los proyectos de Ley que afectan al funcionamiento y organización  de los Jueces y Tribunales ( vid. un amplio resumen de la noticia en www.elespanol.com).

El Consejo, en definitiva, que no ha querido manejar el expresamente argumento del fraude constitucional que nosotros creemos que existe y que, en su momento, estamos seguros de que manejarán los partidos políticos, ha acusado a la mesa del Congreso - lo que es tanto como decir al Gobierno, dada la dependencia del Parlamento del Ejecutivo- de arbitrario (no razona su decisión) y de entorpecer el funcionamiento constitucional del Consejo (según el art. 122 dela Constitución). Son dos acusaciones gravísimas y de alto contenido constitucional, con una amplia doctrina en el Tribunal Constitucional, que, si no me equivoco, hay que estar muy ciego para no verlo así, serán argumentos jurídicos constitucionales que se ventilarán por la Unión (Comisión de Venecia) y por los Tribunales españoles, incluido el Tribunal Constitucional, de persistir el Gobierno en su empecinamiento de quebrantar la Constitución en claro fraude legal.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de enero de 2021

 

Miércoles 20 de Enero de 2021

 

La gestión del estado de alarma

No me refiero, lógicamente, a la gestión sanitaria, pues está fuera de mis conocimientos más allá del sentido común que pueda tener.

Me refiero a la gestión jurídica de los poderes extraordinarios que se derivan de la declaración de tal estado de alarma. Lo lógico, y lo que se deduce de la lectura de la legislación vigente (art. 7 de la LO 4/1981), es que, dado la situación de general incidencia en todo el territorio nacional y con las mismas características en cada uno de los territorios autonómicos, fuera la autoridad del Estado (el Ministro de Sanidad) quien dirigiera y gestionara la excepcionalidad de los poderes otorgados y no se delegara la gestión a distintas personas o autoridades autonómicas distintas, pues se da lugar a gestiones diversas en su forma y contenido y se contraviene  la ley, pues según ella la delegación está pensada para cuando el problema afecta a una determinada Comunidad autónoma, pero no a la totalidad del país. Si a ello unimos que se delega no la gestión, sino la decisión misma, pero reservándose el Estado una especie de examen de legalidad, bondad o de oportunidad a posteriori,  nos encontramos con el impensable espectáculo del Gobierno recurriendo a la Justicia las decisiones de gestión que hacen los “delegados” (el caso de los horarios de queda).

Como este es un caso que ya se había producido con anterioridad ( en el caso de la Comunidad Madrid) sería bueno -imprescindible, diría yo- que el Tribunal que ha de decidir lo haga con premura  y que dicte doctrina sobre esto que pomposa y erróneamente llaman cogobernanza ( quizá porque quieren decir gobernación conjunta) que no es otra cosa que la invención de un apoderamiento, no para la gestión, que es lo que permite la Ley, sino para la determinación del acto concreto de utilización de los poderes excepcionales, con lo que se burla lo querido por la Ley que regula la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.

Valentín Cortés

 

 

martes, 19 de enero de 2021

 

Martes 19 de Enero de 2021

La Justicia en su sitio

Me refiero,claro,a la Jurisdicción ordinaria.

Esta mañana hemos sabido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido una medida cautelarísima, pedida por un impugnante en recurso de anulación de la convocatoria de elecciones en Cataluña, de tal manera que hasta que se resuelva el problema de fondo (legalidad del aplazamiento), la fecha de las elecciones catalanas sigue siendo el 14 de Febrero del presente año.

Aceptar una medida cautelar es ciertamente un hito procesal para el que la pide, y más en los procesos contra la Administración Pública; no significa otra cosa que el órgano judicial ha apreciado, de una parte, una apariencia de buen derecho en quien pide, y un peligro de que el retardo necesario para decidir el fondo del asunto, sin tomar la medida, pueda frustrar la ejecución posterior favorable al demandante. Ni más ni menos.

Pero sobre todo pone a la Administración catalana, en concreto, al Presidente de la Generalidad catalana,en el brete jurídico de explicar las razones que impiden celebrar las elecciones en el día primeramente señalado. Y difícil lo tiene ese señor, pues basta leer la prensa y declaraciones de unos y otros políticos para darse cuenta de que todo es una combinación de intereses políticos que nada tiene que ver con el coronavirus. De modo que estamos de enhorabuena, pues el Estado de Derecho ha funcionado, ¡al menos, esta mañana y con esos efectos limitados!

Valentín  Cortés

 

 

lunes, 18 de enero de 2021

 

Lunes 18 de Enero de 2021

El Derecho al servicio de la Política

Dice el Sr. Junqueras -que está condenado por sedición y que permanece en la cárcel- que no se arrepiente de nada y que intentará de nuevo la declaración de independencia unilateral. Eso he leído en www.el confidencial.com. La lógica jurídica dice que si el Sr. Junqueras quisiera el indulto, que le están tramitando, sin duda diría lo contrario para así cubrir una de las exigencias de la no arbitrariedad del indulto que al parecer el Gobierno de la Nación le quiere otorgar, por lo que todo el mundo piensa que estamos ante un envite político con tintes mafiosos de extorsión política, porque el tal Sr. sabe que al final le otorgaran el indulto

Por su parte, todos los partidos políticos catalanes, también lo recoge la prensa de hoy y de este fin de semana, están de acuerdo en suspender hasta nueva convocatoria las elecciones al Parlamento catalán, siendo cada vez mas evidente que el coronavirus no es sino una excusa formal, siendo la causa de tal suspensión no otra que las conveniencias políticas de cada uno de los partidos.

Deduzco que el grado de descomposición constitucional de la política catalana está llegando a niveles difícilmente superables y soportables, en los que el Derecho de toda la Nación es machacado por la Política: nunca este país ha conocido una instrumentalización más terrible del Derecho, con una aplicación amplísima de la teoría y práctica marxista de la aplicación alternativa del Derecho y del fraude de Ley.

Cándidamente me pregunto: ¿Y la Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Gobierno de la Nación -nada digo del Tribunal Constitucional- no tienen nada que hacer o de decir para acabar con toda esta aberración jurídica constitucional?

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 15 de enero de 2021

 

Viernes 15 de Enero de 2021

La prevaricación advertida

La prevaricación es un delito (art. 404 del Código Penal) que sólo lo cometen las autoridades y funcionarios públicos y que, además, requiere que se tenga conciencia (a sabiendas, dice el Código) de que la decisión o resolución que se toma, por el funcionario o por la autoridad, es injusta. La pena que impone el Código es la inhabilitación, con lo que la autoridad (el político), o el funcionario, no puede proseguir su carrera y modo de ganarse la vida en el futuro, que queda por muchos años prohibidos en su ejercicio.

Las autoridades independentistas catalanas tienen, como sabemos, una tendencia irrefrenable al fraude de ley, pero salvo raras excepciones (por ejemplo, el Sr. Torra) son muy resistentes a la prevaricación, porque supone, su comisión, como hemos visto, la inhabilitación y, por consiguiente, la imposibilidad de trabajar en el futuro en lo que se viene haciendo.

Todo esto viene a cuento porque el Ministerio Fiscal ha advertido a las autoridades competentes catalanas que acceder al tercer grado penitenciario para los presos condenados por sedición, tal como han pedido los responsables de las cárceles donde permanecen, supondría, dada la resolución del Tribunal Supremo de hace pocas semanas invalidando la anterior, una clara prevaricación. Es la manera con la que el Ministerio Fiscal ha puesto en el brete a la autoridad concreta, que ha de decidir el tema ,que es consciente, desde ahora, de que si lo hace obraría a sabiendas  injustamente (vid. por todos la noticia en www.elmundo.es).

Valentín Cortés

 

 

jueves, 14 de enero de 2021

 

Jueves 14 de Enero de 2021

 

El aplazamiento de las elecciones catalanas

El Ministro de Justicia ha manifestado (así lo recoge la prensa digital de esta mañana) a una emisora de radio que el aplazamiento de las elecciones no está contemplado en la Ley electoral.  Quizá esa manifestación hubiera sido más apropiada en boca de la Fiscal General, puesto que tal aplazamiento podría dar lugar a la comisión de conductas típicamente penales.

Aunque, es obligado, debe decirse que la no previsión legal de aplazamiento no significa que no se pudieran aplazar por circunstancias o acontecimientos imprevistos gravísimos que realmente las impidieran de hecho. No creo que este sea el caso de unas elecciones que están previstas y convocadas, como en el caso de las catalanas, justo para dentro de un mes, en donde el elemento de lo imprevisto sería difícil  hallarlo. Porque, ¿Acaso no podemos salir a la calle, aunque sea con mascarilla y guardando la distancia personal de dos metros? ¿Acaso la campaña electoral no se hace a golpe de televisión, de radio y de redes sociales? ¿ y qué sucederá el día 14 de Febrero? ¿Está previsto, lo sabemos?

Pero, él problema, tal como lo trata la prensa y los partidos que acuden a esas elecciones, es que ese aplazamiento se entremezcla con conveniencias políticas de todo tipo, y ello, claro está, nos pone en un escenario típicamente penal y de una gravedad enorme, tanto como la que se produjo en el caso de sedición de las autoridades catalanas.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de enero de 2021

 

Miércoles 13 de Enero de 2021

Se confirma la tendencia irrefrenable al fraude de ley

Leo en www.abc.es que el Congreso ha rechazado que el Consejo General del Poder Judicial y la Comisión de Venecia informen previamente sobre la proposición de ley del PSOE y Podemos para modificar el sistema de poderes del Consejo mismo.

Se trata de un ejemplo brillantísimo del tradicional “sostenella…” tan típico de nuestra anticultura, y que se nos muestra como la persistencia de los partidos que sostienen al Gobierno en el fraude de ley.

Porque, como ya hemos dicho en otras ocasiones, la tal proposición de ley es claramente un fraude a la ley, pues se presenta por los partidos políticos que están en el Gobierno y que lo forman, que en ese momento decidieron que no eran Gobierno sino partidos políticos que actuaban por separado, pero de forma similar, para precisamente burlar la necesidad de dictámenes previos. De esta manera no es necesario el informe previo ni del Consejo de Estado, ni del Consejo del Poder Judicial y tampoco el de la Comisión de Venecia, que hacen referencia a los proyectos de Ley, que son del Gobierno, pero no a las proposiciones de ley, que son de los partidos. Se utiliza una norma de cobertura (la que regula la proposición de ley por los partidos o grupos parlamentarios) para burlar el efecto jurídico querido por la norma aplicable (que es la que regula el proyecto de ley.

El fraude dará lugar, porque todavía mantengo mi fe en el Estado de Derecho, a la inconstitucionalidad de la ley que se apruebe.

Valentín Cortés

martes, 12 de enero de 2021

 

Martes 12 de Enero de 2021

Un debate necesario

Quiero seguir con el tema de ayer; porque frente a los debates, netamente sectarios y enfocados en la política a muy corto plazo, que se han producido en España entre partidos políticos, la prensa de hoy (vid. por ejemplo www.elespanol.com) da cuenta del debate que se ha producido en la sede de la Unión Europea en relación con la decisión de las grandes plataformas digitales de vetar a Trump definitiva o provisionalmente por los últimos acontecimientos.

En la Unión se ha puesto de manifiesto que, como decíamos ayer, de acuerdo con las constituciones vigentes en los distintos Estados de esta, no cabe ponerle reparos jurídico-constitucionales a la prohibición de esas plataformas privadas a las informaciones provenientes de Trump, a no ser que forcemos la interpretación de los textos constitucionales viendo censura donde no la hay. Lo que se propone es una legislación que prohíba que empresas privadas tengan un poder omnímodo en materia de difusión de información, muy por encima del que tienen los propios Estados.

Como se puede comprobar es un debate jurídico de lege ferenda que debería terminar, según mi opinión, por establecer una regulación supranacional para control de la actividad de estas plataformas digitales igualmente supranacionales. Un debate, pues, necesario.

Valentín Cortés

lunes, 11 de enero de 2021

 

Lunes 11 de Enero de 2021

Un debate fuera de lugar

El cierre a Trump de sus comunicaciones en la redes sociales ha creado un debate en España, que se ha teñido de política, sobre la legalidad o, si acaso, legitimidad, de tal cierre. No me interesa ese debate sectario y mediatizado.

Desde nuestra óptica, que es la que me interesa y es objetiva, hay que decir que la Constitución no admite ningún tipo de censura previa (art. 20.2), pero ello va unido al acceso de los grupos sociales y políticos significativos a los medios públicos (art. 20.3), pero obviamente no obliga a los medios privados. De modo que entiendo que en España una actitud semejante o similar a la del Sr. Trump podría perfectamente dar lugar a la suspensión definitiva de acceso de esa persona a los medios de difusión o de información privados de modo que cabría una suspensión generaliza de las llamadas “cuentas”, que es lo que se ha producido en el caso del Sr. Trump.

 También la Constitución limita el derecho a la libre expresión en comunicar una información veraz. Y dudo mucho que, por regla general, la información que el Sr. Trump ha prodigado durante estas ultimas semanas se adecúe al concepto “veraz” que emplea la Constitución, y menos que su contenido se adecuara a los “preceptos de las leyes”, que sería otra de las limitaciones del derecho a la libre expresión de las ideas o de los pensamientos (art.20.4).

Dejemos, pues, ese debate para la sociedad americana.

Valentín Cortés

viernes, 8 de enero de 2021

 

Viernes 8 de Enero de 2021

 Mutatis mutandis

El acervo jurídico romano, reinterpretado por los glosadores, y siglos después por la doctrina jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX, nos ha dejado ese instrumento portentoso de interpretación y de aplicación jurídica que conocemos por la expresión mutatis mutandis, porque no siempre las situaciones a analizar son idénticas, sino similares, por eso una misma regla puede ser aplicable a situaciones diversas si cambiamos lo que hay que cambiar en lo no sustancial de aquellas.

Viene esto a cuento del asalto al Congreso de los Estados Unidos en el momento en que se iba a ratificar el resultado de las elecciones presidenciales. Nada más lejos de mi intención que analizar la situación, porque ni tengo el conocimiento, ni conozco, sino superficialmente a través de la prensa, los hechos. Con esas salvedades puedo decir que Trump, antes de las elecciones, habló de fraude; después denunció fraudes sin fin, impugnó resultados, presionó al aparato judicial; fracasó en todos los intentos: sólo le quedaba seguir violentando con presión a su favor en el último acto jurídico de las elecciones: y lo hizo incitando el asalto cuando se iba a proclamar al vencedor en el Congreso.

Mutatis mutandis parece un llamado escrache de los practicados por extremistas en España, o un asalto al parlamento catalán, o una presión inadmisible en España al aparato judicial con descalificaciones, amenazas de reformas legislativas, etc. etc. Porque, en definitiva, allí como aquí, mutatis mutandis lo que se persigue es, con unas cosas o con otras, no aplicar el Derecho que hay sino el que gusta a los violentos o, en su caso, al que manda, siendo en este momento imprescindible la cita al Prof. Juan Damián (El juez ante la Ley). No sé, pues, a qué viene tanto escándalo de algunos, cuando aquello, mutatis mutandis, lo tenemos aquí.

Valentín Cortés

jueves, 7 de enero de 2021

 

Jueves 7 de Enero de 2021

La vara de medir la legitimidad de los Poderes e Instituciones estatales

El Rey ha manifestado en el discurso de la Pascua Militar cosas que constitucionalmente son obvias, que, por ello, substancialmente suelen ser inocuas. Es obvia la afirmación de que “todos estamos incondicionalmente comprometidos con ella ( la Constitución) porque es el origen de la legitimidad de todos los poderes y deberes de las instituciones del Estado”.

Menos obvio, constitucionalmente, es afirmar que esa “legitimidad se renueva cada día respetándola y observándola”, porque con ello se hace distinción entre la legalidad  en el origen de los poderes y deberes de las Instituciones del Estado y la legitimidad del ejercicio de los tres Poderes estatales ( además de las Instituciones) que ( aún menos obvio ) se “renueva cada día por el respeto y la observancia” a la Constitución.

Estas palabras dichas cuando se cuestiona, desde partidos que sostienen al Gobierno, la Constitución misma  y la Monarquía ( sin  que aparezca por ningún sitio un proyecto claro y definido de su modificación) aparecen como un aviso de que el respeto y la observancia de ella es una vara de medir igual para todos, lo que tiene su importancia porque están dichas por quien, según el art. 56.1 de la Constitución, es el Jefe del Estado, símbolo de su permanencia que, además, arbitra y modera el funcionamiento regular de las Instituciones estales.

Valentín Cortés