Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de febrero de 2014


Viernes 28 de Febrero de 2014

La justicia universal

Solo si queremos interpretar el Derecho desde la política, o desde el interés partidista, cabe criticar la reforma aprobada por el Congreso (que será ratificada por el Senado) de limitar la jurisdicción española penal, en los delitos de genocidio cometido en el extranjero, a los supuestos que la querella se dirija contra españoles o nacionalizados, siempre que España haya denegado la extradición.

Cuando terminé la carrera estudie a Chiovenda y entonces (no antes, confieso mi ignorancia de la que  no era culpable) aprendí que el fuero (criterio de atribuir la competencia judicial a un juez determinado) es la conexión de un asunto con el territorio del Juez; ahora lo que se ha hecho es establecer un fuero lógico, que es  ese nexo de unión del delito con España: la nacionalidad española del acusado.

Todo lo demás es palabrería jurídica que no se sostiene.

Valentín Cortés

jueves, 27 de febrero de 2014


Jueves 27 de Febrero de 2014

El céntimo sanitario

Ni era céntimo, ni era sanitario, ni respetaba la Directiva europea sobre impuestos especiales. Era, digámoslo claramente, una chapuza jurídico-impositiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declara nulo. Y ¿qué?

Toda la prensa digital trata el tema con una especie de mezcla ente escándalo, alborozo y preocupación, porque todos esos medios abundan en la idea de que ahora habrá que devolver las cantidades indebidamente cobradas.

En una sociedad como la nuestra en la que la defensa de los intereses y derechos colectivos está en mantillas, y en la que, prácticamente, no está estructurada la defensa de los consumidores, mantener que tendrá graves repercusiones de pasado es no conocer la realidad social ni procesal. Habrá que probar, entre otras cosas, el gasto y habrá que resolver cada caso uno por uno, cuando se presenten las reclamaciones. ¿Y cuantas se presentarán? ¡El parto de los montes!

Para el futuro sí será importante, pero antes que  nos demos cuenta las Comunidades autónomas nos habrán subido los impuestos para compensar la falta de ingresos por el céntimo sanitario. Y lo harán mejor.

Valentín Cortés  

 

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miércoles, 26 de febrero de 2014


Miércoles 26 de Febrero de 2014

 

Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impone el deber al CGPJ de informar ciertos anteproyectos de Ley (art. 108). El anteproyecto de la llamada Ley del Aborto debe ser informado por el Consejo, según se establece en esa norma.

Leo en  www.europaexpress.es que el Consejo ha preparado un informe del mencionado anteproyecto pidiendo que se retire por dar una “respuesta anacrónica criminalizadora”.

Yo creo que el Consejo no está para pedirle al Ejecutivo que retire sus propuestas o que deje de hacer lo que entienda que debe hacer; está para informar, desde el punto de vista constitucional y del Ordenamiento jurídico, si la propuesta del Gobierno, en este caso, un anteproyecto de ley, se adapta a la Constitución y al conjunto del Ordenamiento jurídico.

Desde este punto de vista no veo como lo anacrónico y lo criminalizador( que no son conceptos constitucionales) pueden servirle al Consejo para despacharse con una exageración como la que propone: la retirada del anteproyecto.

Valentín Cortés

 

martes, 25 de febrero de 2014


Martes 25 de Febrero de 2014

 

La declaración de los testigos por escrito o por videoconferencia en el proceso penal

La futura ley de enjuiciamiento criminal debería hacer una reforma a fondo de ciertos privilegios que tienen determinadas autoridades en relación al proceso penal. Por ejemplo, los aforamientos deberían reducirse a límites estrictos. Quizá de esa manera se acabarían las luchas políticas por “colocar” afines y “bocas de ganzo” en el Consejo General del Poder Judicial, que es quien nombran a los Magistrados del Supremo y demás Magistrados de las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores, que son los que juzgaran a los políticos y autoridades aforadas.

Y al hilo de lo que publica www.abc.es, en relación a la negativa del Fiscal de la Audiencia Nacional a que el Sr. Mas declare por escrito, en calidad de testigo, y otros parlamentarios del Parlamento Catalán por videoconferencia, en el juicio por el asalto al Parlamento Catalán (negativa que se adapta al espíritu y la letra de los arts. 412 y 731bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la necesidad de revisión y limitación de los supuestos del primer artículo citado y de aplicación restringida del segundo es una exigencia de salud jurídico procesal.

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2014


Lunes 24 de Febrero de 2014

La complementaria

Cuando un contribuyente hace una declaración complementaria, con desembolso incluido, no se puede interpretar tal acción sino como el modo de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio. Por tanto, cualquier otra excusa o interpretación no tiene fundamento alguno.

Viene en toda la prensa digital. El Barcelona,CF ha hecho una complementaria con un desembolso superior a 13 millones de € al hilo de la imputación que le ha hecho un juez de Audiencia Nacional por delito fiscal en el caso de la contratación del futbolista Neymar. La justificación de tal desembolso que ha hecho el Club, obviamente, “no tiene fundamento alguno”.

Con tal desembolso, el Club no evita la imputación, ni, en su caso, evitaría la condena, pero sí puede disminuir de forma importante la sanción económica que se le pueda imponer por la presunta defraudación. Posiblemente en ello han pensado para pagar tal cantidad de dinero.

Valentín Cortés

NB.- Hoy se cumple el primer aniversario de este Blog. Comento esta noticia para que no se me pueda acusar de opinar  siempre sobre noticias judiciales en las que la Justicia es inoperante. En este caso, de forma rapidísima, ya se han conseguido alguno de los efectos perseguidos con la imputación.

 

viernes, 21 de febrero de 2014


Viernes 21 de Febrero de 2014

 

Los verificadores.

Se llaman pomposamente Comisión de Verificación Internacional; así lo he leído en www.europapress.es .Y han venido a España a decir que han verificado el desarme, parcial, de ETA,

Parece obvio que un Estado como España no necesita de tal comisión ni la va a reconocer nunca, porque sería tanto como ceder soberanía y potestas.

Pero lo realmente interesante es que Covite, asociación de víctimas del terrorismo, ha estado alerta y ha pedido al juez que tome declaración a esos personajes que integran tal comisión para que declaren, bajo juramento, como testigos, lo que conocen de sus interlocutores de ETA. El Ministerio Fiscal apoya la petición de Covite.

¿Qué harán? ¿Acudirán a declarar como testigos, mentirán, dirán que no saben nada, ni el lugar donde se han reunido, ni la identidad de las personas con las que han hablado y han llevado a cabo tal verificación?

¡Los verificadores van a salir verificados!

Valentín Cortés

jueves, 20 de febrero de 2014

Miércoles 20 de Febrero de 2014

La acción popular


Ya sabemos que nuestro sistema procesal penal admite la acción popular, como una mas, junto a la pública del Ministerio Fiscal y a la particular del ofendido por el delito. Ahora el sindicato Manos Limpias ha ejercido la acción popular contra el Sr. Mas, acusándolo de sedición, rebelión, prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial.
Me imagino que el órgano judicial exigirá una fianza importante para el supuesto que entienda que debe admitir a tramite la querella.
La grandeza de la acción es esa, que pone en marcha la acción de la Justicia, desligada de cualquier aplicación del principio de oportunidad que podría sustentar el Ministerio Fiscal, en aplicación de la consecución del objetivo de la política penal del Estado.
Pero, por eso mismo, en el caso de que el Órgano Judicial entienda que debe admitirse a trámite la querella ( lo que casi es inevitable de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) debe exigir una fianza importante y a tono con la investigación que se solicita.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de febrero de 2014

Miércoles 19 de Febrero de 2014

El honor del pueblo catalán y su guardián


He leído en la prensa de hoy que un juez de Barcelona ha admitido a trámite una demanda de proyección del derecho del honor del pueblo catalán, demanda interpuesta por la Generalidad de Cataluña contra unos determinados periodistas.
Pocas palabras merecen esta noticia. Solo tres afirmaciones: a) desde el punto de vista jurídico el honor es un derecho fundamental de las personas, pero nunca de los pueblos ( la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la negación del holocausto, nada tiene que ver con esto). b) el pueblo catalán ni tiene honor ni deja de tenerlo, es un concepto, mas que jurídico, meta jurídico; y solo tiene entidad si se le identifica con personas y ciudadanos que viven en el territorio de Cataluña. c) la Generalidad de Cataluña no tiene ni puede tener la representación jurídica civil o penal de eso  que se llama pueblo catalán.
Sigo pensando que la judicatura necesita de una reforma de fondo, pues esta demanda es  un ejemplo claro de que no todas las demandas deben admitirse a tramite.

Valentín Cortés



martes, 18 de febrero de 2014


Martes 18 de Febrero de 2014

 

La factura eléctrica

 

Leo en www.elimparcial.es que el Ministro Sr. Soria ha manifestado que en adelante el consumidor podrá elegir entre una factura eléctrica anual o una por precio por horas. Y cree el Ministro que la mejor opción es la segunda pues evita gastos añadidos que influirían en la factura.

No sé cómo se hará al final, pero no se debe olvidar que la electricidad la compra y la paga el consumidor que está protegido por la ley de protección de los consumidores que prohíbe un amplio abanico de actividades del productor y del distribuidor y que sobre todo exige la mayor transparencia y conocimiento de las exactas condiciones en la que se mueve cualquier contrato amparado por la legislación de protección de los consumidores.

Me he acordado, al leer la noticia, de lo que dice el art. 1445 del Código Civil sobre el “precio cierto” como algo esencial al contrato de  compraventa, y del art. 1447 del mismo Código que dice que para que se tenga por cierto el precio bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta.

¿De verdad cree el Ministro que los consumidores van a poder elegir el sistema  con pleno conocimiento y, por ende, consentimiento?, que, por cierto, es esencial en el mundo de las obligaciones (arts. 1262 y ss del Código Civil). ¡A lo mejor los técnicos del Ministerio no han pensado en  estas cosas!

Valentín Cortés

lunes, 17 de febrero de 2014


Lunes 17 de Febrero de 2014

 

Un informe sobre la Justicia en el ABC

En el diario ABC, edición nacional de ayer domingo, se publicó un magnífico trabajo sobre la situación de la Justicia en España, bajo el titulo inequívoco de “La Justicia no funciona”.

Ya se sabe que las generalizaciones esconden muchas excepciones, pero es cierto que si a un español se le pregunta si la sanidad funciona, contesta que sí; y si se le pregunta si funciona el AVE, responde igualmente que sí. Si le preguntamos por la Justicia, la respuesta es no. Esto es un problema grave.

Si leemos las respuestas de los entrevistados (grandes personalidades de la vida jurídica española) a la pregunta de ¿cuál es el principal mal que tiene la Justicia española?” hay tan poca coincidencia como variada exposición de “males”. De modo que habrá que concluir que la Justicia española está llena de “males”. Y realmente lo está.

A Ustedes, que tienen la paciencia de leerme desde hace prácticamente un año, no les tengo que decir cuales son en mi opinión los males de la Justicia española.

Valentín Cortés

 

viernes, 14 de febrero de 2014


Jueves 14 de Enero de 2014

 

La defensa de la propiedad intelectual.

Reconforta la noticia de que el Gobierno va a enviar a las Cortes un proyecto de ley que pretende defender eficazmente la propiedad intelectual.

En una sociedad tan inculta como la  nuestra, en la que se ve con buenos ojos     que cualquiera se ufane de haber “bajado” de internet una película, un libro, una música, donde es posible comprar en los mercadillos y en las aceras públicas  productos que son mera copia de los que otros han ideado con esfuerzo, dinero y estudio, en una sociedad como esa, es una magnífica noticia la que ahora comentamos.

Pero en esa sociedad, enferma jurídicamente sin duda, lo imprescindible es que desde la escuela, no solo se enseñe a comer con la boca cerrada y a no tirar papales al suelo (que casi se ha conseguido), sino también, y en entre otras cosas, que un texto, una producción musical o un diseño es una propiedad tan digna de respeto como el dinero que llevamos en el bolsillo o el reloj que llevamos en la muñeca.

Valentín Cortés

jueves, 13 de febrero de 2014


Jueves 13 de Febrero de 2014

 

La constitucionalidad de la reforma laboral

Todos los diarios digitales recogen esta tarde la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la reforma laboral aprobada a principios del año 2012 por Decreto Ley

Lo más relevante de la noticia es que se resuelve una cuestión de inconstitucionalidad plateada por un Juzgado de lo Social (que había presentado otras  más, no admitidas a trámite) en un tiempo record, dado a lo que nos tiene acostumbrados el Tribunal Constitucional.

 Y ello es bueno porque quita incertidumbre jurídica, da certeza y seguridad, y apaga, sin duda, la carrera interpretativa de la Ley, imparable, llevada a cabo por un número significativo de juzgados de lo social tendente  a no aplicar la ley ni en su espíritu ni en su letra.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de febrero de 2014


Miércoles 12 de Febrero de 2014

 

Un último apunte sobre la jurisdicción universal.

La jurisdicción universal en materia penal de los jueces españoles se contrapone, lógicamente, a lo que se podría llamar jurisdicción nacional. Esta es siempre innegociable, en el sentido que no cabe que se ceda a terceros países. Esa jurisdicción viene dada por el territorio (casos que se originan en España) o por la personas (que afectan a españoles en el extranjero o que se llevan a cabo por españoles en el extranjero). Porque la soberanía española se refiere al territorio español y a los ciudadanos españoles.

Todo lo demás es un añadido, del que podemos prescindir sin grave distorsión de los principios que afectan a la soberanía; todo dependerá de los intereses del Estado español que primen en cada etapa histórica.

Por otra parte, pretender tener soberanía más allá del territorio, aunque sea en casos puntuales, choca necesariamente con la soberanía de los demás Estados soberanos (véase el caso Pinochet o el de Jiang Zemin)

Por eso una jurisdicción universal sin nexos ni conexión con el territorio español o con los ciudadanos españoles es siempre un fracaso y una exageración, por muy execrables que sean los delitos.

Por eso está bien que se ponga orden y coto en este tema.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de febrero de 2014


Martes 11 de Febrero de 2014
 
Los frutos del árbol envenenado
 
Todos los medios digitales dan la noticia referente a la decisión de la Audiencia Nacional de negar la nulidad de la instrucción del caso Gurtel a pesar de que en su momento, en dicho sumario, se anularon unas pruebas practicadas por el entonces Juez Garzón que fueron consideradas ilícitas, ya que se violaron derechos fundamentales (art. 11 de la LOPJ).
Lo que ha decidido ahora la Audiencia no es contradictorio con la declaración que condenó, precisamente por esas pruebas ilícitas, al Sr. Garzón con la pérdida de su condición de Juez.
Por el contrario, lo que ha hecho es aplicar la doctrina de los frutos del árbol envenenado, para concluir que las diligencias que se pretendían ahora anular “no cuelgan de ese árbol que está envenenado”, sino que se han practicado con  independencia de lo que se supo o averiguó con ocasión de aquellas prácticas ilegales.
Que haya acertado la Audiencia, no lo puedo comentar, porque para ello tendría que conocer toda la instrucción del caso Gurtel, lo que está muy lejos de mis posibilidades. Pero sí puedo decir que pretender que todo lo actuado viene dado y posibilitado por el conocimiento de aquellas conversaciones grabadas ilegalmente es de todo punto ilógico.
Valentín Cortes

lunes, 10 de febrero de 2014


Lunes 10 de Febrero de 2014

El auto de prisión de Jiang Zemin.

Ya saben ustedes mi opinión sobre la justicia universal de nuestra jurisdicción. Y mi opinión sobre lo que hizo este Señor es muy severa y crítica. No insistiré.

Pero, ahora estamos hablando de otra cosa. Pues bien, a este Sr. que fue Presidente la República Popular China lo han sometido a esta medida cautelar gravísima (léase del auto en www.elmundo.es) a “tenor de los indicios racionales de criminalidad, que sostiene el querellante, concurren en él”; y porque así lo ha ordenado la Audiencia Nacional. Un juez, que no está de acuerdo con el auto que dicta, lo hace mal y para cumplir con el mandato de la superioridad. ¿ Era necesario esto?

No hay en el auto la menor fundamentación  que  justifique por qué se dicta una medida de esa gravedad y repercusión en el derecho fundamental a la libertad personal. Por lo que se lee en el auto, no se nos dice si se han producido o no las circunstancias que se establecen en el art. 503.1.3ºa) tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se hubieran dictado, al menos, dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial al menos en los dos últimos años) (¿se han dictado, dirigidas a quien, debidamente traducidas, al domicilio correcto, etc.?).Nada nos dice el auto.

¿Es tan difícil hacer las cosas bien? Todo debería tener un límite.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de febrero de 2014


Viernes 7 de Febrero de 2014

La justicia universal de los jueces españoles

Leo en www.elimparcial.es que un juez de la Audiencia Nacional, por mandato de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia, va a dictar orden  internacional de detención  contra ex dirigentes chinos por delito de genocidio cometido por esos dirigentes en la represión china contra los habitantes del Tibet en los años ochenta y noventa del pasado siglo. Para lo cual, previamente el juez debe dictar, según la Sala citada, auto motivado de prisión provisional de los querellados.

Ya hablamos en su momento de la sin razón de este caso particular, bien entendido, desde el punto de vista procesal. Ya dijimos que no se produce el supuesto que lo permitiría (art.23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).Por tanto, para nosotros, esta investigación judicial no tiene fundamento legal.

Pero, lo sorprendente es que, ahora, leo en el periódico digital citado que la querella fue admitida a trámite en 2006 (¡). ¿Puede ser serio pretenderse justicia universal y llevar ocho años “mareando la perdiz” de forma tan sorprendente? ¿No es mejor ser solo justicia nacional y, por ejemplo, terminar la instrucción del caso Gurtel que cumple en estos días cinco años?

También habla el periódico que el Gobierno está preparando  un proyecto de ley para restringir la jurisdicción universal. ¡Habrá que ver como se regula el problema de la aplicación temporal de la nueva ley, porque, a lo mejor, comprendemos, en parte, tanto retraso!

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de febrero de 2014


Jueves 6 de Febrero de 20145

El batiburrillo constitucional del Sr. Homs

El Sr. Homs es portavoz del Gobierno de la Generalidad Catalana. Hoy he leído en www.estrelladigital.com lo que es un perfecto batiburrillo constitucional, que por lo leído ha dicho en la COPE. No sé si lo hace porque no se sabe la Constitución o porque no se la quiere saber.

Pero no se quiere enterar de que el referendum que proponen es anticonstitucional por lo que tantas veces hemos dicho. Ahora lo que quiere es hacer el referendum y “generar un  proceso donde si fuera el caso, como consecuencia de este proceso, habría que modificar las leyes necesarias incluida la Constitución”, y, después, “se debería votar por todo el mundo” (se entiende por todos los españoles). ¿Esa es la vía legal que nos decían existía?

Eso que él llama “generar un proceso tras el referéndum” es tan ilegal como el referéndum mismo.

Me recuerda mucho a mi nieta mayor cuando quiere negociar no tomarse la comida  si se toma el postre.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2014


Miércoles 5 de Febrero de 2013

 

Un auto irrazonable y arbitrario

Dice el Tribunal Constitucional que las resoluciones judiciales no cumplen con su finalidad constitucional de amparar el derecho a la tutela efectiva (por tanto, violan el art. 24 de la Constitución), cuando aquellas son irrazonadas, irrazonables o arbitrarias.

El auto que ha dictado una sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en la apelación planteada por la Fiscalía en  el tema del escrache producido en su momento ante el domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno, es irrazonable. Es decir está fundado en argumentos que son, para el común de las personas, irrazonables, porque parte de que la única violencia que existe es la física (afirma, por ejemplo, lo he leído en www.elmundo.es, que los manifestantes no portaban armas(¡)).

Además de un auto irrazonable es arbitrario: lleva el derecho de manifestación y de libre expresión de las ideas a unos límites que difícilmente pueden ser compartidos, sin dar argumento legal alguno que pueda ser considerado. Solo es la voluntad de la sección de la Audiencia quien ampara ese dislate. Y siendo así, ¿estaríamos en presencia de una resolución política “razonada” y “razonable”?

Como siempre, apelo otra vez a un nuevo sistema de responsabilidad judicial.

Valentín Cortés

 

 

martes, 4 de febrero de 2014


Martes 4 de Febrero de 2014
 
Los datos del censo.
 
He leído en varios medios digitales de comunicación que el alcalde de Lérida ha manifestado que no proporcionará los datos del censo si el referendum secesionista no es legal.
El referendum, tal como está planteado, es ilegal e inconstitucional; ya lo sabemos y el alcalde lo debe saber.
La Generalidad de Cataluña está tan en la línea de la ilegalidad que, al parecer, ha pensado que los datos necesarios para saber quiénes deberían votar o participar en el referéndum deberán proporcionarlos los Ayuntamientos que son los custodios de los datos del censo, que como tales están vinculados a la legislación de protección de datos.
¿Cuántos ayuntamientos, y responsables de los mismos, en Cataluña, estarán dispuestos a violentar la Constitución?: me imagino que alguno o muchos
¿Cuántos estarán dispuestos a violar la ley de protección de datos?: seguramente muchos menos o (quizá soy un ingenuo jurídico) ninguno.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2014


Lunes 3 de Febrero de 2014

 

Indultos

 

En la prensa digital de hoy se habla de indultos y, por lo que se puede leer, pareciera que no se entiende bien lo que sea. Porque en el indulto, lo relevante no es que sea  injusto, en el caso concreto; parece ser que el Ministerio Fiscal, en el caso de la petición de indulto para el ex juez Garzón, se ha opuesto manteniendo que es injusto.

El indulto es una gracia que otorga el Rey con el refrendo del Gobierno que hunde sus raíces en el derecho histórico y que existe prácticamente en todas las legislaciones relevantes. Se trata, a la postre, de una remisión de la pena impuesta por sentencia firme de los tribunales.

De forma simplista se trataría de “enmendarle la plana” a los jueces, de una intromisión del ejecutivo en la actividad del judicial. En estas circunstancias que el indulto sea injusto no es relevante porque todos lo serían, y porque solo cabría la justicia del indulto cuando la pena se hubiere impuesto por la vigencia de una ley, cuya aplicación al caso concreto, puede considerarse una injusticia.

Si lo que se quiere es controlar la actividad del Gobierno de indultar (y por ahí va los últimos tiros), lo que hay que hacer es  cambiar la figura o acabar con ella.

Valentín Cortés