Jueves 23 de Febrero de 2023.
Los efectos no deseados de futuro en la llamada ley
trans
Me quiero referir a un solo tema de
los que sugiere jurídicamente la llamada ley trans.
En efecto, las facilidades que esa
ley, aprobada la semana pasada en el Congreso, ha dado a las personas para oficialmente
dejar de ser consideradas del sexo de nacimiento( prácticamente se regula como
un acto de voluntad unilateral sin más trámites), sin duda producirán, como
otras leyes últimamente aprobadas por iniciativa de los partidos del Gobierno, eso
que se ha venido llamando eufemísticamente efectos no deseados, que
conllevarán, sin la menor duda, una enorme conflictividad en los juzgados y
tribunales. Sobre todo en los casos en los que el hombre decida ser mujer, porque
es conocido que nuestra legislación
contiene no pocos beneficios legales para las mujeres que no se contemplan en
la Ley para el hombre ( cito como ejemplo, los temas relacionados con la violencia
de genero)( ayer en www.theobjetive.com
se daba el dato de al menos 475 diferencias legales entre hombre y mujer)
La que podemos llamar decisión trans,
que como acto de voluntad y de pensamiento produce efectos que, si bien tienen
el reconocimiento del Ordenamiento Jurídico y que son de carácter constitutivo (es
decir, se modifica una situación jurídica anterior frente a todos), no pueden
afectar negativa y directamente a eso que, en Teoría General del Derecho,
denominamos el orden público, como tampoco pueden ser lesivos para los
derechos de terceras personas, ni adoptarse en fraude de terceros. Es decir, la posibilidad de que la decisión
trans esconda un interes no protegido o un claro fraude legal, hace que esa decisión
sea muy vulnerable jurídicamente.
Quizá sea el momento de corregir
estos problemas, buscando desde el inicio la certeza de una voluntad psicológicamente
bien asentada que en la actual ley aprobada brilla por su ausencia
Valentín Cortés
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