Martes 17 de Marzo de 2020
Incumplimiento o
entorpecimiento de las medidas acordadas en la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de
alarma, como los de excepción o de sitio, se basa en el principio funcional de
una única autoridad con posibilidad de delegación para el conjunto del
territorio o para una parte de ella, que se completa con los de colaboración y
cumplimiento de las disposiciones que emane la autoridad constituida por los ciudadanos,
funcionarios y demás autoridades. Es lo que se desprende explícitamente de la
lectura de la Ley reguladora de la declaración de estos estados (L.O.8/1981).
Las bravatas del Sr. Torra, que es
una de las autoridades que está obligada a cumplir, que amenazan con la imposición de medidas,
para las que no tiene evidentemente competencias,o de entorpecimiento o incumplimiento de las
emanadas por el Gobierno de la Nación son, eso, bravatas que por ahora sólo
demuestran deslealtad constitucional; pero, que, en caso de materializarse, darán
lugar a la comisión del delito de desobediencia correspondiente y a la asunción
por la autoridad delegada correspondiente de las funciones de ejecución que les
puedan corresponder al Presidente de la Generalidad, perdiéndolas éste en el acto (
art. 10, tres de la mencionada L.O. 8/1981); amén, si la desobediencia es
reiterada, de la aplicación del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés
Buenas tardes. Me llamo Pelayo Barro y soy un joven abogado de recién ingreso. Como consecuencia de la situación actual que estamos viviendo en nuestro país en relación con la pandemia del coronavirus y siguiendo las directrices del Gobierno que ordenan el confinamiento individual, me dedico en este tiempo a repasar todo el derecho procesal civil a la par que teletrabajo desde casa para un despacho de abogados.
ResponderEliminarSolamente quería decirle que el manual por el que estoy estudiando más a fondo el proceso civil es el manual que usted escribió junto con otro compañero suyo, Victor Moreno Catena, de la editorial Tirant Lo Blanch. Mientras estudiaba por este manual me entraron deseos de saber un poco más sobre sus autores, y navegando un poco, llegué por suerte a este blog. Soy un apasionado del Derecho, disciplina que cultivo diariamente, y no puedo resistirme a aprovechar esta ocasión para decirle que su obra me parece exquisita, muy bien estructurada, en la que no deja cabo suelto, y sobre la que los que nos iniciamos en esta noble profesión podemos apoyarnos para empezar con muy buen pie. Personalmente la recomiendo mucho y me ha animado bastante a profundizar más en el estudio del derecho procesal, no tanto en sentido práctico, sino en sentido teórico-doctrinal. Cuando hay verdadera pasión y vocación en el trabajo (y de esto los juristas entendemos bastante) es cuando se pueden hacer grandes aportaciones a la sociedad. Creo que de ahora en adelante le consideraré un autor de referencia en mi biblioteca personal de derecho procesal civil.
Muchas gracias por el trabajo que ha hecho. Simplemente quería aprovechar la ocasión para hacerle llegar esta humilde opinión de un "recién iniciado" y recordar de paso que cuando uno reconoce que está ante una buena obra, su obligación es decírselo a su autor. Aprovecho la ocasión para hacerle un cordial saludo.