Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de octubre de 2018


Jueves 18 de Octubre de 2018 
La sentencia del Tribunal Supremo
Toda la prensa se hace eco, y la Bolsa también, de la sentencia del Tribunal Supremo que decide que el impuesto de actos jurídicos, en caso de préstamos y creditos hipotecarios, lo paga el prestamista y no la entidad prestataria. He leído la sentencia y el fallo de la sentencia en www.elmundo.es.
En la sentencia se declara la nulidad del art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre actos jurídicos documentados que establecía que ese impuesto lo pagaba el prestatario.
No entro en la argumentación jurídica y lógica de la decisión del Tribunal Supremo, que incluso ha merecido un voto particular concurrente, sino en el hecho que, en Derecho, las sentencias anulatorias de normas jurídicas ( que suponen de facto una  regulación legal ex novo), por regla general no puede producir efectos ex tunc, sino ex nunc, a no ser que se establezca en la propia sentencia lo contrario y, en ese caso, sería más que dudoso, desde el punto de vista constitucional(art. 9.3: irretroactividad de las normas no favorables), que la sentencia afectase a los prestatarios hipotecarios anteriores a la fecha de la sentencia.
Según mi opinión, hace mal la prensa en plantear supuestos que no se sostienen, en una especie de corriente justiciera contra la banca, pues no olvidemos (y el Tribunal Supremo no debería olvidarlo) que el mercado hipotecario es una de las patas de nuestro entramado jurídico-económico-financiero, que necesita, de forma esencial, certeza y seguridad  jurídicas.
Valentín Cortés

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