Jueves 18 de Octubre de 2018
La sentencia del Tribunal Supremo
Toda la prensa se hace eco, y la
Bolsa también, de la sentencia del Tribunal Supremo que decide que el impuesto
de actos jurídicos, en caso de préstamos y creditos hipotecarios, lo paga el prestamista y
no la entidad prestataria. He leído la sentencia y el fallo de la sentencia en www.elmundo.es.
En la sentencia se declara la
nulidad del art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre actos jurídicos documentados
que establecía que ese impuesto lo pagaba el prestatario.
No entro en la argumentación jurídica
y lógica de la decisión del Tribunal Supremo, que incluso ha merecido un voto particular
concurrente, sino en el hecho que, en Derecho, las sentencias anulatorias de normas
jurídicas ( que suponen de facto una regulación
legal ex novo), por regla general no
puede producir efectos ex tunc, sino ex nunc, a no ser que se establezca en
la propia sentencia lo contrario y, en ese caso, sería más que dudoso, desde el
punto de vista constitucional(art. 9.3: irretroactividad
de las normas no favorables), que la sentencia afectase a los prestatarios
hipotecarios anteriores a la fecha de la sentencia.
Según mi opinión, hace mal la
prensa en plantear supuestos que no se sostienen, en una especie de corriente justiciera
contra la banca, pues no olvidemos (y el Tribunal Supremo no debería olvidarlo)
que el mercado hipotecario es una de las patas de nuestro entramado jurídico-económico-financiero, que
necesita, de forma esencial, certeza y
seguridad jurídicas.
Valentín Cortés
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