Martes 19 de Septiembre de 2017
¡Cosas
veredes!
La admisión a trámite de un recurso
contencioso administrativo no significa más que ese recurso empieza a
tramitarse; no significa, pues, que el Tribunal, inaudita parte y sin más trámites, acepta la posición jurídica del
recurrente concediéndole lo que pide.
Esto que digo es tan elemental que
hasta un mal alumno de derecho procesal lo sabría y obtendría una buena nota si
ese fuera el objeto de un examen que sería tachado de insólito.
El Vicepresidente de la Generalidad
de Cataluña ha salido ante la prensa (véase la digital de hoy) y ha anunciado a
los cuatro vientos que la medida de intervención del Gobierno ha quedado
suspendida al haber admitido a trámite el Tribunal Supremo el recurso interpuesto
por Generalidad pidiendo la suspensión de la dicha medida financiera.
Es evidente que el Sr. Junqueras no
es licenciado en Derecho, pero me atrevería a decir que hasta un historiador (creo
que esa es la profesión de este señor) debe saber o sospechar que los recursos contenciosos
administrativos no son tan fáciles. Pero no lo sé; en cualquier caso, el
recorrido de estos aspavientos (¿políticos?, ¿jurídicos?) es tan corto que
produce un gran bochorno pensar que así se gobierna una parte importante de
nuestro país.
Valentín Cortés
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