Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de octubre de 2025

 

Viernes 31 de Octubre de 2025

La intervención del Presidente del Gobierno en el Senado y su negativa influencia en los temas judiciales que le afectan

Me imagino que, tras la intervención del Sr. Sánchez en la comisión del Senado, que investiga el caso Koldo, será insignificante el número de personas que haya cambiado su opinión política sobre el interviniente. Para mí, esas cinco horas de declaración no son, pues, significativas desde el punto de vista político.

 Otra cosa es el aspecto jurídico-procesal del tema y no  para poder determinar si el Presidente mintió o no en algunas de sus respuestas,  que en mi opinión es un tema menor y de difícil concreción, sino porque viene a añadir una confirmación más, pero muy  cualificada (porque ahora viene del presidente del Gobierno), de una táctica procesal que parece haberse adoptado por las  defensas procesales en todos los asuntos penales que  afectan al Presidente de manera directa o indirecta,  que se centra en la, al parecer, decidida ( da la impresión, de forma general y desde “un mando único”) no colaboración, también por parte del Presidente, en la búsqueda de la verdad de los hechos judiciales que se están investigando.  Ello no es, procesalmente hablando, una buena táctica porque añade, en todos los asuntos, un plus de duda o de poca verosimilitud en las afirmaciones que se hacen o se puedan hacer por las personas implicadas en o por las acusaciones: de esa manera, la sensación de que hay algo más que descubrir se agranda y ello, a la postre, no es bueno porque  condiciona negativamente las valoraciones judiciales en fase de instrucción y dará lugar a nuevas investigaciones judiciales que, por supuesto, son mucho más serias que las que ha llevado a cabo el Senado en esta ocasión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de octubre de 2025

 

Jueves 30 de Octubre de 2025

La instrucción judicial del “caso Ábalos” y las dudas que introducen los pagos en efectivo

Parece, según se puede leer en la prensa, que, de la instrucción penal que está llevando a cabo el Tribunal Supremo en el llamado caso Ábalos, se deduce como un hecho cierto que el PSOE pagaba en efectivo a ciertos afiliados y que lo hizo en su conjunto en sumas importantes en concepto de “liquidación de gastos”. Se dice que se trataba de un dinero que previamente se había sacado de las cuentas corrientes del PSOE en distintos bancos.

En la instrucción penal( al contrario que en el juicio oral), en la que no rige el principio “in dubio pro reo”, este hecho contrastado introduce enormes dudas acerca de la utilización de este mecanismo de pago, que, fuera de cualquier otra consideración, es mucho más complejo que el pago por transferencia bancaria o por cheque, y que además no deja necesariamente rastro documentario, por lo que será, creo yo, inevitable que la instrucción judicial se dirija ahora a investigar la razón de este método de pago en cada uno de los casos en los que se ha producido. Todo ello nos pone, pienso, en la necesidad que tendrá la investigación judicial de controlar la contabilidad y cuentas del PSOE; y ello en un doble sentido: de una parte, la procedencia del dinero en cuentas bancarias y los nombres y, cantidades y el concepto de gastos en función del que se pagaba con dinero efectivo; para, en su caso, averiguar si los individuos encausados tenían o no obligación fiscal de declarar el cobro recibido.

Por consiguiente, la instrucción penal de este caso parece que se complicará.

 

Valentín Cortés

miércoles, 29 de octubre de 2025

 

Miércoles 29 de Octubre de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional

En la apertura de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que se celebra en estos días en Madrid, el Presidente de nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha mostrado su preocupación por los ataques que sufre el TC en España, que, según él, son ataques a la Constitución.  También ha criticado los obstáculos judiciales que se producen en la ejecución de sus decisiones ( se refiere, pienso, al asunto de los EREs) y ha manifestado solemnemente que “las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie”( vid. en, por ejemplo, www.elindependiente.com)

No entro en si políticamente este Tribunal está o no desprestigiado; sí critico, y lo he hecho en varias ocasiones, la composición extremadamente política que tiene el TC que proviene de la extremadamente política forma de designar a los magistrados que lo componen, que en ocasiones han pasado directamente de servir en el Gobierno a formar parte del Tribunal. Esta anormalidad no tiene apoyo, ni lo puede tener, en los principios que consagra la Constitución; y, además, da lugar a decisiones que claramente han forzado la Constitución sirviéndose de la aconstitucional teoría de la jurisprudencia creativa del TC. Todo esto favorece, no sé si el desprestigio político, pero sí el desprestigio jurídico del TC.

Igualmente, en nada favorece ese prestigio afirmar que las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie (EREs, amnistía), porque los jueces pueden cuestionar las decisiones del TC  en cuanto se opongan al Derecho de la Unión, que se sobrepone al nacional, incluida su Constitución

Valentín Cortés.

martes, 28 de octubre de 2025

 

Martes 28 de Octubre de 2025

La “gran  reforma judicial” del Ministro Sr. Bolaños

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un proyecto de ley de reforma del sistema procesal penal que, entre otras cosas, otorga la competencia para la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal(MF) y practicamente se suprime limitándola la acción popular.

Nuestra opinión de urgencia y a grandes rasgos es la que sigue:

-Se trata de una reforma del sistema procesal penal que en absoluto es necesaria. La instrucción penal por el MF ni es buena ni mala, es según cómo se regule; igualmente por el mero hecho de otorgarle la instrucción al MF no va a mejorar la Administración de Justicia.

-La instrucción penal en manos del MF requiere constitucionalmente (art.117 CE) la independencia del Fiscal de cualquier otro Poder estatal y precisa de la derogación de la vigencia en la fiscalía del principio de jerarquía, otorgándose, así pues, plena independencia interior al Fiscal que instruya. Para ello se requiere una modificación constitucional que principia por la modificación de las normas de elección del Fiscal General, lo que no se contempla en el proyecto.

- La instrucción penal en manos del MF requiere la persistencia plena no sólo de la acusación particular (del perjudicado por el delito) sino de la popular, pues en otro caso sólo se investigarían los hechos que decidiera por sí y ante sí el MF. Tampoco se contempla en el proyecto, donde se limita muy significativamente la popular.

-Por último, la reforma requiere un enorme esfuerzo económico y de personal, que no creo que se pueda efectuar, y no sé si realmente está previsto.

Lo deseable es, pues, que esta reforma tal como está concebida no siga adelante y, dicho en términos claros, que fracase.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de octubre de 2025

 

Lunes 27 de Octubre de 2025

La investigación judicial del desastre de la Dana valenciana

Al cumplirse el primer aniversario del desastre de la Dana en Valencia, la prensa en general dedica gran espacio a lo que allí aconteció. Naturalmente, prima la visión política del problema y se dedica muy poco espacio al problema jurídico que se generó en cuanto se produjeron daños personales y materiales de enorme gravedad que exigen reparación e indemnización.

En este sentido, todo indica que la investigación  judicial está muy estancada; quizá --y lo digo como un mero observador de lo que la prensa ha publicado hasta ahora sin, por mi parte, más conocimiento de la causa-- todo se deba al empeño de la Juez instructora de acotar toda la investigación en la negligencia de los responsables de la administración autonómica, negando cualquiera otra responsabilidad, lo que conlleva necesariamente investigar la actuación de su Presidente, con  el “inconveniente” de que no puede hacerlo y de que esa investigación daría entonces lugar a la perdida de la competencia para la juez que instruye, por ser aquel un aforado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En mi opinión, esto parece ser un freno a los avances en la investigación penal; aunque debo advertir lo que siempre he dicho: en estos temas es muy difícil deslindar responsabilidad penal y, más, que ésta sea única, máxime cuando en el tema coinciden tantos y tan variados factores y competencias administrativas, amén de hechos que están envueltos, se quiera o no, en conceptos como caso fortuito o fuerza mayor. Todo sería distinto para reparar e indemnizar los daños personales y materiales, si se buscara preferentemente, además de la responsabilidad política, la responsabilidad civil y administrativa por daños.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de octubre de 2025

 

Viernes 24 de Octubre de 2025

La asunción como normal de la corrupción constitucional

Toda la prensa de hoy se hace eco de la “ruptura de bloques” dentro del Consejo General del Poder Judicial, basándose en la decisión de ayer sobre la composición de las distintas comisiones de trabajo, en la que, según la prensa, ha salido muy favorecido el “sector conservador”, al sumarse a éste los votos de la Presidenta y de un vocal nombrado a propuesta de Sumar( se supone del “bloque progresista”); a todo ello se une el amago de dimisión de dos de los vocales progresistas en protesta por el reparto no igualitario entre bloques(¡).

Esta noticia, que a mí me produce escándalo, se da desde la certeza, admitida sin rubor, de la existencia (se supone que obligatoria y perenne) de dos bloques políticos en el Consejo y desde, parece ser, el principio asumido por todos de la exigencia de paridad indestructible de esos bloques. Con esto, si la Comisión de Venecia tenía alguna duda de la necesidad de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo, que no la tiene, esta noticia le daría la solución, pues el sistema actual de elección produce además la nefasta situación de que se asume como absolutamente normal una situación de clara corrupción constitucional.

El cambio de sistema de elección de los vocales del Consejo se impone, pues, urgentemente para sacar a los partidos políticos del Poder Judicial y evitar que lo que  es un cáncer de nuestro Estado de Derecho se perciba como un bien a preservar y defender.

Valentín Cortés

jueves, 23 de octubre de 2025

 

Jueves 23 de Octubre de 2025

La crisis de la vivienda

La prensa lleva un tiempo considerable dando noticias, todas ellas alarmantes, en referencia a la crisis evidente que hay en España en relación con la vivienda. Es un hecho que existe un sector muy importante y numeroso de la sociedad española que no puede acceder a una vivienda digna, sea en propiedad o en alquiler. Y, lógicamente, no olvido, al opinar de este tema, que esta crisis es, en sí misma, muy compleja y que tiene múltiples derivadas que, sin duda, tienen sus raíces en problemas de distinta naturaleza, lo que no esconde, todo lo contrario, que, en último término, todo demuestra que el sector carece de una regulación legal adecuada. Si la tuviese, nadie duda de que se favorecería la construcción y compra de pisos para viviendas, en propiedad o en alquiler.

  Simplificando, como es obvio, esa regulación inadecuada se centra, de una parte, en permitir, por muy diversos caminos (entre ellos  sobre todo los competenciales y tributarios),que el suelo edificable sea a la postre un elemento escaso, lo que encarece sobre manera la construcción de viviendas; y de otra, en una más que deficiente regulación en materia de arrendamientos de vivienda y, sin duda también, de protección adecuada del propietario y del acreedor hipotecario ante los incumplimientos del arrendatario de vivienda y del comprador de éstas con crédito hipotecario.

 Todo esto nos lleva a que el camino de intervención de este mercado, que se ha iniciado en los últimos años, junto a la voracidad fiscal que se centra en el objeto vivienda, deben ser revisados en cualquier caso para que podamos dar solución al gravísimo problema de la vivienda.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de octubre de 2025

 

Miércoles 22 de Octubre de 2025

La observancia del deber constitucional del Gobierno de presentar proyecto de Presupuestos ante el Parlamento

Leo en www.europapress.es que el Senado aprobará hoy la propuesta del PP de iniciar el procedimiento de conflicto de atribuciones con el Gobierno al no presentar éste en el Parlamento el proyecto de ley de presupuestos para 2026.

Es un procedimiento largo que puede dar lugar a una decisión, en un futuro lejano, del Tribunal Constitucional, que se enfrentará con el importantísimo y trascendental empeño de interpretar y aplicar correctamente el art. 134 de la Constitución (CE).

En mi opinión, la decisión que hoy tomará el Senado tiene, como digo, una gran importancia constitucional pues, a la postre, y si todo transcurre por donde parece evidente que irá( que el Gobierno no conteste, que lo haga de forma inadecuada, que no presente el proyecto, o incluso que lo presente muy a destiempo) obligará a decidir al Tribunal Constitucional, que no tendrá más remedio que encarar el problema no resuelto del incumplimiento por los órganos del Estado de los deberes constitucionales, pues, como sabemos, la fe generalizada de los constituyentes  en eso que llamamos lealtad constitucional, y su observancia, hizo que la CE no previera expresamente sanción concreta para los supuestos de incumplimiento, aunque esté implícita. Téngase en cuenta que el art. 134 CE, interpretado sistemáticamente y en su conjunto, debería concluir que la no presentación del proyecto, en la menos traumática solución posible, debería equiparse al rechazo del proyecto presentado en tiempo y forma; y, en ese caso, el problema a dilucidar sería establecer si nuestra CE admite prorrogar indefinidamente presupuestos prorrogados y qué debe  ocurrir cuando no se puedan prorrogar.

Valentín Cortés

martes, 21 de octubre de 2025

 

Martes 21 de Octubre de 2025

Mentir en las declaraciones en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción

La prensa recoge la opinión expresada por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán, acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación. No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art. 502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro tipo de sanción igualmente eficaz.  En este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?

La vigencia de este principio es innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa, sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la declaración

¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya veremos lo que dice el Juez.

Valentín Cortés

lunes, 20 de octubre de 2025

 

Lunes 20 de Octubre de 2025

La OPA BBVA-Sabadell y el necesario debate jurídico posterior

Uno de los efectos positivos, según mi opinión, que tiene el rechazo por los accionistas del Banco Sabadell de la oferta de compra por el BBVA, es la manifestación de una conciencia general de que en este rechazo ha existido un elemento exterior que lo ha propiciado, que no es otro que la intervención del Gobierno. Esta intervención, con el fin bien definido de dificultarla, ha tenido sus raíces no sólo en apreciaciones de lo que sea el “interés general”, sino en la puesta en escena de lo que es el interés político del Gobierno en el ámbito catalán y, por ende, en el ámbito político nacional. De ello han hablado este fin de semana y hablan hoy los periódicos en sus secciones de economía desde posiciones diversas (vid. hoy, por ejemplo, www.abc.es, www.elconfidencial.com y www.expansion.com, entre otros).

Pues bien, es evidente que este blog no es el medio adecuado para hacer un análisis en profundidad de este tema, pero sí para señalar que el problema está básicamente en dilucidar si la legislación española en materia de OPAS y, más concretamente, la interpretación que se ha hecho de ella en el asunto, se adapta no sólo al derecho de la Unión ( al que habrá necesariamente que adaptarse y obsérvese que el expediente abierto sobre el tema en la UE sigue su curso), sino  también si no se está forzando a la Constitución que consagra, como tantas veces hemos dicho, una economía libre de mercado en la que la intervención  estatal no puede ser la norma, sino claramente la excepción, mucho más la intervención  del Gobierno basada en motivos partidistas, alejados, por consiguiente, del interés general económico y cercanos al interés partidista político. En este debate jurídico es donde cabe poner la esperanza de que en el futuro estemos, también en materia económica, más cerca de nuestros principios constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 17 de octubre de 2025

 

Viernes 17 de Octubre de 2025

La perplejidad y el escándalo que muestra el Magistrado Sr. Puente

Conocemos por la prensa las reacciones y comentarios que se han producido tras las palabras que el Magistrado, Sr. Puente, instructor del Tribunal Supremo, dedicó en su auto, manteniendo las medidas cautelares penales contra el Sr. Ábalos. No entro en su oportunidad política, ni siquiera en su legalidad. Me interesa resaltar otro aspecto que me preocupa y que, de alguna manera, he tratado en diversas ocasiones en este blog.

En este sentido, creo que lo que el Magistrado pone de manifiesto son, ni más ni menos,  las carencias de nuestro Ordenamiento Jurídico que ha sido conformado, tras la Constitución, partiendo de unas consideraciones sociales y políticas que han desaparecido. Lo que se puede llamar lealtad constitucional impide que, en las actuales circunstancias, el Sr. Ábalos, al que lógicamente nadie puede privar, sino por sentencia firme, de su condición de diputado, pueda ejercer sus funciones sin que se produzca la quiebra de una serie de principios ínsitos en la Constitución que moldean lo que es un Estado de Derecho; como impiden, y es otro ejemplo clamoroso, que el Sr. Ortiz siga siendo Fiscal General del Estado; o como todavía se mantiene un sistema de elección de vocales del CGPJ que nadie puede negar que está impregnado de política partidista, que lo hace  contrario a la Constitución y al Estado de Derecho. Y así, hasta cansarnos de ejemplos, porque esa lealtad ha desaparecido.

España no necesita cambiar la Constitución, sino adaptar expresamente el Ordenamiento Jurídico a los principios constitucionales, todo ello fuera de la doctrina creativa del Tribunal Constitucional, y sólo mediante la modificación e integración de cantidad de normas, que produce perplejidad y escándalo que no estén vigentes.

En esto, muestro mi total coincidencia con el Magistrado Sr. Puente.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de octubre de 2025

 

Jueves 16 de Octubre de 2025

El derecho a no declarar de Ábalos y Koldo

Tanto ayer como hoy, en referencia a las esperadas declaraciones judiciales del Ábalos y Koldo, la prensa, en general, tiene un tono, digamos, reprimido de crítica ante el hecho de que ambos se acogieron a su derecho a no declarar y a que ambos no ingresaron en prisión, como parecía inevitable dadas las averiguaciones de la UCO.

El derecho a no declarar contra sí mismo no es algo baladí, sino algo de suma importancia procesal y constitucional. El art. 24 de la Constitución lo establece como uno de los ejes de la justicia penal. Por tanto, no puede ser criticable que alguien se acoja a ese derecho.  Lo que ocurre es que acogerse a ese derecho, racionalmente nos lleva a pensar que ello se debe a la certeza de que declarando se puede uno mismo perjudicar; y esa misma conclusión puede sacar el órgano judicial, que tiene que coincidir con otras certezas para que produzca efectos desfavorables para el acusado, como sería decretar su prisión.

En este punto, basarse en ese silencio para aumentar las medidas cautelares, llegando hasta la prisión, en nuestra opinión, no es de recibo. Máxime en el caso del Sr. Ábalos, porque, con fraude o sin él, la renuncia a la defensa letrada, aunque materialmente no creo que le había producido indefensión, sí que se puede pensar que formalmente se podría apreciar, lo que, de otra parte, en unos días se subsanará con la necesaria asistencia letrada que debe nombrar el juez, si es que no lo hace el Sr. Ábalos.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de octubre de 2025

 

Miércoles 15 de Octubre de 2025

Un apunte en relación a la cuestión de la lista de médicos objetores de practicar abortos

La objeción de conciencia de médicos para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido en  un derecho de los médicos con fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.

Si es así, parece inútil insistir en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto, sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.

Y ahora insisto en la misma idea jurídica que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente, la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos, parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

martes, 14 de octubre de 2025

 

Martes 14 de Octubre de 2025

La renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada y la buena fe.

Ha sido tanto y tan fuerte el ataque, que desde el Ejecutivo se viene lanzado desde hace meses contra el Poder Judicial, que el Sr. Ábalos (todo lo indica), como otros, lo ven débil y ha creído y entendido que es posible utilizarlo a su conveniencia y que puede jugar con los jueces, sometiéndolos a su capricho, a sus posibles trucos y añagazas para sus posibles y espurias conveniencias: en este caso no declarar ante el Tribunal Supremo y evitar posiblemente la prisión inmediata. Así, renunció a su defensa letrada dos días antes de que se le tome declaración mañana por el Tribunal Supremo, con todos los indicios de que se decrete su prisión por las investigaciones de la UCO en lo que se refiere al manejo de dinero en efectivo que ha podido eludir las obligaciones tributarias, amen de ser posible objeto de otros delitos.

 Muchas veces me he referido en este blog al fraude a la ley, en el proceso y fuera de éste, y al principio de buena fe procesal (Ley Orgánica del Poder Judicial, art 11) y hoy leo con gozo en la prensa que el Tribunal Supremo no admite ( precisamente por esos motivos) la renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada, que en otras condiciones normales (por razones evidentes de defensa) hubiera atrasado la declaración, y con ello el posible ingreso en prisión del Sr. Ábalos, pero también la posición difícil del PSOE en este tema y, lo que es peor, el tomarse a risa al Estado, creyendo, quizá, que sigue estando a su servicio.

Todo indica que se repite ahora inútilmente algo similar al ya declarado “fraude de Badajoz”, cuando para obviar la competencia de un órgano judicial para enjuiciar al hermano del Sr. Sánchez alguien fue nombrado fraudulentamente parlamentario en Extremadura.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de octubre de 2025

 Viernes 10 de Octubre de 2025


La Comisión de Venecia y la elección de vocales en el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Leo en www.elmundo.es que la ponencia del inmediato dictamen de la Comisión sobre el sistema de elección de los vocales del CGPJ rechaza el sistema de elección que  se sostiene en una elección por el Parlamento y propone la de eleccion por los propios jueces.

De confirmarse, España tendra " un mandato" del Consejo Europeo inequívoco: deberá cambiar el sistema de elección por el recomendado. Además se acaba así un mantra, que se ha venido sosteniendo interesadamente por el Gobierno, por el que la legitimidad democrática del sistema viene dado en exclusiva por el camino del Parlamento, cuando es precisamente este camino lo que favorece el control de la Política sobre lo Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 9 de octubre de 2025

Jueves,9 de Octubre de 2025


El RDL de embargo de material bélico en el comercio con Israel


Hoy seré muy breve.

Las leyes, como actos del Estado, están sometidas a la interdicción de la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución). Una ley, además de su contenido, no puede ser en sí misma un producto del mero capricho o del "porque sí" del legislador, y esto ocurre cuando, como en el caso del RDL de referencia, se aprueba al socaire de un pretendido genocidio que , en todo caso, deja de existir al haberse llegado a un acuerdo entre el " genocida" y la "víctima". Esto ha ocurrido al haber coincidido tal acuerdo con la aprobación de RDL ayer en el Congreso. 

Si este acuerdo se completa y se confirma en las próximas horas, lo normal en Derecho es que el RDL se suspenda o se derogue, que es, todo lo indica, lo que viene bien a los intereses de la defensa de España y a su industria y comercio. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de octubre de 2025

 

Miércoles 8 de Octubre de 2025


La incoherencia de seguir llamando genocidio a los crímenes de guerra y excesos en Gaza

Ya dije en este blog el pasado 23 de Septiembre que, bajo mi opinión jurídica, no cabía hablar de genocidio en lo que estaba ocurriendo en Gaza.

Y esto parece ser lo que piensan los dirigentes políticos mundiales, que, en su inmensa mayoría, acogieron con gran entusiasmo y esperanza la propuesta de paz que presentaba el Presidente de los Estados Unidos; y entre ellos, nuestro Presidente de Gobierno, que curiosamente no ha modificado la Exposición de motivos del Decreto Ley de embargo de armas a (y provenientes de) Israel, que como sabemos se justifica en el concepto de genocidio (vid. nuestro blog del día 24 de Septiembre), y que, como dicen en Granada,parece que le ha dado "fatiga" que ese DL, que se basa en lo que llama genocidio, se discuta y vote en el aniversario de lo que sí pareció un genocidio(ayer) y se vote hoy. Porque, además, es difícil concebir el genocidio cuando se aplaude un programa que, en caso de nos ser aceptado por Hamas, ya anunciaba el fin de la guerra y amenazaba, no con el exterminio del pueblo palestino, sino con el del grupo terrorista Hamas.

 En mi opinión todos esos dirigentes extranjeros y responsables se alinean con un concepto del conflicto en Gaza que está inmerso en el de guerra, con evidentes excesos y posibles crímenes, pero nunca en el de genocidio. Por eso, no se sostienen ni tienen base las protestas populares en España y en otros lugares de Europa para que termine un genocidio en el que nadie cree, ni que se vote hoy un RDL basado en un genocidio que no existe.

La exageración en la calificación de las cosas o situaciones sólo conduce a la oscuridad y carencia de método y éxito en su tratamiento.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de octubre de 2025

 

Martes 7 de Octubre de 2025

La mala prensa de los pagos en efectivo y, en ocasiones, su obligada investigación

La prensa nos cuenta hoy que el Magistrado instructor del Tribunal Supremo ha citado al Sr. Ábalos y a Koldo para tomarles declaración sobre el cobro de dinero en efectivo proveniente del PSOE. Todo lo que se viene sabiendo sobre el pago en el seno del PSOE en efectivo y en dinero físico recuerda mucho lo que son pagos extraoficiales y, por consiguiente, fuera del control fiscal. Ello, de confirmarse, nos pondría ante un escenario realmente grave pues, en pocas palabras, se podría pensar que se pagaban a altos directivos del partido sobre-sueldos opacos a Hacienda, lo que podría dar lugar a posibles delitos fiscales (art. 305 y ss del Código Penal), pero también a posibles delitos de financiación ilegal del partido (arts. 304 bis y ter Código Penal), que dispondría de dinero efectivo fuera de control de Hacienda.

La derivada de estas novedades está en que o bien el PSOE declaró fiscalmente esos ingresos y posteriores pagos o será muy difícil evitar que se abra una investigación criminal por financiación ilegal contra el partido. Hay que esperar, pues, a que se diluciden estas derivadas de obligada investigación dado la situación de los hechos.

Valentín Cortés

 

Lunes 6 de Octubre de 2025

Una situación fuera de la Constitución(CE)

La lectura de la prensa de la semana pasada y la de este fin de semana, a poco que nos descuidemos, nos lleva al mayor de los pesimismos. Porque nos damos cuenta de algo que estaba sobre la mesa: el conjunto heterogéneo de partidos que apoyan al Gobierno cada vez (permítasenos la paradoja) es menos homogéneo. Sea por cuestiones meramente ideológicas, económicas, sociales o de mera conveniencia política, ese apoyo cada vez es menor y cada vez es mayor el de las iniciativas legales o no del Gobierno que no salen adelante, sin olvidar la cuestión esencial de la falta de Presupuestos Generales.

Todo esto nos daría igual en el seno de este blog si no fuera por la incertidumbre que se crea en relación                                                  con la capacidad (art.97 CE dixit) de “dirigir la política interior y exterior y la defensa del Estado” que tiene el Gobierno. Y lo que nos parece peor: cada vez es más difícil pensar que las Cortes Españolas (art. 66 dixit) representan al pueblo español, pues todo indica que hay una grave distonía entre lo que piensa el pueblo y lo que se decide por fas o nefas en el Congreso, dadas las cuestiones que llegan al Congreso, las que no llegan, las que se aprueban y las que no, y lo que ello tenga que ver con las necesidades del pueblo español.

Toda esta incertidumbre lo que produce es una situación generalizada de inseguridad jurídica y, cada vez, una creciente e insoportable arbitrariedad, todo ello fuera de la Constitución (art. 9 dixit).

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de octubre de 2025

 

Viernes 3 de Octubre de 2025

El aborto y la Constitución

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone modificar la Constitución para introducir el derecho al aborto como derecho fundamental.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en la STC 44/2023 de 9 de Mayo, como “producto” de su jurisprudencia creativa (que en mi opinión merece una crítica muy severa), ya dijo que en la Constitución existe  un derecho fundamental de la mujer de autodeterminación de la propia gestación, es decir, de abortar; dicha sentencia se sirvió de los argumentos esgrimidos en otra, también dictada en el seno de esa jurisprudencia creativa, que mantenía la existencia constitucional del derecho a gestionar la propia muerte con la constitucionalización de la eutanasia (STC 19/2023). Ahora lo que se pretende es que la Constitución recoja expresamente como derecho fundamental el de abortar, con lo que todo indica que no existe mucha confianza en los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para mantener que el derecho a abortar ya está en la Constitución, y que esa doctrina pueda ser modificada, de forma razonada, en el futuro por el propio Tribunal.

Dice la noticia que el Gobierno propone la modificación de la Constitución por la vía ordinaria del art. 168 CE; pero eso no es algo optativo (como se da a entender), pues es la propia Constitución la que impone ese procedimiento, que exige que la propuesta se apruebe por la mayoría de dos tercios de cada Cámara, que se disuelvan las Cortes y que las elegidas aprueben la modificación constitucional por los dos tercios de cada cámara, para después someterla a referéndum.

Así las cosas, todo indica que la propuesta del Gobierno entraría de lleno en una maniobra con finalidad claramente política y carente de la menor seriedad jurídica y constitucional y muy lejana al drama de aborto.

Valentín Cortés

jueves, 2 de octubre de 2025

 

Jueves 2 de Octubre de 2025

La detención de la flotilla en zona marítima de exclusión de Israel

 Leo en www.elespanol.com que el Presidente de Gobierno ha declarado que “no descarta acciones de España por los españoles detenidos en la flotilla que se dirigía a Gaza”  que entró, como sabemos, en la llamada zona de exclusión marítima que señaló en su momento Israel conforme al derecho internacional y a la legislación propia. La zona marítima de exclusión la señalan los Estados en conflicto bélico y por razones de seguridad.

 Esa zona y esa exclusión han sido aceptadas por España y se ha sometido a ellas en cuanto el buque de la Armada española que protegía en aguas internacionales a la flotilla se retiró por el Gobierno antes de entrar en ella, advirtiendo de ello, y del riesgo que corrían, a los integrantes españoles de la flotilla.

En estas circunstancias todo indica que es un mensaje sin el menor contenido ( qué acciones?) y sin sustento legal o jurídico alguno, amén de con un cierto sesgo demagógico, pues no tiene la menor lógica afirmar que no se descartan “acciones” por la detención de los barcos de la flotilla y sus tripulantes o viajeros, porque ha sido el mismo Gobierno español quien previamente les advirtió que no deberían pasar a esa zona y quien ha  observado puntualmente las prohibiciones del Estado de Israel; como por cierto, también lo ha hecho Italia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de octubre de 2025

 

 

Miércoles 1 de Octubre de 2025

Violencia vicaria en el ámbito familiar

Legislar es cosa difícil, y hacerlo en el campo penal mucho más. Pues, a grandes rasgos, se trata de hacer delictiva una conducta que no lo era o, al contrario, despenalizar lo que antes era una conducta penalmente reprobable. Se requiere, pues, una gran formación jurídica y un conocimiento extraordinario de la realidad social en la que va a incidir la nueva regulación penal, todo ello para que el resultado sea coherente con esa realidad, sea lógico y huya de la arbitrariedad o del mero e incomprensible capricho del momento.

Digo ésto porque he leído en la prensa que el Gobierno ha decidido tipificar penalmente de forma autónoma lo que se ha venido en llamar “violencia vicaria” o indirecta en el ámbito familiar. Actos de violencia vicaria se producen cuando alguien para dañar a otro utiliza como instrumento y pasivamente a terceras personas con las que este otro tiene relaciones especiales de familia, cariño o, incluso, intereses comunes de todo tipo. Como hemos indicado, el proyecto del Gobierno lo limita al ámbito familiar, pero considerando además que tal delito sólo lo cometerían, en su caso, los varones, nunca las mujeres, lo que desafía las reglas de la realidad social, de la lógica y del Derecho en donde el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) sigue siendo un bien que preservar. La defensa de la mujer y de la familia no se consiguen eximiendo de castigo penal lo que si es hecho por el hombre sí lo tiene, porque el resultado es el mismo. El legislador, pues, no, parece tener formación jurídica, no parece conocer la realidad social en la que actúa y carece de lo que se llama lógica y otros podrían llamar sentido común. Esperemos que la ideología de género, al menos en este caso, ceda a esos otros valores.

Valentín Cortés

 

 

martes, 30 de septiembre de 2025

 

Martes 30 de Septiembre de 2025

La falta de proyecto de  Presupuestos y la banalización de la violación de la Constitución

Como ya sabemos, la Constitución (art. 134.3) establece el deber del Gobierno de presentar en el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior. Es decir, hoy debería haber presentado el Gobierno el proyecto de presupuestos para 2026, lo que evidentemente no ha hecho. Como tampoco lo ha hecho en los tres años anteriores.

En este contexto leo en www.abc.es una declaración del Sr. López, que es portavoz del PSOE en el Congreso, que supone, de ser exacta, un monumento a la estulticia y a la banalización de la Constitución, pues sólo desde la estulticia se pueden banalizar los mandatos de la Constitución hasta el punto de justificar la no presentación del Proyecto de Presupuestos afirmando, sin sonrojarse, que “porque así lo han querido los ciudadanos”. Lo tremendo es comprobar la interiorización que hay en el pensamiento de ciertos políticos de que se puede jugar con la inteligencia de los ciudadanos hasta ese extremo para justificar la violación sistemática de la Constitución, expresando así el vacío intelectual con frases que, para más sonrojo, piensan que son  acertadas y felices. En definitiva, la Constitución para esta clase de políticos no es nada, es sólo un cascarón formal que algo les indica que aún deben conservar. Regenerar esta clase de políticos es pues tarea primordial y urgente.

Valentín Cortés

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Lunes 29 de Septiembre de 2025

Una campaña de desprestigio bien estructurada

Leo en www.europapress.es que un señor, que se apellida Martínez, que es secretario general  del PSOE en Castilla y León, ha declarado pomposamente (refiriéndose a la citación de la Sra. Gómez, el sábado pasado, para la vista sobre la decisión judicial de tramitar el proceso de malversación por el sistema de jurados --y lo ha hecho sin el menor empacho--) que el Juez Peinado busca que “el proceso sea la condena de ésta y del entorno del Presidente de Gobierno”; y ha añadido que en la citación de la Sra. Gómez observa “cuestiones extrañas y derivas excesivamente autoritarias” (sic). Es decir, que el juez Peinado prevarica, que dicta resoluciones injustas e ilegales a sabiendas que lo son y con el propósito de dañar a aquella señora. Naturalmente, no presenta querella alguna, porque lo que le interesa es crear el ambiente en la sociedad de persecución y de Justicia viciada por la parcialidad e inquina personal de los jueces. Y lo que entiende como cuestión extraña y excesivamente autoritaria (sic) no es sino un reflejo exacto de lo que establece la ley (art. 24 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado), lo que parece no importar nada  a este señor. Este Sr. Martinez, obviamente, repite lo que han dicho antes otros miembros del Gobierno y del PSOE, pero lo traigo a colación para que se comprenda el alcance y extensión de la campaña, a todos los niveles, de desprestigio de la Justicia que lleva a cabo el Gobierno y el PSOE.

Sólo queda que el Consejo General del Poder Judicial salga de nuevo en defensa del Poder Judicial, porque esa defensa es la del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

 

Viernes 26 de Septiembre de 2025

El Sr. Bolaños debería respetar al Juez Peinado

El Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, dice la prensa de hoy, insiste al Consejo General del Poder Judicial para que resuelva la queja y la petición de expediente disciplinario al Juez Peinado por su actuación frente a él en el sumario de la Sra. Gómez, cuando declaró como testigo. Es observable que esta queja se renueve ahora y la  urgencia en la tramitación se pida cuando la Sra. Gómez afronta más problemas procesales con el Juez Peinado que los que tenía hace unos días. Pero más observable es aún que sea el Ministro de Justicia quien asuma el papel de dirigir la campaña del Gobierno contra el Juez Peinado y el Consejo, al recordarle cuáles son las obligaciones de este órgano del Estado y cuáles los tiempos en despacharlas, dando tristemente a entender que hay connivencia entre el juez y el Consejo.

Todo ello, quiero creer, porque el Ministro “no ha comprendido” (a pesar de ser de Justicia y licenciado en Derecho) que los jueces son independientes y que sus decisiones, si no gustan, se combaten por medio de los recursos; y que las faltas disciplinarias de los jueces y magistrados, cuando las hay, son sancionadas todo ello estando sujeto a un procedimiento reglado en los arts. 414 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo, a pesar de todo lo que se le pueda ocurrir al Ministro, no va a entrar en lo primero (las decisiones y resoluciones del Sr. Peinado), ni directa ni indirectamente, y ello por mucho que el Gobierno lo presione. Y en cuanto a la falta de respeto de la que el Ministro se queja, sólo le queda, como a cualquier ciudadano, esperar a que los trámites administrativos ( de los que el Ministro debe saber bastante), se cumplan. Todo lo demás suena a presión y a campaña de desprestigio de la Justicia de la que aparece, desgraciadamente, como gran animador.

Valentín Cortés.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Viernes 19 de Septiembre de 2025

Unas diligencias del Ministerio Fiscal de cariz político

Nada comentaré sobre la utilización del horror de Gaza para cuestiones políticas internas, como está ocurriendo ahora en España, pues no entra en el objeto de este blog, pero ayer supimos que la Fiscalía ( el Fiscal General) ha dado un paso que implica una instrumentalización política de la Justicia.  Hemos conocido por la prensa que la Fiscalía ha abierto diligencias fiscales de investigación, se nos dice, por los posibles delitos de genocidio y lesa humanidad por lo que ocurre en Gaza en estos días.

 Obsérvese que estas diligencias no son judiciales. Pero cualquier diligencia de investigación del Fiscal tiene, lógicamente, como condición sine qua non, que incida sobre materias en la que la Jurisdicción española tiene competencia jurisdiccional. Y es más que dudoso, que conociendo del tema de Gaza las dos Cortes judiciales internacionales, tengan competencia jurisdiccional los tribunales españoles en materias como éstas en las que, además, sus responsables no están en España, no se conocen víctimas españolas, ni tiene el desastre de Gaza  una conexión relevante con España, que son las condiciones que marca el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los tribunales españoles puedan tener  jurisdicción internacional y tener competencia sobre esas materias. No está mal recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018 ya manifestó que la jurisdicción universal de los tribunales españoles no tiene sustento constitucional. Así, pues, todo indica, tristemente, que la apertura de estas diligencias tiene apariencia de mero aparato de apoyo fiscal (con apariencia judicial) a la postura política del Presidente del Gobierno en este contencioso.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de septiembre de 2025

 

Jueves 18 de Septiembre de 2025

La lengua como derecho, según la Sra. Nogueras

Dice la prensa que la Sra. Nogueras (portavoz de Junts) manifestó ayer que “los catalanes tenemos derecho a ser atendidos en nuestra lengua, como la tienen los españoles o los franceses”; todo a cuento de lo que comentábamos ayer sobre el pacto entre Gobierno y Junts de introducir una disposición adicional a la ley que regulará la atención al público de las empresas, que, según conocemos ahora, se trata de un pacto que no está al parecer bien delimitado entre las partes. Ya veremos en qué queda todo.

 En cualquier caso, y fuera de la distinción artificial entre catalanes y españoles, ese derecho del que habla la Sra. Nogueras no existe en nuestro orden constitucional; existe el derecho a usar la lengua oficial (o cooficial en territorios nacionales determinados). Y el Estado tiene el deber de usar el idioma oficial en su comunicación oral o escrita con los demás(art.3 CE); pero fuera del Estado, y con las limitaciones citadas, nadie está obligado ni tiene el deber de atender a nadie en el idioma de esa persona, por lo que nadie puede ostentar derecho alguno parecido al pretendido por la Sra. Nogueras. Se podría discutir hasta dónde se puede estirar el concepto y contenido del término “Estado” en relación con el idioma, pero más allá de la Administración, de las empresas públicas o de las que ofrezcan servicios esenciales, no creo que se pueda. Fuera de ese límite imponer cualquier obligación lingüística es violación de la Constitución y de los derechos de los demás.

Todo ésto parece un conjunto de verdades de Pero Grullo constitucional, pero conviene decirlas dado las ínfulas lingüísticas de la Sra. Nogueras, que me recuerdan a las que he visto a veces en el extranjero con catalanes exigiendo a voces a las personas que atienden a los turistas que les hablen en catalán y no en español.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

Miércoles 17 de Septiembre de 2025

La libertad de empresa amenazada por acuerdos del Gobierno con los independentistas

La prensa recoge hoy (ver, por todos, www.expansion.com) la noticia sobre el pacto del Gobierno con Junts para incluir una norma adicional al proyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente, norma en la que se obligará, no sólo a las compañías de servicios públicos, sino a todas las que superen una facturación de 50 millones o que tengan más de 250 empleados, a dirigirse al usuario en el idioma (oficial o cooficial) con que se exprese.

La CEOE ve en esta posible norma un atentado al principio de “libertad de empresa” que, como sabemos está consagrado y recogido en nuestra Constitución (art 38). Y nosotros compartimos esa opinión porque, en lugar de dejar que el  mercado fluya y que sea el que imponga las conductas a seguir en él, se prefiere un mercado intervenido forzando la Constitución, no sólo en la violación de ese principio, sino también con  la violación del derecho fundamental a expresarse en el idioma oficial en España, que es el castellano( art. 3 de la Constitución), derecho que tiene cualquier ciudadano  ( también para el que presta el servicio de atención al cliente de una empresa y para la empresa misma), sin que se le pueda exigir la expresión en cualquier otro idioma de los cooficiales, si, en el caso que examinamos, la empresa está ubicada fuera de los territorios en los que sí exista otro idioma cooficial.

En cualquier caso, aún mantenemos la esperanza de que, si se materializa este acuerdo, no pasará el filtro del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de septiembre de 2025

 

Martes 16 de Septiembre de 2025

La Comisión de Venecia en Madrid con los jueces

En medio del maremoto que se ha formado políticamente por los acontecimientos en el Vuelta ciclista a España y la actuación en ellos del Gobierno, de forma muy excepcional, la prensa (puede verse, por ejemplo, www.abc.es) se fija en una noticia de gran trascendencia no sólo en el campo jurídico, sino en el de la política en general y en el futuro de nuestro Estado de Derecho: la visita-inspección de la Comisión de Venecia sobre la situación judicial española.

Porque, en efecto la Comisión de Venecia está desarrollando su misión en España oyendo al Consejo General del Poder Judicial y a los jueces ( a través de las distintas asociaciones) sobre el sistema de elección de los miembros del Consejo y sobre la injerencia o no de la política( principalmente del Ejecutivo a través del Legislativo) en el órgano de dirección del Poder Judicial, en una situación en la que España se comprometió ante  la Unión Europea a establecer un sistema legal de elección de estos miembros adaptado a la legislación y principios de la Unión. Es el momento de recordar que el Gobierno ha defendido ante esta Comisión mantener el sistema actual, afirmando algo tan insólito como que “goza de total legitimidad democrática”. Conviene decir que la legitimidad del Poder Judicial viene ofrecida por la Constitución (art.117 y concordantes ) y su observancia, lo que es imposible si el Poder Ejecutivo tiene directa o indirectamente posibilidad de manipular o imponer nombramientos en el aparato judicial, como la tiene ahora. Con el sistema actual es un hecho que se favorece y posibilita la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y mantener lo contrario es ofender la inteligencia del ciudadano, al menos la mía.

Valentín Cortés

lunes, 15 de septiembre de 2025

 

Lunes 15 de Septiembre de 2025

La actuación del Gobierno en la Vuelta, un  claro fenómeno de arbitrariedad

Todo indica que lo ocurrido en el final de Vuelta ciclista a España tiene su base, en gran parte, en las manifestaciones del Presidente de Gobierno y de algunos ministros de claro apoyo y protección a los manifestantes, que, nótese, en ese momento ya ejercían la violencia para impedir el libre transcurrir de la prueba ciclista. Aquellas declaraciones han, por lo que se ve, exacerbado la violencia de los manifestantes, pues se han sentido apoyados, protegidos y justificados por el propio Presidente.

Es evidente que la Vuelta es un acontecimiento deportivo y social que afecta a gran parte del territorio nacional y que, en consecuencia, debe contar con los permisos oportunos de las autoridades competentes en cada una de las zonas y materias que se ven afectadas. Permisos que, sin duda, se concedieron conociéndose la nacionalidad de los participantes. Esos permisos conllevan necesariamente el plus de la protección del Estado, mediante los mecanismos oportunos para que la carrera sea segura para los participantes, sea cual sea su nacionalidad, y para los ciudadanos. El Estado no puede conceder esos permisos para después, al socaire de intereses políticos evidentes, declinar su imprescindible asistencia para que se respeten los derechos de todos. La actuación del Presidente y su Gobierno es de una enorme arbitrariedad pues ha impedido, además, algo tan elemental como el cumplimiento de lo que se establece en el art.9.2 de la Constitución como obligación del Estado: promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos, en este caso, en la vida cultural y social.

Valentín Cortés