Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 15 de diciembre de 2025

 

Martes 16 de Diciembre de 2025

Gobernar la Nación como compensación personal y partidista

No quiero dejar pasar la ocasión de referirme a las manifestaciones del Sr. Sánchez de este fin de semana pasado, quien junto a las críticas a la Iglesia Católica [por las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, Sr. Argüello: “el tiempo en el que los obispos interferían en la política se acabó” (el Sr. Sánchez dixit)] afirmó algo tan plenamente anticonstitucional, como que “compensa gobernar, aunque sea en estas circunstancias”.

En “esas circunstancias” son en las que se fijó, precisamente el Sr. Argüello, para decir que las soluciones constitucionales ante el bloqueo político español son la moción de confianza, la de censura o las elecciones generales. ¡No puede compensar gobernar así, si es que se piensa en lo que para la Constitución es el Gobierno de la Nación! Fuera de esas tres salidas constitucionales, gobernar como lo hace el Sr. Sánchez, entre otras cosas sin presupuestos en toda la legislatura, se nos antoja totalmente anticonstitucional y con una tendencia totalitaria evidente. Y quizá fue esa puesta en evidencia lo que impulsó al Sr. Sánchez a negar la posibilidad de  crítica a los obispos. Lo que está claro es que lo que compensa al Sr. Sánchez  no compensa al Estado de Derecho, que es un Gobierno como se establece en la Constitución.

Valentín Cortés

 

Lunes 15 de Diciembre de 2025

La aconfesionalidad del Estado Español, según la Constitución y según el Sr. Bolaños.

La prensa recoge las reacciones del Gobierno a las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en las que entre otras cosas decía que, ante la situación de bloqueo político que existía en España, caben tres soluciones que, por demás, son las constitucionales: moción de confianza, de censura o elecciones generales. El Ministro, Sr. Bolaños, que normalmente se equivoca en cuestiones jurídicas y constitucionales, ha invocado el respeto a la democracia, e incluso la aconfesionalidad del Estado, para negar la posibilidad de esta crítica a los “obispos”  sobre la política española.

Digamos que es verdad que el Estado es aconfesional( art.16.3 de la Constitución), pero esa realidad a quien obliga es al Estado, pero no a las distintas Iglesias y confesiones religiosas que puedan estar reconocidas en España, que están sometidas, como cualquier otra institución o persona, a los condicionamientos, obligaciones y deberes constitucionales, entre el que no está el deber de no opinar sobre cuestiones políticas: no es verdad, por tanto, que la Iglesia Católica deba guardar esa especie de deber de neutralidad política que invoca el Sr. Bolaños. Que ese silencio le convenga al Gobierno por motivos políticos es otra cosa, pero es el Estado quien debe guardar esa neutralidad con las confesiones religiosas, con las excepciones y advertencias sobre la Iglesia Católica que marca el propio art. 16.3 citado de la Constitución. Podíamos decir que de esa norma se deriva una relación centrífuga y no centrípeta.

Valentín Cortés

viernes, 12 de diciembre de 2025

 

Viernes 12 de Diciembre de 2025

El Gobierno en plan Groucho con los presupuestos

En este maremágnum de escándalos de corrupción en torno al Gobierno y al PSOE, en el Congreso (vid. www.europapress.es) se ha rechazado por segunda vez la senda del déficit, es decir, los objetivos que el Gobierno ha presentado para elaborar los Presupuestos en cuanto a la estabilidad y deuda para las administraciones públicas, lo que se antoja, hasta para el menos versado en materia presupuestaria, que se trata de la pieza fundamental para poder elaborar los presupuestos que se quieren para gobernar el país.

El Presidente de Gobierno, en lugar de disolver las Cortes, que era la senda que le marca, como sabemos, la Constitución, al estilo de Groucho (“estos son mis principios, si no le gustan tengo otros”) nos dice: “no les gusta esta senda, haré los presupuestos de acuerdo con otra senda (la Ministra de Hacienda dixit), de donde cabe deducir que más que gobernar un país, en los términos principalmente de los arts.97,103 y 103 de la Constitución, lo que le interesa al Sr. Sánchez es mantenerse en el Poder, con lo que falla estrepitosamente el sustento del enorme poder que la Constitución deja en manos del Ejecutivo.

Nada nuevo, de otra parte, en la degeneración constitucional que vivimos y soportamos.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de diciembre de 2025

 

Jueves 11 de Diciembre de 2025

Nos queda el Poder Judicial

El cúmulo de noticias de hoy sobre decisiones, en muy variados casos, de los tribunales ( apertura del juicio oral contra los Sres. Ábalos y Koldo) y de intervenciones de la UCO y de la UDEF, con detenciones varias y entradas y registros en oficinas, entre ellas en la SEPI ( con detención incluida) y, la última, con detención  del dueño y del Ceo en la compañía de aviación Plus Ultra (vid. www.theobjetive.com) nos ponen ante un panorama aterrador que afecta a miembros destacados del partido PSOE en el Gobierno, a ex miembros de ese Gobierno, y a personajes públicos y privados muy ligados al propio Gobierno y de éste, y que dan idea todos ellos de una cada vez menos evitable implosión por corrupción del Gobierno del Sr. Sánchez.

En este maremágnum de falta de Ética y de Moral, que no sólo son valores del espíritu, sino que también lo son de la propia Constitución (basta leer la frase final de su  art. 1.1, cuando establece como valores superiores de todo el Ordenamiento Jurídico la Justicia y la Igualdad), lo importante para nosotros en este blog es constatar la magnífica función que llevan a cabo, en todo este entramado de casos, los órganos judiciales integrantes del Poder Judicial, porque son ellos los que ordenan a la UCO y a la UDEF, como policía judicial, que investiguen los hechos que se denuncian por los ciudadanos y por el Ministerio Fiscal que encierran indicios racionales de criminalidad y que dan lugar a las instrucciones penales, con las que ya nadie, ni siquiera los más obcecados y sectarios, pueden seguir intentando engañar a la sociedad argumentando prevaricaciones judiciales y juego sucio contra lo que llaman “gobierno de progreso”.

En este páramo constitucional, en el que poco a poco nos ha ido metiendo este Gobierno, es esperanzador observar el dique de contención que supone el Poder Judicial y  poder valorar así, en su justa medida, la grandeza de la victoria que ha supuesto que el Poder Judicial no haya cedido ni ceda ante la pulsión totalitaria que efectivamente nos amenaza.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Miércoles 10 de Diciembre de 2025

La conducta procesal de las partes y la sentencia de condena del ex Fiscal General

Desde hace muchos años he defendido que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia, mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios, si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.

La sentencia del TS no condena al ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia, con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre, sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”( como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas e irracionales ( como también  es el caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.

Obviamente la sentencia no es un guion de película de Hollywood.

Valentín Cortés

martes, 9 de diciembre de 2025

 

Martes 9 de Diciembre de 2025

 

La sentencia de condena del ex Fiscal General del Estado

Ahora que conocemos la sentencia del Tribunal Supremo que condena al ex Fiscal General del Estado ( vid. prensa de hoy), desde el Presidente del Gobierno, pasando por los ministros de su Gobierno y demás compañía, pueden analizarla y criticarla, pero jurídica y legalmente. Es decir, por ejemplo, lo que los votos particulares afirman ( vid la prensa de hoy), que los hechos no están probados ( que esos magistrados pueden afirmarlo porque han estado en el tribunal y porque han asistido  al juicio y a las discusiones y deliberaciones del Tribunal posteriores, y así lo consideran), no es crítica admisible para el resto, porque el único que puede valorar la prueba es el Tribunal que ha dictado la sentencia, que lo tiene que hacer desde la lógica y desde la razón, que son los dos criterios de valoración de la prueba que la Ley impone a cualquier juez y tribunal. Tampoco el Tribunal Constitucional puede convertirse en un nuevo tribunal, que sustituya el juicio del juzgador por el suyo propio, para valorar la prueba según su criterio, pues sólo podrá afirmar, con argumentos jurídicos y lógicos, claro está, que la valoración de la prueba del Tribunal Supremo es irrazonable o irrazonada, o que su sentencia es arbitraria, para poder anularla.

Me atrevo a decir, a la vista de la sentencia, que para el Gobierno la solución de este problema pasa más por el indulto que por el Tribunal Constitucional, porque este tribunal también tiene sus límites, consagrados, además de por la Constitución (arts. 117, 161,1,b y 53.2 Constitución Española), por su propia jurisprudencia. Pero, “cosas veredes….”

Valentín Cortés

 

 

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Viernes 5 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).

No se concibe racionalmente el inmenso Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.  Por eso, ese control necesariamente, en este esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.

El art. 134.3 CE, que establece el deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.

 

Valentín Cortés


 

Jueves 4 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (2)

La segunda modificación constitucional que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3 y del 159.1 ambos de la CE).

 El primero de ellos, impone que  los miembros del Consejo General del Poder Judicial (20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y  otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con quince años de ejercicio de la profesión   como mínimo.

Esta manera de elegir a los miembros del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras parlamentarias   y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran, en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.

Esta misma idea habría de trasplantarse milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional modificando así el art. 159 .1 CE.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

 

Miércoles  3 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución (CE), tres modificaciones necesarias (1)

Es evidente que el cambio de la ley electoral que pedíamos ayer impediría de futuro este tipo de situaciones en las que vivimos. Pero el problema de España y de la soberanía nacional [que no popular, art. 1.2 CE] está en que la situación que no deseamos que perdure se produce porque el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede trasgredir uno y otro día la CE sin que ello tenga efecto sancionatorio alguno, pues los mandatos constitucionales son más que mandatos, disederata (buenos deseos del constituyente que hasta ahora se habían cumplido por eso que yo he venido llamando lealtad constitucional) y no deberes ni mucho menos obligaciones. Por eso me propongo hoy (y en los dos próximos días, hasta el aniversario de nuestra CE), poner de manifiesto tres importantes modificaciones de ella que hubieran hecho imposible esta situación totalitaria en la que vivimos. Hoy, y de forma muy esquemática, la primera.

En efecto, la CE debe ser modificada en el art. 124.4 que actualmente dice “el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Todos estos años de crisis se hubieran evitado si ese art. rezara: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Porque el Poder Ejecutivo no fue regulado por la CE para controlar directa o indirectamente a los otros Poderes del Estado, sino para ser controlado por el Poder Judicial llevando a cabo la voluntad de la soberanía nacional. Y ahora lo que ocurre es que ese Poder se ha convertido en el controlador de los demás Poderes del Estado, por lo que acaba por ser un Poder incontrolable, de ahí que vulnere la CE y no sufra por ello ninguna consecuencia desfavorable ni sanción jurídica. Pieza importante para ese “desajuste” ha sido el Fiscal General

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2025

 

Martes 2 de Diciembre de 2025

La nueva versión del perro del hortelano y el sistema electoral

En estos días que han pasado desde que el Sr. Feijoo pidió a los empresarios catalanes que apostaran por una moción de censura instrumental para convocar elecciones generales (votos de Junts mediante), creo que se ha podido constatar, por enésima vez, que los partidos que sostienen al Gobierno son una nueva versión del perro del hortelano, sólo que ahora no es verdad que ni comen ni dejan comer, sino que “no dejan comer porque quieren comer, pero...”. El hortelano, claro, es el Sr. Sánchez, sometido a continuo chantaje por los hambrientos, el que todo lo indica acabará también por no comer.

Pues bien, una vez constatado de nuevo tal hecho, no creo que haya que insistir mucho en esa dirección para solucionar, de forma radical, la deriva totalitaria de España. Porque, hay que tener muy claro, que nuestra legislación permite la anomalía al sistema proporcional electoral que viene dada por la “prima que se paga en escaños” electoralmente a los partidos regionalistas independentistas. Creo que por aquí hay que buscar la solución a la crisis en la que estamos sumidos y que, en consecuencia, no es tanto prometer que se convocarán elecciones tras una hipotética moción de censura ( que ya se sabe que no va a conducir a solucionar la enorme crisis que nos invade), como que se modificará el sistema electoral para acabar con primar los votos de unos sobre los votos de otros, que es una anomalía electoral que, por demás, se  nos pide desde Europa que solucionemos. Así, se acabarían los castizos y también nuevos perros del hortelano. Me imagino que esto que propongo, jurídicamente intachable, no será, de seguro, correcto políticamente.

Valentín Cortés

domingo, 30 de noviembre de 2025

 

Lunes 1 de Diciembre de 2025

El Gobierno, la Justicia y el Consejo de Europa

Aun cuando sea una noticia que los medios de comunicación recogieron el sábado pasado, no quiero  iniciar la semana sin opinar brevemente  del comunicado de las ponentes del Consejo de Europa que están evaluando la democracia española, y que se emite tras la serie de opiniones vertidas por miembros del Gobierno sobre la  sentencia del Tribunal Supremo dictada en el juicio contra el  exfiscal general; en ese comunicado se dice algo tan obvio, pero tan descorazonador para nosotros como que “el respeto a las decisiones judiciales es un principio fundamental” de cualquier Estado de Derecho.

 Con este comunicado se produce una severa condena de un hacer del Gobierno que va mucho más allá de lo que pomposamente se proclama (el latiguillo de que se respetan las decisiones judiciales) para entrar de lleno en lo que puede ser una grave y continuada acusación de prevaricación, con lo que el Consejo de Europa critica de forma directa y contundente lo que el Gobierno hace con la Justicia cada vez que se da a conocer una resolución judicial que no es del agrado del Poder Ejecutivo.

 La deriva totalitaria del Gobierno es patente, y ya no sólo para un sector cada vez más amplio de la sociedad española, sino ahora de forma oficial y pública para el Consejo de Europa.

Valentín Cortés

viernes, 28 de noviembre de 2025

 

Viernes 28 de Noviembre de 2025

La orden de ingreso en prisión de los acusados y la investigación judicial en nuestro sistema procesal garantista

En el auto que ordena el ingreso a prisión de los Sres. Ábalos y Koldo, el Magistrado se cuida de desligar su orden de prisión con las alegaciones efectuadas por las defensas letradas de ligar esa orden con la intención de las acusaciones (que se insinúa también tiene el Magistrado) de forzar con ello nuevas declaraciones inculpatorias de los acusados. El magistrado afirma de forma contundente (y un poco despectiva) que en “este momento procesal es poco relevante lo que pudieran aportar”.

Queda, pues, claro que lo que al magistrado le interesa es sólo la investigación de los hechos acusados y no de otros, por lo que su actuación y sus decisiones sólo van encaminadas al descubrimiento de la certeza de aquellos. Y algo más, que los indicios racionales de criminalidad necesarios para ordenar la prisión de los acusados (primero de los requisitos legales para ordenar la prisión) los había obtenido ya sin ordenar ingresar en prisión a ninguno de ellos.

Esto que puede parecer obvio, no lo es cuando se está en un ambiente donde se entiende mal nuestro proceso penal, que está lleno de garantías para los acusados, y en el que es un delito de prevaricación ordenar el ingreso en prisión de alguien sólo para forzar la declaración inculpatoria de los acusados, bien contra ellos o bien contra otras personas. Eso sería muy propio del proceso inquisitivo. La prisión provisional sólo se ordena en los supuestos del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, entre ellos, no está el forzar y obtener declaraciones incriminatorias.

Valentín Cortés

jueves, 27 de noviembre de 2025

 

Jueves 27 de Noviembre de 2025

Yo confío en la Justicia

Intencionadamente, escribo esta “opinión” antes de que el Juez decida si los Sres. Ábalos y Koldo deben entrar en prisión o no; para mi comentario de hoy, no es importante que entren o no en la cárcel, a pesar de que las acusaciones, fiscal incluido, han pedido el ingreso en prisión por el peligro de fuga y por todo lo que rodea al caso que se juzga. ¿Por qué digo esto?

 Cualquier persona que lea hoy la prensa en España, o esté atenta a las noticias, saca la conclusión de que estamos en pleno “hundimiento” del Estado. Pero entre la esperanza de que unos entren en prisión, que puede sentir una parte de la sociedad; de que otros no declaren ante los jueces nada inconveniente, que puede sentir otro sector de la sociedad; la inactividad e inoperancia del Poder Legislativo, que hace normalmente seguidismo barato del Ejecutivo, y que, cuando no es así, se deriva de la paralización del Poder Ejecutivo o de la “sublevación”( pellizcos de monja en el lenguaje de la calle) de los partidos que lo apoyan,( hoy, por ejemplo, se ha rechazado en el Congreso la senda de estabilidad, paso previo a la aprobación de los Presupuestos por la “sublevación” de los catalanes de Puigdemont); y un largo etc de circunstancias, todas adversas, la sociedad española, como digo, tiene la sensación de hundimiento del sistema.

Sin embargo, es muy importante destacar una realidad, entre este marasmo estatal, que nos debe llevar al optimismo: el Poder Judicial funciona y lo hace a pesar de las presiones, coacciones, calumnias e injurias que se lanzan contra él desde el Gobierno y desde los partidos que lo sostienen. La sociedad percibe que la Justicia, aun cuando lenta, es irreductible en la aplicación de la ley, que es el único y fundamental mandato constitucional que tiene (art. 117), y que lo hace en todas las direcciones que se le presentan, por lo que hoy no nos cabe la menor duda, el Sr., Abalos y acompañante ingresaran en prisión si así lo merecen en Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de noviembre de 2025

 

Miércoles  26 de Noviembre de 2025

Inconstitucionalidad y formación insuficiente

Leo en www.europapress.es que el Presidente de Gobierno ha manifestado dos cosas hoy en el Congreso  en  relación con la condena del Fiscal General: ha contrapuesto la verdad( el testimonio exculpatorio de ciertos periodistas en el juicio) con la mentira ( entre otras cosas, la declaración del Jefe de Gabinete de la Sra. Ayuso), situándose él en el campo de la verdad; y que “el tiempo pondrá las cosas en su sitio”, al ponderar que en España y en Europa  existen sistemas procesales garantistas ( en referencia clara al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos).

Pues bien, me resulta absolutamente asombroso cómo el Presidente de Gobierno no puede eludir la tendencia que tiene de emponzoñar, cada vez que se le da la ocasión, el funcionamiento del Estado de Derecho, denigrando sistemáticamente al Poder Judicial que, según estas manifestaciones, no está con la verdad (puesto que ha condenado al Sr. García Ortiz) y cuya sentencia será, sin duda, anulada por esos Tribunales. ¡Y todo esto sin haber leído la sentencia!

Esta actitud ( no le encuentro otra explicación) no sólo se debe a un desprecio cada vez más claro a los principios básicos de nuestra Constitución ( en lo que hay un generalizado consenso), sino, no me cabe duda, también a una singular incultura personal y falta de formación intelectual, pues el Presidente se permite discutir sobre temas que desconoce ( desconoce los razonamientos de la sentencia que son básicos para criticarla, pues la sentencia es un silogismo lógico, donde la premisa mayor son los hechos, tras la valoración de las pruebas; la menor, el derecho; y la conclusión, el fallo) y, sin conocer la premisa mayor ni la menor, se permite aventurar juicios sobre la conclusión del silogismo. Estoy seguro que, con un poco de formación básica, no se hubiera atrevido a defender al Fiscal General de esa manera, no sólo anticonstitucional sino inculta e ignorante.

Valentín Cortés

martes, 25 de noviembre de 2025

 

Martes 25 de Noviembre de 2025

Una nueva decisión del Tribunal Supremo (TS) que no merecerá la descalificación del Gobierno, ni mi crítica

He leído en www.elespanol.com que el TS (Sala Segunda) ha archivado la querella de la Sra. Ayuso contra la Sra. Belarra quien, con ocasión de las muertes durante la pandemia de personas en las residencias de ancianos en Madrid, calificó la gestión de la Sra. Ayuso de “gestión homicida”. Es evidente que la una acusó a la otra de homicida y que, en puridad, se trata de una calumnia, que, como sabemos, es un delito.

El TS (el mismo de la semana pasada, es decir, el tribunal fascista que quiere dar un golpe de Estado en favor de la derecha reaccionaria, el Gobierno dixit) enmarca todo esto en lo que, creo yo, con mucho humor denomina “discurso disidente en la crítica política”.

En otras ocasiones he criticado esta doctrina del TS, que se cubría con la libertad de pensamiento y de expresión; siendo así, es evidente que esa libertad tiene un límite en el respeto a los derechos de los demás. Y de ahí mi crítica. Ahora el TS (lo he comprendido y por eso no voy a criticar esta resolución) ha dado un paso de gigante en la interpretación jurídica del delito de injurias y calumnias en el ámbito político y nos dice algo así como: miren ustedes, la crítica política está tan llena de mentiras, exageración y amoralidad que las manifestaciones que nos puedan parecer calumniosas no lo son porque no producen nunca el efecto que cabe esperar de la calumnias: el descredito personal, la difamación del adversario político, etc,etc, pues los políticos son impermeables a las calumnias e injurias.” Como dirían los economistas, todo eso “está descontado” en el ámbito de la lucha política; pensándolo un poco, pienso que lo mismo que los puñetazos en un combate de boxeo que nunca son agresiones: ¡son un deporte!; por eso deben tomarse como el de los políticos calumniando al adversario.

Valentín Cortés

lunes, 24 de noviembre de 2025

 

Lunes 24 de Noviembre de 2025

La urgente necesidad de modificar el Estatuto de Ministerio Fiscal

Ahora, producida por fin la renuncia a su cargo del Fiscal General, si fuéramos una sociedad asentada en el Estado de Derecho con sólidos principios democráticos y si fuéramos medianamente inteligentes y nada sectarios, que no lo somos, abriríamos un proceso de modificación del Estatuto de Ministerio Fiscal, pues el que tenemos( lo sabemos por experiencia) no ha impedido que un señor que, según el Consejo General del Poder Judicial, no era idóneo profesionalmente para el cargo, fuera nombrado Fiscal General; un señor que, por demás, fue condenado posteriormente por desviación de poder en el ejercicio de su cargo por la Sala Tercera del Tribunal Supremo; que fue procesado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo por revelación de secretos, y más tarde condenado  por ello, haya tardado cuatro días en presentar la renuncia a su cargo, siendo mientras tanto fervorosamente defendido por los miembros del Gobierno, al punto que parecían plañideras agradecidas en un velatorio, lo que sería hasta jocoso si no fuera porque para ello se han visto impelidos a calumniar a los magistrados que han dictado esta última sentencia, presionarlos e incluso intentar someterlos a las iras de los ciudadanos convocados para ello, aunque sin éxito, a las protestas callejeras. Si este Estatuto no ha impedido que el Sr. García Ortiz, con esas cualidades y situaciones profesionales, sea hasta hoy Fiscal General, hay que modificarlo urgentemente en modo tal que eso que hemos vivido en estos años no sea posible de nuevo con otras personas en el futuro.

 

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de noviembre de 2025

 

Viernes 21 de Noviembre de 2025

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de condena del Fiscal General y la moral del Gobierno

Mientras esperamos el contenido (fundamentos) de la sentencia TS condenatoria del Fiscal General (que no me cabe duda de que será peor noticia todavía para quien defiende al Sr. Ortiz), lo que más me ha sorprendido ha sido oír al Sr. Bolaños quien, con toda pomposidad, ha declarado que, frente al deber legal de respetar el fallo, el Gobierno tiene el deber moral de anunciar su discrepancia con la sentencia; como el Juez a lo único que está sometido es a la ley [art. 117 Constitución (CE)] y de la sentencia sólo conocemos el fallo, cuando el Sr. Bolaños lea la sentencia completa, además de que me parece muy probable que tendrá  aún más discrepancias que las que siente ahora, podrá hacer  de ella el análisis que es posible: el jurídico, por lo que ese deber moral, que dice tener y sentir, seguirá siendo inhabilitante para criticar la sentencia. Pero sobre la sentencia hablaremos en su momento, cuando la conozcamos.

En este momento, pues, lo que me ocupa es, por una parte, que el Gobierno discrepe de una sentencia que no está hecha y, de otra, que el Gobierno sienta un deber moral de discrepar, que, en ningún caso, se contempla en la Constitución (CE), pues los poderes públicos a lo único que están sujetos (obligados) es a respetar el Ordenamiento Jurídico (art.9 CE), que tiene como valores superiores (art. 1.1 CE) la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. No hay, pues, referencia a la moral de nadie y tampoco del Gobierno, por ningún sitio, que le permita criticar una sentencia, pues sólo cabe la crítica jurídica, de donde deduzco que esa moral que dice tener el Gobierno, si es que la tiene, es inane a todos los efectos, aunque vaya dirigida evidentemente a deslegitimar la sentencia y al TS que la ha dictado. Como jurista no me importa nada la supuesta moral del Gobierno, sólo me importa si la sentencia se adapta a los arts. citados de la Constitución, y esa es la única discrepancia que puede y podrá tener, en su caso, un Poder del Estado, como es el Gobierno, con la sentencia del TS. Todo lo demás es deslegitimación del Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 20 de noviembre de 2025

 

Jueves 20 de Noviembre de 2025

La presunción de inocencia del Sr. Cerdán

Sabemos por la prensa de hoy que el Juez ha decretado la libertad provisional del Sr. Cerdán en el momento en que tiene (y se ha dado a conocer) el informe de la UCO, del que la prensa deduce motivos más que suficientes de indicios de comisión de los delitos por los que se le investiga.

Dicha decisión judicial no sólo no es ilógica, ni contradictoria ni paradójica con la situación que parece confirmarse, sino que obedece a una de las manifestaciones del principio de presunción de inocencia que rige en nuestro proceso penal: hasta la sentencia condenatoria el acusado se presume que es inocente, y siendo así, la prisión provisional, como tal privación de la libertad, es una medida que debe ser excepcional y con ella sólo deben protegerse otros bienes jurídicos que son igualmente importantes en el proceso. En efecto, Sr. Cerdán ingresó en prisión sólo porque la investigación judicial se veía seriamente amenazada por la posible destrucción de pruebas  y, siendo evidente que el acusado no tiene deber alguno de colaborar con la Justicia para que ésta alcance las pruebas que lo incriminen, el Estado tiene el deber de protegerse, y de proteger a la sociedad, impidiendo que se puedan destruir las pruebas de la posible incriminación y ello con el ingreso en prisión del investigado, y todo para hacer posible el enjuiciamiento de la persona sobre la que hay indicios racionales de haber cometido delitos.

Ahora el Juez cree que tiene esos indicios para poder acusarlo y, lógicamente, debe ponerlo en libertad por imperativo del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece como una de las causas de prisión provisional precisamente el peligro de destrucción de prueba por el acusado. Otra cosa es que esta nueva situación no pueda ser revertida al darse nuevas circunstancias previstas en el art. citado como determinantes de la prisión provisional.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de noviembre de 2025

 

Miércoles 19 de Noviembre de 2025.

La instrucción penal “indirecta” de la responsabilidad penal del Sr. Mazón por los daños de la Dana

El Sr. Mazón sabemos que es presidente de la Comunidad Autónoma valenciana y diputado de sus Cortes; y, en cuanto tal, es una autoridad aforada judicialmente, en modo tal que, conforme a nuestra legislación, en su caso, debe investigarlo y juzgarlo de la comisión de delitos el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Basta haber leído la prensa de estos meses ( y en ella me baso), que sigue la investigación judicial para decidir sobre la responsabilidad penal por los daños producidos por la Dana en Valencia, para haber podido concluir que la juez de instrucción que investiga entiende centrada esa responsabilidad exclusivamente en el ámbito de las autoridades autonómicas, parece que excluyendo cualquier otra responsabilidad en cualquier otro ámbito administrativo, y centrándola en la persona del Presidente de la Comunidad Sr. Mazón, amén de en la consejera ya imputada. Hoy mismo la prensa (vid. por ejemplo www.elconfidencial.com) nos da noticias de más diligencias que se refieren al Sr. Mazón bien de forma directa o indirecta.

Por tanto, cualquier lector de esa prensa saca la conclusión de que la juez entiende o cree que el Sr. Mazón es responsable penalmente de esos daños. Si es así, lo que debería hacer es elevar su exposición razonada al Tribunal Superior de los motivos que tiene para que se investigue al Sr. Mazón, para que sea el Tribunal competente quien decida y determine esa investigación, o determine que no hay nada que investigar penalmente en lo que la juez considera o expone, o le permita o limite seguir con la investigación “indirecta” que está llevando a cabo. Todo lo demás, en mi opinión parece que no se adapta a las normas procesales sobre la competencia penal en caso de aforamiento.

Valentín Cortés

martes, 18 de noviembre de 2025

 

Martes 18 de Noviembre de 2025

El imparable descubrimiento de la  creciente corrupción política

La lectura de los periódicos de hoy, y de estos días que han pasado desde hace mucho tiempo, nos muestra, si nos fijamos en nuestros temas, dos problemas protagonistas: de una parte, la corrupción de la clase política (y preponderantemente, del PSOE); y de otra, la UCO, que actúa como policía judicial dentro de la Guardia Civil, en el esclarecimiento de estos casos.

 La inmensa mayoría de estos temas son investigados gracias a las denuncias de los particulares o a las querellas judiciales de los particulares que ejercen la acción penal popular. Y todo ello es posible porque existe la policía judicial, totalmente independiente del Poder Ejecutivo, y sólo dependiente del Juez, y la instrucción penal está en manos de éste; y de otra, porque existe la acción penal popular, que se ejercita con independencia de lo que decida el Ministerio Fiscal, que como sabemos tiene, más hoy día, una dependencia evidente del Poder Ejecutivo.

Si se aprobara en las Cortes la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha preparado el Gobierno, con el Sr. Bolaños a la cabeza, todo esto que estamos descubriendo hoy, y desde hace ya mucho tiempo, sería sencillamente imposible. Por eso es tan importante para el Estado de Derecho que este Gobierno no consiga los apoyos parlamentarios, para aprobar dicha ley, que la extrema izquierda y la derecha reaccionaria regionalista le depara.

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 17 de noviembre de 2025

 

Lunes 17 de Noviembre de 2025

El derecho constitucional a la objeción de conciencia a practicar abortos y el Registro de objetores

En el debate público, que se ha originado (y que se ha judicializado por el Gobierno) al negarse la Comunidad de Madrid a crear un registro de médicos que objetan practicar abortos, creo que hay dos planos jurídicos distintos con diverso tratamiento:

-De una parte, el deber, para mí claro, de la Comunidad de establecer ese  registro, opino que se deriva del mandato de la LO 1/2023 de salud publica y de interrupción voluntaria del embarazo que así lo impone, y que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional(TC) en su sentencia 44/2023; en ella el TC, basándose en la equivocada e inconstitucional teoría y práctica de la jurisprudencia  creativa, creó ex novo el derecho fundamental de la mujer a “gestionar el embarazo”(sic) y declaró igualmente la constitucionalidad de la objeción de los sanitarios a practicarlos, así como la del registro mencionado.

-De otra parte, al establecer el TC la constitucionalidad de la objeción a practicar abortos, tengo escrito que por fuerza creó con ello ex novo el derecho constitucional a esa objeción, que como tal derecho fundamental de los médicos no puede quedar supeditado por un trámite administrativo, como puede ser el estar inscrito en un registro de objetores, cuya finalidad, se nos dice, es facilitar la organización del trabajo en el centro hospitalario.

Pienso, pues, que, así como la Comunidad  de Madrid tendría el deber de crear el registro, los médicos no tendrían obligación de inscribirse en ese registro como objetores para, llegado el caso, negarse a practicarlos en base a esa objeción cuando así se lo imponga la dirección de su hospital o sanatorio, sin que ello pueda dar lugar a sanción alguna, pues la mera organización del trabajo en el centro hospitalario no debe primar sobre el ejercicio de un derecho fundamental.

Valentín Cortés

viernes, 14 de noviembre de 2025

 

Viernes 14 de Noviembre de 2025

El informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) y la amnistía del Sr. Puigdemont

La diferencia entre eso que los periodistas llaman “relato” y el análisis jurídico serio es que con el primero se fabrica una verdad que no lo es y con el segundo se busca la verdad que es.

 Hoy que hemos conocido el informe del Abogado General del TJUE sobre una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por, entre otros, el Tribunal de Cuentas sobre la ley de amnistía, para los medios de información, que persiguen el “relato”, el Sr. Puigdemont debería estar ya en España después de este informe, pues nada justificaría ni la orden de detención  ni un posible proceso penal posterior a la misma; en los medios que están en el análisis(uno serio se puede ver en www.abc.es) se ponen de manifiesto los límites de eficacia de ese dictamen, que no es tanto que sólo sirve de guía( en muchas ocasiones) de los que fallará más tarde el TJUE, como en el hecho de que el Sr. Puigdemont no viene a España no tanto porque  se esté discutiendo la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea ( que también) como, de forma directa, porque el Tribunal Supremo mantiene que esa ley ( aun cuando fuera constitucional y plenamente adaptable a la legislación de la Unión) no contempla la amnistía de los delitos de malversación que son lo que motivan la orden de detención nacional que pesa sobre aquel prófugo. Los medios que están en el análisis ponen también el acento en que ese dictamen del Abogado General establece que es contrario al derecho de la Unión levantar las medidas cautelares que pesan contra el Sr. Puigdemont cuando esté planteada una cuestión prejudicial sobre el tema ante el TJUE, lo que alargará la orden de detención hasta tanto no se resuelva la última cuestión que se pudiera plantear.

El análisis jurídico serio nos dice todo lo contrario de eso que llaman “relato”. En este blog no hay espacio para los relatos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de noviembre de 2025

 

Jueves 13 de Noviembre de 2025

Dos apuntes muy generales sobre la valoración de prueba en el juicio contra el Fiscal General del Estado(FGE)

Acabado el juicio oral en el que se juzga al FGE, y antes de conocer la sentencia, se pueden sacar muchas conclusiones, pero, según mi criterio, son destacables dos en materia de valoración  de la prueba:

La primera, es que, y aunque no se quiera, será irremediable que se tenga presente la decidida forma de defenderse que ha tenido el FGE, que se ha basado, no tanto en propiciar la prueba de su inocencia como no facilitar y, en su caso, destruir lo que, en principio, pudiera ser prueba de la acusación. Todo ello, bien es verdad, como ejercicio de un un legítimo derecho de de que, por supuesto, no obliga al acusado a colaborar con la Justicia ni lo carga con la prueba de su inocencia. Pero siendo ello legítimo, no cabe duda de que esa actitud normalmente se entiende (y así se valora lógica y racionalmente) que no es propia de alguien que se sabe inocente y que además de acusado, lo es por sus actos como FGE y que es juzgado siendo FGE.

La segunda, los ataques, encubiertos o no, a la UCO, que ha actuado en el proceso como testigo-perito, y que se han escuchado en la declaración del FGE, y en las manifestaciones de su defensa letrada, tienen poca credibilidad teniendo en cuenta que la UCO interviene de forma habitual como policía judicial a plena satisfacción y en gran número de casos, y no es pensable, dentro de la lógica y de la razón, que todas esas cualidades se hayan perdido en este caso, si no es con una prueba contundente de ello, que creo que no ha existido.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de noviembre de 2025

 

Miércoles 12 de Noviembre de 2025

La declaración del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en el juicio contra el Fiscal General

La declaración como testigo del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en el juicio, que se sigue contra el Fiscal General por revelación de secretos, ha puesto en mi opinión, y según deduzco por las noticias que he podido leer en los periódicos, en su punto exacto el centro de la cuestión penal que se debate. Y eso es así, entre otras cosas:

 En primer lugar, porque ha quedado claro que la querella del Colegio de Abogados de Madrid contra el Fiscal General no es un instrumento de defensa en favor de un abogado concreto (el del Sr. Amador) sino de protección y tutela del derecho de defensa de cualquier ciudadano que lo pone en manos del abogado: se defiende, pues, un interés general, no tanto de la abogacía como de los ciudadanos que  forzosamente deben acudir al abogado para obtener del Juez la tutela judicial efectiva; sin ese secreto ( es decir, desvelando los entresijos o la estrategia de la defensa), que afecta a las relaciones entre abogados ( y en este caso, Fiscal), no hay posible tutela efectiva  judicial.

En segundo lugar, porque el secreto lo rompe quien pone de manifiesto públicamente (quien desvela) cualquier aspecto, en este caso, de una posible negociación que pueda existir entre las partes procesales que pueda condicionar la marcha y devenir del proceso; de modo que en la revelación de secretos pueden concurrir varias personas de forma simultanea o sucesiva.

En este contexto creo que el Decano del Colegio de Madrid ha centrado el tema probatorio y valorativo del proceso que se sigue y que lo ha hecho acertadamente. Ahora sólo le queda decidir al órgano judicial.

Valentín Cortés

martes, 11 de noviembre de 2025

 

Martes 11 de Noviembre de 2025

El Presidente de Gobierno y el juicio contra el Fiscal General

Los periódicos recogen (ver por todos www.europapress.es) una nota de la Asociación de Fiscales (AF) criticando duramente las declaraciones del Presidente de Gobierno quien, en relación con el proceso que se sigue contra el Fiscal General en el Tribunal Supremo (TS), ha manifestado que dicho señor es inocente y más después de haber observado cómo va el juicio. Para dicha AF esas declaraciones son claramente una presión al TS y suponen una deslegitimación de la Justicia.

Pedir al Presidente de Gobierno respeto a la Constitución o, más concretamente, al Poder Judicial es, si se nos permite la expresión, pedir peras al olmo. El elenco de actos de presión o de deslegitimación del Gobierno al Poder Judicial, o del Sr. Sánchez o de los partidos que sostienen al Gobierno, es numerosísimo. Nada es nuevo ni nada sorprende.

En cualquier caso, fuera de la intencionalidad de esas declaraciones, yo creo que son un acto de presión al TS por completo ineficaz porque éste (lo sabe el Sr. Sánchez) no dictará su sentencia (la que sea) en función de esa afirmación propia de las tertulias de café; lo hará en función de las pruebas practicadas en el proceso. Pero, sin embargo, sí son un peligroso acto de desprestigio y de  deslegitimación del TS y de la Justicia en general; son, en realidad, palabras dirigidas a los ciudadanos buscando un apoyo popular más para legitimar futuras acciones políticas en caso de condena del Fiscal General ( por ejemplo, indulto); y para dar explicaciones ad hoc para la defensa, en su caso, de intereses de partido o de familia frente futuras y posibles decisiones judiciales que están por llegar: en ellas, no habría impartición  de Justicia sino persecución política. Un ataque, pues, muy peligroso a la Constitución y a la división de Poderes

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de noviembre de 2025

 

Viernes 7 de Noviembre de 2025

Efectos beneficiosos del veto de Junts

No sé si es seria -y duradera- la decisión de Junts de no apoyar al Gobierno en su política nacional, con veto legislativo incluido. En cualquier caso, es una decisión política que obviamente no comento; pero que, indudablemente, tiene perfiles jurídicos evidentes y algunos de ellos muy beneficiosos, que sí interesan al objeto de este blog.

De ellos, por deformación profesional, me fijo (hay otros más) en los proyectos de ley, se supone que vetados ahora,  que afectan al Poder Judicial, a la función que ejerce y a la Organización Judicial, y, por ende, al papel (derechos, deberes, cargas) de los ciudadanos en eso que llamamos Administración de Justicia, todo ello para defender y que se tutelen sus derechos subjetivos y constitucionales.

 Desde esa perspectiva, no podemos sino congratularnos de que el veto independentista consiga que no se promulguen leyes que son claramente atentatorias a la división de Poderes y que afectarían gravemente a la salud democrática y constitucional de nuestro país. En este paquete incluyo lógicamente también a todas esas normas (en proyecto) que van destinadas al control por el Poder Ejecutivo del Poder Judicial y de las que hablamos casi a diario. Pero igualmente me refiero a aquellas otras cuya finalidad es llevar a cabo una política económica y social alejada de los principios básicos de nuestra Constitución en materia económica.

Fuera de esto, la salida constitucional a este anunciado veto no puede ser sino la convocatoria de elecciones que, como primera medida, permita al nuevo Gobierno cumplir con los mandatos constitucionales (en un caso, explícito y en otro, implícito) de regir al país con unos presupuestos generales presentados y aprobados anualmente, acabando con la situación de anormalidad constitucional que estamos viviendo desde hace ya algunos años.

Valentín Cortés

jueves, 6 de noviembre de 2025

 

Jueves 6 de Noviembre de 2025

El Tribunal Supremo y la eutanasia

Leo en www.europapress.es que el Tribunal Supremo va a decidir si el padre de un mayor de edad, que ha solicitado y obtenido la eutanasia, tiene derecho a oponerse a esa medida de privación de la vida cuando el padre aduce que el mayor, no legalmente incapacitado, realmente no tiene plenas facultades mentales para decidir tal cuestión.

El tema tiene enorme importancia porque plantea el problema de si la capacidad de un individuo para pedir la eutanasia (es decir, para decidir su propia muerte) depende de algo más que, según la ley, de una comprobación administrativa de la capacidad de entendimiento y voluntad libre y consciente de la persona para decidir su propia muerte por eutanasia, con independencia de que sea mayor de edad y que no tenga causa legal recocida judicialmente de incapacidad. En definitiva, según mi opinión, lo que está en cuestión es el sistema de comprobación de esa voluntad libre y consciente de morir y por ende de las condiciones para poder ejercitar ese derecho constitucional (según el Tribunal Constitucional) a la propia muerte frente a un tercero (médico especialista integrado en el sistema de salud), que se ve en el deber de propiciarla.

Lo que decida el Tribunal Supremo es de una importancia capital sobre todo en supuestos en los que la voluntad libre y consciente de exigir la propia muerte esté o pueda estar mediatizada por la depresión o por cualquier enfermedad psíquica que no sea incapacitante, pero si inhabilitante de la voluntad y de la libertad individual en solicitar la muerte.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de noviembre de 2025

 

Miércoles 5 de Noviembre de 2025

 El juicio del Fiscal General: el estrambote para el Sr. Patxi López y la presunción de inocencia del Sr. González Amador

Leo en www.europapress.es que el portavoz del PSOE en el Congreso, el Sr. López, ha manifestado que el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo(TS) para juzgar al Fiscal General por revelación de secretos le parece un estrambote y, del conjunto de sus declaraciones, lo que se colige es que, para él, estrambote es algo así como sinónimo de anormal, raro, chocante, fuera de las normas procedimentales: en otras palabras, que en ningún caso se debería haber iniciado dicho juicio, pues no estaría amparado por el Derecho  y que se está juzgando al justo y no al delincuente, que en este caso sería el Sr. González Amador.

Sin quererlo, el Sr. López le da la razón al Sr. González Amador que ayer, en ese juicio, y como perjudicado, ha explicado perfectamente, desde el punto de vista procesal, lo que es la presunción de inocencia que le ampara y cómo desde la esfera del Poder Ejecutivo se le ha negado de forma sistemática causándole  daño moral y económico, lo que con estas declaraciones hace el Sr. López de  nuevo, pues no se limita a postular la inocencia del Fiscal General, sino que el estrambote está precisamente en que se le esté juzgando cuando lo normal sería sólo juzgar al Sr. González Amador; y, como parte de la culpabilidad de éste sin respetar su presunción de inocencia, ataca al TS que ha acordado la celebración y celebra el juicio contra el Fiscal General.

Un ejemplo, el del Sr. López, para no seguir.

Valentín Cortés

martes, 4 de noviembre de 2025

 

Martes 4 de Noviembre de 2025

La moratoria legal del desahucio de viviendas

Leo en www.abc.es un amplio reportaje (basado en distintas fuentes) sobre la existencia de unos 60.000 desahucios pendientes de ejecución judicial producidos por las distintas prorrogas que se han venido haciendo de la moratoria que, con ocasión del covid.19, se estableció en nuestra legislación.

En otras ocasiones he opinado sobre los efectos perversos que ello ocasiona en el mercado de la vivienda, determinando que el sector privado se haya inhibido claramente de poner viviendas en arrendamiento y el mercado hipotecario sufra distorsiones graves. Es un problema económico y social, pero indudablemente tiene su base y nacimiento en una desacertada legislación que sustituye obligadamente la acción del Estado por la de los particulares en materia de vivienda (que tenía explicación con motivo de la crisis económica en los meses de covid, pero que ahora lejos de proteger globalmente al débil lo castiga con un encarecimiento brutal de la vivienda).

Pero junto a ello, lo realmente grave, desde el punto de vista constitucional, es que se está negando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de una multitud de personas que ven como sus derechos de propiedad o de crédito no se protegen judicialmente, pues el derecho del propietario que sufre el impago del arrendamiento, o el derecho de propiedad del que tiene su vivienda ocupada o  el de la entidad crediticia que no cobra su crédito hipotecario, si no se ejecutan las sentencias de desahucio, quedan sin tutela judicial. Todo ello con el agravante de que el Estado no indemniza adecuadamente esta “expropiación” del derecho fundamental y utiliza a los ciudadanos para llevar a cabo lo que debería ser asistencia pública o simplemente desarrollo de políticas públicas de viviendas.

Valentín Cortés  

lunes, 3 de noviembre de 2025

 

Lunes 3 de Noviembre de 2025

La impostura de la llamada “Ley Bolaños”

Que en un mismo día (hoy, vid. la prensa) se inicie en el Tribunal Supremo(TS) el juicio del Fiscal General por revelación de secretos procesales (delito gravísimo para quien está pensado en nuestro Ordenamiento Jurídico para defender la ley dentro del proceso); que ese mismo TS procese por malversación de caudales públicos al Sr. Ábalos y compañía; y que, entre otras cosas, en la semana pasada, el  mismo TS ordenara a la Audiencia Nacional investigar las cuentas del PSOE por posible actividad delictiva ( financiación ilegal, blanqueo de capitales, etc); todo eso, en su conjunto, es gravísimo y demuestra el presunto, probable y altísimo grado de corrupción que se maneja en los aledaños del Poder Ejecutivo; todo ello sin contar con otras investigaciones judiciales, que se suceden también en el TS y en otros órganos judiciales inferiores y que afectan al Partido del Gobierno, directa o indirectamente.

 Pues, bien, que todo ello coincida con el envío a las Cortes, como colofón de una determinada y negativa política legislativa, del proyecto de la llamada Ley Bolaños –(que  establece, entre otras cosas, que la acción penal, es decir, la posible actividad procesal penal de los jueces y tribunales, queda  prácticamente en manos del Ministerio Fiscal, jerarquizado, no independiente, cuyo Jefe es nombrado por el Gobierno y al que se atribuye la instrucción penal)- indica la gran impostura de esta ley que, evidentemente, no conseguirá la mejora de la Administración de Justicia y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos españoles, sino lisa y llanamente conseguir acallar y domeñar al Poder Judicial. Lo hemos dicho muchas veces, pero conviene ponerlo ahora de manifiesto que se dan estas tristes coincidencias que tan evidente dejan la situación.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de octubre de 2025

 

Viernes 31 de Octubre de 2025

La intervención del Presidente del Gobierno en el Senado y su negativa influencia en los temas judiciales que le afectan

Me imagino que, tras la intervención del Sr. Sánchez en la comisión del Senado, que investiga el caso Koldo, será insignificante el número de personas que haya cambiado su opinión política sobre el interviniente. Para mí, esas cinco horas de declaración no son, pues, significativas desde el punto de vista político.

 Otra cosa es el aspecto jurídico-procesal del tema y no  para poder determinar si el Presidente mintió o no en algunas de sus respuestas,  que en mi opinión es un tema menor y de difícil concreción, sino porque viene a añadir una confirmación más, pero muy  cualificada (porque ahora viene del presidente del Gobierno), de una táctica procesal que parece haberse adoptado por las  defensas procesales en todos los asuntos penales que  afectan al Presidente de manera directa o indirecta,  que se centra en la, al parecer, decidida ( da la impresión, de forma general y desde “un mando único”) no colaboración, también por parte del Presidente, en la búsqueda de la verdad de los hechos judiciales que se están investigando.  Ello no es, procesalmente hablando, una buena táctica porque añade, en todos los asuntos, un plus de duda o de poca verosimilitud en las afirmaciones que se hacen o se puedan hacer por las personas implicadas en o por las acusaciones: de esa manera, la sensación de que hay algo más que descubrir se agranda y ello, a la postre, no es bueno porque  condiciona negativamente las valoraciones judiciales en fase de instrucción y dará lugar a nuevas investigaciones judiciales que, por supuesto, son mucho más serias que las que ha llevado a cabo el Senado en esta ocasión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de octubre de 2025

 

Jueves 30 de Octubre de 2025

La instrucción judicial del “caso Ábalos” y las dudas que introducen los pagos en efectivo

Parece, según se puede leer en la prensa, que, de la instrucción penal que está llevando a cabo el Tribunal Supremo en el llamado caso Ábalos, se deduce como un hecho cierto que el PSOE pagaba en efectivo a ciertos afiliados y que lo hizo en su conjunto en sumas importantes en concepto de “liquidación de gastos”. Se dice que se trataba de un dinero que previamente se había sacado de las cuentas corrientes del PSOE en distintos bancos.

En la instrucción penal( al contrario que en el juicio oral), en la que no rige el principio “in dubio pro reo”, este hecho contrastado introduce enormes dudas acerca de la utilización de este mecanismo de pago, que, fuera de cualquier otra consideración, es mucho más complejo que el pago por transferencia bancaria o por cheque, y que además no deja necesariamente rastro documentario, por lo que será, creo yo, inevitable que la instrucción judicial se dirija ahora a investigar la razón de este método de pago en cada uno de los casos en los que se ha producido. Todo ello nos pone, pienso, en la necesidad que tendrá la investigación judicial de controlar la contabilidad y cuentas del PSOE; y ello en un doble sentido: de una parte, la procedencia del dinero en cuentas bancarias y los nombres y, cantidades y el concepto de gastos en función del que se pagaba con dinero efectivo; para, en su caso, averiguar si los individuos encausados tenían o no obligación fiscal de declarar el cobro recibido.

Por consiguiente, la instrucción penal de este caso parece que se complicará.

 

Valentín Cortés

miércoles, 29 de octubre de 2025

 

Miércoles 29 de Octubre de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional

En la apertura de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que se celebra en estos días en Madrid, el Presidente de nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha mostrado su preocupación por los ataques que sufre el TC en España, que, según él, son ataques a la Constitución.  También ha criticado los obstáculos judiciales que se producen en la ejecución de sus decisiones ( se refiere, pienso, al asunto de los EREs) y ha manifestado solemnemente que “las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie”( vid. en, por ejemplo, www.elindependiente.com)

No entro en si políticamente este Tribunal está o no desprestigiado; sí critico, y lo he hecho en varias ocasiones, la composición extremadamente política que tiene el TC que proviene de la extremadamente política forma de designar a los magistrados que lo componen, que en ocasiones han pasado directamente de servir en el Gobierno a formar parte del Tribunal. Esta anormalidad no tiene apoyo, ni lo puede tener, en los principios que consagra la Constitución; y, además, da lugar a decisiones que claramente han forzado la Constitución sirviéndose de la aconstitucional teoría de la jurisprudencia creativa del TC. Todo esto favorece, no sé si el desprestigio político, pero sí el desprestigio jurídico del TC.

Igualmente, en nada favorece ese prestigio afirmar que las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie (EREs, amnistía), porque los jueces pueden cuestionar las decisiones del TC  en cuanto se opongan al Derecho de la Unión, que se sobrepone al nacional, incluida su Constitución

Valentín Cortés.

martes, 28 de octubre de 2025

 

Martes 28 de Octubre de 2025

La “gran  reforma judicial” del Ministro Sr. Bolaños

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un proyecto de ley de reforma del sistema procesal penal que, entre otras cosas, otorga la competencia para la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal(MF) y practicamente se suprime limitándola la acción popular.

Nuestra opinión de urgencia y a grandes rasgos es la que sigue:

-Se trata de una reforma del sistema procesal penal que en absoluto es necesaria. La instrucción penal por el MF ni es buena ni mala, es según cómo se regule; igualmente por el mero hecho de otorgarle la instrucción al MF no va a mejorar la Administración de Justicia.

-La instrucción penal en manos del MF requiere constitucionalmente (art.117 CE) la independencia del Fiscal de cualquier otro Poder estatal y precisa de la derogación de la vigencia en la fiscalía del principio de jerarquía, otorgándose, así pues, plena independencia interior al Fiscal que instruya. Para ello se requiere una modificación constitucional que principia por la modificación de las normas de elección del Fiscal General, lo que no se contempla en el proyecto.

- La instrucción penal en manos del MF requiere la persistencia plena no sólo de la acusación particular (del perjudicado por el delito) sino de la popular, pues en otro caso sólo se investigarían los hechos que decidiera por sí y ante sí el MF. Tampoco se contempla en el proyecto, donde se limita muy significativamente la popular.

-Por último, la reforma requiere un enorme esfuerzo económico y de personal, que no creo que se pueda efectuar, y no sé si realmente está previsto.

Lo deseable es, pues, que esta reforma tal como está concebida no siga adelante y, dicho en términos claros, que fracase.

Valentín Cortés