Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de abril de 2025

 

Viernes 4 de Abril de 2025

El Tribunal Supremo (TS), la Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias

Como sabemos el TS dictó hace unos días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado, aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).

En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado, otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art. 9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes estatales.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2025

 

Jueves 3 de Abril de 2025

La Corte Penal Internacional

La salida de Hungría de la Corte Penal Internacional coincide, evidentemente, con la visita oficial del Primer Ministro israelí Netanyahu a ese país. Esa salida ha venido acompañada de una negativa previa del Gobierno húngaro de cumplir la orden de arresto del Primer Ministro israelí emanada por la Corte, por crímenes de guerra cometidos, según la Corte, en la guerra de Gaza.

La Corte Penal Internacional es una institución creada con buenas dosis de buenismo jurídico y legal, pues se parte del principio de que los firmantes de ese tratado internacional cumplirían las ordenes de la Corte, dándole así el imperium, que no tiene. Ello ocurre normalmente, siempre que el cumplimiento exigido no afecte a los intereses políticos o económicos del país concernido por la orden. Si, además, los asuntos que, en el caso concreto, se someten a la Corte tienen una enorme importancia estratégica en la política internacional, y, como en el caso del Sr. Netanyhu, no concitan una opinión unánime, ni siquiera mayoritaria, en el ámbito internacional, me parece enormemente cándido pensar que un tribunal así concebido pueda tener, no sólo autoritas, sino, primordialmente, imperium, que les vienen dados ( “prestados”) por los Estados miembros del Tribunal en los asuntos realmente importantes y trascendentes que pueda juzgar. En esos casos, incluso, se les niega la autoritas, bajo la acusación (como se ha producido en el que comentamos) de ser una orden que proviene de un tribunal altamente “politizado”.

Hungría no es el primer país que sale de la Corte y, muy posiblemente, no será el ultimo

Valentín Cortés

miércoles, 2 de abril de 2025

 

Miércoles 2 de Abril de 2025

Los fiscales obligados a oponerse al planteamiento de la cuestión prejudicial europea en el asunto de los EREs

Sabemos por la prensa de hoy (vid por todos www.elmundo.es) que los fiscales del caso EREs, en contra de su propio criterio y siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General, han mantenido ante la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) la posición de que no hay cuestión prejudicial que plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

Esta oposición forzada de los fiscales no es en absoluto vinculante. No se pierda de vista que, según el Derecho de la Unión, la facultad-poder de cualquier juez de plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se produce por la duda del Juez de que el derecho, que se deba aplicar en el asunto del que conoce, pueda oponerse al Derecho de la Unión. En este sentido, el trámite establecido en la Ley, por el que el órgano judicial comunica a las partes su intención de plantear la duda al TJUE, no lo que es porque éstas tengan el poder o el derecho de oponerse, sino para que ilustren al órgano judicial, dándole argumentos en favor de hacerlo o no, buscando así, que se disipen las dudas del juez.

No sé lo que hará la APS, pero el hecho de que los fiscales encargados hayan mantenido un criterio contrario al suyo, conocido desde ayer, y que el que defienden lo es por indicaciones de la Fiscalía General del Estado, no creo que ayude mucho a disipar las dudas iniciales de la Audiencia.

Valentín Cortés

lunes, 31 de marzo de 2025

 

Martes 1 de Abril de 2025

Una gran crisis a la que hacer frente

La lectura de la prensa en estos días nos pone ante una situación de plena desesperanza.  Por señalar cosas que ocurren en la actualidad, ahora en este momento, sólo para poner unos pocos ejemplos, la oposición lucha contra la Mesa del Congreso presentando recursos ante el Tribunal Constitucional sin la menor esperanza de que prosperen y asumiendo que no se resolverán hasta dentro de muchos meses; en el seno de ese Tribunal, manifiestamente dividido por sus concepciones políticas, se preparan informes jurídicos-constitucionales, según la ideología de los dos “bandos”( ese término es el que se usa en la calle), para sostener la posibilidad o no de oponerse a la cuestión prejudicial en el asunto de los EREs, con el fondo y el futuro de las decisiones sobre la amnistía; los mensajes a la sociedad del Poder Ejecutivo contra el Judicial son demoledores; las noticias, que corren por los cauces del medio secreto, cada vez más claros, de la posible querella contra miembros del Tribunal Constitucional por prevaricación y los comentarios y descalificaciones contra este Tribunal, no sólo son desesperantes, tal como hemos dicho, sino alarmantes e indicativos de una descomposición político-constitucional de nuestra sociedad muy grave y letal a la que hay que poner fin y remedio. Como dirían los técnicos que nos arreglan nuestros aparatos eléctricos tenemos que “resetearlos”, es decir, pararnos y reiniciarnos en nuestra andadura constitucional” Tenemos que darnos cuenta de que la Constitución es lo único que sacará a este país de  esta crisis, que nos viene dada por el fallo que supone que el Poder Legislativo no controle al Poder Ejecutivo y que el Judicial esté viendo cómo se  mina su independencia, que es la única salvaguarda del sistema.Ayer lo dijo el Rey en el Wake Up Spain: "no permitamos que el mundo del Derecho, los principios y los valores sea el mundo de ayer"

 Valentín Cortés

domingo, 30 de marzo de 2025

 

Lunes 31 de Marzo de 2025

La Ministra, Sra. Montero, y el respeto al Poder Judicial

Este fin de semana pasado (concretamente el sábado) hemos podido leer en la prensa que una de las Vicepresidentas del Gobierno, la Sra. Montero, ante la noticia de la sentencia del Tribunal, en Barcelona, que ha declarado inocente  de la acusación de violación al futbolista Alves, ha declarado que la sentencia es una vergüenza y ha arremetido contra los integrantes de ese órgano judicial. Diremos  que el Tribunal ha declarado inocente al futbolista porque no tiene por probada la acusación y se basa en la doctrina de la presunción de inocencia.

Yo pregunto inocentemente: ¿Ha leído la ministra la sentencia?  Y si la ha leído “¿ha comprendido el contenido técnico-jurídico de la sentencia? ¿Ha examinado a fondo todas y cada una de las pruebas practicadas en el proceso, como lo ha hecho el Tribunal? ¿ Ha oído a los testigos, a los peritos, a las partes en el proceso?  ¿Sabe la Sra. Montero (la ministra es de formación médica) lo que es la presunción de inocencia, los límites, condiciones y efectos de tal derecho constitucional? (porque esta pregunta es de la difíciles en el examen de Derecho Procesal Penal).

 Y suponiendo que todo eso lo sepa y lo domine, lo que es mucho suponer, ¿Por qué no respeta, desde el Poder Ejecutivo lo que hace el Poder Judicial?

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 28 de marzo de 2025

 

Viernes 28 de Marzo de 2025

El conflicto injustificado entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)

En la prensa se están manejando una serie de argumentos que, al parecer, moverían al Presidente del TC a impedir que la APS pudiera plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), manejando para ello distintas normas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC). Como este blog no es la sede de un seminario de Derecho Constitucional ni de Derecho Europeo, no voy a analizar de forma particular cada uno de esos argumentos

Pero, sí me propongo dar mi opinión haciendo una única reflexión de carácter muy general y que tiene su base en un principio básico dentro de la Unión Europea, por el que rige la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho de cada uno de los Estado miembros, en modo tal que:

- cualquier violación de este principio debe ser corregida de inmediato adaptando el derecho nacional (incluso la Constitución) a lo dispuesto en el Derecho europeo.

- de otra parte, cuando la norma jurídica se aplica judicialmente, y los jueces nacionales tienen duda de que esa aplicación puede vulnerar el Derecho Europeo, éste les da el poder de acudir al TJUE pidiéndole su parecer planteando la cuestión prejudicial.

-es de recordar que el TC, en el tema de los EREs impuso a la APS dictar nueva sentencia aplicando normas penales españolas, pero interpretadas de la forma que taxativamente se le indicaba, lo que la APS entiende que puede vulnerar el Derecho de la Unión.

 De todo ello, en mi opinión, se deduce que el Derecho europeo permite la actuación de la APS e impide cualquier maniobra interpretativa del Derecho nacional (LOTC) que se intente por el TC para cercenar el poder de cuestionar de la APS ante el TJUE.

Iniciar y mantener este conflicto, pues, no se sostiene desde el punto de vista jurídico.

Valentín Cortés

jueves, 27 de marzo de 2025

 

Jueves 27 de Marzo de 2025

La relación entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los EREs

Como sabemos, el Presidente del Tribunal Constitucional(TC) ha encargado a los letrados del Tribunal que estudien si es posible impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial europea sobre la sentencia del TC en el tema de los EREs. Para ello, la APS, siguiendo el tramite legal, dio a las partes por providencia un plazo para que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con tal planteamiento. En ese contexto, el TC ha pedido a la ASP que le envíe dicha providencia y, hoy nos enteramos por www.europapress.es, que la AP ha contestado pidiéndole a su vez al TC que justifique la finalidad de dicha solicitud.

Lo que puede parecer sorprendente, por lo que sabemos hasta este momento, no lo es, al menos, por estas dos razones:

- Los órganos judiciales (art. 117 Constitución) son independientes y, en ese sentido, el TC no es el superior jerárquico de la AP, por tanto, no le puede dar órdenes de actuación procedimental (notificarle una providencia judicial), lo que sólo se hace, en principio, a las partes personadas en el proceso que son las únicas concernidas por la actuación procedimental llevada a cabo por la AP.

b) la petición de que se justifique la solicitud no es baladí, pues todo indica que  ni estaba razonada, ni debía contener un fundamento legal que justificara tal petición, por lo que, de principio, pudiera ser una petición irrazonable e irrazonada, por tanto arbitraria.

Si todo es como hasta ahora parece, ello indicaría que lo que está haciendo la AP en relación a este tema no es sino consecuencia de su plena jurisdicción independiente y adaptada a la legislación nacional y europea.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de marzo de 2025

 

Miércoles 26 de Marzo de 2025

El Gobierno, “interpretando” el art. 134.2 de la Constitución (CE)

El debate en el Congreso sobre el aumento del gasto en Defensa pone de nuevo en candelero la imposibilidad de llevar a cabo esa imposición de la Unión Europea y de la OTAN sin que se aprueben unos Presupuestos del Estado que lo contemplen.

Pero, al mismo tiempo ha puesto al desnudo la concepción del Derecho y de la Constitución que tiene, no sólo el Presidente [como pusimos de manifiesto el viernes pasado), en lo que se refiere al deber de convocar elecciones cuando no se puede aprobar o presentar un proyecto de Presupuesto (art. 134 CE)],  sino el Gobierno, que habla por boca del Ministro Sr. Bolaños, en lo que se refiere a la existencia misma de ese deber constitucional.

Hoy, en efecto, hemos leído en la prensa, antes del debate en el Congreso, lo que no es indiferente, que el Gobierno no presenta a la Cámara el proyecto de Ley de Presupuestos ( es decir no cumple con el deber que le impone el art. 134.2 CE) si con ello se hace perder el tiempo a los diputados, dado que no se aprobarían, con lo que resurge de nuevo el desprecio por la Constitución de este Gobierno y la concepción meramente instrumental que tiene, no sólo el Ministro sino el Gobierno, de todo el conjunto de la citada norma, porque, según se desprende de todo ésto, cumplir la Constitución no se debería hacer si con ello hacemos perder el tiempo a los diputados, que es tanto como decir que se infligiría una derrota del Gobierno en la aprobación de la principal ley  del ejercicio. Donde un jurista ve incumplimiento de la Constitución, este Gobierno ve incomodidad de los diputados; y donde el Presidente ve inestabilidad (convocar elecciones) ese jurista ve deber constitucional. A lo que se ve ¡dos conceptos, incomodidad e inestabilidad, que deberíamos estudiar los juristas!

Valentín Cortés

 

martes, 25 de marzo de 2025

 

Martes 25 de Marzo de 2025

El Presidente del Tribunal Constitucional y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE)

Un sector de la prensa digital (vid. por todos www.europapress.es) da cuenta de la iniciativa del Presidente del Tribunal Constitucional de estudiar los medios para impedir, en su caso, el planteamiento de cuestiones prejudiciales europeas en supuestos en los que la cuestión surja de la aplicación de una sentencia o resolución del Tribunal Constitucional español en desacuerdo con el derecho de la Unión; en otras palabras, para impedir la jurisdicción europea en ciertos supuestos. Todo indica que las fuentes que maneja la agencia de noticias son fiables, aunque cuesta trabajo creer la noticia.

Puede parecer de Perogrullo decirlo, pero pertenecer a la Unión Europea tiene unas servidumbres para los Estados miembros que se traducen en una pérdida o cesión parcial evidente de su soberanía.  Perdida parcial de su soberanía que se manifiesta en todos los Poderes del Estado, que ceden ante las decisiones ejecutivas, legislativas o judiciales de los órganos ejecutivos, legislativos o judiciales europeos. En esta pérdida, pues, están concernidos los tribunales ordinarios y lógicamente el Tribunal Constitucional, que se debe atener a la ley y a la doctrina jurisprudencial de los órganos judiciales europeos. Sólo el TJUE, y la legislación por la que se rige (entre otras materias, sobre el planteamiento ante el TJUE de las cuestiones prejudiciales de jueces de Estados miembros) pueden decidir si se admite a trámite o no una cuestión y si se acoge o no al final de su tramitación. Todo lo demás creo que va contra el Derecho europeo igualmente.

El tema tiene una importancia enorme, por ejemplo en decisiones tan importantes del TC como la de los EREs y como las futuras sobre la amnistía y su posible cuestionamiento ante el TJUE.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 24 de marzo de 2025

 

Lunes 24 de Marzo de 2025

Una proposición de ley del PP sobre el Fiscal General con buen sentido

Leo en www.elespanol.com que el PP ha presentado una proposición no de ley para que se modifique la legislación vigente (principalmente el Estatuto Fiscal) regulando ex novo las causas de cese del Fiscal General y las condiciones que garanticen la independencia de éste frente al Ejecutivo. Me ha perecido una buena iniciativa.

En efecto, la legislación que surge tras la Constitución de 1978 para desarrollarla está impregnada del espíritu que la hizo posible y, sobre todo, está promulgada desde la existencia de un bien intangible, que es el de la lealtad constitucional; por eso, primero la Constitución, pero, también, la legislación de desarrollo, da muchas cosas por supuestas, pues, en el momento de esas creaciones constitucionales y legislativas, no se pudo pensar que esos silencios legislativos fueran aprovechados para, en definitiva, conculcar el espíritu y, a veces, la letra de la Constitución. Un ejemplo paradigmático es lo que fluye alrededor de la figura del Fiscal General que teniendo en cuenta ese espíritu ya no sería el Fiscal General. Ello unido a una jurisprudencia constitucional que no es muy sensible a esto que digo, hace imprescindible hacer una magna obra de promulgación de legislación de desarrollo de la Constitución en amplios sectores de las leyes que afectan y vinculan a los españoles.

Que ese proposición no de ley no llegue a buen puerto ahora, no significa que no haya que hacerlo en el futuro.

Valentín Cortés

viernes, 21 de marzo de 2025

 

Viernes 21 de Marzo de 2025

La concepción meramente instrumental del Derecho que tiene el Presidente de Gobierno

El Presidente de Gobierno ha declarado (vid. por toda la prensa www.elindependiente.com), en relación con la falta de presentación del proyecto de Presupuestos para 2025 y la consiguiente convocatoria de elecciones, que no piensa convocarlas pues en “este momento, lo que necesitamos es estabilidad”; y ha añadido, en una especie de justificación, que “con los presupuestos prorrogados ( que son los del ejercicio de 2023) estamos liderando el mayor crecimiento entre las economías avanzadas”.

En mi opinión, el Presidente tiene una concepción meramente instrumental del Derecho (de la norma jurídica), que es propia de la doctrina jurídica soviética, que a lo que se ve sigue vigente (“la norma no me obliga si no conviene a mis fines”). El no cumplir la ley [en este caso la Constitución (art. 134.2)], que obliga a presentar a las Cortes el proyecto de presupuestos, según esta teoría, no sólo no merece reproche --por los resultados económicos que se supone hemos obtenido con los prorrogados del año 2023-- sino que convierte lo blanco en negro, es decir convierte la inseguridad y falta de certeza que produce la trasgresión jurídica, en certeza ( estabilidad lo llama el Presidente); convierte la conclusión lógica del incumplimiento constitucional (si el Gobierno existente no puede hacer unos presupuestos hay que elegir otro que sí pueda) en algo que produciría inestabilidad, incerteza e inseguridad jurídicas, simplemente, porque no conviene o no es instrumento para sus intereses)

Como digo, una visión puramente instrumental del Derecho, que choca abiertamente con la doctrina que sustenta nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 20 de marzo de 2025

 

Jueves 20 de Marzo de 2025

El seguidismo, ahora sin frenos, del Poder Legislativo al Ejecutivo

La prensa recoge (vid. por todos www.theobgetive.com, que hace un amplio desarrollo de la noticia) la admisión por parte de la Mesa del Congreso del “veto” del Gobierno, esta mañana, a unas disposiciones contenidas en la Ley de Pérdidas y Desperdicio Alimenticio, ya aprobada en el Senado; el Gobierno basa su veto en la “cobertura formal” que ofrece el art. 134.6 de la Constitución, que impone la conformidad del Gobierno en la tramitación parlamentaria de enmiendas o proposiciones que supongan, en este caso, una disminución de los ingresos presupuestarios.

 No voy a entrar en la discusión de fondo, imposible de abordar dentro de los márgenes de este blog. Lo que me interesa poner de manifiesto es sólo que el veto ha sido aprobado por la Mesa en contra del dictamen jurídico del letrado Mayor del Congreso, Secretario del Congreso. Ello supone un paso especialmente grave y cualitativo, en cuanto que ese dictamen es el que determina y fija la legalidad y constitucionalidad de los actos que se pretenden adoptar por los órganos parlamentarios ( Mesa del Congreso), en modo tal que las posibilidades de cometer delito de prevaricación, en el caso de que la adopción del veto haya sido calificado como ilegal o anticonstitucional, son muchas, pues el dictamen del Letrado Mayor es el que ofrece prima facie un elemento que es esencial de este tipo penal: la comisión de una arbitrariedad o ilegalidad “ a sabiendas” de que lo es( arts.404 y ss del Código Penal) . Todo ello parece muestra la falta ahora de frenos en el seguidismo del Congreso (Poder Legislativo) al Poder Ejecutivo, y ello es objetivamente perjudicial y nefasto para nuestro Estado de Derecho.


Valentín Cortés

miércoles, 19 de marzo de 2025

 

Miércoles 19 de Marzo de 2025

La sentencia de los EREs  del Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Audiencia Provincial de Sevilla (APS) --que debe dictar otra sentencia en el asunto de los EREs, de acuerdo con las prescripciones que le dio el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre los EREs, que anuló la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo—- ha decidido plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, para que éste decida si la sentencia del TC se adapta al derecho europeo (vid. en toda la prensa digital de hoy).

El principal efecto inmediato que produce el auto de la APS es que se suspenden todas las actuaciones hasta tanto no decida el TJUE, según se dispone por el art. 23 del “Estatuto del TJUE” y por el apartado 25 de las “Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales”.

En cuanto al fondo de la cuestión, las dudas de la APS son, fundamentalmente, saber si la interpretación que se hace por el TC de las normas presupuestarias de Andalucía viola el derecho europeo sobre la lucha contra la corrupción y si ha habido una extralimitación de las funciones propias del TC en la determinación de lo que es y no es delito.

No sabemos el resultado final de este incidente, pero, aun así, tiene una importancia capital en cuanto que, de admitirse la cuestión, quizá ponga freno a la nueva tesis constructiva de la jurisprudencia del TC y ponga freno a la evidente intromisión, el más de una ocasión, de este tribunal en las competencias de la jurisdicción ordinaria con la mirada puesta en las inevitables sentencias sobre la amnistía que están por dictarse.

Valentín Cortés

martes, 18 de marzo de 2025

 

Martes 18 de Marzo de 2025

Un pacto claramente anticonstitucional

La prensa de hoy destaca el acuerdo que, al parecer, han llegado el Gobierno con Junts para hacer un reparto entre las distintas comunidades autonómicas de los menores inmigrantes que han entrado en los últimos meses de forma ilegal en Canarias; como es sabido este pacto se convertirá en norma obligatoria para todas ellas. Y se destaca en la noticia que, en ese reparto, Cataluña asumirá una treintena de admisiones frente, por ejemplo, a Madrid, que asumirá por encima de las setecientas, todo ello de un total de más de cuatro mil menores.

No hay que conocer los detalles del pacto para llegar a una conclusión jurídica incontestable: ese pacto, y la futura norma jurídica que se apruebe, es y será arbitraria, que es tanto como decir que no estará establecida sobre bases ni razonables ni razonadas de contenido constitucional ni jurídico.  Estará basada sólo en un chantaje político que adquiere, como categoría jurídica, la calidad de notorio, y que cambia votos por privilegios de contenido anticonstitucional para Cataluña. La Constitución rechaza la arbitrariedad (art. 9) precisamente cuando las decisiones del Estado no tienen su fundamento en nuestro ordenamiento ordinario-constitucional, en el que se asienta, por ejemplo, principios tan sólidos como el de justicia, igualdad (art. 1) y el de solidaridad (art. 2 y 138) que afecta a todas las comunidades autonómicas y al conjunto de ellas.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de marzo de 2025

 

Lunes 17 de Marzo de 2025

La eutanasia de una hija, el padre y el Juez

El suicidio ha sido una posibilidad que siempre ha tenido el ser humano. La LO 3/2021 de Eutanasia creó un derecho subjetivo a morir, que la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023, de 22 de Marzo, declaró constitucional, hablándonos entonces de “derecho de autodeterminar la propia muerte” (sic). El salto de categoría que supone pasar de ser una mera posibilidad a ser un derecho constitucional (que se tiene en ciertas circunstancias y condiciones) se nos antoja exponencial, pues implica que el Estado debe y tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita de acuerdo con la ley, pues, como cualquier otro derecho, éste se tiene contra alguien que queda obligado, por lo que, según ese derecho de autodeterminar la propia muerte, alguien debe estar obligado a procurar esa muerte: ese alguien es el Estado y su sistema sanitario.  

Según mi criterio, y dejando de lado en este blog consideraciones morales y éticas(  que son fundamentales) la cuando menos aberración jurídica, que significa esta decisión legal de considerar el suicidio asistido un derecho constitucional, supone que el Estado tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita, aportando los medios de todo tipo para hacerlo realidad, y, a lo que ahora nos interesa, que tiene que otorgar la tutela judicial cuando se pone en cuestión su existencia por quien no es el titular del derecho ejercitado. Esto es lo que ha hecho una juez de Barcelona (vid. por toda la prensa www.europapress.es) cuando niega la legitimación de un padre a oponerse a la eutanasia solicitada por su hija mayor de edad y con capacidad de cognición suficiente, quien por las consecuencias físicas de un suicidio frustrado no puede intentarlo de nuevo. Este de la eutanasia es un ejemplo paradigmático, como otros más, de la existencia de leyes que, al menos para nosotros, no regulan situaciones adecuadas a la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 14 de marzo de 2025

 

Viernes 14 de Marzo de 2025

La aprobación del aumento del gasto en Defensa camino de otro fraude constitucional

La serie de reuniones con los lideres de los partidos políticos, que ayer mantuvo el Presidente de Gobierno en relación con el aumento del gasto en Defensa, demuestra no sólo un gran desprecio del Presidente a los principios que sostienen el proceder democrático ( Parlamento, Presupuestos, Leyes…)--cuestión que pone de manifiesto la prácticamente totalidad de los medios de comunicación-- sino lo que, desde mi punto de vista jurídico, es desolador: toda esta representación, y todas las  manifestaciones que la acompañan desde el sector socialista del Gobierno,  encierran un gran desprecio por el Derecho. El mensaje que se da es muy grave, pues el común de los ciudadanos entiende que, con el tiempo, el Presidente de Gobierno buscará y forzará una fórmula, aparentemente legal, para fijar ese mayor gasto en Defensa que le exige la Unión Europea y la OTAN, que en el fondo no será sino un inmenso fraude legal y constitucional, todo ello confiando en que cualquier reacción jurídica que luche contra ese fraude legal y constitucional será ineficaz por simples razones de tiempo. Todo indica que es muy posible que, a la postre, el Presidente no acuda al Parlamento y que, así, se viole la Constitución, la Ley de Presupuestos del Estado, y para justificarlo dictará cualquiera resolución desde el Consejo de Ministros con apariencia de legalidad formal que, en circunstancias normales, dentro de un Estado de Derecho, no pasaría ni el primer filtro del Consejo de Estado. Todo ello en la confianza de que cualquier reacción jurídica que se produzca, como he dicho antes, será ineficaz por meras razones de tiempo.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 13 de marzo de 2025

 

Jueves 13 de Marzo de 2025

El testimonio de la Sra. Sánchez Acera en la causa contra el Fiscal General

La Sra. Sánchez Acera era Jefe de Gabinete del, a su vez, Jefe de Gabinete del Presidente de Gobierno. En esa condición envió, al parecer, al Sr. Lobato (portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) el correo electrónico referente al novio de la Sra. Ayuso que previamente había recibido de alguien (con el fin de su utilización política contra aquella); como sabemos, el Tribunal Supremo, en la causa contra el Fiscal General, investiga la autoría y las circunstancias de la publicidad de tal correo. Ayer la Sra. Sánchez Acera prestó testimonio ante el Tribunal Supremo y un sector significativo de la prensa sostiene que dicha señora no dijo la verdad.

Conviene poner todo en su contexto para opinar, aun cuando sea muy superficialmente, sobre el tema en base a lo que cuenta y sostiene la prensa. Pues bien, sabemos que los testigos tienen el deber de colaborar con la Justicia, por eso tienen el deber de decir verdad (art. 458 y ss del Código Penal); el Código castiga con la pena en grado máximo cuando la condena se impone como consecuencia del testimonio falso.  A la Sra. Sánchez Acera, se da la circunstancia, que de hecho le preguntaron de forma directa o indirecta si había participado en la revelación del secreto, que se investiga penalmente, y en esas circunstancias es evidente que, aun siendo testigo, tiene derecho a no imputarse (art. 24 de la Constitución), de donde el deber de decir verdad cede ante el derecho a no imputarse, que tiene naturaleza de fundamental. Y en este contexto, no serían extraordinarias ni reprochables penalmente sus lagunas de memoria, ni, por supuesto, el borrado de mensajes o correos en su teléfono, ni el cambio de teléfono, pues, en definitiva, con todo ello se estaría defendiendo. Claro está, que todo eso no evita que el Magistrado Ponente acuerde diligencias sumariales para investigar lo que la testigo no ha aclarado o pueda aclarar con la información de sus teléfonos.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de marzo de 2025

 

Miércoles 12 de Marzo de 2025

La legalidad constitucional y el aumento del gasto en Defensa

Asistimos a un debate en la prensa sobre el camino que hay que seguir para establecer el aumento del gasto en Defensa que España debe llevar a cabo de forma inmediata. El PSOE, desde fuera y dentro del Gobierno, se esfuerza en negar que dicho gasto deba ser aprobado por el Congreso y, por supuesto, que deba serlo recogiéndolo en unos inmediatos Presupuestos del Estado, me imagino, porque sus apoyos parlamentarios de costumbre no los tiene ahora.

La legalidad constitucional -ya lo advertimos el pasado día 10- impone la vía del Presupuesto y no permite, según nuestra opinión, ni la vía de una ley ad hoc, ni la del Decreto-Ley. La del Decreto-Ley es inasumible, tal como dijimos en ese momento; hoy queremos opinar sobre la vía de la ley ad hoc

En efecto, sabemos que el gasto, en todas sus partidas y sus respectivas cuantificaciones, debe estar recogido en los Presupuestos (art. 134.2 Constitución). En cualquier caso, si surgiera la necesidad de aumentar el gasto establecido en los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, el art. 135.5 de la Constitución impone la vía de la ley ad hoc de aumento concreto del gasto presupuestario concreto, por lo que la intervención del Congreso sería inevitable. Y, aun así, esa vía estaría reservada, según nuestra opinión, sólo al gasto que hubiera sido determinados por los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, como se deduce de la simple lectura de la norma citada; como sabemos, para este ejercicio no sólo no hay presupuesto aprobado, sino que ni siquiera se presentó proyecto de Presupuesto a las Cortes.  En mi opinión, sería necesario que ese aumento de gasto en Defensa, que además supone un cambio radical del concepto de ella en la política general del Gobierno, esté recogido y autorizado por la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025.

Valentín Cortés

martes, 11 de marzo de 2025

 

Martes 11 de Marzo de 2025

Las imputaciones penales en el caso de la Dana de Valencia

Toda la prensa recoge la noticia del auto dictado ayer por la Juez valenciana que instruye la causa por las muertes y daños de la Dana; en dicho auto se imputa a los responsables de Medio Ambiente de la Generalidad valenciana y se exculpa a los responsables políticos y técnicos dependientes del Estado con competencias en la materia. Yo ya he opinado en este blog varias veces que la búsqueda de la responsabilidad penal en este drama es un camino jurídicamente equivocado, porque es muy difícil deslindar conductas claramente negligentes o culposas con significación penal, cuando se dan un cúmulo de causas concatenadas unas a otras, que se ha sucedido o se han dado simultáneamente, todas ellas necesarias para que se produjeran los resultados tan terribles que conocemos. La vía de la responsabilidad civil es para mí la adecuada; claro está, desde mi punto de vista exclusivamente jurídico.

No hay que ser un experto penalista, sino sólo tener sentido común, para encontrar en el relato de esas imputaciones (y en esas exculpaciones) conclusiones ilógicas o que se excluyen unas a otras, porque tanta muerte y tanto daño, por sentido común, no se puede deber sólo a una circunstancia o a una conducta o a una omisión de esa conducta, sino a la concomitancia de muchas de esas circunstancias. En este sentido, no sería extraño que, más adelante, hubiera otras imputaciones o que, en futuros recursos, se levantaran imputaciones, o que, en el caso hipotético de abrirse el juicio, no hubiera siquiera sentencia condenatoria.

Valentín Cortés

lunes, 10 de marzo de 2025

 

Lunes 10 de Marzo de 2025

El mayor gasto en Defensa y los Presupuestos del Estado

La nueva política de Estados Unidos en materia de defensa en Europa ha tenido como efecto directo la necesidad, ahora imposición de la Unión Europea, de aumentar de forma muy importante y considerable el gasto de España en Defensa.

El problema de España, contemplado desde nuestra perspectiva jurídica, es que no tiene Presupuestos aprobados desde hace dos ejercicios (los tiene prorrogados) y no hay visos de que se puedan aprobar en un futuro inmediato y menos con las partidas en Defensa con aumento significativo, a no ser que haya un gran pacto de Estado del PSOE con el PP, lo que todo indica que no es muy probable.

 En este contexto establecer y aprobar ese aumento fuera de la Ley de Presupuestos (como hace algún sector de la prensa hoy) es, desde el punto de vista constitucional, según nuestra opinión, una vulneración de la Constitución y en concreto del art. 134.2, y ello sea cual sea la vía de ingreso en las arcas públicas del dinero necesario para el nuevo gasto en Defensa ( no se olvide que, según esa norma, no sólo los ingresos sino cualquier gasto del Estado deberá tener su apoyo y base en las partidas del Presupuesto). Por otra parte, la vía tantas veces usada en fraude por este Gobierno del Decreto-Ley implicaría, además, por su parte, la vulneración del art. 86 de la Constitución, pues el nuevo y aumentado gasto difícilmente se podría calificar de urgente necesidad, cuando se nos habla de necesidad de mayor inversión en Defensa no solo ahora, en este ejercicio, sino también en los siguientes.

Valentín Cortés

viernes, 7 de marzo de 2025

 

Viernes 7 de Marzo de 2025

La cesión de la inmigración a Cataluña y su futuro examen en el Tribunal Constitucional (TC)

Con la proposición de ley sobre inmigración que afectaría a Cataluña se abre un “proceso” que ya hemos visto en otras ocasiones y que parece que está como “protocolizado”, pues se repite casi miméticamente lo que ya ha ocurrido con otras leyes que se han aprobado bajo la coacción política del independentismo y que están pendientes de que se nos diga por el TC si son o no constitucionales:

-por una parte, se abre un debate político que podríamos denominar de “acomodación social a la nueva regulación”, en el que no voy a entrar;

-y, por otra, que es lo que nos interesa, se empiezan a emitir señales de cómo la ley futura forzará y violará la Constitución, pero sin que ello tenga consecuencia alguna adversa (partimos, como lo hacemos, del hecho cierto de que la materia objeto de nueva regulación chocará con aquella); esas señales (ayer señalábamos dos, pero irán saliendo en los próximos días) “requieren” todas ellas de un “esfuerzo” interpretativo legal y constitucional que haga posible mantener el acomodo en  la Constitución de lo que es anticonstitucional. Y es aquí donde los proponentes de la nueva ley parecen que confían descarada y totalmente en la tesis que ahora se defiende, en el seno del Tribunal Constitucional, de la llamada jurisprudencia creativa para adaptar, mediante sentencias ad hoc, la Constitución a los tiempos cambiantes que no previeron los constituyentes, y todo ello (se nos dice y se nos vende) con la “ventaja adicional”, de que no sea necesario modificar la Constitución.

Pero, en este caso, pudiera ser que las dificultades sean mayores dada la doctrina, tantas veces defendida por el Tribunal Constitucional, sobre lo que significa materia de competencia exclusiva del Estado. Si se está atento a los “mensajes” en las declaraciones de los interesados ya se observan indicios de lo que digo.

Valentín Cortés  

jueves, 6 de marzo de 2025

 

Jueves 6 de Marzo de 2025

La “inexistente colaboración” con la Justicia del Fiscal General en la causa criminal abierta contra él

Así lo ha destacado (véase la prensa) el Magistrado Ponente de la causa criminal abierta contra el Fiscal General para justificar la prolongación del plazo para la instrucción penal: lo que se podría haber obtenido con su colaboración en poco tiempo y con economía de medios, requiere sin esa colaboración grandes, complicadas y costosas investigaciones en España y fuera de España.

Es importante destacar una vez más que un investigado penal no tiene obligación alguna de colaborar con la Justicia, porque su derecho de defensa abarca múltiples y variados matices que se concentran en el mandato constitucional de art. 24 por el que nadie tiene obligación de declarar (o actuar procesalmente) contra sí mismo. Por tanto, si esa colaboración inexistente no es una opción para la defensa del Fiscal General no tiene que prestarla en ningún caso.

Dicho esto, lo que ocurre es que es inevitable que los jueces valoren la conducta procesal de las partes y que, en este caso, el Magistrado instructor ante una inexistente colaboración del acusado, que se asemeja más a la obstrucción probatoria, saque lógicamente como conclusión que, en los terminales telefónicos que se investigan, debe existir información de relevancia penal, pues de otro modo se hubiera dado sin problemas o, incluso, si la información era, no incriminatoria, pero sí “delicada” por otros motivos, se hubiera advertido de ese carácter para que el magistrado tomara medidas de preservar el secreto. Nada ha sido así, por eso se justifica sin genero de duda la prolongación de la instrucción e igualmente que se aleje la posibilidad de archivo de las actuaciones, porque se acrecientan de forma importante los indicios de criminalidad, que son los que justifican la actividad instructora de los jueces.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de marzo de 2025

 

Miércoles 5 de Marzo de 2025

Palabras mágicas para tapar la inconstitucionalidad de la proposición de ley sobre inmigración en Cataluña

Habría que estudiar muy seriamente (no se si desde el campo del Derecho, de la Sociología o desde el de la Psicología de grupo) la tendencia al fraude constitucional que tienen los partidos catalanes independentistas a la hora de proponer la promulgación de leyes; es una tendencia muy propia de leguleyos. De esta tendencia hemos tenido decenas de ejemplos en estos años de chantaje y coacción políticas. Porque creen, al estilo de los bebés que se tapan la cara para ser invisibles, que la utilización de términos o palabras “mágicas” en una ley anticonstitucional tapa o esconde la vulneración de la Constitución que supone tal palabra y tal ley.

 Esta tendencia ha sido contagiada al PSOE. Si ayer decíamos que había que estar muy atentos al manejo, que, en la proposición de ley de Junts y PSOE sobre inmigración en Cataluña, se hiciera de la Constitución para “hacer posible” lo que es imposible, hoy ya tenemos la solución mágica fraudulenta que proponen de consuno: no hay cesión de competencias exclusivas del Estado, sino delegación de esas facultades, lo que, se nos dice, la hace reversible. Esas son las palabras mágica que, al parecer hacen invisible la vulneración de la Constitución: delegación y reversión (vid. toda la prensa de hoy, y en TV nótese la seriedad con qué se dice por las Ministras responsables).Y todo ello de acuerdo, se dice, con el art. 150.2 CE, que, por si fuera poco el fraude que se intenta, resulta no tanto reinterpretado ( que también), sino cuarteado por las ministras y por la proposición de Ley, “olvidando” que esas delegaciones sólo son posibles en “materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia…”

Valentín Cortés

martes, 4 de marzo de 2025

 

Martes 4 de Marzo de 2025

Otro acuerdo entre PSOE y Junts en posible conflicto con la Constitución (CE)

La prensa de hoy se hace eco del acuerdo entre el PSOE y Junts en materia de seguridad de puertos y aeropuertos e inmigración. Todo indica que se trata de otro acuerdo impuesto al PSOE para mantener al Gobierno un tiempo que estará determinado sólo por las circunstancias políticas del momento y por el capricho político de los independentistas. No sabemos, por supuesto, los términos concretos de lo que tiene que ser la futura Ley que regule este traspaso de competencias, ley que debe ser Orgánica, de acuerdo con lo que se establece en el art. 150.2 CE.

En este contexto, sólo podemos decir que el art. 149 de la CE establece, entre las materias que son de competencia exclusiva del Estado --es decir, que no se podrán ceder--, la inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo(art.149.1.1ª); el régimen aduanero (art.149.1.10ª) y puertos y aeropuertos de interés general(art.149.120ª). Con estas limitaciones expresas, que determinan que el control de fronteras es competencia exclusiva del Estado, habrá que estar muy atentos al manejo ad hoc que se haga en esa futura ley de la CE para hacer posible lo que constitucionalmente parece imposible.

Valentín Cortés

lunes, 3 de marzo de 2025

 

Lunes 3 de Marzo de 2025

De nuevo sobre la búsqueda de la responsabilidad penal en los daños de la Dana

Es inútil recordar que no conozco los datos de la investigación judicial criminal que se está llevando a cabo en Valencia en relación con la responsabilidad criminal por los muertos de la Dana. Sigo lo que dice la prensa y observo en los últimos días (hoy también) un evidente empeño, en unos y otros, de poner de manifiesto determinadas conductas o acciones del Sr. Mazón, de los responsables de la autonomía en los Gobiernos del PSOE, de las autoridades estatales o de los responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, conductas todas y cada una de ellas que serían, a lo que se ve, la causa determinante de los daños producidos. Y me viene a la cabeza la máxima que aprendimos en segundo de carrera de Derecho que nos “daba” la clave de la responsabilidad: “causa causae causa causati est”, que si lo tradujésemos libremente nos diría que lo que origina el mal es la causa del mismo y, por consiguiente, responsable de ello.

Si en el pensamiento y deducción lógicas ésto sigue siendo válido, y creo que sí, la solución de la responsabilidad criminal por los daños de la Dana necesariamente nos llevaría muy lejos, casi tanto como intentar deshacer el nudo gordiano, máxime si a ésto añadimos le necesidad del dolo o de la imprudencia, consustanciales al Derecho Penal, para concretar la responsabilidad criminal, (lo que ya hemos puesto de manifiesto otras veces). Por eso, sigo insistiendo que lo más importante y eficaz no es buscar la responsabilidad penal, sino la patrimonial, pues el Derecho ha sabido, en caso de difícil deslinde o de evidente concurrencia, repartir entre varios de forma solidaria. Pero, claro ésto quitaría hierro, quizá, al desgaste político de unos y otros que, pudiera ser, es lo que se busca de forma prioritaria.

Valentín Cortés

 

viernes, 28 de febrero de 2025

 

Viernes 28 de Febrero de 2025

El Ministro de Justicia y su reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LECrim)

Leo en la prensa (www.elmundo.es) que el Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, ha manifestado su decisión de modificar la LECrim insistiendo, ante la Comisión de Justicia del Congreso, en dos puntos claves de esa reforma: la acusación popular y la instrucción en manos del Ministerio Fiscal. De la acusación popular ha dicho literalmente que es “un nido de filtraciones, denigración, denuncias falsas y persecuciones”, lo que es ciertamente una descripción muy grave para algo que es un derecho constitucional de todos los ciudadanos (art 125 de la Constitución). Si fuera coherente con su pensamiento el Ministro debería actuar de inmediato, pero eliminar la acusación popular (lo que sería adecuado ante la descripción que hace de la institución) no puede hacerlo sin cambiar la Constitución; pienso, pues, que debería modificar la ley para aumentar las penas a los infractores del secreto sumarial y castigar con penas, criminales y económicas, a quienes utilicen en fraude un derecho constitucional como ese. En ese caso, yo estaría de acuerdo con él. Me temo que su modificación no va del todo por ese camino.

Con la acusación popular alicorta o prácticamente imposibilitada, con el predominio del Ministerio Fiscal en la función de acusar, adjudicar en esas condiciones la instrucción penal al Ministerio Fiscal tiene enormes y muy variados problemas que hay que resolver, pero hay uno, principal e insoslayable: la instrucción en manos del Fiscal requiere una modificación  de la esencia del actual Ministerio Fiscal: el Ministerio Fiscal debe ser independiente de cualquier Poder del Estado y estar sometido únicamente al imperio de la Ley y los fiscales deben ser independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Hasta ahora, desgraciadamente, no he oído al Ministro algo que me haga pensar que su reforma va por ese camino.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 27 de febrero de 2025

 

Jueves 27 de Febrero de 2025

¿La condonación de la deuda autonómica sin Presupuestos?

Sabemos que el camino legislativo para que se apruebe definitivamente la condonación de la deuda de las Comunidades Autónomas es muy largo y puede durar meses. Por eso mismo, dado que el Gobierno ha planteado esta condonación como remedio a su debilidad parlamentaria y a su permanencia – y que, por tanto, lo más probable es que se apruebe, aunque sea anticonstitucional—- creemos que hay que denunciar todos y cada uno de los obstáculos que la Constitución pone a esta condonación.

En este sentido, es más que dudoso que esta condonación de unos créditos del Estado, que se eleva por encima de los 82.000 millones de €, se pueda hacer sin la aprobación previa de unos Presupuestos del Estado que contemplen tal cambio en la situación financiera de éste, pues parece que se ha olvidado algo tan simple y obvio como que la condonación de una deuda conlleva la perdida del derecho de crédito correspondiente (art. 1156 del Código Civil). Donde el Estado tenía un crédito, ya no lo tiene; siendo así, donde estaba previsto un ingreso ya no existe tal previsión. Estas obviedades jurídicas y constitucionales (art. 134.2 de la Constitución), si bien parecen ser despreciadas por el Gobierno, son de una gravedad innegable. ¿En qué norma constitucional puede el Gobierno justificar renunciar al cobro de créditos por cuantía tan elevada sin que ello se contemple en una Ley de Presupuestos? Y a eso añadimos lo que expusimos el pasado día 25: ¿En qué norma constitucional se puede basar el Gobierno para en una ley de Presupuestos incluir impuestos a sus ciudadanos en las condiciones necesarias para cubrir esa falta de ingresos tan descomunal y hacerlo como pretende?

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de febrero de 2025

 

Miércoles 26 de Febrero de 2025

La Ley del Suelo y el problema de la vivienda

La prensa da cuenta del rechazo en el Congreso de la proposición de Ley del Suelo presentada por el PSOE y el PNV. Al hilo de este rechazo se defiende por un sector de ella (como ejemplo y por todos www.elmundo.es) que una nueva Ley del Suelo resolvería el problema de la vivienda en España, lo que, en mi opinión, es querer engañarse y engañar al ciudadano.

Porque, en efecto, ninguna ley del suelo actúa aisladamente en el sector de la vivienda, sino que las leyes, cualesquiera de ellas, actúan o interactúan en lo que llamamos el Ordenamiento Jurídico. En el sector de la vivienda confluyen esencialmente, además de otras, la llamada Ley del Derecho a la Vivienda y la legislación hipotecaria. No cabe pensar en arreglar el problema de la vivienda si los créditos hipotecarios concedidos para edificar  y adquirir la viviendas no están debidamente protegidos, como tampoco es posible arreglar el déficit de la vivienda si el amplísimo sector del alquiler no está debidamente protegido por un mal entendido derecho a la vivienda; pues, en definitiva, ni el propietario está defendido contra el poseedor o mero  tenedor ( cuando no “okupa”) del inmueble destinado a vivienda, ni el sector financiero-hipotecario ofrece un mercado favorable de créditos, porque en este momento tampoco está bien  defendido de los impagos de esos créditos o préstamos. Arréglense estos problemas y, lógicamente, démonos una razonable legislación sobre el suelo donde debemos construir la vivienda. Dentro de ese marco de Ordenamiento Jurídico sí será posible arreglar el problema de la vivienda.

Valentín Cortés

martes, 25 de febrero de 2025

 

Martes 25 de Febrero de 2025

La condonación de la deuda autonómica: un dechado de inconstitucionalidad

La deuda autonómica que el Gobierno parece haber decidido condonar a las Comunidades Autónomas presenta serios reparos desde todos los puntos de vista; los políticos, económicos y financieros son puestos de manifiesto por la prensa; los morales, más olvidados, son ciertamente letales, pero, en cualquier caso, aquí sólo nos interesan los jurídicos. En este orden de cosas, he aquí dos grandes botones de muestra:

- El gran inconveniente jurídico es la arbitrariedad con la que se pretende actuar, pues no hay criterios ni razonados, ni razonables en la condonación de la deuda de cada una de las Comunidades, condonación en la que se puede observar una enorme disparidad no sólo en la esencia de esos criterios que se aplican sino también en la cuantificación de la deuda que se condona. Ya sabemos que la arbitrariedad en las decisiones del Estado está castigada con la nulidad por la Constitución (art. 9.3 CE).

-La arbitrariedad que denunciamos, además, se sustenta en una decisión igualmente anticonstitucional que contamina toda esta condonación: en efecto, al condonar deuda autonómica, se asume por el Estado el perjuicio económico de no hacerla efectiva, por lo que los ciudadanos de todo el país asumen la deuda que debería afectar sólo y exclusivamente a los habitantes del territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE) comporta la asunción paralela e inevitable de la responsabilidad, que no es posible trasladar (endosar) al resto de la nación fuera de los límites del principio de solidaridad que establece el art. 158. Se produce, por tanto, la quiebra total del derecho de igualdad (art.14 CE) que impide cualquier discriminación por cualquier circunstancia personal o social (en nuestro caso, la pertenencia a un determinado territorio autonómico).

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2025

 

Lunes 24 de Febrero de 2025

Un chantaje parlamentario más

Leemos en la prensa de esta mañana que Junts, con la pomposidad pueblerina a la que son tan proclives sus dirigentes, ha anunciado por medio de ellos que retira su petición de cuestión de confianza, “pese a la desconfianza” que tiene en el PSOE (sic) y que saldría, pese a su ineficacia constitucional absoluta, aprobada por la mayoría de la Cámara (lo que han “olvidado” comentar convenientemente esos dirigentes). Todo ello, para dar tiempo de evitar la ruptura (sic) con el PSOE y a petición del mediador-observador internacional que dirige las negociaciones entre Gobierno y Junts.

No vamos a comentar el chantaje que aparece tan evidente ante los ojos de los ciudadanos. Pero sí creo que es de una enorme injusticia someter al Estado de Derecho a este juego chantajista. La Mesa del Congreso no debe admitir peticiones de puesta en marcha de  recursos constitucionales, como es la cuestión de confianza, cuando se hacen en el vacío y sólo para someter a chantaje al Gobierno de la Nación. La Presidenta del Congreso y la Mesa se olvidan de su misión constitucional en este caso, que no es favorecer al chantajista, sino preservar a la Cámara de la utilización de la Constitución para fines distintos a la que fue aprobada.

Quizá la evidencia del chantaje en esta ocasión sirva para evitarlo en el futuro, si es que el Congreso deja de hacer seguidismo al Ejecutivo.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 21 de febrero de 2025

 

Viernes 21 de Febrero de 2024

La intervención del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en la causa contra el Fiscal General

El testimonio del Decano del Colegio de Abogados de Madrid ante el Magistrado instructor de la causa que se sigue contra el Fiscal General (vid. por todo www.europapress.es) es doblemente importante por dos razones:

primera, porque explica y pone de manifiesto que la revelación de los secretos, de la que se acusa al Fiscal General, trasciende el campo de la privacidad del novio de la Sra. Ayuso para anclarse en el ámbito corporativo de los abogados y su primordial papel en el desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos. El derecho de defensa no se puede ejercer sin el abogado y éste no es viable si sus conversaciones con el defendido no están sometidas al secreto y preservadas con esa garantía, que afecta igualmente a los que acceden a esa información por razón de su cargo y función en el proceso ( entre ellos el Fiscal que actúa en la causa). La defensa corporativa del mantenimiento del secreto como arma imprescindible del derecho de defensa la tiene lógicamente el Colegio de Abogados.

segunda, porque la declaración del Decano  de Madrid como testigo ha puesto de manifiesto a la opinión pública algo que estuvo oscurecido en la prensa desde que se inició este asunto, cual es que el Colegio de Abogados de Madrid interviene, desde el principio, en este proceso como querellante, no ejerciendo la acción popular, sino como querellante particular, que se muestra perjudicado directo por la actuación presuntamente delictiva del Fiscal General.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de febrero de 2025

 

Jueves 20 de Febrero de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional y la asociación judicial JJpD

La antes denominada asociación Jueces por la Democracia, que ahora se llama Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), ha salido en defensa del Tribunal Constitucional y de su Presidente rechazando, se nos dice, la campaña de desprestigio contra el Tribunal y contra lo que esta asociación denomina “pluralismo constitucional, así como contra la insinuación de posibles querellas por prevaricación contra miembros del Tribunal por resoluciones que éste pueda dictar (vid. www.europapress.es). Pues bien, que el Tribunal Constitucional ha perdido gran parte del prestigio que tuvo en el pasado es algo evidente, como lo es que ello ha coincidido, por ejemplo, con un una serie de medidas  criticables jurídicamente como son algunos nombramientos de magistrados en políticos prácticamente en activo, y como lo es la decisión en temas, que están politizados al máximo, con resoluciones que evidentemente invaden competencias de los Tribunales ordinarios, sin olvidar la irrupción continuada de eso que llaman doctrina creativa constitucional ( quizá el pluralismo constitucional del que habla la Asociación), o la votación  también continuada dentro del Tribunal  en  dos bloques, los denominados progresista y conservador. Todo esto no es la sociedad, ni un sector de ésta, quien lo inventa para desprestigiar, pues es el propio Tribunal quien lo permite y practica.

Desgraciadamente, el prestigio del Tribunal está en caída libre y lo digo desde mi posición de máximo respeto y de crítica sólo jurídico-constitucional cuando creo que las decisiones y actuaciones del Tribunal así lo merecen.

Por último, insinuar posibles querellas por prevaricación en decisiones futuras, como efectivamente se ha hecho, no es sino  una consecuencia más del encanallamiento que está sufriendo la sociedad española, que hunde sus raíces en un conjunto de cuestiones que trascienden al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

Miércoles 19 de Febrero de 2025

El Fiscal General/Sr. García Ortiz

En la comparecencia que ayer tuvo en la Comisión de Investigación del Senado, el Fiscal General contestó a una de las preguntas que se le hicieron, en relación con la eliminación de la información contendida en el teléfono móvil del Fiscal General, afirmando que “borro (yo) porque es mi derecho de disponer de mi intimidad y porque cumplo con las previsiones legales” (sic) (vid. www.elmundo.es).

La contestación, dadas las circunstancias, no es de recibo, por una única razón lógica, pero profundamente jurídica y que hunde sus raíces en la Teoría General del Derecho y en el Derecho Administrativo en donde siempre ha estado clara la distinción entre órgano, entendido como centro de imputación de poderes públicos (Alessi) y funcionario, quien sirve al órgano.

Esta simplicidad jurídica tiene  varias derivadas en el caso que nos ocupa: así, como si fuera una especie de entidad binaria, el Sr. García Ortiz confunde su persona con el órgano constitucional Fiscal General, haciendo de ambas realidades una única pero binaria; lo mismo hace con el teléfono institucional del Fiscal General, que lo convierte, a lo que se ve, en privado, por lo que cree que puede hacer con  la información del teléfono ( que también es, al parecer, binaria pero única) lo que crea conveniente a sus intereses particulares como Sr. García Ortiz; y confunde de igual manera y entiende como una unidad ( pero binaria) la esfera de su intimidad privada con la esfera pública afectada, no por la intimidad, sino por la confidencialidad, lo que motiva que crea que hay unas previsiones legales que le permiten destruir la información que, como Fiscal General, tiene, que no es privada, sino pública en cuanto está al servicio del Estado y es del Estado, y nunca suya ni a su disposición. El Fiscal General parece que olvida que la intimidad sirve para lo privado, pero no para lo público; que las previsiones legales que invoca sirven para lo privado, pero no para lo público. Como privado puede borrar lo que es privado, pero no lo público y todo indica que ha borrado lo público.

Valentín Cortés

martes, 18 de febrero de 2025

 

Martes 18 de Febrero de 2025

Lo que Illa llama dumping de la Comunidad de Madrid

La prensa de hoy, pero también de ayer, se hace eco de la próxima modificación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid que dará lugar a una rebaja sustancial en dicho impuesto en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos.  Lo hace porque el art. 156 de la Constitución da autonomía financiera a las Comunidades autonómicas y, por tanto,  éstas pueden maniobrar con esa autonomía en los recursos que tienen, también por Constitución (art.157), entre ellos los derivados de los impuestos cedidos por el Estado. Por tanto, es una rebaja que entra dentro de las competencias autonómicas.

El Presidente de la Comunidad catalana (hoy lo trata www.elindepenmdiente.com) se opone a esta política de rebajas fiscales en Madrid afirmando que se trata de verdadero “dumping”; es decir, deslegaliza la rebaja, considerándola contraria a la ley; se nos viene a decir que se utiliza la Constitución en fraude de ley. Sin  embargo, por mucho que estiremos la figura del dumping  --que como sabemos es una práctica comercial de vender bajo precio de coste con el fin de romper el mercado y apropiárselo-- no parece que se le pueda atribuir esa calificación a ésta u otras parecidas rebajas fiscales, sobre todo por Cataluña y para el impuesto de sucesión-donación, pues curiosamente esa Comunidad, por ejemplo, tiene un derecho sucesorio foral distinto al común del resto de España, de modo que, lo que en Cataluña se puede conseguir a través de las normas sucesorias (impedir o dificultar la fragmentación del patrimonio familiar), puede considerarse que es la función que se pretende conseguir o propiciar con la rebaja del sistema impositivo: evitar la fragmentación del patrimonio familiar y conseguir con ello mayor vigor patrimonial que sea capaz de generar más riqueza y, consiguientemente, más capacidad contributiva, generadora de otros impuestos. 

Valentín Cortés.