Viernes 4 de Abril de 2025
El Tribunal Supremo (TS), la
Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias
Como sabemos el TS dictó hace unos
días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores
que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo
internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les
dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata
de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante
el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a
todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado,
aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades
autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia
de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).
En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un
conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no
es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las
competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades
asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado,
otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse
de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y
fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no
ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de
los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art.
9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el
acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma
con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes
estatales.
Valentín Cortés