Miércoles 19 de Octubre de 2022
Una medida cautelarísima destinada al fracaso
La prensa de hoy nos da cuenta de
que el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el nombramiento del nuevo
Presidente del Consejo General del Poder Judicial que había pedido uno de los
consejeros como medida cautelarísima en un recurso contencioso administrativo
en el que pide la nulidad de tal nombramiento. La medida cautelarísima se
otorga o no sin oír al demandado, en este caso al Consejo.
La petición de medida cautelar
catelarísima, en sí misma, según mi opinión, nunca podría haber tenido éxito,
pues, sin oír a la otra parte, decidir la suspensión del nombramiento del Órgano
de Gobierno del Tercer Poder del Estado hubiera sido, entre otras cosas, una temeridad
jurídica, que habría impregnado de más incerteza e inseguridad jurídicas,
aun, a la presente situación crítica que se vive en la Administración de
Justicia.
La decisión que tome el Tribunal Supremo,
primero, en cuanto a la medida cautelar, ahora ya con audiencia de parte, y, después,
sobre el recurso (nulidad del nombramiento), se debe hacer urgente y rápidamente,
pero de forma muy meditada y seria, es decir con una argumentación jurídica (sea
cual sea la decisión que tome el Tribunal, incluso si no se entra en el fondo del
asunto) en la que no quepan dudas sobre su fundamentación y acierto jurídicos.
Valentín Cortés.
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